RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE TÉRMINOS DE CONDICIONES CONTRACTUALES
RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE TÉRMINOS DE CONDICIONES CONTRACTUALES
INVITACIÓN ABIERTA No. FFIE 004 DE 2016
OBJETO: “CONTRATO MARCO DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y OBRA QUE EJECUTE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.”
1. CONSORCIO AO OBYCON) | INFRAESTRUCTURA | EDUCATIVA (AMARILO | – |
XXXXXXXX XXXXXXXX 2016 HORA 9:03 | 7 XX XXXXX DE |
• PREGUNTA 1.
“Se solicita sea publicado los detalles y planos que hay disponible para estándares arquitectónicos del “colegio 10” en formato autocad ya que actualmente están en PDF”
RESPUESTA 1.
En razón a su solicitud, se recomienda verificar la página web oficial de la Invitación abierta para efectos de consultar los documentos que se solicitan en la observación.
9 XX XXXXX DE
XXXXXXX XXXXXX XXXXX HORA: 9:45
2.
• PREGUNTA 2:
“En el punto 5.3.3 Capital de trabajo "El Proponente que se presente de forma individual o como figura plural, deberá acreditar que presenta un capital de trabajo
neto operativo mayor o igual al quince por ciento (15) % del valor del Grupo al cual presenta su propuesta, para que quede habilitada financieramente. Este indicador se medirá con los estados financieros correspondientes al año 2015.
En el punto 5.3.4 Patrimonio "El Proponente, deberá acreditar que presenta un patrimonio mayor o igual al quince por ciento (15%) del valor del Grupo al cual presenta su Propuesta. El cual se medirá con los estados financieros correspondientes al año 2015".
Se solicita en primer lugar que no se analice el capital de trabajo neto operativo, sino el capital de trabajo, por cuanto este capital corresponde a los recursos utilizados en las operaciones de la empresa, los cuales se pueden emplear en la ejecución del contrato en el caso de ser proponente escogido”
RESPUESTA 2:
Se aclara que el requerimiento es sobre el "CAPITAL DE TRABAJO NETO", por lo cual se elimina de los TCC definitivos la palabra OPERATIVO. Para el FFIE es importante asegurar que el contratista tiene la capacidad de cubrir las necesidades de capital del proyecto.
PREGUNTA 3:
“Por otra parte, se solicita se disminuya el valor requerido para el capital de trabajo, correspondiente al 15% del grupo al que se presenta la propuesta, así como también, el valor exigido para el patrimonio del proponente, al 5%, teniendo en cuenta que se respalda el contrato con un cupo de crédito por el mismo valor, es decir con el 15% del valor del grupo al cual se presenta la propuesta, además de las garantías solicitadas en los términos de condiciones”
RESPUESTA 3:
Se acepta parcialmente la observación de capital de trabajo neto y patrimonio. Hecho que se verá reflejado en los TCC definitivos, por favor verificar.
2016 HORA: 11:43
00 XX XXXXX XX
0. MAECO LTDA
• PREGUNTA 4:
“Con relación a la invitación abierta #FFIE 004 de 2016 quisiéramos saber si es posible que Uds reciban ofertas de una Caja de Compensación Familiar unida a una firma constructora para sistemas de construcción tradicional y alternativo? Quedamos atentos de su respuesta”
RESPUESTA 4:
Los requisitos de las propuestas presentadas por proponentes plurales se encuentran establecidos en el numeral 5.1.12, por lo cual el interesado debe revisar para presentar su propuesta si su asociación o unión cumple con esos requisitos y si cada una de las personas naturales o jurídicas que buscan conformar dicha asociación, sea unión temporal, consorcio o cualquier otra legalmente aceptada en Colombia, acredita el cumplimiento de los mismos de acuerdo a lo establecido en los TCC.
00 XX XXXXX XX
XXXXX XXXXX 0000 HORA 15:28
4. MEYAN S.A.
• PREGUNTA 5:
“Forma de pago: no hay anticipo, y el pago se hará por hitos terminados, lo que lesiona el flujo de caja del contratista, debido a que se debe financiar el proyecto, incrementando considerablemente los gastos financieros. Solicitamos se estudie la posibilidad de cambiar la forma de pago, donde se incluya anticipo y pago mensual de acuerdo con actas de avance”
• RESPUESTA 5
Por ser un contrato a precio global fijo los hitos de pago son la Forma de pago más adecuada para este tipo de pago y se contempla la posibilidad de realizar los cobros quincenal y mensualmente de acuerdo a los hitos terminados que se presente, así mismo el contratista va a ejecutar proyectos simultáneamente y por lo tanto podrá realizar cobros de diferentes hitos simultáneamente, lo que se busca con la forma de pago es precisamente generar un flujo de caja adecuado para la ejecución de los proyectos.
Respecto a contemplar un anticipo la entidad considera que no aplica para la ejecución de estos contratos y que las empresas que participan deben tener la capacidad financiera para ejecutar los proyectos que se les asignen.
Por lo tanto su observación no se acepta.
• PREGUNTA 6:
“Revisar los precios del Diseño/m2 $45.000 pues se encuentran muy bajos
respecto al mercado”
• RESPUESTA 6:
En los términos de condiciones y en el anexo técnico se establece:
“Sistema constructivo:
El contratista deberá presentar la propuestas del sistema constructivo que va a utilizar que no necesariamente impliquen los sistemas tradicionales de construcción, que le permitan implementar procesos constructivos estandarizados, generando economías de escala y que por lo tanto le permitan enmarcar el proyecto en los costos y plazos previstos por el FFIE en cada acta de servicio, en estas propuestas deberá considerar el lugar, las dificultades de acceso de los materiales, consecución de mano de obra especializada etc. Estas propuestas deben cumplir con toda la Normatividad existente en el país aplicable a la construcción de infraestructura educativa.”
Es así como el contratista deberá elaborar los estudios y diseños correspondientes a un sistema arquitectónico y constructivo estándar, mediante módulos de diseño básicos, que de acuerdo con el programa de ambientes requeridos por cada acuerdo de obra pueda implantar en los diferentes predios.
Por lo tanto el contratista no desarrollara diseños específicos para cada predio sino que implantara los estudios y diseños estándar que proponga, como consecuencia de este esquema de ejecución, los costos correspondientes a esta fase son inferiores a los que afectan un diseño individual.
Por lo anterior el FFIE considera que el valor por M2 es el adecuado para el desarrollo de la fase 1 – Preconstruccion.
Por lo anterior su observación No se acepta.
• PREGUNTA 7:
“Del mismo modo sucede con el precio de construcción /m2 $1.150.000 y
$1.400.000 aprox. Favor revisar pues no se encuentran acuerdo con el mercado y no alcanzan a cubrir los costos directos”
• RESPUESTA 7:
Los valores contemplados en el precio por M2, se fijaron con base en los proyectos que ha ejecutado el MEN tales como: Megacolegios, Intervenciones por Xxx Xxxxxxxx, proyectos por Ley 21 de 1982 ejecutados a través de FONADE, FINDETER, OIM, FONDO DE ADAPTACION. Dichos valores son los históricos indexados por ICCV DANE para ser ejecutados en el año 2016.
Adicionalmente a lo anterior se tienen 2 valores por M2 uno para aulas y otro para espacios complementarios y se determina a qué tipo de espacios se les aplican dichos valores, si sacamos un promedio de los dos valores ejecutando diferentes porcentajes entre aula y espacio complementario, por ejemplo los valores para algunas de las ETC en la región Caribe nos arrojan los siguientes resultados:
ENTIDAD TERRITORIAL | AULAS MAYOR PORCENTAJE | COMPLEMENTARIOS MAYOR PORCENTAJE | PONDERADO | ||||
60/40 | 70/30 | 80/20 | 40/60 | 30/70 | 20/80 | ||
ATLANTICO | $1.705.044 | $1.577.359 | $1.449.674 | $1.960.415 | $2.088.100 | $2.215.786 | $1.832.730 |
BARRANQUILLA | $1.705.044 | $1.577.359 | $1.449.674 | $1.960.415 | $2.088.100 | $2.215.786 | $1.832.730 |
SOLEDAD | $1.705.044 | $1.577.359 | $1.449.674 | $1.960.415 | $2.088.100 | $2.215.786 | $1.832.730 |
MALAMBO | $1.705.044 | $1.577.359 | $1.449.674 | $1.960.415 | $2.088.100 | $2.215.786 | $1.832.730 |
Las tres primeras columnas nos muestran un mayor porcentaje de aula sobre espacio complementario y las siguientes tres un mayor porcentaje de complementarios sobre aulas y se establece un ponderado para los diferentes porcentajes, los diferentes porcentajes nos arrojan un valor que se encuentra dentro de los precios xx xxxxxxx.
Por lo tanto consideramos que los valores establecidos son acordes con el tipo de proyectos a ejecutar y con los precios xx xxxxxxx y así para las demás regiones.
Por lo anterior su observación no se acepta.
• PREGUNTA 8:
“Teniendo anticipo se evitaría el cupo de crédito disminuyendo los gastos
financieros y por ende el AIU”
RESPUESTA 8:
No se acepta la observación. Para el FFIE es importante asegurar que el contratista tiene capacidad financiera para asumir un endeudamiento con una entidad
financiera legalmente aceptada en Colombia por la Superintendencia Financiera. Lo anterior, con el fin de no retrasar el curso normal de la ejecución de las obras.
• PREGUNTA 9:
“Solicitamos en caso de no ser viable el pago del anticipo, bajar el cupo de crédito solicitado a 10% del valor del grupo al cual se está presentando oferta”
RESPUESTA 9:
Se acepta la observación de requerimiento de cupo de crédito, lo cual se verá reflejado en los TCC definitivos. El porcentaje de cupo de crédito se disminuye del 15% al 10%, el cual será exigible sobre el monto del grupo de mayor valor al cual el proponente presente su propuesta. En caso de que le sean adjudicados dos o más grupos, el proponente deberá presentar un cupo de crédito en firme por cada grupo, tal como lo establecen los TCC definitivos.
• PREGUNTA 10:
“El puntaje de 200 puntos sea otorgado al proponente que cumpla con el 50% del valor del presupuesto del grupo que se está ofertando y no al que mayor valor de contratos acredite”
RESPUESTA 10:
El PA FFIE al establecer que los 200 puntos le sean adjudicados al proponente que presenta el mayor valor en la sumatoria de los contratos que acredita correspondientes a la experiencia Especifica, busca que los proponentes ubicados en los primeros lugares de elegibilidad, cuenten con la mayor capacidad técnica y compitan entre ellos para demostrarle a la entidad dicha capacidad y no simplemente que se cumpla con un mínimo.
Por lo anterior su observación No se acepta
• PREGUNTA 11:
“No es claro que se pretende al calificar con 200 al que acredite simultaneidad de 17 contratos de infraestructura y de obras de saneamiento, (se le otorga el puntaje al que acredite la sumatoria de mayor valor de los oferentes), solicitamos que se establezca un límite para cumplir con los 200 puntos y que sea en construcción de
TODO TIPO DE OBRA CIVIL, y máximo 10 contratos, si lo que se quiere es que el contratista demuestre que es capaz de ejecutar varios proyectos al tiempo”
RESPUESTA 11:
En los TCC se establece la acreditación de la experiencia será asi:
5.2.1.2 EXPERIENCIA EN EJECUCIÓN DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTÁNEA DENTRO DE UN MISMO PLAZO DE TIEMPO
Para certificar su capacidad operativa en la ejecución de diversos contratos simultáneamente el proponente deberá certificar:
• LA EJECUCIÓN SIMULTÁNEA DE CONTRATOS DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES Y/O INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO BÁSICO, QUE CONTEMPLEN CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O RESTAURACION Y/O REHABILITACION Y/O MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES, Y/O ACUEDUCTOS O ALCANTARILLADOS, DURANTE UN PERIODO MÁXIMO DE 48 MESES. (las infraestructuras de edificaciones podrán ser las relacionadas en el cuadro para certificar la experiencia en CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES)
De acuerdo con el número de contratos ejecutados y/o en ejecución de forma simultánea en el periodo mencionado que el proponente certifique, el FFIE asignara un puntaje de acuerdo con los siguientes rangos que presente así:
No de contratos | Puntos |
5-10 | 100 |
11-12 | 150 |
12-14 | 200 |
15-16 | 250 |
17 | 300 |
Solo se tendrán en cuenta para efectos de la evaluación los primeros diez y siete (17) que se relacionen por el proponente en el formato correspondiente, para la asignación de puntos el FFIE solo tendrá en cuenta aquellos que cumplen con lo solicitado en los TCC.
El FFIE al establecer que 300 puntos le sean adjudicados al proponente que presenta 17 contratos validos ejecutados de manera simultánea en un periodo determinado de tiempo, busca que los proponentes ubicados en los primeros
lugares de elegibilidad, cuenten con la mayor capacidad logística y empresarial para ejecutar un número de contratos similar al que se considera podrán ejecutarse en simultáneamente en desarrollo del contrato que se suscriba.
Por lo anterior su observación No se acepta su observación.
• PREGUNTA 12:
“Solicitamos se cambie la manera de calcular los indicadores financieros de Patrimonio y Capital de trabajo para el caso de consorcio o unión temporal, que xxxx xxxxxxx y no ponderados como lo estableció el FFIE”
RESPUESTA 12:
Se acepta la observación. El cálculo del patrimonio y capital de trabajo neto para proponentes plurales se realizará a través de la suma simple del indicador de cada integrante. Sin embargo, en ningún caso la participación de cualquiera de los miembros de la figura plural, para cada uno de estos indicadores, puede ser inferior al 15%. Verificar TCC definitivos.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX 11 XX XXXXX DE 2016 HORA 20:51
5. CONTEIN
• PREGUNTA 13:
“La Invitación tiene unos montos por grupos muy altos, casi seis veces más altos con respecto a la convocatoria anterior; lo que hace que el proceso no sea participativo. Muy respetuosamente solicitamos a la entidad fraccionar cada grupo, con el objetivo que las empresas medianas del país que generalmente son los contratistas del estado que han construido toda la infraestructura educativa, puedan poner al servicio de su proyecto, la experiencia ya adquirida. Además, es una forma de disminuir el riesgo tanto para el contratante como para el contratista.
Además, teniendo en cuenta que esta licitación tiene como plazo de ejecución 36 meses, y que no todos los proyectos están definidos y viabilizados. Consideramos que la entidad estratégicamente puede adjudicar grupos más pequeños en miras de analizar los resultados y con estos tener la oportunidad de mejorar y corregir los errores, para las contrataciones del resto de proyectos que están en el programa”
RESPUESTA 13:
No se acepta la observación de división de grupos. El PA FFIE es autónomo en definir el tamaño de los Grupos, sin que así, se generen barreras de acceso dentro de la invitación abierta
Así mismo se precisa, que el valor asignado por cada uno de los grupos responde al análisis realizado sobre el déficit regional de aulas de jornada única requeridas por el Plan Nacional de Infraestructura Educativa y a los requerimientos técnicos del FFIE.
• PREGUNTA 14:
“Solicitamos claridad del tipo de contratación del proyecto, si es un contrato entre
privados o sea CONSORCIO FFIE – PATRIMONIO AUTONOMO DEL FONDO DE
INFRAESCTRUCTURA, y una empresa o consorcio constructor; como lo dice el numeral 3.2 REGIMEN JURIDICO APLICABLE o es un contrato público. Esta pregunta nace porque leyendo el texto de los pliegos, muchas de las condiciones que se deben cumplir y los sistemas de evaluación no corresponden a las de entidades públicas (Ley 80) y otras condiciones (recursos e impuestos) corresponden a contratos públicos”
RESPUESTA 14:
El artículo 59 de la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 20151, creó el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (en adelante “FFIE”), como cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional (en adelante MEN) sin personería jurídica, cuyo objeto es la centralización de los recursos de las diversas fuentes previstas para la financiación, garantía y pago del PNIE. Al respecto, el artículo 59 de la citada Ley dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 59. FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PREESCOLAR, BÁSICA Y
MEDIA. Créase el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, básica y media, sin personería jurídica, como una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional.
Con cargo a los recursos administrados por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, básica y media, se asumirán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos, los gastos de operación del fondo, y cualquier otro contrato que se requiera para la estructuración, desarrollo e implementación de esquemas necesarios para lograr la ejecución de los proyectos del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.
1 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.
El Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa será administrado por una Junta cuya estructura y funcionamiento será definida por el Gobierno nacional.
Los recursos del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, básica y media provendrán de las siguientes fuentes:
a) Los recursos provenientes del recaudo establecido en el artículo 11 de la Ley 21 de 1982, destinados al Ministerio de Educación Nacional.
b) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional y estén contenidas en el Marco Fiscal xx Xxxxxxx Plazo y el Marco de Gastos xx Xxxxxxx Plazo.
c) Los rendimientos financieros derivados de la inversión de sus recursos. Así mismo, los proyectos de infraestructura educativa que se desarrollen a través del Fondo, podrán contar con recursos provenientes de:
d) El Sistema General de Regalías destinados a la infraestructura educativa, en los casos en que el OCAD designe al Ministerio de Educación Nacional como ejecutor de los mismos.
e) Los recursos de cooperación internacional o cooperación de privados que este gestione o se gestionen a su favor.
f) Aportes de los departamentos, distritos y municipios.
g) Participación del sector privado mediante proyectos de Asociaciones Público-Privadas.
h) Excedentes de los recursos del Sistema General de Participaciones en Educación de las entidades territoriales certificadas en las vigencias anteriores, una vez garantizados los recursos para: 1) saneamiento de deudas, incluyendo las deudas laborales, que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo siempre que tengan amparo constitucional y legal y estén certificadas por el Ministerio de Educación y la prestación del servicio educativo; y 2) el pago de nómina y contratación de la prestación del servicio educativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001 y las normas reglamentarias correspondientes.
En caso de que un proyecto priorizado por la Junta Administradora involucre cualquiera de los recursos de que tratan los literales d), e), f),
g) y h) del presente artículo, con cargo al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa se podrán constituir patrimonios autónomos que se regirán por normas de derecho privado en donde podrán confluir todas las fuentes de recursos con las que cuenten los proyectos. Dichos Patrimonios Autónomos, podrán celebrar operaciones de crédito interno o externo a su nombre, para lo cual la Nación podrá otorgar los avales o garantías correspondientes” (subrayado y negrillas nuestros).
De conformidad con el citado artículo, con cargo al FFIE se podrán constituir patrimonios autónomos que se regirán por normas de derecho privado en donde podrán confluir todas las fuentes de recursos con las que cuenten los proyectos.
En consonancia con lo anterior, el MEN adelantó un proceso de Licitación Pública LP-MEN-18-2015. El cual culminó con la suscripción del Contrato No. 1380 de 2015 entre el Ministerio de Educación Nacional y el CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA, conformado por ALIANZA FIDUCIARIA S.A. y la fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA. . A través del mencionado contrato se constituye el Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa FFIE, bajo la modalidad xx xxxxxxx mercantil, cuya objeto es “Administrar y pagar las obligaciones que se deriven de la ejecución del plan nacional de Infraestructura Educativa, a través del patrimonio autónomo constituido con los recursos transferidos del Fondo de Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media, creado por el artículo 59 de la ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015.”
Así las cosas, en respuesta a la inquietud planteada, según lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, para efectos de ejecutar y asumir cualquier contrato que se requiera para la estructuración, desarrollo e implementación de esquemas necesarios para lograr la ejecución de los proyectos del PNIE, el MEN se encontraba facultado para celebrar el contrato xx xxxxxxx Mercantil con el CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA. Por ende, se constituyó el Patrimonio Autónomo Fondo de Infraestructura Educativa –FFIE (en adelante PA FFIE), cuyo régimen de contratación, como expresamente lo señala la ley, es el Derecho Privado. De ahí que la convocatoria FFIE -004 – 2016, se encuentra regulada por las normas establecidas, y vigentes de aquella naturaleza jurídica.
PREGUNTA 15:
“Al estudiar los pliegos vemos que todos los recursos son públicos del presupuesto nacional, entes territoriales y regalías, pero el proyecto de términos de condiciones contractuales, no cumple los principios de la contratación pública en Colombia, como puntualmente se detalla más adelante. Adicionalmente al estudiar el Anexo Técnico numeral 4.2.3 IMPUESTOS, nos sorprendemos al ver que el régimen tributario del contrato es público (Estampilla pro universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia) e Impuestos por autonomía territorial de los departamentos, distritos y municipios.”
Al respecto solicitamos las siguientes claridades:
- Confirmar que hay que pagar impuestos de contratos públicos.
- Este contrato está grabado con e impuesto de contribución especial del 5%, con el que están grabado todos los contratos públicos?
- Confirmar que en el análisis económico para definir el presupuesto oficial tuvieron en cuenta todos estos impuestos incluyendo los de autonomía regional.
- Todos estos impuestos encarecen el valor por m2 y tratándose de régimen privado, de pronto no son necesarios.”
RESPUESTA 15:
El contrato marco se rige por el Derecho Privado. En razón a ello, los impuestos tasas, contribuciones Nacionales, Regionales, Locales, que sobre los Acuerdos de Obra recaigan se tendrán en cuenta por el Contratista, así como los hechos generadores de cada uno de los tributos, tasas, y contribuciones establecidos en las normas tributarias vigentes para efecto de la declaración, y el pago de aquellos, los cuales se encuentran contemplados dentro de los valores establecidos en el anexo técnico.
• PREGUNTA 16
“Teniendo en cuenta que si uno se presenta a más de un grupo y en todos estos existe competencia que cumpla las condiciones habilitantes jurídicas, técnicas y financieras; solamente le adjudicarán un grupo y en caso de no existir competencia hábil lo máximo que adjudicarán es 3 grupos (Numeral 3.25 GRUPOS QUE SE ASIGNARAN POR PROPONENTE). Por lo tanto solicitamos a la entidad que modifique el numeral 3.12 CONDICIONES PARA PRESENTARSE A MAS DE UN GRUPO, que dice:
“ Cuando un proponente presente oferta para más de un grupo, deberá incluir dentro de dicha oferta, la garantía de seriedad correspondiente y exigida para respaldar la oferta presentada para cada uno de los grupos a los cuales presente oferta”
Solicitamos modificar esta condición y que solo se requiera la presentación de la póliza por el monto correspondiente al porcentaje fijado para el mayor grupo que uno se va a presentar”
RESPUESTA 16
Tal como se establece en el capítulo II “Definiciones” de os TCC, cada grupo está integrado por Entidades Territoriales que fueron seleccionados como unidad de contratación.
Por su parte, la garantía de seriedad, como su nombre lo indica busca garantizar la seriedad de los ofrecimientos hechos, es decir busca que la propuesta será firme, seria e irrevocable.
Ahora bien, teniendo en cuenta que en los TCC se contempla para cada grupo un presupuesto diferente, así como unas Entidades Territoriales distintas en su
integración, entre otros aspectos, se hace necesario para el PA FFIE, contar con una garantía de seriedad por grupo o una única que cubra a los grupos a los cuales se presenta.
Por lo anterior, no se acepta su observación.
.
• PREGUNTA 17
“Solicitamos bajar el porcentaje de la póliza de seriedad de oferta del 10% (Numeral
5.1.14 Garantía de seriedad de la propuesta) del valor del grupo al 5% o menos teniendo en cuenta que con la adjudicación solo se confiere un derecho de PREFERENCIA, de acuerdo al numeral 3.26 DERECHO DE PREFERENCIA SOBRE LA EJECUCION DE PROYECTOS QUE CONFORMAN UN GRUPO DE LA PRESENTE INVITACION”
RESPUESTA 17
El porcentaje de la garantía de seriedad contemplado en los TCC es el resultado de una decisión del PA FFIE sobre el mínimo de cobertura que se debe amparar con la expedición de la Garantía de Seriedad de la Oferta, en razón al cada Grupo en que se divide la Invitación Abierta 004 de 2016.
La cobertura de la Garantía tiene como objeto la manifestación de la voluntad clara e irrevocable del Proponente al presentar oferta en la Convocatoria, y cubre aquella de manera íntegra.
El Derecho de Preferencia, es una manifestación del PA FFIE que define las condiciones de asignación y ejecución de los Proyectos.
En razón a lo anterior, el amparo de seriedad no está condicionado a la asignación y ejecución de los Proyectos, sino, que tiene como alcance cubrir el riesgo que se desprende en caso que el Proponente, una vez adjudicado el Grupo, no cumpla con las condiciones de Legalización del Contrato Marco de Obra.
