CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO
CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO
En Madrid a fecha XXXXXXXXXX
REUNIDOS
Los esposos doña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, provista con D.N.I. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, vecina de Colmenar Viejo, con domicilio en calle XXXXXXXXXXXXXXX y Don XXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, provisto con D.N.I./N.I.E número xxxxxxxxxxxx, vecino de Madrid, Calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx actuando ambas partes en nombre e interés propio, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal bastante para el presente otorgamiento y
MANIFIESTAN
- Que contrajeron matrimonio el día xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
- Que fruto de esa relación nació su única hija doña xxxxxxxxxxxxxxxx
- Que el régimen económico de su matrimonio es el de gananciales.
- Que a tenor de lo dispuesto en los Artículos 90, 154 y ss del Código Civil, de su libre y espontánea voluntad suscriben el presente CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO para ser sometido a la aprobación judicial resolviendo así toda cuestión planteada en los autos seguidos en el Juzgado de primera instancia xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con base en los siguientes
PACTOS
Ambos cónyuges, acuerdan con carácter definitivo el divorcio de su matrimonio, y declaran que nada tienen que decirse ni reclamarse por razón del propio divorcio y de sus causas, salvo lo que en el presente documento se determina, independientemente de que en una fase posterior se proceda al reparto y liquidación de la sociedad de gananciales.
El presente convenio resuelve todas las diferencias existentes entre los cónyuges e implica transacción de todas las cuestiones planteadas entre los mismos judiciales y extrajudiciales, por lo que ambos se comprometen transar por medio del presente el procedimiento de divorcio xxxxxxxxxxxxxx seguido ante el juzgado de primera instancia xxxxxxxxxxxxxxxxx, constituyendo el presente documento como propuesta del convenio regulador de todos sus efectos, conforme a lo previsto en el artículo 90 C.c. Y Renunciando a interferirse en la vida privada y actividades del otro o en las relaciones con terceras personas.
El presente acuerdo se adopta sin perjuicio de cualquier otro acuerdo a que las partes pudieran llegar, en beneficio de la menor, o que la misma así lo solicitase.
PATRIA POTESTAD.
La patria potestad será ejercida por el padre y la madre, por lo que expresamente acuerdan que cuantas decisiones sean necesarias en cuestiones que afecten directa o indirectamente a la menor serán consultadas y decididas por ambos progenitores. En este sentido se fijan como de inexcusable consenso paterno-filial las medidas que conciernan a la menor referentes a elección de colegio, clases particulares, actividades extraescolares, cursos en el extranjero, viajes o salidas al extranjero en que no vayan acompañados por algún progenitor, tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas, etc.
En virtud del derecho-deber que tienen los progenitores de velar por la menor de edad, cuando se encuentren bajo la custodia de uno (guarda y custodia) u otro progenitor (régimen de visitas y estancias) deberán informarse mutuamente y de manera inmediata de cualquier circunstancia que acontezca respecto del menor y que tenga carácter relevante y muy especialmente de cualquier enfermedad, favoreciendo y facilitando el contacto. Igualmente, ambos progenitores tendrán derecho a estar informados del rendimiento escolar, para lo cual tendrán pleno derecho a asistir y recibir cuanta
información requieran del Colegio donde asiste la menor.
GUARDA Y CUSTODIA
La menor de edad quedará bajo la guarda y custodia de la madre, en el domicilio de ésta, sin perjuicio de la patria potestad compartida y del derecho de comunicaciones, visitas y estancias con el otro progenitor, que se establece en la cláusula siguiente.
REGIMEN DE ESTANCIA Y VISITAS
Los padres acuerdan pactar un régimen de comunicaciones, visitas y estancias a favor del padre, que a continuación se detalla.
Este régimen será efectivo en defecto de cualquier otro acuerdo entre los comparecientes, quienes quieren dejar constancia expresa de su decidida voluntad de que las relaciones paterno-filiales se vean afectadas en el menor grado posible por el divorcio, y se mantenga con la necesaria flexibilidad, atendiendo al interés de la menor, el contacto de ésta con el progenitor con el que no convive.
Durante la semana:
El padre podrá disfrutar de la compañía de la menor durante cuatro días entre semana al mes, e incluso con pernocta, preferentemente la semana que no le corresponda estar con la menor ese fin de semana y siempre comunicándolo previamente a la madre con 1 semana de antelación mínimo.
En cualquier caso, los padres deberán ajustarse a la voluntad de la menor, velando por el interés de la misma.
Tales visitas intersemanales se realizarán desde la salida del colegio, siendo en caso de efectuarse la pernocta, entregada la menor el día siguiente en el colegio. En caso de no producirse pernocta será reintegrada en el domicilio de
la menor a las 20.00 horas. Todos los incidentes que sobre este régimen exista deberán ser preavisados con la antelación anteriormente citada.
Fines de semanas alternos:
Desde el viernes a la salida del Colegio o, en su defecto, desde las 17 horas xxx xxxxxxx hasta las 20 horas xxx xxxxxxx.
Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por el Colegio donde la menor cursa sus estudios, se considerará este período agregado al fin de semana y, en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponda el repetido fin de semana.
En caso que exista día festivo anterior o posterior al fin de semana, la entrega y recogida, según el caso se hará, en el domicilio de la menor a las 10.00 horas y las entregas a las 20.00 horas
Sin embargo, si por motivos laborales cualquiera de los padres no pudiere atender estas circunstancias deberá comunicarlo previamente con 1 día de antelación mínimo, sin nada que reclamarse el uno al otro.
