Suplemento nº 0.1 Modificación: 234873 TOMADOR DEL SEGURO: Domicilio: C/ ESPINOSA Y CARCEL, 17 ACC. C 41005 SEVILLA Los términos y cláusulas de las presentes Condiciones Particulares prevalecerán en todo caso sobre las de las Condiciones Generales y...
Suplemento nº 0.1 Modificación: 234873
TOMADOR
DEL SEGURO:
Domicilio: X/ XXXXXXXX X XXXXXX, 00 XXX. X
00000 XXXXXXX
C.I.F.: Q4100679B
Los términos y cláusulas de las presentes Condiciones Particulares prevalecerán en todo caso sobre
las de las Condiciones Generales y Especiales, en caso de contradicción o incompatibilidad entre
unas y otras.
I. TOMADOR DEL SEGURO / ASEGURADO.-
COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
POR EL PRESENTE SUPLEMENTO, QUE FORMARÁ PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA, CON FECHA DE
EFECTO 19 XX XXXXX DE 2018 Y HASTA VENCIMIENTO, SE ACUERDAN LAS SIGUIENTES
MODIFICACIONES:
La información facilitada por el Tomador del Seguro en la Solicitud de Seguro y sus Anexos
constituyen la base sobre la cual se han establecido los presentes términos y condiciones,
incluyendo el cálculo de la prima y, el motivo esencial por el que los Aseguradores celebran este
contrato. Si, al prestar dicha información, se hubiera incurrido en reserva o inexactitud, se quebraría
el equilibrio contractual.
Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de Xxxxxx o de las cláusulas acordadas, el
Tomador del Seguro podrán reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega
de la Póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la
reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
El Tomador del Seguro / Xxxxxxxxx declara que de conformidad con el cuestionario facilitado por el
Asegurador, ha declarado todas las circunstancias que puedan ser de relevancia para la valoración
del riesgo asegurado a la fecha de la Solicitud de seguro.
EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO 1/12
ASEGURADO/S:
Los miembros de la Junta de Gobierno del Tomador del Seguro y de la
Comisión Delegada.
El gerente, director, asesores y personal del Tomador, y aquellos otros
cargos o personas que actúen por mandato o disposición de la Junta de
Gobierno u órgano rectores del Tomador.
II. ACTIVIDAD PROFESIONAL.-
Ejercicio de la profesión de Licenciado en Psicología, así como las actividades colegiales propias
del Tomador.
Con carácter enunciativo pero no exhaustivo, se incluye:
- El desarrollo o participación en conferencias, congresos, jornadas de estudio y cursos de
especialización o prácticas.
- Daños derivados de cualquier tratamiento psicológico reconocido por la psicología. A estos
efectos se podrá formular consulta al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de
España siendo vinculante su dictamen al respecto.
- La realización de dictámenes y/o informes profesionales.
- Mediación en conflictos,
estando el Asegurado legalmente habilitado para su ejercicio y, en cumplimiento de los requisitos que para
el ejercicio de esta profesión se exigen en cada momento.
Tienen la condición de Asegurados, el colectivo de psicólogos dados de alta
en la presente póliza y al corriente del pago de las cuotas y con emisión de
CERFIFICADO DE SEGURO a tal efecto (según relación que obra en poder
de la compañía), habilitados legalmente para ejercer la actividad descrita.
Mantendrán su condición de Asegurado, todos los colegiados
anteriormente citados que cesen en su actividad durante la vigencia de la
presente Xxxxxx, por jubilación, por invalidez o por cualquier otra causa y
no realicen ninguna actividad de psicología.
Los herederos del psicólogo asegurado cuando éstos profesionales
hubieran tenido derecho a la cobertura y garantías de la póliza.
La Junta de Gobierno y la Junta General del Tomador del Seguro. Las
Comisiones nombradas por los órganos rectores del Tomador del Seguro,
así como los miembros que componen dichas Comisiones.
EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO 2/12
XXXXXX INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA
4. Que las disposiciones relativas a las reclamaciones serán las siguientes:
a). Instancias internas de reclamación:
Servicio de Atención al Cliente
Titular del Servicio: D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx
X/ Xxxxxx, 00, 0x Xxxxxxxxx, 00000 – Xxxxxx
Teléfono: 00 000 00 00
Fax: 00 000 00 00
E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
b). Instancias externas de reclamación:
En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley de Contrato de Seguro, ante el
Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio.
Así mismo, podrá usted someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos
previstos en el Artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y sus normas
de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan
sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros.
De acuerdo con lo dispuesto en la ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación y Supervisión y Solvencia de
las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el Asegurador a quien se ha solicitado cobertura, declara:
1. Que el presente contrato de seguro se celebra en régimen de Derecho de Establecimiento con XXXXXX
International Insurance Company Limited, Sucursal en España, con domicilio en Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, 0 -
Xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx), que consta inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras de la
Dirección General de Seguros bajo la clave de autorización Nº E 163.
2. El Estado Miembro a cargo de la supervisión de las actividades del Asegurador es el Xxxxx Unido y la
Autoridad de Control es la " Prudential Regulation Authority", con domicilio en 00 Xxxxxxxx, Xxxxxxx, XX0X
0XX y la “Financial Services Authority”, con domicilio en 25 de Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx, X00
0XX, Inglaterra.
3. Que la legislación aplicable al presente contrato será la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de
Xxxxxx y, por la ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y demás normativa española de
desarrollo.
En el supuesto de que tenga alguna queja o reclamación, podrán Ud. dirigirse por escrito, al corredor que
intermedió la póliza, en su caso.
En caso de no quedar satisfecho con el modo en que se tramita su reclamación, si Ud. quisiera presentar
una queja o reclamación relacionada con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, podrá dirigirla,
por escrito a:
III. ASEGURADOR.-
EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO 3/12
BROKER'S 88 Correduría de Xxxxxxx, S.A.
Domicilio: X/ Xxxxxx, 00 - 0x X Xxx Xxxx
00000 Xxxxxx
Teléfono: 00 000 00 00
Fax: 00 000 00 00
Desde (Fecha de Efecto): 19 xx xxxxx de 2018 a las 00.00 horas
Hasta (Fecha de Vencimiento): 18 xx xxxxx de 2019 a las 24.00 horas
Desde (Fecha Retroactiva): Ilimitada
19 xx xxxxx de 2018
19 xx xxxxx de 2018
VII. PERIODO DE SEGURO.-
Queda expresamente acordado que, a su vencimiento, el seguro quedará sujeto al régimen de
prórroga tácita establecido en el artículo 22 de la Ley del Contrato de Seguro.
VIII. PERIODO RETROACTIVO.-
El presente seguro cubre también las Reclamaciones formuladas por vez primera contra el
Asegurado durante el Periodo de Seguro por razón de Actos Profesionales Incorrectos, según la
definición, cometidos o supuestamentes cometidos por el Asegurado durante un Periodo
Retroactivo con efectos:
Hasta la Fecha de Toma de Efecto del Seguro:
IV. CORREDOR DE SEGUROS.-
V. RIESGO ASEGURADO.-
Responsabilidad Civil Profesional por Reclamaciones formuladas contra el Asegurado que
resulten de Actos Profesionales Incorrectos, cometidos o supuestamente cometidos por el
Asegurado en el desempeño únicamente de su Actividad Profesional, en el modo y con la
extensión establecida en las presentes Condiciones de Seguro, sin perjuicio de cualquier otra
cobertura adicional que pueda ser contratada mediante Suplemento al presente Seguro.
VI. FECHA DE LA SOLICITUD DEL SEGURO.-
EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO 4/12
€ 1.000.000,00 por Reclamación y € 7.500.000,00 por Anualidad de Seguro
€ 1.000.000,00 por Reclamación y € 7.500.000,00 por Anualidad
€ 1.000.000,00 por Reclamación y € 7.500.000,00 por Anualidad
€ 180.000,00
€ 1.000.000,00
€ 60.000,00
€ 90.000,00
€ 1.000.000,00
€ 300.000,00
€ 45.000,00
€ 150.000,00
€ 150.000,00
Gastos de Defensa en materia de propiedad intelectual y/o industrial
por Reclamación y Anualidad por ASEGURADO
Deshonestidad de Empleados
por Reclamación y Anualidad por ASEGURADO
Daños Patrimoniales Primarios
por Reclamación y € 7.500.000,00 por Anualidad
Protección de Datos
por Reclamación y Anualidad
Inhabilitación Profesional
(€ 2.500,00 / mes, máx. 18 meses)
Responsabilidad Civil Locativa
por Reclamación y € 7.500.000,00 por Anualidad
Xxxxx Xxxxxxx no consecuenciales
por Reclamación y Anualidad POR ASEGURADO
Daños a Expedientes y Documentos
por Reclamación y € 180.000,00 por Anualidad
IX. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN.-
X. COBERTURAS Y SUBLÍMITES.-
Responsabilidad Civil de Explotación
Responsabilidad Civil Profesional
Responsabilidad Civil Patronal
por Víctima
EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO 5/12
€ 30.000,00
€ 30.000,00
€ 15.000,00
€ 3.000,00
Junta de Gobierno Incluida
Defensa y Fianzas Incluida
Incluida
XI. FRANQUICIA.-
Prima Neta por Asegurado: € 8,00 Prima Total por Asegurado: € 8,50
Prima Neta Mín. y de Depósito: € 21.460,20
I.P.S. 6% € 1.287,61
R.C.C.S. 0,15% € 32,19
PRIMA BRUTA MÍN. Y DE DEPÓSITO: € 22.780,00
NÚMERO DE ALTAS AL EFECTO: 2.680
Liberación de Gastos
€ 3.000,00 por reclamación para la cobertura de Protección de Datos
XII. PRIMA.-
La Prima del presente contrato deberá ser liquidada al Asegurador en los 30 días siguientes a la
toma de efecto de la Póliza. En caso de incumplimiento de esta garantía el Asegurador se
reserva el derecho a cancelar la Póliza desde la fecha de efecto.
Asistencia Jurídica para Agresiones
por Reclamación y Anualidad PARA EL CONJUNTO DE ASEGURADOS
Daños a Bienes de Pacientes
por Reclamación y € 30.000,00 por Anualidad
Asistencia Jurídica Telefónica Reclamación de Daños
por Asegurado
Libre Elección de Abogados
por Reclamación y Anualidad PARA EL CONJUNTO DE ASEGURADOS
EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO 6/12
Unión Europea.
-
-
-
Fórmula:
PB = 30% (PN - 60% PN - S - AP)
PN: Prima Neta satisfecha en el periodo anual finalizado
1. Partidas de Débito:
-
a). Cada uno de los miembros del Colegio Tomador del Seguro que, habiendo estado legalmente
habilitado para ejercer la actividad profesional que figura descrita en las Condiciones
Particulares de esta Póliza, causen baja en el ejercicio de dicha actividad a consecuencia de su
incapacidad profesional, retiro, cese o cualquier otro motivo, siempre que puedan demostrar
que han tenido póliza de responsabilidad civil profesional y que estuvieron asegurados durante
su periodo activo antes de la entrada en vigor de la presente Póliza; en estos casos el
asegurador seguirá cubriendo su responsabilidad civil profesional gratuitamente, quedando
exento de abonar prima alguna.
Arrastre de pérdidas de años anteriores.
2. Sobre el saldo acreedor que resulte de la anterior cuenta, se aplicará el 20%.
3. El importe así determinado se abonará al Tomador durante la anualidad siguiente de seguro coincidiendo
con los vencimientos de prima.
4. De no renovarse la póliza, la participación de beneficios quedará a favor del Asegurador, así como si se
produjera un cambio xx Xxxxxxxx de Seguros (Brokers 88, Correduría de Seguros, S.A.).
5. El posible saldo deudor resultante de la cuenta descrita, se incluirá como partida de débito en la cuenta
del año siguiente.
Se entiende y acuerda que también tendrán la consideración de asegurados bajo las coberturas
de la presente Póliza los Asegurados Inactivos, de acuerdo a lo establecido en los párrafos
siguientes:
XIV. CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES A LA PÓLIZA.-
Anexo de RC Explotación para Bienes de Pacientes (según texto adjunto).
Cláusula Asistencia Jurídica Telefónica y Reclamación de Daños (según texto adjunto).
Clausula de Participación en Beneficios:
El 60% de las primas anteriores.
Los siniestros pagados y las reservas de siniestro del ejercicio.
XIII. ÁMBITO TERRITORIAL.-
La actividad de participación en congresos, seminarios y/o simposios, en todo el mundo,
excepto USA y Canadá.
EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO 7/12
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Para que quede constancia el Tomador de Seguro/Asegurado firma el documento
En Madrid a 31 xx xxxx de 2018,
b). La herencia, herederos y legatarios, representantes legales o causahabientes de un miembro
del Colegio Tomador del Seguro identificado en las Condiciones Particulares de la Póliza que,
habiendo estado legalmente habilitados para ejercer la actividad profedsional que figura
descrita en las Condiciones Particulares de esta Póliza, haya fallecido, haya sido declarado
incapacitado, quebrado o concursado, siempre que puedan demostrar que han tenido póliza de
responsabilidad civil profesional y que estuvieron asegurados durante su periodo activo antes
de la entrada en vigor de la presente Póliza; en estos casos el asegurador seguirá cubriendo su
responsabilidad civil profesional gratuitamente, quedando exento de abonar prima alguna.
RESPONSABLE: XXXXXX INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY, Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, 0, xxxxxx 00, 00000
xx Xxxxxx, xxxxxx@xxxxxxxx-xxxxx.xxx, W0068002E. FINALIDADES: Evaluar el riesgo de la cobertura
solicitada, tramitar el desarrollo, cumplimiento y control del seguro contratado, tramitar los posibles siniestros e
informarle de nuestros productos y servicios vía electrónica y postal. LEGITIMACIÓN: Ejecución del contrato de
seguro e interés legítimo en informar a nuestros clientes de nuestros productos y servicios. CESIONES: En los
casos legalmente establecidos y, durante la tramitación de los siniestros, a corredores y agentes de seguros,
compañías aseguradoras y todas las entidades, organismos o personas legitimadas y necesarias para la
resolución y tramitación de siniestros. CONSERVACIÓN: Durante la vigencia de la relación póliza y, finalizada
ésta, durante los plazos exigidos legalmente para atender responsabilidades. Datos comerciales: cuando el
usuario solicite su baja. DERECHOS: Tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación, supresión, oposición,
limitación y portabilidad de sus datos dirigiéndose a los datos de contacto del responsable. En caso de
divergencias, puede presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx). No se
entregará documentación del cliente a terceros no autorizados.
☐ NO DESEO RECIBIR INFORMACIONES COMERCIALES
LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA QUE NO HAYAN SIDO MODIFICADO POR EL
PRESENTE SUPLEMENTO PERMANECEN SIN VARIACIÓN.
El Tomador del Seguro/Xxxxxxxxx declara haber recibido la oportuna información relativa a la
legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado
miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social y forma
jurídica del Asegurador, reproducidas en estas mismas Condiciones Particulares.
Igualmente, y como acuerdo adicional a las presentes Condiciones Particulares, el Tomador de
Seguro/Xxxxxxxxx declara haber recibido las Condiciones Generales y Especiales de esta Póliza, y
que ha leido, estudiado y entendido el contenido y la extensión de todas aquellas, y, especialmente,
de las que, debidamente resaltadas en negrita, puedan tener un alcance limitativo de sus derechos y
que está conforme y acepta expresamente las mismas.
EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO 8/12
EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO
Anexo de Responsabilidad Civil de Explotación para Daños a Objetos de Pacientes
Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, queda amparada la responsabilidad civil del Asegurado por la sustracción, destrucción o deterioro de:
- Objetos y prendas de propiedad de pacientes.
- Metálico, efectos y joyas, siempre que se encuentren debidamente registrados y depositados en la caja fuerte central del centro.
Esta cobertura queda sometida al sublímite por reclamación y anualidad de seguro que las
Condiciones Particulares establecen específicamente al efecto.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SE MANTIENEN INALTERADOS.
El Tomador/Asegurado manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del contrato de seguro y del presente Suplemento y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en negrita, pudieran ser limitativas para sus derechos; y para que conste su expresa conformidad con las mismas y en plena aceptación, el Tomador del Seguro/Asegurado estampa su firma a continuación.
9/12
EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO
Cláusula Asistencia Jurídica Telefónica y Reclamación de Daños
Cláusula preliminar
Son Asegurados:
- El Tomador del seguro en el ámbito del ejercicio de la profesión descrita.
- En las garantías que les afecten, los asalariados del Tomador, con mención expresa de su número en
las Condiciones Particulares.
1. Objeto del seguro Mediante la presente póliza se garantiza la defensa jurídica de los intereses del Tomador en el ámbito de
la actividad profesional descrita en la misma, en los términos y condiciones pactados en la presente
cláusula.
2. Definición de siniestro A los efectos del presente seguro, se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto que
cause lesión en los intereses del Asegurado o modifique su situación jurídica, producido estando en vigor
la póliza. En las infracciones penales, se considerará producido el siniestro asegurado en el momento en que se
haya realizado o se pretenda que se ha realizado el hecho punible.
En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro en el momento mismo
en que el daño ha sido causado. En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el siniestro en el momento en que el
Asegurado, el contrario o tercero, iniciaron o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas
contractuales.
3. Plazo de carencia El plazo de carencia es el tiempo en que, vigente el seguro, si se produce un siniestro no está
garantizado. En los derechos relativos a materia contractual, el plazo de carencia será de tres meses a contar de la
fecha en que entró en vigor el seguro.
No habrá cobertura si al momento de formalizar esta póliza, o durante el plazo de carencia, se rescinde
por alguna de las partes el contrato origen del litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.
10/12
EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO
4. Descripción de garantías
4.1. Asistencia Jurídica Telefónica
El Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un abogado para que le informe telefónicamente, en
prevención de posibles litigios, sobre el alcance de los derechos que le asistan y la mejor forma de
defenderlos, en el ámbito de su actividad profesional, autónoma o empresarial y en relación con las
garantías de este seguro. Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono
000.000.000 en horario de Lunes a Viernes de 09.00h a 19.00h.
4.2. Reclamación de daños El asegurador garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como
judicial, de las indemnizaciones correspondientes al asegurado, por los daños y perjuicios que se le
causen, por imprudencia o dolosamente, en el ejercicio de la actividad profesional, autónoma o
empresarial y que a continuación se relacionan:
- daños a su persona; - daños materiales a los bienes muebles de su propiedad, tales como mobiliario, maquinaria, equipos
electrónicos o informáticos, útiles, género, mercancías, materias primas y productos, propios de la
actividad profesional, autónoma o empresarial. En el supuesto de que el asegurado fuera arrendatario de
los bienes muebles anteriormente mencionados en virtud de un contrato de leasing o renting, será
condición necesaria para poder llevar a cabo la reclamación que el importe de los daños hubiera sido
abonado previamente por el asegurado o éste hubiera sido condenado a su pago por sentencia judicial
firme.
- perjuicios causados por la sustracción dolosa de los bienes muebles antes indicados o del dinero
existente en el local o locales destinados a la actividad descrita en la póliza, incluso en el supuesto de
infidelidad de sus empleados; - perjuicios patrimoniales, incluida la pérdida de beneficios, siempre que exista un tercero responsable
identificado de los mismos. Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños sufridos por el asegurado en su calidad xx
xxxxxx o como pasajero de cualquier medio de transporte, siempre que se produzcan con ocasión
del ejercicio de la actividad profesional, autónoma o empresarial a la que se refiere la
presente póliza.
No incluye esta garantía, en ninguna de las coberturas que en ella se contemplan, la
reclamación de los daños que sean consecuencia del incumplimiento de una relación
contractual específica entre el asegurado y el responsable de los mismos, sin perjuicio de la
posible contratación de otras garantías contractuales.
11/12
EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO
En caso de fallecimiento del asegurado, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o
beneficiarios.
5. Exclusiones
No quedan cubiertos, en ningún caso, por esta póliza, los siniestros siguientes:
1. Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción,
transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los
originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
2. Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques que sean propiedad del
Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
3. Los que se produzcan en el ámbito de la vida particular del asegurado o deriven de
cualquier actividad ajena a la asegurada.
4. Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los asegurados en esta póliza o por
cualesquiera de éstos contra el Asegurador de la misma, salvo la garantía relativa a los
contratos laborales.
