PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN, ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO PROFESIONAL EN LOS SEGUROS QUE CONTRATE EL AYUNTAMIENTO DE BAEZA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN, ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO PROFESIONAL EN LOS SEGUROS QUE CONTRATE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX
CLÁUSULA 1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
-El contrato a que se refiere el presente pliego tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y por el de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 1098/2001, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normas vigentes complementarias y de desarrollo.
-Los presentes pliegos, y demás documentos, revestirán carácter contractual.
-En caso de discrepancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.
-El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA 2. OBJETO DEL CONTRATO.
-La adjudicación tendrá por objeto la prestación por corredor o correduría de seguros de los servicios de mediación, asistencia y asesoramiento profesional en materia de seguros así como de administración de las pólizas de seguro del Ayuntamiento xx Xxxxx que éste determine, en los términos y condiciones recogidos en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), documento que junto con este Pliego se considera a todos los efectos parte integrante del contrato, y en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
-El presente contrato responde a la necesidad administrativa de asesoramiento, mediación y asistencia técnica especializada para la cobertura y gestión de los riesgos que afectan al Ayuntamiento xx Xxxxx y, particularmente, en materia de contratación y ejecución de contratos de seguros privados.
-La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx la siguiente:
66518100-5 Servicios de corretaje de seguros.
CLÁUSULA 3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
-La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
-Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad lo establecido en el presente Pliego.
-El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA 4. DURACIÓN DEL CONTRATO.
-La duración del contrato será de CUATRO AÑOS, no admitiéndose prórrogas.
CLÁUSULA 5. TIPO DE LICITACIÓN.
-El corredor o correduría de seguros adjudicaría será retribuido por la entidad o entidades aseguradoras que resulten adjudicatarias de los respectivos contratos de seguros, quienes abonarán como precio, el resultado de aplicar a las primas netas de los seguros el porcentaje de comisión o corretaje que haya ofertado el corredor o la correduría adjudicataria de la presente licitación, entendiéndose por prima neta la prima total menos los impuestos, recargos y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros.
-Los corretajes a percibir por el adjudicatario serán los que resulten de su oferta, fijándose como tipo de licitación el 15% de porcentaje de comisión o corretaje, a la baja, debiendo ofertar un único porcentaje para todas las pólizas en las que medie.
CLÁUSULA 6. REVISIÓN DE PRECIOS.
-Por las características del sistema de pago no procede revisión de precios.
CLÁUSULA 7. GARANTÍA DEFINITIVA.
-El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir garantía definitiva por importe de 600,00 €, y acreditarlo, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor. Esta garantía responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP.
-En el supuesto de uniones temporales, la garantía podrá constituirse, de forma solidaria, por una o varias de las personas físicas y/o jurídicas participantes, siempre que en conjunto alcance la cuantía requerida en el párrafo anterior.
-Dicha garantía deberá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo, que se depositará en cualquiera de las cuentas abiertas a nombre del Ayuntamiento xx Xxxxx.
b) Mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
-Las garantías que se constituyan mediante aval o contrato de seguro de caución se ajustarán a lo establecido en los artículos 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
-En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
-La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
CLÁUSULA 8. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.
-El corredor o la correduría de seguros deberán adscribir al presente contrato una persona especializada en la materia, que será la responsable de canalizar toda la información que conlleve la ejecución del contrato. Asimismo, deberá contar con una sucursal u oficina abierta al público en Baeza.
CLÁUSULA 9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
-Para la valoración de las proposiciones se tendrán en cuenta los criterios señalados a continuación de acuerdo con la valoración máxima que se indica:
1. Honorarios profesionales del mediador: porcentaje de comisión ofertado por el licitador para todas las primas netas de las pólizas de seguros que se contraten.
El tipo máximo de corretaje se fija en el 15% al que se concederá la puntuación de 0 puntos.
El resto de tipos se puntuarán a razón de 1 punto por cada reducción del tipo de corretaje máximo en 0,50.
Se concederá una puntuación máxima de 24 puntos.
2. Calidad del proyecto de organización y funcionamiento del servicio: se valorará la adecuación de dicha propuesta a las previsiones de los Pliegos y a las necesidades del Ayuntamiento xx Xxxxx, incluyendo:
- Asistencia técnica al tomador y al beneficiario de los contratos de seguros.
- Descripción del servicio que el corredor o correduría ofrece según los distintos tipos de seguros y su adecuación a las necesidades del Ayuntamiento xx Xxxxx.
- Plan de actuación y programa de trabajo, teniendo en cuenta la integración de las pólizas vigentes.
- Sistemas de implantación que garanticen la protección de datos. Se concederá un máximo de 10 puntos.
3. Mejoras y servicios complementarios ofertados y evaluados económicamente por el licitador, por encima de los requisitos y obligaciones que le correspondan en cumplimiento de lo señalado en los Pliegos. Se valorarán entre otros, planes de formación para el personal municipal, herramientas de comunicación “on line” para intermediación de riesgos.
Se concederán un máximo de 5 puntos en función de la adecuación y conveniencia para la mejor satisfacción del objeto del contrato.
CLÁUSULA 10. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
-Al presente procedimiento podrán acudir las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
-Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
-Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
-Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto y sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor y debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la exigencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, en el caso de resultar adjudicatarios.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de resultar adjudicatarios deberán acreditar ante el Ayuntamiento xx Xxxxx antes de la firma del contrato, la constitución de la misma en escritura pública y el C.I.F.
-Para los empresarios no comunitarios y comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de las personas naturales, mediante la presentación del D.N.I.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. Solvencia del empresario:
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el medio siguiente:
Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe no inferior a las dos terceras partes del capital social. No obstante, si el patrimonio neto es inferior al importe indicado pero superior a la mitad del capital social se entenderá acreditada la solvencia económica y financiera si se constituye garantía complementaria por importe del 7,5% del presupuesto del contrato.
La solvencia técnica del empresario deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por los dos medios siguientes:
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años relacionados con el objeto del contrato que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
En todo caso, se deberá acreditar la prestación de servicios objeto de contratación, en los últimos cinco años, al menos con tres Administraciones Públicas, cuyo volumen de siniestralidad y/o volumen de riesgo asumido sean asimilables a los licitados, presumiéndose que son asimilables la prestación de dichos servicios para Ayuntamientos con población superior a 16.000 habitantes. Dicha acreditación se efectuará mediante certificados o informes emitidos por dichas Administraciones.
b) Indicación del personal técnico participante en el contrato, que en todo caso comprenderá el previsto en la cláusula 8 del presente Xxxxxx.
-De conformidad con el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos establecidos se sustituye por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, según modelo establecido en el ANEXO I del presente Xxxxxx.
-El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
-En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA 11. INFORMACIÓN DE LA LICITACIÓN. PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
11.1.- Información.
-La información sobre los Pliegos será facilitada en el Servicio de Atención al Ciudadano, en horario de atención al público, todos los días hábiles, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas y proposiciones.
11.2.- Plazo y lugar de presentación de proposiciones.
-Las ofertas se presentarán en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento xx Xxxxx, X/ Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxx (Xxxx), en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de
licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx.
-Las proposiciones podrán presentarse por correo, siempre que el envío se efectúe en forma certificada dentro del plazo antes indicado. En este caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día (nº fax 000 000 000), consignándose el título completo del objeto del contrato y el nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido fax se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
-No se admitirá la presentación de proposiciones por medios electrónicos.
-No serán válidas las ofertas que contengan cifras comparativas respecto a la más ventajosa.
11.3.- Forma y contenido.
-Los licitadores presentarán tres (3) sobres separados e independientes, cerrados y firmados por el licitante, o persona que lo represente, en los que se indicará, además de la denominación del sobre y de la entidad licitadora, el título “SERVICIOS DE MEDIACIÓN, ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO PROFESIONAL EN LOS SEGUROS QUE CONTRATE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX”.
Deberá señalarse además el domicilio, teléfono y correo electrónico del licitador. La denominación de los sobres es la siguiente:
• Sobre nº 1: Documentación Administrativa.
• Sobre nº 2: Proposición Técnica – Criterios Juicio de Valor.
• Sobre nº 3: Proposición Económica.
-Los documentos deberán ser originales. Las proposiciones deberán presentarse en soporte papel no admitiéndose medios electrónicos. El idioma a utilizar será el castellano; si se presentase documentación en otro idioma deberá acompañarse traducción oficial.
-Por lo que se refiere a su contenido, dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
1. Declaración responsable de cumplir con todos los requisitos previos exigidos para ser adjudicatario del contrato (según modelo establecido en el ANEXO I del presente Xxxxxx), y en concreto de:
Tener capacidad de obrar para ser adjudicatario del contrato.
Poseer personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Hallarse inscrito, como corredor de seguros, en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contar con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
No estar incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstas en el mismo.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento xx Xxxxx y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
No estar incurso en las incompatibilidades previstas en los artículos 31 ó 32 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
No estar sancionado ni tener incoado expediente por infracción grave o muy grave de las contempladas en el artículo 55 de la Ley 26/2006 de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
En el caso de empresas extranjeras, someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
La dirección de correo electrónico.
2. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la cláusula 14 de este pliego, deberán aportar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. Esta circunstancia se acreditará mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
En ningún caso se presentarán en este sobre documentos o datos relativos a los criterios de valoración automática o a los criterios de juicio de valor. Su inclusión dará lugar a la exclusión de la oferta.
SOBRE Nº 2. PROPOSICIÓN TÉCNICA – CRITERIOS JUICIO DE VALOR.
En este sobre se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor (cláusula 9.2 y 9.3).
En ningún caso se presentarán en este sobre documentos o datos relativos a los criterios de valoración automática. Su inclusión dará lugar a la exclusión de la oferta.
SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
La propuesta económica deberá redactarse conforme al modelo que se inserta a continuación:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , C/ , n.º , con DNI n.º , teléfono y correo electrónico , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de los SERVICIOS DE MEDIACIÓN, ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO PROFESIONAL EN LOS SEGUROS QUE
CONTRATE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a asumir el cumplimiento de la totalidad del contrato, con arreglo al siguiente porcentaje de comisión o corretaje sobre las primas netas de los seguros que se suscriban por el Ayuntamiento en cumplimiento del mismo: %.
En , a de de 20 . Firma del candidato,
Fdo.: ».
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
11.4.- Otras consideraciones a tener en cuenta.
-La presentación de proposición supone la aceptación incondicionada por parte del licitador del presente Xxxxxx, así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y demás documentos
contractuales, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
-Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
-No serán válidas las ofertas que contengan cifras comparativas respecto a la más ventajosa.
CLÁUSULA 12. MESA DE CONTRATACIÓN.
-La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
-Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
▪ X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
▪ X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación) o quien legalmente le sustituya.
▪ X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación) o quien legalmente le sustituya.
▪ Xx. Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Vocal (Técnica de Administración General).
▪ Xx. Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.
-Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos tres de sus miembros.
-Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la que dará fe el Secretario de la misma.
CLÁUSULA 13. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
-La fecha de constitución de la Mesa de Contratación se anunciará en el perfil del contratante del
Ayuntamiento. La Mesa de Contratación procederá a la apertura de los Sobres «nº 1» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
-Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos a los interesados y lo hará público a través del perfil del contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
-Posteriormente, en el mismo acto si no existiesen defectos u omisiones subsanables o, en caso contrario, en acto posterior cuya fecha se publicará en el perfil del contratante, la Mesa procederá a la apertura y examen de los sobres «nº 2» y a evaluar la documentación contenida en dichos sobres, para lo que solicitará los informes técnicos que estime oportunos, levantando acta de todo lo actuado.
-En acto posterior, cuya fecha se publicará en el perfil de contratante, la Mesa procederá a la apertura de los sobres “nº 3”, dando lectura a las ofertas.
-A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre nº 2) y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre nº 3), la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales y propondrá al órgano de contratación la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
A tales efectos, se considerarán proposiciones desproporcionadas o anormales aquellas en que el porcentaje de comisión ofertado se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
o Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
o Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
o Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
o Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la Mesa de Contratación podrá considerar
la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 152 TRLCSP.
-La Alcaldía requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de:
• Tener capacidad de obrar para ser adjudicatario del contrato y poseer personalidad jurídica y, en su caso, representación, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10, punto 1 del presente pliego.
Para acreditar la representación los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación y fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
• Hallarse inscrito, como corredor de seguros, en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debiendo acompañar además declaración responsable de que dicha inscripción continúa vigente.
• Cumplir los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10, punto 3 del presente Pliego.
• Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
• Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxx, (el Ayuntamiento incorporará este certificado al expediente sin necesidad de que lo solicite el interesado).
• Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, y haber satisfecho el último recibo de este impuesto (si estuviere exento deberá presentar declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores).
• Haber constituido garantía definitiva por importe de 600,00 €.
• Haber satisfecho los correspondientes gastos de publicidad del procedimiento, de conformidad con las tasas que establece la Diputación Provincial xx Xxxx para las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx.
-De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta (con exigencia de responsabilidades si las hubiera), procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
-Recibida la documentación solicitada, el Interventor examinará la misma y determinará si el licitador cumple con todos los requisitos previos exigidos por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para ser adjudicatario del contrato; pudiendo el Interventor, a estos efectos, convocar la Mesa de Contratación, si lo estima conveniente.
CLAUSULA 14. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
-Los criterios que servirán de base para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa son los previstos en la cláusula 9 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, dándose aquí por reproducidos.
-Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de presentar su proposición, demuestren tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social, que incluirán en el Sobre 1 de Documentación Administrativa.
-Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
CLÁUSULA 15. ADJUDICACIÓN.
-En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
-La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante.
-La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del
adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
-En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
-El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación en dicho plazo se estará a lo dispuesto en el art. 161 TRLCSP, sin que en ningún caso exista derecho a indemnización por ningún concepto.
-Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación administrativa que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los seis meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
CLÁUSULA 16. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO.
-El contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación al adjudicatario. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, en la Notaría que el Ayuntamiento designe, corriendo de cargo de aquél los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
-Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
CLÁUSULA 17. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
-El Ayuntamiento xx Xxxxx ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, según lo previsto en el TRLCSP. Los acuerdos que dicte la Administración en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivos.
CLÁUSULA 18. GASTOS Y TRIBUTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
-Todos los gastos y tributos que originen la adjudicación, formalización y ejecución del contrato serán de cuenta del contratista. Serán también de cuenta del contratista los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx.
CLÁUSULA 19. DEL PERSONAL.
-El adjudicatario atenderá la correcta prestación de los servicios empleando para ello el personal preciso en cada momento.
-El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxx. El contratista responderá de cuantas obligaciones le pudieran corresponder como empleador, tanto de remuneración de salarios, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el trabajo, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
-Asimismo, queda obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales y cualesquiera otras relacionadas con la actividad, así como las derivadas del Convenio Colectivo aplicable.
CLÁUSULA 20. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
-La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración, no pudiendo el contratista solicitar alteración en el precio o indemnización.
-El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
-Asimismo son obligaciones del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información que se requieran para la ejecución del contrato.
b) Sufragar cualquier gasto a que hubiera lugar por la realización del objeto del contrato.
c) Indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
d) Dar cumplimiento a toda la normativa que afecte a las actividades que desarrolle.
e) No subarrendar, ceder o traspasar bajo ningún título a tercera persona física o jurídica, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato.
CLÁUSULA 21. CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS.
-El adjudicatario, como responsable del tratamiento de los datos facilitados por el Ayuntamiento, limitará el uso de la información facilitada exclusivamente a la finalidad del contrato, debiendo guardar secreto sobre el contenido de los mismos, y asumiendo la prohibición de utilizarla en cualquier otro sentido, estando sometidos los datos contenidos facilitados, tanto en soporte
magnético como el resto de la información a que tenga acceso en soporte documental, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, debiendo estarse asimismo a lo previsto en la disposición adicional vigésima sexta del TRLCSP.
CLÁUSULA 22. PENALIDADES.
-El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones contenidas en el contrato y Pliegos Administrativo y Técnico, será sancionado conforme a lo previsto en los mismos, en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás legislación concordante y supletoria.
-Si el contratista incumpliere las obligaciones que le incumban, la Corporación está facultada para exigir el cumplimiento o declarar la resolución del contrato.
-Al pago de las penalidades económicas queda afecta la garantía definitiva, como también al resarcimiento de los gastos que en su caso pudiera realizar la Administración contratante, en ejecución subsidiaria de los trabajos, exigidos y no efectuados por el adjudicatario. La aplicación de penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Corporación por incumplimientos del contratista. Todo ello sin perjuicio de los supuestos en que proceda la resolución por incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario.
CLÁUSULA 23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
-Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como las contempladas en los Pliegos reguladores del contrato y demás legislación concordante y supletoria.
-Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía incautada.
Cláusula 24. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
-El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxx será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cláusula 25. TRANSPARENCIA MUNICIPAL.
-En virtud de lo dispuesto en la Ordenanza de transparencia, acceso a la información y reutilización, el Ayuntamiento xx Xxxxx podrá publicar o poner a disposición de quien la solicite toda la información relativa a la presente licitación, con la única excepción de la información técnica aportada por las empresas licitadoras que quede cubierta por el secreto comercial.
-El Ayuntamiento xx Xxxxx podrá solicitar a la empresa adjudicataria cualquier información relativa al objeto del contrato y a las circunstancias de su ejecución cuando esta sea de interés para los ciudadanos, debiendo la empresa facilitarla en un formato apropiado y en el plazo máximo de una semana, salvo que por su volumen o complejidad se justificara su ampliación. Si la empresa considera que es de aplicación alguna de las limitaciones a la publicidad previstas en la Ordenanza sobre transparencia, acceso a la información y reutilización podrá alegarlo ante el órgano competente en materia de publicidad de la información, que resolverá en el plazo de tres días hábiles. Esta obligación subsistirá durante los dos años posteriores a la finalización de las obligaciones principales del contrato.
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
“D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , C/ , n.º , con DNI n.º y teléfono , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación para la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN, ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO PROFESIONAL EN LOS SEGUROS QUE CONTRATE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que (el empresario si se trata de persona física o la empresa si se trata de persona jurídica)
I. Se dispone a participar en el procedimiento para la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN, ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO PROFESIONAL EN LOS SEGUROS QUE CONTRATE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX.
II. Cumple con todos los requisitos previos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para ser adjudicatario/a del CONTRATO DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN, ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO PROFESIONAL EN LOS SEGUROS QUE CONTRATE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX, y en concreto:
Tiene capacidad de obrar para ser adjudicatario del contrato.
Posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Se halla inscrito, como corredor de seguros, en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
No está incurso/a en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstas en el mismo.
Se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento xx Xxxxx y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
No está incurso en las incompatibilidades previstas en los artículos 31 ó 32 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
No está sancionado ni tiene incoado expediente por infracción grave o muy grave de las contempladas en el artículo 55 de la Ley 26/2006 de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
Se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
La dirección de correo electrónico es .
III. Se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ”
En Baeza, a 20 de julio de 2017 La Alcaldesa,
Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx