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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ADJUDICA EL CONTRATO MENOR (EXPEDIENTE Nº 2018/002238) RELATIVO AL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL DONDE SE UBICA LA SEDE DEL CONSORCIO.
Nº de expediente: 2018/002238
ASUNTO: ARRENDAMIENTO DEL LOCAL DONDE SE UBICA LA SEDE DEL CONSORCIO.
TIPO DE CONTRATO: ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN: CONTRATO MENOR
1. OBJETO DEL CONTRATO:
Arrendamiento del local donde se ubica la sede del Consorcio. El citado local atiende a las siguientes características y ubicación:
- Local ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx Xxxxx xx 00, xxxxxxxxxxx, xx xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, XX 00000.
- El citado local tiene una superficie total de 186,76 m2 formado por dos locales, un local de 101,50 m2 con referencia catastral 8101112CS7489N0027MH y otro local de 85,26 m2 con referencia catastral 81011112CS7489N0028QJ.
2. RÉGIMEN JURÍDICO:
El contrato de arrendamiento de local tiene carácter privado que se rige por la legislación patrimonial, encontrándose en virtud de los artículos 4 y 9.2 de la Ley 9/2017, excluido del ámbito de aplicación de dicho texto legal, salvo para resolver dudas y lagunas.
En consecuencia, este contrato de arrendamiento tendrá el siguiente régimen jurídico:
- En cuanto a su preparación y adjudicación, se aplicará lo dispuesto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. En lo no previsto expresamente en él, se estará a lo establecido en la ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y, en defecto de normas específicas, será de aplicación la ley 9/2017.
- En cuanto sus efectos y extinción, se aplicará el Derecho Privado, y en concreto, la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, el Código Civil y las demás normas de derecho privado que resulten aplicables a este tipo de contratos. Únicamente se aplicarán los principios de la Ley 9/2017, para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
3. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL CONTRATO:
3.1. La Gerencia del Consorcio en virtud de Resolución de fecha 30 xx xxxxxx de 2018 declaró la conveniencia de llevar a cabo el contrato de arrendamiento
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del local para ubicar la sede del Consorcio. En consecuencia con lo expuesto, el Gerente del Consorcio en virtud de Resolución de fecha 28 de septiembre de 2018, aprobó la contratación anteriormente citada, mediante procedimiento abierto simplificado, así como autorizó aprobar el gasto total de 40.446,00 euros, incluido IGIC (7%), para hacer frente a las obligaciones que se generasen del mismo.
3.2. El plazo de presentación de las correspondientes ofertas, para participar en la presente contratación, finalizó el día 30 de octubre de 2018. Consta en el expediente diligencia del Secretario del Consorcio de fecha 30 de octubre de 2018 haciendo constar que el único licitador que presentó oferta para participar en la contratación indicada fue Depósitos Almacenes Nº1 S.A. y Comercial a tope S.A. (UTE).
3.3. Los días 00 xx xxxxxxx x 00 xx xxxxxxxxx de 2018 se reunió la mesa de contratación para analizar la documentación incluida por dicho licitador en el Archivo Electrónico Único, constatando que la oferta presentada no cumplía los requisitos exigidos en los Pliegos que rigen la presente contratación, conforme a lo siguiente:
“1.- La licitación se refiere al arrendamiento de un solo local y no de dos como se ofertan, aunque sean colindantes, habida cuenta que, si se hubiese descrito dicha posibilidad en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, de admitir el arrendamiento de dos locales colindantes, potencial y eventualmente se hubiesen podido presentar un mayor número de licitadores.
En este sentido los miembros xxx Xxxx, acuerdan por unanimidad que de aceptarse dicha oferta se estaría produciendo una vulneración de los principios de concurrencia, igualdad entre los licitadores y de no discriminación, principios que presiden la contratación pública.
2.- Al mismo tiempo, se constata que la citada oferta no cumple con los requisitos exigidos en el PPT, ya que la cláusula primera establece, entre otras consideraciones, que: “… el local que se ofrezca habrá de reunir las siguientes características:
…
d) Deberá contar con al menos dos aseos independientes, adaptados al menos uno de ellos a personas con movilidad reducida o con minusvalía.
…”
En este sentido, la empresa ha ofertado: “un total de cuatro baños con plena disponibilidad inmediata para la adaptación de uno de ellos a personas con movilidad reducida o minusvalía”.
