Seguro de Vida Individual Tu
Xxxxxx Mayor
Condiciones Generales
Omisiones o Declaraciones Inexactas 3
Entrega de Documentación Contractual 7
Ampliación del Periodo xx Xxxxxx para el Pago xx Xxxxxx 9
1. Cobertura de Fallecimiento 10
I. DEFINICIONES
Adulto Mayor: Persona que tiene más de 60 años de edad.
Asegurado: Persona que goza del beneficio por los riesgos amparados en este contrato y son:
• Titular, quien se encuentra amparado bajo la cobertura de fallecimiento;
• Dependiente, quien se encuentra amparado bajo la cobertura de gastos funerarios.
Asegurado Dependiente: Adulto Mayor que depende de los cuidados del Asegurado Titular.
Asegurado Titular: Persona que se encuentra a cargo de los cuidados del Asegurado Dependiente, que tiene un parentesco por consanguineidad con éste, de tal manera que se garantice un interés asegurable.
Aseguradora: Thona Seguros S.A. de C.V.
Beneficiario: Persona física designada en la póliza por el Asegurado como titular de los derechos indemnizatorios.
Contratante: Persona con la que se celebra el Contrato de Xxxxxx y es responsable ante la Aseguradora de pagar la prima del seguro en su totalidad.
Detalle de Coberturas: Relación de riesgos amparados en la que se expresa los límites máximos de responsabilidad de la Aseguradora y del Contratante y/o Asegurado.
Prima: Contraprestación prevista en el Contrato de Seguro a cargo del Contratante.
Siniestros: Realización de la eventualidad prevista por el presente contrato que dé origen al pago de la indemnización.
Suma Asegurada: Límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora, convenido para cada cobertura y que se encuentra descrita en la póliza correspondiente.
Vigencia: Periodo de tiempo durante el cual operan las coberturas indicadas en la carátula de la póliza.
II. CLÁUSULAS GENERALES Contrato de Seguro
La carátula de la póliza, estas condiciones generales, endosos y la solicitud de seguro constituyen testimonio de este contrato celebrado entre la Aseguradora y el Contratante.
La Aseguradora se obliga en los términos de este contrato, a otorgar al Asegurado la protección de las coberturas amparadas en la póliza a cambio de la obligación del pago de la prima convenida, a partir del momento en que el Contratante tenga conocimiento de la aceptación de su oferta y durante la vigencia de la misma.
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. Este derecho se hace extensivo al Contratante.
Modificaciones
Las condiciones generales de la póliza y sus endosos respectivos, sólo podrán modificarse previo acuerdo entre el Contratante y la Aseguradora y se hará constar mediante endosos o cláusulas registradas previamente ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
En consecuencia, los agentes o cualquier otro empleado de la Aseguradora no autorizado, no tendrán facultad alguna para acordar concesiones, modificaciones, ni recibir comunicaciones a nombre de la Aseguradora.
Omisiones o Declaraciones Inexactas
Conforme a lo ordenado por los artículos 8, 9, 10 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Contratante y/o los Asegurados están obligados a declarar por escrito a la Aseguradora, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo, que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del Contrato. La omisión o declaración inexacta de tales hechos, faculta a la Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho este contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
Vigencia del Contrato
El presente contrato entra en vigor desde la fecha en que el Contratante tuviere conocimiento de que la Aseguradora ha aceptado celebrar el contrato.
La vigencia de esta póliza principia y termina en la fecha y hora indicada en la carátula de la misma.
Terminación del Contrato
La póliza termina sin obligación alguna para la Aseguradora:
• Por vencimiento de la vigencia y el contrato no se renueve,
• Con el pago que proceda por fallecimiento de alguno de los Asegurados,
• En el aniversario de la póliza en el que el Asegurado cumpla la edad estipulada en la fecha de cancelación de acuerdo a la Cláusula Edad.
No obstante lo anterior, el Contratante podrá dar por terminado anticipadamente este contrato, mediante notificación escrita dirigida a la Aseguradora, en cuyo caso ésta devolverá la prima de tarifa no devengada a la fecha en que surta efecto la notificación, previa disminución del costo de adquisición total.
