NIT. 900183528-6
ARMADA NACIONAL REPUBLICA DE COLOMBIA | FORMATO CARTA DE ACEPTACIÓN | ||
Proceso: Adquisiciones | Autoridad: JOLA | ||
Código: ADQ-FT-017-JOLA-V03 | Rige a partir de: 23/07/2015 | Página 0 xx 0 |
XXX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX – 00 XX XXXXXXX XX 0000.
BATALLÓN DE XXXXXXX X XXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXX Xx. 0 Xxxxxxx: XXXXX XXXXXXXX S.A.S
NIT. 000000000-6
Xxxxx 0 Xx. 00 – 00 Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx
Teléfono: 0000000000 – 3105430393
Correo electrónico: XXXX@XXXXXXXXXXXXX.XXX.XX, XXXXXXXX@XXXXXXXXXXXXX.XXX.XX
Cali- Xxxxx del Cauca
Asunto : ACEPTACIÓN DE OFERTA
CONTRATO No. 010-CBACAIM4-2019
En cumplimiento de lo establecido en la subsección 5 “Mínima Cuantía”, artículo 2.2.1.2.1.5.1 “Estudios previos para la contratación de mínima cuantía” del Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015, el suscrito Comandante del Batallón de Comando y Apoyo de I.M. No. 4, debidamente nombrado mediante Resolución Comando Armada No. 1187 del 27 noviembre de 2018 y facultado para asumir las funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios destinados a la Armada Nacional - Batallón de Comando y Apoyo de Infantería de Marina No. 4 en virtud de la Resolución de Delegación No. No. 4519 del 27 xx xxxx de 2016 modificada parcialmente por la resolución No. 1417 del 8 xx xxxxx de 2018 y Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015 así mismo el acta de posesión No 070 de 27 de diciembre 2018, por la cual se expide el Manual de Contratación del Ministerio de Defensa Nacional, acepta expresa e incondicionalmente la oferta presentada por el Firma ARIOS COLOMBIA S.A.S. NIT. 000000000-6 representada legalmente por la señor XXXXX XXXXXX XXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía 0000000 Pamplona Norte xx Xxxxxxxxx, en virtud del proceso de Mínima Cuantía No. 009- CBACAIM4-2019 cuyo objeto es CONTRATAR EL SERVICIO DE FUMIGACIÓN Y CONTROL DE PLAGAS, PARA EL BATALLON DE COMANDO Y APOYO LOGISTICO DE I.M No.4 Y SUS UNIDADES ADSCRITAS DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DESCRITAS EN EL ANEXO “A” DEL ESTUDIO PREVIO .
Los bienes se contratan, teniendo en cuenta la oferta presentada y la siguiente información.
Contratista | ARIOS COLOMBIA S.A.S |
Nit o CC | 000000000-6 |
Régimen de Ventas | RÉGIMEN COMUN |
Clase de Persona | Persona Jurídica |
Domicilio | Calle 8 No. 42 – 76 Barrio Los Cambulos |
Telefono/Fax | 0000000000 – 3102714642-3739920 |
E- mail | xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Ciudad | Cali- Valle |
Banco | BANCO DE BOGOTA |
No. de cuenta | 484802616 |
Nombre del titular | ARIOS COLOMBIA S.A.S |
Tipo de Cuenta | CUENTA CORRIENTE |
GEDOC-FT-001-AYGAR-V07
“Protegemos el azul de la Bandera”
Línea anticorrupción Armada Nacional 01 8000 11 69 69 – 24 Horas
Batallón de Comando y Apoyo de I.M No. 4 – Vía al Morro Xxxxxxxxx 00 Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx xxx.xxxxxx.xxx.xx
Certificado de Disponibilidad | El presente proceso está respaldado por el certificado de disponibilidad presupuestal No. 2019 de fecha 14 de enero de 2019, emitido por el Jefe de Presupuesto del BACAIM4 por valor de OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($8.200.000,00), incluido IVA y demás erogaciones que correspondan. |
Imputación Presupuestal | Tipo de Gasto: A Cuenta: 02 Subcuenta: 02 Objeto: 02 Ordinal: 008 (SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN) - Recurso: 10 CSF. |
Objeto | CONTRATAR EL SERVICIO DE FUMIGACIÓN Y CONTROL DE PLAGAS, PARA EL BATALLON DE COMANDO Y APOYO LOGISTICO DE I.M No.4 Y SUS UNIDADES ADSCRITAS DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DESCRITAS EN EL ANEXO “A”. |
Valor del Contrato | SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($ 7.916.880,00), incluido IVA y demás erogaciones que correspondan. |
Forma de pago | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL - BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M. No. 4, se obliga con el contratista a pagar el valor del contrato en pesos colombianos en PAGOS PARCIALES una vez entregados los servicios, previo al cumplimiento de los requisitos a los que haya lugar, presentación de la factura comercial en original debidamente firmada por el contratista, el supervisor y/o el almacenista, constancia de cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los Sistemas de Seguridad Social Integral (salud, pensión, riesgos profesionales) y parafiscales, entrada de los servicios en el programa SAP y acta de recibo a satisfacción firmada por el supervisor del contrato, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la radicación de los documentos en la División Financiera del Batallón de Comando y Apoyo Logístico de I.M No.4, acuerdo disponibilidad cupo PAC. NOTA 1: De conformidad con lo establecido en el Manual de servicios, las facturas o cuentas de cobro, según aplique, deberán estar expedidas dentro del plazo de ejecución del contrato y encontrarse suscritas por el almacenista si se trata de adquisición de servicios. NOTA 2: El término para el pago solo empezará a contarse desde la fecha en que se presente en debida forma y adjuntando la totalidad de los documentos exigidos para tal efecto. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación. NOTA 3: Para el pago, el contratista deberá presentar factura o documento equivalente a Factura Comercial, de conformidad con el Artículo 617 del Estatuto Tributario, así: a) Estar denominada expresamente como factura de venta. (Régimen simplificado o régimen común.) b) Apellidos y nombre del adquiriente de los bienes y/o servicios. c) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. d) Fecha de su expedición. e) Descripción específica o genérica de los bienes. f) Valor total de la operación. g) El nombre del impresor de la factura. h) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas y el valor discriminado del mismo, cuando aplique. Cuando de conformidad con lo establecido en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 862 de 2013, las personas jurídicas o naturales empleadoras se encuentren exentas de realizar los aportes al XXXX, XXXXX e ICBF, deberán manifestar dicha condición por escrito para el primer pago y la Entidad quien verificara en el Registro Único Tributario del contratista que este cumple dicha condición. No obstante lo anterior, deberán aportar la planilla donde conste el pago a pensión, ARL y Cajas de Compensación Familiar, acuerdo Decreto 3029 de 2013. |
Plazo de Ejecución | El plazo de ejecución del contrato, será hasta el 00 XX XXXXXXXXX XX 0000, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. |
Lugar de Ejecución | Los servicios objeto del presente proceso de contratación, deberán ser suministrados una vez sea solicitado por el supervisor del contrato, en el municipio de Tumaco Nariño, en todas las dependencias del complejo militar de la Brigada de I.M. No. 4, y las instalaciones de la Estación de Guardacostas de Tumaco, ubicada en el Xxxxxxxxx 0 Xxx xx Xxxxx xx Xxxxxx – Nariño, en el horario de 0800R 12:00H y de 14:00R a 1800R de lunes a viernes. |
Garantías | GARANTÍA ÚNICA: Una vez suscrito el contrato, el CONTRATISTA constituirá una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, en los términos del Decreto 1082 de 2015, por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, Subsección 3 “Garantías”, la cual consistirá en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia; en garantías bancarias; o en cualquier otro mecanismo de cobertura del riesgo, autorizados por el reglamento de seguros a nivel nacional, emanadas por personas jurídicas legalmente establecidas en el país, a favor del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL - BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No. 4, NIT 800.141.667-9, la cual contendrá los siguientes amparos: a. CUMPLIMIENTO: Por un valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato, vigente por el término de ejecución y cuatro (04) meses más. (Término de liquidación del mismo). b. CALIDAD DEL SERVICIO: Por un valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato, vigente por el término de ejecución y cuatro meses más. c. PAGO DE SALARIOS PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Por un valor equivalente al 5% del valor total del contrato vigente por el término de ejecución del mismo y tres (03) años mas d. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRATUAL: Por un valor equivalente a 200 SMMLV vigente por el término de ejecución del contrato. TOMADOR/AFIANZADO: La garantía deberá tomarse con el nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no solo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. Cuando la propuesta se presente en consorcio o Unión Temporal, la garantía deberá tomarse a nombre de sus integrantes, y no a nombre de los representantes legales del oferente plural. PARÁGRAFO PRIMERO: Las garantías deberán otorgarse de acuerdo a lo establecido en la Sección 3 Subsección 1 del Decreto 1082 de 2015, e indicarlo en la póliza de manera expresa. PARÁGRAFO SEGUNDO: La garantía única deberá ajustarse siempre que se produzca modificación en el plazo y/o valor del contrato o en el evento de que se presente la suspensión temporal del mismo. PARÁGRAFO TERCERO: La póliza deberá indicar de manera expresa que ampara el pago de la caducidad del contrato, las multas y de la cláusula penal pecuniaria y demás sanciones. Si el CONTRATISTA se negare a constituir la garantía única, así como no otorgarla en los términos, cuantía y duración establecidos en este parágrafo, El Batallón de Comando y Apoyo de Infantería de Marina No. 4 podrá declarar la caducidad del contrato. |
PARÁGRAFO CUARTO: El valor de esta garantía deberá reponerse cada vez que por razón de multas impuestas por el Batallón de Comando y Apoyo de Infantería de Marina No. 4, su monto se agotare o disminuyere. PARÁGRAFO QUINTO: EL BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE INFANTERIA DE MARINA No. 4 se reserva la facultad de no aceptar Garantía Única de contratos cuando a su juicio el GARANTE carezca de capacidad económica para responder conforme al Código de Comercio o cuando en Estado de insolvencia, o tenga pleitos pendientes contra la entidad que afecte seriamente su patrimonio. | |
Indemnidad | El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M. No. 4 no es responsable por actos, incumplimiento de contratos, omisiones o hechos ocasionados por el proponente favorecido (contratista) que llegare a celebrar y ejecutar el contrato objeto del proceso, como tampoco de los actos, incumplimientos de contratos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean subcontratadas o dependan del contratista. La relación contractual será exclusiva del contratista y las fuentes de sus obligaciones serán las que se originen en la ley. El proponente favorecido garantiza mantener INDEMNE al BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE INFANTERÍA DE MARINA No. 4, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. |
Debido Proceso | Durante la ejecución del contrato el BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE INFANTERÍA DE MARINA No. 4, podrá hacer uso de las acciones sancionatorias previstas en el presente contrato las cuáles se adelantarán respetando el derecho al Debido Proceso consagrado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y en cumplimiento del procedimiento regulado en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011. En todo caso, EL MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL - BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE INFANTERÍA DE MARINA No. 4, en el proceso sancionatorio que se adelante, brindará todas las garantías constitucionales y legales al CONTRATISTA para que ejercite su derecho a la defensa en audiencia y tenga la oportunidad de exponer las razones y/o motivos sobre los hechos generadores de la afectación de la ejecución contractual. En ningún caso procederá la imposición de sanción sin haberse brindado la oportunidad al CONTRATISTA de explicar las causas que impiden la ejecución normal y oportuna del contrato. |
Multas | Se entenderán pactadas las siguientes cláusulas sancionatorias, de conformidad con lo establecido por los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011: a) MULTAS. -EL MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL – UNIDAD DELEGATARIA, podrá imponer al CONTRATISTA multas cuyo valor se liquidará con base en el uno por ciento (1.0%) del valor dejado de entregar, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato. Esta sanción se impondrá conforme al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, y se reportará a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la ley 80 de 1993. Cuando el incumplimiento se relacione con obligaciones del contratista ajenas a la entrega de bienes objeto del contrato, se podrá imponer al CONTRATISTA multas cuyo valor se liquidará con base en el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por cada día de retardo hasta por quince días. |
b) PENAL PECUNIARIA. - En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará al BATALLON DE COMANDO Y APOYO DE I.M No. 4 a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y no definitivo de los perjuicios que cause al BATALLON DE COMANDO Y APOYO DE I.M No. 4. No obstante, EL BATALLON DE COMANDO Y APOYO DE I.M No. 4 se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Esta sanción se impondrá conforme al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011. NOTA: La parte resolutiva de los actos que declaren la caducidad, impongan multas, sanciones o declaren el incumplimiento, una vez ejecutoriados, se publicarán en el SECOP y se comunicarán a la cámara de comercio en que se encuentre inscrito el Contratista respectivo. También se comunicará a la Procuraduría General de la Nación de conformidad con el artículo 31 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 218 del Decreto 0019 del 10 de enero de 2012. | |
Datos del Supervisor | MA2AIMA XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX Cedula de Ciudadanía No. 1.088.537.331 Correo: xxxxxx.xxxxx@xxxxxx.xxx.xx |
Funciones del Supervisor | El control, vigilancia, supervisión y verificación general técnica y administrativa del desarrollo, ejecución y cumplimiento del objeto del presente contrato, estará a cargo del señora MA2AIMA XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX Identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.088.537.331, responsable de la ejecución total del contrato. El supervisor ejercerá las actividades de supervisión y control sobre la ejecución del contrato que le corresponden directamente en virtud de lo cual, podrá acceder en días y horas hábiles a las instalaciones físicas donde se entregaran los bienes objeto del presente contrato y a los documentos e información que soportan la labor del CONTRATISTA, ante lo cual se impondrá a su cargo un compromiso de confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso, dentro de las limitaciones que para el efecto establezca la Ley y tendrá las facultades, deberes y obligaciones establecidas en la Resolución No. 6302 del 2014 emitida por el Ministerio de Defensa Nacional, por el media de la cual se adopta el Manual de Contratación del el Ministerio de Defensa Nacional, especialmente las siguientes: a) Representar la ARMADA NACIONAL ante EL CONTRATISTA para supervisar e inspeccionar el cumplimiento integral del presente Contrato, de acuerdo con las especificaciones técnicas y condiciones que hacen parte del mismo, establecidas en el presente contrato y en todos los documentos que lo integran; b) Exigir que el objeto del presente contrato se cumpla en el plazo de ejecución previsto; c) Verificar que el valor de los bienes que se contraten, correspondan a los precios ofertados y las condiciones del contrato; d) Verificar el cumplimiento referido al pago de las obligaciones parafiscales y seguridad social integral (salud y pensión), de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 modificado parcialmente por el artículo1 de la Ley 828 de 2003, en concordancia con los dispuesto por el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 Cuando corresponda; e) Suscribir las actas de recepción respectivas durante la ejecución del contrato; f) Informar mensualmente al Batallón De Comando Y Apoyo d e I . M . No. 4 DE LA ARMADA NACIONAL, sobre el desarrollo del contrato, en sus aspectos de ejecución, actividades desarrolladas, pagos realizados, porcentaje de avance del trabajo y saldos del mismo a la fecha de cada informe; g) Tramitar oportunamente ante la Dirección de Economía y Finanzas de la ARMADA NACIONAL, las facturas correspondientes, junto con los anexos necesarios para pago; h). Proyectar oportunamente el Acta de Liquidación del contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y lo establecido en el presente acuerdo. i) Efectuar evaluación del proveedor de conformidad con el formato establecido en el SGC. |
PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, “La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente”. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando por necesidades del servicio el Supervisor del contrato tenga que ausentarse de manera temporal o absoluta y no pueda ejercer sus funciones, el Batallón de Comando y Apoyo d e I . M No. 4, informará mediante oficio el nombre del supervisor encargado o delegado. LIMITACIONES DEL SUPERVISOR. El supervisor no estará facultado en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el contrato, las cuales únicamente podrán adoptarse por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de modificaciones al contrato principal, a excepción de la posibilidad de reinversión de recursos y alcance técnico de los ítems de conformidad con lo establecido en el parágrafo siguiente. | |
Liquidación | El contrato será objeto de liquidación de conformidad con lo consagrado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. El contrato se liquidará dentro de los cuatro (04) meses siguientes al cumplimiento del plazo de ejecución. Si no fuere posible, El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I . M . No. 4, procederá a realizar la liquidación unilateral mediante expedición de acto administrativo debidamente motivado. |
Las estipulaciones contenidas en la Invitación Xxxxxxx Xx. 000-XXXXXXX0-0000 sus aclaraciones y modificaciones, la oferta presentada por el contratista, las evaluaciones y aclaraciones a la misma en caso de realizarse, constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en el cual se efectuará el respectivo registro presupuestal, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015.
Con la publicación de la presente comunicación de aceptación en la página del SECOP, se entiende que el Contratista queda informado de la aceptación de su oferta y deberá iniciar los trámites pertinentes que permitan el cumplimiento de los requisitos de ejecución (expedición de CRP y aprobación de garantía única) a partir de los cuales se empezará a contar el plazo para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
ORIGINAL FIRMADO
Mayor de I.M. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Comandante del Batallón de Comando y Apoyo de Infantería de Marina No. 4 DELEGATARIO
TKLADM XXXXXXX XXXXXX XXXXX
EJECUTIVO DE CONTRATOS
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
JEFE ADQUISICIONES
TFLADM XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
COMANDANTE CIA.LOGÍSTICA
TNADER XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
XXXXXX JURÍDICO CONTRACTUAL
ANEXO “A”
PROPUESTA TECNICA – ECONOMICA
ITEM | DESCRIPCION | UNIDAD DE MEDIDA | TOTAL | VR. UNIT. PROMEDIO IVA INCLUIDO | VALOR TOTAL PROMEDIO IVA INCLUIDO |
1 | SERVICIO DE FUMIGACIÓN Y CONTROL DE PLAGAS EN TODAS LAS INSTALACIONES DE LA BRIGADA DE INFANTERIA DE MARINA No.4, ESTACION DE GUARDACOSTAS TUMACO, CONTRA RATAS, MOSQUITOS, ZANCUDOS, COMEJEN, CUCARACHAS, HORMIGA, CHINCHE, ARAÑA Y PULGAS, UTILIZANDO LOS SIGUIENTES PLAGUICIDAS: A. K OTHRINE B. ANTIPEST C. RATUNET GRUPO ALOJAMIENTOS: FUMIGACION A LAS BARRACAS INFANTES DE MARINA 2564,112m2 4), ALOJAMIENTO GUARDIA PREVENCION 130,000m2 (1), CAMARA DE OFICIALES 471,000m2 (1), CAMARA DE SUBOFICIALES 1194,856m2 (1) INCLUYENDO AREAS COMUNES Y PERIFERICAS. GRUPO DEPENDENCIAS: FUMIGACION A LAS OFICINAS EDIFICIO COMANDO BACAIM4 369,00m2 (7), OFICINAS COMANDO FTCN Y BRIM4 2356,605m2 (20), OFICINAS COMANDO BIM40 302,64 m2 (10), OFICINAS BFIM41 (10), MAESTRIAS BATALLONES (5), COAL IMARES 690,00m2(1), BODEGA ALMACENAMIENTO RESIDUOS SOLIDOS (1), BODEGA PTAR (1), BODEGA PTAP (1) TALLERES DE MANTENIMIENTO UNIDADES FLUVIALES (2), CAMARA CONDUCTORES (1), SASTRERIA (1), PELUQUERIA (1), ZAPATERIA (1), ALMACEN B5 (1), MAESTRIAS COMPAÑIAS (1), ARCHIVO (1), CARPINTERIA (1), EMISORA (1), CANILES (1), ESTABLECIMIENTO DE XXXXXXX XXXXXXX 0000 (0), XXXXXX XXXXXXXXX 84,00m2 (2), CAPILLA 369,00m2 (1), CAMARA DE | CICLOS | 7 | 878.268,00 | 6.147.876,00 |
IMARES (1), LAVADEROS INFANTES DE MARINA (4), ALMACEN GENERAL (1), INCLUYENDO AREAS COMUNES Y PERIFERICAS. GRUPO BARRIO NAVAL: FUMIGACION A LAS VIVIENDAS FISCALES OFICIALES Y SUBOFICIALES (55) XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX X XXXXXXXXXXX. | |||||
0 | XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX: FUMIGACION A LA EGUT X 1 AÑO CONTRA RATAS, MOSQUITOS, ZANCUDOS, COMEJEN Y CUCACHARAS A LAS SIGUIENTES AREAS: GRUPO MODULO HABITACIONAL: GRUPO MODULO HABITACIONAL: FUMIGACION A LOS CAMAROTES DE TRIPULACION (1), CAMAROTE COMANDO (1), OTRO CAMAROTE (1), LAVANDERIA (1), CUARTOS DE ASEO (2), TANQUES DE AGUA MODULO (5). FUMIGACION A LAS OFICINAS ANTIGUAS COMANDO FTCN DE COMANDO (6), CUARTOS AIRES A/A (2), CUARTO ELECTRICO (1), CAMAROTES IMP (3), BAÑOS (5), RECINTO GUARDIA (1), ALMACEN GENERAL (1), TALLER HERRAMIENTAS (1), TALLER DE MOTORES (1), CUARTO PLANTA ELECTRICA (1), CUARTO PLANTA AUXILIAR (1), CANILES (1), SECTOR EXTERNO EDIFICIO, HANGAR (1), TANQUES DE COMBUSTIBLE (4). | CICLOS | 3 | 589.668,00 | 1.769.004,00 |
TOTALES | $ 7.916.880,00 |
ORIGINAL FIRMADO
Mayor de I.M. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Comandante del Batallón de Comando y Apoyo de Infantería de Marina No. 4 DELEGATARIO
TKLADM XXXXXXX XXXXXX XXXXX
EJECUTIVO DE CONTRATOS
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
JEFE ADQUISICIONES
TFLADM XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
COMANDANTE CIA.LOGÍSTICA
TNADER XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
XXXXXX JURÍDICO CONTRACTUAL