Los miembros de la Mesa, a la vista de la citada oferta, concluyen que el PPT exige que al menos de uno de los aseos este adaptado en el momento de licitar, ya que, al igual que ocurre en el supuesto anterior, si se hubiese establecido en los pliegos la posibilidad de admitir la realización de adaptaciones, modificaciones, obras, etc., con posterioridad a la propuesta de adjudicación de la Mesa en el local ofertado, distintas de las indicadas en la cláusula primera punto j) del PPT, eventualmente se hubiesen podido presentar a la licitación, un mayor número de licitadores. “
3.4. La Gerencia mediante Resolución de fecha 3 de diciembre de 2018, acordó lo siguiente:
“(…)
Primero.- Declarar desierta la licitación correspondiente a la contratación con expediente nº 2018/001196, tramitado mediante procedimiento abierto simplificado, del arrendamiento de local para ubicar la sede del Consorcio, dado que la oferta presentada por el único licitador incumple los requisitos exigidos en los Pliegos que rigen la presente contratación.
(…)”
3.5. Ante la escasez de ofertas presentadas en los procedimientos de licitación convocados con este fin y las dificultades existentes para que se presente una oferta que cumpla con los requisitos que se han venido exigiendo en los pliegos hasta la fecha, mediante consulta realizada a los portales
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inmobiliarios, se ha ofertado una oficina que en un principio cumpliría con los mismos, ubicado en la Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx xx 0, xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx.
Esta Administración ha iniciado los trámites conducentes a la adjudicación directa del citado local en base a lo previsto en el artículo 116.4 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas estando prevista su adjudicación para principios del mes de enero del año próximo.
Ante las circunstancias expuestas, dos intentos de licitación declarados desiertos y un procedimiento de adjudicación directa que finalizará el próximo mes de enero, con carácter excepcional se hace necesario mantener las instalaciones y por tanto, se deberá incoar y tramitar el oportuno contrato menor para el arrendamiento del actual local donde se encuentra la sede administrativa del Consorcio, en la Avd. Xxxxxxxxx La Xxxxx nº 11, entreplanta, por un periodo máximo de vigencia de dos meses a contar desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2019.
4. PRESUPUESTO
Consta en el expediente escrito de fecha 28 de diciembre de 2018 por el que X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx con NIF 41.964.657-F, comunica que el gasto asumido por este Consorcio para hacer frente al arrendamiento de la sede administrativa es de 3.954,60 euros con IGIC (7%) incluido (1.977,30 euros/mes con 7% IGIC).
5. NO ALTERACIÓN DEL OBJETO
El órgano de contratación mediante Resolución de fecha 28 de diciembre de 2018 comunica lo que sigue:
“Con la tramitación del presente contrato menor objeto del presente expediente, no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, porque al quedar desierta la licitación con nº de expediente 2018/001196 (Resolución de fecha 3 de diciembre de 2018), se ha acudido a una adjudicación directa, de acuerdo con el artículo 116.4 de la Ley 33/2003, por lo que acudir a un contrato menor no ha sido para evitar la aplicación de las reglas generales de la contratación sino ante la necesidad de seguir ocupando la oficina actual, donde se encuentra el personal adscrito a la citada sede hasta que se adjudique de manera directa el actual procedimiento, siendo necesario adjudicar el presente contrato menor.
En consecuencia, el gasto que se propone es necesario e indispensable para el cumplimiento y realización de los fines de este Consorcio, por lo que este órgano de contratación reconoce la conveniencia de llevar a cabo el mismo.”
6. JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, TRAMITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL EXPEDIENTE:
El artículo 124 de la Ley 33/2003, recoge la posibilidad de que el presente arrendamiento se haga de modo directo, y no mediante procedimiento abierto, cuando exista la urgencia de la contratación debido a acontecimientos imprevisibles, justificándolo debidamente en el expediente.
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La adjudicación directa, con carácter de urgencia, se deberá realizar por el órgano de contratación, por tanto, mediante un contrato menor, ya que teniendo en cuenta el importe total del arrendamiento (3.954,60 euros), y por analogía al resto de contratos administrativos, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 9/2017, el cual establece que “los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118”.
Por lo expuesto, y dada la necesidad de que esta Administración siga ocupando la oficina donde actualmente se ubica la sede administrativa, hasta que se traslade al nuevo local que cumple con las condiciones exigidas por el Consorcio, mediante adjudicación directa, se deberá incoar el oportuno contrato menor.
7. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
Es competente para incoar el presente expediente el Sr. Gerente, en virtud del artículo 22.m) de los Estatutos del Consorcio, en relación con la base 18.3.c) de las de ejecución del vigente Presupuesto de esta Administración.
