MODELO DE PLIEGO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE COTIZACIÓN BIENES Y/O SERVICIOS
MODELO XX XXXXXX DE LOS PROCEDIMIENTOS DE COTIZACIÓN BIENES Y/O SERVICIOS
Versión SERCOP 2.1 (09 xx xxxxx de 2017)
ÍNDICE
I. CONDICIONES PARTICULARES DE COTIZACIÓN BIENES Y/O SERVICIOS
SECCIÓN I | CONVOCATORIA |
SECCIÓN II | OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS O TÉRMINOS DE REFERENCIA 2.1 Objeto de la contratación 2.2 Presupuesto referencial 2.3 Especificaciones técnicas o Términos de referencia |
SECCIÓN III | CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Forma de presentar la oferta 3.5 Plazo de ejecución 3.6 Forma de pago 3.6.1 Anticipo |
SECCIÓN IV | VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 4.1 Verificación de las ofertas 4.1.1 Integridad de las ofertas: 4.1.2 Equipo mínimo: 4.1.3 Personal técnico mínimo: 4.1.4 Experiencia general y específica mínima: 4.1.5 Experiencia mínima del personal técnico: 4.1.6 Especificaciones técnicas: 4.1.7 Patrimonio (Aplicable para personas jurídicas) 4.1.8 Porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano Mínimo: 4.1.9 Verificación de cumplimiento de integridad y requisitos mínimos de la oferta. 4.1.10 Información financiera de referencia 4.2 Evaluación por puntaje |
SECCIÓN V | OBLIGACIONES DE LAS PARTES 5.1 Obligaciones del adjudicatario en la aplicación de transferencia de tecnología 5.2 Obligaciones del contratista 5.3 Obligaciones de la contratante 5.3.1 Obligaciones del contratante en la aplicación de transferencia de tecnología |
Nota: Edición del modelo xx xxxxxx.- El presente modelo xx xxxxxx es de uso obligatorio para las entidades contratantes, éstas señalarán las condiciones particulares del procedimiento de Cotización, así como las especificidades del procedimiento al que convocan. Para el efecto detallarán e individualizarán las condiciones del mismo, considerando la normativa vigente aplicable. En consecuencia, las entidades contratantes asumen la responsabilidad por los ajustes y/o modificaciones realizadas a las condiciones particulares del presente pliego, así como también por la determinación y aplicabilidad de los formularios previstos para el presente procedimiento, y finalmente, reemplazarán todo texto que conste en paréntesis por el contenido pertinente.
Aquellas disposiciones del presente pliego que obedezcan a una nueva implementación en la funcionalidad de la herramienta, serán aplicables una vez que el Servicio Nacional de Contratación Pública comunique a través de su Portal Institucional dichas adecuaciones a la herramienta informática, en tal razón, es responsabilidad de la entidad contratante y del proveedor descargar y mantener actualizado el Módulo Facilitador Pliegos y Oferta, a fin de contar con las versiones actualizadas en el marco de la normativa vigente y de conformidad a la funcionalidad de la herramienta informática, según el procedimiento de contratación pública.
COTIZACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS (CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO)
I. CONDICIONES PARTICULARES DE COTIZACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS
SECCIÓN I CONVOCATORIA
Se convoca a los profesionales, artesanos, micro y pequeñas empresas, o actores de la economía popular y solidaria, de manera individual o asociativa que se encuentren habilitados en el Registro Único de Proveedores, y que cumplan los parámetros de contratación preferente de acuerdo a lo que establecen los artículos 50 y 52 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, legalmente capaces para contratar, a que presenten sus ofertas para (describir el bien y/o servicio
/objeto contractual).
Aquellos proveedores que no hayan sido convocados automáticamente a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, siempre que estén registrados en la categoría del producto - CPC, correspondiente, para participar en el procedimiento podrán auto invitarse, hasta antes de la fecha límite para presentación de ofertas.
El presupuesto referencial es de (valor en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América, sin incluir el IVA, y el plazo estimado para la ejecución del contrato es de (días), contados a partir de (establecer si desde la fecha de la suscripción del contrato, desde la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible, o desde cualquier otra condición, de acuerdo a la naturaleza del contrato).
Las condiciones de esta convocatoria son las siguientes:
1. El pliego está disponible, sin ningún costo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, únicamente el oferente que resulte adjudicado una vez recibida la notificación de la adjudicación, pagará a la entidad contratante el valor de (valor en números), de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
2. Los interesados podrán formular preguntas, para lo cual deberán observar los términos establecidos para cada procedimiento de contratación conforme a la normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto. La Comisión Técnica absolverá obligatoriamente todas las preguntas y realizará las aclaraciones necesarias, en un término de (mínimo de 2 y máximo de 5 días) subsiguientes a la conclusión del período establecido para formular preguntas y aclaraciones.
3. La oferta se presentará de forma física en (nombre de la entidad contratante), ubicada en (dirección de la entidad contratante); y, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública caso en el que para ser válida deberá estar firmada electrónicamente; hasta las (hora a definir por la entidad) del día (fecha). El precio de la misma siempre deberá subirse a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, hasta la fecha en que se cierre el plazo para la presentación de la oferta. La falta de ingreso del precio de la propuesta en el referido Portal, será causa de descalificación de la oferta.
Los oferentes deberán tener en cuenta que, de ser el caso, la oferta económica registrada en el mencionado Portal deberá coincidir con la oferta económica entregada en forma física. De existir diferencia en el monto que consta en la oferta física y el registrado electrónicamente, la entidad contratante remitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública la petición de ajuste debidamente sustentada.
En caso de que la oferta se presente a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, y contenga firma electrónica, no será necesaria la presentación de la oferta en forma física. La entidad contratante será responsable de la validación de dicha firma electrónica, de conformidad a la normativa aplicable.
4. El acto de apertura de ofertas será público y se efectuará en (señalar dirección).
5. Para poder participar en el presente procedimiento, al momento de la presentación de la propuesta, los oferentes interesados deberán encontrarse habilitados en el Registro Único de Proveedores.
6. La oferta debe presentarse por la totalidad de la contratación o de manera parcial.
7. (Indicar si este procedimiento contempla o no reajuste de precios siempre que el pago sea bajo el sistema de precios unitarios)
8. La evaluación de las ofertas se realizará aplicando los parámetros de calificación previstos en el pliego, conforme lo dispone el artículo 54 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
9. La fecha estimada de adjudicación se encuentra publicada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, y en el cronograma del presente pliego.
10. Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del presupuesto de la entidad contratante relacionados con la (s) partida (s) presupuestaria (s) (nombre, número y valor). La partida presupuestaria deberá certificarse por la totalidad de la contratación incluyéndose el IVA. Se otorgará un anticipo del (Si la entidad contratante considera necesario el pago de un anticipo, se lo establecerá el particular en este espacio, pudiendo otorgárselo hasta el 70%); o en su defecto, los pagos se realizarán (contra entrega total o parcial de los bienes o la prestación total del servicio).
11. El procedimiento se ceñirá a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública y el presente pliego.
12. La (nombre de la entidad contratante) se reserva el derecho de cancelar o declarar desierto el procedimiento de contratación, situación en la que no habrá lugar a pago de indemnización alguna.
(Ciudad y fecha)
FIRMA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LA ENTIDAD CONTRATANTE (o su delegado) NOMBRE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
SECCIÓN II
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS O TÉRMINOS DE REFERENCIA.
2.1 Objeto de la contratación: Este procedimiento precontractual tiene como propósito seleccionar a la oferta de origen ecuatoriano de mejor costo, en los términos del numeral 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para la (Descripción del objeto de contratación
-bienes y/o servicios-).
Si en el procedimiento de contratación no hubiere oferta u ofertas consideradas de origen ecuatoriano, la entidad contratante considerará y analizará las ofertas que no se consideren ecuatorianas que se hubieren presentado.
2.2 Presupuesto referencial: El presupuesto referencial es (monto en números del objeto de contratación determinado por la entidad contratante, con sujeción al Plan Anual de Contratación respectivo), NO INCLUYE IVA, de conformidad con el siguiente detalle:
Código CPC/No. (bien/servicio) | Descripción/Rubro (bien/servicio) | Unidad | Cantidad | Precio Unitario | Precio Total |
Presupuesto Referencial (SIN IVA) |
(Las entidades contratantes obligatoriamente deberán publicar junto con el pliego respectivo el estudio realizado para la determinación del presupuesto referencial con los sustentos del caso, de conformidad con la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública).
2.3 Especificaciones técnicas o términos de referencia: (Las especificaciones técnicas o términos de referencia para la presente contratación se detallan a continuación:
Se incluirán las especificaciones técnicas o términos de referencia de cada uno de los bienes y/o servicios a contratarse, considerando todos los rubros a contratarse, de existir los estudios y diseños previos, completos, definitivos y actualizados correspondientes; y, de ser el caso, los estudios de prevención/mitigación de impactos ambientales, para lo cual la entidad deberá cumplir la normativa ambiental aplicable respecto de la contratación).
(Establecer las especificaciones técnicas o términos de referencia de cada uno de los bienes y/o servicios).
SECCIÓN III CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO
3.1 Cronograma del procedimiento: El cronograma que regirá el procedimiento será el siguiente: (Este cronograma constará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública).
(Las fechas asignadas deberán considerarse en días hábiles, no se deberán contemplar fechas que correspondan a fin de semana o feriados; y, los horarios para el desenvolvimiento del procedimiento serán de 08:00 a 20:00 a excepción del último día hábil de la semana en cuyo caso será de 08:00 a 13:00.
Las demás operaciones y etapas en los procedimientos de contratación pública, deberán ser programadas por las entidades contratantes en horarios de 08h00 a 20h00).
No. | Concepto | Día | Hora |
1 | Fecha de publicación del procedimiento en el Portal | ||
2 | Fecha límite para efectuar preguntas | ||
3 | Fecha límite para emitir respuestas y aclaraciones | ||
4 | Fecha límite entrega de ofertas | ||
5 | Fecha límite de apertura de ofertas | ||
6 | Fecha estimada de adjudicación |
En el caso de ser necesario, el término para la convalidación de errores será de acuerdo al siguiente cronograma (número de días).
Concepto | Día | Hora |
Fecha límite para solicitar convalidación de errores | ||
Fecha límite para convalidación de errores | ||
Fecha estimada de adjudicación |
3.2 Vigencia de la oferta: Las ofertas se entenderán vigentes hasta (determinar vigencia en días calendario). En caso de que no se señale una fecha estará vigente hasta la celebración del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3.3 Precio de la oferta: Se entenderá por precio de la oferta al valor que el oferente haga constar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, información que se completará a través del formulario único de la oferta.
Los precios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. Cualquier omisión se interpretará como voluntaria y tendiente a conseguir precios que le permitan presentar una oferta más ventajosa.
(Para el caso de bienes: El precio de la oferta deberá cubrir todas las especificaciones, condiciones o estipulaciones establecidas en el pliego, a fin de que la entrega se realice a plena satisfacción de la entidad contratante).
(Para el caso de prestación de servicios: El precio de la oferta deberá cubrir todas las actividades y costos necesarios para que el oferente preste los servicios objeto de la contratación en cumplimiento de los términos de referencia correspondientes y a plena satisfacción de la entidad contratante).
(En este espacio se deberán establecer condiciones adicionales relacionadas con el precio, si se requiere que el mismo incluya: transporte hasta el sitio de entrega, costo del seguro correspondiente, instalación y montaje respectivo, costo de los materiales necesarios, costo de las pruebas, costo de la capacitación).
3.4 Forma de presentar la oferta: La oferta se deberá presentar a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública; y, en forma física. Para este segundo caso, se presentará un sobre único el cual contendrá la siguiente ilustración:
COTIZACIÓN
“CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO ”
SOBRE ÚNICO
Señor (es):
Comisión Técnica o Máxima Autoridad o su delegado (Nombre de la entidad contratante)
Presente
PRESENTADA POR:
No se tomarán en cuenta las ofertas entregadas en otro lugar o después del día y hora fijados para su entrega-recepción.
La Comisión Técnica recibirá las ofertas, conferirá comprobantes de recepción por cada oferta entregada y anotará, tanto en los recibos como en el sobre de la oferta, la fecha y hora de recepción.
3.5 Plazo de ejecución: El plazo estimado para la ejecución del contrato es de (días), contado a partir de (establecer si desde la fecha de la firma del contrato, desde la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible, o desde cualquier otra condición, de acuerdo a la naturaleza del contrato).
3.6 Forma de pago: Los pagos se realizarán de la manera prevista en la convocatoria y el Contrato.
3.6.1 Anticipo: (Establecer porcentaje que no podrá ser mayor a setenta por ciento (70%); en caso de pactarse anticipo).
SECCIÓN IV
VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
4.1 Verificación de las ofertas:
4.1.1 Integridad de las ofertas: La integridad de la oferta consiste en la verificación de la presentación de los formularios y requisitos mínimos previstos en el pliego.
Luego de esta verificación la entidad contratante determinará si ejecutará la etapa de convalidación de errores.
I. Formulario Único de la Oferta:
1.1 Presentación y compromiso;
1.2 Datos generales del oferente;
1.3 Nómina de socio(s), accionista(s) o partícipe(s) mayoritarios de personas jurídicas, y disposiciones específicas para personas naturales, oferentes.
1.4 Situación financiera del oferente;
1.5 Tabla de cantidades y precios;
1.6 Componente de los bienes y servicios ofertados;
1.7 Experiencia del oferente. (Detalle en caso de ser específico) (Soporte técnico en caso de haber sido exigido)
1.8 Personal técnico mínimo requerido. (En caso que la entidad contratante requiera)
1.9 Equipo mínimo requerido (En caso que la entidad contratante requiera)
1.10 Declaración de Valor Agregado Ecuatoriano de la oferta
1.11 Cálculo del porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano
1.12 Formulario para la declaración de valor agregado ecuatoriano de la oferta de desarrollo de software, otros servicios en que no se considere desarrollo de software, y adquisición de software. (de ser pertinente).
1.13 Otros parámetros de calificación propuestos por la entidad contratante
II. Formulario de compromiso de asociación o consorcio (de ser procedente)
4.1.2 Equipo mínimo:
El listado del equipo mínimo detallado por la entidad contratante en el pliego, deberá ser definido en función de su tipología (sin determinación de marcas) y utilizando especificaciones técnicas o términos de referencia no direccionadas; no se fijarán condiciones que carezcan de soporte legal o que resultaren excesivas para el tipo de objeto a ejecutar.
a. Se considerará exclusivamente el equipo necesario para que el oferente cumpla con las condiciones establecidas en la adquisición o, preste el servicio, y en consecuencia, si fuere del caso, se deberá fundamentar debidamente la necesidad de contar con equipamientos especiales.
b. En todos los casos, se evaluará la disponibilidad del equipo mínimo solicitado, y no su propiedad. En esta lógica, bajo ningún concepto se considerará como criterio de admisibilidad de las ofertas o como parámetro de calificación, el establecimiento de porcentaje alguno de
equipo mínimo de propiedad del oferente. La propiedad del equipo no será condición a calificar ni tampoco se construirán parámetros en función de esa condición.
c. Para cada equipo mínimo solicitado se deberá establecer mediante qué documento la entidad verificará que el equipo sea de su propiedad, se ofrezca bajo arriendo o compromiso de arrendamiento, compromiso de compraventa o en general de cualquier forma de disponibilidad.
4.1.3 Personal técnico mínimo:
A efectos de evaluar este parámetro, la entidad contratante deberá definir el listado del personal técnico necesario para que el oferente cumpla con las condiciones establecidas en la adquisición o, preste el servicio, las funciones que cumplirá o la posición que ocupará, la formación profesional que deberá acreditar y el instrumento por el que se comprometerá su participación. De ser el caso podrá establecer condiciones de experiencia mínima a ser acreditadas por cada uno de los miembros del equipo, en concordancia con la naturaleza y dimensión del proyecto a contratar.
4.1.4 Experiencia general y específica mínima:
a. La entidad contratante definirá con precisión cuál es la experiencia mínima que deberá acreditar el oferente, de acuerdo al cumplimiento de las condiciones en relación a los montos mínimos requeridos para cada tipo de experiencia; se definirá exactamente qué tipo de contratos ejecutados se aceptarán como experiencia general y cuales como experiencia específica; así como el instrumento por el que se la demostrará.
b. Para la determinación del cumplimiento de la experiencia general y específica mínima se estará a lo establecido, respecto de las reglas de participación, expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública para los procedimientos de contratación.
c. La experiencia específica mínima deberá estar directamente relacionada con el objeto de la contratación.
d. La entidad contratante obligatoriamente deberá dimensionar los parámetros de calificación de experiencia general y específica mínima requerida de conformidad con el contenido de la siguiente tabla y en función del presupuesto referencial del procedimiento de contratación:
Experiencia general y especifica mínima requerida para procedimientos de contratación pública | ||||
Coeficiente respecto al presupuesto inicial del Estado | Monto de experiencia general mínima requerida en relación al presupuesto referencial | Monto de experiencia específica mínima requerida en relación al presupuesto referencial | Monto mínimo requerido por cada contrato en relación al monto determinado en la experiencia mínima general o específica, | Tiempo durante el cual se podrá acreditar la experiencia específica (años) |
según corresponda. | |||||
Mayor a | Hasta | ||||
0 | 0,000002 | No mayor a 10 % | No mayor a 5 % | No mayor a 5% | Durante los últimos 5 años previos a la publicación del procedimiento |
0,000002 | 0,000007 | No mayor a 20 % | No mayor a 10 % | No mayor a 10 % | Durante los últimos 5 años previos a la publicación del procedimiento |
0,000007 | 0,000015 | No mayor a 30 % | No mayor a 15 % | No mayor a 15 % | Durante los últimos 5 años previos a la publicación del procedimiento |
0,000015 | 0,00003 | No mayor a 40 % | No mayor a 20 % | No mayor a 20 % | Durante los últimos 5 años previos a la publicación del procedimiento |
0,00003 | 0,0002 | No mayor a 50 % | No mayor a 25 % | No mayor a 25 % | Durante los últimos 5 años previos a la publicación del procedimiento |
0,0002 | 0,0004 | No mayor a 60 % | No mayor a 30 % | No mayor a 30 % | Durante los últimos 7 años previos a la publicación del procedimiento |
0,0004 | 0,0007 | No mayor a 70 % | No mayor a 40 % | No mayor a 30 % | Durante los últimos 10 años previos a la publicación del procedimiento |
Mayor a | 0,0007 | No mayor a 75 % | No mayor a 60 % | No mayor a 50 % | Durante los últimos 10 años previos a la publicación del procedimiento |
Estas condiciones no estarán sujetas al número de contratos o instrumentos presentados por el oferente para acreditar la experiencia mínima general o específica requerida, sino, al cumplimiento de estas condiciones en relación a los montos mínimos requeridos para cada tipo de experiencia.
Si con la presentación de un contrato o instrumento que acredite la experiencia mínima específica, el proveedor cumpliere el monto mínimo solicitado para la experiencia mínima general, este contrato o instrumento será considerado como válido para acreditar los dos tipos de experiencias.
La entidad contratante deberá solicitar como temporalidad de experiencia general 15 años previos a la publicación del procedimiento de contratación. Por tanto, el contratista podrá acreditar la experiencia general dentro de dicho período.
e. La experiencia presentada por el oferente será acreditable y aceptada, siempre que se haya ejecutado legalmente dentro del límite de cualquier jurisdicción ecuatoriana. Únicamente, cuando la entidad contratante con la debida motivación técnica y legal así lo justifique, en la que compruebe que no existe experiencia previa suficiente obtenida por ningún oferente ecuatoriano dentro del límite de cualquier jurisdicción ecuatoriana, de conformidad a los requisitos del procedimiento de contratación, y, previa autorización de la máxima autoridad o su delegado, se podrá aceptar y acreditar experiencia legalmente obtenida en el extranjero. Sin perjuicio de lo anterior, cuando un consorcio o asociación o compromiso de asociación o consorcio conformado por una persona natural o jurídica ecuatoriana y una persona natural o jurídica extranjera que provea el financiamiento para la ejecución de una obra en un porcentaje superior al 60% del valor del objeto contractual, la experiencia que acredite el integrante extranjero del consorcio en el exterior, será acreditada.
4.1.5 Experiencia mínima del personal técnico:
a. De utilizarse, la entidad contratante deberá definir cuál es la experiencia que cada uno de los miembros del personal técnico mínimo deberá acreditar como mínimo, ya sea en años, número o monto de proyectos en los que haya participado.
b. Se reconocerá la experiencia adquirida en relación de dependencia, si el certificado emitido por el empleador demuestra su participación efectiva, en la ejecución de determinado objeto contractual.
c. Para cada caso ha de establecerse el instrumento o medio por el que se comprobará la experiencia adquirida
4.1.6 Especificaciones técnicas o términos de referencia:
La entidad contratante deberá verificar que cada oferente en la oferta que ha presentado, de cumplimiento expreso y puntual a las especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes y/o servicios que se pretende adquirir o contratar que se pretende contratar, de conformidad con lo detallado en el pliego.
4.1.7 Patrimonio: (Aplicable para personas jurídicas)
En el caso de personas jurídicas, (nombre de la entidad contratante) verificará que el patrimonio cumpla con la normativa establecida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto.
Para este procedimiento el monto mínimo de patrimonio que el oferente debe justificar es de: (Establecer patrimonio de acuerdo al Presupuesto Referencial).
4.1.8 Porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano Mínimo:
La entidad contratante deberá aplicar obligatoriamente la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para la determinación de Valor Agregado Ecuatoriano en la adquisición de bienes y/o prestación de servicios, según corresponda, que será considerado como uno de los criterios de participación, evaluación y adjudicación.
Para que una oferta sea considerada ecuatoriana, el Valor Agregado Ecuatoriano de la misma deberá ser igual o superior al umbral del Valor Agregado Ecuatoriano del procedimiento de contratación pública, publicado por la entidad contratante conforme lo establecido por el Sistema Oficial de Contratación del Estado - SOCE.
La entidad contratante deberá verificar si el oferente acredita Valor Agregado Ecuatoriano de los bienes y/o servicios propuestos, conforme la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Únicamente en el caso de que la oferta presentada no acreditare Valor Agregado Ecuatoriano, la entidad contratante considerará y analizará la oferta de origen extranjero que se hubieren presentado.
Umbrales de VAE del procedimiento | ||
Descripción | Umbral VAE | |
Otro(s) parámetro(s) resuelto por la entidad contratante: (En el caso que la entidad contratante considere necesario añadir un parámetro adicional éste deberá ser debidamente sustentado, relacionado con el proyecto y no contravenir la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública; deberá estar completamente definido, no será restrictivo ni discriminatorio y deberá establecer su indicador y el medio de comprobación).
4.1.9 Verificación de cumplimiento de integridad y requisitos mínimos de la oferta.
PARÁMETRO | CUMPLE | NO CUMPLE | OBSERVACIONES |
Integridad de la oferta | |||
Equipo mínimo | |||
Personal técnico mínimo | |||
Experiencia general mínima | |||
Experiencia específica mínima | |||
Experiencia mínima del personal técnico |
Especificaciones técnicas o Términos de Referencia | |||
Patrimonio (Personas Jurídicas) | |||
Porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano Mínimo | |||
Otro(s) parámetro(s) resuelto por la entidad contratante |
Aquellas ofertas que cumplan integralmente con los parámetros mínimos, pasarán a la etapa de evaluación de ofertas con puntaje, caso contrario serán descalificadas.
4.1.10 Información financiera de referencia:
Análisis de Índices Financieros: Las entidades contratantes especificarán y determinarán cuál (es) es (son) el (los) índice (s) financieros y, cuál es el valor mínimo/máximo aceptable respecto de éstos.
Los índices regularmente aceptados son: Índice de Solvencia (mayor o igual a 1,0); Índice de Endeudamiento (menor a 1,5), siendo estos índices y valores recomendados, pudiendo la entidad contratante modificarlos a su criterio. Los factores para su cálculo estarán respaldados en la correspondiente declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal correspondiente y/o los balances presentados al órgano de control respectivo.
Los índices financieros constituirán información de referencia respecto de los participantes en el procedimiento y en tal medida, su análisis se registrará conforme el detalle a continuación:
Índice | Indicador solicitado | Observaciones |
Solvencia* | ||
Endeudamiento* | ||
Otro índice resuelto por la entidad contratante * |
*Los índices son referenciales; la entidad contratante podrá escoger los señalados o aquel (aquellos) que considere pertinente(s).
4.2 Evaluación por puntaje: Solo las ofertas que cumplan con los requisitos mínimos serán objeto de evaluación por puntaje.
Se empleará la metodología “Por Puntaje” cuando el objetivo sea el establecimiento de mejores condiciones o capacidades en lo técnico o económico de entre los oferentes que han acreditado previamente una condición o capacidad mínima requerida.
Se debe considerar que ninguna condición o capacidad requerida a través de los parámetros de evaluación que fueran analizados bajo la metodología “Por puntaje” podrá constituir causal para la descalificación o rechazo del oferente o de su oferta.
La entidad deberá determinar los parámetros que serán evaluadas por puntaje, los cuales deberán estar definidos, dimensionados y establecer el documento o instrumento por medio del cual acreditará las condiciones requeridas. De igual manera, se establecerá la condición a la cual se otorgara el máximo puntaje y definirá la metodología que se utilizará para valorar a las ofertas que no cumplan con las mejores condiciones que considere la entidad.
Parámetro sugerido | Descripción y recomendaciones |
Experiencia General | No se otorgará puntaje a la experiencia general mínima requerida, por ser de cumplimiento obligatorio. Para que la experiencia general presentada sea susceptible de calificación por puntaje, está deberá ser mayor a la establecida como requisito mínimo. El valor total de la experiencia general solicitada adicional al requisito mínimo que será puntuada, no podrá superar el valor del presupuesto referencial del procedimiento de contratación multiplicado por un factor de 1,25. Se otorgará el máximo puntaje a la o las ofertas que presenten como experiencia general adicional el monto más alto y, a las demás ofertas se asignará un puntaje directamente proporcional. |
Experiencia Específica | No se otorgará puntaje a la experiencia específica mínima requerida, por ser de cumplimiento obligatorio. Para que la experiencia específica presentada sea susceptible de calificación por puntaje, está deberá ser mayor a la establecida como requisito mínimo. El valor total de la experiencia específica solicitada adicional al requisito mínimo que será puntuada, no podrá superar el valor del presupuesto referencial del procedimiento de contratación multiplicado por un factor de 1,25. Se otorgará el máximo puntaje a la o las ofertas que presenten como experiencia específica adicional el monto más alto y, a las demás ofertas se asignará un puntaje directamente proporcional. |
Experiencia del personal técnico | La experiencia solicitada se definirá respecto de un período de tiempo y asociado a un número, plazo o monto contractual de contrataciones en los que el personal participó a partir de un mínimo (si se definió en la etapa cumple / no cumple, ésta sería la base), considerando las siguientes condiciones. Respecto del tiempo: No se circunscribirá a un período inferior al de los últimos 5 años. (ej.: no se podrá requerir determinada experiencia en los últimos dos años, el mínimo debe ser 5 años) y en ningún caso se fijará un límite máximo de quince años para la experiencia a acreditar. |
Respecto de montos: Si la experiencia se fija con relación a montos contractuales de proyectos en los que han intervenido, se fijará un valor a justificar a partir de la condición de un mínimo acorde con el monto del objeto a contratar, en ningún caso se fijara un límite superior. Se establecerá con claridad si la experiencia se debe acreditar individualmente o de forma acumulada. Si fuera acumulable, se determinará el número y monto mínimo de las contrataciones que podrán considerarse para este procedimiento. La experiencia se evaluará en relación al objeto contractual en su conjunto y no con relación a rubros de existir o bienes particulares. La metodología de ponderación debe señalar cómo se otorgarán los puntajes; a qué condición se otorgará el máximo puntaje y a partir de éste, cómo se otorgarán las calificaciones al personal de los otros oferentes. La experiencia adquirida en relación de dependencia (sea pública o privada) será reconocida de conformidad con la definición del parámetro que se haya adoptado (tiempo o montos). | |
Valor Agregado | El Valor Agregado Ecuatoriano se evaluará sobre un total de 5 puntos, atendiendo un criterio directamente proporcional por el que, el máximo puntaje se otorgará a la oferta que demuestre el mayor porcentaje establecido en el Formulario de la oferta |
Todas las micro y pequeñas empresas o actores de la economía popular y solidaria | Micro y pequeñas empresas, o actores del sector de la economía popular y solidaria. Se otorgarán 5 puntos |
Micro y pequeñas empresas o actores de la economía popular y solidaria y participación local | Micro y pequeñas empresas, o actores del sector de la economía popular y solidaria, domiciliados en la localidad. Se otorgarán 5 puntos. |
Oferta económica | La oferta económica se evaluará aplicando un criterio inversamente proporcional; a menor precio, mayor puntaje. En caso de que existan errores aritméticos en la oferta económica, la Comisión Técnica procederá a su corrección conforme lo previsto en la normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto. La evaluación de la oferta económica se efectuará aplicando el “precio corregido” en caso de que hubiera sido necesario establecerlo. |
Criterios generales | En todos los casos se debe identificar la metodología para otorgar el máximo puntaje y, a partir de éste, como se ponderarán las calificaciones para los demás oferentes. La metodología debe estar íntegramente desarrollada, de tal modo que no haya lugar a confusión o discrecionalidad en su aplicación. |
Debe ser universal y aplicable a cualquier condición de tal modo que arroje siempre resultados reales y coherentes con la condición evaluada. En este pliego se señalará la fórmula de ponderación a utilizar para la valoración, identificando los parámetros que la componen. |
Para la valoración se observarán los siguientes criterios:
Parámetro | Valoración |
Experiencia general | |
Experiencia específica | |
Experiencia del personal técnico | |
Otro(s) parámetro(s) resuelto(s) por la entidad * | hasta 5 puntos |
Oferta económica | Desde 50 hasta 60 puntos |
Subtotal | La sumatoria debe ser 85 puntos |
MYPES y EPS | 5 puntos |
MYPES y EPS Participación Local | 5 puntos |
VAE | 5 puntos |
TOTAL | La sumatoria debe ser 100 puntos |
*Nota: La entidad contratante podrá añadir otro u otros parámetros adicionales para evaluación de las ofertas, estableciendo su indicador, el medio de comprobación y su puntaje que en ningún caso será mayor a 5 puntos. No será restrictivo ni discriminatorio y deberá estar vinculado con las necesidades del proyecto y debidamente justificado.
SECCIÓN V OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1 Obligaciones del adjudicatario en la aplicación de transferencia de tecnología:
En relación con los bienes que se encuentran publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y que constan en el Anexo 20 de la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, es obligación del proveedor adjudicado, previo a la suscripción del respectivo contrato, entregar a la entidad contratante, en calidad de documento habilitante, y dentro del término que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para el efecto, los requerimientos que se indican a continuación, según el nivel de transferencia de tecnología:
Nivel de transferencia de tecnología TT 1:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 1 “bienes primarios, bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica” que consta como Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de
Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
• Manual de uso y manejo de producto, en formato digital y en físico (Para el repositorio del Servicio Nacional de Contratación Pública bastará en formato digital);
• CD o información en línea donde se dé a conocer información del producto, procedencia de materias primas, fechas y registros de producción;
• Certificados de calidad o normativa (escaneados) bajo los cual fuere desarrollado el producto (en caso que existiesen);
• Certificados de calibración del producto, dependiendo del caso; o,
• Cualquier otra información sobre estándares industriales de medidas, pruebas y control de calidad.
En caso que el proveedor adjudicado, dentro del término para suscribir el respectivo contrato no presente los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 1, será causal para que la entidad contratante lo declare adjudicatario fallido.
Así mismo, en caso de que el Servicio Nacional de Contratación Pública identifique el incumplimiento de la entrega de los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 1, aplicará el procedimiento establecido en los artículo 107 y 108 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haberse configurado la infracción establecida en el literal d) del artículo 106 de la referida Ley, y notificará a la entidad contratante para que proceda con la declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda.
Nivel de transferencia de tecnología TT 2:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 2 “bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
• Cronograma del taller o curso de capacitación para conocer el correcto uso o manejo del producto; o,
• CD donde se exponga el curso o taller de capacitación que fue dado a personal ecuatoriano.
Adicionalmente, el proveedor adjudicado deberá presentar los requerimientos nivel TT1.
En caso que el proveedor adjudicado, dentro del término para suscribir el respectivo contrato, no presente los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 2, será causal para que la entidad contratante lo declare adjudicatario fallido.
Así mismo, en caso de que el Servicio Nacional de Contratación Pública identifique el incumplimiento de la entrega de los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 2, aplicará el procedimiento establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haberse configurado la infracción establecida en el literal d) del artículo 106 de la referida Ley, y notificará a la entidad contratante para que proceda con la declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda.
Nivel de transferencia de tecnología 3:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 3 “bienes de media- alta intensidad tecnológica, y bienes de alta intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, los mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
• Compromisos para alcanzar mantenimiento preventivo en el país, sea a través: de alianzas estratégicas para contar con centros autorizados nacionales, capacitación a empresas locales, o capacitación a la entidad requirente;
• Compromisos para alcanzar mantenimiento correctivo en el país, sea a través de: alianzas estratégicas para contar con centros autorizados nacionales, capacitación a empresas locales, o capacitación a la entidad requirente; o,
• Cronograma para proveer de capacitación y entrenamiento especializado, en los talleres o centros autorizados conseguidos con el ítem anterior, para el personal universitario y de institutos técnicos. El objeto es involucrar tanto a la academia como a los técnicos institucionales con la tecnología adquirida, y así, difundir dicho conocimiento sin perjuicio de cumplir con los ítems anteriores.
Adicionalmente, el proveedor adjudicado deberá presentar los requerimientos nivel TT1 y TT2.
En el caso que, el proveedor adjudicado, dentro del término para suscribir el respectivo contrato no presente los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 3, será causal para que la entidad contratante lo declare adjudicatario fallido.
Así mismo, en el caso que, el Servicio Nacional de Contratación Pública identifique el incumplimiento de la entrega de los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 3, aplicará el procedimiento establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haberse configurado la infracción establecida en el literal d) del artículo 106 de la referida Ley, y notificará a la entidad contratante para que proceda con la declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda
5.2 Obligaciones del contratista:
- Garantizar el cumplimiento de porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano.
- Dar cumplimiento cabal a lo establecido en el presente pliego de acuerdo con los términos y condiciones del contrato.
(Acorde con la naturaleza de la contratación la entidad contratante podrá establecer condiciones adicionales que considere pertinentes.)
5.3 Obligaciones de la contratante:
- Designar al administrador del contrato.
- Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo (número de días) contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
- Para el caso de servicios, de ser necesario, previo el trámite legal y administrativo respectivo, celebrar los contratos complementarios en un plazo (número de días) contados a partir de la decisión de la máxima autoridad.
- Suscribir las actas de entrega recepción de los trabajos recibidos, siempre que haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
(Acorde con la naturaleza de la contratación la entidad contratante podrá establecer las condiciones adicionales que considere pertinentes.)
5.3.1 Obligaciones del contratante en la aplicación de transferencia de tecnología:
La entidad contratante, para los bienes que apliquen la transferencia de tecnología, mismos que se encuentran publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y que constan en el Anexo 20 de la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, exigirá previo a la firma del contrato, de manera obligatoria, la entrega de los requerimientos determinados para cada nivel de transferencia tecnológica, según corresponda.
Para los bienes correspondientes a los CPCs que corresponden a la entrega de transferencia de tecnología de niveles 1 y 2, la entidad contratante exigirá, de manera obligatoria al proveedor, en calidad de documentación habilitante para la suscripción del respectivo contrato y dentro del término que dispuesto por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los requerimientos que se indican a continuación:
Nivel de transferencia de tecnología TT 1:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 1 “bienes primarios, bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
• Manual de uso y manejo de producto, en formato digital y en físico (Para el repositorio del Servicio Nacional de Contratación Pública bastará en formato digital);
• CD o información en línea donde se dé a conocer información del producto, procedencia de materias primas, fechas y registros de producción;
• Certificados de calidad o normativa (escaneados) bajo los cual fuere desarrollado el producto (en caso que existiesen);
• Certificados de calibración del producto, dependiendo del caso; o,
• Cualquier otra información sobre estándares industriales de medidas, pruebas y control de calidad.
La entidad contratante, en los bienes relacionados a los CPCs que corresponden a la entrega de transferencia de tecnología de nivel 1:
- Deberá, previo a la suscripción del contrato, exigir y verificar que el adjudicatario haya publicado en el Repositorio de Transferencia de Tecnología del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los requerimientos correspondientes.
- En el caso que, la entidad contratante verifique que el adjudicatario no cumpla con estas condiciones y requerimientos de transferencia tecnológica nivel 1 para la suscripción del respectivo contrato, esta declarará al proveedor como adjudicatario fallido.
Es importante señalar que, de evidenciarse el incumplimiento de estos requerimientos por parte de la entidad contratante a la suscripción del contrato, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en base a sus atribuciones de control y supervisión, dispondrá la terminación unilateral y anticipada del contrato, además, notificará a la Contraloría General del Estado para que ejerza las respectivas acciones de control en el ámbito de sus competencias, y de ser el caso, determine las responsabilidades a los funcionarios de la entidad contratante que omitieron la exigencia y presentación de dichos requerimientos.
Nivel de transferencia de tecnología TT 2:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 2 “bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, los mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
• Cronograma del taller o curso de capacitación para conocer el correcto uso o manejo del producto; o,
• CD donde se exponga el curso o taller de capacitación que fue dado a personal ecuatoriano.
Adicionalmente, el proveedor adjudicado deberá presentar los requerimientos nivel TT1.
La entidad contratante, en los bienes relacionados a los CPCs que corresponden a la entrega de transferencia de tecnología de nivel 2:
- Deberá, previo a la firma de contrato, exigir y verificar que el adjudicatario haya publicado en su totalidad los requerimientos correspondientes, en el Repositorio de Transferencia de Tecnología del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
- En el caso que, la entidad contratante verifique que el adjudicatario no cumpliere con estas condiciones y requerimientos de transferencia tecnológica nivel 2 para la suscripción del respectivo contrato, esta declarará al proveedor como adjudicatario fallido.
Es importante señalar que, de evidenciarse el incumplimiento de la exigencia de estos requerimientos por parte de la entidad contratante a la firma del contrato, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en base a sus atribuciones de control y supervisión dispondrá la terminación unilateral y anticipada del contrato, además, notificará a la Contraloría General del Estado para que ejerza las acciones de control en el ámbito de sus competencias, y de ser el caso, determine las responsabilidades respectivas a los funcionarios de la entidad contratante que omitieron la exigencia y presentación de dichos requerimientos.
Nivel de transferencia de tecnología TT 3:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 3 “bienes de media- alta intensidad tecnológica, y bienes de alta intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
• Compromisos para alcanzar mantenimiento preventivo en el país, sea a través de: alianzas estratégicas para contar con centros autorizados nacionales, capacitación a empresas locales, o capacitación a la entidad requirente;
• Compromisos para alcanzar mantenimiento correctivo en el país, sea a través de: alianzas estratégicas para contar con centros autorizados nacionales, capacitación a empresas locales, o capacitación a la entidad requirente; o,
• Cronograma para proveer de capacitación y entrenamiento especializado, en los talleres o centros autorizados conseguidos con el ítem anterior, para el personal universitario y de institutos técnicos. El objeto es involucrar tanto a la academia como a los técnicos institucionales con la tecnología adquirida, y así, difundir dicho conocimiento sin perjuicio de cumplir con los ítems anteriores.
Adicionalmente, el proveedor adjudicado deberá presentar los requerimientos nivel TT1 y TT2.
Para cumplir con estos compromisos, la entidad contratante exigirá la presentación obligatoria del documento que permita verificar la formalización del acuerdo o alianza estratégica al que el proveedor ha llegado con una universidad, centro de transferencia y desarrollo tecnológico, instituto tecnológico,
empresa pública o privada u otra organización ecuatoriana, que permitan garantizar el cumplimiento del mantenimiento preventivo, correctivo; y, capacitación y entrenamiento especializados, que se realicen dentro del territorio ecuatoriano.
La ejecución de estos compromisos, capacitación y entrenamiento especializados, deberán cumplirse en un plazo no mayor a seis meses contados desde la suscripción del contrato con la entidad contratante.
Es importante señalar que, de evidenciarse el incumplimiento de la exigencia de estos requerimientos por parte de la entidad contratante a la firma del contrato o su ejecución, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en base a sus atribuciones de control y supervisión dispondrá la terminación unilateral y anticipada del contrato, además, notificará a la Contraloría General del Estado para que ejerza las acciones de control en el ámbito de sus competencias, y de ser el caso, determine las responsabilidades respectivas a los funcionarios de la entidad contratante que omitieron la exigencia, presentación y cumplimiento de dichos requerimientos.