5. Los relacionados con la informática o con las cosas consideradas muebles en el artículo
336 del Código Civil, es decir, rentas o pensiones, contratos sobre servicios públicos y
cédulas o títulos representativos de préstamos hipotecarios.
6. Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial, de sociedades, así como los
procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación
o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado.
7. Los casos asegurados que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de
rescisión o anulación de este contrato.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SE MANTIENEN INALTERADOS.
El Tomador/Asegurado manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del contrato de seguro y del presente Suplemento y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en negrita, pudieran ser limitativas para sus derechos; y para que conste su expresa conformidad con las mismas y en plena aceptación, el Tomador del Seguro/Asegurado estampa su firma a continuación.
12/12
Seguro de Responsabilidad Civil Profesional
Psicólogos
RC Psicólogos 201805
EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO
Condiciones Generales y Especiales – PI Psicólogos 201805 2/28
CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES DEL SEGURO
El presente Xxxxxx cubre Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por vez primera durante el Periodo de Seguro, que resulten de Actos Profesionales Incorrectos, cometidos o supuestamente cometidos por el Asegurado en el desempeño únicamente de su Actividad Profesional, en el modo y con la extensión establecida en las presentes Condiciones del Seguro, sin perjuicio de cualquier otra cobertura adicional que pueda ser contratada mediante Suplemento al presente Seguro.
PRELIMINAR
I. La información facilitada por el Tomador del Seguro en la Solicitud de Seguro y cualquier otra documentación y/o información que se adjunte con la misma, constituye la base sobre la cual se han establecido los presentes términos y condiciones, incluyendo el cálculo de la prima, y el motivo esencial por el que el Asegurador celebra este contrato. Si, al prestar dicha información, se hubiera incurrido en reserva o inexactitud, se quebraría el equilibrio contractual.
II. El Tomador/Asegurado de la Póliza tiene la obligación de informar al Asegurador sobre la naturaleza y circunstancias del riesgo asegurado y a notificar de inmediato cualquier circunstancia conocida por el Tomador/Asegurado que pueda influir en la valoración del mismo. Esta obligación es previa a la celebración del contrato, por lo que el Tomador/Xxxxxxxxx deberá declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
III. El presente contrato quedará formalizado cuando la Póliza o el documento de cobertura provisional sea debidamente firmado por las partes contratantes y tomará efectos en la fecha y hora especificadas en las Condiciones Particulares.
IV. Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
I. DEFINICIONES
Salvo cuando se indique lo contrario, los siguientes términos tendrán a lo largo del condicionado de esta Póliza el sentido que se les asigna en la presente cláusula, ya se expresen en singular o en plural, masculino o femenino, en mayúscula o en minúscula.
Se entenderá por “Actividad Profesional” las actividades profesionales prestadas por el Asegurado y establecidas en las Condiciones Particulares.
Se entenderá por “Acto Profesional Incorrecto” cualquier acto negligente o error u omisión negligentes, cometido o supuestamente cometido por el Asegurado, o por cualquier persona de la que el Asegurado sea civilmente responsable, en el desempeño únicamente de su Actividad Profesional prestada a un tercero y que dé lugar a una Reclamación.
EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO
Condiciones Generales y Especiales – PI Psicólogos 201805 3/28
Se entenderá por “Ámbito Territorial y Jurisdiccional” la delimitación geográfica establecida en las Condiciones Particulares a la que se extienden las coberturas de esta póliza, siendo objeto de cobertura bajo esta póliza reclamaciones que emanen exclusivamente de la jurisdicción de los tribunales judiciales o arbitrales de tal ámbito geográfico.
Se entenderá por “Asegurado”
(i) la persona o entidad establecida en las Condiciones Particulares;
(ii) en el caso de muerte, incapacitación o insolvencia del Asegurado (persona física), sus herederos,
representantes legales o cesionarios, respecto de la responsabilidad civil incurrida por el Asegurado y
Gastos de Defensa que sean objeto de cobertura bajo esta Póliza.
Se entenderá por “Asegurador” la parte que asume el riesgo asegurado en este contrato indicado en las Condiciones Particulares.
Se entenderá por “Asociación Ilegal” cualquier organización vinculada con el Terrorismo e incluye cualquier organización que en cualquier momento sea proscrita bajo la vigente normativa Antiterrorista o bajo cualquier otra que la sustituya o modifique.
Se entenderá por “Blanqueo de Capitales”:
(i) la ocultación, enmascaramiento, conversión, transferencia o separación de propiedad de origen
delictivo, incluyendo la ocultación de su naturaleza, fuente, situación, disposición, movimiento o cualquier
circunstancia relacionada
(ii) el introducirse o verse involucrado de cualquier forma en un arreglo o acuerdo que conocida o
presuntamente tiene por objeto facilitar, por cualquier medio, la adquisición, retención, uso o mando de
propiedad de origen delictivo por o en nombre de otra persona; o
(iii) la adquisición, uso o posesión de propiedad de origen delictivo; o
(iv) cualquier acto que constituya un intento, conspiración o incitación para cometer algún acto de los
mencionados en los párrafos anteriores (i), (ii) o (iii); o
(v) cualquier acto que contribuya a ayudar o incitar a cometer cualquier acto de los mencionados en los
párrafos anteriores (i), (ii) o (iii).
Se entenderá por “Computadora” cualquier ordenador u otro aparato de procesamiento electrónico de
datos, equipo o sistema, hardware, software, programa, instrucción, base de datos o componente,
utilizados o diseñados para ser utilizados con dicho propósito o cualquier función o proceso que realice o
pueda realizar cualquiera de los anteriores.
EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO
Condiciones Generales y Especiales – PI Psicólogos 201805 4/28
Se entenderá por “Contaminación” cualquier descarga, dispersión, emisión o escape real o supuesto o
la amenaza de que se produzca de cualquier sólido, liquido, irritante térmico o gaseoso o cualquier otro
contaminante, incluyendo pero no limitado a humos, vapores, polvo, fibras, hongos virus, bacterias,
ácidos, alcaloides, componentes químicos y deshechos (incluyendo pero no limitados a materiales para
reciclar, reacondicionar o rehabilitar).
Se entenderá por “Daños”
(i) “Materiales”: destrucción o daños causados a cualesquiera bienes tangibles.
(ii) “Personales”: muerte, incapacidad, enfermedad, lesiones mentales o físicas causadas a personas
físicas.
(iii) “Perjuicios consecuenciales”: la pérdida económica que es consecuencia directa de los daños
materiales o personales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
(iv) “Perjuicios patrimoniales primarios”: la pérdida económica que no tiene como causa directa un
daño material o personal sufrido por el reclamante de dicha pérdida.
Se entenderá por “Documentación” todo tipo de escrituras, testamentos, acuerdos, mapas, planos,
registros, archivos de computación, libros, cartas, certificados, certificados de acciones, títulos de
propiedad, licencias, formularios y documentos de cualquier naturaleza, en cualquier soporte. No se
considerarán comprendidos en esta definición los bonos al portador, cupones, billetes,
tarjetas de crédito, divisas, y otros títulos negociables).
Se entenderá por “Empleado” cualquier persona, distinta de un administrador, socio, miembro o
directivo del Asegurado, que esté o haya estado
(i) bajo un contrato laboral o de prestación de servicios o aprendizaje con el Asegurado, o
(ii) puesto a disposición de, suministrado a o contratado por el Asegurado, o
(iii) en prácticas o posición similar con el Asegurado
Se entenderá por “Fecha Retroactiva” la fecha a partir de la cual se inicia el cómputo del Periodo
Retroactivo, y que se establece en las Condiciones Particulares del presente seguro.
Se entenderá por “Franquicia” aquella suma de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que
en el momento de los desembolsos correspondientes a una Reclamación, corresponde al Asegurado, de
conformidad con lo establecido en la cláusula X de las Condiciones Generales y Especiales del presente
seguro, y cuya cuantía se determina en las Condiciones Particulares del mismo
Se entenderá por “Gastos de Defensa” los mencionados en la Cláusula II. 7. de las Condiciones Generales y Especiales del presente contrato.
EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO
Condiciones Generales y Especiales – PI Psicólogos 201805 5/28
Se entenderá por “Guerra” el ataque, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u
operaciones militares (haya mediado declaración xx xxxxxx o no), guerra civil, rebelión, insurrección,
revolución, y toda conmoción civil que alcance la proporción de un golpe de estado militar o usurpado.
Se entenderá por “Límites de Indemnización”: (i) el Límite Agregado Anual; (ii) el Límite por
Reclamación; y (iii) los Sublímites; conforme a lo establecido en la cláusula IX de las Condiciones
Generales y Especiales del presente seguro, y cuyas cuantías se determinan en las Condiciones
Particulares del mismo.
Se entenderá por “Periodo de Seguro” el periodo comprendido entre la fecha de toma de efecto y la
fecha de vencimiento establecidas en la cláusula VIII de las Condiciones Particulares, o la fecha de
resolución del contrato de seguro si es previa a la fecha de vencimiento.
Se entenderá por “Periodo Retroactivo” el periodo especificado en las Condiciones Particulares.
Se entenderá por “Prima” la suma establecida en las Condiciones Particulares más los impuestos y
recargos que sean de aplicación en cada momento.
Se entenderá por “Propiedad de origen delictivo” los bienes que constituyan o representen un
beneficio obtenido en relación con, o como resultado de, una conducta delictiva, ya sea en todo o en
parte, directa o indirectamente.
Se entenderá por “Reclamación”
(i) cualquier requerimiento, demanda, escrito o emplazamiento o cualquier otra pretensión formulada
por escrito al Asegurado,
(ii) cualquier procedimiento judicial seguido contra el Asegurado, o contra el Asegurador en ejercicio de la
acción directa
(iii) cualquier comunicación fehaciente recibida por el Asegurado,
en las que se alegue un evento susceptible de cobertura según el objeto del presente contrato
Siempre que existan Reclamaciones atribuibles a una misma causa o hecho generador se
estará a lo establecido en el apartado (IV) de estas Condiciones Generales y Especiales
(“Unidad de Reclamación”).
Se entenderá por “Solicitud de Seguro” el formulario o documento similar en el que se contiene la
solicitud de seguro debidamente cumplimentada y las declaraciones e informaciones facilitadas al
Asegurador por el Tomador/Asegurado para la valoración del riesgo y que hace fe de la fecha establecida
al efecto en las Condiciones Particulares.
EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO
Condiciones Generales y Especiales – PI Psicólogos 201805 6/28
Se entenderá por “Terrorismo” el uso de la fuerza o la violencia y/o la amenaza del uso de la fuerza o
la violencia por cualquier persona o grupo, ya actúen en solitario o en nombre o representación o en
conexión con cualquier organización(s) o gobierno(s), que se cometan con un propósito político, religioso,
ideológico o similar incluyendo la intención de influir en cualquier gobierno y/o de amedrentar a la
sociedad o a una parte de la sociedad.
Se entenderá por “Tomador/Tomador del seguro”, persona física o jurídica que suscribe este
seguro con los Aseguradores, y al que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las
que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
II. COBERTURAS
En consideración al cobro de la Prima y de acuerdo con las declaraciones hechas y la información
facilitada por el Tomador/Asegurado a la fecha especificada en las Condiciones Particulares, incluida la
Solicitud de Seguro así como cualquier otra documentación facilitada al Asegurador, todas las cuales
forman parte del presente contrato, y sujeto a los términos, exclusiones y condiciones establecidas en el
presente Seguro.
1. Responsabilidad Civil Profesional
El Asegurador acuerda pagar, hasta el Límite establecido en las Condiciones Particulares, las
cantidades de las que el Asegurado resulte civilmente responsable conforme a derecho en concepto de
indemnización por Perjuicios Patrimoniales Primarios, y costas debidas al demandante, derivadas de
Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por vez primera dentro del Periodo de Seguro y
notificadas al Asegurador de conformidad con lo establecido en la Cláusula VI. de la presente Póliza
(“Notificación de Reclamaciones”), por consecuencia de:
(i) Actos Profesionales Incorrectos del Asegurado,
(ii) Intromisión Ilegítima en el derecho al honor o la intimidad de un tercero, entendiéndose por esto:
a) Cualquier forma de difamación o descrédito del carácter o reputación de cualquier persona
física o jurídica, incluyendo injuria y calumnias contra las personas o sus bienes;
b) Cualquier forma de intrusión o violación del derecho a la intimidad y a la propia imagen,
incluyendo la revelación pública de datos reservados de carácter personal o familiar, divulgación de
secretos profesionales, y la interceptación de telecomunicaciones con ese fin;
c) Allanamiento xx xxxxxx, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público
Siempre que los actos indicados en a) b) o c) se hayan cometido por el Asegurado
sin intencionalidad
EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO
Condiciones Generales y Especiales – PI Psicólogos 201805 7/28
2. Extensión de Garantía: Responsabilidad Civil General
Sujeto a los demás términos y condiciones de la Póliza, y previo pago de la correspondiente prima
adicional, por la presente Extensión quedan cubiertas las Reclamaciones:
1.- De terceros contra el Asegurado por Daños Personales, Daños Materiales y sus Perjuicios
consecuenciales sufridos por aquellos como consecuencia de la utilización de cualesquiera bienes
muebles e inmuebles para el desarrollo de la Actividad Asegurada descrita en las Condiciones Particulares
de Póliza y, siempre que dichos daños se produzcan con ocasión o en el curso de dicha Actividad
Asegurada.
2.- De terceros contra el Asegurado por Daños Personales, Daños Materiales y sus Perjuicios
consecuenciales sufridos por aquellos como consecuencia del desarrollo de la Actividad Asegurada
descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3.- La responsabilidad civil del Asegurado frente a los propietarios de los inmuebles que ocupe en
régimen de arrendamiento por los daños que sufran tales inmuebles.
En relación a esta cobertura, y sin perjuicio del resto de exclusiones aplicables, quedan
expresamente excluidas las Reclamaciones derivadas de:
i) Los daños ocasionados al mobiliario o contenido del inmueble.
ii) El desgaste, deterioro y uso excesivo del inmueble.
iii) Los daños a cristales.
4.- Contra el Asegurado por Daños Personales sufridos por sus empleados a consecuencia de un
accidente laboral, independientemente de las prestaciones garantizadas por el Seguro Obligatorio de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales.
A los efectos de esta cobertura los empleados del Asegurado tendrán la consideración de Terceros.
Recibirán la misma consideración los trabajadores contratados por el Asegurado bajo una modalidad de
contratación temporal o eventual, así como el personal cedido por Empresas de Trabajo Temporal.
Además de las exclusiones establecidas en las Condiciones Especiales de la Póliza, quedan
expresamente excluidas de esta Cobertura:
(a) Las Reclamaciones por Daños sufridos por los bienes, muebles o inmuebles, que por
cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u
otro) se hallen en poder del Asegurado.
En el supuesto de realizarse trabajos en recintos o domicilios de terceros se considerarán
excluidos solamente los Daños sufridos por aquellos bienes sobre los que se esté trabajando
en el momento de la ocurrencia del siniestro.
EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO
Condiciones Generales y Especiales – PI Psicólogos 201805 8/28
A estos efectos se entenderá por bien sobre el que se está trabajando, no sólo el
directamente manipulado por el Asegurado o sus subcontratistas, sino también las partes
circundantes, así como las instalaciones, equipos y accesorios que, aun no resultando directa
o indirectamente afectados por los trabajos, hayan de ser o hayan sido de obligada
manipulación o uso para la ejecución de los mismos, o se hallen de tal manera situados
respecto de las partes directamente trabajadas que, objetivamente, haya de entenderse
extendida a ellos la actividad del Asegurado.
(b) Las Reclamaciones por la propiedad y/o uso de vehículos a motor y de los elementos
remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como se regulan
en la legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor.
(c) Las Reclamaciones por asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, debida
a fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto, o de productos
que lo contengan.
(d) Las Reclamaciones por el transporte y entrega de materias peligrosas, así como el
almacenamiento, transporte y utilización de explosivos.
(e) Las Reclamaciones por Daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave
destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.
(f) Las Reclamaciones formuladas contra el Asegurado en su calidad de propietario, usuario
o arrendatario de tierras, inmuebles, pisos, departamentos, instalaciones, máquinas o bienes
no destinados ni utilizados en el desempeño de la Actividad Asegurada.
(g) Con carácter específico respecto de la garantía de Responsabilidad Civil Patronal quedan
también expresamente excluidas de dicha cobertura:
(ga) Las Reclamaciones por Accidentes excluidos del seguro de accidentes de trabajo y
enfermedades laborales.
(gb) Las Reclamaciones por enfermedades profesionales de cualquier clase y gastos de
asistencia.
(gc) Las Reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean
contractuales o legales, las referentes a la Seguridad Social, o pago de salarios y similares,
así como cualquier otra derivada de cualquier vulneración deliberada o negligente de
derechos fundamentales de las personas en relación con el trabajo reconocidos en la
Constitución Española.
(gd) Las consecuencias pecuniarias que para el Asegurado puedan derivarse de la falta de
seguro obligatorio de accidentes de trabajo u otros seguros obligatorios.
EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO
Condiciones Generales y Especiales – PI Psicólogos 201805 9/28
(ge) Las multas, sanciones y demás penalizaciones impuestas al Asegurado de acuerdo con
el Reglamento de Accidentes de Trabajo o la Ley General de la Seguridad Social.
(gf) Las Reclamaciones por Daños Materiales.
(gg) Las Reclamaciones de personas que no tengan relación contractual con el Asegurado.
(gh) Las Reclamaciones por Asbestosis, o cualesquiera enfermedades debidas a la
fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos
que lo contengan.
(gi) Las Reclamaciones por responsabilidades de contratistas y subcontratistas que no
adquieran la condición de Asegurados bajo la presente Xxxxxx.
3. Xxxxx Xxxxxxx no Consecuenciales
Quedan cubiertas las indemnizaciones fijadas en sentencia judicial, de las que debiera responder el
Asegurado, por los hechos objeto de cobertura de la garantía de Responsabilidad Civil Profesional, en
concepto de daño moral, con el límite por siniestro y anualidad indicado en las Condiciones Especiales.
4. Pérdida de Documentos
Se acuerda igualmente que si durante el Periodo de Xxxxxx, el Xxxxxxxxx descubre y notifica al
Asegurador conforme a lo establecido en el presente contrato, la destrucción, deterioro, pérdida o
extravío de cualquier Documentación de la que el Asegurado sea legalmente responsable y que le haya
sido confiada, o que esté o haya de estar bajo su custodia o bajo la custodia de otra persona a quien la
Documentación haya sido encomendada o depositada por el Asegurado durante el curso normal de sus
negocios, los Aseguradores garantizan el pago de:
i) cualquier indemnización de la que el Asegurado deba legalmente responder frente a
cualquier otra persona a consecuencia de la destrucción, daño o extravío de tal
Documentación y
ii) los costes y gastos razonablemente incurridos por el Asegurado para reemplazar o
restaurar tal Documentación.
Los Aseguradores acuerdan también pagar los costes y gastos propios del Asegurado incurridos con el
consentimiento por escrito de los Aseguradores en la defensa o la liquidación de cualquier demanda para
establecer la responsabilidad descrita en el apartado i) mencionado arriba.
Son Condiciones Especiales de la cobertura de Pérdida de Documentación:
i) Cualquier Reclamación por costes y gastos incurridos por el Asegurador
para reemplazar o restaurar la Documentación deberá ser justificada por
EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO
Condiciones Generales y Especiales – PI Psicólogos 201805 10/28
recibos o cuentas que estarán sujetas a la aprobación de los Aseguradores x xxx
xxxxxx que ellos designen.
ii) Esta cobertura queda sometida al sublímite por reclamación y anualidad de
seguro que las Condiciones Particulares establecen específicamente al efecto.
iii) Asimismo, esta cobertura se prestará en exceso de la franquicia que las
Condiciones Particulares establecen específicamente al efecto.
iv) Cualquier pago realizado bajo esta cobertura reducirá el Límite Agregado de
Indemnización del que dispone el asegurado por anualidad, y que se especifica
en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
5. Protección de Datos
Se acuerda igualmente otorgar cobertura para las sanciones impuestas al Asegurado por la Agencia
Española de Protección de Datos como consecuencia de una infracción calificada como LEVE conforme al
régimen sancionador establecido en el Reglamento General Europeo de Protección de Datos 2016/679 y
la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Esta cobertura queda sometida al
sublímite por reclamación y anualidad de seguro que las Condiciones Particulares establecen
específicamente al efecto el Reglamento General Europeo de Protección de Datos 2016/679
y la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
6. Inhabilitación Profesional
El Asegurador también acuerda indemnizar al asegurado por las condenas de inhabilitación
profesional impuestas al Asegurado en virtud de sentencia judicial firme dictada por los
Tribunales Españoles como consecuencia de una Reclamación amparada por la presente Póliza. La
indemnización a pagar al asegurado bajo este concepto se delimitará de la siguiente manera:
A) Duración
La indemnización se abonará mensualmente, por mes consumido, durante el periodo de
inhabilitación profesional, a contar desde la fecha en que por sentencia judicial firme quede
determinado el comienzo de la inhabilitación, y por un período máximo de dieciocho meses.