En conclusión, no se acepta su observación. Por ende, se mantiene la cobertura en el porcentaje definido en los TCC.
• PREGUNTA 18
“Para mejorar el flujo de caja del proyecto solicitamos anticipo para la etapa de construcción de al menos el 30%, del valor de cada una de las Ordenes de servicio el cual se pagará en el momento que estén dadas todas las condiciones para el inicio de la construcción”
RESPUESTA 18:
Respecto a contemplar un anticipo la entidad considera que no aplica para la ejecución de estos contratos y que las empresas que participan tienen la capacidad financiera para ejecutar los proyectos que se les asignen.
Por lo tanto su observación no se acepta.
• PREGUNTA 19
“En el numeral 4.7 FORMA Y CONDICIONES DE PAGO, literal b) Fase 2 –
Construcción dice:
“Pagos parciales quincenales o mensuales de cada Acta de Servicio en ejecución de acuerdo con las actas parciales de obra ejecutada de cada uno de los hitos de obra. Para el pago de del respectivo hito de obra, este deberá estar terminado y deberán contar con la aprobación de la Interventoría de acuerdo con los siguientes porcentajes ( o los que consigne el contratista en la programación aprobada por la interventoría) así:”
Por favor aclarar ya que en el mismo párrafo dice que por avance quincenal o mensual de cada hito y después dice que cuando se termine cada hito. Debido a que el proyecto no tiene anticipo para construcción solicitamos que la forma de pago sea la inicialmente planteada en el párrafo o sea por avance de cada hito, para no cargar más el proyecto con gastos financieros y mejorar el flujo de caja. Además, la terminación de un hito es subjetiva porque pueden quedar pendientes que nos pueden ejecutar o detalles; por lo tanto si llegase a optarse por el pago con terminación por hitos, se debe incluir el pago del 95% del valor del hito contra la terminación del hito sin incluir los detalles, observaciones o actividades que por el proceso constructivo no se pueden hacer en esa etapa”
RESPUESTA 19:
El anexo técnico el capítulo FORMA DE PAGO, Fase 2 Construcción establece:
“El PA FFIE pagará al contratista el valor de la fase 2 Construcción así:
Pagos parciales quincenales o mensuales de cada Acta de servicio en ejecución de acuerdo con las actas parciales de avance de obra ejecutada de cada uno de los hitos de obra, para cobrar el hito este deberá estar terminado y deberán contar con la aprobación de la interventoría de acuerdo con los siguientes porcentajes (o los que consigne el contratista en la programación aprobada por la interventoría) así:
De cada uno de estos pagos se efectuara una retención en garantía del 10% la cual se devolverá al contratista contra la suscripción del Acta de Cierre del Acta de Servicio.
El último pago, correspondiente al saldo por retención en garantía xxx xxxx (10%) del valor de cada Acta de Servicio, de acuerdo con los productos realmente ejecutadas y recibidos a satisfacción por parte de la interventoría y el FFIE, se pagará una vez se suscriba el Acta de cierre de Fase 2 y previa suscripción del acta de recibo final de los productos a satisfacción por parte de la Interventoría y del FFIE, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas.”
Tal como se establece en el texto el hito debe estar terminado y se efectúa una rete garantía del 10% para cuando la obra se reciba a satisfacción, por lo tanto, su solicitud se contempla dentro de la Forma de pago.
Por lo anterior su solicitud NO se acepta.
• PREGUNTA 20
¿Todas las ordenes de servicio que se derivan del contrato marco, se entienden como contratos entre privados y por tanto los impuestos corresponden a este tipo de contratos?
RESPUESTA 20
Las Actas de Servicio que se derivan del contrato, se rigen al igual que el contrato marco por el derecho privado, por lo cual los impuestos son aquellos que corresponden a este tipo de contratos según lo establecido en las Normas Tributarias aplicables.
No obstante, en la ejecución del mismo, los contratistas en las zonas correspondientes a cada grupo, deben cumplir con el pago de los impuestos, tasas, y contribuciones que por virtud de la autonomía territorial de los Departamentos, Distritos, y Municipios tengan de conformidad a sus estatutos xx xxxxxx.
• PREGUNTA 21
¿Las ordenes de servicio que se pagan con recursos de regalías y de entes territoriales, son consideradas como contratos entre privados y por tanto los impuestos corresponden a este tipo de contratos?
RESPUESTA 21 :
Todas las ordenes de servicio que se derivan del contrato marco, independiente de la fuente de recursos, se rigen al igual que el contrato marco por el derecho privado, por lo cual los impuestos son aquellos que corresponden a este tipo de contratos, según las Normas Tributarias Aplicables.
En la ejecución del mismo, los contratistas en las zonas correspondientes a cada grupo, deben cumplir con el pago de los impuestos, tasas, y contribuciones que por virtud de la autonomía territorial de los Departamentos, Distritos, y Municipios tengan de conformidad a sus estatutos xx xxxxxx.
• PREGUNTA 22
“Entre privados se utilizan varias figuras para formalizar los negocios de construcción como son la oferta mercantil, las ordenes de servicio y los contratos.
¿Solicitamos que para acreditar experiencia sean válidas todas estas figuras de contratación?”
RESPUESTA 22
Para acreditar la experiencia entre privados se solicita revisar los TCC definitivos que se publican.
• PREGUNTA 23
“Por favor aclarar cuando se pretende acreditar experiencia con un proyecto realizado para una persona jurídica privada, si es suficiente con la presentación de la certificación, o hay que adjuntar documentación adicional. Explicar los documentos exactos que hay que adjuntar para certificar. Se trata de quitar subjetividad al análisis de los proponentes”
RESPUESTA 23 :
Se solicita consultar el Anexo técnico y los TCC definitivos en los cuales se establece como se debe acreditar la experiencia para los diferentes tipos de contratos que se presenten.
• PREGUNTA 24 :
“Generalmente los proyectos propios de vivienda se desarrollan por etapas, con licencias de construcción propias para cada una, en este caso la entidad para la evaluación como delimitarían que se considera como un contrato, debido a que en el numeral 5.2.1 dice: “La experiencia deberá ser acreditada con la ejecución de MINIMO DOS (02) Y XXXXXX XXXX (10) CONTRATOS”
RESPUESTA 24 :
EXPERIENCIA EN CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE
EDIFICACIONES. El TCC establece para obras propias lo siguiente:
“Cuando el Proponente pretenda acreditar obras propias para cumplir el requisito de experiencia, deberá presentar una certificación – que se entiende emitida bajo gravedad de juramento - expedida por él mismo, en el caso de ser persona natural o por representante legal de la firma o empresa o persona jurídica que ejecutó la obra donde se manifieste de manera expresa que i) la obra se encuentra completamente construida y ii) el valor final de la misma. Esta certificación deberá ser firmada adicionalmente por el revisor fiscal cuando por estatutos la persona jurídica debe contar con dicha figura.”
Teniendo en cuenta lo anterior, una obra propia se homologa como un contrato y estas deberán ser acreditadas tal como se menciona en el párrafo anterior. Por lo tanto es decisión del oferente como acredita su experiencia cuando desarrolla proyectos por etapas. Si cada etapa la acredita como una obra, deberá expedir una certificación para cada etapa que cumpla con lo solicitado, o si acredita todas las etapas como una sola obra, la certificación de la misma igualmente deberá cumplir con lo solicitado.
• PREGUNTA 25:
¿Para la acreditación de obras propias como experiencia válida la entidad que documentación requiere?
RESPUESTA 25 :
Se solicita consultar los TCC definitivos en los cuales se establece como se debe acreditar la experiencia para los diferentes tipos de contratos o obras que se presenten.
• PREGUNTA 26:
“Solicitamos que sea válida la totalidad de la experiencia acreditada en obras ejecutadas por consorcios, cuando el porcentaje de participación supere el 33%, ya que con este porcentaje se tuvo injerencia en el desarrollo del proyecto, y la experiencia real es por el valor completo del proyecto”
RESPUESTA 26 :
Los TCC establecen que la experiencia acreditada que se valida es la correspondiente al porcentaje (%) de la participación del proponente en el consorcio, dicha condición se establece para garantizar igualdad de criterios y condiciones entre los diferentes proponentes.
Por lo tanto su solicitud No se acepta.
• PREGUNTA 27:
“Teniendo en cuenta que el proyecto se debe desarrollar en 3 años, de acuerdo a disponibilidades presupuestales, considerando una ejecución lineal el primer año se ejecutaría un 33% y considerando que un respaldo adecuado para un proyecto es una empresa que tiene el 15% tanto de capital de trabajo como de patrimonio, solicitamos que se solicite un 5% del valor del grupo, que corresponde al 15%. Teniendo en cuenta que este proceso de contratación que está siendo realizado por un ente privado, es un proyecto con recursos públicos, por lo cual consideramos que las directrices y principios de esta contratación no se deben alejar de las leyes de contratación colombiana como son la ley 80, Estatuto general de contratación de la administración pública y la ley 1510 de 2013, por la cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública de Colombia, en esta ley en el capítulo VI Análisis del sector económico y de los oferentes por parte de las Entidades Estatales, artículo 18 capacidad residual que dice “La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual exigida para cada año de ejecución del contrato objeto del Proceso de Contratación, de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente. Para el efecto, debe tener en cuenta la utilidad operacional antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización, las inversiones en activos fijos y las inversiones en capital de trabajo neto operativo. Así mismo, la Entidad Estatal debe considerar los saldos de los contratos que deban ejecutarse durante el año de cálculo de la Capacidad Residual”
RESPUESTA 27:
El artículo 59 de la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 20152, creó el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (en adelante “FFIE”), como cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional (en adelante MEN) sin personería jurídica, cuyo objeto es la centralización de los recursos de las diversas fuentes previstas para la financiación, garantía y pago del PNIE. Al respecto, el artículo 59 de la citada Ley dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 59. FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PREESCOLAR, BÁSICA Y
MEDIA. Créase el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, básica y media, sin personería jurídica, como una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional.
Con cargo a los recursos administrados por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, básica y media, se asumirán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos, los gastos de operación del fondo, y cualquier otro contrato que se requiera para la estructuración, desarrollo e implementación de esquemas necesarios para lograr la ejecución de los proyectos del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.
El Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa será administrado por una Junta cuya estructura y funcionamiento será definida por el Gobierno nacional.
Los recursos del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, básica y media provendrán de las siguientes fuentes:
i) Los recursos provenientes del recaudo establecido en el artículo 11 de la Ley 21 de 1982, destinados al Ministerio de Educación Nacional.
j) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional y estén contenidas en el Marco Fiscal xx Xxxxxxx Plazo y el Marco de Gastos xx Xxxxxxx Plazo.
k) Los rendimientos financieros derivados de la inversión de sus recursos. Así mismo, los proyectos de infraestructura educativa que se desarrollen a través del Fondo, podrán contar con recursos provenientes de:
l) El Sistema General de Regalías destinados a la infraestructura educativa, en los casos en que el OCAD designe al Ministerio de Educación Nacional como ejecutor de los mismos.
m) Los recursos de cooperación internacional o cooperación de privados que este gestione o se gestionen a su favor.
n) Aportes de los departamentos, distritos y municipios.
o) Participación del sector privado mediante proyectos de Asociaciones
2 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.
Público-Privadas.
p) Excedentes de los recursos del Sistema General de Participaciones en Educación de las entidades territoriales certificadas en las vigencias anteriores, una vez garantizados los recursos para: 1) saneamiento de deudas, incluyendo las deudas laborales, que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo siempre que tengan amparo constitucional y legal y estén certificadas por el Ministerio de Educación y la prestación del servicio educativo; y 2) el pago de nómina y contratación de la prestación del servicio educativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001 y las normas reglamentarias correspondientes.
En caso de que un proyecto priorizado por la Junta Administradora involucre cualquiera de los recursos de que tratan los literales d), e), f),
g) y h) del presente artículo, con cargo al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa se podrán constituir patrimonios autónomos que se regirán por normas de derecho privado en donde podrán confluir todas las fuentes de recursos con las que cuenten los proyectos. Dichos Patrimonios Autónomos, podrán celebrar operaciones de crédito interno o externo a su nombre, para lo cual la Nación podrá otorgar los avales o garantías correspondientes” (subrayado y negrillas nuestros).
De conformidad con el citado artículo, con cargo al FFIE se podrán constituir patrimonios autónomos que se regirán por normas de derecho privado en donde podrán confluir todas las fuentes de recursos con las que cuenten los proyectos.
En consonancia con lo anterior, el MEN adelantó un proceso de Licitación Pública LP-MEN-18-2015El cual culminó con la suscripción del Contrato No. 1380 de 2015 entre el Ministerio de Educación Nacional y el CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA, conformado por ALIANZA FIDUCIARIA S.A. y la fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA. A través del mencionado contrato se constituye el Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa FFIE, bajo la modalidad xx xxxxxxx mercantil, cuya objeto es “Administrar y pagar las obligaciones que se deriven de la ejecución del plan nacional de Infraestructura Educativa, a través del patrimonio autónomo constituido con los recursos transferidos del Fondo de Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media, creado por el artículo 59 de la ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015.”
Así las cosas, en respuesta a la inquietud planteada, según lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, para efectos de ejecutar y asumir cualquier contrato que se requiera para la estructuración, desarrollo e implementación de esquemas necesarios para lograr la ejecución de los proyectos del PNIE, el MEN se encontraba facultado para celebrar el contrato xx xxxxxxx Mercantil con el CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA. Por ende, se constituyó el Patrimonio Autónomo Fondo de Infraestructura Educativa –FFIE (en adelante PA FFIE), cuyo
régimen de contratación, como expresamente lo señala la ley, es el Derecho Privado. De ahí que la convocatoria FFIE -004 – 2016, se encuentra regulada por las normas establecidas, y vigentes de aquella naturaleza jurídica.
Por lo dicho, no se acepta la observación respecto de a la homologación de las previsiones del Estatuto de Contratación Pública a esta presente Invitación Abierta. El PA FFIE, dentro de su autonomía, define las condiciones contractuales que deben cumplir los Proponentes al presentar su Oferta.
No obstante, se acepta parcialmente la observación relacionada con los porcentajes de capital de trabajo neto y patrimonio, los cuales se disminuyeron, lo cual se verá reflejado en los TCC definitivos.
• PREGUNTA 28:
“Solicitamos que los indicadores de Capital de trabajo y Patrimonio, no se calculen para los consorcios en forma ponderada, teniendo en cuenta que la filosofía de los consorcios es unir esfuerzos y recursos con el objetivo de realizar un proyecto, o sea que financieramente el consorcio es la suma de las dos empresas por tanto la fórmula para calificar el patrimonio y el capital de trabajo debería ser:
Activo total consorcio: Activo total 1 + Activo total 2 + Activo total …. Pasivo total consorcio: Pasivo total 1 + Pasivo total 2 + Pasivo total n Patrimonio consorcio: Activo total consorcio – Pasivo total consorcio
Activo corriente consorcio: Activo corriente 1 + Activo corriente 2 + Activo corriente …. Pasivo corriente consorcio: Pasivo corriente 1 + Pasivo corriente 2 + Pasivo corriente n
Capital de trabajo consorcio: Activo corriente consorcio – Pasivo corriente
consorcio”
RESPUESTA 28:
Se acepta la observación. El cálculo del patrimonio y capital de trabajo neto para proponentes plurales se realizará a través de la suma simple del indicador de cada integrante. Sin embargo, en ningún caso la participación de cualquiera de los miembros de la figura plural, para cada uno de estos indicadores, puede ser inferior al 15%. Verificar los TCC definitivos.
• PREGUNTA 29:
“La condición habilitante de experiencia en este proceso, es que en 10 proyectos sumar el 50% del PEE, para el mayor grupo esto corresponde a 232.500.000.000 que corresponde a un promedio de $23.250.000.000 por proyecto que es superior
al costo de cada uno de los proyectos que se realizaría con el contrato de xxxxx, por ejemplo para un proyecto de 24 aulas (que es la mostrada como más grande), el cual de acuerdo al programa arquitectónico, realizado por ustedes, tiene un área aproximada de 5.167 M2 con los costos unitarios oficiales de la invitación daría un costo aproximado por proyecto de $ 7.014.718.737 (Adjunto memoria), o sea que la experiencia solicitada es alta comparada con el valor de cada proyecto a ejecutar. Adicionalmente para la calificación del factor técnico y de calidad, 200 puntos son otorgados al que tenga mayor valor contratado en 10 proyectos que cumplan la experiencia específica; o sea que este puntaje lo ganan las empresas que han realizado proyectos mayores a $23.250.000.000 que son mucho mayores a lo que se va a realizar. Para todas las personas que intervienen en el gremio constructor es claro, que las empresas se especializan y son eficientes en un monto de proyecto y para empresas que hacen proyectos de gran envergadura superiores a
$30.000.000.000, obras como un colegio de 6 aulas, 12 aulas y 24 aulas no es el tipo de proyectos que su organización normalmente realiza.
Por lo anterior no queremos decir que no lo puedan hacer, pero si consideramos que NO se les debe dar el máximo puntaje a los que tienen el mayor valor en contratos, situación que hace que sean los favorecidos con la adjudicación de la invitación, ya que no se está calificando el factor económico.
Este proceso de contratación que está siendo realizado por un ente privado, es un proyecto con recursos públicos, por lo cual consideramos que las directrices y principios de esta contratación no se deben alejar de las leyes de contratación colombiana como son la ley 80, Estatuto general de contratación de la administración pública, que formula los principios para contratación en Colombia y en el artículo 24 – Del principio de transparencia, parágrafo 5º, literal e) Se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas y que impidan la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de entidad. Y en este caso al calificar al de mayor valor de contratos, las reglas de la invitación está solicitando es un ofrecimiento de extensión ilimitada, o sea el pliego no lo acota la experiencia para obtener el máximo puntaje. Se ve claramente el direccionamiento de la licitación a las empresas más grandes. Además en la ley 1510 de 2013, por la cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública de Colombia, define la experiencia como requisito habilitante y no calificable.
RESPUESTA 29:
En cuanto al régimen de contratación solicitamos revisar la respuesta a la pregunta No. 27, pues como allí se explica el régimen de la presente contratación es privado.
Ahora bien, en cuanto a la experiencia solicitada es la que ha sido considerada necesaria teniendo en cuenta la magnitud del proyecto. Para el PA FFIE, es necesario contar con contratistas que hayan ejecutado contratos con un gran valor, teniendo en cuenta el monto de los contratos xxxxxx de la presente convocatoria.
Un contratista puede tener en ejecución en simultanea que incluso superen el mínimo del contrato requerido, por lo tanto no se acepta su observación.
PREGUNTA 30:
“La misma ley en el artículo 26 define el Ofrecimiento más favorable es un ofrecimiento ponderable de calidad y precios, en este proceso le están dándola calidad de ofrecimiento más favorable a la experiencia, la cual están solicitando no es ni siquiera específica en construcción de infraestructura educativa, la cual tiene espacios y condiciones específicas de construcción como son los espacios de laboratorios de ciencias, física, química, artes, aula de tecnología, innovación y multimedia, cocina, servicios sanitarios, sala de informática y área administrativa, por lo tanto acreditar experiencia en construcción de infraestructura educativa si aportaría un elemento de calidad al proyecto como lo define la ley
Solicitamos aumenten puntaje a las firmas que hayan construido y certifiquen un numero de colegios tan importante como el que se va a construir. Pueden ser más de 10, por ejemplo
(…)
Además en la calificación del factor técnico y de calidad, dan otros 300 puntos al proponente que tenga mayor sumatoria del valor de los contratos que se ejecuten en forma simultánea en 48 meses (1 xx xxxxx de 2.012 a la fecha). Nuevamente se ve claramente el direccionamiento a las empresas más grandes y el no cumplimiento de la ley 80 solicitando requisitos de extensión ilimitada y dándole a la experiencia carácter de factor de calidad para definir el ofrecimiento más favorable.”
RESPUESTA 30:
En cuanto al régimen de contratación solicitamos revisar la respuesta a la pregunta No. 27, pues como allí se explica el régimen de la presente contratación es privado.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de dar más puntaje a las firmas que hayan construido un numero de colegios, se indica que la misma no procede, puesto que eso sería limitar el número de proponentes, y lo que se busca es garantizar la mayor concurrencia y pluralidad de los mismos.
PREGUNTA 31:
“Solicitamos que las siguientes pólizas sean presentadas con cada orden de
Servicio:
- Salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
- Responsabilidad civil extracontractual o Calidad del servicio (Solamente para la etapa de consultoría)
- Estabilidad y calidad de obra (Solamente para la etapa de construcción)
- Buen manejo del anticipo, en el buen caso que la entidad opte en dar anticipo a cada orden de servicio.
La única que consideramos que se debe presentar con la legalización del contrato marco es la de cumplimiento, aunque este sea en un solo sentido, ya que la suscripción del contrato marco da derecho de preferencia pero no de exclusividad.
¿Si se llegarán a suscribir la totalidad de las pólizas y no se ejecutará la totalidad del contrato marco sería un desequilibrio económico para el contratista, además las pólizas como están concebidas serían muy honorosas porque estaría cubriendo proyectos que no se han realizado y por ejemplo con la estabilidad y calidad de obra que de acuerdo al cuadro anterior se suscribe a partir de recibo final del acta 2, pero de qué proyecto? Si es con el primero, los últimos proyectos van a estar cubiertos menos de 5 años y si es con el último los primeros años de los proyectos van a estar sin cubrir.
RESPUESTA 31:
Para el PA FFIE es necesario que las pólizas sean presentadas sobre el contrato marco y no por cada Acuerdo de Obra ( Antes denominado Acta de Servicio) . Sin embargo, solicitamos revisar las modificaciones frente a este aspecto en los TCC definitivos.
De otra parte es necesario precisar que es la garantía de cumplimiento y el derecho de preferencia son diferentes, por tanto la primera busca el amparo de ciertos perjuicios mientras el segundo como se ha dicho da un procedimiento para la asignación de proyectos, por lo cual no son incompatibles y por tanto no se acepta su observación.
PREGUNTA 32.
En el anexo técnico dice: COMPONENTE 1: ESTUDIOS TÉCNICOS Y DISEÑOS
EXISTENTES (…)
Y al revisar la forma de pago, no vemos que haya un ítem de revisión de diseños. Solicitamos a la entidad aumentar el plazo para realizar esta revisión y hacer un pago, teniendo en cuenta que hay una apropiación diseños, como en el mismo numeral lo dice el pliego de condiciones:
..”
RESPUESTA 32.
Cuando un proyecto cuenta con Estudios y Diseños es obligación del contratista de obra revisar y observar los Estudios y diseños existentes con anterioridad a la ejecución de los mismos e igualmente aceptarlos para su ejecución, lo anterior con
el fin que previo a la ejecución el contratista de obra acepte que con ellos se puede ejecutar la obra y que luego en la ejecución esta circunstancia no se convierta en justificación para demoras o suspensiones que afecten el desarrollo de la obra, esta revisión la debe hacer el personal que el contratista va a utilizar durante la ejecución de la misma es por ello que la entidad no considera que se deba cancelar un valor adicional por dicha revisión, así mismo consideramos que 15 días hábiles es un plazo adecuado para realizar dicha revisión.
Por lo tanto su observación no se acepta.
PREGUNTA 33.
“En el anexo técnico para las actividades de reparación y mejoramiento dice que nos debemos acoger a los precios unitarios del ente territorial fijados en la lista de Precios de referencia en la cual ejecuta el proyecto. Solicitamos a la entidad publicar dichas listas para poder analizar si los precios son adecuados. Igualmente el anexo técnico dice que a dichos precios se le aplicará el Costo Indirecto (AIU) propuesta por el contratista en su oferta económica; solicitamos que este AIU se debe proponer específicamente para cada caso para tener en cuenta las consideraciones propias de cada proyecto. Y solicitamos cambiar la modalidad de contratación para estas actividades ya que el anexo técnico dice:
Operación arroja el valor total para esta actividad. Este valor será consignado en el acta de servicio como un valor a costo fijo y el contratista deberá ejecutarlo de esa manera”
Solicitamos que estos proyectos de reparación y mejoramiento sean por precios
Unitarios”
RESPUESTA 33.
