ANR VENTANILLA INTERNACIONAL FONSOFT
“2014 – Año de Homenaje al Almirante Xxxxxxxxx Xxxxx, en el Bicentenario del
Combate Naval de Montevideo”
Condiciones para la Adjudicación de Aportes No Reembolsables para el Financiamiento de Proyectos Innovativos y de Cooperación Tecnológica Internacional en
PyMEs del sector TICs
ANR VENTANILLA INTERNACIONAL FONSOFT
La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, a través del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT) y la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales (DNRI) del MINCyT, llaman a la presentación de Proyectos de Innovación Tecnológica en el área de TICs para la adjudicación de Aportes No Reembolsables (ANR) destinados al financiamiento de proyectos presentados por empresas PYMES del sector TICs radicadas en la Argentina cuyas ideas proyecto hayan sido aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva de Argentina (MINCYT) y su contraparte en la cooperación binacional o multilateral correspondiente. Los proyectos deben ser del área de TICs, y se excluye el autodesarrollo.
Los recursos para los ANR serán administrados en el marco del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT), previsto por la ley 25.922
1.- Objetivos
El llamado tiene como objetivos financiar parcialmente proyectos que tengan como meta mejorar las estructuras productivas y la capacidad innovadora de las empresas PyMES productoras de bienes y servicios del área TICs, en el marco de los convenios de cooperación binacional o multilateral vigentes bajo la órbita de la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales del MINCyT.
Para el logro de estos objetivos, es importante articular los impulsos emprendedores de las empresas, con la capacidad y desarrollo de las instituciones científico tecnológicos de todo el país. Por este motivo, se considera relevante para el presente llamado, promover aquellos proyectos cuya ejecución, exija de manera total o parcial la vinculación tecnológica con dichas instituciones.
2.- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones no reembolsables las empresas PyMEs1 del sector TICs2, constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud y
1 Ley 25.856 y Resolución SEPyME 24/2001 y sus modificatorias: Disposición Nº 147/2006 de la Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional; y Resolución Nº 21/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
2 Pymes cuya actividad principal está vinculada con el desarrollo, producción, comercialización y uso intensivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
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radicadas en el territorio nacional. Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las leyes nacionales que rigen la tipificación de las mismas y de las resoluciones de los organismos de contralor pertinentes.
En el caso que los solicitantes fueran más de una empresa, las mismas deberán acreditar documentalmente y con las formalidades legales vigentes, el tipo de asociación entre ellas (UTE, Agrupación de Colaboración, etc.).
El incumplimiento de las formalidades requeridas en el párrafo precedente, será causal de rechazo de las propuestas presentadas.
Los proyectos presentados deberán haber sido previamente aprobadas conjuntamente por MINCYT y su contraparte correspondiente de acuerdo a cada cooperación binacional o multilateral bajo la órbita de la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales del MINCyT.
No podrán ser beneficiarios Instituciones sin fines de lucro, ni dependencias gubernamentales.
3.- Proyectos Elegibles
Aportes No Reembolsables para proyectos de desarrollo tecnológico: Se financiarán proyectos que se orienten a:
- Desarrollo de tecnología a escala piloto y prototipo
- Producción de conocimientos aplicables a una solución tecnológica, cuyo desarrollo alcanza una escala de laboratorio o equivalente.
- Desarrollo innovativo de nuevos procesos y productos a escala piloto o de prototipo.
No serán financiables en el marco de la presente convocatoria proyectos destinados a la implementación de sistemas de calidad.
En ningún caso serán elegibles proyectos del tipo “llave en mano” o de “autodesarrollo” (ver anexo A).
4.- Plazo de ejecución
Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de 36 meses.
5.- Financiación
Los recursos administrados en el marco de la presente Convocatoria consistirán en Aportes No Reembolsables de hasta PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000). En ningún caso estas subvenciones podrán exceder el 70% del costo del
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proyecto que ejecuta la empresa argentina que solicita el beneficio, debiendo la empresa beneficiaria aportar el resto. Tampoco podrá superar el 50% del costo total del proyecto de cooperación internacional considerando los aportes que realizarán la totalidad de las empresas asociadas.
En ningún caso podrá asignarse a una empresa subsidios por un monto mayor a PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000), pudiendo la misma empresa presentar más de un proyecto, siempre y cuando la sumatoria de los montos de ANR solicitados no exceda este monto.