B) Límite de Indemnización
La indemnización mensual a cargo del Asegurador será el resultado del importe de los ingresos medios
mensuales obtenidos por el Asegurado inhabilitado en el ejercicio de su actividad profesional durante los
dieciocho meses inmediatamente anteriores al efecto de la inhabilitación, señalándose en cualquier
caso como límite máximo de indemnización la cantidad establecida a tal efecto en las
Condiciones Particulares. Este límite debe entenderse en adición al Límite por Reclamación, y no
como parte integrante del mismo.
EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO
Condiciones Generales y Especiales – PI Psicólogos 201805 11/28
C) Concurrencia de Pólizas de Seguro
La cobertura otorgada bajo este epígrafe se ha concebido para paliar las consecuencias
económicas que puedan derivarse para el Asegurado por la inhabilitación. En ningún caso
puede ser motivo de enriquecimiento para el Asegurado. En consecuencia, esta
indemnización contribuirá únicamente en exceso, defecto o falta de cobertura respecto a
cualquier otra cantidad recobrable bajo cualquier otro contrato de seguro, y siempre hasta el
límite máximo establecido en las Condiciones Particulares, durante un período máximo de
doce meses a contar desde sentencia firme.
D) Justificación de Ingresos
Para que la cobertura otorgada por esta garantía sea aplicable será requisito indispensable que el
Tomador de Xxxxxx y/o el Asegurado faciliten al Asegurador todos los justificantes que le fuesen
solicitados, que incluirán en cualquier caso una copia de las Declaraciones Trimestrales de
Ingreso a cuenta del IRPF correspondientes a los doce meses inmediatamente anteriores al
efecto de la inhabilitación, necesarias para acreditar los ingresos medios mensuales obtenidos por el
Asegurado en el ejercicio de su Actividad Profesional.
7. Gastos de Defensa
El Asegurador también acuerda pagar los gastos legales razonables incurridos, con la previa autorización
por escrito del Asegurador, en la investigación, defensa judicial o transacción extrajudicial de:
(i) cualquier Reclamación amparada bajo el punto anterior (1. Responsabilidad Civil); y
(ii) cualquier Reclamación derivada del incumplimiento o infracción de, o uso no autorizado de:
información confidencial, marcas de fábrica (incluyendo marcas registradas), derechos de autor
(“copyright”), derechos de diseño (registrados o no), derechos xxxxxxx, derechos de base de datos,
y apropiación comercial de nombres. Tal Reclamación deberá ser formulada por primera vez
contra el Asegurado dentro del Período de Seguro especificado en las Condiciones
Particulares y notificadas al Asegurador de conformidad con lo establecido en la presente
póliza. Esta cobertura no será de aplicación si dicho incumplimiento, infracción o uso no
autorizado hubiera sido intencional, y estará sometida al sublímite que se indica en las
Condiciones Particulares de la presente póliza.
Son condiciones especiales de la cobertura de Gastos de Defensa:
(I) Fianzas
Quedan incluidos dentro de los Gastos de Defensa:
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Condiciones Generales y Especiales – PI Psicólogos 201805 12/28
(A) La prestación de fianzas judiciales en garantía de las indemnizaciones que puedan incumbir al
Asegurado por su eventual responsabilidad civil como consecuencia de una Reclamación amparada bajo
este seguro;
(B) La constitución de las fianzas judiciales que en causa criminal le fueran exigidas al Asegurado para
garantizar su libertad provisional, siempre que sea como consecuencia de una Reclamación amparada
bajo este seguro.
(II) Remuneraciones
Los Gastos de Defensa no incluyen remuneración o retribución de ninguna especie debidas al
Asegurado o a cualquier socio, directivo, administrador o Empleado del Asegurado.
(III) Liberación de Gastos
Aquellos Gastos de Defensa que se encuentren cubiertos conforme a lo establecido en este apartado no
afectarán a, o disminuirán, los Límites de Indemnización. No obstante, cuando la indemnización debida
por el asegurado sea superior al Límite Agregado Anual establecido en las Condiciones Particulares, la
responsabilidad del Asegurador por los Gastos de Defensa será proporcional a la cuantía de la
indemnización con respecto al Límite Agregado Anual.
8. Deshonestidad de Empleados
Quedan cubiertas bajo la presente Póliza las pérdidas causadas a un tercero que se deriven única y
directamente de los actos deshonestos o fraudulentos cometidos por Empleados del Asegurado, con
independencia del lugar de comisión, ya sea en solitario o en connivencia con otros, con la intención
manifiesta de causar tales pérdidas y de obtener un beneficio económico, siempre que, efectivamente,
resulte en un beneficio económico indebido para sí.
No se entenderá por beneficio económico indebido los salarios, honorarios, comisiones,
bonificaciones y otros emolumentos similares de justificación acreditable.
Son Condiciones Especiales de la cobertura de Deshonestidad de Empleados:
a) A los solos efectos de la presente cobertura, se entenderá por “Empleado” toda persona legalmente
habilitada para trabajar en España (cualquiera que sea su nacionalidad), distinta de un administrador,
socio, miembro o directivo del Asegurado, que esté vinculado al mismo bajo un contrato laboral de
duración indefinida, mientras se encuentre empleado por y bajo el control del Asegurado para prestar los
servicios relacionados con la actividad profesional del Asegurado.
b) Esta cobertura queda sometida al sublímite por reclamación y anualidad de seguro que las Condiciones
Particulares establecen específicamente al efecto.
EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO
Condiciones Generales y Especiales – PI Psicólogos 201805 13/28
c) Asimismo, esta cobertura se prestará en exceso de la franquicia que las condiciones particulares
establecen específicamente al efecto.
9. Asistencia Jurídica para Agresiones Físicas
Como ampliación a lo indicado en la cobertura de “Gastos de Defensa”, el Asegurador también acuerda asumir los gastos derivados de la reclamación contra Terceros, frente a agresiones físicas sufridas con resultado de lesiones por el Asegurado en el desarrollo de su Actividad Profesional asegurada bajo la presente póliza. Tal Reclamación deberá realizarse por primera vez dentro del Periodo de Seguro especificado en las Condiciones Particulares y notificadas al Asegurador de conformidad con lo establecido en la presente y estará sometida al sublímite que se indica en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
10. Junta de Gobierno
Las condiciones establecidas son de aplicación única y exclusivamente para la Junta de Gobierno y,
derogan y sustituyen lo establecido en las Condiciones Especiales de la Póliza, siendo de aplicación el
resto de términos y condiciones de la Póliza que no sean modificados por la presente cláusula:
I. DEFINICIONES
La definición de Asegurado de las Condiciones Especiales aplicables a la póliza se modifica para incluir a:
(i) La Junta de Gobierno y la Junta General del Tomador del Seguro.
(ii) Las Comisiones nombradas por los órganos rectores del Tomador del Seguro, así como los miembros
que componen dichas Comisiones.
(iii) Los miembros de la Junta de Gobierno del Tomador del Seguro y de la Comisión Delegada.
(iv) El gerente, director, asesores y personal del Tomador, y aquellos otros cargos o personas
que actúen por mandato o disposición de la Junta de Gobierno u órganos rectores del Tomador.
(v) Aquellos otros cargos o personas que actúen por mandato o disposición de las Juntas de Gobierno u
Órganos Rectores del Consejo y Colegios asegurados. La Junta de Gobierno del Colegio.
II. OBJETO DEL SEGURO
En consideración al cobro de la Prima y de acuerdo con las declaraciones hechas y la información
facilitada por el Tomador/Asegurado a la fecha especificada en las Condiciones Particulares, incluida la
Solicitud de Seguro así como cualquier otra documentación facilitada al Asegurador, todas las cuales
forman parte del presente contrato, y sujeto a los términos, exclusiones y condiciones establecidas en el
presente Seguro.
EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO
Condiciones Generales y Especiales – PI Psicólogos 201805 14/28
1. Responsabilidad Civil
El Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable el
Asegurado conforme a derecho, por daños corporales, materiales, perjuicios que de los anteriores se
deriven, ocasionados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del ejercicio de su actividad tal
y como esta viene regulada por los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Psicólogos y por los
estatutos y reglamentos propios del Colegio asegurado.
De forma enunciativa pero no limitativa, queda cubierta la responsabilidad civil del Asegurado por:
(i) Emisión de dictámenes e informes, así como por la respuesta a consultas de carácter profesional. (ii)
Asesoramiento otorgado a colegiados en general.
(iii) Control de la titulación y colegiación de los asociados.
(iv) Por la comprobación de los contratos de prestación de servicios profesionales de los colegiados, en lo
que respecta a la observancia de las disposiciones legales reguladoras de las competencias de dichos
colegiados.
(v) A los únicos y exclusivos efectos de esta cobertura, los colegiados tendrán la consideración de
terceros frente a la Junta de Gobierno; sin perder por ello su condición de asegurados en la póliza.
2. Gastos de Defensa
El Asegurador también acuerda pagar los gastos legales razonables incurridos, con la previa autorización
por escrito del Asegurador, en la investigación, defensa judicial o transacción
extrajudicial de cualquier Reclamación amparada bajo el párrafo anterior (1. Responsabilidad Civil).
Quedan incluidos dentro de los Gastos de Defensa:
La prestación de fianzas judiciales en garantía de las indemnizaciones que puedan incumbir al Asegurado
por su eventual responsabilidad civil como consecuencia de una Reclamación amparada bajo este
seguro;
La constitución de las fianzas judiciales que en causa criminal le fueran exigidas al Asegurado para
garantizar su libertad provisional, siempre que sea como consecuencia de una
Reclamación amparada bajo este seguro.
