PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL ARRENDAMIENTO DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE SANTIBAÑEZ DE BEJAR
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL ARRENDAMIENTO DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE XXXXXXXXXX XX XXXXX
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
Constituye el objeto del contrato, que se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad (oferta económicamente más ventajosa; varios criterios de adjudicación), el arrendamiento del bar de las piscinas municipales ubicado en inmueble propiedad del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxx calificado como bien patrimonial. El bar comprende la barra existente y la terraza exterior, además de los servicios y almacén.
El arrendatario se compromete a hacerse cargo de las labores de taquilla y limpieza cobrando el precio estipulado en la Ordenanza correspondiente y recibiendo como contrapartida el 20% de la recaudación total de entradas y abonos, quedando para el Ayuntamiento un mínimo del 80%.
El presupuesto de valoración del inmueble aportado por el técnico asciende a 27.619 €, por lo que el importe del canon (arrendamiento) ascendería a 1.657,08 € anuales (138,09 €/mes) en base al art. 92.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Dicho canon podrá ser mejorado al alza.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Este tipo de arrendamientos está exento de IVA por aplicación del artículo 20 apartado 23 de la Ley 37 /1992 de 28 de diciembre del IVA, artículo que dispone que están exentos de este impuesto los arrendamientos que tengan la consideración de servicios de conformidad con lo que se señala en el artículo 11 de la Ley en la que aparece como prestación de servicio a los efectos de este impuesto, los arrendamientos de bienes.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento del bien patrimonial será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, entendiendo por empresario capacitados las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil del contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, podrá ser objeto de consulta el presente pliego en la página web del Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de licitación
Teniendo en cuenta la cuantía de la última adjudicación, se establece un tipo mínimo de licitación de 500 € mensuales que podrá ser mejorado al alza por los candidatos.
En el supuesto de que el contrato se prorrogue, el precio será revisado anualmente conforme al incremento del IPC acumulado de los doce meses inmediatamente anteriores.
La explotación del bar será a riesgo y xxxxxxx del arrendatario.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de contratación.
A la vista del importe del contrato que asciende a 138,09 € mensuales, que corresponde al canon anual de 1.657,14 €, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Alcalde puesto que su importe no supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando no exceda de cuatro años.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en una temporada prorrogable por mutuo acuerdo a otra más.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas, o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 TRLCSP.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar oferta aquellas personas físicas y jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará
- Si se trata de una persona física, mediante la fotocopia compulsada del DNI
- Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
- Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la autoridad judicial.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de la Oferta y Documentación Administrativa
La oferta se presentará en el Ayuntamiento en horario de atención al público en el plazo que se indique en la notificación de la invitación a participar o Bando que se dicte a tal fin.
Las oferta podrá presentarse por cualquier medio admitido en la legislación vigente y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el propietario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentará en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda:
“Oferta para negociar la contratación del arrendamiento del inmueble, propiedad del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxx y calificado como bien patrimonial, ubicado en el recinto de las Piscinas Municipales para destinarlo a bar”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Mejoras de condiciones.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica de la persona física o empresario.
b) Documentos que acrediten la representación (quien comparezca o firme la oferta en nombre de otro, acreditará la representación de cualquier modo adecuado en Derecho; igualmente la persona que actúe en representación de otro deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad).
c) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar, conforme al artículo 60 del
R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, haciendo referencia expresa a la circunstancia de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, así como ante la Hacienda Municipal de Xxxxxxxxxx xx Xxxxx.
En todo caso, el licitador que resulte propuesto para la adjudicación, deberá justificar antes de la adjudicación, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, mediante las certificaciones expedidas por los órganos competentes
SOBRE «B» OFERTA ECONOMICA Y MEJORA DE CONDICIONES
Documentos que permitan valorar las ofertas según los aspectos de la negociación
a) Oferta económica: Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con [CIF/NIF] n.º
, en nombre [propio o en representación de como acredito por ], enterado de que el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxx desea arrendar el bien inmueble situado en el recinto de las piscinas municipales para destinarlo a Bar, por procedimiento negociado sin publicidad, anunciado en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, ofertando el canon mensual siguiente: € (importe mínimo mensual).
