Consejería de Educación, Formación y Empleo
Consejería de Educación, Formación y Empleo
503 Resolución de 29-12-2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo Fundación Formación y Empleo Xxxxxx Xxxxxxxx.- Expte.: 200844110041.
Visto el expediente de Convenio Colectivo xx Xxxxx- jo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondien- te Registro de este Centro Directivo, del Convenio Colec- tivo de Trabajo de Fundación Formación y Empleo Xxxxxx Xxxxxxxx (Código de Convenio número 3002902) de ámbi- to empresa, suscrito con fecha 05-12-2008 por la Comisión Negociadora del mismo, con notificación a la misma.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia, 29 de diciembre de 2008.—El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma. El Subdirector General de Trabajo. (Resolución de 01.10.2007), Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
II Convenio colectivo de Fundación Formación y Empleo “Xxxxxx Xxxxxxxx”
En Murcia a 1 de enero de dos mil nueve, reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empre- sa de la Fundación Formación y Empleo Xxxxxx Xxxxxxxx, y compuesta ésta por la representación de la Fundación (como empresa) y la representación social (como trabaja- dores/as), previo reconocimiento mutuo de su legitimación, acuerdan por mayoría suscribir el siguiente Convenio Co- lectivo al amparo del Estatuto de los Trabajadores/as y de- más normativa vigente.
Componen la Comisión Negociadora dos represen- tantes de la Fundación, que son el Secretario de Forma- ción de CCOO de la Región xx Xxxxxx y el Director de la Fundación y cuatro representantes de los trabajadores.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Ámbitos Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo es de aplicación a to- dos los centros de trabajo establecidos o que se establez- can por la Fundación Formación y Empleo “Xxxxxx Xxxxx-
lez” en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Artículo 2. Ámbito funcional.
Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y serán de aplicación a todos los centros de trabajo establecidos o que se es- tablezcan por la Fundación Formación y Empleo Xxxxxx Xxxxxxxx o en nombre de la misma para el desarrollo de las funciones profesionales de programación, evaluación, formación, gestión, administración y servicios generales.
Queda excluido el personal voluntario integrado en la Fundación para la realización de actividades profesionales, el cual se regirá por sus condiciones de incorporación, que serán objeto de regulación general en acuerdo específico de la Comisión Paritaria de Interpretación (CPI) del pre- sente Convenio. Sólo podrán ser retribuidos por los gastos ocasionados en el desarrollo de su actividad.
Artículo 3. Ámbito personal.
Este Convenio será de aplicación a todos los trabaja- dores vinculados a la Fundación por un contrato de trabajo.
Aquellas cláusulas del presente convenio que no afecten a alguno de los grupos (Específico o de Gestión), se hará una referencia expresa a ello.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Convenio extiende su vigencia desde el 1 de enero de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2012, prorrogándose en los términos del artículo 6.
Artículo 5. Normativa supletoria.
Todas las materias que son objeto de regulación en el presente Convenio sustituyen a las disposiciones pactadas con anterioridad. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales y reglamentarias que conformen la legislación vigente, sin que en ningún caso los trabajadores puedan verse perjudicados.
Capítulo II
Denuncia, revisión y prórroga del Convenio Artículo 6. Denuncia, revisión y prórroga del Con-
venio.
El presente Xxxxxxxx se prorrogará automáticamente a su vencimiento en todos sus términos por períodos anuales, en caso de no haber mediado denuncia en plazo. Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio con un mínimo de treinta días naturales de antelación a su terminación, fiján- dose en esta denuncia la fecha de inicio de negociación del nuevo Convenio. En todo caso la comisión negociadora se constituirá antes del 31 de enero. Las horas de la comisión negociadora no computarán como horas sindicales.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas constituyen un todo orgá- nico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Artículo 8. Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones retributivas más bene- ficiosas que individualmente y antes de la firma de este
Convenio, pueda venir disfrutando el personal afectado por este Convenio, no pudiendo ser objeto de absorción y compensación por las mejoras pactadas en este convenio.
Capítulo III
Comisión Paritaria para la interpretación del Convenio Artículo 9. Constitución y funcionamiento.
Se constituye una Comisión Paritaria para la Inter- pretación (en adelante CPI), compuesta por dos represen- tantes de los trabajadores y dos de la Fundación designa- dos por la representación legal de cada una de las partes firmantes, para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación del convenio. Se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, mediante convoca- toria expresa comunicada con un mínimo xx xxxx días de antelación, salvo razón de urgencia acordada por ambas partes y con indicación de los asuntos a tratar. Con carác- ter ordinario se reunirá una vez por semestre. Los acuer- dos que adopte la Comisión tendrán fuerza vinculante para ambas partes.
Capítulo IV Organización del Trabajo
Artículo 10. Organización del trabajo.
La organización práctica del trabajo y asignación de funciones son facultades de la Dirección de la Fundación, y se llevará a cabo de tal forma que se alcancen los objeti- vos propuestos con la colaboración del personal.
Las facultades de organización serán ejercidas, en todo caso, dentro del respeto a los derechos de los trabajadores.
La facultad de organización y control del trabajo va dirigida al incremento y mejora del servicio que se presta a los trabajadores en general y a los afiliados del sindicato en particular, así como a las organizaciones de las que fun- cionalmente depende el personal asalariado del sindicato.
Los representantes de los trabajadores participarán en la organización y control de su actividad laboral de con- formidad con la legislación vigente y en la forma pactada en este convenio.
TÍTULO II DEL PERSONAL
Capítulo I
Clasificación Profesional del Personal Artículo 11. Grupos.
PERSONAL ESPECÍFICO:
El personal específico está formado por el conjunto de trabajadores contratados para la realización de un ser- vicio concreto normalmente ligado a un plan o proyecto, como por ejemplo los formadores, técnicos de OPEA, téc- nicos de Programas, encuestadores, personal de apoyo administrativo a OPEA, etc..Generalmente su modalidad de contratación será la de obra o servicio determinado u otras modalidades contractuales que la legislación con- temple para dichos casos.