Lo consignado en este aparte del anexo técnico, es consecuente con la ejecución de un contrato a precio global fijo como lo es el del objeto de la presente invitación pública.
Por lo tanto su solicitud NO se acepta.
PREGUNTA 34.
“¿Las ordenes de servicio para actividades de reparación y mejoramiento, se consideran un contrato entre privados? ¿Y por tanto los impuestos corresponden a este tipo de contratación?”
RESPUESTA 34.
El contrato marco se rige por el Derecho Privado. En razón a ello, los impuestos tasas, contribuciones Nacionales, Regionales, Locales, que sobre los Acuerdos de Obra recaigan se tendrán en cuenta por el Contratista, así como los hechos generadores de cada uno de los tributos, tasas, y contribuciones establecidos en las normas tributarias vigentes para efecto de la declaración, y el pago de aquellos, los cuales se encuentran contemplados dentro de los valores establecidos en el anexo técnico.
PREGUNTA 35.
Solicitamos publicar el Anexo 12, que el anexo técnico en la página 52 dice que en este se encuentran los proyectos mínimos que se van a asignar para suscribir el acta de inicio.
RESPUESTA 35.
El anexo 12 se publicó junto con los pre – términos de condiciones contractuales, el pasado 4 xx xxxxx de 2016, y el cual puede encontrar en las páginas de Alianza Fiduciaria y del Ministerio de Educación Nacional, el numero corresponde al Anexo No 2.
PREGUNTA 36.
“En el Anexo técnico numeral 7.3.1 Obligaciones específicas aplican unos descuentos inmediatos de acuerdo a los niveles de servicio (ANS), así:
Cuadro
Estos descuentos son muy altos y sobre todo permiten una subjetividad en su aplicación por parte del interventor. Es decir, dejan en una posición incómoda al interventor y al contratista. Se deben definir claramente, o solo dejarlos como exigencia sin multa
(….)
De las anteriores calificaciones no estamos de acuerdo por:
• Son subjetivas, además no tienen en cuenta la complejidad del proyecto tanto técnica como logística.
• Son efectuadas por un solo ente, el Interventor.
• Económicamente generan un desequilibrio económico por que tienen triple castigo descuento en hitos y actas por el nivel de servicio (ANS), descuento en actas muy alto del 2 y el 5% y además la no asignación de proyectos.
• El descuento del 1% por cada día de atraso frente al hito, es altísimo. Solicitamos a la entidad de que la medición del nivel de servicio (ANS) y la calificación de desempeño, solamente se tenga en cuenta para asignación de proyectos y que no se le asignen proyectos a los contratistas que estén por debajo del 75% de la media de la calificación de grupo de contratista de este programa de infraestructura educativa. Además que sean dos calificaciones la del interventor y la del contratante y buscando un sistema muy objetivo de calificación.
RESPUESTA 36
Lo consignado en el anexo técnico y los TCC referentes a los ANS son lo que el PA FFIE considera es lo adecuado para la ejecución de este tipo de contratos.
Se solicita consultar el anexo técnico que se publica con los TCC.
XXXXX XXXXX XXXXXXX . FECHA: 00 XX XXXXX XX 0000 HORA 17:43
6. REDES Y EDIFICACIONES
• PREGUNTA 37.
“cordialmente solicitamos sea estudiada la posibilidad de una prórroga no menor a quince (15) días para la fecha de cierre de la oferta en asunto, debido a que se necesita más tiempo para la recopilación de la información solicitada soportada en el nivel de detalle solicitado para la presentación de la oferta”
RESPUESTA 37.
No se acepta la observación. La fecha del cierre se encuentra en el cronograma de los TCC definitivos, la cual ha sido establecido teniendo en cuenta el tiempo necesario para que el proponente pueda elaborar su propuesta.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX. FECHA: 00 XX XXXXX XX 0000 HORA 3:22
7. CONSTRUCTORA LAS GALAS
• PREGUNTA 38:
“El numeral 4.2.3 IMPUESTOS, establece que el precio incluye todos los impuestos, entre ellos, la Estampilla Prouniversidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia.
Esta estampilla tiene diferentes tarifas según la base gravable:
• Para contratos entre 1 y 2.000 SMMLV la tarifa es el 0.5%
• Para contratos entre 2.001 y 6.000 SMMLV la tarifa es el 1%
• Para contratos mayores a 6.001 SMMLV la tarifa es el 2%.
Solicito se aclare si la Estampilla se calcula con el valor del contrato Xxxxx o con
el valor de cada Acta de Servicio”
RESPUESTA 38:
Favor remitirse a la respuesta dada a la observación No. 15.
• PREGUNTA 39:
“El numeral 4.7 FORMA Y CONDICIONES DE PAGO, hace la siguiente aclaración: “En todo caso, es entendido por el Proponente que los pagos estarán sujetos y condicionados a la disponibilidad del Presupuesto Anualizado de Caja del FFIE y a los recursos que se vayan transfiriendo al FFIE según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, la Resolución 200 de 2015 y la Resolución 021186 de 2015 del MEN.” Sobre el particular solicito se aclare si para la firma del Acta de servicio,
¿el FFIE debe tener la disponibilidad presupuestal? Solicito se aclare si es factible que suceda que el contratista ejecute y entregue la obra y no obstante haber cumplido con todas sus obligaciones, ¿el FFIE no tenga recursos para hacerle el pago y el contratista deba asumir por tal motivo los costos financieros que esa situación cause? En la matriz de riesgos no está contemplada esa situación”
RESPUESTA 39:
El PA FFIE solo asigna y suscribe las actas de servicio, dentro del Contrato Marco, una vez se cumplan con las condiciones establecidas en los TCC.
La disponibilidad a la que se refiere el numeral 4.7 – Forma de Pago – es sobre la programación que el PA FFIE tiene para los pagos de cada contratista, la cual será concordante al cronograma del contratista y a lo establecido en el Acuerdo de Obra (Antes denominado Acta de Servicio).
• PREGUNTA 40:
Para la certificación y calificación de la Experiencia en ejecución de Contratos en forma simultánea dentro de un mismo plazo de tiempo, como se determina la simultaneidad de los contratos, el hecho de que su ejecución se traslape por un día, ya los califica como simultáneos?
RESPUESTA 40:
El periodo establecido de 48 meses entre el 1 xx xxxxx de 2012 y el 1 xx xxxxx de 2016 es el definido para que se pueden acreditar proyectos ejecutados dentro de ese periodo, es decir se pueden acreditar contratos iniciados durante ese periodo o
en ejecución en ese periodo, incluso se permiten contratos iniciados antes de esa fecha pero que se encuentren en ejecución durante ese periodo, los contratos acreditados deben cumplir con lo solicitado según su estado en los TCC.
• PREGUNTA 41:
“En el contexto de los contratos marco, que de acuerdo con los preterminos implican la ejecución de uno o más proyectos y/o compuestos de diferentes frentes de obra, la ejecución de una licencia de construcción que en su resolución tiene establecidas varias etapas, puede asimilarse a un contrato marco?”
RESPUESTA 41
Se solicita ver respuesta a pregunta 24
• PREGUNTA 42:
“En B – Anexo 2- Especificaciones generales menciona obras exteriores y canalizaciones, cerramiento, zonas verdes, estacionamientos, juegos infantiles, andenes y sardineles, bicicleteros, bancas, canecas para reciclaje, tanques de reserva de agua (altos o enterrados), conformación de zonas exteriores, muros de contención, etc. En los pretérminos de referencia solo se mencionan y pagan áreas cubiertas ya sea aulas o espacios complementarios, como se pagan las obras exteriores anteriormente mencionadas?”
RESPUESTA 42:
En el anexo técnico publicado con los TCC definitivos en el capítulo ANALISIS DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS DEL CONTRATO subtitulo VALOR FASE 2
CONSTRUCCION se establece:
“A continuación se presentan los valores por M2 rural y urbano por región para aula y para espacios complementarios y por ETC que componen dichas regiones. Los cuales incluyen todos los Costos Directos CD y Costos Indirectos CI, así como los mesones fijos de cocina y los mesones fijos de los laboratorios y actividades complementarias necesarias para el funcionamiento de la edificación a construir como Tanques de almacenamiento de agua, canalizaciones, muros de contención que hagan parte del área construida, andenes y zonas verdes aledañas y en caso de requerirse las explanaciones y limpieza de las áreas a intervenir.”
Los cerramientos, estacionamientos, dotación de parques infantiles y elementos de amoblamiento como canecas de reciclaje, bicicleteros, etc. corresponde su ejecución a la ETC o ET en la que se ejecuta el proyecto.
• PREGUNTA 43:
“Para las actividades de Reparación y Mejoramiento, los prepliegos indican que el contratista deberá acoger los precios unitarios del Ente Territorial fijados en la Lista de Precios de Referencia en la cual se ejecuta el proyecto, solicito se informe donde se puede consultar esa lista o si es posible publicarla con el resto de la información de la Convocatoria en la Web”
RESPUESTA 43:
Las listas de precios referencias de las ET se pueden consultar en las páginas web de las mismas o directamente en los departamentos o municipios.
• PREGUNTA 44:
“Los PRE-TCC indican que los pagos son parciales quincenales o mensuales de cada Acta de Servicio, de acuerdo con las actas parciales de obra ejecutada de cada uno de los hitos, y concretamente establecen que para el pago del respectivo hito de obra, éste deberá estar terminado. Normalmente una obra de esta magnitud tiene frentes de ejecución que por estrategia se van adelantando para abrir mas frentes de ejecución, de forma que normalmente puede estar terminada la cimentación y la estructura de un sector para abrir trabajos a mampostería y cubierta, etc., pero por ejemplo la estructura de otro sector va mas retrasada y por lo tanto el hito no va a estar terminado, y situaciones similares se van a presentar con otros hitos; si nos ajustamos a los pliegos, difícilmente se van a dar pagos quincenales o mensuales significativos que ayuden al flujo de caja del proyecto, casi todos los pagos se van a dar con la finalización de la obra. Con base en lo anterior, solicito se revisen las condiciones para los pagos quincenales o mensuales de forma tal que estén de acuerdo con la obra ejecutada”
RESPUESTA 44:
Se solicita ver respuesta a la pregunta 19
• PREGUNTA 45
“Luego xx xxxx toda la documentación de la convocatoria, no es fácil tener claridad sobre la magnitud aproximada que puedan tener las diferentes Actas de Servicio, esta información es muy importante para uno como contratista para poder evaluar mejor los costos indirectos que podrían tener las posibles Actas de Servicio.”
RESPUESTA 45:
En el anexo No. 2 el proponente puede consultar el universo de proyectos que pueden ser objeto de intervención y con lo allí consignado simular con base en los valores por m2 cual podría ser la magnitud de las intervenciones, aun así, el alcance real de cada proyecto será definido en las Actas de Servicio que se suscriban en desarrollo del contrato marco.
FECHA: 00 XX XXXXX XX 0000 XXXX 5:07 PM
8. XXXXXX XXXXX
• PREGUNTA 46:
“Revisando los pre términos del proceso referido, y con la intención de participar en una figura plural para cumplir con los requisitos exigidos, solicito que para aumentar la participación de proponentes, los grupos cuyo monto sea superior a cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000,oo), se dividan en dos sub grupos, de tal manera que las condiciones para los oferentes nacionales, sean asequibles para todos”
RESPUESTA 46:
No se acepta la observación. El valor de los grupos asignados por el PA FFIE responde a la meta del Plan Nacional de Infraestructura Educativa 2015-2018 y el CONPES 3831 de 2015, de satisfacer el 60% del déficit de aulas de jornada única. Para aumentar la participación de proponentes, las regiones con mayor déficit se encuentran sub divididas, tal y como se evidencia en los TCC; una división mayor de los grupos va en contra de las eficiencias y las economías de escala que se puedan lograr con los valores de los grupos propuestos.
De otra parte se precisa que las condiciones establecidas en los TCC buscan que el mayor número de proponentes puedan participar en el proceso, buscando siempre una mayor concurrencia y participación dentro del proceso.
• PREGUNTA 47:
“analizando que el capital de trabajo solicitado corresponde al capital de trabajo neto operativo, presento mi observación al respecto para que se analice el capital de
trabajo como tal, ya que como su nombre lo indica, corresponde a los recursos que la empresa utiliza en sus operaciones diarias”
RESPUESTA 47:
Se aclara que el requerimiento es sobre el "CAPITAL DE TRABAJO NETO", por lo cual se elimina de los TCC definitivos la palabra OPERATIVO. Para el FFIE es importante asegurar que el contratista tiene la capacidad de cubrir las necesidades de capital del proyecto.
PREGUNTA 48:
“Basados en el cupo de crédito solicitado para respaldar la ejecución del contrato que corresponde al 15 % del valor total del contrato, y en las garantías requeridas en los pre términos, solicito se disminuya el valor del patrimonio y capital de trabajo exigido del 15% del valor del contrato a 5% del mismo”
RESPUESTA 48.
Se acepta parcialmente la observación de capital de trabajo neto y patrimonio, hecho que se verá reflejado en los TCC definitivos.
FECHA: 00 XX XXXXX XX 0000 HORA 5:57 PM
9. XXXX XXXXXXXXX XXXXX XONSORCIO EDUCAR MEN.
• PREGUNTA 49
“Amablemente solicitamos se modifiquen los montos de cada grupo con el fin de dar pluralidad al proceso y la oportunidad a que medianas y pequeñas empresas que han construido muchísimos colegios en Colombia, tengan la oportunidad de participar . No sería justo ni bien visto que el gobierno nacional excluya del proceso a las empresas que regularmente han ejecutado proyectos iguales”
RESPUESTA:
No se acepta la observación. El valor de los grupos asignados por el PA FFIE responde a la meta del Plan Nacional de Infraestructura Educativa 2015-2018 y el CONPES 3831 de 2015, de satisfacer el 60% del déficit de aulas de jornada única. Para aumentar la participación de proponentes, las regiones con mayor déficit se encuentran sub divididas, tal y como se evidencia en los TCC; una división mayor de los grupos va en contra de las eficiencias y las economías de escala que se puedan lograr con los valores de los grupos propuestos.
De otra parte se precisa que las condiciones establecidas en los TCC buscan que el mayor número de proponentes puedan participar en el proceso, buscando siempre una mayor concurrencia y participación dentro del proceso.
FECHA: 00 XX XXXXX XX 0000 HORA 6:29 AM
10. XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX – CH
• PREGUNTA 50
“…. Nos permitimos solicitar que se publique o se ponga la disponibilidad de los interesados el MANUAL OPERATIVO Y DE GESTIÓN CONTRACTUAL, y
MANUAL DE INTERVENTORÍA Y SUPERVISIÓN del Patrimonio Autónomo a los
que se hace referencia en los Términos de Condiciones Contractuales”
RESPUESTA:
Se analizará su observación a fin de publicar el mismo en el menor tiempo posible.
• PREGUNTA 51
“se solicita que los grupos cuyo monto sea superior a cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000,oo), se dividan en dos o más subgrupos, a con el fin de que los proponentes nacionales tengan mayor oportunidad de participar en los proyectos en mención”
RESPUESTA 51:
No se acepta la observación. El valor de los grupos asignados por el PA FFIE responde a la meta del Plan Nacional de Infraestructura Educativa 2015-2018 y el CONPES 3831 de 2015, de satisfacer el 60% del déficit de aulas de jornada única. Para aumentar la participación de proponentes, las regiones con mayor déficit se encuentran sub divididas, tal y como se evidencia en los TCC; una división mayor de los grupos va en contra de las eficiencias y las economías de escala que se puedan lograr con los valores de los grupos propuestos.
De otra parte se precisa que las condiciones establecidas en los TCC buscan que el mayor número de proponentes puedan participar en el proceso, buscando siempre una mayor concurrencia y participación dentro del proceso.
• PREGUNTA 52
“Teniendo en cuenta que el capital de trabajo que se exige corresponde al capital de trabajo neto operativo, solicito se analice el capital de trabajo como tal, ya que este, corresponde a los recursos que la empresa utiliza en sus operaciones diarias”
RESPUESTA 52
Se aclara que el requerimiento es sobre el "CAPITAL DE TRABAJO NETO", por lo cual se elimina de los TCC definitivos la palabra OPERATIVO. Para el FFIE es importante asegurar que el contratista tiene la capacidad de cubrir las necesidades de capital del proyecto.
• PREGUNTA 53
“De acuerdo con el cupo de crédito solicitado para garantizar la financiación del contrato que corresponde al 15 % del valor total del contrato, y en las garantías requeridas en los prepliegos; solicito se disminuya el valor del patrimonio y capital de trabajo del 15% del valor del contrato a 5% del mismo”
RESPUESTA 53
Se acepta parcialmente la observación de capital de trabajo neto y patrimonio, hecho que se verá reflejado en los TCC definitivos.
FECHA: 00 XX XXXXX XX 0000 XXXX 11:24 PM
11. ARQUITECTO XXXXXX XXXX
• PREGUNTA 54:
“Los grupos que superen su valor de cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000) dividirlos en montos como máximo de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000) para que los oferentes nacionales puedan tener mayor oportunidad de participación pues en competencia con los extranjeros debido al cambio actual xxx xxxxx ellos tendían una ventaja no real frente a las capacidades financieras de sus empresas lo cual afectaría una competencia justa por todas las partes”
RESPUESTA 54 :
No se acepta la observación. El valor de los grupos asignados por el PA FFIE responde a la meta del Plan Nacional de Infraestructura Educativa 2015-2018 y el CONPES 3831 de 2015, de satisfacer el 60% del déficit de aulas de jornada única. Para aumentar la participación de proponentes, las regiones con mayor déficit se encuentran sub divididas, tal y como se evidencia en los TCC; una división mayor
de los grupos va en contra de las eficiencias y las economías de escala que se puedan lograr con los valores de los grupos propuestos.
De otra parte se precisa que las condiciones establecidas en los TCC buscan que el mayor número de proponentes puedan participar en el proceso, buscando siempre una mayor concurrencia y participación dentro del proceso.
• PREGUNTA 55:
“Utilizar el capital de trabajo total no el neto pues tendríamos desventaja frente a la competencia internacional por las razones antes expuestas”
RESPUESTA 55:
Se aclara que el requerimiento es sobre el "CAPITAL DE TRABAJO NETO", por lo cual se elimina de los TCC definitivos la palabra OPERATIVO. Para el FFIE es importante asegurar que el contratista tiene la capacidad de cubrir las necesidades de capital del proyecto.
• PREGUNTA 56:
“Como podemos ver unos de los criterios de respaldo para la ejecución de las obras es la carta de cupo de crédito por lo cual los valores de patrimonio y capital ya se han evaluado por las entidades financieras que respaldan nuestra propuesta por lo cual solicitamos que el porcentaje exigido en estos dos ítem sea del 5% y no del 15% como se los tiene en los pre términos”
RESPUESTA 56:
Se tiene en cuenta parcialmente la observación. Se modifica el valor requerido para el capital de trabajo neto y patrimonio del quince (15%) por ciento, reduciéndose al diez (10%) por ciento lo cual se verá reflejado en los TCC definitivos. Adicionalmente, se acepta parcialmente la observación de cupo de crédito, al disminuirse del 15% al 10%. Este porcentaje será exigible sobre el monto del grupo de mayor valor al cual el proponente presente su propuesta. En caso de que le sean adjudicados dos o más grupos, el proponente deberá presentar un cupo de crédito en firme por cada grupo, como lo establece los TCC definitivos.
XXXXXXXX XXXX XXXX XECHA: 00 XX XXXXX XX 0000 XXXX 12:10 PM
12. RYD CONSTRUCCIONES S.A.S
• PREGUNTA 57:
Cuadro de indicadores financieros
“Como podemos observar en el cuadro anterior, la entidad realiza una serie de exigencias y/o condiciones que no guardan correlación con la INVITACION ABIERTA N° FFIE- 003 DE 2015 anterior a esta, en la medida en que impone el cumplimiento de unos requisitos habilitantes cuyos indicadores son mucho más gravosos. Considerando las similitudes existentes entre la INVITACIÓN ABIERTA Nº FFIE- 003 DE 2015 y la INVITACIÓN N° FFIE-004 DE 2016 respecto del objeto, cuantía y modalidad de los contratos, no existe justificación para cambiar los requisitos e indicadores que deben cumplir los oferentes”.
“Esta medida, atenta contra el principio constitucional de seguridad jurídica – amparado por los artículos 1, 2, 4 y 6 de la Carta Magna-, el cual se extiende a la contratación estatal, y en especial en la elaboración de los Pliegos de Condiciones, toda vez que busca que se genere una razonable confianza en que las condiciones y los requisitos plasmados en éstos no se pueden variar. Es evidente que la Entidad sobrepasa esta garantía al imponer unos requisitos y condiciones más estrictos cuando las particularidades de las Invitaciones en cuestión no varían de manera sustancial, guardando las proporciones de sus respectivas cuantías. En este punto en particular se evidencia un claro quebrantamiento al principio rector de seguridad jurídica en la medida en que la INVITACIÓN ABIERTA N° FFIE-003 DE 2015, que es anterior y está estrechamente relacionada con la INVITACIÓN N° FFIE-004 DE 2016, impone unos requisitos habilitantes menos gravosos que los expuestos en la tabla adjunta al documento”.
Cabe resaltar que el principal efecto generado con la imposición de estos requisitos se deriva en la desprotección y vulneración de la mayoría de los oferentes nacionales, ya que con la incorporación de unos indicadores injustificadamente desproporcionados, en comparación con la INVITACIÓN NO. FFIE-003 DE 2015, sólo se está favoreciendo a las empresas extranjeras y a un pequeño grupo de empresas colombianas que serán las únicas, que a duras penas, podrán cumplir en este proceso de invitación “abierta”. Por lo anterior, es evidente que la Entidad, al imponer estos indicadores exorbitantes, está desconociendo el principio de libre concurrencia ya que se dedica a desestimular y restringir el mercado competitivo, lo que afecta los intereses directos y propios de la entidad porque, al recibir menos propuestas, se limita a conocer ofertas, probablemente, con mejores condiciones.
Por otro lado, es evidente que la imposición de estos indicadores vulnera, adicionalmente, el principio de igualdad de tratos entre todos los oferentes ya que la Entidad está imponiendo condiciones restrictivas, que favorecen a ciertos oferentes –empresas extranjeras o grandes conglomerados- al exigir el cumplimiento de requisitos habilitantes exorbitantes, restringiendo el acceso a los oferentes nacionales al concurso. Esto, a su vez, desconoce un principio rector de
la contratación estatal, que busca favorecer a las empresas nacionales por encima de las extranjeras.”
RESPUESTA 57:
No se acepta la observación. Dado que la invitación abierta 004 es ocho veces mayor que la invitación abierta 003, los requerimientos exigidos deben responder a las características y montos de la nueva convocatoria. Para el PA FFIE es importante asegurar que el proponente cuente con una capacidad financiera adecuada que garantice el cumplimiento del contrato (Ver TCC definitivos con los últimos cambios).
• PREGUNTA 58
El indicador de capital de trabajo representa la liquidez operativa del proponente, es decir, el remanente del proponente luego de liquidar sus activos corrientes (convertirlos en efectivo) y pagar el pasivo de corto plazo. Un capital de trabajo positivo contribuye con el desarrollo eficiente de la actividad económica del proponente, por lo que es recomendable su uso en aquellos casos en que la Entidad Estatal requiere analizar el nivel de liquidez en términos absolutos. La Entidad exige, como requisito adicional, que el oferente obtenga un cupo crédito por valor equivalente al capital positivo, lo cual resulta como medida innecesaria ya que el cupo crédito es una garantía de que existe un crédito en firme y lo que se pretende verificar con el capital de trabajo es exactamente el mismo fin: que el proponente cuenta con la capacidad financiera suficiente para ejecutar el contrato.
Ahora bien, con la implementación de ambos requisitos, la Entidad está creando indirectamente obligaciones que no sólo no conducen ni contribuyen a nada, si no que generan trabas casi imposibles de cumplir, al exigir que el monto del cupo crédito sea igual o equivalente al capital de trabajo. La exigencia de un cupo crédito equivalente al quince por ciento (15%) del valor del PEE y un capital de trabajo igual o mayor al quince por ciento (15%) del valor del PEE poco mejora la fortaleza financiera del contratista para ejecutar sus obligaciones pero sí hacen mucho más restrictiva su participación en el proceso. Considerando que el capital de trabajo es el resultado de la resta de los pasivos fijos a los activos fijos y que un cupo crédito constituye un pasivo de una empresa, cuando la entidad Bancaria otorga el cupo crédito de una cuantía equivalente al monto del capital de trabajo, éste inmediatamente se reduce a cero (0). Es decir que el capital de trabajo tendría que ser muy superior para que genere alguna diferencia significativa y si de por sí ya es excesivo el solicitado, una cifre superior se sale de toda lógica.
Esta medida claramente atenta contra el principio de la libre concurrencia ya que, al imponer éstas obligaciones de imposible cumplimiento no se podrá presentar ninguna empresa al concurso y, la Entidad, en su propio detrimento, no tendrá ofertas que analizar ni de las cuales elegir a su mejor conveniencia.
RESPUESTA 58:
No se acepta la observación. El capital de trabajo neto le asegura al FFIE que el contratista es capaz de cumplir con sus recursos las necesidades financieras en el corto plazo, mientras que el cupo de crédito garantiza al FFIE que el contratista tiene capacidad financiera para asumir un endeudamiento con una entidad legalmente aceptada en Colombia por la Superintendencia Financiera en el momento en que lo requiera, con el fin de no retrasar el curso normal de la ejecución de las obras. Lo anterior implica que estos requerimientos no son excluyentes sino complementarios.
El PA FFIE ha analizado cada uno de los requisitos exigidos, buscando la mayor concurrencia y pluralidad para la presente convocatoria.
• PREGUNTA 59:
“La Entidad Estatal requiere en esta Invitación que los oferentes acrediten que ostentan un patrimonio mayor o igual al quince por ciento (15%) de la cuantía del grupo al cual se presentan. Consideramos que este requisito se debe eliminar en la medida que, no se solicitó en el proceso de INVITACIÓN ABIERTA N° FFIE-003 DE 2015, y que es innecesario ya que el cupo crédito acredita que el oferente cuenta con los recursos necesarios para ejecutar el contrato.
Considerando que el patrimonio mide la cantidad de recursos propios del proponente, lo que asegura la liquidez y continuidad del proponte en la ejecución del contrato, y que el cupo crédito solicitado da constancia de esto mismo, respetuosamente solicitamos que se elimine esta acreditación. Por lo anterior, no es coherente solicitar este requisito cuando se exige un cupo de crédito en firme a momento de cierre, ya que se está exigiendo doblemente las capacidades del proponente lo cual es limitante.
Por otro lado, la Entidad también exige que los oferentes cuenten con una garantía
–la póliza de seguro de cumplimiento- que es con la cual el contratista responde ante la entidad. Conforme a lo anterior, la entidad está exigiendo que el proponente cuente con doble capacidad financiera para responder ante cualquier eventualidad”
RESPUESTA 59:
No se acepta la observación. Para el PA FFIE es indispensable analizar los recursos propios del proponente y asegurar la continuidad del mismo en el tiempo, teniendo en cuenta el tamaño de la convocatoria. El porcentaje de patrimonio requerido se disminuyó de 15% a 10% del grupo de mayor valor al cual se presente.
Se precisa que la póliza de cumplimiento y los requisitos financieros requeridos en los TCC, tienen diferentes finalidades, mientras que con la primera se busca asegurar el cumplimiento del contrato, amparando perjuicios tales como: incumplimiento total, tardío, defectuoso, daños imputables al contratista, valor de
multas, entre otros muchos aspectos, con el patrimonio que es el índice aludido se busca garantizar que el proponente cuente con la suficiente solvencia para ejecutar los contratos marco.
• PREGUNTA 60:
“Considerando que la entidad está solicitando un cupo de crédito en firme al momento de cierre, requisito que no estaba presente en la INVITACIÓN N° FFIE- 003 DE 2015 –tan solo se exigía que se acreditara que el oferente había iniciado el trámite en la respectiva entidad bancaria-, y que el monto exigido es bastante alto, los bancos requieren de un tiempo mayor al que se está otorgando para que realicen el estudio del crédito.
Esta medida también resulta en contra del principio de libre concurrencia ya que esto limitará la presentación por parte de muchos, sino la totalidad, de oferentes (ya ocurrió con la primera licitación que para estos efectos se abrió el año pasado). Considerando que éste es un término que escapa el espectro de control de las partes que se van a presentar a la INVITACIÓN N° FFIE-004 DE 2016, ya que el estudio del crédito depende exclusivamente en la entidad bancaria, consideramos que la Entidad debería extender el plazo para la presentación de éste requisito –el cual es nuevo respecto de la Invitación anterior. Al conceder esta solicitud, la Entidad podrá entretener mayor número de propuestas, y así, podrá seleccionar entre una mayor cantidad aquella que mayores beneficios le ofrece”
RESPUESTA 60:
No se acepta la observación. El cupo de crédito deberá ser entregado en firme al momento del cierre de la convocatoria, tal como se encuentra señalado en los TCC definitivos.
PREGUNTA 61:
“Considerando que el proceso de adjudicación se realizará por grupos cuyas cuantías varían sustancialmente y que los requisitos habilitantes son iguales, independientemente del grupo al cual un oferente se pretenda presentar, es evidente que no existe homogeneidad en la invitación. Dado que los requisitos habilitantes en todos los grupos son iguales y no se toma en consideración la variación sustancial del monto del contrato de cada grupo, se está vulnerando el principio de igualdad de trato entre todos los posibles oferentes. Lo anterior porque la proporcionalidad se rompe frente a la realidad económica. Aquellos oferentes que tengan como capital de trabajo y de patrimonio el quince por ciento (15%) del PEE cuando éste es de cuatroscientos cuarenta mil millones de pesos ($440.000.000.000), es decir un capital de trabajo y patrimonio de sesenta y seis mil millones de pesos ($66.000.000.000), podrá aspirar al grupo de mayor cuantía y también podrá, simultánea y fácilmente, presentarse y ganar el grupo más pequeño ya que competiría con los oferentes que sólo se presenten a éste, bien sea por que
hasta ahí llega su alcance financiero o porque ese es sólo su interés, y que por ende sólo cuentan con un capital de trabajo y patrimonio equivalente al quince por ciento (15%) del PEE que sería de setenta y cinco mil millones de pesos ($75.000.000.000), es decir por valor de once mil doscientos cincuenta millones de pesos ($11.250.000.000). Como se ve, los que tengan capacidad de proponer para los grupos más grandes podrán fácilmente competir y ganar el grupo más pequeño pero los que opten o tengan capacidad sólo para ofertar para el grupo más pequeño no tienen forma de hacerlo para los grupos grandes; en otras palabras, no tienen opción para los grupos grandes ya que no hay homogeneidad en la licitación y no se preserva la igualdad de oportunidades entre los concursantes.
Al imponer los mismos requisitos habilitantes en todos los grupos, sin tomar en consideración la gran diferencia de las cuantías, se vulnera el principio de igualdad ya que se le impone las mismas cargas a los oferentes del grupo con menor monto que a los oferentes de los grupos de cuantías mayores. Por ende, se evidencia una tajante violación al principio de igualdad entre todos los posibles oferentes”
RESPUESTA 61 :
No se acepta la observación. Los requisitos de carácter financiero pretenden asegurar que los proponentes tengan capacidad financiera y puedan cumplir con sus obligaciones contractuales. Adicionalmente, con el fin de aumentar la participación de proponentes se modificaron los porcentajes de los requisitos en cuanto a patrimonio, capital de trabajo neto, índice de endeudamiento y cupo de crédito (Ver TCC definitivos). Por otra parte, los TCC permiten que los proponentes se presenten en forma plural (consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia), para unir esfuerzos y poder presentarse a los grupos de mayor valor.
• PREGUNTA 62:
Además de solicitar unos valores exorbitantes para los indicadores de patrimonio y capital de trabajo no se entiende por qué razón el patrimonio y el capital de trabajo exigidos no corresponden a la sumatoria de los valores absolutos que aporta cada integrante del consorcio si no que, por el contrario, estos son tenidos en cuenta de manera ponderada de acuerdo con la participación de los consorciados en el respectivo consorcio. La esencia de un consorcio es precisamente la asociación de dos o más personas, jurídicas o naturales, para sumar esfuerzos de capital, experiencia y/o tecnología para beneficio no sólo de los consorciados que buscan cumplir con sus propósitos al contratar si no, también, de la entidad contratante que busca un grado óptimo de calidad.
Por lo que notamos claramente que este proceso va en contravía de las recomendaciones de Colombia compra eficiente a dispuesto que las entidades deben tomar, con lo cual claramente se ve que no es tan “abierta” la invitación como lo señala el nombre del proceso.
RESPUESTA 62:
Se acepta parcialmente la observación. El cálculo del patrimonio y capital de trabajo neto para proponentes plurales se realizará a través de la suma simple del indicador de cada integrante. Sin embargo, en ningún caso la participación de cualquiera de los miembros para cada uno de estos indicadores puede ser inferior al 15%. Ver TCC definitivos.
• PREGUNTA 63:
“Como es sabido por ustedes, gran parte de las aseguradoras no expedirán las garantías para este proceso; ya en el pasado hubo experiencia al respecto. Solicitamos que se exijan garantías por cada orden de servicio y no por el contrato marco. De esta manera la entidad queda cubierta por cada ejecución de proyecto que adelante el contratista y facilita la obtención de las mismas por parte de éste”
RESPUESTA 63:
Solicitamos revisar en los TCC modificaciones respecto de este punto.
• PREGUNTA 64:
“Son innecesarias e inconvenientes las exigencias en cuanto a capital de trabajo y patrimonio exigido en los pliegos de licitación.
Innecesarias por que, por la modalidad del contrato, la ejecución del mismo será por órdenes de servicio en un lapso de treinta y seis meses (36), lo cual obliga a que sea escalonadamente. De ahí que no se justifica que haya un capital de trabajo y un patrimonio tan alto pues desde el principio el contrato se irá desarrollando dosificadamente. Así mismo, en la medida en que van llegando nuevas órdenes de servicio también es cierto que se van pagando aquellas que se van ejecutando. Adicionalmente, con el transcurrir del tiempo, el contrato se va agotando pero sin embargo el patrimonio como el capital de trabajo siguen respaldando un contrato cada vez más pequeño en cuanto a su valor.
Inconveniente ya que desestimula la participación de un gran número de oferentes que haría de la licitación un proceso más claro y plural, lo que garantizaría la escogencia de un contratista de un universo más amplio. Mantener por treinta y seis meses (36) semejante capital de trabajo y patrimonio comprometidos en un contrato donde sólo se garantiza una ejecución de cuarenta y cinco mil millones de pesos ($45.000.000.000) no resulta atractivo ya que cierra las posibilidades para otros proyectos que sí garantizan un mayor valor de ejecución y, por consiguiente, mejores perspectivas para un contratista”
RESPUESTA 64:
No se acepta la observación de exigencias de capital de trabajo neto y patrimonio. Para el PA FFIE es importante asegurar que el proponente cuente con un patrimonio y un capital de trabajo neto que le permita ejecutar el/los contratos de los que llegase a ser seleccionado. De esta manera, a través del patrimonio se analiza la cantidad de recursos propios del proponente y se asegura la continuidad del mismo en el tiempo. Por otra parte, el capital de trabajo neto le asegura al FFIE que el contratista cuenta con la capacidad de cumplir con sus recursos las necesidades en el corto plazo. El requerimiento del cupo de crédito es un indicador de la capacidad de endeudamiento frente al tamaño total del contrato.
PREGUNTA 65:
“Solicitamos que la presentación del cupo crédito sea suficiente y que no se requiera el exagerado capital de trabajo y de patrimonio exigido en los pliegos de licitación, tal y como se hizo en la INVITACION ABIERTA N° FFIE- 003 DE 2015 .
Lo anterior debido a que si lo que pretende la entidad contratante con dichas condiciones es garantizar la solvencia del contratista para responder ante una eventualidad así cómo la capacidad financiera que éste tiene para atender la ejecución de las obras, ello queda resuelto con el otorgamiento del cupo crédito por parte de la entidad financiera.
En efecto, una entidad financiera sólo otorga un cupo de crédito después de someter a intensos estudios al solicitante, asegurandose de su solvencia económica para evitar el más mínimo riesgo.
Al otorgar el cupo de crédito al solicitante, la entidad financiera está avalando la fortaleza económica del eventual contratista y, al mismo tiempo, garantizando el flujo financiero que la entidad requiere de él.
RESPUESTA 65:
Remitirse a la respuesta de la pregunta N.64
XXXXXXXX XXXXX XX XXXXX XECHA: 00 XX XXXXX XX 0000 HORA 12:13 PM
13. CONSTRUCCIONES OBYCON SAS
• PREGUNTA 66:
“Numeral 5.1.2 Requisitos de las propuestas por proponentes plurales Literal e) y Numeral 5.3.2 Cupo de crédito
Tanto el numeral 5.1.2 Requisitos de las propuestas por proponentes plurales Literal
e) y el Numeral 5.3.2 Cupo de crédito, establecen: “Para el cupo de crédito solicitado en los presentes TCC, en el caso de proponentes plurales, cada uno de los integrantes del consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación, deberá aportar como mínimo un monto igual o superior al diez por ciento (10%) del cupo de crédito requerido, para cada uno de los Grupos a los cuales se presente”.
Justamente, el objetivo de conformación de “Consorcios” o “Uniones temporales” es precisamente crear una alianza estratégica para unir esfuerzos, recursos, conocimientos, capacidad financiera y experiencia, para presentar en conjunto una propuesta que cumpla con las necesidades de la Entidad y cuya finalidad de asociación, no es otra cosa que hallar una manera de optimizar recursos; por lo anterior, solicitamos muy respetuosamente, no se limite los beneficios de asociación de consorcios o uniones temporales como se manifiesta en los numerales 5.1.2 y
5.3.2 de los términos de condiciones, en el cual se exige que cada uno de los integrantes de un proponente plural aporte un cupo de crédito equivalente a un 10% del valor de cupo de crédito exigido para el grupo del cual se vaya a presentar propuesta”
RESPUESTA 66 :
No se acepta la observación de cupo de crédito mínimo requerido por integrante. Para el PA FFIE es indispensable verificar que cada uno de los miembros que conforman un consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia tenga un respaldo financiero adecuado para cumplir con sus obligaciones contractuales, por lo cual se mantiene este requerimiento.
• PREGUNTA 67:
“La Entidad debe tener en cuenta el impacto que tiene la implementación de las normas NIIF en la información financiera de las empresas; las empresas constructoras debido a la naturaleza de su propio negocio, han sufrido un fuerte endeudamiento, con la aplicación de las NIIF. Entre los principales motivos se destaca las cuotas iniciales y los recursos resultantes de ventas de los proyectos que se manejaban a través de patrimonios autónomos, ahora se consideran pasivos y como tal se incluyen en la deuda de la empresa.
Siendo así las cosas, los endeudamientos de las empresas constructoras bajo las normas NIIF se han incrementado en el orden de un 20% respecto a su endeudamiento bajo la normatividad anterior, queriendo decir que en promedio las empresas constructoras quedaron con endeudamientos mayores al 87%, para lo cual un indicador menor al 70% resulta totalmente lejano a la realidad.
Aunado a esto, la Entidad está solicitando un cupo de crédito en firme por el valor del 15% del valor del grupo al cual una vaya presentar propuesta, condición con la
cual se debería eliminar la exigencia de indicadores financieros en especial el indicador del nivel de endeudamiento.
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos se elimine el requerimiento de indicador de endeudamiento o en su defecto, se incremente el porcentaje de endeudamiento requerido a “Menor o igual a 87%”, indicador que permitiría participar a grandes constructoras en el presente proceso, de gran envergadura e importancia para el país”
RESPUESTA 67:
Se acepta parcialmente la observación. Ver TCC definitivos.
• PREGUNTA 68:
“Numeral 5.3.3 Capital de trabajo El numeral 5.3.3 Capital de trabajo, establece: “El Proponente que se presente de forma individual o como figura plural, deberá acreditar que presenta un capital de trabajo neto operativo mayor o igual al quince por ciento (15) % del valor del Grupo al cual presenta su Propuesta para que quede habilitada financieramente. Este indicador se medirá con los estados financieros correspondientes al año 2015”.
Posteriormente establece: “Nota 1. Medición de los indicadores para Proponentes que se presenten mediante figura plural: Si es un consorcio, unión temporal o cualquier otra figura asociativa legalmente aceptada en Colombia, debe cumplir con el capital de trabajo, mediante la suma ponderada del capital de trabajo de cada integrante, teniendo en cuenta su participación.
Lo anterior permite que cada uno de los integrantes del Proponente según su participación, aporte al valor total del capital de trabajo requerido, así:
FORMULA
Nuevamente reiteramos a la Entidad, que la exigencia de un cupo de crédito en firme por el valor del 15% del valor del grupo al cual una vaya presentar propuesta, debería eliminar la exigencia de indicadores financieros, en su defecto, solicitamos para el cálculo de “capital de trabajo” en el evento de presentar oferta a través de un proponente plural, se sumen las partidas de capital de trabajo de cada uno de sus integrantes y el mismo, NO se pondere por el porcentaje de participación. Aunque la presente convocatoria se rige bajo la normatividad de derecho privado pero maneja recursos del estado, la Entidad debe tener en cuenta para el cálculo de sus indicadores el manual de compra eficiente, donde establece los diferentes mecanismos de cálculo para los indicadores financieros y las partidas tanto de “Capital de trabajo” como de “Patrimonio neto” en caso de proponentes plurales, se suman”
RESPUESTA 68:
Se acepta la observación. El cálculo del patrimonio y capital de trabajo neto para proponentes plurales se realizará a través de la suma simple del indicador de cada integrante. Sin embargo, en ningún caso la participación de cualquiera de los miembros de la figura plural, para cada uno de estos indicadores, puede ser inferior al 15%. Ver numeral TCC definitivos
• PREGUNTA 69
“El Anexo 1, establece en su numeral 4, Análisis de las condiciones económicas del contrato-Valor fase 2 Construcción, lo siguiente: “Para el cálculo de los valores de la fase 2 (construcción) a realizar, la entidad ha determinado un precio unitario por M2 construido por ETC de acuerdo con los históricos que el MEN ha ejecutado en diversos y diferentes infraestructuras educativas en el territorio nacional. A continuación se presentan los valores por M2 rural y urbano por región para aula y para espacios complementarios y por ETC que componen dichas regiones. Los cuales incluyen todos los Costos Directos CD y Costos Indirectos CI, así como los mesones fijos de cocina y los mesones fijos de los laboratorios y actividades complementarias necesarias para el funcionamiento de la edificación a construir como andenes y zonas verdes aledañas y en caso de requerirse las explanaciones y limpieza de las áreas a intervenir …”.
Los costos por metro cuadrado de aula y espacios complementarios establecidos para cada uno de los grupos, resultan insuficientes para acometer las obligaciones adquiridas en virtud del contrato que se adjudique, teniendo en cuenta las especificaciones que se deben implementar en las instituciones educativas, recomendaciones mínimas de construcción y los estándares arquitectónicos del “colegio 10”, publicados por la Entidad.
A modo indicativo, a continuación reflejamos el valor de m2 de los colegios que Findeter ha sacado a licitación en el transcurso de este año y del anterior, a nivel nacional, los cuales superan en un alto porcentaje, al costo por M2 que la FFIE pretende adjudicar con la presente convocatoria, asumiendo para el costo M2 de la FFIE, una proporción de área de aulas de un 70% y un 30% para espacios complementarios:
CUADROS
Por lo anteriormente expuesto y en aras de mantener el equilibrio económico del contrato, se solicita se revise y se ajusten a precios xxx xxxxxxx actual, los costos por metro cuadrado establecidos en los términos”
RESPUESTA 69:
Solicitamos consultar la respuesta a la pregunta No 7.
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX FECHA: 00 XX XXXXX XX 0000 HORA 12:20 PM
14. A.R.Q.
• PREGUNTA 70:
“Solicitud de remplazar el valor de los contratos por el área en m2 de la experiencia presentada:
Según los criterios de evaluación de la oferta establecidos en el numeral 6.7.1.1
literal a. “Valor de contratos experiencia específica (Máximo 200 Puntos)”.
Al señalar que los 200 puntos se otorgarán a quien en su sumatoria obtenga el mayor valor contratado, se considera que no se realiza una comparación ecuánime de las capacidades de un oferente extranjero frente a uno colombiano.
Lo anterior, puesto que una compañía que certifique un contrato realizado fuera del país pagado en una moneda extranjera tendrá ventajas en la conversión a la moneda colombiana; toda vez que no es lo mismo comparar obras de construcción realizadas en Colombia que cuesta ciertos salarios mínimos colombianos, con obras realizadas fuera del país así tengan la misma área y condiciones pagadas en moneda extranjera frente a la cual el peso colombiano se encuentra devaluado.
Una propuesta para esta evaluación, es comparar mediante las áreas construidas medidas en metros cuadrados (m2 ) de los proyectos ejecutados, lo cual puede determinar las capacidades de una compañía, además este es un factor paritario y comparativo internacional para cualquier contrato.
En virtud de lo expuesto, invitamos a la Entidad a modificar los criterios de evaluación establecidos en el factor Técnico y de Calidad tanto en los proyectos de términos de Condiciones Contractuales para la contratación tanto de la obra como la de interventoría, proponiendo el siguiente texto:
“(Área de contratos experiencia específica)
Para la totalidad de los contratos presentados en este numeral, se asignará un puntaje que depende de la sumatoria del área total de ejecución de cada uno de los contratos, hasta los primeros 10 que relacione en el siguiente esquema:
Los 200 puntos serán otorgados a quien en su sumatoria obtenga la mayor área cubierta contratada. Los demás puntajes serán asignados proporcionalmente por regla de tres.
El puntaje se asignará en unidades cerradas, sin decimales. La aproximación será a la unidad más cercana, es decir, si el decimal es menor a 0.50 se aproxima a la unidad inferior, de lo contrario a la unidad mayor”
RESPUESTA 70:
Los criterios de evaluación han sido analizados por el PA FFIE buscando que quienes queden como contratistas de los contratos xxxxxx tengan la mayor capacidad y experiencia para la ejecución de los mismos.
En cuanto a la aproximación de decimales por favor verificar los ajustes realizados en los TCC definitivos sobre este punto.
• PREGUNTA 71
“Solicitud de remplazar el valor de los contratos por el área en m2 de la experiencia presentada:
Según los criterios de evaluación de la oferta numeral 6.7.1.3, literal c. “Valor de los Contratos ejecutados de forma simultánea (Máximo 300 Puntos)”
De la misma manera que el punto anterior; se está realizando una comparación no equitativa de las capacidades de un oferente extranjero y uno colombiano respecto a la capacidad operativa, como se explicó en el primer numeral de este documento.
Por la misma razón, invitamos a la Entidad a modificar los criterios de evaluación establecidos en el factor Técnico y de Calidad tanto en los proyectos de términos de Condiciones Contractuales para la contratación tanto de la obra como la de interventoría, proponiendo el siguiente texto:
“Área de los Contratos ejecutados de forma simultánea (máximo 300 puntos)
Para la totalidad de los contratos presentados en este numeral, se asignará un puntaje adicional que depende de la sumatoria del Área total de ejecución de cada uno de los contratos, hasta los primeros 17 que relacione en el siguiente esquema:
Los 300 puntos serán otorgados al proponente que en su sumatoria obtenga el mayor Área contratada. Los demás puntajes serán asignados proporcionalmente por regla de tres.
El puntaje se asignará en unidades cerradas, sin decimales. La aproximación será a la unidad más cercana es decir, si el decimal es menor a 0.50 se aproxima a la unidad inferior, de lo contrario a la unidad mayor.
Solo se tendrán en cuenta para efectos de la evaluación los primeros diez y siete
(17) que se relacionen por el proponente en el formato No. 15, para la asignación
de puntos el FFIE solo tendrá en cuenta aquellos que cumplen con lo solicitado en
los TCC.”
RESPUESTA 71.
Los criterios de evaluación han sido analizados por el PA FFIE buscando que quienes queden como contratistas de los contratos xxxxxx tengan la mayor capacidad y experiencia para la ejecución de los mismos.
En cuanto a la aproximación de decimales por favor verificar los ajustes realizados en los TCC definitivos sobre este punto.
• PREGUNTA 72
“Propuesta modificación de los criterios capacidad financiera cupo de crédito:
Según el numeral 5.3.2 “Cupo de crédito”, el cupo de crédito exigido para participar en todos los grupos es de 15% del valor del Grupo al cual se presente el oferente de manera individual; se considera que este porcentaje es muy alto, toda vez que, en caso de presentar propuesta para todos los grupos, se requiere la aprobación de un cupo de crédito total exagerado para cualquier proponente.
Por la anterior razón, se solicita que el cupo de Crédito a aportar para participar en este proceso de sección, presentando oferta para todos los grupos, se estime de la siguiente manera:
Que el cupo de Xxxxxxx corresponda al 15% del Valor del Grupo más alto y el mismo cupo de Crédito sea tenido en cuenta para las ofertas que se presenten en los demás Grupos a los que se postule el mismo proponente, además que para los proponentes plurales no se restringa el porcentaje mínimo que debe aportar un participante de dicho oferente, considerando los principios fundamentales con los que se establecen consorcios o uniones temporales; sumar capacidades para cumplir con los requisitos, por esto si un solo integrante de un proponente en forma asociativa cumple con el valor del cupo de crédito se considere hábil financieramente dicha sociedad, toda vez que se puede presentar mayor pluralidad de ofertas”
RESPUESTA 72
Se acepta la observación. El requerimiento de cupo de crédito será exigible sobre el monto del grupo de mayor valor al cual el proponente presente su propuesta. En caso de que le sean adjudicados dos o más grupos, el proponente deberá presentar un cupo de crédito en firme por cada uno, como lo establece los TCC en el numeral
5.3.2. Adicionalmente el porcentaje se disminuyó del 15% al 10%.
No se acepta la observación de cupo de crédito mínimo requerido por integrante. Para el FFIE es indispensable verificar que cada uno de los miembros que conforman un consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia tenga un respaldo financiero adecuado para cumplir con sus obligaciones contractuales, por lo cual se mantiene este requerimiento.
• PREGUNTA 73
“Solicitud revisión de precios por m2 de Aula y Espacio complementario:
Al revisar las actividades requeridas en el Anexo Técnico fase 2 “Construcción”, se
observa lo siguiente:
Revisados los precios establecidos por m2 de aula y espacio complementario se evidencia que dichos precios están por debajo casi 20 % de los precios que se están ejecutando actualmente con otras entidades.
Consideramos que dichos precios deben ajustarse a precios que manejan otras entidades que realizan proyectos educativos públicos; como Findeter y el Fondo de Adaptación”
RESPUESTA 73
Solicitamos consultar la respuesta a la pregunta No 7.
• PREGUNTA 74
“Consideración de un factor de incremento anual precio m2 de Aula y Espacio complementario:
Al revisar Anexo Técnico fase 2 “Construcción”, se observa lo siguiente:
Revisadas las tablas que indican los valores por m2 en cada sitio de trabajo, se observa que establecen un precio fijo para el contrato por m2 construido por aula y espacio complementario, pero ni en los Pre términos de Condiciones ni en este Anexo Técnico se observa el ajuste anual que dicho precio presente en su momento, siendo conscientes que cada año los precios xxx xxxxxxx mínimo aumentan, así como los materiales y todos los demás costos directos.
Por la razón expuesta, se solicita a la Entidad tener en cuenta un factor de ajuste de precios por m2 anualmente, considerando además que el plazo de ejecución del contrato que se suscriba, es por el término de 36 meses”
RESPUESTA 74
Solicitamos consultar el Anexo Técnico capitulo SISTEMA DE PAGO en el cual respecto a su solicitud se determina lo siguiente:
“El sistema de pago del contrato (Acuerdos de Obra fases 1,2 y 3) es por precios global fijo sin formula de ajuste para las Actas que se suscriban en la vigencia 2016. Serán objeto de reajuste las Actas que se suscriban a partir del mes de febrero en el 2017 y 2018 la fórmula de reajuste será tomada con base en el Índice de Construcción y Vivienda ICCV del DANE para el periodo anterior. . En consecuencia, el valor definitivo a precio global fijo según la oferta económica será el consignado en el Acta de Servicio”
Por lo anterior su solicitud NO se acepta.
• PREGUNTA 75
“Petición listado de Proyectos y Alcance:
Solicitamos se publique el listado de los proyectos y establecimientos a intervenir con su respectivo alcance a desarrollar, toda vez que se considera un contrato de gran magnitud y es primordial prever los riesgos del mismo para proyectar el equilibrio contractual.”
RESPUESTA 00
Xx Xxxxx Xx. 0 publicado con los preterminos de los TCC, establece un universo de proyectos los cuales podrían ser objeto de ejecución siempre y cuando el PA FFIE cuenten con la cofinanciación de las ETC correspondientes.
XXXXX XXXXXX XXXXX FECHA: 00 XX XXXXX XX 0000 XXXX 12:44 PM
15. POWER CONSTRUCTION CORPORATION OF CHINA
• PREGUNTA 76
“En cuanto a la suscripción del Contrato, el primer párrafo del numeral 3.28 del Proyecto de Términos de Condiciones Contractuales, obrante en la página 24, establece lo siguiente:
“El Proponente que se encuentre en el primer orden de elegibilidad, deberá suscribir el Contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la vinculación de conformidad a lo previsto en el literal b del numeral 3.29 de los presentes TCC (….)”
A su vez, el literal b del numeral 3.29 de los TCC, obrante en la página 24, establece:
“Fase II. Esta fase iniciará una vez se cumpla con la condición anterior, y se desarrollara dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al agotamiento de la Fase I (…)”
Respetuosamente solicitamos ampliar a quince (15) días hábiles el plazo para suscribir el Contrato. Lo anterior a fin de que los proponentes extranjeros puedan reunir todos los documentos necesarios para la suscripción del mismo.
RESPUESTA 76
Los plazos establecidos en el contrato obedecen a los que el PA FFIE ha considerado necesarios para que los futuros contratistas puedan conseguir los documentos requeridos y además han sido analizados teniendo en cuenta la importancia del proyecto y la necesidad de que la ejecución del mismo comience en el menor tiempo posible. Por lo anterior, no se acepta su observación.
• PREGUNTA 77
“El cuarto inciso del numeral 5.1.8 del Proyecto de Términos de Condiciones Contractuales relativo a “Apoderados” obrante en la página 44, establece lo siguiente:
“El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica. En todo caso el apoderado deberá tener domicilio permanente en la República de Colombia y deberá estar facultado para representar y actuar en nombre del Proponente de manera específica para las siguientes actividades: (i) presentar la Propuesta en el proceso de que tratan estos TCC; (ii) dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite el FFIE en el curso de la presente invitación; (iii) recibir las notificaciones a que haya lugar; (iv) suscribir, al concluir el proceso de invitación, el Contrato respectivo”
Respetuosamente solicitamos indicarnos si un titular de una cédula de extranjería temporal de Colombia; puede obrar como apoderado de un proponente extranjero”
RESPUESTA 77
El proponente debe verificar su condición con la visa que ostente de acuerdo a las directrices del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Registraduría Nacional.
• PREGUNTA 78
“El Numeral 5.3.1 referente a “Indicadores Financieros”, obrante en la página 57,
establece que el Proponente acreditará los siguientes índices, correspondientes al
año 2015: Índice de endeudamiento, Razón de cobertura de intereses. Respetuosamente solicitamos que los indicadores financieros que el proponente debe acreditar sean los que correspondan a su último año contable, pues no necesariamente corresponderán al año 2015”
RESPUESTA 78
En los TCC numeral 5.3.5 se establece que "Los estados financieros deberán ser aportados legalizados o apostillados, conforme a la normatividad vigente y lo previsto en los presentes TCC. La fecha xx xxxxx de los mismos será a 31 de diciembre de 2015 y a 31 de diciembre de 2014 respectivamente, salvo que se acredite en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha xx xxxxx diferente a la prevista en la presente invitación".
PREGUNTA 79
“El literal a) del Numeral 5.3.1 referente a “Indicadores Financieros”, obrante en la
página 57, establece lo siguiente:
“a) Índice de Endeudamiento: El Proponente debe presentar un nivel de endeudamiento menor o igual al setenta por ciento (70%), para que su Propuesta quede habilitada financieramente (…)”
Respetuosamente solicitamos que el nivel de endeudamiento permitido sea del ochenta y cinco (85%). Lo anterior teniendo en cuenta que las empresas que se presentan normalmente a procesos de gran envergadura como esté, cuentan con altos índices de endeudamiento.”
RESPUESTA 79
Se acepta parcialmente la observación del indicador de endeudamiento, se recomienda Ver TCC definitivos.
• PREGUNTA 80
“Respetuosamente solicitamos abordar la posibilidad de permitir que empresas que cuenten con un índice de endeudamiento superior al establecido, puedan participar en el presente proceso; otorgando como garantía la constitución de un Fideicomiso que administre los recursos provenientes del Proyecto o algún otro mecanismo financiero”
RESPUESTA 80
Se acepta parcialmente la observación del indicador de endeudamiento, se recomienda verificar TCC.
• PREGUNTA 81
“En el primer párrafo del numeral 5.3.3 del Proyecto de Términos de Condiciones Contractuales relativo a “Capital de trabajo” obrante en la página 60, se establece lo siguiente:
“El Proponente que se presente de forma individual o como figura plural, deberá acreditar que presenta un capital de trabajo neto operativo mayor o igual al quince por ciento (15) % del valor del Grupo al cual presenta su Propuesta. para que quede habilitada financieramente. Este indicador se medirá con los estados financieros correspondientes al año 2015” Subrayas y negrilla fuera de texto.
Teniendo en cuenta que de acuerdo a la normatividad aplicable en el país de origen de proponentes extranjeros, no necesariamente los estados financieros corresponderán al año 2015; respetuosamente solicitamos que el indicador sea medido con los últimos estados financieros que el proponente hubiera estado obligado a presentar de acuerdo con su normatividad”
RESPUESTA 81
En los TCC se establece que "Los estados financieros deberán ser aportados legalizados o apostillados, conforme a la normatividad vigente y lo previsto en los presentes TCC. La fecha xx xxxxx de los mismos será a 31 de diciembre de 2015 y a 31 de diciembre de 2014 respectivamente, salvo que se acredite en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha xx xxxxx diferente a la prevista en la presente invitación".
Los estados financieros solicitados con corte 2014 y 2015 se solicitan de forma general en los TCC. No obstante para proponentes extranjeros, se establece una excepción y es que los pueden presentar de acuerdo al corte fiscal según la normatividad vigente del país de origen.
“La fecha xx xxxxx de los mismos será a 31 de diciembre de 2015 y a 31 de diciembre de 2014 respectivamente, salvo que se acredite en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha xx xxxxx diferente a la prevista en la presente invitación”
• PREGUNTA 82
“En el numeral 5.3.5 del Proyecto de Términos de Condiciones Contractuales relativo a “Requisitos de capacidad financiera para Proponentes sin sucursal en Colombia” obrante en las páginas 63 y 64, se establece lo siguiente:
“Los estados financieros deberán ser aportados legalizados o apostillados,
conforme a la normatividad vigente y lo previsto en los presentes TCC. La fecha xx xxxxx de los mismos será a 31 de diciembre de 2015 y a 31 de diciembre de 2014 respectivamente, salvo que se acredite en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha xx xxxxx diferente a la prevista en la presente invitación (…)”. Subrayas y negrillas fuera de texto.
Respetuosamente solicitamos indicarnos si para acreditar en debida forma la existencia de la ley que establezca fechas de reportes de estados financieros del año inmediatamente anterior diferentes en el país de origen del proponente extranjero, basta con presentar el artículo especifico traducido por un traductor oficial, apostillado o consularizado; según corresponda, o, si es necesario alguna certificación o constancia en especial”
RESPUESTA 82:
La acreditación se puede realizar con copia de los artículos de la ley que establezcan la fecha xx xxxxx de los estados financieros, con las formalidades establecidas en los TCC para documentos extranjeros.
• PREGUNTA 83:
“El primer inciso del numeral 5.3.4 del Proyecto de Términos de Condiciones Contractuales relativo a “Patrimonio” obrante en la página 62, establece lo siguiente:
“El Proponente, deberá acreditar que presenta un patrimonio mayor o igual al quince por ciento (15%) del valor del Grupo al cual presenta su Propuesta. El cual se medirá con los estados financieros correspondientes al año 2015” Subrayas y negrilla fuera de texto.
Respetuosamente solicitamos que la acreditación del patrimonio mayor o igual al quince por ciento (15%) sea medida con los estados financieros del último año que el proponente hubiera estado obligado a presentar, de acuerdo a la normatividad aplicable en su país de origen; pues no necesariamente corresponden al año 2015”
RESPUESTA 83:
En los TCC se establece que "Los estados financieros deberán ser aportados legalizados o apostillados, conforme a la normatividad vigente y lo previsto en los presentes TCC. La fecha xx xxxxx de los mismos será a 31 de diciembre de 2015 y
a 31 de diciembre de 2014 respectivamente, salvo que se acredite en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha xx xxxxx diferente a la prevista en la presente invitación".
• PREGUNTA 84:
“En el literal a) del numeral 5.3.5 del Proyecto de Términos de Condiciones Contractuales relativo a “Requisitos de capacidad financiera para Proponentes sin sucursal en Colombia” obrante en la página 63, se establece lo siguiente: “El balance general y estado de resultados, de los últimos dos (2) años, es decir, 2014 y 2015, acompañados de la traducción simple al idioma español, presentados de acuerdo con el Plan Único de Cuentas – PUC regulado en el Decreto 2650 de 199315, expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) de la fecha xx xxxxx de los mismos, indicando la tasa de conversión, firmados por el Contador Público Colombiano que los hubiere convertido (…)” Subrayas y negrillas fuera de texto.
Respetuosamente solicitamos que el balance de resultados y el balance general que se deben presentar correspondan a los de los dos (2) últimos años que el proponente hubiera estado obligado a presentar de acuerdo a lo normatividad aplicable en su país de origen; pues no necesariamente corresponden a los años 2014 y 2015”
RESPUESTA 84:
Ver respuesta a la pregunta número 83
• PREGUNTA 85:
“En el tercer párrafo del numeral 5.1.15 del Proyecto de Términos de Condiciones Contractuales relativo a “Sistema de administración xx xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo” obrante en la página 51, se establece lo siguiente:
“El Proponente con el diligenciamiento y suscripción del formato mencionado (Formato No. 17), manifiesta de manera expresa, que la información aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, es veraz y verificable, y se obliga de acuerdo con lo establecido en la Parte I Título
IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica” Subrayas y negrilla fuera de texto Una vez revisado el Proyecto de Términos de Condiciones Contractuales, no encontramos el Formato No. 17. Respetuosamente solicitamos la publicación del mencionado formato”
RESPUESTA 85:
Se publicará con los TCC definitivos.
PREGUNTA 86:
“El linciso segundo del numeral 5.1.3 relativo a “Personas naturales y jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia”, obrante en la página 41, establece lo siguiente:
“Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en los presentes TCC para las personas jurídicas domiciliadas en el territorio nacional.
Y, el literal a) del numeral 5.1.2. Relativo a “Existencia y Representación Legal” referente a personas jurídicas nacionales o extranjeras con sucursal y/o domicilio en Colombia, obrante en la página 40, aplicable proponentes extranjeros en virtud de la remisión anterior, establece lo siguiente:
“a) Fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal: No podrá ser mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha prevista para el cierre del plazo de la presente invitación” Subrayas y negrillas fuera de texto.
Respetuosamente solicitamos que respecto de la fecha de expedición del documento equivalente al certificado de existencia y representación legal de proponentes extranjeros no sea tenido en cuenta la regla de los treinta (30) días, y en consecuencia sea aumentado a sesenta (60) días, pues teniendo en cuenta los trámites de legalización del documento es probable que el mismo tenga más de treinta (30) días.
RESPUESTA 86:
Las condiciones establecidas para nacionales y extranjeros no pueden variar en este sentido, por lo tanto no se acepta su observación.
• PREGUNTA 87:
“Respetuosamente solicitamos indicarnos si existe algún orden en especial en cuanto al índice en el que debe presentarse los documentos de la propuesta, o si por el contrario, es facultativo del proponente”
RESPUESTA 87:
No existe un orden exacto establecido para presentar los documentos. Sin embargo, se recomienda presentarlos organizadamente en el orden establecido en los TCC, esto es, primero los documentos habilitantes jurídicos, técnicos y financieros, y segundo los documentos de evaluación y/o ponderación.
• PREGUNTA 88:
“El literal d) del numeral 5.3.5 del Proyecto de Términos de Condiciones Contractuales relativo a “Requisitos de capacidad financiera para Proponentes sin sucursal en Colombia” obrante en la página 63, se establece lo siguiente: “Formulario financiero Anexo No.10 o 11, dependiendo si es proponente singular o plural, el cual deberá contener la siguiente información: i) activo corriente, ii) activo total, iii) pasivo corriente, iv) pasivo total, v) patrimonio, vi) utilidad operacional, vii) gastos de intereses y viii) utilidad del ejercicio en correspondencia a la codificación del PUC. En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el formulario financiero y el balance general convertido, prevalecerá la información consignada en el balance general convertido aportado en la Propuesta”. Subrayas y negrillas fuera de texto.
Teniendo en cuenta lo anterior, respetuosamente solicitamos que el formulario financiero pueda ser diligenciado en correspondencia al NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera).”
RESPUESTA 88:
No se acepta la observación de normas NIIF. La propuesta debe ser presentada de acuerdo a lo establecido en los TCC.
• PREGUNTA 89:
“En el Anexo Técnico (páginas 46 a 49) se encuentran los precios por metro cuadrado por aula y espacios complementarios; para el área rural y urbana en cada uno de los Municipios de cada grupo. Respetuosamente solicitamos un mayor desglose del presupuesto, indicando número de aulas y número de metros cuadrados que se deben ejecutar en cada municipio según los grupos, desglose por metro cuadrado/aula y metro cuadrado/espacio complementario y zonas recreativas”
RESPUESTA 89:
En el Anexo No. 2 publicado con los preterminos de los TCC, establece un universo de proyectos los cuales podrían ser objeto de ejecución siempre y cuando el FFIE y el Patrimonio cuenten con la cofinanciación de las ETC correspondientes.
El alcance de cada proyecto será definido en el Acuerdo de Obra correspondiente, una vez el FFIE cuente con los recursos de cofinanciación de las ETC o ET en el patrimonio autónomo,
Por lo anterior no se acepta su observación.
• PREGUNTA 90:
“El numeral 3.22 del Proyecto de Términos de Condiciones Contractuales relativo a “Deber de diligencia e información sobre el Contrato” obrante en páginas 20 y 21, se indica que el Proponente será responsable de las implicaciones del ofrecimiento y de realizar las valoraciones y estimaciones que sean necesarias para presentar la oferta.
PREGUNTA: Respetuosamente solicitamos indicarnos si para la estimación por metro cuadrado del Presupuesto de cada uno de los contratos marco, (PEE), presentados en los TCC de esta invitación, se encuentran incluidos todas las condicionantes que se exigen al contratista en los mismos TCC, tales como Como garantías, matriz de riesgos, costo capital de operación mínimo, etc.?”
RESPUESTA 90:
En los precios establecidos por M2 se encuentran estimados los Costos Directos y Costos Indirectos (AIU) correspondientes, es responsabilidad del proponente analizar si con dichos valores puede cumplir con lo solicitado en los TCC y decidir su participación en la presente invitación abierta.
• PREGUNTA 91:
“Para la Propuesta económica los TCC establecen que el cálculo de los honorarios derivados de cada Acta de Servicio en la fase 1 correspondientes a los componentes 1 y 3 de pre construcción, (estudios técnicos y diseños a realizar), la entidad ha determinado un precio unitario por M2 de área construida de cuarenta y cinco mil pesos (COP$45.000).
PREGUNTA: Respetuosamente solicitamos a la entidad indicarnos si el precio establecido incluye todos los diseños arquitectónicos, estructurales, instalaciones eléctricas, electrónicas, hidrosanitarias, de topografía y suelos y demás que el
proyecto requiera, así como las complementaciones a los estudios previos que sean requeridas. En caso afirmativo, desglosar el precio unitario por ítem, presentando un cuadro ejemplificando como se aplicarían las liquidaciones en las diferentes Actas de Servicio?”
RESPUESTA 91:
Solicitamos revisar el anexo técnico que se publica con los TCC definitivos.
• PREGUNTA 92:
“El inciso segundo del numeral 5.1.3 relativo a “Personas naturales y jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia”, obrante en la página 41, establece lo siguiente:
“Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en los presentes TCC para las personas jurídicas domiciliadas en el territorio nacional.
Y, el literal a) del numeral 5.1.2. Relativo a “Existencia y Representación Legal” referente a personas jurídicas nacionales o extranjeras con sucursal y/o domicilio en Colombia, obrante en la página 40, aplicable proponentes extranjeros en virtud de la remisión anterior, establece lo siguiente:
“a) Fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal: No podrá ser mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha prevista para el cierre del plazo de la presente invitación” Subrayas y negrillas fuera de texto.
Respetuosamente solicitamos que respecto de la fecha de expedición del documento equivalente al certificado de existencia y representación legal de proponentes extranjeros no sea tenido el termino de treinta (30) días, y en su lugar sea tenida en cuenta la última versión que se expida de acuerdo a la normatividad del país de origen”
RESPUESTA 92:
Ver respuesta a la pregunta 86.
FECHA: 00 XX XXXXX XX 0000 HORA 13:48 PM
16. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
• PREGUNTA 93:
“EXPERIENCIA. Solicitamos sea reducida la condición establecida en el literal a), es decir, que no se pida el 0.5 el valor del PEE, sino el 0.1, teniendo en cuenta los montos de los grupos que se tiene establecido para el presente proceso”
RESPUESTA 93:
Este valor ha sido considerado teniendo en cuenta el PEE de cada uno de los contratos xxxxxx, por lo tanto no se acepta su observación y se mantienen lo establecido en los TCC.
• PREGUNTA 94
“INDICADORES FINANCIEROS. Solicitamos se establezca que para el cálculo de los indicadores financieros se tome la partida simple de las partidas de los integrantes de un consorcio o unión temporal, sin tener en cuenta el porcentaje de participación”
RESPUESTA 94
Se acepta parcialmente la observación en cuanto a indicadores financieros. Se aclara que los requerimientos de capital de trabajo neto y patrimonio para proponentes plurales se realizará a través de la suma simple del indicador de cada integrante. Sin embargo, en ningún caso la participación de los miembros para cada uno de estos indicadores puede ser inferior al 15% (Ver los TCC definitivos). Para los requerimientos de endeudamiento y cobertura de intereses para oferentes plurales se continuará evaluando de forma ponderada.
• PREGUNTA 95:
“CUPO DE CREDITO. Solicitamos se reduzca el porcentaje del cupo de crédito, teniendo en cuenta los mostos que se tienen establecido para los grupos.
De igual manera solicitamos se mire la alternativa de optar por la metodología que plantea FINDETER para las obras de colegios, como es el caso del manejo del cupo de crédito PREAPROBADO y que el mismo cupo sea utilizado para varios grupos”.
RESPUESTA 95:
Se acepta parcialmente la observación de cupo de crédito. El porcentaje de cupo de crédito se disminuye del 15% al 10%. Este porcentaje será exigible sobre el monto del grupo de mayor valor al cual el proponente presente su propuesta. En
caso de que le sean adjudicados dos o más grupos, el proponente deberá presentar un cupo de crédito en firme por cada Grupo..
• PREGUNTA 96:
“CAPITAL DE TRABAJO Y PATRIMONIO. Solicitamos sea reducido el porcentaje establecido para estos indicadores.”
RESPUESTA 96:
Se acepta parcialmente la observación de capital de trabajo neto y patrimonio. Por tal motivo, se tomó la determinación de disminuir este requerimiento para ambos indicadores, pasando del quince (15%) al diez (10%) del grupo al que se presenta la propuesta. Hecho que se verá reflejado en los TCC definitivos.
FECHA: 00 XX XXXXX XX 0000 XXXX
XXXXXX XXXXXX XXXXX 14:10 PM
17. CONSORCIO EDUCATIVO
• PREGUNTA 97:
“Una vez revisado los documentos del proceso de la referencia, nos permitirnos realizar las siguientes observaciones: 1. En el numeral 5.3.2 Cupo de crédito, la entidad solicita lo siguiente: “El cupo de crédito será por el quince por ciento (15%) del valor del Grupo al cual se presenta el Proponente. Si el Proponente presenta su Propuesta. a más de dos Grupos. Xxxx acreditar el cupo de crédito, de manera individual v en las mismas condiciones para cada una de los Grupas a los cuales presente su Propuesta." SUBRAYADO y XXXXXXX FUERA DE TEXTO,
Respecto a lo anterior, solicitamos a la entidad muy cordialmente, para el caso de proponentes que se presenten a más de un (1) grupo sólo deban presentar el cupo de crédito del grupo de mayor valor, toda vez que esta carta tiene un costo elevado y se estaría limitando la presentación de los futuros proponentes, para conocimiento de la entidad, emitir esta carta tiene un costo aproximado de cien millones de pesos ($100.000.000,00) en una de las tasas más bajas xxx xxxxxxx, por lo cual para la presentación de los ocho (B) grupos un proponente tendría que disponer" de ochocientos millones de peso$ ($800,000.000,00) solo en expedición de cartas de cupo de crédito, lo cual consideramos excesivo”
RESPUESTA 97:
Se acepta la observación. El requerimiento de cupo de crédito será exigible sobre el monto del grupo de mayor valor al cual el proponente presente su propuesta. En caso de que le sean adjudicados dos o más grupos, el proponente deberá presentar
un cupo de crédito en firme por cada uno, como lo establece los TCC . Adicionalmente el porcentaje se disminuyó del 15% al 10%.
• PREGUNTA 98:
“Por otra parte en la invitación abierta No. FFIE-003 de 2015, ésta solicitud se podía acreditar con una declaración juramentada ante notario y/o carta de solicitud de cupo de crédito, la cual al adjudicarse un grupo el proponente debía acreditar el cupo en firme”
RESPUESTA 98:
No se acepta la observación. El cupo de crédito deberá ser entregado en firme al momento del cierre de la convocatoria, tal como se encuentra señalado en los TCC definitivos.
Es de precisar que cada convocatoria tiene unas características distintas, por lo cual los requerimientos deben ser diferentes.
FECHA: 00 XX XXXXX XX 0000 XXXX 2:24 PM
18. CONSORCIO RGF
• PREGUNTA 99
“Numeral 5.2.1 Experiencia del proponente
Solicitamos respetuosamente que se modifiquen las condiciones de experiencia en los siguientes términos:
• Permitir que los contratos aportados para acreditar experiencia sea por un monto igual o superior al 10% del valor de o de los grupos a los cuales se presente la oferta”
RESPUESTA 99:
Solicitamos revisar el anexo técnico numeral 5.2.1.1 que se publica con los TCC definitivos
• PREGUNTA 100:
“Numeral 5.3.2 Cupo de crédito
Solicitamos que se modifiquen las condiciones del cupo de crédito en los siguientes aspectos:
• Para la presentación de la oferta se pueda entregar una carta de cupo de crédito pre aprobada y que únicamente el o (los ) oferentes seleccionados la presenten en firme, libre y disponible.
• El monto del cupo de crédito pre aprobado sea del 10 % del valor o de los grupos a los cuales se presente la oferta
• Para el caso de las propuestas presentadas por Consorcio o Uniones Temporales no limitan a cada uno de sus integrantes aporte el 10% del cupo exigido para cada grupo
• Permitir que se entregue una sola carta de cupo de crédito preaprobado para uno o varios grupos a los cuales se presente la oferta y no una caeta por cada grupo como lo exige la entidad.
Lo anterior obedece a que entidades como FINDETER en su programa de Equipamientos Urbanos permite que se puedan presentar ofertas con las condiciones antes mencionadas lo cual garantiza mayor pluralidad de pequeños y medianas empresas de ingeneria nacional”
RESPUESTA 100:
No se acepta la observación de presentación de la oferta. El cupo de crédito deberá ser entregado en firme al momento del cierre de la convocatoria, tal como se encuentra señalado en los TCC definitivos.
Se acepta parcialmente la observación de requerimiento de cupo de crédito. El porcentaje de cupo de crédito se disminuye del 15% al 10%, el cual será exigible sobre el monto del grupo de mayor valor al cual el proponente presente su propuesta. En caso de que le sean adjudicados dos o más grupos, el proponente deberá presentar un cupo de crédito en firme por cada grupo, como lo establece los TCC definitivos . Sin embargo, el cupo de crédito en todo caso debe estar en firme de conformidad a las condiciones establecidas en los TCC.
No se acepta la observación de cupo de crédito mínimo requerido por integrante. Para el FFIE es indispensable verificar que cada uno de los miembros que conforman un consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia tenga un respaldo financiero adecuado para cumplir con sus obligaciones contractuales, por lo cual se mantiene este requerimiento.
FECHA: 00 XX XXXXX XX 0000 HORA 2:44 PM
19. CH CONSTRUCTORES S.A.S
• PREGUNTA 101
“DERECHO DE PREFERENCIA
El numeral 3.26 de “DERECHO DE PREFERENCIA SOBRE LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS QUE CONFORMAN UN GRUPO DE LA PRESENTE INVITACIÓN
ABIERTA” establece que:
“El Proponente al presentar su Propuesta acepta de manera expresa que la adjudicación de un Grupo le confiere un derecho de preferencia mas no un derecho de exclusividad. En ese orden de ideas: i) el PA FFIE tendrá la potestad de asignar proyectos que correspondan a un Grupo determinado a un contratista existente o futuro, distinto del Contratista a quien le ha sido aceptado la oferta; ii) el PA FFIE podrá acordar con un contratista adjudicatario del presente proceso la ejecución de Proyectos en Grupos diferentes al que se le haya aceptado o adjudicado la Oferta. En estos casos el valor por metro cuadrado (M2) del Proyecto será el que corresponda al Grupo en donde se encuentre ubicado aquel, y sobre el cual se hace la designación y iii) si el Contratista a quien se le ha asignado un proyecto ubicado en un Grupo distinto del adjudicado originalmente, manifiesta no tener ante res en ejecutar dicho Proyecto, el FFIE tendrá la potestad de asignar a otro Contratista adjudicatario del presente proceso o a un Tercero, dicho proyecto, En caso de que el FFIE asigne el proyecto a un tercero, podrá establecer condiciones distintas de las señaladas en los presentes TCC.
Estas decisiones del FFIE no generarán derecho alguno para efectos de realizar reclamación por perjuicios que se puedan causar. Nota: En caso de que ninguno de los contratistas acepte alguno de dichos grupos y se adjudique a un tercero, dicha decisión estará precedida de las instancias correspondientes dentro del PA FFIE.”
Asimismo, la cláusula xxxxxx xxx Xxxxx 0 “MINUTA DEL CONTRATO” dice:
“QUINTA. LUGAR DE EJECUCIÓN: Los lugares de ejecución del presente Contrato se encuentran establecidos en el numeral 4.3 de los TCC, en el numeral 2.3 del Anexo Técnico No. 01 y en el Anexo Técnico No. 02, denominado "Distribución Geográfica del Déficit de Infraestructura Educativa". En cada Acta de Servicio se incluirá la ubicación exacta del Proyecto de infraestructura a realizar. El CONTRATANTE tendrá la potestad de, bajo el presente Contrato Xxxxx, asignar proyectos que correspondan a un Grupo distinto del CONTRATISTA; ii) el CONTRATANTE podrá acordar con otro CONTRATISTA adjudicatario de la Invitación Abierta FFIE 004 de 2016 y/o un tercero la ejecución de Proyectos dentro de lGrupo correspondiente al presente Contrato Marco. En estos casos el valor por metro cuadrado (M2) del Proyecto será el que corresponda al Grupo en donde se encuentre ubicado aquel, y sobre el cual se hace la designación y iii) si el CONTRATISTA a quien se le ha asignado un proyecto ubicado en un Grupo distinto del adjudicado originalmente, manifiesta no tener interés en ejecutar dicho
Proyecto, el CONTRATANTE tendrá la potestad de asignar a otro CONTRATISTA adjudicatario de la Invitación Abierta FFIE 004 de 2016 o a un Tercero, dicho proyecto.
Estas decisiones del CONTRATANTE no generarán derecho alguno para efectos de realizar reclamación por perjuicios que se puedan causar.
PARAGRAFO. Lo anterior se pacta de conformidad al Derecho de Preferencia establecido en el Numeral 3.26 de los TCC, por ende, el CONTRATISTA acepta de manera expresa que la asignación de Grupos y futuros Proyectos se realizará de manera preferente más no exclusiva, teniendo en cuenta lo manifestado en la carta de presentación de la Propuesta.” (Negrilla fuera de texto)
Observaciones: Con respecto a este punto, solicitamos amablemente al PA FFIE:
1.1. Que se aclare en qué circunstancias se podrá dar esta situación, teniendo en cuenta que el contratista tiene una expectativa de facturación sobre el contrato, basada en en la ubicación de las obras y la cantidad de las mismas.
1.2. Que se adicione un párrafo a este aparte de los términos de condiciones contractuales y a la cláusula quinta de la minuta del contrato, aclarando que el tercero adjudicatario del que habla la nota final, deba cumplir como mínimo con los mismos requisitos de quienes participan en esta convocatoria, y si el mismo puede ser diferente a los elegidos en el proceso de selección actual.”
RESPUESTA 101:
Favor verificar el procedimiento establecido en los TCC, en el numeral denominado
“Condiciones para presentar propuesta para más de un grupo”
• PREGUNTA 102
“El aparte 3.29 de “LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO” del término de condiciones contractuales, establece un plazo de 5 días, siguientes al agotamiento de la Fase I, para el inicio de la Fase II del proyecto.
Observación: Solicitamos respetuosamente a la Entidad que este plazo sea ampliado a diez (10) días, puesto que los trámites administrativos, comerciales, financieros, tributarios y demás actos requeridos para formalizar el contrato, tal y como son exigidos en el Proyecto de Términos de Condiciones Contractuales, pueden tomarse más de los cinco (5) días hábiles hasta ahora permitidos”
RESPUESTA 102
Favor remitirse a la respuesta dada en la pregunta número 76
• PREGUNTA 103
DERECHO DE RETRACTO
El aparte 3.33 de “DERECHO DE RETRACTO”, establece que si: “…con posterioridad a la selección del Proponente y en todo caso antes de la firma del respectivo Contrato, el PA FFIE detecte error o inconsistencia en la evaluación que sirvió de fundamento para dicha selección, podrá retractarse de la misma, comunicando esta decisión al Proponente seleccionado e indicándole las razones en que sustenta la decisión; caso en el cual, corregido el error o la inconsistencia, si a ello hay lugar se continuará con la decisión que corresponda”
Asimismo, el aparte 3.31 de “DECLARATORIA FALLIDA” dice: “El PA FFIE declarará fallido el presente proceso de invitación cuando:
a) No se presenten Propuestas en general y/o para cada Grupo, o cuando la totalidad de ellas sean rechazadas.
b) Ninguna de las Propuestas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos y financieros previstos en estos TCC;
c) Existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente;
d) El Comité Fiduciario no acoja la recomendación del Comité Evaluador y opte por la declaratoria fallida de la invitación, caso en el cual deberá motivar su decisión; y los demás contemplados en la ley.
En cualquiera de los eventos anteriores, la decisión adoptada deberá ser debidamente motivada por el comité fiduciario del PA FFIE, la cual se publicará en las páginas web mencionadas anteriormente.”
Observación: Se solicita respetuosamente a la entidad que aclare el fundamento legal de estos dos apartes, así como el procedimiento bajo el que se ejercerán el derecho de retracto y la declaratoria de fallido del proceso.
RESPUESTA 103
Los procedimientos están establecidos en los numerales transcritos y en el Manual Operativo, el cual contiene el régimen legal, jurídico y contractual que cobija al PA FFIE.
PREGUNTA 104:
“GRUPOS EN LOS QUE SE DIVIDE LA CONVOCATORIA
El aparte 4.3 del proyecto de términos de condiciones contractuales, divide los proyectos en 8 grupos diferenciados. Sin embargo, consideramos que las cuantías y la envergadura de las obras, requieren una cantidad mayor de contratistas.
Observación: Se solicita respetuosamente a la Entidad que se dividan, por lo menos en dos subgrupos aquellos grupos que presenten una asignación presupuestal por encima de $200.000.000.000 (doscientos mil millones de pesos), para garantizar la libre concurrencia de proponentes , y la democratización del proceso”
RESPUESTA 104:
No se acepta la observación. El valor de los grupos asignados por el PA FFIE responde a la meta del Plan Nacional de Infraestructura Educativa 2015-2018 y el CONPES 3831 de 2015, de satisfacer el 60% del déficit de aulas de jornada única. Para aumentar la participación de proponentes, las regiones con mayor déficit se encuentran sub divididas, tal y como se evidencia en los TCC. Sin embargo, se modificaron los porcentajes de los requisitos habilitantes de carácter financiero en cuanto a patrimonio, capital de trabajo neto, índice de endeudamiento y cupo de crédito, para lograr una mayor participación (Ver TCC definitivos). Adicionalmente, los TCC permiten que los proponentes se presenten en forma plural (consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia.
PREGUNTA 105:
El apartado 4.5 del “VALOR ESTIMADO DE LA INVITACIÓN ABIERTA” establece
que los recursos del contrato serán garantizados así:
“a) QUINCE POR CIENTO (15%) o TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total
del presupuesto estimado para cada Contrato, en virtud de lo establecido en el documento CONPES 3831 de 2015, estará compuesto por los aportes de cada ETC que participó en la(s) invitación(s) para la postulación de predios que se declararon viables jurídica y técnicamente por la junta directiva del FFIE, y/o las demás ETC que se vinculen posteriormente al PNIE. Lo anterior corresponde al cumplimiento del componente de cofinanciación por parte de las ETC respectivas exigido por la Ley 1753 de 2015 en su artículo 59.
Dicho porcentaje de cofinanciación se incorporará al presupuesto total y, por ende, al de cada grupo de donde haga parte a ETC, siempre y cuando se cumpla con la obligación a cargo de las ETC de realizar las operaciones presupuestales
correspondientes conforme a lo acordado entre aquellas y el FFIE en el Acuerdo
de Cofinanciación” (Xxxxxxxx fuera de texto).
Por otra parte, el literal b) “Fase 2 – Construcción”, del numeral 4.6 “PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO”, dice:
“Para las diferentes Actas de Servicio, se expedirán por parte de PA FFIE, Órdenes de Inicio, las cuales determinarán el plazo considerado por el PA FFIE para la ejecución de cada uno de los Proyectos. Estas órdenes serán suscritas por el Interventor y contarán con el visto bueno del Supervisor que designe el PA FFIE no siendo necesaria aprobación o acuerdo con el Contratista para su fecha de inicio.”
Observaciones: Por lo anterior, solicitamos respetuosamente que:
5.1. Se incluya en la Matriz de riesgos (numeral 8.5., página 81) la disponibilidad de recursos aportados por los aportes de cada ETC como un riesgo asumido por el contratante, dado que este es un hecho ajeno a la voluntad del contratista que perjudica la ejecución del contrato.
5.2. Asumiendo que la ejecución de los proyectos siempre dependerá de la disponibilidad de recursos de las ETC, y que pueden presentarse retrasos en el cronograma pactado inicialmente entre contratante y contratista cuando dichos recursos no estén disponibles en los tiempos esperados, se solicita respetuosamente que se adicione una cláusula que establezca que en el caso en que exista retardo en los pagos del contrato, a los cuales tiene derecho el contratista, y dichos retardos tengan origen en causas imputables a la entidad contratante, esta reconocerá al contratista los intereses con la tasa de interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, más la tercera parte de dicha tasa a que haya lugar. Asimismo, que se establezca un plazo máximo de remuneración de 30 días calendario para el pago de cualquier obligación dineraria que se genere entre las partes, y que vencido este plazo se causen los intereses xx xxxx correspondientes.
5.3. Se establezca explícitamente en los términos de condiciones contractuales que, es necesaria la disponibilidad de recursos y la asignación presupuestal por parte de las ETC y del PA FFIE para la asignación de obras mediante las Actas de servicios, con el fin de garantizar el pago al contratista.
5.4. Se incluya dentro de las causales de terminación anticipada del contrato, una por parte del contratista, para que sea invocada cuando el contratista no reciba pagos por mas de tres periodos consecutivos”
RESPUESTA 105:
Se precisa que la asignación de Acuerdo de Obra dentro del Contrato Xxxxx está condicionada al cumplimiento de las condiciones establecidas en los TCC para tales efectos, así como las condiciones para los pagos. Por lo anterior, no se aceptan las observaciones planteadas mediante los numerales 5.2 a 5.4.
PREGUNTA 105 A:
“PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El aparte 4.6 de “PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO” establece un plazo de
36
meses, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio del Contrato Xxxxx, para la ejecución del contrato.
Observación: Los contratos desarrollados en Colombia de una magnitud similar al del proceso de la referencia que tienen dentro de sus actividades diseño y construcción, demandan unos plazos que oscilan entre los 12 meses solo en la etapa de diseños, consecución de licencias tales como urbanismo, construcción, ambientales, etc. Posterior a los diseños, la construcción de varios colegios de magnitudes similares a las que se manejan en esta invitación, demanda un plazo aproximado a los 36 meses. La sumatoria de las dos etapas descritas, arroja un total de 48 meses o más.
Por ello, dados los montos y las obras a ejecutar, se solicita respetuosamente al PA FFIE que se cambie de 36 a 48 meses el plazo, puesto que el plazo anterior se queda corto para la ejecución de los contratos”
RESPUESTA 105 A:
El plazo estimado en los TCC y el anexo técnico es el que PA-FFIE considera adecuado para la ejecución de los contratos marco y de cada Acuerdo de Obra. (Antes denominada Acta de Servicio)
Por lo anterior su observación no se acepta.
PREGUNTA 106:
“SOBRECOSTOS Y DESEQUILIBRIO ECONÓMICO
En el numeral 4.8., sobre “EJECUCIÓN Y ENTREGA DE PROYECTOS”, se dice
que:
“El Contratista deberá ejecutar y entregar al PA FFIE a través del interventor, el Proyecto debidamente terminado y en funcionamiento por el valor a precio global fijo pactado en el Acta de Servicio que se suscribe por cada Proyecto que se le asigne. En ningún caso podrá solicitar al PA FFIE mayores pagos adicionales por actividades que eran necesarias e indispensables para el cumplimiento de sus obligaciones y funcionamiento del Proyecto, y menos podrá solicitar reconocimientos por adicionales o imprevistos.” (Negrilla fuera de texto)
Asimismo, el numeral 8.1 sobre “GENERALIDADES DE LA MATRIZ DE RIESGOS”,
establece que:
“La matriz de riesgos contractuales hace parte integral de los presentes TCC y
por lo tanto del Contrato que se suscriba.
Si los interesados estiman que existen riesgos contractuales no previstos en la matriz de riesgos contractuales Propuesta en los presentes TCC, deberán informarlo en la etapa de presentación de observaciones para que sean evaluados y, de ser pertinentes, sean incorporados en la matriz referida. No será posible entonces alegar desequilibrio económico del Contrato por factores que pudieron ser previstos en la etapa precontractual con base en el conocimiento de la invitación, los documentos y estudios del Proyecto, así como de su contexto, y que no hayan sido informados por el Contratista en dicha etapa.” (Negrilla fuera de texto).
Observación: Se solicita amablemente que:
7.1. Se elimine el aparte del numeral 4.8 según el cual, en ningún caso, el contratista “podrá solicitar al PA FFIE mayores pagos adicionales por actividades que eran necesarias e indispensables para el cumplimiento de sus obligaciones y funcionamiento del Proyecto, y menos podrá solicitar reconocimientos por adicionales o imprevistos” puesto que de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, el contratista tiene derecho a que se le reconozcan los mayores pagos adicionales en los que incurra, siempre que las actividades añadidas hayan sido necesarias, no previstas y aceptadas por la Entidad al momento de su ejecución; si no se tuviera esta posibilidad, sin duda existiría un enriquecimiento sin causa por parte de la Entidad, dada la naturaleza sinalagmática de este tipo de contratos.
7.2. En el mismo sentido, que se elimine el apartado según el cual no será posible “alegar desequilibrio económico del Contrato por factores que pudieron ser previstos en la etapa precontractual con base en el conocimiento de la invitación, los documentos y estudios del Proyecto”, puesto que si el contratista demuestra que el pago que realizó la Entidad no fue suficiente para cubrir los costos generados por la ejecución del contrato, es su derecho reclamar el pago de lo adeudado, y no una potestad de la Administración, por lo que esta estipulación resulta excesiva.
RESPUESTA 106:
Los costos directos, e indirectos (AIU) están previamente establecidos en los TCC. Si un proyecto tiene un costo mayor, en los mismos se establece el procedimiento a seguir.
Por lo anterior, no se acepta su observación, ya que el contratista desde el mismo momento de la publicación de los Pre- TCC tiene la oportunidad de revisar los precios, con sus costos respectivos con el fin de verificar si le es conveniente presentar su propuesta.
PREGUNTA 107:
“REQUISITOS DE EXPERIENCIA PARA PROPONENTES PLURALES
El numeral 5.1.12 de “REQUISITOS DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR PROPONENTES PLURALES” dice:
“a) Cuando la experiencia sea aportada por dos o más integrantes del Proponente plural, al menos uno (1) de los integrantes que acredite la experiencia señalada en los presentes TCC deberá tener una participación igual o superior al veinticinco por ciento (25%), y presentar los documentos que correspondan a su naturaleza, sea persona natural o jurídica
.
b) Si uno de los integrantes aporta el total de la experiencia, su participación en el Proponente plural no puede ser inferior al cincuenta y uno por ciento (51%). “
Observaciones:
Con base en el aparte citado, se solicita amablemente:
8.1. Modificar el literal a) exigiendo que por lo menos uno de los integrantes que aportan experiencia tenga el 25% y que los demás integrantes que aporten tengan por lo menos el 20%, para que se asegure que la ejecución va a estar a cargo de los participantes que cuentan con la experiencia para este tipo de obras, así como garantizar que los integrantes del proponente plural que acreditan la experiencia, efectivamente van a tener una participación representativa en la ejecución del contrato.
8.2. Modificar el literal b), de manera que si uno sólo de los integrantes acredita la experiencia, el mismo deba tener el 50% de participación.
8.3. Que se defina si el cálculo de la experiencia incluye lo aportado en los numerales, 6.7.1.2., y 6.7.1.3.
RESPUESTA 107:
Favor revisar los TCC definitivos en cuanto a las condiciones de participación de los Proponentes.
PREGUNTA 108:
“REQUISITOS DE CARÁCTER FINANCIERO
“ El numeral 5.3., de “REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO”
dice:
“El Proponente deberá demostrar la capacidad financiera con los estados financieros certificados de los dos (2) últimos años, esto es 2014 y 2015.
En caso de consorcios o uniones temporales, o cualquier forma de asociación, se verificarán los estados financieros de las personas ya sean naturales o jurídicas que conforman el mismo.
Los estados financieros certificados, deben ser firmados por el representante legal y el contador público, y dictaminados por el revisor fiscal, si la sociedad está obligada a tenerlo. Adicionalmente, deben incluirse las notas correspondientes a los estados financieros.
El Proponente individual o los integrantes de la estructura plural no deben haber presentado pérdidas como resultado del ejercicio contable en los últimos
dos (2) años, de lo contrario será causal de RECHAZO de la Propuesta.” (Negrilla
fuera de texto)
Observación: El objetivo de las formas de asociación permitidas por la ley es la de aunar esfuerzos, experiencias y capacidades, y los TCC para este requisito específico, están exigiendo que todos los integrantes cumplan un requisito que se debe, como los demás requisitos financieros del proceso, cumplir en conjunto, por lo que solicitamos que eliminen el requisito de no haber tenido pérdidas en los dos últimos años, o:
1. Como lo que buscan los requisitos financieros es garantizar que el proponente (o sus integrantes en conjunto) poseen un historial financiero y una capacidad financiera que evidencie su posibilidad de desarrollar las actividades del contrato dentro de los plazos y precios pactados, se solicita incluir que si alguno de los integrantes del proponente plural, presenta perdidas de alguno de los dos ejercicios contables (2014 o 2015), deberá demostrar que tiene o tuvo la capacidad de absorber estas perdidas sin afectar su capacidad financiera, y/o
2. Teniendo en cuenta que los integrantes del proponente van a responder y trabajar de manera solidaria en aras de sacar adelante el proyecto, solicitamos que en caso que alguno de los integrantes del proponente plural, presente perdidas de alguno de los dos ejercicios contables (2014 o 2015), el proponente sea aceptado siempre y cuando en proponente al hacer la suma simple de las utilidades de sus integrantes, el resultado sea positivo, y/o
3. Como la utilidad que realmente refleja la capacidad de una empresa para desarrollar las actividades de su objeto social de manera eficiente es la utilidad operacional, solicitamos que se evalué el requisito de las pérdidas, aclarando que ni el proponente ni sus integrantes puedan tener pérdidas operacionales en los últimos dos años.
Lo anterior en virtud a que el cierre contable a una fecha especifica no es un parámetro concluyente del comportamiento general de la compañía y que ademas, mientras cumpla los indicadores financieros y el trámite del cupo de crédito exigidos, se garantiza la capacidad financiera buscada por el PA FFIE en los TCC para la ejecución adecuada y oportuna de las obras”
RESPUESTA 108
No se acepta la observación de pérdidas del ejercicio. Para garantizar la buena ejecución de los contratos, el PA FFIE considera indispensable que ninguno de los proponentes, bien sea proponentes individuales o integrantes de consorcios o
cualquier forma de asociación no haya presentado pérdidas como resultado del ejercicio en los dos últimos años, dado que dichas pérdidas pueden afectar la solvencia financiera de las compañías durante la ejecución del contrato.
PREGUNTA 109:
“ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO
El numeral 5.3.1 “Indicadores financieros” establece como requisito: “a) Índice de Endeudamiento: El Proponente debe presentar un nivel de
endeudamiento menor o igual al setenta por ciento (70%), para que su Propuesta quede habilitada financieramente. Para Proponentes que se presenten mediante figura plural, este indicador se medirá de conformidad a lo descrito en la Nota 1.”
Observación: Teniendo en cuenta la estructura contable de las empresas del sector de la construcción y su modelo de negocio, así como la implementación de las normas NIIF, de manera atenta nos permitimos solicitar que se modifique el valor del endeudamiento a menor o igual a 80%”
RESPUESTA 109:
Se acepta la observación del indicador de endeudamiento. Ver TCC definitivos.
PREGUNTA 110:
“CUPO DE CRÉDITO
En aparte 5.3.2., sobre “CUPO DE CRÉDITO” establece que: “Para que la Propuesta sea considerada hábil financieramente, los Proponentes,
deberán presentar el cupo de crédito en firme al momento del cierre de la presente invitación.
El cupo de crédito será por el quince por ciento (15%) del valor del Grupo al cual se presenta el Proponente. Si el Proponente presenta su Propuesta, a más de dos Grupos, debe acreditar el cupo de crédito, de manera individual y en las mismas condiciones para cada una de los Grupos a los cuales presente su Propuesta.
Para el cupo de crédito solicitado en los presentes TCC, en el caso de Proponentes plurales, cada uno de los integrantes del consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación, deberá aportar como mínimo un monto igual o
superior al diez por ciento (10%) del cupo de crédito requerido, para cada uno
de los Grupos a los cuales se presente.” (Negrilla fuera de texto)
Observaciones: Con respecto a este aparte se solicita respetuosamente al PA FFIE:
11.1. Que se modifique el requerimiento, eliminando la obligación de incluir un cupo de crédito en firme al momento del cierre de la presente invitación, y reemplazándolo por (i) Una declaración juramentada del representante legal del proponente que manifieste que el cupo de crédito necesario para la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatario, se encuentra en trámite y que incluya las condiciones del cupo solicitado y (ii) una certificación de la entidad financiera donde se especifique que el cupo se encuentra en tramite y las características del mismo, que deben ser las establecidas en los términos de condiciones contractuales. Lo anterior, teniendo en cuenta que por la magnitud de los contratos y la reglamentación aplicable al sector, la entidad financiera que emita un cupo de crédito en firme debe provisionar una porción de su patrimonio, lo que limita su capacidad para emitir los cupos de crédito en firme, así como, la capacidad xxx xxxxxxx financiero en general.
Es importante resaltar que de mantenerse la obligación de presentar un cupo de crédito en firme como requisito habilitante, se disminuirá la concurrencia de proponentes debido a los altos costos económicos de mantener dichos cupos durante la etapa precontractual del proceso de selección, situación que no beneficia ni al PA FFIE, ni al proyecto, ni a los proponentes, y solo hará que la participación sea onerosa, restringida y sólo beneficiosa para las entidades financieras que emitirán ese cupo sin necesidad, pues solamente va a ser utilizado por el proponente adjudicatario, situación que al final no permitirá una participación masiva de participantes y no necesariamente demuestra que los que puedan o estén dispuestos a cumplir ese requisito sean los idóneos o más experimentados para ejecutar este tipo de proyectos.
11.2. Dado que el principal objetivo del cupo de crédito es garantizar los recursos para el inicio de las obras, y que la forma y condiciones de pago contenidos en el proyecto de términos de condiciones contractuales establece periodos de facturación quincenales y mensuales, solicitamos que el valor del cupo de crédito a acreditar una vez se adjudiquen los contratos solicitado en los TCC se disminuya al 10%, teniendo en cuenta la proyección del flujo de caja que va a tener el adjudicatario con la forma de pago convenida.
11.3. Una vez se encuentre adjudicado el contrato, que se permita disminuir el cupo de crédito en firme en la misma proporción que baja el valor del contrato, teniendo en cuenta que ese valor puede disminuir en el caso de que las ETC no logren la cofinanciación mínima exigida y afecte la estructura financiera de la Ley 1753 de 2015”
RESPUESTA 110:
Se acepta parcialmente la observación de requerimiento de cupo de crédito. El porcentaje de cupo de crédito se disminuye del 15% al 10%, el cual será exigible sobre el monto del grupo de mayor valor al cual el proponente presente su propuesta. En caso de que le sean adjudicados dos o más grupos, el proponente deberá presentar un cupo de crédito en firme por cada grupo, como lo establece los TCC definitivos. Sin embargo, el cupo de crédito en todo caso debe estar en firme y no pre-aprobado.
PREGUNTA 112:
“CAPITAL DE TRABAJO Y PATRIMONIO
En el capítulo 5.3.3., de “CAPITAL DE TRABAJO” se establece para las estructuras plurales:
“Nota 1. Medición de los indicadores para Proponentes que se presenten mediante figura plural: Si es un consorcio, unión temporal o cualquier otra figura asociativa legalmente aceptada en Colombia, debe cumplir con el capital de trabajo, mediante la suma ponderada del capital de trabajo de cada integrante, teniendo en cuenta su participación.”
Por otro lado, en el numeral 5.3.4 de “PATRIMONIO”, los términos de condiciones
contractuales establecen:
“Nota 1. Medición de los indicadores para Proponentes que se presenten mediante figura plural: Si es un consorcio, unión temporal o cualquier otra figura asociativa legalmente aceptada en Colombia, debe cumplir con el patrimonio, mediante la suma ponderada del patrimonio de cada integrante, teniendo en cuenta su participación.”
Observación: Dado que todas las formas de asociación permitidas en los TCC, responden de manera solidaria por las obligaciones derivadas de la presentación de su propuesta a la invitación abierta No. FFIE – 004 de 2016, solicitamos que el PA FFIE que calcule el capital de trabajo y el patrimonio como la suma simple de las partidas de cada uno de los integrantes del proponente plural, pues el respaldo ante el cumplimiento de las obligaciones del contrato va a ser solidaria para todos los miembros de la estructura plural.
En consecuencia, se solicita respetuosamente al PA FFIE que se cambie el cálculo del capital de trabajo y el patrimonio en el sentido que permita realizarlo por
sumatoria simpe (sic) de las partidas, y no prorrateado como se encuentra actualmente
de los términos de condiciones contractuales.
RESPUESTA 112:
Se acepta la observación. El cálculo del patrimonio y capital de trabajo neto para proponentes plurales se realizará a través de la suma simple del indicador de cada integrante. Sin embargo, en ningún caso la participación de cualquiera de los miembros de la figura plural, para cada uno de estos indicadores, puede ser inferior al 15%. Ver los TCC definitivos.
PREGUNTA 113:
“VALOR DE CONTRATOS EXPERIENCIA ESPECÍFICA
En el numeral 6.7.1.1., de “Valor de contratos experiencia específica (Máximo 200 puntos)” se dice que:
“Se asignará un puntaje que depende de la sumatoria del valor total de ejecución de cada uno de los contratos, hasta los primeros 10 que relacione en el siguiente esquema: Los 200 puntos serán otorgados a quien en su sumatoria obtenga el mayor valor contratado. Los demás puntajes serán asignados proporcionalmente por regla de tres. El puntaje se asignará en unidades cerradas, sin decimales. La aproximación será a la unidad más cercana es decir, si el decimal es menor a 0.50 se aproxima a la unidad inferior, de lo contrario a la unidad mayor.”
Observación: Se solicita respetuosamente, que ese valor de 200 puntos contemplado en el numeral citado, sea otorgado al proponente que logre aportar la mayor cantidad de contratos al proceso; dado que, el proponente que haya ejecutado una gran cantidad de proyectos similares a los de este convocatoria, muy probablemente tenga la experiencia suficiente para prever y superar las dificultades que, sin duda, se le han presentado en reiteradas ocasiones y sobre las cuales ya ha estructurado soluciones y procedimientos de superación”
RESPUESTA 113:
Lo solicitado en los TCC y el anexo técnico por el PA-FFIE es lo que se considera necesario para establecer la mayor experiencia de los proponentes en la ejecución de contratos.
Por lo anterior su observación no se acepta.
PREGUNTA 114:
“EXPERIENCIA EN EJECUCIÓN DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTÁNEA
En el numeral 6.7.1.2., de los términos de condiciones contractuales sobre la experiencia en ejecución de contratos en forma simultánea dentro de un mismo plazo de tiempo, se establece como periodo máximo para la acreditación de esa experiencia el 1 xx xxxxx de 2012.
Observación: Solicitamos respetuosamente a la Entidad que la acreditación se pueda hacer a partir del 1 de enero de 2011, puesto que los contratos desarrollados en Colombia de una magnitud similar al del proceso de la referencia que tienen dentro de sus actividades diseño y construcción, demandan unos plazos que oscilan entre los 12 meses solo en la etapa de diseños, consecución de licencias tales como urbanismo, construcción, ambientales, etc. Posterior a los diseños, la construcción de varios colegios de magnitudes similares a las que se manejan en esta invitación, demanda un plazo aproximado a los 36 meses. Lo sumatoria de las dos etapas descritas, arroja un total de 48 meses o más.
Con los plazos que contempla actualmente la convocatoria, se dejaría sin oportunidad a numerosos oferentes que, a pesar de haber ejecutado contratos similares, no podrían participar porque sus contratos se encuentran por fuera del plazo. Por lo anterior, sugerimos un plazo de 60 meses.
RESPUESTA 114:
Los plazos determinados en los TCC para la acreditación de requisitos de experiencia han sido analizados y revisados con el fin de verificar la capacidad del futuro contratista en la ejecución simultanea de los proyectos a ejecutar.
PREGUNTA 115:
“ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA
Observaciones: Se solicita de manera respetuosa que el requisito de acreditar 17
contratos ejecutados sea cambiado; y como consecuencia, se reduzca este tope a 15 contratos. Puesto que (i) el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, contempla que la exigencia de la experiencia como factor de evaluación de la propuesta, debe ser “adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor”. Por otro lado, el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación” de Colombia Compra Eficiente, indica que la experiencia es adecuada “cuando tiene relación con el alcance, la cuantía y complejidad del contrato a celebrar”.
(ii) Teniendo en cuenta que los términos de condiciones contractuales, a pesar de regirse por normas de derecho privado, deben sujetarse a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de la contratación estatal por disposición legal, encontramos que los TCC en los numerales 6.7.1.2 de “EXPERIENCIA EN EJECUCION DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTÁNEA DENTRO DE UN MISMO PLAZO DE TIEMPO” y 6.7.1.3 de “VALOR DE LOS CONTRATOS EJECUTADOS DE FORMA
SIMULTANEA”, se apartan de la disposición legal en mención, pues resulta restrictiva la condición de haber ejecutado de forma simultanea 17 contratos de una determinada característica como lo son edificaciones, saneamiento básico, acueductos y/o alcantarillados”
RESPUESTA 115:
En primer lugar se reitera como lo manifiesta el interesado, que el régimen del PA FFIE es de Derecho Privado. Ahora bien, en cuanto a los requisitos establecidos en los TCC, se precisa que cada uno de estos ha sido analizado con el fin de garantizar la pluralidad de oferentes.
Sobre su observación referente a contratos simultáneos, se precisa que lo que busca el PA FFIE es la ejecución simultanea de proyectos en un tiempo determinado, por lo cual se hace necesario evaluar a quien tenga dicha capacidad de ejecución para los Contratos Xxxxx objeto de la presente convocatoria.
PREGUNTA 116:
“GARANTÍAS
El numeral IX “GARANTÍAS” establece que:
“La aprobación de las garantías por parte del PA FFIE es requisito previo para
el inicio de la ejecución del Contrato. Las mismas, deben allegarse en los
términos establecidos en los presentes TCC e ir acompañadas del recibo de pago.”
(Negrilla fuera de texto)
Observación: Teniendo en cuenta los montos a contratar y los posibles costos de las póliza, así como también, el hecho de que las condiciones comerciales con las compañías de seguros no pueden ser definidas en esta etapa del proceso (precontractual), le solicitamos al PA FFIE que elimine el requerimiento del recibo de pago y lo reemplace con exigencia de adjuntar una certificación emanada por la compañía de seguros de que la póliza no perderá vigencia ni cobertura por falta de pago de acuerdo de acuerdo las condiciones de los TCC”
RESPUESTA 116:
En virtud a lo establecido en el artículo 1068 del Código de Comercio, el cual indica: “La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del ….” , para el PA FFIE es necesario contar con los soportes suficientes que demuestren la suficiente consistencia en la relación asegurador – tomador, de las garantías que cubrirán los diferentes amparos establecidos en los TCC.
Por lo anterior, no se acepta la observación.
PREGUNTA 117:
“CLÁUSULA SEXTA DEL CONTRATO
En el numeral 7, de la cláusula xxxxx xxx Xxxxx 0 “MINUTA DEL CONTRATO” se
dice:
“SEXTA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA
se compromete acumplir todas las obligaciones que estén establecidas o se deriven
(i) del clausulado del presente Contrato, (ii) de los estudios y documentos de cada Proyecto, (iii) de los TCC sus Adendas y Anexos, (iv) de su Propuesta y (v) aquellas que por su esencia y naturaleza se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del presente Contrato. Así mismo, se consideran obligaciones generales del CONTRATISTA, las siguientes:
(…)
7. Abstenerse de celebrar contratos de INTERVENTORIA con cualquier contratante público o privado en Colombia, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del presente contrato. Esta obligación también será exigible para su
xxxxxxx, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil, o sus socios o accionistas, según la naturaleza del CONTRATISTA. Si el CONTRATISTA tiene naturaleza de persona jurídica y/o esta conformado a título de estructura plural, la restricción de abstenerse a celebrar contratos de INTERVENTORÍA con cualquier contratante público o privado en Colombia se extiende a sus administradores, socios y/o accionistas.”
Observación: Solicitamos respetuosamente que este numeral sea eliminado, puesto que resulta excesivo para el contratista que tiene dentro de su objeto social no solo la construcción de obras, sino también la interventoría de obras. No es de recibo que el contratista se vea obligado a privarse de otro tipo de contratos si este tiene la capacidad jurídica, financiera y técnica para hacerlo.
Cosa distinta es la prohibición de ejercer interventoría sobre el mismo contrato, que es apenas lógica si se trata de garantizar la transparencia y la ejecución responsable del contrato”
RESPUESTA 117:
Se acepta la observación, solicitamos verificar los TCC definitivos.
PREGUNTA 118:
“DEFINICIÓN PROYECTOS
La ejecución, el pago y los plazos previstos en el proyecto de términos de condiciones contractuales están basados en la realización de “proyectos”.
Observación: Se solicita respetuosamente que:
18.1. Se aclare si un Proyecto corresponde a una actuación dentro del contrato global (mantenimiento, reparación, rehabilitación, ampliación, construcción) o se refiere a un aula, un conjunto de aulas, un sector o un municipio, lo anterior con el fin de especificar como se medirían los hitos en cada caso.
18.2. Se establezca la forma de pago de los hitos para las actividades que no
son construcción nueva”
RESPUESTA 118:
18.1 Los proponentes deberán tener en cuenta que el contrato es un contrato marco que será ejecutado mediante actas de servicio y en cada una de ellas se establece
el proyecto a ejecutar, las fases de desarrollo, su alcance en espacios o ambientes escolares, tipo de intervención, valor y plazo.
18.2 La forma de pago contempla todos los tipos de intervención, Nueva, Ampliación, Reconstrucción total o Parcial y Mejoramiento o reparación de infraestructura existentes, el contratista deberá identificar el hito que corresponde y solicitar el pago respectivo una vez se cumplan las condiciones establecidas para ello en los TCC y anexo técnico.
Se solicita consultar el capítulo Remuneración del Contrato del anexo técnico que se publica con los TCC definitivos.
FECHA: 00 XX XXXXX XX 0000 HORA
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 2:56 PM
20. CMF S.A
• PREGUNTA 119:
“Indicadores Financieros: Solicitamos estudiar la posibilidad para que se elimine los indicadores de Capital de Trabajo y de patrimonio. Esto obedece, en primer lugar, a que el Capital de trabajo – Patrimonio, persigue la misma finalidad de la Carta de Crédito. Desde este punto de vista, con solo la acreditación del cupo financiero es garantía de la sostenibilidad financiera. Las cartas solicitadas son amparadas por entidades bancarias vigiladas por la Superintendencia, aspecto que respalda la seriedad del documento. En conclusión, exhortamos suprimir el requisito habilitante referente al Capital de Trabajo y Patrimonio.
RESPUESTA 119:
No se acepta la observación de exigencias de capital de trabajo neto y patrimonio. Para el PA FFIE es importante asegurar que el proponente cuente con un patrimonio y un capital de trabajo neto que le permita ejecutar el/los contratos de los que llegase a ser adjudicatario . De esta manera, a través del patrimonio se analiza la cantidad de recursos propios del proponente y se asegura la continuidad del mismo en el tiempo. Por otra parte, el capital de trabajo neto le asegura al PA FFIE que el contratista es capaz de cumplir con sus recursos, las necesidades en el corto plazo.
• PREGUNTA 120:
“Capital de Trabajo – Patrimonio o Carta de Crédito. En el evento que la Junta administradora niegue la anterior pretensión, solicitamos se estudie la posibilidad de que se acredite la solvencia financiera de cualquiera de las dos formas, a través de la carta de crédito O a través de los indicadores referente al
Capital de Trabajo / Patrimonio. La finalidad de este requisito es garantizar la sostenibilidad financiera del contrato y en nuestra consideración cualquiera de las dos fórmulas cumple ese objetivo. En nuestra consideración eliminar uno de estos dos requisitos, garantizará la pluralidad de oferentes”
RESPUESTA 120:
No se acepta la observación. El capital de trabajo neto le asegura al PA FFIE que el contratista es capaz de cumplir con sus recursos las necesidades en el corto plazo, mientras que el cupo de crédito garantiza al PA FFIE que el contratista tiene capacidad financiera para asumir un endeudamiento con una entidad financiera legalmente aceptada en Colombia por la Superintendencia Financiera en el momento en que lo requiera con el fin de no retrasar el curso normal de la ejecución de las obras. Lo anterior implica que estos requerimientos no son excluyentes sino complementarios.
• PREGUNTA 121:
“Fórmula para el Capital de Trabajo y el Patrimonio: Solicitamos que se cambie la fórmula para el cálculo del Capital de Trabajo y del Patrimonio en las Uniones Temporales (UT) o Consorcio y no se haga por promedio en porcentaje de participación sino que se tome en cuenta la sumatoria de las empresas, por las siguientes razones:
i. La finalidad de una asociación de empresas es unir experiencia, capacidad operativa y el musculo financiero para asumir un determinado contrato. De hecho, las empresas con el fin de cumplir el objeto contractual, independientemente del porcentaje de participación que tengan en una UT, tendrán el musculo financiero para lograr la ejecución sana del contrato. En esta medida calcular los porcentajes de los indicadores de Capital de Trabajo y Patrimonio en una UT teniendo en cuenta el porcentaje de participación resulta ineficiente para la UT o consorcio.
ii. Promediar la capacidad operativa en nuestra consideración disminuirá considerablemente la pluralidad de oferentes sin mejorar la idoneidad de los mismos”
RESPUESTA 121:
Se acepta la observación. El cálculo del patrimonio y capital de trabajo neto para proponentes plurales se realizará a través de la suma simple del indicador de cada integrante. Sin embargo, en ningún caso la participación de cualquiera de los
miembros de la figura plural, para cada uno de estos indicadores, puede ser inferior al 15%. Ver numeral TCC definitivos.
• PREGUNTA 122:
“ Cupo de Crédito: En el evento de exigir la carta de crédito, respetuosamente solicitamos se permita tener un cupo total de crédito del 7% respecto del grupo al cual aplique el proponente individual o plural. Lo anterior obedece a las siguientes razones:
i. Con el 7% se garantiza la sostenibilidad financiera. Esto teniendo en cuenta que al existir un derecho de preferencia que se materializa a través de Actas de Servicio, la ejecución inicial del proyecto –que no será el valor total del grupo- se encuentra respaldada por un cupo de crédito del 7%.
ii. El musculo financiero no solo se analiza desde el cupo referido. De hecho, para garantizar los recursos del proponente para ejecutar un contrato es necesario evidenciar además del cupo, el cumplimiento trimestral de los índices de liquidez, endeudamiento, rentabilidad de patrimonio, entre otras, certificados por revisor fiscal. Por lo tanto, exhortamos a que se reduzca el cupo de crédito al 7%.
a. Indicador del Capital de Trabajo y del Patrimonio. En el supuesto de exigir estos indicadores, solicitamos igualmente que la anterior observación, se disminuya el porcentaje a un 7%. Esto se origina en que dicho valor junto con el cumplimiento trimestral de los otros indicadores (liquidez, endeudamiento, etc), garantiza la solvencia económica del proponente. Así mismo, reitero, que la ejecución del contrato marco se adelantará a través de actas de servicio, de este modo, con dicho valor se garantizaría el respaldo económico de estos proyectos. Por lo tanto, el 7% en Capital de Trabajo y de Patrimonio, en el evento de exigirlos, sería garantía económica del contrato.
b. Características de la Carta de Crédito: Adicionalmente, la invitación exige que la Carta de Xxxxxxx se encuentre en firme, disponible y libre al momento de la presentación de la propuesta. Al respecto solicitamos evaluar dichas condiciones y permitir una carta con la Pre – Aprobación de crédito. Esto se justifica en que, en Colombia las entidades vigiladas por la superintendencia financiera solo las emiten cuando hay una capacidad real de que se materialice el crédito. En el programa de vivienda gratuita se utilizó esta modalidad con mucho éxito.
c. Instrucciones en la Carta de Crédito: Lo primero a resaltar es que uno de los requisitos exigidos en diversas Entidades Financieras para la expedición de la Carta en referencia, es permitir dentro del documento, que la fiducia del FFIE adelante los pagos, proporcionalmente, a la entidad bancaria que otorga la garantía y al contratista. De este modo, solicitamos se permita incluir en la carta de crédito, la instrucción irrevocable del pago proporcional del contrato objeto de garantía, por parte de la fiducia FFIE al Banco”
RESPUESTA 122 :
No se acepta la observación de requerir capital de trabajo o patrimonio. El capital de trabajo neto le asegura al PA FFIE que el contratista es capaz de cumplir con sus recursos las necesidades en el corto plazo, mientras que el cupo de crédito garantiza al PA FFIE que el contratista tiene capacidad financiera para asumir un endeudamiento con una entidad legalmente aceptada en Colombia por la Superintendencia Financiera en el momento en que lo requiera con el fin de no retrasar el curso normal de la ejecución de las obras. Lo anterior implica que estos requerimientos no son excluyentes sino complementarios.