Los Gastos de Defensa no incluyen remuneración o retribución de ninguna
especie debidas al Asegurado o a cualquier socio, directivo, administrador o Empleado del
Asegurado.
III. EXCLUSIONES
Quedan excluidas las reclamaciones derivadas de:
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Condiciones Generales y Especiales – PI Psicólogos 201805 15/28
a) La propiedad o alquiler de cualquier bien mueble y/o inmueble, por o en nombre de los
asegurados.
b) Actuaciones no relacionadas con la actividad propia y especifica de la junta de
gobierno, tal y como queda ésta definida en los estatutos y reglamentos propios del Consejo
o del colegio.
c) La insolvencia de los asegurados.
d) Xxxxx y/o bajo rendimiento del software y/o hardware suministrado por el
asegurado, excepto cuando el software suministrado sea de carácter informativo.
e) La intervención en operaciones financieras de cualquier clase, de títulos o de
créditos, mediación o representación en negocios pecuniarios, crediticios, inmobiliarios o
similares.
f) La actividad del Tomador del seguro o del Asegurado como director, consejero ejecutivo o
empleado de empresas privadas, asociaciones, clubes o actividad como síndico o
administrador de empresas.
g) Perdida o extravío de dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al
portador o a la orden endosados en blanco.
h) Cualquier reclamación por la cual los Asegurados tengan derecho a indemnización bajo
otro seguro válido y cobrable, excepto respecto a cualquier exceso que corresponda a los
Asegurados por encima de la suma que hubiera sido pagada bajo tal otro seguro en caso de
que esta póliza no hubiera sido contratada.
i) Haber sido sobrepasados presupuestos o créditos, por la mediación o
recomendación, tanto a título oneroso como gratuito, de negocios pecuniarios,
inmuebles o de otras transacciones comerciales.
j) Responsabilidad civil profesional de los colegiados, así como la que se origine a la junta de
gobierno por acciones u omisiones de los colegiados, bien sea dicho responsabilidad directa
o subsidiaria.
k) La constitución, explotación o tramitación xx xxxxx o fondos de pensiones de cualquier
tipo o de seguros de enfermedad o de accidentes, prestaciones complementarias de
invalidez, etc., para los casos de enfermedad, muerte e incapacidad profesional.
l) La tramitación de asuntos relacionados con la libre competencia o con huelgas, cierra
patronal y otras medidas coercitivas que tengan finalidad social, política o bien de política de
precios.
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Condiciones Generales y Especiales – PI Psicólogos 201805 16/28
m) No haber concluido pólizas de seguros, haber dejado caducar estas, o bien no
haberlas hecho debidamente, así como actuaciones relacionadas con pago xx xxxxxx,
comunicaciones, rescisiones o siniestros.
n) Denegación o cancelación de colegiaciones; asesoramiento fiscal, infracción xx xxx de
protección de datos.
III. DELIMITACION TEMPORAL DE COBERTURA
a) El presente seguro cubre las Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por vez
primera durante el Periodo de Seguro, por razón de un evento susceptible de cobertura
según el objeto del presente contrato, cometido o supuestamente cometido por el Asegurado
durante el Periodo de Seguro.
b) El presente seguro también cubre las Reclamaciones formuladas contra el
Asegurado por vez primera durante el Periodo de Seguro, por razón de un evento susceptible
de cobertura según el objeto del presente contrato, cometido o supuestamente cometido por
el Asegurado durante el Periodo Retroactivo establecido en las Condiciones Particulares.
Esta retroactividad no se aplicará respecto de Actos Profesionales Incorrectos
i) conocidos por el Tomador/Asegurado antes de la toma de efectos de la Póliza;
y/o,
ii) cometidos o supuestamente cometidos por el Asegurado antes de la Fecha
Retroactiva especificada en las Condiciones Particulares.
El Período Retroactivo en ningún caso incrementará el Límite Agregado Anual, porque dicho
Periodo será parte de, y no además de, la misma anualidad de seguro.
IV. UNIDAD DE RECLAMACION
Todas las reclamaciones que deriven de, o sean atribuibles a, una misma causa o hecho
generador, tendrán la consideración de una sóla Reclamación y, en consecuencia, se aplicara
un único Límite por Xxxxxxxxxxx y una única Franquicia para todas ellas.
Lo anterior será sin perjuicio del deber de notificar todas las citadas Reclamaciones por el
Tomador del Seguro y el Asegurado, de conformidad con la cláusula de Notificación de
Reclamaciones de la presente Póliza.
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Condiciones Generales y Especiales – PI Psicólogos 201805 17/28
V. EXCLUSIONES
(Los encabezados de cada exclusión tienen un alcance meramente informativo)
El Asegurador no será responsable de prestación alguna, ya sea en concepto de
responsabilidad civil, de Gastos de Defensa o cualquier otro que, en su caso, hubiera podido
pactarse, y quedan, por tanto, expresamente excluidas del presente seguro:
(a) CIRCUNSTANCIAS CONOCIDAS A LA TOMA DE EFECTOS
Reclamaciones que resulten directa o indirectamente, de cualquier reclamación o
circunstancia existentes antes o a la toma de efectos de la presente Póliza y que el
Tomador/Asegurado conociese o debiera conocer conforme a la diligencia mínima
exigible al profesional que pudieran dar lugar a una Reclamación o a incurrir Gastos de
Defensa.
(b) OTROS SEGUROS
Reclamaciones respecto de las que el Tomador/Asegurado tiene derecho a ser indemnizado
bajo otro seguro, salvo la aplicación y sólo en cuanto al exceso, de lo previsto en la
Cláusula X “Otros Seguros” de las presentes Condiciones Generales y Especiales.
En todo caso, queda expresamente excluida cualquier reclamación que derive o traiga causa
en cualquier hecho o circunstancia que haya sido notificada bajo cualquier otro seguro con
anterioridad a la toma de efectos de la presente póliza, haya dado o no lugar a una
reclamación bajo dicho seguro.
(c) ACTOS DESHONESTOS Y MALICIOSOS
Reclamaciones que resulten, directa o indirectamente, de cualquier acto u omisión
deshonesto, fraudulento, criminal o malicioso del Asegurado o de cualquier Empleado del
Asegurado o de cualquier persona que actúe en nombre y representación del Asegurado,
incluyendo las Reclamaciones que se formulen contra el Asegurado, en su caso, como
responsable civil directo o subsidiario. Esta exclusión no será aplicable respecto de lo
establecido en la cláusula II.8 de estas Condiciones Generales (“Deshonestidad de
Empleados”)
(d) MULTAS /SANCIONES
Sanción o multa, y daños punitivos, ejemplares, restitutorios o no indemnizatorios. Esta
exclusión no será de aplicación a las sanciones impuestas al Asegurado por la Agencia
Española de Protección de Datos que estén cubiertas conforme a los términos de la
cobertura contenida en la Cláusula II.5 de estas Condiciones Generales (“Protección de
Datos”)
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Condiciones Generales y Especiales – PI Psicólogos 201805 18/28
(e) DAÑOS PERSONALES/DAÑOS MATERIALES
Reclamaciones por Xxxxx Personales, lesión, angustia, shock, enfermedad, padecimiento
físico o mental o muerte, sufridos por cualquier persona o, por Xxxxx Materiales, pérdida,
destrucción o menoscabo, incluyendo la pérdida de uso de bienes materiales.
(f) RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
Reclamaciones por cualquier forma de incumplimiento de obligaciones debidas por el
Asegurado en su calidad de Empleador a un Empleado o futuro Empleado.
(g) PROPIEDAD
Reclamaciones que resulten directa o indirectamente de la titularidad, posesión o uso por o
en nombre del Asegurado, de bienes raíces, inmuebles, edificios, aeronaves, buques, veleros
o cualquier vehículo de propulsión mecánica.
(h) PRODUCTOS
Reclamaciones que resulten directa o indirectamente de bienes o productos vendidos,
suministrados, reparados, modificados, construidos, diseñados, fabricados, instalados o
mantenidos por el Asegurado o por cualquier persona actuando en nombre o por
representación del Asegurado.
(i) RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
Reclamaciones que resulten directa o indirectamente de cualquier responsabilidad asumida
por el Asegurado bajo cualquier forma de garantía, acuerdo o convenio contractual salvo que
el Asegurado hubiere estado sujeto a la misma responsabilidad, en todo caso, en ausencia de
dicha garantía, acuerdo o convenio.
(j) PÉRDIDA COMERCIAL
Reclamaciones que resulten directa o indirectamente de cualquier responsabilidad o pérdida
comercial o deuda incurrida por cualquier forma de negocio emprendido, administrado o
gestionado por el Asegurado.
(k) CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
Reclamaciones que resulten directa o indirectamente de cualquier operación o existencia de
consorcio o unión temporal de empresas o negocios en los que el Asegurado tenga un interés
cierto, a menos que el Asegurador haya previamente aceptado y autorizado por escrito al
Asegurado su participación en dicho consorcio o unión temporal, emitiendo a tal efecto un
Suplemento que se adjunte a la presente Póliza.
EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO
Condiciones Generales y Especiales – PI Psicólogos 201805 19/28
(l) INTERÉS FINANCIERO
Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por
(i) cualquier otra persona que tenga la condición de Asegurado según la definición,
o
(ii) cualquier filial o compañía del mismo grupo que el Asegurado, o
(iii) cualquier persona o entidad que tenga participación o interés financiero, ejecutivo o de
control en el Asegurado, o
(iv) cualquier compañía o entidad en la que el Asegurado o cualquier socio director o
miembro del Asegurado tenga participación o interés financiero, ejecutivo o de control a
menos que dicha Reclamación lo sea por indemnización o contribución respecto de otra
reclamación formulada por un tercero independiente contra dicha compañía, persona o
entidad y resulte directamente de un Acto Profesional Incorrecto debido por el Asegurado a
dicho tercero independiente.
(m) INSOLVENCIA DEL ASEGURADO
Reclamaciones que resulten directa o indirectamente de la insolvencia o concurso del
Asegurado.