PERSONAL DE GESTIÓN:
El personal de gestión está formado por el conjunto de trabajadores que participan en la gestión económica y administrativa y en la planificación, dirección y coordina- ción de los diferentes planes, proyectos y actividades, des- de su solicitud hasta el cierre definitivo. Su modalidad de contratación podrá ser la de obra o servicio determinado, indefinida u otras modalidades contractuales que la legis- lación contemple para dichos casos.
Artículo 12. Categorías y niveles.
Se establecen las siguientes categorías y niveles para cada grupo de personal:
GRUPO 1: PERSONAL ESPECÍFICO CATEGORÍAS Y NIVELES
Técnico A Técnico B Técnico C Técnico D Oficial Nivel I Oficial Nivel II Auxiliar Nivel I Auxiliar Nivel II
GRUPO II: PERSONAL DE GESTIÓN. CATEGORÍAS Y NIVELES
Responsable de departamento Coordinador programas Técnico/a de administración Administrativo/a
Auxiliar administrativo/a Personal de servicios
Artículo 13. Definición de categorías.
Estas definiciones tienen por objeto permitir la clasi- ficación en alguna de las categorías de todos los trabaja- dores actuales o futuros de la Fundación, incluyendo al- gunas de sus funciones y responsabilidades. Los puestos de trabajo y las tareas de referencia están definidas en el organigrama de la empresa.
GRUPO I: PERSONAL ESPECÍFICO
Técnico A.– Son aquellos trabajadores que por su es- pecial y singular cualificación son contratados de manera puntual y esporádica para la realización de tareas técnicas de una obra o servicio determinado que incluyen no sólo su ejecución con autonomía y responsabilidad sino tam- bién la participación en la propuesta de diseño y elabora- ción de las mismas. Dependen de la Dirección o del Jefe de departamento. El puesto de trabajo exige la posesión de una titulación Universitaria de nivel medio o superior es- pecífica que, en consecuencia, se constituye en requisito habilitante.
Técnico B.– Son aquellos trabajadores cualificados para la realización de estudios sociológicos, análisis xx xxxxxxx de trabajo, proyectos vinculados a la mejora de
la formación profesional o similares y que dependiendo de la Dirección o del Coordinador de Programas, ejecutan las tareas técnicas por éstos encomendadas con autonomía y responsabilidad. El puesto de trabajo exige la posesión de una titulación Universitaria de nivel medio o superior es- pecífica que, en consecuencia, se constituye en requisito habilitante.
Técnico C.– Son aquellos trabajadores cualificados para la realización de estudios y proyectos, acciones indivi- duales y/o grupales de orientación e inserción para perso- nas desempleadas o trabajadores en activo y que depen- diendo de la Dirección o del Coordinador de Programas, ejecutan las tareas técnicas por éstos encomendadas con autonomía y responsabilidad. El puesto de trabajo exige la posesión de una titulación Universitaria de nivel medio o superior específica que, en consecuencia, se constituye en requisito habilitante
Técnico D.– Son aquellos trabajadores que, reunien- do las condiciones y titulación exigidas por la legislación de los diferentes planes y programas, están cualificados para la realización de la función docente. Dependen del Coordinador de Programas y ejecutan las tareas por éstos encomendadas con autonomía y responsabilidad.
Oficial Xxxxx X.– Son aquellos trabajadores que de- pendiendo del Responsable de Departamento, Coordina- dor de Programas o Técnico realizan tareas administrati- vas u otros servicios cualificados y supervisan el trabajo de otro personal.
Oficial Xxxxx XX.– Son aquellos trabajadores que de- pendiendo del Responsable de Departamento, Coordina- dor de Programas o Técnico realizan tareas administrati- vas u otros servicios cualificados
Auxiliar Nivel I.– Son aquellos trabajadores que de- pendiendo del Coordinador de Programas, realiza tareas administrativas u otros servicios especializados no cuali- ficados.
Auxiliar Nivel II.– Son aquellos trabajadores que de- pendiendo del Coordinador de Programas, realiza tareas administrativas u otros servicios no especializados ni cua- lificados.
GRUPO II: PERSONAL DE GESTIÓN.
Responsable de departamento.– Son aquellos traba- jadores que, coordinan, orientan y dan unidad a un servicio o área determinada, dependiendo directamente del Direc- tor, que serán quien les fije sus objetivos, son responsa- bles en su ámbito territorial o funcional de que éstos se cumplan. Entre sus funciones están ejecutar las directrices marcadas por la dirección, recoger necesidades, aportar soluciones y confeccionar procedimientos, distribuir los tra- bajos entre el personal a su cargo, hacer un seguimiento de los mismos y resolver los problemas de su competen- cia. El perfil de acceso corresponde a Titulación Superior o Media que, en consecuencia, se constituye en requisito habilitante
Coordinador de programas. – Son aquellos trabaja- dores que, dependiendo directamente del Director o de los
Responsables de departamento que serán quienes les fi- jen sus objetivos, son responsables en su ámbito territorial o funcional de que éstos se cumplan. Entre sus funciones están, recoger necesidades, aportar soluciones y confec- cionar procedimientos, distribuir los trabajos entre el per- sonal a su cargo, hacer un seguimiento de los mismos y resolver los problemas de su competencia. Es la categoría correspondiente al desempeño de los puestos de trabajo que exigen la posesión de una titulación Universitaria de nivel medio o superior específica que, en consecuencia, se constituye en requisito habilitante.
Técnico/a de administración – Es la categoría corres- pondiente al desempeño de puestos de trabajo del área funcional de administración y gestión que, bajo la dirección y coordinación de la persona responsable, con formación acreditada, organiza y coordina, con autonomía y respon- sabilidad e iniciativa, el trabajo administrativo en las áreas económico-financieras asignado (contabilidad, gestión económica, gestión presupuestaria, gestión de personal y seguimiento de las empresas proveedoras).El perfil de acceso se corresponde a la Titulación de FP II con 4 años de experiencia en puesto similar, diplomados/as o licencia- dos/as.