Vacaciones de Semana Santa:
Se dividirán en dos períodos consistentes en mitades alternativas, el primero desde la salida del colegio del último día lectivo antes de las vacaciones hasta el “miércoles santo” a las 17,00 horas, y el segundo desde el “miércoles santo” hasta el último día no lectivo a las 20.00 horas, en que será recogido y reintegrado, en su caso, en el domicilio que le corresponda estar.
La facultad de elección respecto de las fechas será de la madre en los años pares y del padre los impares. Serán preavisados los periodos elegidos con mínimo dos meses de antelación.
El progenitor que este disfrutando de la compañía del menor deberá facilitar las comunicaciones con el otro, habilitando un teléfono en el que se pueda mantener contacto con el menor.
Vacaciones estivales:
Se repartirán por mitad entre los cónyuges, por periodos quincenales los meses de julio y agosto, correspondiendo al padre, en los años pares, la primera quincena de los meses de julio y agosto, y la segunda quincena en los años impares, y con la madre la primera quincena los años impares y la segunda los pares
Durante todos los periodos anteriores, el progenitor que no conviva con la menor podrá comunicarse con ella todos los días, siempre y en todo caso que ello no cause detrimento alguno a la vida educacional de la misma.
En caso de enfermedad de la niña, ambos progenitores deberán comunicárselo inmediatamente a fin de que puedan desplazarse al lugar donde se encuentre, teniendo derecho a permanecer junto a él el tiempo que resultare necesario.
En todo momento este régimen podrá ser adaptado y modificado, de manera consensuada por ambos progenitores, en interés del menor.
Vacaciones xx Xxxxxxx:
Disfrutará la mitad de las vacaciones escolares xx xxxxxxx con la madre y la otra mitad con el padre. La primera mitad se computará desde el último día lectivo a la salida del colegio, hasta el día 1 de enero. Y la segunda mitad, del padre, desde el día 1 de enero a las 10,00 horas hasta el primer día escolar. Será entregada en el colegio.
La facultad de elección respecto de las fechas será de la madre en los años pares y del padre los impares. Serán preavisados los periodos elegidos con mínimo dos meses de antelación.
Clausula especial de cumpleaños:
La menor pasará ese día con el progenitor que le corresponda, disfrutando el otro progenitor del derecho de visitas de 17.00 horas a 20.00 horas.
En todo el régimen de estancias y visitas ambos padres deberán facilitar la comunicación del otro progenitor durante los periodos en que no se beneficie de la visita o vacaciones, y a tales efectos dar traslado de las llamadas telefónicas o contactos que por cualquier otro medio se realizaren (Internet, carta, etc…). Llegado el momento en el que el menor disponga de móvil porque se lo hubiera podido facilitar uno de los progenitores, se deberá colaborar con el menor para su uso y manejo de manera que pueda mantener una comunicación fluida con los padres.
Asimismo, en lo relativo a la entrega de documentos, ambos progenitores se obligan a entregar al otro progenitor, con obligación de devolución a la finalización del periodos de estancias y visitas, la documentación personal de la menor (Libro de familia, pasaporte, DNI, tarjeta sanitaria, cartilla de vacunación).
Todo ello se llevará a efecto, dentro de criterios de flexibilidad y atendiendo siempre, prioritariamente, al interés del hijo.
PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA EL MENOR
Para atender a los alimentos del menor, el padre abonará ciento cincuenta euros mensuales (150 euros) en concepto de gastos ordinarios de sostenimiento del menor, comprendiendo los importes de estudios ordinarios, alimentación y vestido.
Para hacer frente al pago de los gastos que el menor genera, el padre abonará, desde este mes de diciembre de 2014 y dentro de los cinco días de cada mes, la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales (150 euros), pagaderos en los
días 1 a 5; Siendo actualizada dicha cantidad anualmente de conformidad al IPC de enero de cada año, y con efectos de 1.º de enero de cada año.
GASTOS EXTRAORDINARIOS
Con independencia de la cantidad relativa a los alimentos, ambos progenitores abonarán al 50 por ciento los gastos extraordinarios que el menor genere, entre otros, y excluidos los escolares antes citados, aquellos de carácter lúdico, , sanitario o farmacéutico, a excepción de los cubiertos por la Seguridad Social o compañía médica a la que pudieran pertenecer los progenitores, así como los gastos de comedor del colegio, etc., siendo requisito previo necesario la notificación, consenso y conformidad de ambos padres en el concepto, salvo que la urgencia del caso no permitiese la obtención de tal acuerdo.
La realización de actividades extraescolares, que no sean estrictamente necesarias, deberán ser consensuadas por ambos progenitores, y caso de no existir consenso serán a cargo en exclusiva de aquel progenitor que unilateralmente haya decidido su realización.
PENSIÓN DE DESEQUILIBRIO (artículo 97 del CC):
Los cónyuges reconocen que la presente separación no supone a ninguno de ellos desequilibrio, renunciando ambos expresamente a la pensión que bajo dicho concepto establece el Código Civil.
El presente convenio resuelve todas las diferencias existentes en las relaciones paterno-filiales entre doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx y don xxxxxxxxxxxxxxxxxx respecto de la hija de ambos e implica transacción de todas las cuestiones planteadas entre los mismos, por lo que éstos se comprometen a presentar ante el Juzgado competente una demanda de adopción de medidas paterno-filiales de mutuo acuerdo, constituyendo el
presente documento como propuesta del convenio regulador de todos sus efectos, conforme a lo previsto en los artículos 154 y ss del Código Civil., suscribiendo y asistiendo a cuantos actos sean necesarios para el buen fin del Procedimiento.
Y en prueba de conformidad, ratificándose los reunidos en el contenido de todos y cada uno de los pactos que integran el presente documento, los cuales han sido redactados según sus propias instrucciones, lo suscriben por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicados.