CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS
CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS
Y SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN
-------------------En la Ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 10 días del mes de febrero de 2022, entre LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE NEUQUÉN CUIT: 30-99926018-3, representada en este acto por el Prosecretario Administrativo, Cr. Xxxxx Xxxx Xxxxx D.N.I. 34.866.918 por una parte y la firma RENUEVA S.A. CUIT: 30-71506661-7, en adelante el PROVEEDOR, representada por la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx D.N.I. 33.768.054, acuerdan celebrar el presente contrato, regido por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: el Proveedor tendrá a su cargo servicio técnico de mantenimiento preventivo y correctivo mensual con destino al sistema de control “Work Space Manager” y a los equipos de calefacción y aire acondicionado, instalados en planta baja, azotea e isla de mantenimiento; Jardín Maternal del edificio de la Honorable Legislatura Provincial (Leloir Nº 810) y Casa de las Leyes (xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 000), de esta Honorable Legislatura, en un todo de acuerdo al Anexo I adjunto y a su oferta presentada obrante en el actuado.
SEGUNDA: DEL PERSONAL: CUMPLIMIENTO DEL PERSONAL CON LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE (LEY 19587, DECRETOS REGLAMENTARIOS 351/79 y 295/03), Y NORMATIVA VIGENTE:
-a) La empresa adjudicataria queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes. El personal utilizado para efectuar los trabajos objeto del presente acto licitatorio, no tiene ningún tipo o forma de relación de dependencia con esta Honorable Legislatura.
-b) En todos los casos el personal interviniente contará con todos los elementos de seguridad en un todo de acuerdo a la normativa vigente y técnicos necesarios (herramientas de mano, hidrolavadoras, compresor, bomba de alto vacío, gas refrigerante, equipo de soldadura autógena, mangueras varias, equipo de soldadura eléctrica portátil, aspiradoras, zapatos de seguridad, guantes de cuero y dieléctricos, anteojos de seguridad, antiparras, barbijos para polvo, casco de protección, etc.) para el correcto desarrollo de sus tareas, como así también respetar protocolos y normas de salubridad en virtud de la pandemia por COVID 19.
-c) Todo el personal que ingrese a trabajar al establecimiento deberá cumplir con el Protocolo Nº2 HLN – Covid 19 aprobado en el Anexo único de la Resolución 245/20 según corresponda, y confeccionar la Declaración Jurada de Salud para personal externo, indicando los datos personales de contacto. El protocolo y la declaración jurada de salud serán enviados por correo electrónico conjuntamente con la orden de compra.
-d) La empresa contratista como su personal, son responsables de informar a la HLN dentro de las 24 hs de haber tomado conocimiento sobre la situación de salud particular de cada uno de ellos en relación a Caso sospechoso o confirmado de Covid-19, o contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado de Covid-19.
-e) Dicha información debe realizarse al Dpto de Medicina Laboral a través de su número de WhatsApp (x00 0 000 0000000) indicando a que Empresa contratista corresponde la persona afectada.
-f) Seguro del personal: Todo el personal interviniente deberá contar con las correspondientes coberturas de ART por incapacidad parcial, total o muerte, en un todo de acuerdo a la normativa vigente.
TERCERA: HORARIOS:
a) Mantenimiento preventivo: Las tareas se llevarán a cabo de Lunes a Viernes en el horario de 08.00 a 12.00 horas.
b) Mantenimiento correctivo: Las tareas se realizarán de acuerdo a la urgencia y necesidad de la Honorable legislatura de Neuquén durante toda la semana incluyendo fines de semana y feriados, en horario solicitado.
//.
Para la realización de los trabajos la empresa adjudicataria deberá designar como mínimo un técnico y dedicación exclusiva y en el caso de trabajos específicos de compleja reparación se designará además el personal técnico adicional necesario. Al solo efecto de minimizar los tiempos de respuesta ante eventuales inconvenientes, el personal afectado por la empresa deberá contar en forma permanente con un vehículo de apoyo.
Ante cualquier incumplimiento que surja de lo especificado en la presente clausula dará lugar a las penalidades establecidas en la cláusula SEXTA del presente contrato.---------------
CUARTA: DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES.
a) La Honorable Legislatura designa como responsable (RL) a la Directora de Infraestructura Seguridad y Salud o en caso de ausencia el Jefe de Departamento de Planificación Edilicia.
b) El Proveedor designa como responsable (RE) de la firma ante este Organismo a la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx D.N.I. 33.768.054, con domicilio en calle Ing. Xxxxxx N° 2775 de la ciudad de Neuquén Capital, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx número de teléfono: (0000) 0000000 o (0000) 000000000.-------------------------------------------------------------
QUINTA: SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS. El seguimiento y control de los trabajos será mensualmente avalado mediante el informe que presente el proveedor junto con la factura, ambos serán conformados por el sector solicitante del servicio.