Igualmente, ofrezco como porcentaje de recaudación de entradas y abonos al Ayuntamiento el % (mínimo 80% - máximo 90%)».
[El importe de la oferta no podrá ser inferior al importe del arrendamiento señalado en el Pliego].
Asimismo, el licitador declara bajo su responsabilidad que reúne todas las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que no está incluido en ninguna prohibición para contratar, conforme al artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
b) Se acompañan, en su caso, Certificado de Empadronamiento para valorar la oferta según los criterios establecidos en la cláusula décima
Asimismo, el licitador declara bajo su responsabilidad que reúne todas las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que no está incluido en ninguna prohibición para contratar (artículo 60 del
R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) y estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, así como ante la Hacienda Municipal de Xxxxxxxxxx xx Xxxxx, comprometiéndose en caso de adjudicatario a justificar antes de la firma del contrato, a acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, mediante las certificaciones expedidas por los órganos competentes
En , a _ de de 20 . Firma del candidato,
Fdo.: ».
CLÁUSULA DÉCIMA. Aspectos objeto de Negociación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuaran:
a) Canon anual ofrecido: mejora en el presupuesto base de licitación a razón de 0,25 puntos por cada 50 € de más o fracción.
b) Mayor porcentaje de la recaudación para el Ayuntamiento: partiendo de que el Ayuntamiento tiene derecho a un 80% en la recaudación de abonos y entradas, se otorgarán 0,50 puntos por cada punto porcentual de más que se abone al Ayuntamiento, no pudiendo ser el porcentaje superior al 90%
c) Procedencia (antigüedad en empadronamiento): 0,1 puntos por cada mes completo (con un máximo de 15 puntos). Se contabilizará el empadronamiento de manera acumulada, pudiendo sumarse distintos periodos de empadronamiento.
d) Experiencia: 0,5 puntos por cada mes o fracción desarrollando este tipo de actividad en el sector público con un máximo de 2 puntos
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación.
En el artículo 320 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público se establece que en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación. Por tanto, en este caso, esta Alcaldía no considera necesario constituir Mesa de Contratación.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA. Apertura de las ofertas.
Según el artículo 160 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. El órgano de Contratación procederá a la clasificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”, al tercer día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de las ofertas a las 12.00 horas. El órgano de
contratación podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
La adjudicación del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las ofertas; debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicándose en el Perfil de contratante
CLÁUSULA DECIMO CUARTA. Garantía Definitiva
El que resulte adjudicatario provisional del contrato No deberá constituir una garantía de un 5% del importe de adjudicación (art. 95.1 RDL 3/2011 TRLCSP), dado que a este arrendamiento se exige la fianza de 2 mensualidades según el art. 36 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.
Dicha fianza será devuelta a la entrega de llaves al cierre de la temporada o temporadas en que esté arrendado el bien objeto de contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA. Adjudicación del contrato
El órgano de contratación, clasifica, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En los procedimientos negociados, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil del contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA. Obligaciones del Arrendatario
— Prestar el servicio todos los días en el horario establecido, pudiendo continuar abierto hasta la hora fijada por las disposiciones legales vigentes, prohibiendo el uso del resto de las instalaciones al personal que permanezca después del horario de cierre de la Piscina.
— El arrendatario estará obligado a satisfacer los gastos derivados de la explotación del negocio.
— La energía eléctrica será de cuenta del arrendatario y será abonada al Ayuntamiento (titular del contador) una vez realizadas las correspondientes lecturas. El Ayuntamiento realizará, en su caso, las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
— El arrendatario podrá realizar obras en el local arrendado para adecuarlo a las necesidades del negocio a desarrollar y su costo será íntegramente a cargo del arrendatario pero previamente deberá someter al Ayuntamiento, para su aprobación por escrito, el informe y proyecto de las variaciones que en cada caso el arrendatario desee realizar.
Si el Ayuntamiento otorga autorización al arrendatario para la realización de obras, todas cuantas realice cederán a favor del propietario sin que aquél pudiera alegar derecho a percibir indemnización alguna. El adjudicatario permitirá el acceso a las instalaciones adjudicadas con motivo de la realización de las oportunas inspecciones que el Ayuntamiento considere oportuno practicar.