En este caso, en el mismo escrito que dirija a la Aseguradora, manifestará la forma en que desea le sea devuelta la cantidad correspondiente, ya sea a través de cheque o transferencia electrónica, para este caso, deberá incluir en el mismo documento el número de CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) y la Institución Bancaria en donde mantiene su cuenta. La Aseguradora realizará el pago a que se refiere este párrafo dentro de los 10 días hábiles siguientes en que reciba la solicitud. En caso de que no indique la forma en que desea le sea realizada la devolución, la Aseguradora procederá a emitir el cheque correspondiente, el cual será entregado en el domicilio de ésta.
Prima
La prima se obtienen de acuerdo con lo establecido en la nota técnica registrada y el Contratante es el responsable de realizar el pago. Esta vence al momento de la celebración del contrato.
Pago de Prima
El Contratante será el único responsable ante la Aseguradora del pago total de la prima.
El Contratante puede optar por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones mensuales, trimestrales o semestrales pactadas, vencerán al inicio de cada periodo.
En caso de optar por el pago fraccionado de prima, se aplicará la tasa de financiamiento por pago semestral, trimestral o mensual, según corresponda, vigente al momento de expedir la póliza.
La prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la Aseguradora o en las Instituciones Bancarias señaladas por ésta, contra entrega del recibo correspondiente.
En caso de que el Contratante opte por realizar el pago de la prima a través de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, transferencia electrónica, depósito bancario o pago domiciliado, el estado de cuenta, recibo, folio o número de confirmación de la transacción que emita la Institución Financiera, en dónde aparezca dicho cargo, hará prueba plena del pago, hasta en tanto la Aseguradora entregue el comprobante de pago correspondiente.
En caso de que el cargo no se realice por causas imputables al Contratante, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima en las oficinas de la Aseguradora o abonando en la cuenta que le indique esta última, el comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento.
Periodo xx Xxxxxx
Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro de los 30 días siguientes de su vencimiento, los efectos del contrato de seguro cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo.
En caso de ocurrir algún siniestro dentro de los 30 días del periodo xx xxxxxx la Aseguradora deducirá de la indemnización a que tenga derecho el Beneficiario, la total de la prima faltante.
Renovación
En caso de no recibir la solicitud de cancelación de la póliza, la Compañía renovará automáticamente el seguro, de tal manera que se inicia un nuevo periodo de cobertura básica y coberturas adicionales inicialmente contratadas, operando con las condiciones estipuladas desde el momento de contratación del seguro.
La renovación siempre otorgará por lo menos el derecho de antigüedad para los efectos siguientes:
a) La renovación se realizará sin requisitos de asegurabilidad;
b) Los periodos de espera no podrán ser modificados en perjuicio de los Asegurados, y
c) Las edades límite no podrán ser modificadas en perjuicio de los Asegurados.
Rehabilitación
En caso de que este contrato hubiera cesado en sus efectos por falta de pago de prima, el Contratante o el Asegurado podrán solicitar rehabilitarlo, siempre que cumpla con lo siguiente:
a) El Contratante o Asegurado lo solicite por escrito a la Aseguradora.
b) El Asegurado cumpla con los requisitos de asegurabilidad que la Aseguradora requiera, respecto a su estado de salud, edad y ocupación.
c) Pagar el importe total de la prima.
El contrato se considerará rehabilitado a partir del día en que la Aseguradora comunique por escrito al Contratante y/o Asegurado haber aceptado la propuesta de rehabilitación correspondiente.
Moneda
Todos los pagos relativos a este contrato, ya sean por parte del Contratante o de la Aseguradora, serán realizados en Moneda Nacional.
Disputabilidad
Este contrato será indisputable por cuanto a la rescisión a que se refiere la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde el momento en que cumpla un año de estar en vigor, contado a partir de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de su última rehabilitación, siempre y cuando dicho término transcurra durante la vida del Asegurado; entendiendo por esto que la Aseguradora renuncia a todos los derechos que conforme a la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx tendría derivado de las omisas, falsas e inexactas declaraciones del proponente del seguro sobre los hechos importantes para la apreciación del riesgo.
Prescripción
Todas las acciones que deriven de este contrato de seguro prescribirán en cinco años para la cobertura de fallecimiento y dos años en los demás casos. Los plazos se contarán en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpe no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y se suspende por la presentación de la reclamación ante la Unidad de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora.
Comunicaciones
Todas las comunicaciones a la Aseguradora deberán dirigirse por escrito a su domicilio social señalado en la carátula de la póliza. Los agentes no tienen facultad para recibir comunicaciones a nombre de la Aseguradora.
Las notificaciones que se deban de realizar al Contratante, Asegurado y/o Beneficiarios, se deberán hacer por escrito y dirigirse al último domicilio notificado a la Aseguradora, en este caso se tendrá por realizada la notificación correctamente y surtirá todos sus efectos legales.
Conforme a Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, el Contratante, Asegurado e incluso los beneficiarios deberán proporcionar a la Aseguradora todos los datos y documentos a que dichas disposiciones se refieren, en el momento en que ésta se los requiera.
Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
Beneficiarios
Para efectos de la cobertura de Fallecimiento el beneficiario será el Asegurado Dependiente.
Edad
Se considera como edad real del Asegurado la que tenga cumplida en la fecha de inicio de vigencia de este contrato.
La edad declarada por el Asegurado debe comprobarse legalmente cuando así lo considere conveniente la Aseguradora. Una vez efectuada la comprobación, la Aseguradora hace la anotación correspondiente y no tiene derecho a exigir posteriormente nuevas pruebas de la edad.
Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Aseguradora no podrá rescindir el Contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Aseguradora, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del contrato en la fecha de su rescisión.
Si la edad del Asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Aseguradora, se aplicarán las siguientes reglas:
I. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato.
II. Si la Aseguradora hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo del inciso anterior, incluyendo los intereses respectivos.
III. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la Aseguradora estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad.
IV. Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Aseguradora estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real.
Las edades de aceptación y cancelación para este seguro se establecerán en la carátula de la póliza, de acuerdo a la tabla siguiente:
Cobertura Básica | Edades de Aceptación | Cancelación | |
Mínima | Máxima | ||
Fallecimiento | 18 | 70 | 99 |
Cobertura Adicional | Edades de Aceptación | Cancelación | |
Mínima | Máxima | ||
Gastos Funerarios | 60 | 99 | 99 |
posteriores a aquel en que reciba los documentos que le permita conocer el fundamento de la reclamación.
Suicidio
En caso de muerte por suicidio, ocurrido dentro de los dos primeros años de la vigencia continua del contrato, cualquiera que haya sido su causa y el estado mental o físico del Asegurado, la Aseguradora solamente devolverá la reserva matemática correspondiente.
Notificación de Comisiones
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Aseguradora le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o personal moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La Aseguradora proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cambio por Riesgos
Este Seguro se ofrece con base en lo declarado en la Solicitud referente a residencia, ocupación, viajes y en general al género de vida del Asegurado.
Cualquier cambio a estas circunstancias deberá de notificarse a la Aseguradora, con el propósito de evaluar el nuevo riesgo y si procede, ajustar la prima correspondiente.
Interés Moratorio
Si la Aseguradora no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo establecido en los artículos 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.
Entrega de Documentación Contractual
La Aseguradora está obligada a entregar al Asegurado los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro, a través de alguno de los siguientes medios:
1. De manera personal al momento de contratar el seguro, en cuyo caso el Asegurado firmará el acuse de recibo correspondiente.
2. Envío a domicilio por los medios que la Aseguradora utilice para el efecto, debiéndose recabar la confirmación del envío de los mismos.
3. A través del correo electrónico del Asegurado, en cuyo caso deberá proporcionar a la Aseguradora la dirección del correo electrónico al que debe enviar la documentación respectiva.