En el caso de realizar mantenimiento correctivo los costos de la mano de obra para la colocación de los repuestos que sean necesarios para funcionamiento de los sistemas, estarán incluidos en dicho servicio.
En todos los casos los repuestos serán provistos o reconocidos por esta Honorable Legislatura como adicionales.
SÉXTA: MULTAS. En concordancia con lo establecido en el Artículo 71º del Reglamento de Contrataciones de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y sus modificatorias, el incumplimiento de las obligaciones contraídas por la empresa Contratista, dará lugar a la aplicación de las penalidades establecidas en el Reglamento de Contrataciones, siendo facultad de la Honorable Legislatura Provincial establecer el encuadre de tipo y grado del incumplimiento. La empresa contratista pagará una multa que se calculará en oportunidad de presentar la factura por el servicio mensual prestado.
El monto de la multa se irá incrementando en forma proporcional a medida que sumen incumplimientos, demostrándose como ejemplo seguidamente la metodología del cálculo:
• Primer incumplimiento: el 10% del valor diario del servicio.
• Segundo incumplimiento: el 20% del valor diario del servicio.
• Tercer incumplimiento: el 30% del valor diario del servicio.
En caso de repetirse en el tiempo los incumplimientos en la prestación del servicio mensual, la Honorable Legislatura podrá resolver el contrato en los términos de la cláusula DECIMO SEGUNDA, dejándose establecido que las multas impuestas no serán reconsideradas o devueltas por ningún motivo.
El valor diario del servicio se calcula de la resultante de dividir la suma del dinero total a abonar mensualmente sobre treinta (30) que es la cantidad de días por mes.
Los incumplimientos serán registrados mediante correo electrónico declarados según lo establecido en la cláusula SEPTIMA.
///.
SEPTIMA: MEDIO DE COMUNICACIÓN: La Honorable Legislatura por medio de la Dirección de Infraestructura, Seguridad y Salud Servicios o en caso de ausencia al Jefe de Departamento de Planificación Edilicia, ejercerán las funciones de inspección y control del servicio prestado de las actividades a desarrollar habilitando para ello los siguientes correos electrónicos: xxxx@xxxxxx.xxx.xx. Por cuestiones administrativas al correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx. Por parte de la empresa al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx y ventas@renuevasa.com.ar.--------------------------------------------
OCTAVA: INDEMNIDAD: La Honorable Legislatura Provincial no será responsable ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial derivado de acción del personal contratado por el oferente o por daños o lesiones que fueran ocasionados por sus dependientes ó con motivo o en ocasión de la utilización de las cosas o causados por o con ellas.------------------------------
NOVENA: VIGENCIA. La vigencia de la contratación será por el término de 12 (doce) meses para el periodo comprendido entre el 01/03/2022 al 28/02/2023, prorrogable por acuerdo de partes por igual o menor período, en los mismos términos, precios y condiciones.
DÉCIMA: ABONO. La Honorable Legislatura abonará al Proveedor la suma mensual de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL ($263.000,00), en concepto de lo
establecido en la cláusula PRIMERA del presente contrato, siendo el total de PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL ($3.156.000,00).--------------------------------------
DÉCIMO PRIMERA: MODALIDAD DE PAGO. El pago se efectuará a los 15 (quince) días hábiles de cumplir con las siguientes condiciones:
a) Recepción definitiva del bien y/o servicio.
b) Entrega de la factura con fecha de emisión igual o posterior a la entrega del bien o prestación de servicio, la que será mensual y pagadero a mes vencido, debidamente conformada por el sector solicitante.
c) Entrega de contrato, convenio, prorroga, incremento, etc. originales sellados.
d) Las facturaciones se deben ajustar a lo establecido en la RESOLUCIÓN AFIP 1415/03 y sus modificatorias.
DÉCIMO SEGUNDA: RESOLUCIÓN. El contrato podrá ser resuelto por la Honorable Legislatura, cuando ésta lo disponga y esta circunstancia no dará lugar a reclamo de indemnización alguna. La decisión será comunicada fehacientemente y con 30 (treinta) días de anticipación como mínimo, estando obligada la empresa a continuar con la prestación del servicio hasta tanto se produzca su reemplazo, en los mismos términos, precios y condiciones originalmente pactados.
DÉCIMO TERCERA: En cumplimiento de normas legales vigentes RENUEVA S.A. declara los siguientes números de inscripción: C.U.I.T. Nº 30-71506661-7; Ingresos Brutos Nº 9153071506 y Nº Proveedor R0381.
DÉCIMO CUARTA: SELLADO DEL CONTRATO. Será por cuenta del adjudicatario el sellado de contrato en proporción correspondiente cuando fuere protocolizado, teniendo en cuenta la Honorable Legislatura se encuentra EXENTA.-------------------------------------------------
DÉCIMO QUINTA: Ante cualquier divergencia que resulte entre las partes por la aplicación del presente Contrato EL PROVEEDOR constituye domicilio electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx y domicilio legal en la calle Ing. Xxxxxx N° 2775 de la ciudad de Neuquén y la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén constituye domicilio electrónico: xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx y domicilio legal en xxxxx Xxxxxx Xx 000 xx xx
////.