(n) PROPIEDAD INDUSTRIAL/INTELECTUAL
Reclamaciones en que se alegue cualquier forma de uso indebido o infracción de
derechos de marca, denominación, patente, diseño o cualquier otra forma de propiedad
industrial o intelectual. Esta exclusión no será de aplicación en relación con los gastos de
defensa de reclamaciones relativas a propiedad industrial/intelectual tal, que estarán
cubiertos conforme a los términos establecidos en la Cláusula II.7.II de estas Condiciones
Generales.
(o) USO NO AUTORIZADO Y VIRUS ELECTRONICO
Reclamaciones que resulten directa o indirectamente de, por consecuencia de, o de cualquier
otro modo relacionado con, virus electrónicos o el fallo para prevenir o restringir el
acceso a, o el uso no autorizado de, cualquier Computadora.
(p) FECHA RETROACTIVA
Reclamaciones que resulten directa o indirectamente de cualquier acto, error, evento u
omisión que ocurra con anterioridad o que se alegue haya ocurrido con anterioridad a la
fecha retroactiva establecida en las Condiciones Particulares, independientemente de que
fueran o no conocidas por el asegurado antes de la fecha de efecto de la póliza.
EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO
Condiciones Generales y Especiales – PI Psicólogos 201805 20/28
(q) JURISDICCION/ÁMBITO TERRITORIAL
Reclamaciones que se basen en acciones legales ante un tribunal o corte arbitral o bajo leyes
distintas, o por ejecuciones de sentencias obtenidas en otra jurisdicción que no sea la del
Ámbito Territorial y Jurisdiccional especificado en las Condiciones Particulares; así como
Reclamaciones por trabajos realizados, o cuya ejecución deba prestarse, fuera de dicho
Ámbito Territorial.
(r) GUERRA Y TERRORISMO
Reclamaciones que resulten directa o indirectamente de, por consecuencia de o de cualquier
modo relacionada con:
(i) Guerra
(ii) Terrorismo
(iii) Cualquier acto ilegal, ilegitimo o malicioso cometido por una persona(s) que actúe(n)
en conexión con o en nombre de cualquier Asociación Ilegal, independientemente de la
concurrencia o contribución con cualquier otra causa o evento, o en cualquier otra
secuencia temporal, de una Reclamación.
Igualmente se excluyen la pérdida, destrucción, daño, menoscabo, costes o gastos de
cualquier naturaleza directa o indirectamente causados por, resultantes de o en conexión
con, cualquier acción que se tome para controlar, prevenir, suprimir o de cualquier otra
manera relacionada con (i) y/o (ii) y/o (iii) arriba mencionados.
(s) CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA/ RIESGO NUCLEAR Reclamaciones derivadas de o
contribuidas por o consecuencia de
(i) pérdida, daño o destrucción materiales o cualquier otra forma de daño, gasto o
coste que de cualquier manera esté relacionado o derive de, o sea consecuencia de
(ii) cualquier forma de responsabilidad de cualquier naturaleza directa o
indirectamente causada por o contraída por o resultante de
(i) radiaciones ionizantes o contaminación por radiactividad de cualquier energía o
combustible nuclear o de cualquier residuo o deshecho nuclear o de la combustión de
cualquier combustible o energía nuclear.
(ii) la explosión tóxica radioactiva o cualquier otra propiedad peligrosa o nociva
de cualquier explosión de cualquier instalación, aparato, elemento o componente
nuclear.
EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO
Condiciones Generales y Especiales – PI Psicólogos 201805 21/28
(t) CONTAMINACIÓN/ ASBESTOS/ MOHO
Reclamaciones que resulten directa o indirectamente de, por consecuencia de o de
cualquier otra manera relacionada con,
(i) polución o contaminación medioambiental o de cualquier otro modo; (ii) asbestos en
cualquier forma o cantidad;
(iii) Moho en cualquier forma o cantidad.
Se entenderá por “Moho” cualquier hongo, micota o cualquier otra sustancia o producto o
tipo de infección producido por dicho hongo o micota incluyendo pero no limitado a, moho,
micotoxinas, esporas o cualquier aerosol biogénico
(u) ADMINISTRADORES Y/O DIRECTIVOS
Reclamaciones basadas u originadas por cualquier actuación del Asegurado como
administrador y/o directivo de cualquier compañía o corporación.
(v) SEGUROS OBLIGATORIOS
Reclamaciones por responsabilidades que sean o deban ser objeto de cobertura bajo un
seguro de suscripción obligatoria.
(w) INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA
Reclamaciones que traigan causa o estén conectados directa o indirectamente con la
inobservancia voluntaria o el incumplimiento inexcusable (aquel en el que se incurre con
conciencia del daño probable y aceptación injustificable del mismo) de las normas o
disposiciones que reglamenten la Actividad Profesional del Asegurado descrita en las
Condiciones Particulares, incluyendo (no exhaustivamente) las que se dicten en el ámbito
del Colegio Profesional al que pertenezca el Asegurado, así como la falta de colegiación,
titulación o legitimación profesional o administrativa del Asegurado o de las personas de las
que este deba responder civilmente y/o la falta, extralimitación o incumplimiento total o
parcial de cualquier requisito profesional y/o administrativo, que sean de obligado
cumplimiento u observancia por el Asegurado por razón de su Actividad Profesional.
(x) ACTIVIDAD NO ASEGURADA
Reclamaciones por responsabilidades incurridas por el Asegurado con ocasión, o por
consecuencia, de cualquier actuación, servicio o actividad distinta, incompatible o no
estrictamente propia de la Actividad Profesional descrita en las Condiciones Particulares, así
como cualquier reclamación de daños y perjuicios que no sean consecuencia directa del
ejercicio de dicha Actividad Profesional.
EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO
Condiciones Generales y Especiales – PI Psicólogos 201805 22/28
(y) INFIDELIDAD
Reclamaciones por faltas en caja o pagos, así como las derivadas de la pérdida o daños
causados a bienes confiados o puestos al cuidado o custodia del Asegurado, que tengan su
causa en una actuación fraudulenta de las personas bajo el control o vigilancia del
Asegurado. Esta exclusión no será de aplicación respecto de lo establecido en la cláusula II.8
de estas Condiciones Generales (“Deshonestidad de Empleados”).
(z) DEFECTOS O AUSENCIA DE CONTABILIDAD
Reclamaciones que traigan causa o estén conectadas directa o indirectamente con la
ausencia de la contabilidad legalmente exigida o con irregularidades en la llevanza de la
misma que impidan conocer la situación patrimonial y financiera del Asegurado, y que
originen cualquier tipo de perjuicio económico.
(aa) BLANQUEO DE CAPITALES
Reclamaciones que traigan causa o estén relacionadas directa o indirectamente con
cualquier acto efectivo presunto de Blanqueo de Capitales, o con cualquier acto efectivo o
presunto que constituya una infracción de la normativa sobre Blanqueo de Capitales e
infracciones monetarias.
(bb) TASACIÓN
Reclamaciones que resulten, directa o indirectamente de actividades de tasación y/o
valoración inmobiliaria, así como de tasación y/o valoración de obras de arte, joyas, alhajas
y similares.
(cc) SEGUROS
Reclamaciones que resulten directa o indirectamente de la falta de obtención, efecto,
mantenimiento o inadecuación de contratos de seguros, así como, en general, cualquier
actividad como corredor y/o agente de seguros.
(dd) ASESORAMIENTO FINANCIERO
Reclamaciones que resulten directa o indirectamente como consecuencia de la intervención
en operaciones financieras de cualquier clase, de títulos o créditos, mediación o
representación en negocios pecuniarios, crediticios, o similares, o derivadas de
depreciaciones o minusvalías de las inversiones realizadas como consecuencia de la propia
evolución y funcionamiento natural xxx xxxxxxx de valores, así como frustración de las
expectativas del rendimiento de las inversiones aunque hayan sido expresamente
garantizadas, así como, en general, cualquier actividad relacionada con el asesoramiento,
consultoría e intermediación financiera o en inversiones.
EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO
Condiciones Generales y Especiales – PI Psicólogos 201805 23/28
(ee) ADMINISTRADOR CONCURSAL
Reclamaciones que resulten directa o indirectamente derivadas de actuaciones del
Asegurado como Administrador Concursal.
(ff) SANCIONES INTERNACIONALES
El Asegurador no otorgará cobertura y, por tanto, no será responsable de pagar ningún tipo
de indemnización o compensación, cuando dicha indemnización o compensación exponga al
Asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción de conformidad con las
resoluciones dictadas por las Naciones Unidas, o en virtud xx xxxxx, reglamentos o sanciones
comerciales y/o económicas de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos de América.
(gg) NO TITULACIÓN, SUSPENSIÓN, INHABILITACIÓN
Quedan excluidas las reclamaciones cuando el Asegurado no posea la titulación
legalmente requerida para el ejercicio de la psicología.
Igualmente quedan excluidas las reclamaciones por actos profesionales realizados
estando el colegiado suspendido o inhabilitado, mediante resolución judicial o resolución del
Colegio Profesional respectivo o resolución administrativa, para el ejercicio
profesional, en el momento de realizar aquellos.
(hh) MEDICAMENTOS NO APROBADOS
Reclamaciones derivadas de recetar y/o administrar productos farmacéuticos no aprobados
por la Autoridad Sanitaria, así como la responsabilidad derivada de la utilización de
procedimientos curativos y de medios ajenos a la buena y reconocida práctica o que no
hayan recibido reconocimiento de entidades científicas o de profesionales psicólogos de
reconocido prestigio.
(ii) DAÑOS ESTÉTICOS
Reclamaciones derivadas de daños meramente estéticos por no haber obtenido la
finalidad propuesta en el tratamiento, así como por percepción insatisfactoria del
resultado por parte del paciente.
(jj) ENSAYOS, PROYECTOS CLÍNICOS
Reclamaciones derivadas de la realización de ensayos clínicos, así como estudios y proyectos
de investigación.
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Condiciones Generales y Especiales – PI Psicólogos 201805 24/28
(kk) SECRETO PROFESIONAL
Reclamaciones por vulneración xxx xxxxxxx profesional así como las reclamaciones derivadas
de la custodia y tratamiento de datos personales y documentación clínica, excepto lo
dispuesto en la Cláusula II.5 Protección de Datos de estas Condiciones Generales y
Especiales.
(ll) DEBER DE INFORMAR
Reclamaciones por incumplimiento de la obligación de informar al paciente y/o de
obtener del mismo el consentimiento informado, ya sea e forma verbal o de forma escrita, en
los términos legalmente establecidos.
VI. NOTIFICACION DE RECLAMACIONES
El Tomador/Asegurado deberá notificar por escrito al Asegurador cualquier Reclamación formulada contra
él y/o la recepción de cualquier comunicación de cualquier tercero en la que declare la intención de
formular una Reclamación contra el Asegurado, dentro de un plazo de siete (7) días desde que hubiere
tenido conocimiento de ello.
El Tomador/Asegurado deberá igualmente notificar al Asegurador inmediatamente, cualquier hecho o
circunstancia de la que tenga conocimiento y que razonablemente pueda dar lugar a una
Reclamación, dando detalles sobre el hecho o circunstancia que pueda anticipar la Reclamación junto con
datos particularizados de las fechas y personas relacionadas con tal hecho o circunstancia.
Habiéndose notificado el hecho o circunstancia conforme al párrafo anterior, si el mismo da lugar a una
Reclamación formulada contra el Asegurado después del vencimiento del Periodo de Seguro o, en su
caso, del Periodo Informativo, se entenderá a los efectos de este seguro que ha sido formulada durante
su vigencia.
El Asegurado deberá usar todos los medios a su alcance y cooperar con el Asegurador para minimizar las
consecuencias de una Reclamación, o de una queja, anuncio o amenaza de formular una reclamación
contra el Asegurado. Además, el Asegurado deberá facilitar al Asegurador toda la información que este
requiera y sea necesaria para la investigación de sus circunstancias, incluyendo toda la asistencia
razonable para identificar lugares y asegurar la cooperación de cualquier persona que pueda prestar una
declaración formal o testificar o producir cualquier clase de documentos que pudieran ser necesarios para
cumplir con las prescripciones de las normas procesales civiles vigentes en cada momento.
Si el Asegurado notifica, o requiere al Asegurador la indemnización o pago de cualquier Reclamación a
sabiendas de que la misma es falsa o fraudulenta, ya sea con relación a la cantidad reclamada o de
cualquier otro modo, el Asegurador quedará liberado de cualquier responsabilidad con relación a la
misma.
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Condiciones Generales y Especiales – PI Psicólogos 201805 25/28
VII. DEFENSA DE LA RECLAMACION
1. La dirección jurídica de cualquier Reclamación amparada por este seguro corresponde al
Asegurador. Será éste quien designará los abogados y procuradores que defenderán y
representarán al Asegurado en los procedimientos judiciales que contra él se sigan, y quien
dirigirá cualquier negociación tendente a la liquidación extrajudicial de la Reclamación.
2. El Asegurador podrá en cualquier momento tomar la defensa jurídica del Asegurado en
cualquier Reclamación, ya sea en juicio o negociación extrajudicial, y ejercitar en nombre del
Asegurado cualquier reclamación de cantidad, indemnización de daños y perjuicios o
cualquier otra contra cualquier tercero.
3. En los casos en que el Asegurador lo estime oportuno otorgará su consentimiento al
Asegurado para que designe un letrado de su confianza. Salvo en este supuesto y aquellos
que por ley se determinen, el Asegurado se abstendrá de designar o instruir abogado alguno
para la defensa de la Reclamación. Asimismo, El Asegurado no deberá admitir
responsabilidad por, ni transar o intentar transar ninguna Reclamación ni incurrir ningún
gasto de defensa en conexión con una Reclamación, sin el previo consentimiento por escrito
del Asegurador. El Asegurador en ningún caso quedará vinculado por los términos de
cualquier acuerdo alcanzado por el Asegurado sin su consentimiento.
4. En relación con la negociación extrajudicial, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo
anterior, el Asegurador no transará ninguna Reclamación sin el consentimiento del
Asegurado. Esto no obstante, si el Asegurado rehúsa prestar su consentimiento a una
transacción formalmente recomendada por el Asegurador y, por contra, xxxxx xxxxxxx dicha
Reclamación, entonces la responsabilidad del Asegurador quedará limitada a la suma en la
que la Reclamación se hubiese transado si el Asegurado hubiese consentido, incluyendo los
Gastos de Defensa incurridos y autorizados por el Asegurador hasta la fecha en que el
Asegurado rehusó la transacción, y en todo caso siempre dentro de los Límites de
Indemnización establecidos en las Condiciones Particulares
VIII.SUBROGACION
El Asegurador quedará subrogado por el pago de cualquier Reclamación y/o gasto de defensa en todos
los derechos y acciones que competan al Asegurado para repetir o recobrar contra cualquier tercero por
razón de la misma y el Asegurado deberá tomar todas las medidas necesarias para preservar tales
derechos y asistir al Asegurador en su ejercicio.
El Asegurado será responsable de cualquier perjuicio que se cause al Asegurador en sus
derechos de subrogación por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
párrafo anterior.
EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO
Condiciones Generales y Especiales – PI Psicólogos 201805 26/28
El Asegurador no ejercitará ningún derecho de repetición o recobro contra ningún directivo, miembro,
socio o Empleado del Asegurado salvo que la Reclamación derive de o haya sido contribuida por,
cualquier acto u omisión deshonesto, criminal o malicioso de dicho directivo, socio miembro o empleado
del Asegurado.
IX. LIMITES DE INDEMNIZACIÓN
La responsabilidad del Asegurador bajo la presente póliza queda limitada por los Límites de
Indemnización establecidos en las Condiciones Particulares de la misma, que han de
entenderse como sigue:
1. Límite Agregado Anual – es la responsabilidad máxima del Asegurador por anualidad de seguro,
excluyendo los Gastos de Defensa, y con independencia del número de Reclamaciones notificadas
durante el Período de Seguro, del Límite por Reclamación y de los Sublímites que sean aplicables, que se
entenderán siempre como parte integrante del Límite Agregado Anual y nunca en adición al mismo.
2. Límite por Reclamación – es la responsabilidad máxima del Asegurador en relación con una misma
reclamación, por todos los conceptos, exceptuando los Gastos de Defensa, cualquiera que sea el número
de reclamantes y de partes contra las que la misma haya sido formulada. El Límite por Reclamación es
parte integrante del Límite Agregado Anual, y no podrá entenderse en adición al mismo. Cuando existan
reclamaciones atribuibles a una misma causa o hecho generador, se estará a lo establecido en la Cláusula
IV de estas Condiciones Generales y Especiales, y se entenderá que es de aplicación un único Límite por
Reclamación.
3. Sublímites – es el límite máximo asumido por el Asegurador respecto de las garantías
especificadas en las Condiciones Particulares de este seguro. Cualquier sublímite establecido en las
Condiciones Particulares será parte integrante del Límite por Reclamación y el Límite Agregado por
Anualidad, y no podrá entenderse en adición a los mismos.
X. FRANQUICIA
El Asegurador sólo será responsable en exceso de la Franquicia establecida en las
Condiciones Particulares. Dicha Franquicia es por Reclamación. Cuando existan reclamaciones
atribuibles a una misma causa o hecho generador, se estará a lo establecido en la Cláusula IV de estas
Condiciones Generales y Especiales, y será de aplicación una única franquicia.
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Condiciones Generales y Especiales – PI Psicólogos 201805 27/28
XI. OTROS SEGUROS
El presente seguro opera en exceso de cualquier otro seguro contratado por el
Tomador/Asegurado para cubrir, en todo o en parte, los mismos o análogos riesgos
asegurados por la presente póliza.
En el supuesto de que dicha otra póliza o pólizas de cobertura análoga contengan una
provisión respecto a la concurrencia de seguros en los mismos términos que la presente, se
entiende y acuerda que el presente seguro actuará en concurrencia con las mismas.
XII. PAGO DE PRIMA
El Asegurado deberá pagar al Asegurador en su totalidad la primera prima o la prima única a
la toma de efectos de esta Póliza.
Si la primera prima o la prima única no se hubiere pagado en los 30 días siguientes a la toma de efecto,
el Asegurador tendrá derecho a resolver el contrato o a reclamar su pago en vía ejecutiva con base en la
Póliza. Si la prima no ha sido satisfecha antes de ocurrir el siniestro, el Asegurador quedará liberado de la
obligación de indemnizar.
La prima se pagará en el lugar indicado en las Condiciones Particulares, y, en su defecto, se entenderá
que el pago ha de hacerse en el domicilio del Asegurado.
XIII.CESION Y CONFIDENCIALIDAD
Cesión
No podrá cederse la presente póliza ni ningún derecho o interés de la misma sin el previo consentimiento
expreso y escrito del Asegurador, en cuyo caso se formalizará la misma mediante Suplemento que
quedará adjunto a la Póliza.
Confidencialidad
El Asegurado no deberá revelar la existencia, los términos o las condiciones de la presente Póliza a
ninguna persona, salvo cuando la Ley así lo exija o cuando se requiera por una Autoridad Pública o
entidad privada, como condición previa y necesaria para contratar un servicio o desarrollar las
prestaciones que formen parte de la Actividad Profesional asegurada. En cualquier otro caso será
necesaria la previa autorización por escrito del Asegurador.
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Condiciones Generales y Especiales – PI Psicólogos 201805 28/28
XIV. LEY Y JURISDICCION APLICABLES
El presente contrato de seguro se regirá exclusivamente por la la ley española, y será Juez
competente para conocer de cualquier disputa o litigio a que pueda dar lugar el del domicilio del
Asegurado.
Las partes podrán en todo caso referir voluntariamente y de común acuerdo cualquier controversia que
pueda surgir a Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Arbitraje española y demás
disposiciones aplicables a dicho supuesto.
XV. DOMICILIO PARA EMPLAZAMIENTOS
Queda convenido por la presente que cualquier diligencia de emplazamiento, notificación o expediente
que deba notificarse al Asegurador con el propósito de iniciar un juicio contra el mismo en relación con
esta Póliza se realice a:
XXXXXX INTERNATIONAL ESPAÑA Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, 0 – Planta 35
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
00000 Xxxxxx
El Tomador del Seguro/Xxxxxxxxx declara haber leído y entendido el contenido de todas las
cláusulas, términos y condiciones del presente contrato y que está de acuerdo con ellas, y
especialmente con aquellas que, debidamente resaltadas en negrita, puedan tener un
alcance limitativo de sus derechos. Para que quede constancia de lo anterior, el Tomador de
Seguro/Asegurado firma el documento.
- CCPP
- S
- ANEXO
- wdg