Administrativo/a – Son puestos asignados en los distintos Departamentos o Centros en los que, en fun- ción de las necesidades y bajo la dirección de la persona responsable, se realizan tareas profesionales de carácter administrativo o de mantenimiento técnico especializado. Desarrollan tareas de apoyo a la gestión de actividades de cualquier tipo de servicio, integrándose en equipos de trabajo. Todo ello bajo la dirección de la persona respon- sable. El perfil de acceso se corresponde a la Titulación de FP II o equivalente.
Auxiliar administrativo/a – Son puestos en los que se desarrollan funciones de apoyo a la gestión de los distintos servicios asignados en función de las necesidades, tanto en tareas administrativas, como de atención al público y/o control de las instalaciones. Con autonomía y responsabili- dad desarrollan las tareas que les son propias y según los procedimientos establecidos o las instrucciones recibidas de la persona responsable. El perfil de acceso correspon- de a la titulación de FP II o asimilado, valorándose en todo caso las habilidades para la relación interpersonal. Es la categoría correspondiente al desempeño de puestos de trabajo de las áreas funcionales de administración, gestión, formación o empleo, bajo la dirección y coordinación de la persona responsable, desarrolla tareas de carácter admi- nistrativo en el marco de procedimientos preestablecidos, tales como: registro, clasificación y archivo de documen- tación; manejo a nivel de usuario de paquetes ofimáticos estándar; mecanización y mecanografiado de documentos, realización de operaciones de cálculo no complejo.
Personal de servicios – Esta categoría correspon- diente al desempeño de puestos de trabajo de Servicios Generales que, bajo la dirección y coordinación de la per- sona responsable, realiza las tareas profesionales que no exigen una formación ni cualificación especifica, desarro-
llando las mismas en el marco de actuaciones y rutinas preestablecidas, portería, vigilancia, mantenimiento, alma- cén, apoyo administración, apoyo formación
Capítulo II
Contratación
Artículo 14. De la Contratación en General.
Todo contrato suscrito en el ámbito del presente con- venio colectivo deberá formalizarse por escrito y triplica- do, quedándose un ejemplar cada una de las partes, y la tercera copia para el organismo competente, con entrega de la copia básica del mismo a los representantes de los trabajadores/as.
Para las contrataciones, subcontrataciones, prórro- gas, finalización de contratos y previsiones de nueva con- tratación, se estará a lo dispuesto en la legislación respec- tiva vigente en cada momento, así como lo recogido en el presente Convenio Colectivo.
Artículo 15. Tipos de contratación.
Se informará a los representantes de los trabaja- dores, con carácter previo y suficiente antelación de los puestos de trabajo vacantes, el perfil aplicable a los candi- datos, la categoría profesional y su retribución salarial. Las vacantes producidas si se van a cubrir o los puestos de nueva creación se comunicarán a todos los trabajadores de la Fundación por si fuera de su interés.
Los contratos firmados bajo la modalidad de “por obra o servicio de duración determinada” serán utilizados preferentemente para la contratación de formadores y orientadores.
Artículo 16. Comunicación de la contratación a Comités de Empresa o Delegados de Personal.
Las partes se comprometen a cumplir lo previsto en la normativa legal vigente en todo lo relativo a los dere- chos de información de los representantes de los trabaja- dores en materia de contratación. La empresa informará a los Comités de Empresa o a los Delegados de Personal de las vacantes y/o puestos de nueva creación, del perfil aplicable a los candidatos, la categoría profesional y la re- tribución salarial.
Artículo 17. Forma de contratación.
Las contrataciones de trabajadores se ajustarán a las normas legales generales sobre la contratación y a las específicas que figuren en el presente Convenio Colecti- vo, comprometiéndose la Empresa a la utilización de los distintos modelos de contratación previstos en la ley, de acuerdo con la finalidad y naturaleza de cada uno de los contratos.
La contratación de personal se hará siempre por escrito.
El llamamiento para la contratación del personal con contrato de fijo discontinuo se realizará a través de una bol- sa de trabajo a la que se denomina “Fichero de Expertos”
Artículo 18. Períodos de prueba.
Para contrataciones temporales de duración igual o inferior al año se establece un período de prueba de dos
meses para los trabajadores con categoría de técnico o superior y de quince días naturales para el resto.
Para contrataciones temporales de duración superior al año se establece un período de prueba de cuatro meses para los trabajadores con categoría de técnico o superior y de un mes para el resto.
En los nuevos contratos de personal que ya haya prestado sus servicios para el mismo puesto de trabajo o similar, no se establecerá período de prueba.
Artículo 19. Ceses.
Cuando el trabajador cese a instancia de la empresa, ésta deberá dar cumplimiento a lo legislado al efecto.
Si el cese se debe a voluntad del trabajador, éste debe- rá notificarlo a la empresa por escrito con, al menos, 30 días de antelación. Caso de incumplimiento, la empresa podrá descontarle de su liquidación dos xxxx xx xxxxxxx por cada día de retraso en el aviso, hasta un máximo de 30 días.
Si la empresa recibe el preaviso en tiempo y forma, estará obligada a abonar al trabajador la liquidación corres- pondiente. El incumplimiento de esta obligación llevará apa- rejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de dos xxxx xx xxxxxxx por cada día de retraso en el abono de su liquidación, hasta un máximo de 30 días.
En el período de prueba, el tiempo de notificación por parte del trabajador será de 15 días.
En el caso de acceso a la función pública el preaviso podrá hacerse dentro de los siete días siguientes de las listas definitivas de aprobados.
Capítulo III
Promoción en el Trabajo
Artículo 20. Promoción de los trabajadores.
Antes de cubrir un puesto de trabajo (no declarado a extinguir o sujeto a la incorporación de su titular), con per- sonal de nuevo ingreso, tendrán prioridad los propios traba- jadores de la Fundación, que posean como mínimo la titula- ción exigida en la categoría a la que pretende acceder.
La promoción a las vacantes o a los nuevos puestos se producirá teniendo en cuenta la formación, antigüedad y capacidad.
Esta promoción no será aplicable para cubrir el pues- to de Director/a de la Fundación o figura equivalente.
Artículo 21. Trabajos de superior e inferior cate- goría.
A los trabajadores que por su contrato de trabajo, les corresponda una categoría profesional y la Fundación le asignara mediante comunicado expreso, a funciones per- tenecientes a una categoría profesional superior, por un período de tiempo de seis meses ininterrumpidos o por acumulación de seis meses en períodos interrumpidos du- rante un año, le será reconocida dicha categoría superior.
En el caso de existencia del comunicado a que se hace referencia en el párrafo anterior, el trabajador cobrará la diferencia salarial a partir del momento en que comience a efectuar trabajos de dicha actividad superior.
Si la persona trabajadora se considerase asignada a funciones de categoría superior durante los períodos de tiempo determinados en este artículo, y no hubiese comu- nicado expreso de la Fundación, podrá reclamar a ésta, los beneficios oportunos que considere a través del Comité de Empresa. Si, por necesidades perentorias imprevisibles, la Fundación precisara destinar a un trabajador a tareas co- rrespondientes a una categoría inferior a la asignada, por un tiempo máximo de un mes dentro del mismo año, se le mantendrá la retribución y demás derechos de su catego- ría, informando al Comité de Empresa.
TÍTULO III
JORNADA, HORARIO, CALENDARIO, VACACIONES, PERMISOS Y EXCEDENCIAS
Capítulo I
Xxxxxxx, Xxxxxxx y Calendario
Artículo 22. Jornada laboral y horario.
Se establece una jornada anual de 1.583 horas de trabajo efectivo, con una jornada de referencia de 35 horas semanales.
La jornada ordinaria será de lunes a viernes.
En los supuestos en que la jornada laboral ininte- rrumpida alcance o supere las cinco horas dentro de la jor- nada laboral establecida se disfrutará de veinte minutos de descanso.
La Fundación podrá establecer modificaciones de jornada por necesidades de la actividad que se fijarán in- dividualmente.
La jornada continuada será de 8:00h a 15:00h
En lo referente a la reducción de jornada por guarda legal se estará a lo dispuesto en el Art 37 apartados 5 y 6 del Estatuto de los trabajadores.
No obstante, si dos o más trabajadores de la Fun- dación generasen este derecho por el mismo sujeto cau- sante, la dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la fundación.
Artículo 23. Calendario laboral.
En el mes de diciembre de cada año se confecciona- rá, el calendario laboral en el que se recogerán las fiestas retribuidas y no recuperables de ámbito nacional, autonó- mico y local.
Artículo 24. Adaptación de la Jornada en Periodo Estival.
Atendiendo a las necesidades del servicio, las carac- terísticas del centro de trabajo y las funciones concretas de los puestos de trabajo; durante el periodo de tiempo com- prendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, podrá haber una acomodación de la jornada partida a continua. Asimismo, los trabajadores de la Fundación y que desem- peñen su jornada de trabajo fuera de las instalaciones de la Fundación, adaptarán su jornada de trabajo a la jornada laboral que se realice en dicho centro de trabajo.
Todo ello siempre de forma valorada y determinada por la dirección de FOREM.
Con el fin de que se cumpla la jornada laboral anual establecida en éste convenio, las horas reducidas se dis- tribuirán a lo largo del resto del año natural, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar la jornada semanal de 40 horas.
Capítulo II Vacaciones
Artículo 25. Vacaciones.
Los trabajadores dispondrán de unas vacaciones re- tribuidas de veintitrés días laborables, se disfrutarán en los períodos de menor actividad empresarial, preferentemente en verano, en dicho periodo, la dirección de la Fundación podrá decretar el cierre del centro de trabajo durante 10 días hábiles, en este caso, el período de vacaciones coin- cidirá con el del cierre. En caso de coincidencia general en las mismas fechas, la Fundación podrá, con la participa- ción sindical correspondiente, redistribuir las vacaciones.
Los trabajadores vinculados a este Convenio disfru- tarán, a parte de los veintitrés días laborables, de los días 24 y 31 de diciembre como vacaciones. En los calendarios laborales podrán establecerse medidas de compensación para los casos en que los días 24 y 31 de diciembre coinci- dan con días festivos o no laborables
Los trabajadores de la Fundación que desempeñen su jornada de trabajo fuera de las instalaciones de FO- REM, adaptarán su jornada de trabajo y vacaciones a las que se realicen en dicho centro de trabajo.
El calendario de vacaciones se fijará dentro del pri- mer cuatrimestre del año en cada Centro de Trabajo
Las vacaciones se disfrutarán dentro del año en cur- so, sin que en ningún caso puedan ser compensadas eco- nómicamente.
Los contratos del personal formador incluirán en su ámbito temporal el correspondiente al disfrute de la parte proporcional de vacaciones.
Capítulo III Permisos
Artículo 26. Permisos Retribuidos.
Los trabajadores de la Fundación, previa notificación, tendrán derecho a permisos retribuidos por las siguientes causas:
1) Tres días laborables:
• En caso de fallecimiento o enfermedad grave u hos- pitalización de cualquier familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
• Por alumbramiento de esposa o compañera.
• Estos permisos se incrementarán en dos días más en los casos en que sea preciso desplazarse a otra provin- cia distinta.
2) Dos días laborables:
• Por fallecimiento o enfermedad de familiares de se- gundo grado o afinidad.
• Por matrimonio de hijos.
• Estos permisos se incrementarán en dos días más en los casos en que sea preciso desplazarse a otra provin- cia distinta.
3) Un día natural:
• Por matrimonio de cualquier familiar hasta el segun- do grado de consanguinidad o afinidad.
• Por mudanza.
• Estos permisos se incrementarán en un día más en los casos en que sea preciso desplazarse a otra provincia distinta.
4) Otros permisos:
• Por lactancia de un hijo menor de doce meses ten- drán derecho a cinco horas semanales de ausencia en el trabajo, a elegir su distribución semanal por parte del trabajador. A este permiso tendrán derecho el padre o la madre.
• Quince días naturales en caso de matrimonio o ini- cio de convivencia equivalente entre personas del mismo o distinto sexo. En esta última, la Fundación decidirá la for- ma de verificar la convivencia. Este permiso se disfrutará en una única ocasión si el hecho causante se produjera en varias ocasiones con la misma persona
Para el disfrute de posibles puentes y permisos, se establecen dos días retribuidos al año, además de los con- templados para vacaciones, de libre elección por el traba- jador. Su disfrute no impedirá garantizar la cobertura de las necesidades del trabajo.
Artículo 27. Permisos no retribuidos.
En casos excepcionales y por motivos justificados se podrá solicitar permiso no retribuido por un período infe- rior a seis meses. Se solicitará por parte del trabajador con quince días naturales de antelación. Dicho permiso será concedido o denegado por la empresa, previa audiencia de los representantes de los trabajadores.
Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, para la atención de hijos menores de seis años o la atención de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad por enfermedad grave, estableciendo la Fundación el horario.
Se podrán solicitar permisos no remunerados por motivos académicos, que deberán acreditarse, y les será concedido por un tiempo no superior a un mes, siempre que la organización del trabajo lo permita.
Capítulo IV Excedencias
Artículo 28. Excedencias.
La petición de excedencia se cursará por escrito a la Fundación con un mínimo de dos meses para resolver lo que proceda. Se entenderán siempre sin derecho a retri- bución.
Excedencia forzosa.
Se pasará a la situación de excedencia forzosa, que implicará el reingreso automático al puesto de trabajo an- terior a su concesión, por las siguientes causas:
Nombramiento por cargo público (en cuya designa- ción se requiera publicación en diario oficial), sindical (de ámbito provincial o superior) o político (de ámbito provin- cial o en cuya designación se requieran procesos electo- rales regulados por ley). El reingreso deberá ser solicitado como máximo el mes siguiente al cese del cargo público. De no producirse esta notificación, la Fundación declara- rá al trabajador en situación de excedencia voluntaria de acuerdo con el párrafo siguiente.
Excedencia voluntaria.
Todos los asalariados de la Fundación que tengan más de un año de antigüedad podrán solicitar una exce- dencia cuya duración no podrá ser inferior a un año ni su- perior a cinco años.
La excedencia solicitada será improrrogable a no ser que concurran algunos de los supuestos que dan lugar a una excedencia forzosa y sólo podrá volver a ser disfru- tado por el mismo trabajador el derecho a excedencia si han transcurrido tres años desde el final de la anterior ex- cedencia.
La incorporación al puesto de trabajo, que deberá ser solicitada por escrito con un mes de antelación a la fecha en que finalice el periodo de excedencia, si transcurrida la duración total de la excedencia, el trabajador no hubiera manifestado su disposición a la reincorporación, éste per- derá su derecho a la misma. La incorporación se realizará cuando haya vacante de idéntica categoría. Atendiendo a circunstancias excepcionales, el trabajador podrá solicitar la reserva del puesto de trabajo.
Excedencia especial.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para aten- der al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por na- turaleza, como por adopción, o en los supuestos de aco- gimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la reso- lución judicial o administrativa, y de hasta cinco años en caso de hijos discapacitados psíquicos, físicos, sensoria- les o plurideficientes y comenzará a partir de que finalice el descanso obligatorio por maternidad o en el momento en que se efectúe la adopción. El nacimiento o adopción de nuevos hijos generará el derecho a futuras y sucesi- vas excedencias, que en todo caso darán fin a la anterior. Esta excedencia se entiende asimilada a excedencia for- zosa, y no será retribuida, y se computará todo el periodo a efectos de antigüedad. La reserva de puesto de trabajo será al mismo puesto de trabajo que se tenía antes de la excedencia si la duración de la misma es de hasta un año, y a un puesto del mismo grupo profesional caso que esta excedencia sobrepasase el año. Si dos o más trabajado- res/as de la Fundación generasen este derecho por el mis- mo sujeto causante, la Fundación podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la organización.
También tendrán derecho a un período de exceden- cia, de duración no superior a un año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Se podrán conceder excedencias de menos de un año en casos extraordinarios. Durante el primer año ten- drán derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
TÍTULO IV
RETRIBUCIONES
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 29. Conceptos salariales y retribuciones.
Los trabajadores serán retribuidos por todos o alguno de los siguientes conceptos: Salario base y complementos.
El salario correspondiente al grupo específico estará condicionado por los límites de cada normativa y se deter- minará para cada programación por la Fundación.
Para cada año, los salarios del grupo de personal de gestión, serán incrementados sobre el año anterior según IPC al mes de diciembre más una subida porcentual en base a la siguiente fórmula:
0,00009
IPC + + 0,5%
IPC
Para el año 2009 se determinarán según la tabla adjunta en Anexo I más el IPC del año 2008 y la subida porcentual correspondiente según el cálculo anteriormente expuesto
Artículo 29 bis.- Plus de Transporte
Se establece un plus de transportes mensual para aquellos trabajadores que sean contratados para la reali- zación del programa OPEA y que, teniendo su residencia habitual en el municipio xx Xxxxxx, tenga que desarrollar su trabajo en otros municipios distintos. La cuantía del plus de transporte para la vigencia del presente convenio, es de 0,19 € por kilómetro con un tope máximo a pagar al conjunto de los trabajadores de este programa del 2,25% del importe total concedido. Este importe será distribuido mensualmente y de forma proporcional a la duración del programa y nivel de actividad. Este plus se establecerá siempre y cuando la normativa de regulación del programa OPEA lo permita.
Por acuerdo de las partes, la Comisión Mixta del Convenio podrá revisar el plus de transporte
Artículo 30. Cláusula de garantía salarial.
Se garantizará el mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores de la Fundación durante la vigencia del presente convenio, compensando la posible diferencia entre la subida salarial pactada y la subida del IPC Estatal anual. Se abonará en una sola paga antes del 31 xx xxxxx.
Capítulo II
Pagas Extras, Horas Extraordinarias y Nocturnas, Dietas y Complementos
Artículo 31. Pagas extras.
Se establecen dos pagas extraordinarias, cada una de ellas correspondiente a una mensualidad xx xxxxxxx en verano y Navidad, pagaderas en los meses xx xxxxx y di- ciembre, entre los días 15 y 20 del mes de su devengo y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural inmediatamente anterior a su vencimiento. Los trabajado- res del GRUPO I: PERSONAL ESPECÍFICO percibirán las pagas extraordinarias de forma prorrateada
Artículo 32. Horas extraordinarias.
Tendrán consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realizase sobre la duración máxima de la jornada efectiva de trabajo.
Las horas extraordinarias son de carácter excepcio- nal y limitadas y voluntarias por parte del trabajador
Se establecerá un procedimiento para regular la co- municación de la necesidad de realizar horas extras, la propuesta de forma de compensación y la aceptación o no del trabajador.
Se abonará la hora extraordinaria con un incremento de un 25 por 100 sobre el salario, que correspondería a una hora ordinaria o se compensará por el tiempo equiva- lente de descanso retribuido, incrementado en un 50 por 100.
El número de horas extraordinarias no podrá ser su- perior a ochenta horas al año. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordi- narias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán mensualmente.
Artículo 33. Trabajo Nocturno.
Se establece un complemento de nocturnidad que será fijo en su cuantía y mensual en su devengo para aquellos puestos de trabajo que, total o parcialmente, de- sarrollen su jornada de trabajo en período nocturno.
Para su determinación se tomará como referencia el siguiente criterio:
Las horas trabajadas durante el período compren- dido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Tendrán una retribución específica incrementada, en un 25 por 100 sobre el salario base.
Artículo 34. Dietas.
A los trabajadores del personal de gestión de la Fundación que por necesidades del servicio tengan que desplazarse de su centro de trabajo y hayan de utilizar su propio vehículo, se les retribuirá a razón como máximo del
límite establecido por la Agencia Tributaria o por otras nor- mativas específicas de los planes en cada ejercicio.
Anualmente, previa negociación, se determinarán los importes correspondientes por los conceptos de kilometra- je, manutención y alojamiento, partiendo de las cantidades establecidas en el Anexo I que serán aplicables desde la fecha de la firma del presente Convenio.
La percepción de las dietas por manutención no será compatible con ingresos por el mismo concepto o en los que el gasto efectivo se produzca con cargo a terceros. Las mismas deberán acreditarse documentalmente, salvo motivo justificado y admitido por la Fundación
Artículo 35. Otros complementos.
Se podrán establecer otros complementos salariales en razón de aquellas circunstancias que se consideren ne- cesarias. Estos complementos se negociarán con la RLT.
Artículo 36. Finiquitos.
Toda comunicación de cese o preaviso deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito, salvo que el preaviso o comunicación la realice el trabajador.
El trabajador, si así lo desea, podrá estar asistido por un representante de los trabajadores en el acto de la firma del finiquito.
Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiqui- to surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
TÍTULO V GARANTÍAS SOCIALES
Capítulo I
Garantías Sociales
Artículo 37. Por Enfermedad, Accidente o Mater- nidad.
La Fundación complementará las prestaciones de la Seguridad Social por I.T, enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo, enfermedad profesional y/o sus- pensión por riesgo durante el embarazo y maternidad, mien- tras el trabajador se encuentra en dicha situación, hasta el 100 por 100 de su salario real, desde el primer día de la baja.
Artículo 38. Protección a la maternidad y a la con- ciliación de la vida familiar y laboral.
En atención a la especial situación de la trabajadora en estado de gestación o lactancia, la Fundación facilitará el cambio de puesto de trabajo o actividad que pueda afec- tar negativamente el desarrollo de dicha gestación o lac- tancia, sin merma de retribución, categoría o del derecho de la reincorporación posterior.
Se prohibirá realizar trabajos tóxicos, penosos o peli- grosos durante el embarazo o período de lactancia.
Los trabajadores podrán solicitar modificaciones en el horario de trabajo para poder conciliar la vida familiar y laboral.
Artículo 39. Seguro de accidentes.
La Fundación suscribirá para sus trabajadores la co- rrespondiente póliza de accidentes para cualquier acciden-
te profesional que sufra el trabajador mientras preste sus servicios en la misma, incluido accidente “in itinere”.
Las coberturas de la póliza de este seguro de acci- dentes serán las siguientes para cada trabajador:
- Capital asegurado en caso de muerte por acciden- te: 21.000 euros.
- Capital asegurado en caso de invalidez por acci- dente: 39.100 euros.
Artículo 40. Revisiones médicas.
Todos los trabajadores de la Fundación tendrán derecho a una revisión médica. Además, se harán pruebas específicas adaptadas a los factores de riesgo del puesto de trabajo.
Para aquellos trabajadores que realicen su jornada de trabajo ante pantallas de visualización de datos la revi- sión irá acompañada de revisiones oftalmológicas.
Se facilitará al trabajador copia inteligible del recono- cimiento médico.
En todo caso, el informe clínico pertenece a la esfera íntima del trabajador y como tal debe ser protegido.
Artículo 41. Anticipos xx xxxxxxx.
El personal de gestión podrá solicitar a la empresa préstamos, a reintegrar sin intereses en el plazo máximo de un año, y sin que en ningún momento el importe total de los préstamos concedidos a todos los solicitantes supe- re la cantidad de 6.000 €/año.
Artículo 42. Jubilación anticipada
Se favorecerá la jubilación anticipada e incentivada para aquel personal fijo que, reuniendo los requisitos es- tablecidos en la legislación de la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente, y de forma total desee dar por finalizada su actividad profesional. La incentivación consis- tirá en el abono de una cantidad a tanto alzado en función de la edad y una prestación complementaria hasta que el trabajador cumpla los 65 años
Capítulo II Actualización y Perfeccionamiento
Artículo 43. Formación.
Se establecerá un Plan de Formación para todos los trabajadores negociado y pactado con la representación sindical, que incorporará, en su caso, las adaptaciones de jornada necesarias para la realización de estos cursos.
Dicho plan será objeto de revisión anual. Cuando el curso al que asista el trabajador se realice en horario labo- ral, la asistencia será obligatoria.