Ciudad de Neuquén. Ambas partes se someten voluntariamente a al fuero de los Tribunales Ordinarios de la Provincia del Neuquén, aceptando para cualquier situación judicial que se suscite la competencia especial establecida en la Cláusula Transitoria Quinta de la Constitución de la Provincia del Neuquén, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.
En conocimiento de sus derechos y obligaciones y como prueba de conformidad con lo convenido, las partes intervinientes suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente: 003-29286/21
Listado de Equipos de Calefacción y Aire Acondicionados a Mantener:
EQUIPO | UBICACIÓN | ESTADO |
0-01 | Estacionamiento Diputados | En Uso |
0-02 | Estacionamiento Diputados | En Uso |
0-03 | Estacionamiento Diputados | En Uso |
0-04 | Estacionamiento Diputados | En Uso |
000X | Xxxxxxx | Xx Xxx |
101B | Terraza | En Uso |
102 | Terraza | En Uso |
103 | Terraza | En Uso |
104 | Terraza | En Uso |
105 | Terraza | En Uso |
106 | Terraza | En Uso |
000X | Xxxxxxx | Xx Xxx |
000X | Xxxxxxx | Xx Xxx |
108 | Terraza | En Uso |
109 | Terraza | En Uso |
110 | Terraza | En Uso |
000X | Xxxxxxx | Xx Xxx |
000X | Xxxxxxx | Xx Xxx |
201 | Terraza | En Uso |
202 | Terraza | En Uso |
203 | Terraza | En Uso |
204 | Terraza | En Uso |
205 | Terraza | En Uso |
206 | Terraza | En Uso |
207A | Terraza | En Uso |
207B | Terraza | En Uso |
208 | Terraza | En Uso |
209 | Terraza | En Uso |
210 | Terraza | En Uso |
211 | Terraza | En Uso |
BIBL 1 | Terraza Biblioteca | En Uso |
BIBL 2 | Terraza Biblioteca | En Uso |
Equipo1 | Terraza casa de las leyes | En Uso |
Equipo2 | Terraza casa de las leyes | En Uso |
WESTRIC 1 | 1º Piso Sala de Racks Nº 1 | En Uso |
WESTRIC 2 | 1º Piso Sala de Racks Nº 1 | En Uso |
WESTRIC 3 | Planta Baja Archivo 1 | En Uso |
WESTRIC 4 | Archivo Biblioteca PB | En Uso |
WESTRIC 5 | Archivo Biblioteca 1° piso | En Uso |
SPLITS CASETTE | Puente Biblioteca | En Uso |
SPLITS | Isla de Servicio | En Uso |
SPLITS | Isla de Servicio | En Uso |
SPLITS | Isla de Servicio | En Uso |
SPLITS | 1º Piso Central Telefónica | En Uso |
SPLITS | PB. Jefatura de Suministro | En Uso |
SPLITS | PB Recepción y entrega de Suministros | En Uso |
SPLITS | PB. Sala de Descanso | En Uso |
SPLITS | PB. Recepción y Seguridad | En Uso |
SPLITS | PB. Puesto Policial | En Uso |
SPLITS | PB. Ingreso Cochera Diputados | En Uso |
SPLITS | 1° Dpto Pasajes (Tesoreria) | En Uso |
SPLITS | Buffet Recinto | En Uso |
Expediente: 003-29286/21
Listado de Equipos de Calefacción y Aire Acondicionados a Mantener:
EQUIPO | UBICACIÓN | ESTADO |
SPLITS | 2°Piso Buffet Presidencia | En Uso |
ROOF TOP | Casa de las Leyes | En Uso |
ROOF TOP | Casa de las Leyes | En Uso |
ROOF TOP | Casa de las Leyes | En Uso |
ROOF TOP | Casa de las Leyes | En Uso |
MULTISPLIT | Casa de las Leyes (10) | En Uso |
UNIDAD INTERIOR | Casa de las Leyes (19) | En Uso |
ROOF TOP | Jardin Maternal | En Uso |
ROOF TOP | Jardin Maternal | En Uso |
ROOF TOP | Sala de Reunion | En Uso |
ROOF TOP | Sala de Reunion | En Uso |
ROOF TOP | Sala de Reunion | En Uso |
ROOF TOP | Sala de Reunion | En Uso |
ROOF TOP | Sala de Reunion | En Uso |
CALDERAS | Terraza | En Uso |
CALDERAS | Casa de las Leyes | En Uso |
RADIADORES | Casa de las Leyes | En Uso |
EXTRACTORES | Terraza | En Uso |
Autorizó: XXXXX XXXX XXXXX Prosecretario Administrativo 10/2/2022 11:32:12