8. VALOR ESTIMADO:
De acuerdo con el artículo 101 de la Ley 9/2017, el presente contrato tiene un valor estimado de 3.695,89 euros.
9. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
El gasto al que asciende la presente contratación es de 3.954,60 euros, de los cuales la cantidad de 3.695,89 euros, en concepto del arrendamiento objeto de contratación, y la cantidad de 258,71 euros en concepto de IGIC (7%) que deberá soportar la Administración.
El crédito necesario para atender los gastos derivados de este contrato se atenderán con carácter futuro.
Para responder de las obligaciones económicas correspondientes al ejercicio 2019, se deberá imputar el citado importe con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto 2019 de esta Administración:
Aplicación Presupuestaria | Importe sin IGIC (7%) incluido | IGIC (7%) | Importe sin IGIC (7%) incluido |
2019.10.130.202.00 | 3.695,89 € | 258,71 € | 3.954,60 € |
10. PLAZO DE VIGENCIA:
El plazo máximo de vigencia del arrendamiento será de dos meses a contar desde el día 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2019.
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11. RESPONSABLE DEL CONTRATO:
De acuerdo con el artículo 62 de la Ley 9/2017, el órgano de contratación deberá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar la ejecución del contrato, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que le atribuyan, siendo el Responsable del presente contrato, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Responsable de la Unidad de Apoyo Jurídico del Consorcio.
12. FORMA DE PAGO DEL PRECIO:
El adjudicatario tendrá derecho al abono mensual del arrendamiento, contra factura expedida de acuerdo con la normativa vigente, siendo requisito imprescindible que la factura esté debidamente conformada por el órgano competente de este Consorcio.
De conformidad con lo exigido en la Ley 25/2013, la Orden HAP/492/2014, y la Orden HAP/1074/2014, las facturas presentadas en el registro administrativo de esta Administración, por parte del adjudicatario, deberán incluir obligatoriamente lo que se detalla a continuación:
CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE CON NIF P3800022J |
OFICINA CONTABLE |
DENOMINACIÓN: Oficina Contable |
CÓDIGO DIR3: LA0004418 |
ÓRGANO GESTOR |
DENOMINACIÓN: Órgano Gestor |
CÓDIGO DIR 3: LA0004421 |
UNIDAD TRAMITADORA |
DENOMINACIÓN: Unidad Tramitadora |
CÓDIGO DIR 3: LA0004422 |
13. PERSONA FÍSICA PARA LA ADJUDICACIÓN DIRECTA:
NOMBRE: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
NIF: 41.964.657-F
TELEFONOS: 000000000
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
A la vista de lo anterior, RESUELVO lo siguiente:
Primero.- Contratar el arrendamiento del local donde se ubica la sede del Consorcio, de acuerdo con las siguientes características y ubicación, a favor de D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx con NIF 41.964.657-F, por un importe total de 3.954,60 euros, con IGIC (7%) incluido, y con un plazo máximo de vigencia de dos meses a contar desde el día 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2019:
- Local ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx Xxxxx xx 00, xxxxxxxxxxx, xx xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, XX 00000.
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- El citado local tiene una superficie total de 186,76 m2 formado por dos locales, un local de 101,50 m2 con referencia catastral 8101112CS7489N0027MH y otro local de 85,26 m2 con referencia catastral 81011112CS7489N0028QJ.
Segundo.- Autorizar y disponer el gasto al que asciende la citada contratación, a favor de D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx con NIF 41.964.657-F, de los cuales la cantidad de 3.954,60 euros, de los cuales la cantidad de 3.695,89 euros, en concepto del arrendamiento objeto de contratación, y la cantidad de 258,71 euros en concepto de IGIC (7%) que deberá soportar la Administración.
El crédito necesario para atender los gastos derivados de este contrato se atenderán con carácter futuro.
Para responder de las obligaciones económicas correspondientes al ejercicio 2019, se deberá imputar el citado importe con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto 2019 de esta Administración:
Aplicación Presupuestaria | Importe sin IGIC (7%) incluido | IGIC (7%) | Importe sin IGIC (7%) incluido |
2019.10.130.202.00 | 3.695,89 € | 258,71 € | 3.954,60 € |
Tercero.- Notificar la Resolución al interesado.
Cuarto.- Publicar en el perfil del contratante del Consorcio la Resolución de adjudicación del presente expediente nº 2018/002238.
Quinto.- Dar traslado de la Resolución de adjudicación al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, con objeto de que sea informado del gasto futuro del presente expediente.
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