6. Pertinencia de Gastos
6.1.- No serán considerados gastos elegibles para el cálculo del costo del proyecto los siguientes:
- Gastos generales y de administración de los beneficiarios.
- Reestructuración de deudas, pago de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos.
- Transferencias de activos: adquisición de acciones, participaciones en el capital social, otros valores mobiliarios, etc.
- Pago de cesantías.
- Retiro de socios, sueldo de directores de S.A. o S.R.L. que tributen sólo ganancias y que no tengan retenciones de cargas sociales, vacaciones, licencias por enfermedad, licencias extraordinarias, gratificaciones otorgadas por el empleador, Sueldo Anual Complementario (SAC).
- Capital de trabajo.
- Compras de inmuebles.
- Contribuciones en especie.
- Adquisición de bienes usados.
- Alquileres
- Compensación de facturas
- Pagos realizados por un tercero por cuenta y orden del beneficiario
- Pagos en cuotas que no se encuentren totalmente cancelados.
- Pagos superiores a $1.000 realizados en efectivo.
- Pagos mensualizados y superiores a $1.000 fraccionados para evitar la bancarización.
- Pagos realizados a personas o empresas vinculadas al beneficiario.
- Todo otro gasto innecesario e incompatible con el logro de los resultados previstos en el proyecto.
6.2.- Gastos que pueden financiarse
-Personal de investigación y de apoyo técnico, que resulte incremental debido a la ejecución del Proyecto. Se aceptarán gastos en personal propio de la empresa sólo a ser imputado a los gastos de contraparte. En el caso de autónomos, podrá valorizarse
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por hasta un 15% del monto de aporte de la contraparte el trabajo de dirección del titular de la empresa, siempre que el mismo acredite competencia para realizarlo.
-Equipamiento imprescindible requerido para la ejecución del proyecto.
-Capacitación y reentrenamiento de recursos humanos relacionada con las actividades del proyecto.
-Adquisición de licencias de tecnología necesarias como parte del desarrollo tecnológico a realizar.
-Insumos y/o materiales necesarios para la construcción de prototipos o puesta a punto.
-Gastos de protección legal de los resultados del proyecto.
-Gastos para formulación de Proyectos se aceptarán como contraparte y hasta un monto de $ 8.000.
-Gastos para gestión de proyectos por hasta un monto de $10.000 siempre que los mismos sean realizados por Unidades de Vinculación Tecnológica reconocidas por la ANPCyT.
-Costo xxx Xxxxxx de las Bases y del seguro de caución, sólo como contraparte. Los Gastos presupuestados no deben incluir el IVA.
La enumeración previa no se debe considerar como taxativa, sino meramente indicativa.
6.3.- Se reconocerán gastos a ser financiados a cargo del ANR o por la contraparte empresaria, a aquellos realizados a partir de la fecha de aprobación del perfil de proyecto.
7.- Presentación de Proyectos
El pliego de bases y condiciones y la documentación respectiva podrá retirarse en la sede de la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales - MINCyT, Xxxxx Xxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, solicitarse por correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, o descargarse de la Página web de la DNRI (xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxx_xxxx/xxxxx.xxx) o de la página web de la Agencia (xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
La presentación de los proyectos y la documentación complementaria deberá realizarse por correo o personalmente, en la Mesa de Entrada de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, sita en la xxxxx Xxxxx Xxxx 0000 – (XX), Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (XX: X0000XXX). La misma deberá hacerse mediante sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la dirección citada y la leyenda “VENTANILLA ANR INTERNACIONAL FONSOFT”. Dentro del mismo se incluirán un juego completo de los formularios y de la documentación anexa, firmados en todas sus páginas, y dos copias de los formularios en soporte informático (CD de solo lectura exclusivamente).
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Junto a la presentación de la propuesta se deberá acreditar comprobante de depósito de PESOS OCHOCIENTOS ($800) en la Cuenta Corriente Especial en pesos N°372.484/0, denominada “FONDO FIDUCIARIO DE PROMOCIÓN PARA LA
INDUSTRIA DEL SOFTWARE”, del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza xx Xxxx. Dicho depósito deberá hacerse mediante transferencia electrónica. A tal efecto se hace saber que el CBU de la mencionada cuenta es 01105995-40000037248408 –
C.U.I.T. 30-70943316-0. Este monto será utilizado para los costos xx xxxxxx y gastos técnicos que genere este llamado y en ningún caso será devuelto. Los proyectos que resulten financiados podrán incluirlo como gasto de contraparte.
8.- Admisibilidad de proyectos
Serán considerados admitidos los proyectos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Presentar en un sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la dirección de ANPCyT y la leyenda “VENTANILLA ANR INTERNACIONAL FONSOFT”, conteniendo un juego completo y foliado en cada una de las hojas de la documentación que se indica a continuación y dos CD (exclusivamente) con los formularios completos y copia digital de la documentación presentada (será causal de no admisión la falta de documentación digital o copia parciales, incompletas o inconsistentes con los documentos impresos presentados), identificando en el mismo el nombre del solicitante.
Las copias digitales deberán respetar los formatos de documentos de los formularios publicados para la presentación de proyectos (por ejemplo no deben transformarse en formatos pdf, alterar formatos, etc.).
- Contar con la calificación positiva de riesgo crediticio, de acuerdo a la Central de Informes del Banco Central de la República Argentina.
Documentación a presentar en el orden siguiente:
1. Formularios Completos:
* Formulario A (formulario en excel)
* Formulario B (en Word y Excel)
* Listado completo de los RRHH propios que participarán durante el desarrollo del proyecto incluidos en el formulario B en el anexo de RRHH propios, indicando el número de CUIT/CUIL de cada uno de ellos (obligatorio).
* Formulario C (en Word)
* Formulario D (en Word).
Nota: el tamaño de papel deberá ser A4, perforado con dos orificios en el margen izquierdo, no encuadernado.
2. Declaración jurada suscripta por el representante legal de la Empresa solicitante del beneficio, respecto a la existencia o no de financiamiento para el mismo proyecto, por parte de otra institución.
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3. Declaración Jurada de datos mediante la cual se realiza el registro de información sobre el capital accionario de la empresa que se presenta, su vinculación con otras empresas, datos de fecha de constitución e inicio de actividades y condición impositiva.
4. Idea-Proyecto aprobada por MINCyT y su contraparte en la cooperación binacional o multilateral correspondiente.
5. Copia del acta de aprobación conjunta bilateral o multilateral emitida por la Dirección Nacional de Relaciona Internacionales – MINCyT.
6. Boleta de depósito conforme a lo solicitado en el punto 7.
7. Documentación inherente al proyecto (Currículums, anexo, presupuestos, etc.).
En el caso de personas jurídicas:
8. Copia del Estatuto o Contrato Social.
9. Copia del Acta de Asamblea, Directorio o Reunión de Socios, que se encuentre vigente, donde se resuelve la distribución de cargos del órgano de administración de la Sociedad.
10. Si la presentación es firmada por apoderado, Copia del poder que lo acredite como tal.
11. Tres últimos balances, si correspondiere, suscriptos por contador público nacional, cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional. La certificación del Consejo profesional respectivo debe obrar en original. Podrán aceptarse asimismo, balances xx xxxxx debidamente certificados.
12. Si la empresa ostenta la categoría de controlada o vinculada, se deberá adjuntar la documentación correspondiente según lo establecido por la Resolución SEPyME 24/2001 y sus modificatorias: Disposición Nº 147/2006 de la Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional; y Resolución Nº 21/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.
- Si existe vinculación societaria con otras empresas de acuerdo al porcentaje de participación en la vinculación presentar la siguiente documentación:
- Participación societaria mayor al 50% ostenta categoría de Controlada por lo que deberá el balance general consolidado de la empresa controlante.
- Participación en la vinculación mayor al 10% y menor o igual al 50% deberá presentar balance general auditado por cada empresa vinculada.
- Participación en la vinculación menor o igual al 10%. No debe presentar documentación de la empresa vinculada.
Todos los balances generales deben estar firmados en todas sus hojas por el representante legal y auditor contable debiendo estar la firma de este último certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. Dicho balance se puede presentar con oblea en original o copias certificadas ante escribano público.
En el caso de autónomos:
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8. Copia de la constancia de inscripción en la AFIP.
9. Tres últimas declaraciones juradas de impuestos a las ganancias y declaración de impuestos a los bienes personales con sus respectivos papeles de trabajo.
En caso de no tributar Bienes Personales deberá presentar manifestación de bienes y deudas certificadas por Xxxxxxxx y por Consejo Profesional, en original.
10. Informe de la AFIP sobre categorías históricas de inscripción.
11. Si la presentación es firmada por apoderado, Copia del poder que lo acredite como tal.
Será causal de no admisión el incumplimiento de obligaciones por parte del solicitante originadas en instrumentos contractuales suscriptos con la ANPCyT o el MINCyT.
La admisión de los proyectos será resuelta por la UNIDAD DE CONTROL DE GESTION Y ASUNTOS LEGALES mediante el dictado de una Disposición que será notificada a los presentantes mediante correo electrónico.
Dicha disposición será susceptible de ser recurrida mediante recurso de reconsideración, el que deberá ser interpuesto por escrito por el representante legal de la Empresa o apoderado, dentro de los CINCO (5) días hábiles de notificada la disposición, de acuerdo al procedimiento descripto precedentemente.
La presentación del Proyecto importa de parte de la Empresa solicitante el pleno conocimiento de toda la normativa que rige los Aportes No Reembolsables, la evaluación de todas las circunstancias asociadas, la previsión de sus consecuencias y la adhesión incondicional a las presentes Bases y Condiciones.
Cuando la documentación presentada resulte incompleta de acuerdo a las condiciones de admisión de proyectos (PUNTO 8) y en consecuencia no sea posible su evaluación de acuerdo a los criterios de selección de proyectos (PUNTO 9), los mismos serán considerados No Admitidos o Rechazados, según el
caso.
9.- Evaluación de las solicitudes de financiamiento
Las propuestas contendrán la información necesaria para que su evaluación sea posible a través del análisis de factibilidad, pertinencia, calidad y viabilidad técnica y económica de la propuesta. La evaluación de las solicitudes estará basada en:
a) Factibilidad y calidad tecnológica del proyecto.
b) Plan de trabajo e hitos de certificación.
c) Capacidad técnica de la Unidad Ejecutora (propia de la empresa o contratada).
d) Evaluación financiera y económica del proyecto.
a) Evaluación de la factibilidad y calidad tecnológica del proyecto
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Esta etapa estará a cargo de evaluadores idóneos que deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:
a.1.) Encuadramiento de los proyectos en relación con los objetivos de la presente convocatoria
a.2.) Probabilidad de ejecución exitosa, desde el punto de vista de su consistencia interna, de la adecuada dotación de recursos y de las condiciones externas a las que su éxito esta supeditado.
a.2.1.) Claridad de los objetivos;
a.2.2.) Precisión en la definición de las etapas y tareas;
a.2.3.) Racionalidad del cronograma y de la secuencia entre etapas; a.2.4.) Elegibilidad y racionalidad del presupuesto;
a.2.5.) Creatividad y originalidad de la propuesta;
b) Evaluación del plan de trabajo e hitos de certificación
Cabe destacar que todos los proyectos deberán considerar obligatoriamente hitos de certificación (al menos uno por año y otro al finalizar el proyecto) dentro del plan de trabajo, medidos según la duración total del proyecto (formulario B en excel) para lo cual, el beneficiario deberá presentar un informe de avance técnico y certificación contable de los gastos incurridos en el período según se indica en el manual de operaciones.
Independientemente de los hitos de certificación y evaluaciones antes indicadas, el FONSOFT podrá realizar evaluaciones y verificaciones técnicas y administrativas – contables que considere necesarias en cualquier momento durante la ejecución del proyecto.
IMPORTANTE: en dichas evaluaciones se analizará el avance técnico y económico efectivo del proyecto para determinar su continuidad. Si el resultado fuera negativo la Agencia rescindirá el Contrato de acuerdo al procedimiento previsto en el mismo.
c) Evaluación de la capacidad técnica de la Unidad Ejecutora
A los efectos de la evaluación de la aptitud técnica de la Unidad Ejecutora para la realización del proyecto, se tendrán en cuenta:
c.1) Antecedentes de la Unidad Ejecutora;
c.2) Composición del personal involucrado en el proyecto;
c.3) Equipamiento e infraestructura que se afectará a la ejecución del proyecto;
d) Evaluación de la viabilidad económica del proyecto
La evaluación incluye un análisis de la viabilidad económica del proyecto. Esta evaluación tomará en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
d.1) Verificación de la condición de micro o pequeña empresa dedicada a la producción de software;
d.2) Verificación de la situación de la empresa ante el Banco Central.
