ANEXO I
ANEXO I
AYUNTAMIENTO DE NAVALUENGA (Xxxxx)
CONTRATO POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD TRAMITACION ORDINARIA.- OBJETO: ADJUDICACIÓN IV FASE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE NUEVO CONSULTORIO MÉDICO en NAVALUENGA – SUBVENCIONADO POR LA JCyL
De conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 22 de julio de 2010, se efectúa convocatoria del procedimiento negociado SIN Publicidad y tramitación ordinaria, para la adjudicación del contrato de ―Construcción de nuevo consultorio médico local.- 4º fase, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento de Navaluenga.
b) Dependencia que tramita el expediente: Oficinas Generales.
c) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Oficinas Generales.
2. Domicilio: Plaza de España número 1
3. Localidad y Código Postal: Xxxxxxxxxx - 00000 4. Teléfono: 920-28.60.01
5. Telefax: 920-29.84.97
6. Correo electrónico: Xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
7. Dirección de internet del Perfil de Contratante:xxx.xxxxxxxxxx.xx
8. Fecha límite de obtención de documentación e información: QUINCE DÍAS HÁBILES:del 23 agosto al 13 de septiembre (inhábiles:8,9,10 y 11 fiestas locales).
d) Número de expediente:22/07/010
2. Objeto del contrato.
a) Tipo: Contrato de obra.
b) Descripción del objeto: Construcción nuevo consultorio médico local, fase 4º.-
c) Lugar de ejecución.
1. Domicilio: Xxxxx xx xxx Xxxxxxx, 0
0. Xxxxxxxxx x Xxxxxx Xxxxxx: Navaluenga -05100
e) Plazo de ejecución: negociación.
f) Admisión de Prórroga: No, salvo causa mayor.
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: ordinario.
b) Procedimiento: negociado SIN publicidad.
c) Criterios de selección: Solvencia económica, financiera y técnica.
d) Criterios de adjudicación: clausula duodécima: Precio base, variantes y mejoras, calidad y plazo de entrega.
4. Presupuesto base de licitación:
- Importe total según proyecto: 156.250,00 €uros.
- IVA incluido.
5. Garantía exigidas.
- Definitiva (%) del 5% del importe de la adjudicación, excluido el IVA.
6. Requisitos específicos del contratista:
- Capacidad.
- Solvencia económica y financiera, y solvencia técnica y profesional, en su caso.
7. Presentación de de solicitudes de participación:
a) Fecha de presentación: QUINCE días desde la recepción de la invitación a participar.
b) Lugar de presentación: Oficinas Ayuntamiento Navaluenga. 8.-Apertura de solicitudes y ofertas – Órgano de contratación:
a) Ayuntamiento de Navaluenga.
b) Fecha y hora: Segundo día hábil siguiente a finalización plazos.
En Navaluenga a 17 xx xxxxxx de 0000.- Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
CONTRATO DE OBRA: PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.- OBRAS CONSTUCCIÓN NUEVO CONSULTORIO MÉDICO IV FASE.-TRAMITACION ordinaria. |
SUBVENCIONADO JCyL.-ORDEN IYJ/976/2010 de 30 xx xxxxx por la que se conceden ayudas a municipios que cuenten con SERVICIOS SUPRAMUNICIPALES con cargo al FCL 2010. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato
El objeto del contrato es la nueva construcción de un inmueble destinado a CONSULTORIO MEDICO LOCAL, IV FASE, sito en una finca urbana propiedad del Ayuntamiento de Navaluenga en la calle Paseo de las Acacias número 9, conforme al Proyecto técnico redactado por la arquitecto municipal, MEMORIA valorada de la IV fase de la obra.
Se incorporan a este Pliego, formando parte del mismo, con carácter contractual los siguientes documentos: Proyecto Técnico y Memoria Valorada correspondiente a la IV fase de la obra a contratar.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obra pública tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
I.- LA FORMA DE ADJUDICACIÓN del contrato de IV FASE de la CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLE destinado a CONSULTORIO MÉDICO LOCAL será el
procedimiento negociado sin publicidad, tramitación ORDINARIA, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007.
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público de 30 de octubre de 2010, el órgano de contratación NO deberá publicar un anuncio de licitación cuando su valor estimado NO sea superior a 200.000 euros, si se trata de contratos de obras, o a 60.000 euros, cuando se trate de otros contratos.
II.-NEGOCIACION.- Para la negociación de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios aspectos directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo
134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula duodécima de este Pliego.
III.-ORGANO DE CONTRATACIÓN
A la vista del importe de la inversión del contrato que asciende al total de
156.250,00 €, IVA incluido, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será la Junta de Gobierno por delegación expresa de competencias xxx Xxxxxxx- Presidente y del Pleno.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, potestativos en este contrato, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: XXX.xxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato – FINANCIACION.
I.- El IMPORTE del presente contrato asciende a la cuantía de 156.250,00 euros, IVA incluido.
II.- FINANCIACIÓN
1.- Subvención de la Junta de Castilla y León y Diputación xx Xxxxx, Programa para Inversiones en Xxxxxxx xx xxxxx, xxxxxxx xx xxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xxxxxxx 0000:
- Concedida por la JCyL, Orden IYJ/976/2010 de 30 xx xxxxx de la Consejería de Interior y Justicia, por la que se conceden ayudas a municipios que cuenten con servicios SUPRAMUNICIPALES con cargo al FCL para 2010.- BOCyL nº 131 de 9 de julio de 2010. Importe concedido: 125.000,00 €uros.
- AYUNTAMIENTO: Importe que debe aportar el Ayuntamiento de Navaluenga: 31.250,00 €uros.
Este importe se abonará con cargo al capitulo 6 del Presupuesto municipal
para el año 2011, disponiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento y quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones, que se relacionan y que permiten financiar el contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 93.5 de la LCSP.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
Conforme a la Orden IY/976/2010 DE 30 xx xxxxx de la Consejeria de Interior y Justicia de la JCyL, los plazos para cumplir la inversión subvencionada son los siguientes:
I - PLAZOS
- Plazo para acreditación la contratación ante JCyL: 29 octubre 2010
- Plazo para la ejecución y pago de la obra: 30-12-2011
- Plazo para la justificación de la obra:30-01-2012
II.- DURACION DEL CONTRATO DE OBRA.
La duración del contrato de obra para la construcción de la IV FASE del nuevo CENTRO MÉDICO LOCAL será hasta el 30-11-2011.
Este plazo podrá ser reducido por los participantes en el procedimiento reduciéndolo al estar entre los criterios de negociación.
III.- PRORROGAS.-No se admiten, salvo causa mayor.
CLÁUSULA SEXTA. PRIMERA FASE: Solicitudes de Participación y Criterios para la Selección.
Primera fase.- Solicitudes de Participación
El órgano de contratación dispondrá la correspondiente INVITACIÓN para la presentación de solicitudes de participación.
Las solicitudes de participación se presentarán en el Ayuntamiento, sito en la Plaza de España nº 1, en horario de atención al público en el plazo de QUINCE DIAS hábiles desde la invitación a participar en la licitación.
I.- Las solicitudes de participación se presentarán:
- En sobre cerrado, firmado por el solicitante y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Solicitud para Participar en la contratación de la obra de ―construcción de la IV FASE del nuevo consultorio médico local».
II.-Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:
1) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación y así como la capacidad de obrar de los empresarios, que se acreditará conforme a las normas establecidas en el capítulo II, artículo 43 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público.
a.- De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
b.- De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c.- De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2) La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
- Mediante testimonio judicial
- Certificación administrativa.
- declaración responsable. Cuando los anteriores documentos no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3) Los que acrediten los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
4) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
PRIMERA FASE: Criterios de selección, para pasar a la segunda fase:
Los criterios objetivos de solvencia, serán los siguientes:
1.- La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a).- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b).- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c).- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le podrá autorizar a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
2.- La solvencia técnica o profesional de los empresarios podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 65 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista: NO preceptiva.
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la ley de Contratos del Sector Público en relación con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxx contrato NO requiere que el empresario esté clasificado.
CLÁUSULA OCTAVA. SEGUNDA FASE del procedimiento negociado, selección y negociación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 295.1, la MESA de Contratación es POTESTATIVA en el contrato Negociado sin publicidad, desempeñando sus tareas el órgano de contratación.
1.- Selección.
Finalizado el plazo para la presentación de solicitud de participación, el Órgano de contratación se reunirá el SEGUNDO día hábil y procederá a la comprobación de las solicitudes y documentación de la personalidad y solvencia de los solicitantes.
2.- fase de licitación: El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase de negociación conforme a las ofertas presentadas.
El número mínimo de empresarios a los que se invitará a participar en el procedimiento será TRES.-
El número de candidatos invitados a presentar proposiciones deberá ser igual, al menos, al mínimo fijado previamente: TRES.
Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el
procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan participado en el procedimiento, (I fase) o a candidatos que no posean esas condiciones.
4.- CONTENIDO de las invitaciones a participar (1 y 2 fase del procedimiento): Las invitaciones contendrán:
- FECHA límite para la recepción de las proposiciones, la dirección a la que deban enviarse y la lengua en que deban estar redactadas, si se admite alguna otra además xxx xxxxxxxxxx,
- ASPECTOS de negociación del contrato.
La invitación a los candidatos contendrá copia xxx Xxxxxx y de la documentación complementaria, en su caso.
El acceso a dichos documentos podrá hacerse en la página wed del PERFIL DE CONTRATANTE del Ayuntamiento: xxx.xxxxxxxxxx.xx.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento DE NAVALUENGA, Plaza de España, 1, en horario de atención al público, de lunes a sábado, y en el plazo que se indique en la invitación a participar.
CLÁUSULA NOVENA : Forma de Presentación de la Documentación
La documentación podrá presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la misma mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la oferta, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre
CLÁUSULA DÉCIMA. LICITACIÓN: Ofertas económicas, forma de presentación y contenido.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en TRES sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para licitar a la contratación de CONSTRUCCION DE NUEVO CONSULTORIO MEDICO LOCAL DE NAVALUENGA IV FASE ».
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre A : Documentación técnica.
— Sobre B: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
- Sobre C : Variantes y mejoras (negociación)
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA: Acreditación de la personalidad, solvencia técnica y económica.
SOBRE «B»
- OFERTA ECONÓMICA
I) .- La OFERTA ECONÓMICA se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º _ , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de , hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y Euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido
En , a _ de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
SOBRE «C»
- DOCUMENTACIÓN: VARIANTES Y MEJORAS.(aspectos negociación)
Se incluirán documentos que permitan al Organo de Contratación valorar las ofertas según los aspectos de negociación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantía Provisional
NO se exige.-
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación:
— Precio
— Variantes y Mejoras.
— Calidad
— Plazo de entrega
Al tratarse de una inversión subvencionada, los licitadores considerarán el PRECIO de dicha inversión como el precio total de la obra a ejecutar y presentarán sus ofertas junto a mejoras y variantes que valorarán económicamente.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Régimen de pagos.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cada certificación se acompañará con la correspondiente factura expedida por el contratista.
La Certificación y la factura, informadas los técnicos municipales competentes, serán aprobadas por la Junta de Gobierno que ordenará su pago conforme a la disposición de fondos establecida por la Tesorería.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de las Solicitudes de Participación (PRIMERA FASE).- CALIFICACIÓN.
1.- APERTURA DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN (primera fase).- SOBRE A.-
El Órgano de Contratación se constituirá el segundo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, a las 11,00 horas. Calificará las solicitudes de participación y documentación administrativa.
Se podrá conceder, si se estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
2.- SELECCIÓN
Una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, La Junta de Gobierno constituida al efecto como órgano de contratación, establecerá la selección de los que deben pasar a la siguiente fase, fase II de negociación.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA.- Apertura de Ofertas y Adjudicación Provisional (SEGUNDA FASE)
En los procedimientos negociados la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La Junta de Gobierno, si lo estima conveniente, a continuación del acto de CALIFICACIÓN, procederá a la apertura de los SOBRES B Y C. En otro caso establecerá la fecha de apertura de dicha documentación.
1 - APERTURA DE OFERTAS ECONÓMICAS.- SOBRE B.- Seguidamente procederá a la apertura y examen del sobre B «proposición económica», pudiendo en ese momento el Órgano de contratación solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
2.- APERTURA DEL SOBRE C: Variantes y Mejoras.- Inmediatamente después y en el mismo acto se procederá al examen de las variantes y mejoras de los licitadores que se examinarán junto con la oferta económica y atendiendo a los criterios y disposiciones de negociación.
3.- INFORMES TÉCNICOS.
Seguidamente se someterá la documentación técnica, la oferta económica y las mejoras y variantes, al examen e informe de los técnicos municipales competentes a efectos de valorar y determinar la o las ofertas más ventajosas para la administración municipal.
4.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN provisional.- | ||
Recibidos los informes técnicos, y reunido de nuevo | el órgano | de |
Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional | al órgano | de |
contratación. |
- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL: PLAZO.-La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de VEINTE (20) DIAS desde la apertura de las ofertas; debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicándose en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
5º.- PUBLICACIÓN .- La Adjudicación provisional se publicará en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Navaluenga.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garantía Definitiva.
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los parámetros legalmente establecidos y atendiendo de que el precio sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Elevación a Definitiva de la Adjudicación Provisional
El órgano de contratación previo los informes técnicos que considere oportunos, valorará en su conjunto las distintas ofertas y previa negociación de los aspectos económicos y técnicos y a la vista de las VARIANTES Y MEJORAS presentadas, adjudicará el contrato motivadamente.
Si el órgano de contratación adjudica a persona diferente al seleccionado por el órgano competente, deberá motivar la elección.
Durante el plazo xx XXXX días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la resolución de adjudicación provisional en el perfil de contratante, conforme establece el artículo 96.b) de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, el empresario propuesto como adjudicatario que no hubiese presentado los documentos que seguidamente se expresan, conjuntamente con la oferta, deberá presentar:
- Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social
- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley 30/2007, que le reclame el órgano de contratación.
- Constituir la garantía que, en su caso, sea procedente.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los CINCO días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud o en su caso, Estudio Básico de Seguridad del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
Artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
CLAUSULA VIGÉSIMO TERCERA. REVISIÓN DE PRECIOS.
El precio de este contrato no podrá ser objeto de revisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Contratos del Sector Público de 30 de octubre de 2007.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Plazo de Garantía
Se establece un plazo de garantía de UN AÑO, salvo disposición legal que lo amplíe, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio o trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los servicios o trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los servicios o trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Modificación del Contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Navaluenga a 00 xx xxxxx xx 0000.
XX XXXXXXX,
Xxx. : Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que estos Pliegos de Cláusulas han sido aprobados por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el día 00 xx xxxxx xx 0000.- Xxx xx y certifico.- La Secretaria-Interventora.