Se acepta la observación de capital de trabajo neto y patrimonio para proponentes plurales. El cálculo del patrimonio y capital de trabajo neto para proponentes plurales se realizará a través de la suma simple del indicador de cada integrante. Sin embargo, en ningún caso la participación de cualquiera de los miembros de la figura plural, para cada uno de estos indicadores, puede ser inferior al 15%. Ver los TCC definitivos.
Se acepta parcialmente la observación de requerimiento de cupo de crédito. El porcentaje de cupo de crédito se disminuye del 15% al 10%, el cual será exigible sobre el monto del grupo de mayor valor al cual el proponente presente su propuesta. En caso de que le sean adjudicados dos o más grupos, el proponente deberá presentar un cupo de crédito en firme por cada grupo, como lo establece los TCC definitivos.
Se acepta parcialmente la observación de requerimiento de capital de trabajo neto y patrimonio. Se disminuye este requerimiento para ambos indicadores pasando del quince (15%) por ciento al diez (10%) por ciento del grupo al que se presenta la propuesta, lo cual se verá reflejado en los TCC definitivos.
Se acepta parcialmente la observación de requerimiento de cupo de crédito. El porcentaje de cupo de crédito se disminuye del 15% al 10%, el cual será exigible sobre el monto del grupo de mayor valor al cual el proponente presente su propuesta. En caso de que le sean adjudicados dos o más grupos, el proponente deberá presentar un cupo de crédito en firme por cada grupo, como lo establece los
TCC definitivos. Sin embargo, el cupo de crédito en todo caso debe estar en firme y no pre-aprobado.
No se acepta la observación de incluir instrucción irrevocable en la carta de cupo de crédito. Este valor no debe estar sometido a ninguna condición, salvo que se refiera al desembolso, como se establece en los TCC .
• PREGUNTA 123:
“Experiencia en ejecución de contratos de forma simultánea: Teniendo en cuenta que 300 puntos serán asignados a los proponentes que acrediten la ejecución de 17 contratos en un periodo de 48 meses, solicitamos aclarar lo siguiente. El punto es que a folio 62 del Anexo Técnico se estipula que: “El periodo de 48 meses será contado a partir del 1 xx xxxxx de 2012”. Al respecto, sugerimos aclarar si dicha expresión hace alusión a que los 48 meses será el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx de 2012 hasta el 1 xx xxxxx del 2014; o si por el contrario implica que los 48 meses deben ser acreditados con posterioridad a dicha fecha, es decir, sería factible acreditar los contratos, por ejemplo, entre el 20 de septiembre del 2013 hasta el 20 de septiembre del 2015”
RESPUESTA 123:
El periodo establecido de 48 meses entre el 1 xx xxxxx de 2012 y el 1 xx xxxxx de 2016 es en el cual se pueden acreditar proyectos ejecutados dentro de ese periodo, es decir, se pueden acreditar contratos iniciados durante ese periodo o en ejecución en ese periodo; incluso se permiten contratos iniciados antes de esa fecha pero que se encuentren en ejecución durante ese periodo, los contratos acreditados deben cumplir con lo solicitado según su estado. Ver TCC definitivos.
• PREGUNTA 124:
“Personal Principal para la Ejecución del Contrato Xxxxx: De acuerdo al folio 54 y subsiguientes del anexo técnico, se hace alusión a la necesidad de contar con un personal fijo mínimo requerido para la ejecución del contrato marco. Por ello, solicitamos aclarar si es necesario anexar en la propuesta las hojas de vida con el soporte de dichas personas, o simplemente que el representante legal certifique que cumplirá con dicho personal”
RESPUESTA 124 :
En el Anexo Técnico capitulo PERSONAL PRINCIPAL se establece lo siguiente:
“El contratista a la fecha de suscripción del acta de inicio ya debe tener disponible el personal solicitado y este deberá cumplir con la experiencia solicitada; en caso de que no sea así la interventoría a partir xxx xxxxxx (5) día hábil de la suscripción del acta de servicio descontara 5 puntos por cada día de atraso en la aprobación del personal.”
Por lo anterior es claro que las hojas de vida de este personal deben ser presentadas y aprobadas por la interventoría hasta máximo el quinto (5) dias hábil una vez suscrita el Acta de Inicio del Contrato Xxxxx.
• PREGUNTA 125:
“Propuesta Económica: Teniendo en cuenta que a folio 49 del anexo técnico se establece que los proponentes podemos presentar propuesta económica para cada una de la regiones de nuestro interés. Solicitamos determinar la consecuencia jurídica de presentar una oferta económica que supere el valor del M2 establecido por ustedes en folios 47 – 49. Lo anterior se debe a que en folio 76 de la Invitación Abierta, no hace alusión a que dicho ofrecimiento superior sea causal de rechazo.”
RESPUESTA 125:
En los TCC definitivos se ha establecido como causal de rechazo. Favor verificar capítulo de los TCC.
• PREGUNTA 126
“Selección del contratista en casos de pérdida del derecho de preferencia: En aras de garantizar la transparencia y la selección objetiva en el presente proceso contractual, exhortamos a que se establezca un procedimiento específico de selección. Lo anterior, entre otros eventos, en aquel en que proponente con derecho de preferencia no cumpla con los estándares de calidad exigidos y por ende no pueda asumir nuevas actas de servicio. Pues si bien es cierto que a folio 21 y 34 de la Invitación Pública se señalan unas pautas para tal fin, no existe un proceso objetivo para la selección de un contratista que entre a suplir dichos eventos”
RESPUESTA 126:
El procedimiento ha quedado establecido en los TCC, en el numeral denominado “ condiciones para la asignación de proyectos en los Grupos a los Proponentes Seleccionados”, favor revisar en los TCC definitivos.
• PREGUNTA 127:
“Disponibilidad Presupuestal: Lo primero a resaltar es que la fuente de financiación del patrimonio autónomo tiene diversos orígenes. Así, dependiendo de la entidad territorial, aportará el 15% o 30% del presupuesto y el restante será a través de vigencias futuras y de las descritas en los literales d, f, g y h del art. 59 de la ley 1753 de 2015. De este modo, teniendo en cuenta la complejidad del proyecto y su valor, solicitamos exigir que en las Actas de Servicio conste la certificación por parte de la Junta Administradora del FFIE, de que se garantiza la disponibilidad de los recursos con los cuales se asumirá las diferentes fases de ejecución de la obra.
El objetivo de la anterior petición, es que los contratistas tengan la plena certeza de que existe la disponibilidad de los recursos una vez se entre a ejecutar el proyecto. Y de esta forma evitar largos periodos de tiempo por el no pago de las obligaciones. Hecho que afectaría, directamente, la ejecución sana del presente contrato marco. Lo anterior, especialmente, cuando existan recursos producto del cofinanciamiento de las Entidades Territoriales Certificadas y de Vigencias Futuras”
RESPUESTA 127:
Se precisa que la asignación de Órdenes de Obra dentro del Contrato Xxxxx está condicionada al cumplimiento de las condiciones establecidas en los TCC para tales efectos, así como las condiciones para los pagos
• PREGUNTA 128:
“Cláusula Arbitral: Es relevante mencionar que a través del presente contrato xxxxx se busca llegar a ejecutar hasta 2,5 billones de pesos. Por ello exhortamos a que se incluya, como regla general, el pacto arbitral. Esencial en este tipo de contratos, toda vez que la existencia de un sin número de circunstancias ajenas a las partes pueden generar litigios de gran impacto. Así, tanto para el contratante como para el contratista, resulta beneficioso obtener un proceso expedito y de calidad en la eventual resolución de la controversia. A su turno, la entidad se verá beneficiada con esta cláusula, ya que importantes proponentes extranjeros, con excelente capacidad técnica, participarían, puesto que es de común conocimiento que estos empresarios solo aplican a contratos cuando existen este tipo de cláusulas. Por lo tanto, exhortamos se modifique la cláusula vigésima octava de la minuta del contrato y se establezca, como regla general, el tribunal de arbitramento”
RESPUESTA 128:
Favor remitirse a la minuta publicada con los TCC definitivos.
• PREGUNTA 129:
“Imprevisibilidad en cualquiera de las fases del Contrato: En caso tal que sobrevengan circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración del presente contrato marco y no estipuladas en este, solicitamos sea posible posterior al examen de las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato la posibilidad de un reajuste o evaluación, con el fin de evitar cargas excesivamente onerosas para el contratista.”
RESPUESTA 129:
Las condiciones de reajuste de precios se encuentran establecidas en los TCC y el Anexo técnico capitulo SISTEMA DE PAGO.
Por lo tanto su observación no se acepta.
• PREGUNTA 129A:
“Plazo de ejecución: Solicitamos aclarar cuál es el plazo máximo de ejecución para obras de más de 10.000 M2.”
RESPUESTA 129B:
Como se establece en el anexo técnico el plazo mínimo es de 12 meses y el máximo será definido según el caso, lo anterior se hará de acuerdo con los conceptos técnicos de los contratistas debidamente aprobados por la interventoría. Se solicita consultar el anexo técnico capitulo denominado “Plazo para la ejecución del contrato Xxxxx”
• PREGUNTA 130:
“Garantía de Calidad del Servicio: En folio 85 de la Invitación Pública, en referencia al amparo de “Calidad del Servicio”, diversas compañías de seguro afirman que dicha garantía hace referencia a los Estudios y Diseños. En otros términos, se busca garantizar la Fase 1 de Pre construcción. Por tal motivo, solicitamos que dicho amparo no sea sobre el 10% del Contrato Marco, sino, el 10% sobre la Fase 1.”
RESPUESTA 130:
La garantía de calidad del servicio, es un amparo que cubre a la Entidad por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado, por lo tanto no se acepta la observación.
FECHA: 00 XX XXXXX XX 0000 HORA 3:25 PM
XXXXXXX XXXXXX
21. BETA GROUP SAS
• PREGUNTA 131
“Consideramos pertinente ya sea eliminar, modificar la fórmula o reducir los indicadores de Capital de Trabajo y Patrimonio. Lo anterior se debe a que el porcentaje de 15% es desproporcionado frente al contrato. Esto se origina en que al existir un derecho de preferencia, no se adelantará la ejecución total del grupo adjudicado al inicio del mismo. Así para el grupo 1, por ejemplo, cuyo valor asciende hasta 465 mil millones, no implica que en los primeros meses se inicie con la ejecución de dicho valor.
Adicionalmente, recalcamos que la naturaleza de una Unión Temporal es obtener lo mejor de las sociedades que la conforman. Por tal motivo carece de sentido exigir el porcentaje de participación en el cálculo del capital de trabajo y del Patrimonio. Razón por la cual, pedimos que se considere ya sea eliminar, modificar la formula o reducir el porcentaje.
RESPUESTA 131:
Se acepta parcialmente la observación de capital de trabajo neto y patrimonio. Por tal motivo, se tomó la determinación de disminuir este requerimiento para ambos indicadores, pasando del quince (15%) al diez (10%) del grupo al que se presenta la propuesta. Además, el cálculo del patrimonio y capital de trabajo neto para proponentes plurales se realizará a través de la suma simple del indicador de cada integrante. Sin embargo, en ningún caso la participación de cualquiera de los miembros de la figura plural, para cada uno de estos indicadores, puede ser inferior al 15%. Ver los TCC definitivos.
• PREGUNTA 132:
“Igualmente, solicitamos se aclare la consecuencia jurídica en el evento que el contratista sostenga que un determinado proyecto no es viable y la junta administradora considere lo contrario”
RESPUESTA 132:
Un proyecto solo será asignado a un contratista si el mismo ha sido previamente considerado viable.
FECHA: 00 XX XXXXX XX 0000 XXXX 3:36 PM
22. INGENIERA XXXXX XXXXXXX XXXXXX.
• PREGUNTA 133
“Analizando las condiciones requeridas para el cupo del crédito y al compararlo con las condiciones exigidas en otras entidades como FINDETER, que también están desarrollando proyectos educativos, la presente convocatoria, solicita un solo cupo de crédito por grupo, con un monto del 15% por grupo (por lo cual estaríamos hablando de cupos de crédito entre $11.250.000.000 y $70.000.000.000), en las otras entidades, se está requiriendo cupos de crédito preaprobados, y uno solo sirve para varias convocatorias; esto con el fin de aumentar la capacidad de participación de más oferentes.
Por lo cual solicito a la Entidad considerar las siguientes peticiones:
• Disminuir el valor de los cupos de crédito, ya que sus costos financieros para un proceso licitatorio son demasiados altos y limitan la participación de varias firmas.
• Aceptar cupos de crédito Pre-aprobados y un solo para todos los grupos
• Liberar la condición que todos los integrantes de los oferentes plurales tengan que aportar cupo de crédito”
RESPUESTA 133:
Se acepta parcialmente la observación de requerimiento de cupo de crédito. El porcentaje de cupo de crédito se disminuye del 15% al 10%, el cual será exigible sobre el monto del grupo de mayor valor al cual el proponente presente su propuesta. En caso de que el proponente sea seleccionado para dos o más grupos, el proponente deberá presentar un cupo de crédito en firme por cada grupo, como lo establece los TCC definitivos. Sin embargo, el cupo de crédito en todo caso debe estar en firme y no pre-aprobado.
No se acepta la observación de “liberar la condición que todos los integrantes de los oferentes plurales tengan que aportar cupo de crédito”. Para el FFIE es indispensable verificar que cada uno de los miembros que conforman un consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia
tenga un respaldo financiero adecuado para cumplir con sus obligaciones contractuales, por lo cual se mantiene este requerimiento.
• PREGUNTA 134:
“Al revisar los datos indicados en el Anexo técnico, es confuso la estimación de cuantos son los colegios a construir, ya que no es posible estimar cuanto del presupuesto corresponde a instituciones nuevas, o a instituciones que requieren mejoramiento, ya que para poder realizar un análisis de los costos indirectos, no es lo mismo intervenir una área de trabajo grande en un solo lugar, que muchos lugares con pequeñas áreas de mejoramiento.
Por lo cual solicitamos estimar en porcentaje cuanto del presupuesto corresponde a instituciones nuevas y cuanto a mejoramiento de instituciones existentes”
RESPUESTA 134:
El posible universo de proyectos se establece en el anexo 2 y el alcance de cada uno de los proyectos se establecerá en la Actas de Servicio una vez se cuente con la cofinanciación de las ETC o ET, por lo tanto el proponente deberá modelar diferentes tipos de intervenciones según dicho anexo.
Por lo anterior su observación no se acepta.
• PREGUNTA 134A:
“En relación a la ubicación de los puntos a intervenir se identifican ciudades, pero tampoco es posible estimar que porcentaje del presupuesto corresponde a instituciones urbanas y cual parte corresponde a instituciones rurales.
El rango mínimo de obra puede ser de un millón de pesos, y un contratista debe analizar qué tanto de los proyectos a intervenir, son urbanos y que tantos son rurales para evitar que se pueda presentar un desequilibrio económico”
RESPUESTA 134B:
En los TCC al establecer valores diferenciados para aulas, espacios complementarios, construcciones ubicadas en áreas rurales o urbanas y establecer un multiplicador para obras localizadas en Zonas de consolidación se considera que se han tenido en cuenta las diferentes posibilidades de ejecución y que con ello los proponentes pueden modular los diferentes escenarios y definir su participación en la presente invitación abierta.
Por lo anterior su observación no se acepta.
• PREGUNTA 135:
“Al existir la nota que a un contratista le pueden asignar un trabajo en otra región diferente a la adjudicada, se aumenta más el riesgo de desequilibrio económico, ya que el área de cobertura de los trabajos, puede ser cualquier punto de Colombia y un monto mínimo a contrata de un millón de pesos, sin contradecir las condiciones de los pliego. Para lo cual solicitamos un análisis mayor en el cual se pueda observar la cantidad de proyectos, que se enmarcan en cada rango de inversión”
RESPUESTA 135:
El PA-FFIE considera que la información suministrada es suficiente para que el proponente establezca el nivel de riesgo de la ejecución del contrato.
Por lo anterior su observación no se acepta.
• PREGUNTA 136
“Es de especial importancia la experiencia de la firmas en proyectos que impliquen edificaciones, lo que vemos que se queda corto y limita la posibilidad de competencia, al decir que se deba alcanzar un monto de 0,5 del presupuesto oficial, ya que en nuestro país los contratos para la construcción de instituciones aplicables a la experiencia, oscilan generalmente entre $5.000.000.000 y $12.000.000.000, y son muy pocas las que superan estos alores, por lo cual solicitamos dejar este valor cercano al 10% del presupuesto oficial, y así garantizar la amplia participación de las empresas nacionales”
RESPUESTA 136:
Los porcentajes establecidos para acreditar la experiencia son los que el PA-FFIE considera adecuados para habilitar a los proponentes. Esto, teniendo en cuenta la magnitud del contrato marco y los valores de las actas de servicio que ejecutará el futuro contratista.
Por lo anterior su observación no se acepta.
• PREGUNTA 137
“En relación a los estados financieros, solicitamos la posibilidad de aceptar sumatorias simples y no afectados por el porcentaje de participación, ya que considerando las altas exigencias en valores de capital de trabajo y patrimonio, se recorta la posibilidad de participación de muchas firmas y se recorta la capacidad de competencia”
RESPUESTA 137:
Se acepta la observación. El cálculo del patrimonio y capital de trabajo neto para proponentes plurales se realizará a través de la suma simple del indicador de cada integrante. Sin embargo, en ningún caso la participación de cualquiera de los miembros de la figura plural, para cada uno de estos indicadores, puede ser inferior al 15%. Ver TCC definitivos.
FECHA: 00 XX XXXXX XX 0000 HORA 3:29 PM
23. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX
• PREGUNTA 138
“Solicitan que la carta sea libre y en firme. En este aspecto, no es común que un banco emita este tipo de certificaciones. Lo usual es que entreguen una carta de pre-aprobación y la final la entregan si el contrato ha sido adjudicado”
RESPUESTA 138:
No se acepta la observación de requerimiento de cupo de crédito. El porcentaje de cupo de crédito se disminuye del 15% al 10%, el cual será exigible sobre el monto del grupo de mayor valor al cual el proponente presente su propuesta. En caso de que le sean adjudicados dos o más grupos, el proponente deberá presentar un cupo de crédito en firme por cada grupo, como lo establece los TCC . Sin embargo, el cupo de crédito en todo caso debe estar en firme y no pre-aprobado.
• PREGUNTA 139
“Los indicadores financieros son de por sí bastante altos. Consideramos que lo correcto es que los indicadores de patrimonio y capital de trabajo, sea la sumatoria de los integrantes del consorcio o unión temporal”
RESPUESTA 139:
Se acepta la observación. El cálculo del patrimonio y capital de trabajo neto para proponentes plurales se realizará a través de la suma simple del indicador de cada integrante. Sin embargo, en ningún caso la participación de cualquiera de los miembros de la figura plural, para cada uno de estos indicadores, puede ser inferior al 15%. Ver TCC definitivos.
FECHA: 00 XX XXXXX XX 0000 HORA 3:29 PM
24. CONTEIN
• PREGUNTA 140:
“En el Anexo Técnico, VALOR FASE 2 CONSTRUCCION, dice:
Solicitamos que las zonas verdes aledañas sean pagadas por metro cuadrado de modo que los costos que corresponden a la explaneación y adecuación de estas sean reconocidas económicamente al contratista y además no es adecuado en un contrato tener rubros sin pago y especialmente sin acotamiento, porque pueden ocasionar desquilibrio económico, porque por ejemplo para un colegio de 6 aulas que tiene de acuerdo al programa arquitectónico entregado por ustedes un área de 1.829 M2 construidos, puede resultar que corresponde a un lote de 10.000 m2 y tener más de 8.200 M2 de área verde. Por lo tanto solicitamos que el áreas verdes sean pagada como más adelante lo pueden ver en las licitaciones de Secretaria de Educación.
El costo de acometidas y obras requeridas para el suministro de los servicios públicos de energía, acueducto, alcantarillado, telefonía y datos. No están incluidos en los costos por metro cuadrado. Solicitamos a la entidad que estos costos se paguen por precios unitarios, de acuerdo a lo requerido por la entidad prestadora de servicios públicos.
Otro costo que debe tener rubro de pago independiente es el cerramiento, ya que su incidencia en el metro cuadrado es alta y en proyectos con lotes grandes, la cantidad es muy alta”
RESPUESTA 140:
Las áreas verdes aledañas se refieren a aquellas que se encuentren anexas a las construcciones que se ejecuten y en ningún caso a las áreas verdes de todo el predio.
Las obras correspondientes a accesos viales, andenes exteriores, parqueaderos acometidas exteriores de servicios públicos y cerramientos son responsabilidad de los Entes Territoriales en los cuales se ejecuta el
proyecto y en el anexo técnico se contempla en el capitulo “Análisis de las condiciones económicas del contrato, subtitulo Ejecución de actividades cofinanciadas al 100% por las ETC.”
Por lo anterior su observación no se acepta
• PREGUNTA 141:
“En el Anexo Técnico, VALOR FASE 2 CONSTRUCCION, dice:
Solicitamos aclarar que el metro cuadro de pago corresponde al área construida, de modo que el área que ocupan los muros será cancelada al precio por metro cuadrado del tipo de área aferente”
RESPUESTA 141:
En el cuadro que usted relaciona en el valor M2 aula, se establece que uno de los ambientes que aplica para dicho valor son los muros entre otros ambientes E de la NTC 4595
Por lo anterior su observación No se acepta.
• PREGUNTA 142
“Consideramos que los costos por metro cuadrado dados en la Anexo Técnico No. 1; son muy bajos, con respecto a los reales. La Secretaria de Educación de Bogotá, que es la entidad estatal con la mayor experiencia actual en Colombia de diseño y contratación de más de doscientos (200) proyectos de infraestructura educativa en octubre de 2.014, publicaron los proyectos de pliegos para 11 colegios bajo la modalidad de diseño y construcción, en la cual recopilaron toda su experiencia anterior, (Nota estos proyectos actualmente se están ejecutando) adjuntamos el presupuesto oficial donde se discriminan los costos por metro cuadrado de dos licitaciones, de rangos de valores diferentes; estos cuadros se pueden buscar en el SECOP y corresponden a las siguientes licitaciones públicas:
(….)
De lo anterior podemos observar que los precios por metro cuadrado están fijados de acuerdo a más tipologías, y que adicionalmente al costo por metro cuadrado se paga el AIU, adjuntamos el ejercicio comparativo del costo resultante de un proyecto para las condiciones dadas en esta licitación y los costos en Bogotá a precios del 2.014 para la Secretaria de Educación de Bogotá, para los programas arquitectónicos de 6, 12 y 24 aulas
Solicitamos a la entidad reajustar los valores de pago por metro cuadrado de la fase 2, que ampliamente estamos demostrando que son muy bajos con respecto a los costos xxxxxx xxx xxxxxxx y a los estándares arquitectónicos del MEN (Ministerio de Educación Nacional, que son muy similares a los adoptados y exigidos por la Secretaria de Educación del Distrito. Esta solicitud la hacemos para garantizar la viabilidad del proyecto, tanto precontractual como contractualmente y que el Fondo pueda ejecutar la totalidad de la construcción de los colegios correspondientes al programa, ya que constructores trabajando a perdida, no pueden ejecutar montos de más de $400.000.000.000 por un lapso de tres años, por solventes económicamente que sean.”
RESPUESTA 142:
Ver respuesta a la pregunta No 7
• PREGUNTA 143:
“Es importante en la definición de los costos directos, tener en cuenta que los costos de construcción en Bogotá son los más bajos del país. Y que en las zonas rurales los costos de materiales se suben mucho por el transporte. Hay zonas del país como San Xxxxxx, Choco y los antiguos territorios nacionales que debido al costo de transporte los costos por metro cuadrado son muy altos. También zonas como San Xxxxxx debido al OCCRE tiene costos de mano de obra altos, las zonas de producción de minería y petróleo, también tienen costos más altos y algunas zonas por carencia de oferta de mano de obra. Por lo tanto solicitamos revisar el costo directo de las siguientes zonas: San Xxxxxx, Choco, La Guajira, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés, Vichada, Amazonas, Caquetá, Huila, Putumayo. Igualmente aumentar el factor multiplicador de las xxxxx xx xxxxxxxxxxxxx”