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d.3) Razonabilidad económica de los resultados del proyecto y su impacto en la empresa;
d.4) Capacidad de la empresa para implementar los resultados del proyecto.
10.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora deberá estar conformada por RRHH propios de la empresa solicitante y por profesionales que cuenten con antecedentes curriculares que permita demostrar idoneidad en términos de la ejecución del proyecto presentado. Adicionalmente, el beneficiario podrá sumar recursos ad-hoc como adicionales y complementarios a los perfiles antes mencionados, pero en ningún caso delegar la responsabilidad de la conducción del desarrollo a terceras partes.
11.- Contrato y Reembolsos
A efectos de instrumentar el beneficio que se acordó se deberá suscribir el contrato correspondiente, debiendo el beneficiario cumplimentar las condiciones previas requeridas por la UCGAL y perfeccionar la firma del contrato en un plazo de TREINTA
(30) días contados a partir de la notificación de la Resolución que adjudique el beneficio, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho sobre el subsidio otorgado.
Para poder percibir los desembolsos que en cada caso correspondieren, deberán informar cuenta en el Banco de la Nación Argentina, detallando tipo de cuenta, sucursal, denominación, CBU, CUIT o CUIL.
El beneficio se efectivizará bajo la modalidad de reembolso de pago hecho, previa verificación y aprobación técnica de la o las etapas y/o actividades previstas en el plan de trabajo definitivo y aprobación de la rendición de gastos que debe acompañar el informe técnico. Los reembolsos se realizarán de acuerdo con el cronograma que forma parte del proyecto aprobado.
Se informa asimismo, que para la firma del contrato, serán requisitos excluyentes:
1. La presentación de una certificación contable, que informe sobre la inexistencia de deudas impositivas y previsionales de los beneficiarios de proyectos financiados en el marco de los instrumentos de promoción de la AGENCIA.
Los requisitos que deberá contener dicha certificación serán:
a) Certificar la inexistencia de Deudas Impositivas y Previsionales.
b) Estar suscripto por Contador Público Nacional.
c) Contar con certificación original del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
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La periodicidad con que se exigirá la certificación será semestral, para lo cual la validez de la misma será considerada desde la fecha obrante en la Certificación del Consejo de Ciencias Económicas respectivo.
12- Rescisión
La ANPCyT podrá declarar unilateralmente la rescisión del Contrato de Promoción en caso de existir causas imputables al beneficiario, las cuales figurarán en el Contrato. El beneficiario deberá reembolsar los importes recibidos hasta la fecha de rescisión en los plazos y condiciones establecidos contractualmente, y se procederá a ejecutar la Póliza de Caución constituida por la empresa a favor de la Agencia.
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Anexo A
Definiciones y alcances
Proyectos de investigación y desarrollo
Consisten en trabajos sistemáticos basados en los conocimientos existentes, derivados de la investigación y/o la experiencia práctica, dirigidos a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; al establecimiento de nuevos procesos, sistemas y servicios; o a la mejora sustancial de los ya existentes.
Prototipo.
Es un modelo original que posee todas las cualidades técnicas y todas las características de funcionamiento del nuevo producto. Puede darse el caso en que se precisan varios prototipos para hacer comprobaciones.
Si los resultados de éstas no son satisfactorios, los mismos pueden emplearse en nuevos trabajos de desarrollo del prototipo. Pero una vez realizadas todas las modificaciones necesarias en el (los) prototipo(s) y efectuadas satisfactoriamente las pruebas pertinentes, se alcanza la frontera de la I+D. La construcción de varias copias de un prototipo después de haber experimentado con éxito el prototipo original, no constituye la I+D. Sin embargo, pueden encuadrarse en el presente llamado en la medida que constituya una etapa demostrativa precomercial.
Proyectos de generación de conocimientos aplicables a una solución tecnológica. Comprenden actividades de I+D con aplicaciones específicas para la resolución de problemas o necesidades tecnológicas.
Proyectos de desarrollo de innovación de productos y procesos.
La innovación en productos puede tomar dos formas. La primera es la de un producto tecnológicamente nuevo. Es decir, un producto cuyas características tecnológicas difieren significativamente de las correspondientes a los productos anteriores. También puede implicar tecnologías radicalmente nuevas o la combinación de tecnologías existentes con nuevos usos, como así también, un desarrollo a partir de un nuevo conocimiento. La segunda forma es la de un producto existente tecnológicamente mejorado. Esto se puede lograr mediante el uso de componentes o materiales de mejor desempeño, o por un producto complejo compuesto de un conjunto de subsistemas técnicos integrados que pudo haber sido mejorado a través de cambios parciales en alguno de los subsistemas que lo conforman.
Innovación en procesos, es la adopción de métodos tecnológicos nuevos o mejorados. Estos métodos tecnológicos pueden ser aplicados para producir o despachar productos tecnológicamente mejorados, lo cual no sería posible usando métodos convencionales de producción o, esencialmente, mejorando la producción o despacho de los productos ya existentes.
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Introducción de tecnologías de gestión, comprende la introducción o mejora de tecnologías de gestión a partir de necesidades específicas que surjan del impacto de actividades de innovación tecnológica en las mismas, implicando un esfuerzo previo o paralelo de innovación tecnológica.
Software: A los fines de la ley 25.922 se define el software como la expresión organizada de un conjunto de órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje de alto nivel, de nivel intermedio, de ensamblaje o de máquina, organizadas en estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en medio
magnético, óptico, eléctrico, discos, chips, circuitos o cualquier otro que resulte apropiado o que se desarrolle en el futuro, previsto para que una computadora o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de información ejecute una función específica, disponiendo o no de datos, directa o indirectamente.
Actividades promocionadas por la Ley 25.922:
Las actividades comprendidas en el régimen establecido por la ley son la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos. Queda excluida del régimen establecido en dicha ley la actividad de autodesarrollo de software.
El decreto reglamentario 1594/2004 establece que las actividades de software y servicios informáticos comprendidas en el régimen establecido por la ley 25.922 son las siguientes:
a) Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada elaborados en el país, o primera registración, en los términos de la Ley N° 11.723.
b) Implementación y puesta a punto a terceras personas de productos de software propios o creados por terceros, de productos registrados en las condiciones descriptas en el inciso a).
c) Desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros que estén destinados para sí o para ser provistos a terceros, siempre que se trate de desarrollos integrables o complementarios a productos de software registrables en las condiciones del inciso a).
d) Desarrollo de software a medida, cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros.
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e) Servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones, entre otros.
f) Desarrollo de productos y servicios de software, existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen efectivamente a actividades tales como "e-learning", marketing interactivo, "e-commerce", Servicio de Provisión de Aplicaciones (ASP), edición y publicación electrónica de información, y otros, siempre que se encuentren formando parte integrante de una oferta informática integrada, y agreguen valor a la misma. En este caso, así como en los incisos d) y e), la Autoridad de Aplicación podrá dictar las normas aclaratorias que resultaren necesarias a los fines de delimitar el perfil de actividades comprendidas.
g) Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser prestados a productos de software y con destino a mercados externos.
h) Desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole, tales como consolas para multimedios, equipamiento satelital y espacial en general, equipos y sistemas de telefonía fija, móvil y transmisión y recepción de datos, sistemas de telesupervisión y telegestión, máquinas y dispositivos de instrumentación y control.
Autodesarrollo de software: Se entenderá como autodesarrollo de software al realizado por los sujetos para su uso exclusivo o el de empresas vinculadas a dichos sujetos, aun cuando se den las condiciones descriptas en el inciso a).
Llave en mano: A los efectos de la Ventanilla ANR Internacional Fonsoft se entenderá como proyecto llave en mano a aquel en el cual los beneficiarios no realicen un esfuerzo representativo en el desarrollo del software, servicios o sistemas de información que se plantea, debiendo subcontratar dicha capacidad a terceros (sean estos personas físicas o jurídicas).
FUENTES:
- Normalización de Indicadores de Innovación Tecnológica en
América Latina y el Caribe - RICYT / OEA / CYTED / COLCIENCIAS/OCYT - Marzo 2001.
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- Medición de las Actividades Científicas y Tecnológicas, Propuesta de Norma Práctica para Encuestas de Investigación y Desarrollo Experimental - Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - 1993.