Para tal efecto el Asegurado o Contratante elegirán la forma en que desean les sea entregada la documentación contractual referida.
La Aseguradora dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados en el supuesto señalado en el numeral 1, y en los casos de los numerales 2 y 3, resguardará constancia de que uso los medios señalados para la entrega de los mismos.
Para cancelar este contrato, el Contratante, deberá comunicarse al teléfono (00) 00000000. La Aseguradora emitirá un folio de atención que será el comprobante de que el contrato quedó cancelado a partir del momento en que se emita dicho folio.
Comprobación del siniestro
A continuación se enlistan los documentos que se deberán presentar para la solicitud de pago de suma asegurada:
FALLECIMIENTO
Formato de reclamación Póliza original, si la tuviera
Último recibo de pago xx xxxxxx, si lo tuviera. Certificado de defunción, si lo tuviera
Acta de defunción del asegurado
Copia de identificación oficial del Asegurado, si la tuvieran, Copia de identificación oficial del Beneficiario,
Comprobante de domicilio del beneficiario, con una antigüedad no mayor a tres meses
GASTOS FUNERARIOS
Formato de reclamación Póliza original, si la tuviera
Último recibo de pago xx xxxxxx, si lo tuviera. Certificado de defunción, si lo tuviera
Acta de defunción del asegurado
Copia de identificación oficial del Asegurado, si la tuvieran, Copia de identificación oficial del Beneficiario,
Comprobante de domicilio del beneficiario, con una antigüedad no mayor a tres meses
En caso de que de la documentación e información proporcionada no sea posible dictaminar el siniestro, la Aseguradora tendrá el derecho de exigir del beneficiario toda clase de informaciones y documentos sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
La recepción de la documentación presentada por parte de la Aseguradora, no prejuzga sobre la procedencia o improcedencia de la reclamación.
Uso de Medios Electrónicos
Contratación del Uso de Medios Electrónicos
El Contratante y/o el Asegurado podrán hacer uso de los Medios Electrónicos que la Aseguradora tenga disponibles (entendiéndose éstos como aquellos equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados) para la celebración de operaciones y servicios relacionadas con este contrato de seguro. Para efectos de la contratación del Uso de Medios Electrónicos, el Contratante y/o el Asegurado pueden solicitar la contratación a la Aseguradora, quien hará de su conocimiento los términos y condiciones para el uso de Medios Electrónicos, los cuales están disponibles para consulta previa a su contratación en xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxxxxx-xx-xxx- plataforma-digital.
La Aseguradora se obliga a entregar por escrito al Contratante y/o Asegurado, a través del medio elegido por éste, todos los documentos que contengan derechos u obligaciones de las partes derivados del contrato celebrado, conforme a lo siguiente:
- De manera física en el domicilio proporcionado por el Contratante y/o Asegurado, por medio de una empresa de mensajería;
- A través correo electrónico en formato PDF (Portable Document Format) o cualquier otro formato electrónico equivalente, previo consentimiento expreso por escrito de parte del Contratante y/o Asegurado.
En caso de que por cualquier motivo, no reciban la documentación contractual dentro de los 30 días siguientes a la contratación del seguro, el Contratante y/o Asegurado deberán comunicarse con la Aseguradora al número telefónico 5544338900 extensión 112, para que la Aseguradora entregue la documentación a través de alguno de los medios señalados anteriormente. En caso de que el último día para la entrega de la documentación sea inhábil, se entenderá que la misma deberá entregarse el día hábil inmediato siguiente.
Terminación del Contrato de Seguro a través de Medios Electrónicos:
En caso de que el Contratante y/o Asegurado quieran dar por terminado anticipadamente el contrato de seguro o solicitar no se renueve el mismo, deberán seguir alguno de los siguientes procedimientos:
a) Solicitarlo mediante escrito entregado en el domicilio de la Aseguradora donde se les acusará de recibido. Dicho acuse será el comprobante de que esta póliza no será renovada o de que la misma será cancelada a partir del momento en que se emita dicho acuse. Al escrito de solicitud deberá acompañar copia de su identificación oficial.
b) Enviando la solicitud por escrito, acompañada de copia de su identificación oficial al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx, la Aseguradora enviará acuse de dicha solicitud que será el comprobante de que el contrato se terminó anticipadamente a solicitud del Contratante y/o Asegurado o de que no se renovará el contrato.
La Aseguradora, antes de emitir el acuse o folio correspondiente se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad del Contratante y/o Asegurado que haya formulado la solicitud para no renovar la póliza o la terminación anticipada de la misma.
Ampliación del Periodo xx Xxxxxx para el Pago xx Xxxxxx
La Compañía ampliará el periodo xx xxxxxx para el pago de la prima o las fracciones que se hubiesen convenido, en caso de pago en parcialidades, por un plazo de 60 días naturales adicionales a los que actualmente se estipulan en el Contrato de Seguro. Si la prima no es pagada a las 12 horas del último día del período xx xxxxxx, los efectos del contrato cesarán automáticamente, de conformidad con el Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el cual a la letra refiere:
“Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.”
Para efectos de que este endoso sea válido, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que la prima o la fracción que corresponda no se encuentre pagada,
b) Que la póliza se encuentre vigente al momento de emisión de este endoso
c) Que la póliza no haya cesado sus efectos por falta de pago de la prima o fracción que corresponda,
d) El vencimiento de pago de la prima o los vencimientos de los pagos de las fracciones deberán producirse dentro de la vigencia de la póliza.
Una vez aceptada la ampliación por parte del Contratante, la Compañía emitirá el documento en el que conste la ampliación materia de este endoso.
En caso de que se presente un siniestro amparado durante el transcurso del periodo xx xxxxxx original o de su ampliación contemplado en esta cláusula sin que la prima hubiera sido pagada, la Compañía podrá deducir de la indemnización, el total de la prima pendiente de pago o de las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
TRANSCRIPCIÓN DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO:
Artículo 25.- “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones."
III. COBERTURAS BÁSICAS
1. Cobertura de Fallecimiento
Si durante la vigencia de la póliza, ocurre el fallecimiento del Asegurado Titular, la Aseguradora pagará al Beneficiario la suma asegurada contratada para esta cobertura, de conformidad a lo estipulado en este contrato.
Terminación de la Cobertura
Esta cobertura terminará automáticamente, sin necesidad de declaración expresa de la Aseguradora, en el aniversario de la póliza en que la edad cumplida del Asegurado Titular llegue a la edad de cancelación establecida en la cláusula Edad de este contrato de seguro.
2. Gastos Funerarios
Si durante la vigencia de la póliza, ocurre el fallecimiento del Asegurado Dependiente, la Aseguradora pagará al Beneficiario la suma asegurada contratada para esta cobertura, de conformidad a lo estipulado en este contrato.
Terminación de la Cobertura
Está cobertura terminará automáticamente, sin necesidad de declaración expresa de la Aseguradora, en el aniversario de la póliza en que la edad cumplida del Asegurado Dependiente llegue a la edad de cancelación establecida en la cláusula Edad de este contrato de seguro.
LEGISLACIÓN SEÑALADA EN EL CONTRATO DE SEGURO
Las leyes y artículos citados en las presentes condiciones generales, pueden ser consultados en los siguientes sitios en internet:
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxx/XxxxxXxxxxxxxxxx.xxxx
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxx/XxxxxXxxxxxxxxxx.xxxx
LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCEROS
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/00.xxx
Este contrato de seguro lo podrá consultar a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (RECAS) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), a través de la siguiente dirección electrónica xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
THONA SEGUROS, S.A. DE C.V.
Unidad Especializada de Atención a Clientes
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx Teléfono: (00) 00000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
Horario de atención: lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas, viernes de 9:00 a 15:00 horas.
COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF)
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx Teléfono: (00) 00000000 o 00 (000) 000 0000
Página internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21/02/2020, con el número de registro CNSF- S0120-0450-2019/CONDUSEF-003990-03.