Con independencia del plan de formación fundacio- nal, el trabajador tendrá derecho a la formación individual, respetándose los siguientes términos:
– Permisos retribuidos por el tiempo imprescindible para asistencia a exámenes de titulaciones, oficiales, re- lacionadas con su promoción profesional o personal. En todo caso será necesario aportar documento justificativo.
– Adaptación y/o reducción de la jornada cuando la organización del trabajo lo permita.
– Se podrán solicitar permisos no remunerados por motivos académicos, que deberán acreditarse, y les será concedido por un tiempo no superior a un mes, siempre que la organización del trabajo lo permita.
En el caso que el trabajador considere conveniente la asistencia a un curso de Formación Continua relacionado con su puesto trabajo y dentro de su jornada laboral, lo comunicará a la Fundación, que previo estudio del caso podrá conceder el permiso. En cuyo caso, el 50 por ciento del tiempo de permiso será a cargo de la Fundación, mien- tras que el otro 50 por ciento será a cuenta de la persona trabajadora.
En el caso que la Fundación considere necesaria la formación de algún trabajador fuera de su horario de tra- bajo, las horas de asistencia al curso se disminuirán de su jornada laboral o se compensarán en tiempo de descanso en otro momento.
La Fundación determinará la formación mediante bo- nificaciones necesaria para sus trabajadores
Capítulo III
Derechos sindicales Artículo 44. Derechos sindicales.
Ambas partes están de acuerdo en que los traba- jadores deben disfrutar de los derechos sindicales de la manera más amplia posible y de conformidad con la legis- lación vigente.
Artículo 45. Representantes sindicales.
Los representantes sindicales serán elegidos confor- me a la legislación vigente.
Artículo 46. Cuota sindical.
A requerimiento del trabajador, la Fundación descon- tará de la nómina mensual del mismo el importe de la cuo- ta sindical correspondiente.
La petición se remitirá por el trabajador a la Direc- ción de la empresa por medio de un escrito, en el que se expresará con claridad la orden de descuento y la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de la cuenta de ahorro a que debe ser transferida la correspondiente cantidad.
Artículo 47.- Solución de conflictos individuales y colectivos de trabajo.
Con carácter voluntario, en los casos de reclamacio- nes o conflictos individuales, previo a la interposición de cualquier demanda ante los Juzgados y tribunales de lo social, será requisito necesario la interposición de una pa- peleta de conciliación, mediación o arbitraje ante la Comi- sión Paritaria prevista en este convenio.
La Comisión Paritaria deberá citar a las partes a una conciliación dentro de un plazo no superior a una semana.
Asimismo, las partes firmantes del presente Conve- nio se adhieren en su totalidad y sin condicionamiento al- guno al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en la Región xx Xxxxxx y a su Reglamento de Aplicación, publicados en el Boletín Oficial de la Región
xx Xxxxxx número 50, de 1 xx xxxxx de 1.997, que vincu- xxxx a todos los centros de trabajo y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Co- lectivo.
Capítulo IV Seguridad y salud laboral
Artículo 48. Seguridad y salud laboral.
En aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), las partes fir- mantes acuerdan en el plazo de dos meses, constituir la Comisión de Seguridad y Salud que tendrá una composi- ción inicial de 2 miembros, 1 por la Fundación y el delega- do/a de prevención elegido de entre los representantes de los trabajadores. Dicha Comisión de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de prevención de riesgos, cuando se deba proceder a la elección de un Comité de empresa, el número de representante de cada una de las partes pasará de 1 a 2 miembros. Dicha Comisión adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Las competencias y facultades de la Comisión de Se- guridad y Salud se ajustarán al artículo 39 de la Ley de Prevención.
TÍTULO VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Capítulo I
Faltas
Artículo 49. Faltas de los trabajadores.
Se consideran faltas las acciones u omisiones que suponen incumplimiento o quebranto de los deberes esta- blecidos por las disposiciones legales vigentes y en todo lo regulado por este Convenio.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 50. Faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. Negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización y conservación de los lo- cales y materiales a su cargo, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.
2. No comunicar la falta de un día al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de la comunicación.
3. Hasta tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de treinta días naturales, de hasta quince minu- tos cada una de ellas.
4. El abandono injustificado del puesto de trabajo, excepto en el supuesto de que el mismo, pudiese originar una situación de desprotección, abandono, desatención o pudiese crear una situación de riesgo para los usuarios atendidos o compañeros de trabajo, en cuyo caso se po- drá considerar como falta grave o muy grave.
5. Las discusiones acaloradas sobre asuntos no oportunos en ese momento, dentro de las dependencias
de la Fundación. Si tales discusiones produjesen escán- dalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
6. No notificar (entregar o enviar el parte de baja) en los tres días naturales siguientes a la expedición de la baja correspondiente de incapacidad temporal, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
7. No notificar de forma escrita con antelación la razón de la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo en tiempo y forma.
8. No atender al público o a los compañeros y usua- xxxx con la corrección y diligencias debidas.
9. De dos a cuatro faltas de puntualidad en la asisten- cia al trabajo sin causa justificada en un período de treinta días naturales. A estos efectos, los retrasos se computarán a partir de los primeros veinte minutos, los cuales serán recuperables al final de la jornada, desde el inicio oficial de la jornada diaria efectiva.
Artículo 51. Faltas graves.
Se calificarán como faltas graves las siguientes:
1. Imprudencia, fraude, desobediencia en las funcio- nes encomendadas, o en cualquier materia de trabajo, in- cluida la resistencia y obstrucción a los métodos de racio- nalización del trabajo y medidas de seguridad e higiene. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase o pudiera derivarse perjuicio notorio para la Fun- dación, podrá ser considerada como falta muy grave.
2. Más de tres faltas de puntualidad sin justificación de hasta quince minutos cada una de ellas, en un periodo de treinta días naturales.
3. Hasta tres faltas de puntualidad, sin justificación, de más de quince minutos cada una de ellas, en un perio- do de treinta días naturales.
4. Faltar dos días al trabajo sin justificación en un pe- ríodo de treinta días naturales.
5. La embriaguez o toxicomanía ocasional siempre que no causase ningún perjuicio a sus compañeros o a su trabajo. En caso contrario, se considera como muy grave.
6. La negligencia, imprudencia o desidia grave en el uso o conservación del material a su cargo, o que origina- se una situación de desprotección, abandono, desatención o crease una situación de riesgo para los usuarios atendi- dos o compañeros de trabajo.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particu- lares durante la jornada de trabajo, así como emplear he- rramientas de la Fundación para usos propios.
8. El quebrantamiento o violación de secretos de re- serva obligada, sin que se produzca grave perjuicio a la Fundación, usuarios y/o compañeros de trabajo, ya que si se produjese grave perjuicio sería considerada falta muy grave.
9. El abandono del servicio sin causa justificada, que pudiese originar una situación de desprotección, abando- no, desatención o pudiese crear una situación de riesgo para los usuarios atendidos o compañeros de trabajo.
10. La reincidencia en tres faltas leves aunque sean de distinta naturaleza, en un plazo de treinta días natura- les, habiendo mediado notificación escrita.
Artículo 52. Faltas muy graves.
Se calificarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Violar o revelar información de reserva obligada, que produjese grave perjuicio para la Fundación, usuarios y/o compañeros de trabajo.
2. El fraude, la deslealtad notoria, el abuso continua- do de confianza, la concurrencia desleal, el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Fundación o a cualquier otra persona, dentro de las dependencias de la Fundación o durante el trabajo en cualquier lugar.
3. Más xx xxxx faltas de puntualidad sin justificación de hasta quince minutos cada una de ellas, en un periodo de treinta días naturales.
4. Hasta diez faltas de puntualidad, sin justificación, de más de quince minutos cada una de ellas, en un perio- do de treinta días naturales.
5. Las agresiones físicas a los usuarios, y a las per- sonas que trabajen en la Fundación o a los familiares que convivan con ellos.
6. Las muy graves ofensas verbales a las personas que trabajen en la Fundación o a los familiares que convi- van con ellos.
7. El abuso de autoridad o extralimitación de faculta- des en el trabajo.
8. El acoso sexual o moral al margen de las respon- sabilidades civiles o penales que se derivarán de ello.
9. La aceptación de sobornos económicos o en es- pecie.
10. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.
11. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días o más en un período de treinta días naturales.
12. La indisciplina, la desobediencia o la negligencia en el trabajo evidenciadas de forma muy grave y notoria- mente perjudicial para la Fundación.
13. La simulación de enfermedad o accidente, cuan- do un trabajador en baja por tales motivos realice activi- dades que evidencien aptitud para el desempeño de su trabajo en la Fundación. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
14. La disminución continuada y voluntaria en el ren- dimiento del trabajo pactado, o la ausencia notoria, brusca y/o puntual de rendimiento que pueda provocar accidentes graves por imprudencia o negligencia.
15. La embriaguez habitual y la toxicomanía siempre que repercutan negativamente en el trabajo.
16. Causar accidentes graves por imprudencia, negli- gencia, o desidia.
17. El abandono del servicio sin causa justificada, que originase una situación de desprotección, abando-
no, desatención o crease una situación de riesgo para los usuarios atendidos o compañeros de trabajo.
18. El uso indebido, o abuso de los medios de comuni- cación y de producción de la fundación, dentro o fuera de la jornada laboral, cuando el mismo sea contrario a las normas internas de la organización / fundación, siempre y cuando exista un control del acceso personalizado a los medios de producción-comunicación por parte de la fundación.
19. La reincidencia en tres faltas graves aunque sean de distinta naturaleza, en un plazo de noventa días natura- les, habiendo mediado notificación escrita.
Capítulo II Sanciones
Artículo 53. Sanciones.
Las sanciones que proceda imponer en cada caso por las faltas cometidas, serán:
– Por falta leve:
Amonestación verbal. Amonestación por escrito.
– Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince
días.
– Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de quince días a dos meses.
Despido.
Capítulo III Procedimiento Sancionador
Artículo 54. Procedimiento.
La imposición de cualquier sanción grave o muy gra- ve a un trabajador será comunicada por escrito acompa- ñando copia de la sanción, a los Representantes de los trabajadores o Comités de Empresa quienes firmarán el acuse de recibo correspondiente
Capítulo IV Prescripciones de las Faltas
Artículo 55. Prescripción.
Respecto a los trabajadores, las faltas leves pres- cribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la Fundación tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
El inicio de un expediente sancionador interrumpe la prescripción.
Anexo I
Tablas salariales GRUPO II: Personal de gestión
CATEGORIA PROFESIONAL | Xxxxxx Xxxxx mes | Xxxxxx Xxxxx Año |
Responsable de departamento | 2.001,93 € | 28.027,02 € |
Coordinador de programas | 1.734,26 € | 24.279,64 € |
Técnico/a de administración | 1.734,26 € | 24.279,64 € |
Administrativo/a | 1.428,58 € | 20.000,12 € |
Auxiliar administrativo/a | 1.186,66 € | 16.613,24 € |
Personal de servicios | 843,90 € | 11.814,60 € |
Dietas y kilometrajes
Kilometraje | 0,19 €/Kilometro |
Dieta por comida | 13 € |
Dieta por cena | 11 € |
Dieta completa sin alojamiento | 25 € |
Dieta completa con alojamiento | 53 € |
——
Consejería de Educación, Formación y Empleo
504 Resolución de 29-12-2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo Ayuntamiento xx Xxxxx ( Personal Laboral).- Expte.: 200844110042.
Visto el expediente de Convenio Colectivo xx Xxxxx- jo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE nº 135, de 06.06.1981).
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspon- diente Registro de este Centro Directivo, del Convenio Colectivo de Trabajo de Ayuntamiento xx Xxxxx (Personal Laboral) (Código de Convenio número 3003112) de ámbito empresa, suscrito con fecha 11-07-2008 por la Comisión Negociadora del mismo, con notificación a la misma.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia a 29 de diciembre de 2008.—El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma. El Subdirector General de Trabajo (Resolución de 01.10.2007), Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.