Las obras autorizadas como se indica en el párrafo anterior quedarán en beneficio de la propiedad sin que el arrendatario tenga derecho a reclamación de clase alguna por tal concepto, ni durante la vigencia de este contrato, ni cuando el mismo finalice.
Si el Ayuntamiento optase porque se repusiese el local al estado que tenía en el momento de la firma de este contrato, se harán las obras por cuenta y pago del arrendatario.
— El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a bar, debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan y utilizará el bien con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros que puedan producirse y obligándose a devolver el bien en el mismo estado en que la ha recibido, al terminar el contrato. A éstos efectos, antes de comenzar la explotación y al final del mismo se realizará inventario de los bienes que se ponen a su disposición, que deberá ser firmado por el adjudicatario, respondiendo de la pérdida, deterioro o desperfectos en la instalación o de sus elementos, bien sustituyéndolos por otros de similares características y equivalente valor económico o mediante el pago del mismo. Los bienes aportados por el arrendatario podrán ser retirados por éste al final del contrato a excepción de aquellos que impliquen detrimento para el bien.
— Caso de haberse producido daños en los bienes objeto de arrendamiento imputables al adjudicatario, éste deberá realizar las oportunas reparaciones en el plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación correspondiente, y caso de no realizarse en el plazo indicado, se procederá a reparar los desperfectos a su xxxxx deduciendo su importe de la fianza definitiva, y si ésta no resultare suficiente, el importe restante deberá ingresarse por el adjudicatario en el plazo máximo de 10 días desde el recibo de la oportuna notificación. Asimismo se deducirá de la fianza definitiva el importe de las reposiciones que tuvieren que realizarse.
— El Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario el siguiente mobiliario existente, siendo por cuenta del adjudicatario el resto de aparatos y utensilios precisos para el ejercicio de la actividad, pudiendo retirarlos a la finalización del contrato siempre que no produzca daños al inmueble.
o Plancha acero inoxidable industrial
o Freidora industrial
o Tren xx xxxxxx industrial
o Microondas
o Estanterías barra, cocina y cuartos
o Lava vasos
o Cafetera
o TV
o Equipo de música con 2 altavoces
o Molinillo de café
o Toldo terraza
o 5 equipos de mesas y bancos (abatibles)
o Otros: cuchara 28*6cm 24 uds, tenedor te 24 uds, cuchillo mesa 60 uds, cuchara café 16 uds, cucharilla 8 uds, cuchara 12 uds, tenedor 32 uds, cuchara 24 uds, tenedor 24 uds, cuchillo chuletero 36 uds, ensaladeras 12 uds, platos xxxxxx 98 uds, jarras vino 6 uds, cazuelitas barro
00 xxx, xxxxxxxx 0 xxx, xxxxxxxx 0 xxx, xxxxxxxx 0 xxx, xxxxxxxx 2 uds, paellera 2 uds, plato hondo 50 uds, palto pincho 35 uds, jarras cristal 6 uds, bandeja cristal 8 uds, freidora, microondas, vasos tubo 65 uds, vasos chupito, copa vino 24 uds, vasos chapo 24 uds, batidora, paellera 400 butano, paellera 300 butano, cubo (botellas)
— El arrendatario deberá abonar el canon correspondiente dentro los cinco primeros días de cada mes de explotación del negocio.
— El arrendatario deberá mantener en condiciones de salubridad e higiene las dependencias del Bar, servicios, cocina y terraza. En caso de que no se cumpla esta condición, el Ayuntamiento podrá enviar a un servicio de limpieza y será costeado por el adjudicatario.
— Custodiar las llaves de las que se le harán entrega respondiendo personalmente por su perdida y por los posibles perjuicios que su extravío origine, y entregarlas al final de cada temporada.
— Informar al Ayuntamiento de las irregularidades que se cometan por terceros en cuanto al uso de las instalaciones arrendadas.
— El arrendatario deberá cumplir con sus obligaciones en materia laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo así como respecto a sus deberes tributarios y estar en
posesión del correspondiente carnet de manipulador de alimentos, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por eventuales incumplimientos.
— El bar estará sujeto al mismo régimen jurídico que cualquier otro establecimiento de este tipo, en particular en materia de horarios, siendo el cierre el contemplado en la normativa sobre la materia (sin perjuicio de los que pueda establecer el Ayuntamiento)
— Se deberán respetar los niveles de ruido contemplados en la normativa autonómica sobre contaminación acústica, sin perjuicio de la ordenanza que en su caso establezca el Ayuntamiento.
— Queda expresamente prohibida la realización en el local de cualquier otro tipo de negocio, industria o actividad. En caso de desarrollarse en el local otra actividad, aunque sea afín a la antedicha, podrá el Ayuntamiento resolver el contrato por infracción del arrendatario de esta condición.
— Se prohíbe expresamente al arrendatario la instalación de máquinas o aparatos que con sus vibraciones, humos o ruidos puedan afectar a la consistencia, solidez o conservación del inmueble, así como almacenar o manipular en el inmueble arrendado sustancias o materias explosivas, tóxicas o inflamables que pudieran ocasionar peligros o malos olores. Además se prohíbe al arrendatario que desarrolle o lleve a cabo en el local actividades nocivas, peligrosas, molestas, insalubres o ilícitas.
— El espacio afecto a terraza no podrá utilizarse como almacén u otro uso distinto al de instalación de mesas y sillas desmontables para el servicio de los usuarios del bar.
— Los aseos públicos integrados en el edificio donde se ubica el bar están afectos también a éste por lo que su conservación y limpieza correrá a cargo del arrendatario del mismo que deberá controlar su apertura y cierre en el horario de la actividad.
— No se permitirá utilizar como almacén pasillos ni vestíbulo.
— El arrendatario no podrá expender bebidas alcohólicas ni tabaco a menores de dieciocho años.
— El arrendatario se compromete a prestar el servicio de la pista xx xxxxx durante la temporada de piscinas, para lo cual el ayuntamiento proporcionará tickets y llaves y como contrapartida tendrá el arrendatario derecho al 50% de la recaudación, en base a los precios por utilización de la pista xx xxxxx señalados en la ordenanza reguladora.
— En aplicación del artículo 21 la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, el arrendatario deberá presentar, antes del inicio de la actividad “declaración responsable de establecimientos y actividades turísticas”, adjuntando para ello el contrato arrendamiento que realice con el Ayuntamiento.
Artículo 21.- Para el acceso y ejercicio de su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, los titulares (entendido como titular de la explotación) de los establecimientos de restauración… deberán presentar, con anterioridad al inicio de su actividad, la correspondiente declaración responsable en los términos establecidos en esta ley y en las normas que la desarrollen.
En la declaración responsable, a la que deberán acompañarse los documentos que se determinen reglamentariamente, el prestador manifestará, bajo su responsabilidad, que el establecimiento cumple con los requisitos previstos en la normativa turística, que dispone de los documentos que así lo acreditan y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad.
Con el fin de cubrir los riesgos de la responsabilidad de la actividad turística, serán exigibles los seguros, fianzas u otras garantías equivalentes que se disponga en la normativa específica.
La presentación de la declaración responsable, acompañada de la documentación exigida, habilita, desde el día de su presentación, para el desarrollo de la actividad de que se trate con una duración indefinida.
Artículo 23.- Modificación, cese y cambios de titularidad.
Los titulares de los establecimientos a los que se refiere el artículo 21 deberán comunicar cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable y en los documentos aportados; las modificaciones o reformas sustanciales que puedan afectar a la clasificación, a la categoría o especialización de los establecimientos; así como, el cese de la actividad.
Los titulares a los que se refiere el apartado anterior deberán comunicar los cambios de titularidad de los establecimientos y de las actividades mencionadas en el artículo 21 de la presente ley, sin perjuicio de que el nuevo titular deba presentar la declaración responsable regulada en el dicho artículo.
CUANDO HABLAMOS DE TITULARES NOS REFERIMOS A TITULARES DE LA EXPLOTACION; COMO LA ACTIVIDAD ESTÁ REGISTRADA, EL NUEVO ARRENDATARIO SOLO TIENE QUE HACER LA DECLARACIÓN RESPONSABLE, QUE LLEVA IMPLICITO EL CAMBIO DE TITULAR; NO SERÍA NECESARIO COMUNICAR EL CESE DE LA ACTIVIDAD PUESTO QUE SE VUELVE A ADJUDICAR AL AÑO SIGUIENTE Y BASTARÁ CON QUE EL NUEVO TITULAR REALICE LA DECLARACION RESPONSABLE, QUE CONLLEVARÁ EL CAMBIO DE TITULAR)
CLÁUSULA DECIMO SEPTIMA. Obligaciones del Ayuntamiento
— Indemnizar al arrendatario por los daños y perjuicios que le pudiera ocasionar la xxxxxxxx directa de la gestión, si esta se produjese por motivos de interés público, salvo que se debiera a circunstancias imputables al arrendatario.
— El Ayuntamiento se hará cargo de los recibos de agua, basura y alcantarillado. La basura será puesta a disposición del Ayuntamiento por el arrendatario donde y como aquel señale.
— El Ayuntamiento deberá otorgar el arrendatario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
— El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil
— En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA. Causas de Resolución del Contrato
Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
La resolución implicará la pérdida de la fianza definitiva, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d) La realización de daños causados dolosamente en los bienes arrendados o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e) Cuando en el local tengan lugar actividades peligrosas o ilícitas.
f) Cuando el local deje de estar destinado al fin para el que estuviese configurado.
CLAUSULA DECIMO NOVENA. Infracciones y sanciones
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente Pliego y al de cuantas obligaciones se deriven del mismo.
Las faltas podrán calificarse como leves, graves o muy graves, pudiendo en este último caso resolverse el contrato por el Órgano de Contratación que hubiere acordado la adjudicación.
1.- Son faltas leves: no notificar al Ayuntamiento las modificaciones/ampliaciones de mobiliario que realice el adjudicatario; la defectuosa conservación de los bienes arrendados, siempre que no suponga deterioro grave de las obras o instalaciones afectas al contrato; la desobediencia del adjudicatario a los requerimientos de la Alcaldía, siempre que el objeto de los mismos no constituya falta grave, muy grave o causa de resolución y cualquier otro incumplimiento leve de las condiciones contenidas en el presente Pliego.
Las faltas leves serán sancionadas con multas de hasta 300 €.
2.- Son faltas graves: La reiteración por más de dos veces en la comisión xx xxxxxx leves; la demora en el pago del canon establecido a favor del Ayuntamiento; no a atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones, cuando suponga deterioro grave para las mismas o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares; no observar las condiciones estipuladas, o hacer dejación de responsabilidades, de forma transitoria, aún no reiterada, implicándose de tal actitud algún deterioro o uso indebido de los bienes afectos al contrato; no iniciar la actividad en el plazo estipulado o interrumpirla sin
causa justificada una vez iniciada la misma y cualquier otro incumplimiento grave de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxx.
Las faltas graves se sancionarán con multa de hasta 450 €.
3.- Son faltas muy graves: La reiteración de una falta grave; la demora en el pago del canon una vez requerido por segunda vez; dedicar las instalaciones a fines distintos de los propios del arrendamiento; no atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones cuando suponga deterioro muy grave para las mismas, o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares y cualquier otro incumplimiento muy grave de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxx.
Las faltas muy graves se sancionarán con multa de hasta 601 €.
Las multas que se impongan al contratista se harán efectivas en el plazo de los diez días siguientes a la notificación, pudiendo estimarse el incumplimiento de esta obligación como motivo de rescisión del contrato, a perjuicio del contratista.
El adjudicatario está obligado a la prestación en los plazos y bajo las condiciones fijadas. Si por causas imputables al mismo no realizara la prestación objeto del contrato, la Corporación podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con la pérdida de la fianza o por la imposición de penalidades graduadas con arreglo a la escala establecida en la legislación de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en este caso de su cuenta los gastos que se originen.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en el que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de prelación, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Xxxxxxxxxx xx Xxxxx a 8 de febrero de 2017
El Alcalde
Fdo. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx