Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO PARA LA GESTIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN, DEL SERVICIO PUBLICO DEPORTIVO EN LA INSTALACIÓN DEPORTIVA BÁSICA XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX DEL DISTRITO XX XXXXXX.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la gestión del servicio público deportivo para el fomento del deporte de base en la instalación deportiva básica que se detalla en el Anexo al presente Pliego.
A través de este pliego se definen las condiciones de prestación del servicio al público de explotación de la instalación para la enseñanza y práctica del deporte y cualquier actuación que se encuentre ligada a la misma.
Los responsables del Distrito elaborarán un inventario de los bienes muebles existentes en la instalación el cual deberá ser firmado por el responsable del Distrito y de la entidad adjudicataria una vez formalizado el contrato, en el plazo de un mes.
La entidad adjudicataria deberá llevar un libro-inventario de bienes muebles (equipamiento) existentes en la instalación con expresión de sus características, marca y modelo, así como su valoración económica y estado de uso.
Los bienes inventariables o fungibles adquiridos con cargo a las cuentas de explotación de la instalación revertirán en todo caso al Distrito.
2. ASPECTOS QUE COMPRENDE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
El servicio objeto del contrato comprenderá:
A) La gestión de las instalación deportiva en cuanto a:
• Mantenimiento de las instalaciones (iluminación, cerramiento exterior, hierba artificial …).
• Aportación de maquinaria y equipos.
• Información y venta de servicios y actividades.
• Atención al público.
• Limpieza de la instalación (vestuarios, aseos, gradas, terreno de juego…)
• Vigilancia de seguridad de la instalación durante 12 horas los 365 días del año.
• Jardinería.
• Recaudación de cobros por servicios.
B) Elaboración y desarrollo de un Programa de realización de las actividades deportivas.
C) Atención sanitaria inmediata, en caso leves que no requieran atención médica especializada y/o urgente. Botiquín.
D) Deberá montar una escuela deportiva con equipos de la categoría xxxxxxxx, alevín, infantil y cadete, el servicio incluirá un programa de enseñanza y determinación de las actividades deportivas concretas a realizar con sus horarios y tarifas, en su caso.
E) La adquisición, instalación y mantenimiento de la maquinaria y equipamientos necesarios para el funcionamiento de la instalación.
3. CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD.
3.1 Régimen de uso:
Corresponde al adjudicatario gestionar las instalaciones de acuerdo con el programa de actividades, características y precios establecidos en el contrato.
El Distrito se reserva el uso de las instalaciones de manera puntual, siempre que concurran razones de interés público, debiendo comunicarlo al concesionario con una antelación mínima de un mes.
Igualmente, existirá una reserva de utilización para el desarrollo de los juegos deportivos municipales y demás torneos y similares establecidos u organizados por la Dirección General de Deportes y por el propio Distrito, determinándose las fechas de celebración mediante acuerdo del Distrito, la Dirección General de Deportes oído el concesionario. El desarrollo de dichos actos deportivos deberá interferir en la menor medida posible en el programa de actividades que se desarrollan por el concesionario en la instalación.
En materia de utilización de las instalaciones, se dará preferencia a los clubes, asociaciones deportivas y colegios del ámbito territorial del Distrito xx Xxxxxx.
La entidad adjudicataria no podrá utilizar la instalación para otras actividades diferentes de las deportivas.
Al menos un 25% del horario de utilización de la instalación deberá destinarse a su uso y acceso por el público en general debiendo especificar el licitador en su oferta los tramos horarios reservados a tal fin.
No podrá cerrar al público la instalación salvo autorización expresa de la Junta de Distrito, previa solicitud debidamente justificada del adjudicatario, con una antelación mínima xx xxxx días hábiles.
El adjudicatario sufragará los gastos originados por consumo de agua, gas, y electricidad, respecto de las instalaciones existentes en la actualidad o que en su caso sean previamente autorizadas.
La entidad adjudicataria presentará un programa deportivo y plan de uso de las instalaciones en el cual deberá constar:
• Actividades deportivas ordinarias a desarrollar en la instalación.
• Actividades especiales: torneos, campeonatos, cursillos, cursos especiales para colegios.
• Escuelas deportivas: se deberá especificar el tipo de escuela, horarios y tarifas de los programas de enseñanza.
• Programa de promoción deportiva con clubes y asociaciones, preferentemente del Distrito xx Xxxxxx.
• Programas de deporte infantil, en su caso.
• Programas de deporte recreativo, en su caso.
• En caso de crearse nuevas Escuelas deportivas: se deberá especificar el tipo de escuela, horarios y tarifas de los programas de enseñanza.
Al comienzo de cada temporada deportiva, el concesionario deberá presentar, al responsable de las actividades deportivas del Distrito, un proyecto de gestión para la temporada.
La temporada deportiva, con carácter general, se entenderá comenzada el día uno de septiembre de cada año natural. Dentro de la primera quincena del mes anterior al comienzo de cada temporada deportiva, el concesionario deberá presentar al Jefe de Unidad de Actividades Culturales, Deportivas y Formativas del Distrito, un proyecto de gestión para la temporada.
Cada tres meses se presentará por la entidad adjudicataria una memoria de la gestión de las actividades realizadas y finalizada la temporada deportiva, se presentará una memoria global de la gestión llevada a cabo. En dicha Memoria deberán especificar y justificar todos los gastos e ingresos producidos durante dicho periodo, con desglose pormenorizado de los mismos.
Dicha memoria tendrá como base el libro diario de gastos e ingresos, el libro diario de incidencias y las hojas de alquiler, toda las cuales deberán llevarse obligatoriamente y estar a disposición de la Junta de Distrito en cualquier momento que lo requiera.
Horario:
Las instalaciones objeto de explotación permanecerán abiertas todos los días del año, salvo Navidad, Año Nuevo y Xxxxx en el horario siguiente:
De lunes a viernes: Al menos seis horas diarias.
Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos: Al menos catorce horas y medias diarias
Será el licitador, en su oferta, el que determine de forma concreta el horario definitivo, siempre respetando los mínimos señalados.
Cualquier variación en el horario requerirá previa autorización del Distrito, debiéndose comunicar por escrito al Jefe de Unidad de Actividades Culturales, Deportivas y Formativas del Distrito con, al menos, una antelación de cinco días hábiles, el cual comunicará igualmente por escrito la decisión municipal adoptada la cual no será susceptible de recurso alguno.
Durante el horario de funcionamiento de la instalación se podrá regular el acceso a la misma en función de su aprovechamiento deportivo, o por razones de seguridad o aforo.
El horario de funcionamiento de la instalación en todo caso será independiente a la obligación de vigilancia y control de la mismas, la cual deberá cumplirse los 365 días del año las 12 horas.
4. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO:
Serán obligaciones del concesionario, además de las determinadas en la legislación que le sea de aplicación las relacionadas en los apartados siguientes.
4.1. MANTENIMIENTO:
Las instalaciones deportivas municipales que se entregan a gestión por parte del adjudicatario deberán revertir a la finalización del contrato al distrito en perfecto estado de funcionamiento y conservación.
La entidad adjudicataria viene obligada a reponer y sustituir los elementos que se desgasten por el uso habitual de los mismos, tanto maquinaria, si existiese, como equipamiento.
Será por cuenta del concesionario mantener en adecuadas condiciones xx xxxxxx y salubridad los paramentos verticales interiores y exteriores de las instalaciones, efectuando a su cargo las operaciones de pintura y revoco que sean necesarias.
Dicha obligación se extenderá también a aquellas superficies alicatadas que pudieran existir, así como a las líneas señalizadoras de las áreas destinadas a juegos deportivos de equipo y, fundamentalmente, cuando su deficiente estado impida el correcto uso de dichas áreas, y el normal desarrollo de los juegos de equipo en ellas celebrados.
Independientemente de lo anteriormente expuesto, el concesionario asume la obligación de conservar y mantener, con carácter general, las edificaciones e instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, además del resto de los deberes que la legislación urbanística señala a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones. Las obras y trabajos que sean necesarias para ello correrán a cargo del concesionario.
Cualesquiera medidas de mejora, conservación o mantenimiento que el concesionario estime necesario realizar para el buen funcionamiento de la instalación deportiva o de las actividades en ella desarrolladas, deberá ser comunicada, por escrito, con la debida antelación al responsable de las actividades deportivas del Distrito. Asimismo y en todo caso, cualquier obra que se pretenda ejecutar deberá ser comunicada previamente a dicho responsable quien junto con los técnicos competentes determinará la documentación técnica que deberá ser presentada para su posible autorización.
Todo proyecto que implique ejecución de obras por encima de las reparaciones ordinarias quedará condicionado a la aprobación de Distrito.
Las mejoras, ampliaciones y toda clase de obras realizadas en la instalación, pasarán a propiedad municipal al finalizar el contrato, sin derecho alguno por parte del concesionario a recibir indemnización ni compensación.
El adjudicatario deberá remitir informe trimestral a la citada unidad sobre trabajos de mantenimiento realizados y su coste, así como de las incidencias acaecidas en esta materia e igualmente presentará una memoria anual del mantenimiento realizado que incluirá descripción de las actuaciones y coste de las mismas.
La autorización para la realización de las obras a que se refiere este apartado, así como los precedentes, equivaldrá a la preceptiva licencia municipal, por tratarse de inmueble municipal.
El Distrito se reserva el derecho a ejecutar obras nuevas o de reforma que considere precisas en la instalación objeto de adjudicación.
4.2. LIMPIEZA:
La realización de los trabajos de limpieza abarcan elementos interiores y exteriores de la instalación (superficies horizontales, verticales, puertas, ventanas, mobiliario, material técnico, aseos, vestuarios, escaleras y similares).
Se deberán limpiar diariamente los vestuarios, servicios higiénicos y lavabos, prestando especial atención a la desinfección de duchas e inodoros.
El resto de las instalaciones deberán mantenerse en todo momento en las debidas condiciones de higiene, ornato y seguridad.
En las labores de limpieza se utilizarán productos adecuados, quedando prohibidos aquellos que por sus características y concentración pudieran producir daños a los usuarios o sus bienes, así como corrosión o daños a las superficies sobre las que se apliquen.
Los residuos de toda clase que se produzcan se depositaran en bolsas o contenedores adecuados en el lugar designado para su posterior recogida por el servicio de limpieza del Ayuntamiento.
Todos los gastos derivados del servicio de limpieza de la instalación, así como todos aquellos necesarios para el aseo e higiene de los usuarios y personal de la instalación (papel higiénico, jabón, seca manos,…) corren a cargo del concesionario, incluidos los materiales y productos necesarios para llevarlas a cabo.
En caso de que fuera necesario, también serán por cuenta del concesionario los gastos que pudieran originarse como consecuencia de la necesidad de efectuar tratamientos de desinsectación, desinfección o desratización de las instalaciones, así como fitosanitarios en los elementos vegetales xxx xxxxxxx.
4.3. PERSONAL
El concesionario deberá disponer de los medios materiales y personales suficientes para la prestación del servicio.
En la instalación deberá existir, al menos, el siguiente personal:
− Un responsable de la instalación encargado de su gestión administrativa y de organización técnica.
− Un operario de servicios múltiples cuyas funciones deberán contemplar el mantenimiento y limpieza de la instalación.
− Un vigilante de seguridad de la instalación durante 12 horas (22:00h. hasta 10:00h.).
La plantilla de personal al servicio de la instalación será detallada y pertenecerá a la entidad adjudicataria.
El personal irá debidamente identificado como perteneciente a la entidad adjudicataria absteniéndose de cualquier indicación o dibujo que lo relacione directa o indirectamente con el Ayuntamiento de Madrid o cualquiera organismo o entidad de él independiente..
El adjudicatario deberá presentar una relación de puestos de trabajo al servicio de la instalación, relación que se deberá presentar igualmente al inicio de cada temporada deportiva con el siguiente desglose de información:
• Denominación y funciones del puesto.
• Jornada semanal total, desglosando claramente la jornada diaria.
• Nombre , apellidos y NIF/NIE de la persona que ocupe el puesto
• Acreditación de su capacitación profesional para el desempeño del puesto.
• Informe curricular del personal adscrito al servicio.
El adjudicatario velará en todo momento por la estabilidad en el empleo del personal afecto a la prestación del servicio.
El personal deberá observar en todo momento el decoro personal, la corrección y el respeto al usuario del servicio.
La entidad adjudicataria organizará su personal de modo que cubra las necesidades de funcionamiento de la instalación y, en todo caso, deberá sustituir de forma inmediata las ausencias del personal a su cargo con objeto de que no se interfiera en la prestación del servicio.
Cualquier sustitución del personal que sea de carácter permanente, deberá ser comunicada por escrito al responsable de la Unidad de Actividades Culturales, Deportivas y Formativas del Distrito y el sustituto deberá cumplir los mismos requisitos de formación y funciones que el que ha causado baja.
El adjudicatario deberá cumplir la legislación laboral vigente en las relaciones contractuales con el personal a su servicio, que dependerá exclusivamente del mismo y no tendrá relación de ninguna índole con el Ayuntamiento de Madrid.
En ningún supuesto podrá considerarse que el personal de la entidad adjudicataria tiene relación laboral, contractual o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento de Madrid, debiendo dicha entidad informar debidamente a su personal de dicho extremo, e incluir expresamente esta circunstancia en todos los contratos de las personas que trabajen en la instalación.
La entidad adjudicataria designará un representante, delegado o coordinador en la instalación, que será el responsable de la misma y dará las órdenes e instrucciones necesarias al resto del personal. Igualmente se designará un suplente. De cualquier aspecto que se trate entre los dos responsables se dejará constancia escrita y será firmado por ambos.
4.4. PUBLICIDAD:
El adjudicatario deberá proyectar la imagen del Ayuntamiento como titular del servicio a todos los ciudadanos y usuarios del mismo, haciendo mención expresa en cuantos medios de información o difusión esté presente, del carácter municipal de las instalaciones y servicios. Cualquier rotulación, señalización del equipamiento, publicidad o elemento de información al usuario deberá ser supervisado y contar con la autorización del Distrito y deberá (debiendo) acomodarse a los modelos aprobados de la imagen corporativa, en todo caso.
El adjudicatario no podrá realizar ningún tipo de comercialización o explotación publicitaria exterior en el cerramiento de la instalación.
Se prohíbe expresamente todo tipo de publicidad, tanto directa como indirecta, de bebidas alcohólicas, tabaco, locales de juego de suerte, envite o azar y servicios o espectáculos de carácter erótico o pornográfico, así como los que, en un futuro, pudieran ser objeto de prohibición por normativa estatal, autonómica o local.
4.5. RÉGIMEN CONTABLE:
El concesionario estará obligado a llevar una contabilidad propia de la concesión y separada del resto de actividades que, en su caso, pudiera desarrollar a nivel empresarial, de manera que el Distrito pueda fiscalizar la gestión, a cuyo efecto podrá inspeccionar la actividad y requerir la presentación de la documentación que considere oportuna. El incumplimiento de esta obligación constituirá causa de resolución del presente contrato.
4.5. OTRAS OBLIGACIONES:
Con carácter general el concesionario deberá gestionar el servicio de forma directa, y de manera regular y continuada, sin que pueda subrogarse en ésta ninguna persona, ni arrendar, subarrendar o ceder, en todo o en parte.
• Son responsabilidad del concesionario cuantos daños puedan ocasionarse a personas o bienes y sean consecuencia, directa o indirecta, de las actividades desarrolladas en las instalaciones o del uso o funcionamiento normal de las mismas.
• El mantenimiento y conservación de las instalaciones, en las debidas condiciones de conservación, seguridad, higiene y ornato.
• Garantizar a los particulares el derecho a utilizar el servicio en las condiciones establecidas. Deberá disponer de las instancias normalizadas correspondientes para la presentación de sugerencias y/o reclamaciones por parte de los usuarios (hojas de reclamaciones), así como ponerlas a la inmediata disposición de quién las solicite.
• Dedicar las instalaciones exclusivamente al uso establecido en este pliego.
• Percibir del público exclusivamente las tarifas autorizadas.
• Adoptar las medidas necesarias para una adecuada protección de los datos de carácter personal que pudieran obtener de los usuarios de las instalaciones, en los términos expresados en la normativa específica.
• Permitir el acceso a las instalaciones de los servicios municipales, en el ejercicio de sus labores de inspección de aquellas y de las actividades en ellas desarrolladas.
• Abstenerse de colocar publicidad en las instalaciones, salvo la previamente autorizada por la Junta de Distrito, siempre que esté referida en concreto a la actividad que se desarrolla y en las dimensiones y alturas establecidas con arreglo a la normativa vigente.
• Asimismo se abstendrán de utilizar altavoces o aparatos análogos, susceptibles de producir molestias al vecindario o a los viandantes fuera del horario establecido en la normativa municipal y siempre que el mismo no esté vinculado directamente al desarrollo de la actividad deportiva.
• Conservar toda la documentación que se genere con motivo de la prestación del servicio, la cual podrá ser examinada en cualquier momento por los responsables de la Junta de Distrito y será entregada a la misma al finalizar el plazo de adjudicación.
• El adjudicatario será responsable de aquellos deterioros que sufra la instalación por negligencia, los derivados de una mala acción, o por haber sido utilizada para actos distintos de aquellos para los que se autoriza.
• No utilizar para la prestación del servicio otras fuentes de energía que el fluido eléctrico o cualesquiera otras de las que estén dotadas las instalaciones o hayan sido previamente autorizada.
• Al termino de la adjudicación, cualquiera que sea la causa y en el plazo máximo de un mes a contar desde el mismo, habrá de efectuarse todas las correcciones, reparaciones y sustituciones que los Servicios Técnicos Municipales determinen, a fin de que el Ayuntamiento reciba las instalaciones en perfectas condiciones de uso y funcionamiento.
5. DERECHOS DEL CONCESIONARIO:
• Ejercer la actividad en los términos de la autorización con sujeción a las prescripciones establecidas en el presente Pliego así como al de Cláusulas Administrativas particulares y demás normativa de aplicación.
• Percibir íntegramente las tarifas que se fijen al público por la prestación del servicio.
• Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico financiero de la concesión, en los casos en que así proceda, sin perjuicio de la gestión del servicio a riesgo y xxxxxxx del contratista.
6. PRERROGATIVAS DEL DISTRITO.
• Ordenar discrecionalmente las modificaciones que, en la prestación del servicio, aconsejase el interés público, entre otras, variación en la calidad, cantidad, horario y lugar de las prestaciones en que consista el servicio. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato se deberá compensar al adjudicatario de manera que se mantenga el equilibrio económico-financiero de la concesión. La modificación en la prestación del servicio derivada del interés público dará lugar a una modificación del contrato, sin perjuicio de su formalización de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
• Fiscalizar la gestión del concesionario a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio y requerir la presentación de la documentación relacionada con el mismo, así como dictar las órdenes oportunas para mantener o restablecer la debida prestación. Cualquier oposición o entorpecimiento a las inspecciones municipales por parte del adjudicatario o por el personal a su servicio, se considerará falta muy grave y posible motivo de revocación de la concesión.
• Intervenir y en su caso, suspender temporal o definitivamente el servicio, en casos de urgencia por riesgo grave y/o inmediato para las personas o las cosas, derivado directa o indirectamente de la instalación y/o las actividades en ella desarrollada.
• Practicar las auditorias que considere necesarias en relación con el cobro de los servicios por el concesionario.
7. PLAZO DE LA CONCESIÓN.
El plazo de la concesión será de dos años (desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 xx xxxxx de 2015), pudiéndose prorrogar anualmente, por mutuo acuerdo de las partes, por un máximo de dos años.
En el plazo de comprobación anterior a la reversión, el concesionario deberá adoptar las medidas necesarias para que el día en que finalice la concesión se entregue la instalación en perfecto estado.
8. CONDICIONES ECONÓMICAS.
A) Retribución del concesionario:
Los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios (tarifas) corresponderán a la entidad adjudicataria, en concepto de retribución, corriendo a su riesgo y xxxxxxx la obtención de dichos ingresos a lo largo de la vigencia del contrato.
B) Tarifas:
Las tarifas máximas fijadas por utilización de las instalaciones serán las recogidas en la “Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Xxxxx xx Xxxxx”, que para el año 2012 son las siguientes:
• Alquiler de grandes campos (Fútbol 11): 36,45 €
• Alquiler de campo de Fútbol – 7: 20,50 €
• Reserva de Pista (espacio): 1,25 €
• Suplemento iluminación grandes campos (Fútbol 11): 8,15 €
• Suplemento hierba artificial grandes campos: 26,60 €
• Suplemento hierba artificial campo Fútbol – 7: 8,85 €
Asimismo, en cuanto a la revisión de las tarifas será igualmente de aplicación la mencionada Ordenanza según la modificación sufrida en el importe de las Tasas en ella recogidas, según el correspondiente acuerdo plenario adoptado al efecto.
Las tarifas a satisfacer por los usuarios serán, por tanto, las aprobadas definitivamente de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx y la oferta del adjudicatario, en el correspondiente contrato.
El concesionario deberá tener en lugar visible la lista de los precios por los servicios.
La recaudación de las tarifas a pagar por los usuarios se realizará por el concesionario, bajo los principios de seguridad y transparencia y con la emisión en todo caso de justificantes documentales de los pagos producidos.
Para el cobro de tarifas el concesionario podrá utilizar sus medios personales y materiales o apoyarse para la recaudación en la colaboración de entidades bancarias, utilizando con estas procesos normalizados y de uso general para el cobro, dando cuenta al Distrito de los sistemas utilizados, y en cuyo caso el posible cobro por servicios correrá a cuenta del concesionario.
Cuando el concesionario utilice sus propios medios materiales y personales en la sede de las instalaciones o en otro lugar designado, utilizará medios mecánicos o informatizados como por ejemplo máquinas expendedoras o cajas registradoras informatizadas. Todos los medios utilizados podrán ser auditados en todo momento por el Distrito y estarán preparados para suministrar información detallada y precisa del procedimiento de cobro y, siempre que sea posible estarán conectados a una base informática.
El concesionario deberá someter, con una antelación mínima de quince días hábiles con respecto a la fecha del inicio de actividades, a aprobación del Jefe de la Unidad de actividades Culturales, Deportivas y Formativas del Distrito los modelos justificativos del pago hecho por los usuarios así como cualquier tipo de modificación que posteriormente se introduzca en dichos modelos.
Cualquiera que sea el sistema de cobro utilizado, el producto diario de la recaudación deberá ser ingresado en una o varias cuentas restringidas de ingreso que deberá abrir en entidades financieras de su elección, debiendo pasar necesariamente la recaudación por estas cuentas, antes de que pueda pasar a otras cuentas operativas del concesionario para su uso por este.
Las cuentas restringidas para el ingreso de la recaudación por tarifas podrán abrirse en cualquier entidad financiera, siempre que esta ofrezca la posibilidad de consulta on-line en tiempo real, sea por Internet o por banca electrónica, debiendo preverse acuerdo con la entidad financiera para que el Distrito pueda acceder a consulta de movimientos y saldos de dichas cuentas, facultades que solo podrán ser utilizadas por el Distrito para el fin de control material y formal de la recaudación a los efectos de este pliego, y sin que pueda ser utilizada la información para fines distintos ni facilitada a terceros ni suponer en ningún caso capacidad de disposición de saldos a favor del Distrito.
El concesionario deberá permitir, en todo momento, la auditoria y el control del proceso de recaudación por el Distrito, abarcando, entre otros aspectos, la verificación de los procesos, programas informáticos y movimientos de tesorería generados por el proceso recaudador.
El concesionario presentará al Distrito una memoria de recaudación con carácter trimestral y, una global con carácter anual.
C) Equilibrio financiero:
Deberá mantenerse el equilibrio financiero del contrato, teniendo en cuenta el interés general y el del concesionario. La administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la administración modifique, por razones de interés público, las condiciones de explotación.
b) Cuando causas de fuerza mayor, entendiendo por tales las previstas en la Ley de Contratos del Sector Público, determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión.
El restablecimiento del equilibrio económico se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan y podrán consistir en la modificación de las tarifas, la modificación del precio y, en general cualquier otra modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.
D) PRECIO O CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA A ABONAR POR LA ADMINISTRACIÓN.
Para el mantenimiento del equilibrio económico del contrato, la Junta de Distrito abonará un importe máximo de ciento noventa y ocho mil euros (198.000 €) IVA incluido.
Asimismo, en las anualidades siguientes y en el supuesto de revisión del equilibrio económico de la concesión de acuerdo con lo establecido en el Pliego de cláusulas administrativas particulares, podría resultar que la aportación del ayuntamiento sea modificada, no exista o se trasforme en un canon a abonar por el adjudicatario.
El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
El importe del precio será abonado, previo cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, realizándose según la periodificación que se detalla en el siguiente párrafo:
La periodificación de los pagos será el resultado de dividir en 24 mensualidades, desde julio 2013 hasta junio de 2015, el presupuesto base de licitación, con la baja ofertada por el adjudicatario.
9. REVERSIÓN:
Una vez finalizado el contrato revertirán al Distrito:
• Las instalación en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación.
• Las mejoras e inversiones realizadas en las instalación.
• El conjunto de bienes muebles ( equipamiento) incorporados de forma permanente a la misma y sin los cuales podría perder su naturaleza.
La reversión se producirá, en todo caso, sin coste alguno para el Distrito y libre de cargas o gravámenes.
10. CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN .
La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Distrito xx Xxxxxx) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.
3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el (Órgano de contratación) le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización
expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD).
6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.
7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.
9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con el artículo 9.4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD).
11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación definitiva, la persona que será directamente responsable
de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
Madrid, 22 de noviembre de 2012
EL JEFE DE LA UNIDAD DE ACTIVIDADES CULTURALES, FORMATIVAS Y DEPORTIVAS
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx de Xxxx Xxxxxxx.
ANEXO
INSTALACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL BÁSICA XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXx
SITUACIÓN: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx x / x. Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
SUPERFICIE TOTAL: La edificación del campo ocupa un total de 267 m2 y el terreno de juego es de 5180 m2
CONSTA DE LAS SIGUIENTES CONSTRUCCIONES Y DEPENDENCIAS:
▪ Un Campo de Fútbol 11
▪ Dos Campos de Fútbol – 7. (no resultando posible la utilización simultanea de alguno de los campos de fútbol – 7 y el de fútbol 11, ya que se encuentran superpuestos en el mismo emplazamiento)
▪ Un espacio reservado para la función de Club Social.
▪ Gradas.
▪ Aseos.
▪ Vestuarios.
▪ Oficinas.