Año XXX - Nº 12648 506787
AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Domingo 10 de noviembre de 2013
Año XXX - Nº 12648 506787
Sumario
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de Erratas R.M. N° 314-2013-EF/52 506788
ENERGIA Y MINAS
D.S. N° 042-2013-EM.- Aprueban modificación de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67 506788
INTERIOR
R.M. N° 1494-2013-IN/DGTIC.- Aprueban Directiva “Normas y procedimientos para el adecuado cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Ministerio del Interior” 506790
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
PUBLICACIŁN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 xx xxxxxx de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú.
LA DIRECCION
R.M. N° 0256-2013-JUS.- Disponen la prepublicación en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Anteproyecto de la Ley que propone la modificación de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo y su Exposición de Motivos 506791
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.D. N° 458-2013-MTC/12.- Otorgan renovación de permiso de operación de aviación general a la compañía Aero Xxxxxx S.A.C. 506792
R.D. N° 1519-2013-MTC/28.- Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en FM, OM y VHF en diversas localidades de los departamentos de Ucayali, Huánuco, Ancash, Madre de Dios y Puno, serán otorgadas mediante concurso público 506794
R.D. N° 3708-2013-MTC/15.- Autorizan a la empresa Chasqui Brevete S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 506794
R.D. N° 3967-2013-MTC/15.- Otorgan autorización a la empresa Top Operator Perú S.R.L. para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el departamento de Tacna 506796
R.D. N° 4225-2013-MTC/15.- Autorizan a El Transportador Speed S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Lima 506799
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA XXX XXXXXXX DE VALORES
Res. N° 094-2013-SMV/11.1.- Disponen inscripción del “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas - Segunda Emisión”, y registro del prospecto complementario en el
Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores 506800
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. N° 080-2013-BCRP.- Autorizan viaje del Presidente del BCRP a Chile, en comisión de servicios 506801
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
XX. Xxx. 000, 000, 374 y 381-2013-CNM.- Nombran
jueces y fiscales en diversos Distritos Judiciales 506801
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. N° 1520.- Aprueban expedición de duplicado de diploma del Grado Académico xx Xxxxxxxxx en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería 506811
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 6695-2013.- Autorizan viaje del Superintendente de la SBS a los EE.UU. para participar en asamblea anual de FELABAN 506812
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Acuerdo N° 086-2013-CR-GRH.- Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional a la República xx Xxxxx, en comisión de servicios 506812
GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Ordenanza N° 006-2013-GOB.REG.TUMBES-CR.-
Autorizan implementación del Programa Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva PROCOMPITE TUMBES. 506813
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX
Ordenanza N° 163-MDSL.- Otorgan beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias 506814
MUNICIPALIDAD XX XXXXX EL XXXXXXXX
Ordenanza N° 287-MVES.- Aprueban régimen de incentivos tributarios, administrativos y de sanciones, a favor de contribuyentes administrados en el distrito xx
Xxxxx El Xxxxxxxx 506816
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 314-2013-EF/52
Mediante Oficio Nº 9423-2013-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 314-2013-EF/52, publicada en la edición del día 30 de octubre de 2013.
DICE:
Quinto Considerando:
“(....) la Municipalidad Distrital de Xxxxxx Xxxxxxx (. )”
DEBE DECIR:
Quinto Considerando:
“(....) la Municipalidad Provincial de Xxxxxx Xxxxxxx (. )”
DICE:
Artículo 1:
“(.....) la Municipalidad Distrital de Xxxxxx Xxxxxxx (. )”
DEBE DECIR:
Primer párrafo del Artículo 3:
“(....) la Municipalidad Provincial de Xxxxxx Xxxxxxx (. )”
DICE:
Segundo párrafo del Artículo 3:
“(....) la Municipalidad Distrital de Xxxxxx Xxxxxxx (. )”
DEBE DECIR:
Segundo párrafo del Artículo 3:
“(....) la Municipalidad Provincial de Xxxxxx Xxxxxxx (. )”
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ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificación de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67
“(....) la Municipalidad Distrital de Xxxxxx Xxxxxxx (. )”
DEBE DECIR:
Artículo 1:
“(....) la Municipalidad Provincial de Xxxxxx Xxxxxxx (. )”
DICE:
Primer párrafo del Artículo 3:
DECRETO SUPREMO Nº 042-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley;
Que, mediante Decreto Supremo N° 38-95-EM, de fecha 07 de diciembre de 1995, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, ubicado en las provincias de Maynas y Loreto, departamento xx Xxxxxx, el mismo que fuera suscrito entre PERUPETRO S.A. y las empresas ADVANTAGE RESOURCES INTERNATIONAL, SUCURSAL DEL PERÚ; KOREA PETROLEUM DEVELOPMENT CORPORATION, SUCURSAL PERUANA; HANWHA ENERGY COMPANY LIMITED, SUCURSAL PERUANA; y, HYUNDAI CORPORATION, SUCURSAL PERUANA;
Que, mediante Decreto Supremo N° 032-97-EM, de fecha 23 de diciembre de 1997, se aprobó la cesión de participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, por parte de ADVANTAGE RESOURCES INTERNATIONAL, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor xx XXXXXXX RESOURCES (PERÚ) CORPORATION, SUCURSAL DEL
PERÚ; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO
S.A. y las empresas XXXXXXX RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ; KOREA PETROLEUM DEVELOPMENT CORPORATION, SUCURSAL PERUANA; ADVANTAGE RESOURCES INTERNATIONAL, SUCURSAL DEL PERÚ; HANWHA ENERGY COMPANY LIMITED, SUCURSAL PERUANA; y, HYUNDAI CORPORATION, SUCURSAL PERUANA;
Que, mediante Decreto Supremo N° 048-99-EM, de fecha 17 de setiembre de 1999, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, por parte de HANWHA ENERGY COMPANY LIMITED, SUCURSAL PERUANA, a favor xx XXXXXXX RESOURCES (PERU) CORPORATION,
SUCURSAL DEL PERÚ; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y las empresas XXXXXXX RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ; KOREA NATIONAL OIL CORPORATION, SUCURSAL PERUANA; ADVANTAGE RESOURCES INTERNATIONAL, SUCURSAL DEL PERÚ; HYUNDAI CORPORATION, SUCURSAL PERUANA; y, HANWHA ENERGY COMPANY LIMITED, SUCURSAL PERUANA;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2001-EM, de fecha 05 de febrero de 2001, se aprobó la Modificación y Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, por parte de KOREA NATIONAL OIL CORPORATION, SUCURSAL PERUANA y HYUNDAI CORPORATION, SUCURSAL PERUANA, a favor xx XXXXXXX RESOURCES (PERU) CORPORATION,
SUCURSAL DEL PERÚ; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y las empresas XXXXXXX RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ; ADVANTAGE RESOURCES INTERNATIONAL, SUCURSAL DEL PERÚ; HYUNDAI CORPORATION, SUCURSAL PERUANA; y, KOREA NATIONAL OIL CORPORATION, SUCURSAL PERUANA. Luego de esta
Cesión, el Contratista quedó conformado por XXXXXXX RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL
DEL PERÚ, con 85% de participación en el Contrato y ADVANTAGE RESOURCES INTERNATIONAL,
SUCURSAL DEL PERÚ, con 15% de tal participación; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2003-
EM, de fecha 19 xx xxxxx de 2003, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, en razón al cambio societario xx XXXXXXX RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, que asumió el
100% de participación en el Contrato, como consecuencia de la fusión por absorción de ADVANTAGE RESOURCES INTERNATIONAL, SUCURSAL DEL PERÚ, por parte xx XXXXXXX RESOURCES (PERU) CORPORATION,
SUCURSAL DEL PERÚ, otorgando la garantía corporativa correspondiente THE XXXXXXXX COMPANIES INC.;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2005-EM, de fecha 19 de octubre de 2005, se aprobó la Modificación
del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, a fin de reflejar la modificación de la denominación social xx XXXXXXX RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, x XXXXXXX RESOURCES (PERU) LLC,
SUCURSAL DEL PERÚ; y, efectuar el cambio de Garante Corporativo de THE XXXXXXXX COMPANIES, INC., x XXXXXXX RESOURCES (PERU) LLC;
Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2007-EM, de fecha 16 de noviembre de 2007, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, relativa al Acuerdo para la Fijación de Regalías para la Explotación de Petróleo Pesado en el Lote 67;
Que, conforme se desprende de la Traducción Oficial N° 0444-08/O, efectuada por la Traductora Pública Juramentada, Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, del Certificado de Continuación de Vigencia (Cambio de Denominación) emitido por la Sub Registradora General del Commonwealth de Las Bahamas, XXXXXXX RESOURCES (PERU) LLC., continúa su vigencia en el Commonwealth de Las Bahamas, como una sociedad internacional y que, el 28 de enero de 2008, su denominación cambió a PERENCO PERU LIMITED;
Que, mediante Testimonio de la Escritura de Cambio de Domicilio de Sociedad Matriz y de Modificación de Denominación Social, Pacto Social y estatuto, otorgado ante el Notario de Lima, Doctor Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, XXXXXXX XXXXXXXXX (XXXX) LLC, SUCURSAL DEL PERÚ,
modificó su denominación social a PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, debido a los cambios adoptados en su casa matriz;
Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2010-EM, de fecha 20 de julio de 2010, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, a fin de reflejar la transferencia del cinco por ciento (5%) de la participación en dicho Contrato de Licencia de PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de PERENCO PERU PETROLEUM
LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, producto de la escisión de PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; la
sustitución de PERENCO PERU LIMITED por PERENCO S.A., como Garante Corporativo de PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; y, de PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; así como,
la adecuación de dicho Contrato al Modelo de Contrato de Licencia, aprobado mediante Acuerdo de Directorio Nº 048- 2003, de fecha 19 xx xxxxxx de 2003;
Que, mediante Carta N° PPP/CAR-2154/LEG-1212, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, XXXXXXX XXXX PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, informó
a PERUPETRO S.A., la modificación de su denominación social de PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, a PVEP - PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ;
Que, mediante Carta N° PPP/CAR-2200/LEG-1212, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, XXXXXXX XXXX PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, solicitó
a PERUPETRO S.A., iniciar el trámite de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 066-2013, de fecha 10 xx xxxxx de 2013, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales
8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modificación del Contrato
Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, aprobado por Decreto Supremo N° 38-95-EM; y, sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nos. 032-97-EM, 048-99-EM, 007-2001-EM, 008-2003- EM, 044-2005-EM, 056-2007-EM y, 043-2010-EM, a fin de
reflejar el cambio de denominación social de PERENCO
PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, a PVEP - PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ.
Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modificación del Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PVEP
- PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, y PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL
DEL PERÚ, la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, que se aprueba en el artículo 1° del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil trece.
XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Ministro de Economía y Finanzas
XXXXX XXXXXX XXXXX
Ministro de Energía y Minas
1012095-1
INTERIOR
Aprueban Directiva “Normas y procedimientos para el adecuado cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Ministerio del Interior”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1494-2013-IN/DGTIC
Lima, 8 de noviembre de 2013
VISTO, el expediente organizado por la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones, mediante el cual propone la actualización de la Directiva “Normas y procedimientos para el adecuado cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Ministerio del Interior”.
CONSIDERANDO:
Que, uno de los derechos fundamentales de la persona reconocido por el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú es solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuándose las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que su finalidad es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;
Que, la aplicación y ejecución de los procedimientos establecidos en la precitada Ley, se encuentran regulados en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM;
Que, es necesario y conveniente establecer normas y procedimientos en el Ministerio del Interior para el adecuado cumplimiento de la legislación anteriormente señalada, que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública dentro de su competencia funcional, así como promover la difusión de
la información de gestión en el Portal de Transparencia de la Institución,
Que, asimismo, resulta pertinente designar a los funcionarios responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública, así como de la administración y actualización del Portal de Transparencia Institucional, y;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo Nº 010- 2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 019-2013-IN- DGTIC “Normas y procedimientos para el adecuado cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Ministerio del Interior”.
Artículo 2.- Aprobar los siguientes formatos para la publicación de la información respectiva en el Portal de Transparencia Institucional del Ministerio del Interior:
a. Anexo Nº 01
Formato de Solicitud de Acceso a la Información Pública.
b. Anexo Nº 02
Formato de Presupuesto de Gastos Trimestral y Anual xxx Xxxxxx 007: Ministerio del Interior por toda Fuente de Financiamiento.
c. Anexo Nº 03
Formato de Ejecución Trimestral de Gastos por Fuente de Financiamiento.
d. Anexo Nº 04
Formato de Ejecución de Ingresos por Trimestre.
e. Anexo Nº 05
Formato de Ejecución de Egresos por Trimestre.
f. Anexo Nº 06
Formato de Ejecución Financiera y Física Trimestral de los Proyectos de Inversión Pública del Ministerio del Interior.
g. Anexo Nº 07
Formato de Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - AF (Anual).
h. Anexo Nº 08
Formato de Programa de Procesos del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - AF (por Trimestre).
i. Anexo Nº 09
Formato de Modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - AF (Sólo inclusiones
y exclusiones - Información Trimestral).
j. Anexo Nº 10
Formato de Exoneración de Procesos de Selección al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - AF..….
(Información Trimestral).
k. Anexo Nº 11
Formato de Ejecución de Procesos de Selección al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - AF..….
(Información Trimestral).
l. Anexo Nº 12
Formato de Gastos de Viáticos (Información Trimestral).
m.Anexo Nº 13
Formato de Gastos de Telefonía (Información Trimestral).
n. Anexo Nº 14
Formato de Gastos de Vehículos (Información Trimestral).
o. Anexo Nº 15
Formato de Gastos de Ordenes de Compras y/o Servicios (Información Trimestral).
p. Anexo Nº 16
Formato de Gastos de Publicidad (Información Trimestral).
q. Anexo Nº 17
Guía de Ayuda para el llenado de Formatos.
Artículo 3.- Designar al Director de la Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General del Ministerio del Interior, como funcionario responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública que corresponda al Ministerio del Interior.
Artículo 4.- Designar al Director de Informática y Estadística de la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior, como funcionario responsable de la administración y actualización del Portal de Transparencia Institucional del Ministerio del Interior.
Artículo 5.- Derogar la Directiva Nº 004-2006-IN-0101, “Normas y Procedimientos para el adecuado cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Ministerio del Interior”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1666-2006-IN/0103, así como las Resoluciones Ministeriales Nº 084-2008-IN y N° 1007-2011-IN.
Artículo 6.- Disponer que la Directiva y sus Anexos aprobados en los artículos 1 y 2 precedentes, sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio del Interior el mismo día que se publique la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Encargar a la Secretaría General la difusión de la Directiva y sus Anexos aprobados en los artículos 1 y 2 precedentes, en los distintos órganos del Ministerio del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Ministro del Interior
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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Disponen la prepublicación en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Anteproyecto de la Ley que propone la modificación de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0256-2013-JUS
Lima, 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 XXXXXXXXXXXX:
Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 4°
de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio es competente en materia de coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico;
Que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como una de sus funciones específicas estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación, de conformidad con lo señalado en el literal I) del artículo 7° de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo tiene por finalidad el control jurídico del Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados;
Que, con la finalidad de dotar de una mayor eficiencia a la actuación del aparato estatal y fortalecer la tutela y el control judicial de las actuaciones de la Administración Pública en salvaguarda de los derechos e intereses de los administrados con sujeción al ordenamiento constitucional, es que se constituyó mediante Resolución Ministerial Nº 0169-2012-JUS y sus modificatorias, el Grupo de Trabajo encargado de revisar y proponer mejoras respecto de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo;
Que, en atención al principio de participación y transparencia en la gestión pública, que establece el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta conveniente difundir el Anteproyecto de la Ley que propone la modificación de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo así como su Exposición de Motivos, a fin de permitir que los interesados formulen sus aportes, comentarios y/o recomendaciones sobre dicha propuesta;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la publicación de proyectos de normas de carácter general, debe incluir lo siguiente: i) referencia a la entidad pública bajo la cual se propone el proyecto de norma, ii) el documento que contiene el proyecto de la norma y la exposición de motivos, así como una descripción de los temas que involucra; iii) plazo para la recepción de los comentarios, iv) persona dentro de la entidad pública encargada de recibir los comentarios;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la prepublicación del Anteproyecto de la Ley que propone la modificación de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (xxx.xxxxxx.xxx.xx), durante el plazo de treinta
(30) días calendario para conocimiento y sugerencias por parte las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. Las propuestas y opiniones serán remitidas al siguiente correo xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx.
Artículo 2º.- La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico queda encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar, las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del Anteproyecto de la Ley que propone la modificación de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo prepublicado, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1011492-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan renovación de permiso de operación de aviación general a la compañía Aero Xxxxxx S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 458-2013-MTC/12
Lima, 13 de setiembre del 2013
Vista la solicitud de la compañía AERO XXXXXX S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Aerodeportivo - Paracaidismo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 233- 2009-MTC/12 del 22 de setiembre del 2009 se otorgó a la compañía AERO XXXXXX S.A.C. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Aerodeportivo - Paracaidismo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 25 de setiembre del 2009;
Que, mediante Documento de Registro Nº 2013- 045021 del 00 xx xxxxx xxx 0000 xx xxxxxxxx AERO XXXXXX S.A.C. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas condiciones;
Que, según los términos del Memorando Nº 1237- 2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 171-2013-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 273- 2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERO XXXXXX S.A.C., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Aerodeportivo - Paracaidismo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 26 de setiembre del 2013, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 233-2009- MTC/12 del 22 de setiembre del 2009, sujeto a las siguientes características:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación General: Servicio Aerodeportivo – Paracaidismo.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- Pilatus Xxxxxx PC-6/B2-H4
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
DEPARTAMENTO: AMAZONAS
- Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
DEPARTAMENTO: ANCASH
- Chimbote, Huascarán / Anta.
DEPARTAMENTO: APURÍMAC
- Andahuaylas.
DEPARTAMENTO: AREQUIPA
- Arequipa, Atico, Orcopampa.
DEPARTAMENTO: AYACUCHO
- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.
DEPARTAMENTO: XXXXXXXXX
- Xxxxxxxxx, Xxxx.
DEPARTAMENTO: CUSCO
- Cusco, Kiteni, Kirigueti, Las Malvinas, Patria, Tangoshiari, Timpia, Yauri.
DEPARTAMENTO: HUÁNUCO
- Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo Xxxxx.
DEPARTAMENTOS: ICA
- Las Dunas, Nasca / Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Pisco.
DEPARTAMENTO: JUNÍN
- Cutivireni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Xxxxxx Xxxxx.
DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD
- Chagual / Xxx Xxxxx, Huamachuco, Pías, Trujillo, Urpay.
DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE
- Chiclayo
DEPARTAMENTO: LIMA
- Internacional “Xxxxx Xxxxxx”, Xxx Xxxxx Metropolitano.
DEPARTAMENTO: XXXXXX
- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Xxxxxxxx, Pampa Hermosa, Xxxxxxx, San Xxxxxxx, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas.
DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS
- Iñapari, Manu, Puerto Xxxxxxxxx.
DEPARTAMENTO: MOQUEGUA
- Ilo.
DEPARTAMENTO: PASCO
- Ciudad Constitución, Vicco.
DEPARTAMENTO: PIURA
- Talara, Piura.
DEPARTAMENTO: PUNO
- Juliaca, San Xxxxxx.
DEPARTAMENTO: SAN XXXXXX
- Juanjuí, Moyobamba, Xxxxxx xxx Xxxxxx, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache.
DEPARTAMENTO: TACNA
- Tacna.
DEPARTAMENTO: TUMBES
- Tumbes.
DEPARTAMENTO: UCAYALI
- Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua.
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Pucallpa.
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AERO XXXXXX S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx x Xxxxxx; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 3º.- La Compañía AERO XXXXXX S.A.C. requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 4º.- La compañía AERO XXXXXX S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 5º.- La compañía AERO XXXXXX S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación
entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 6º.- La compañía AERO XXXXXX S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 7º.- La compañía AERO XXXXXX
S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 8º.- Las aeronaves de la compañía AERO XXXXXX S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación.
Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación.
Artículo 10º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 11º.- La compañía AERO XXXXXX S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Director General de Aeronáutica Civil
999287-1
REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
LA DIRECCIÓN
Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en FM, OM y VHF en diversas localidades de los departamentos de Ucayali, Huánuco, Ancash, Madre de Dios y Puno, serán otorgadas mediante concurso público
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1519-2013-MTC/28
Lima, 00 xx xxxxxxx xx 0000 XXXXXXXXXXXX:
Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión
– Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas;
Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público;
Que, mediante Informe Nº 2551-2013-MTC/28 se da cuenta que en las bandas y localidades que se detallan a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; correspondiendo además expedir la resolución que así lo declare:
MODA- LIDAD | BANDA | LOCALIDAD | DEPARTA- MENTO | SOLICITUDES ADMITIDAS | FRECUENCIAS DISPONIBLES |
RADIO- DIFUSIÓN SONORA | FM | BOLOGNESI | XXXXXXX | 0 | 0 |
XXXXXXXXX | XXXXXXX | 4 | 3 | ||
CHACAS-SAN XXXX- ACOCHACA | ANCASH | 12 | 11 | ||
HUEPETUHE | XXXXX XX XXXX | 0 | 0 | ||
XXXXXXXX | XXXXXX | 2 | 1 | ||
OM | HUÁNUCO | HUÁNUCO | 3 | 2 | |
RADIO- DIFUSIÓN POR TELEVISIÓN | VHF | PUTINA (SAN XXXXXXX XX XXXXXX) | PUNO | 3 | 2 |
De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en las localidades y bandas que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante concurso público:
MODALIDAD | BANDA | LOCALIDAD | DEPARTAMENTO |
RADIODIFUSIÓN SONORA | FM | BOLOGNESI | UCAYALI |
CACHICOTO | HUÁNUCO | ||
CHACAS - SAN XXXX - ACOCHACA | ANCASH | ||
XXXXXXXXX | MADRE DE DIOS | ||
PALLASCA | ANCASH | ||
OM | HUÁNUCO | HUÁNUCO |
MODALIDAD | BANDA | LOCALIDAD | DEPARTAMENTO |
RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN | VHF | PUTINA (SAN XXXXXXX XX XXXXXX) | PUNO |
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXXXX X. XXXXXXXX NOVES
Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones
1011525-1
Autorizan a la empresa Chasqui Brevete
S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3708-2013-MTC/15
Lima, 11 de septiembre de 2013 VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 075792, 098105, 105624 y 127904, presentados por la empresa denominada CHASQUI BREVETE S.A.C., y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales;
Que, mediante Parte Diario N° 075792 de fecha 05 xx xxxxx de 2013, la empresa denominada CHASQUI BREVETE S.A.C., con RUC N° 20548955778 y con domicilio ubicado en la Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. X0, Xx. 0 (0xx Xxxx), Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx del Callao, Departamento de Lima, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II- c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y el curso de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III;
Que, mediante Oficio N° 4326-2013-MTC/15.03 de fecha 26 xx xxxxx de 2013, notificado el 26 xx xxxxx del presente año, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concedió un plazo xx xxxx (10) días hábiles para subsanarlas;
Que, mediante Parte Diario N° 098105 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, Xx Xxxxxxx solicitó plazo ampliatorio de 10 días hábiles para dar respuesta al Oficio antes indicado y mediante Oficio N° 4958-2013-MTC/15.03 de fecha 18 de julio de 2013, se le otorga el termino ampliatorio solicitado a efectos de que cumpla con subsanar las observaciones advertidas;
Que, mediante Parte Diario N° 105624 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, Xx Xxxxxxx presentó diversa documentación a fin de subsanar las observaciones encontradas; y, mediante Oficio N° 5690-2013-MTC/15.03. de fecha 20 xx xxxxxx de 2013, notificado el mismo día, se comunicó nuevamente a La Empresa las observaciones encontradas en su respuesta y se le concedió un plazo xx xxxx (10) días hábiles para subsanarlas;
Que, mediante Oficio N° 5191-2013-MTC/15.03 de fecha 28 xx xxxxxx de 2013 y notificado el 29 xx xxxxxx del presente año, se comunicó a La Empresa que la inspección ocular se realizaría el día 04 de setiembre de 2013;
Que, mediante Parte Diario N° 127904 de fecha 04 de setiembre de 2013, presentó diversa documentación a fin de subsanar las nuevas observaciones encontradas;
Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;
Que, mediante el Informe N° 028-2013-MTC/15.rpp de fecha 04 de setiembre de 2013, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a la empresa denominada CHASQUI BREVETE S.A.C., del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que estaría cumpliendo con lo establecido en los numerales 43.3 y
43.5 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 040-2008- MTC y sus modificatorias;
Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1400-2013- MTC/00.00.XX.xx y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada CHASQUI BREVETE S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una
licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:
Denominación de la Escuela: CHASQUI BREVETE S.A.C.
Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales
Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO-PRÁCTICO DE MECÁNICA
Alameda Portuaria Mz. E1, Lt. 2 (2do piso), Distrito y Provincia del Callao, Departamento de Lima.
CIRCUITO DE MANEJO
Autopista Panamericana Sur Km. 21, margen derecha (rumbo Lima - Pucusana), Distrito xx Xxxxx el Xxxxxxxx, Provincia y Departamento de Lima.
Plazo de Autorización: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
PROGRAMA DE ESTUDIOS:
Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.
Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de persona.
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.
Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.
Artículo Segundo.- La empresa denominada CHASQUI BREVETE S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.
Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar:
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral
43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXX XXXXXXXXXX XXXXXX
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
998890-1
Otorgan autorización a la empresa Top Operator Perú S.R.L. para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el departamento de Tacna
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3967-2013-MTC/15
Lima, 24 de septiembre de 2013 VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 081714, 014910, 034094, 041735 y 062018 presentados por la empresa denominada TOP OPERATOR PERÚ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – TOP OPERATOR PERÚ S.R.L., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte
PERÚ | Ministerio de Economía y Finanzas | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
COMUNICADO Nº 010-2013-OSCE/PRE
EL XXXX XX XXX PUEDE DESARROLLAR LA FUNCIÓN NOTARIAL EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) pone en conocimiento de las Entidades que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado lo siguiente:
1. Mediante Comunicado Nº 005-2013-OSCE/PRE se informó que la Oficina Nacional de Justicia xx Xxx (ONAJUP) del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial había comunicado a este Organismo Supervisor que la Ley 29824, Ley de Justicia xx Xxx, derogó tácitamente las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado referidas a la actuación de los jueces xx xxx en los procesos de selección y, que por tanto, estos no estarían facultados legalmente para intervenir en los procesos de selección.
Asimismo, este Organismo Supervisor manifestó que en virtud de la instrucción impartida a los coordinadores y/o responsables de las Oficinas Distritales de Justicia xx Xxx de las Cortes Superiores de Justicia del país y difundida a los jueces xx xxx, estos no están ejerciendo la función notarial en los procesos de selección, a pesar que la Ley de Contrataciones del Estado prima, en tanto constituye la ley especial que regula dichos procesos.
En esa medida se precisó que esa situación estaría afectando seriamente el desarrollo normal de los procesos de contratación pública, toda vez que suponía el incremento del costo de los procesos de selección, así como la afectación del oportuno abastecimiento de lo requerido por las Entidades para atender sus necesidades, y los resultados de la inversión pública.
2. En relación con lo señalado, mediante Informe Nº 229-2013-EF/62.01, el Ministerio de Economía y Finanzas ha concluido que la Ley de Justicia xx Xxx no ha derogado tácitamente las funciones que los Jueces xx Xxx cumplen en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, dado que “no se advierte que exista incompatibilidad entre lo recogido en la Ley de Justicia xx Xxx y la Ley de Contrataciones del Estado, por el contrario son normas que al regular funciones en distintas materias que no se oponen entre sí, pueden ser cumplidas por los jueces xx xxx”.
3. En consecuencia, y teniendo en cuenta que es competencia exclusiva del Ministerio de Economía y Finanzas el diseño de políticas sobre materia de contratación pública y su regulación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, este Organismo Supervisor reafirma que los jueces xx xxx se encuentran facultados para participar en los procesos de selección, tal y como se establece en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Xxxxx Xxxxx, Noviembre de 2013
Presidencia Ejecutiva
1011490-1
y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, mediante Parte Diario N° 081714 de fecha
15 xx xxxxx del 2013, la empresa denominada TOP OPERATOR PERÚ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – TOP OPERATOR PERÚ S.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Línea Tipo Pesada y una (01) Línea Tipo Liviana, en el local ubicado en la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx X/X Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx X-0, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; escrito en el cual además señalan que se consideren los Partes Diarios N°s. 014910, 034094, 041735 y 062018;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1522- 2013-MTC/15.03.AA.vh, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444;
De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada TOP OPERATOR PERÚ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – TOP OPERATOR PERÚ S.R.L. como Centro
de Inspección Técnica Vehicular para operar con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Línea Tipo Pesada y una (01) Línea Tipo Liviana, en el local ubicado en la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx X/X Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx X-0, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx.
Artículo Segundo.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA.
Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:
ACTO | Fecha máxima de presentación |
Primera renovación de carta fianza | 25 de enero del 2014 |
Segunda renovación de carta fianza | 25 de enero del 2015 |
Tercera renovación de carta fianza | 25 de enero del 2016 |
Cuarta renovación de carta fianza | 25 de enero del 2017 |
Quinta renovación de carta fianza | 25 de enero del 2018 |
En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO | Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza | 15 de enero del 2014 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza | 15 de enero del 2015 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza | 15 de enero del 2016 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza | 15 de enero del 2017 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza | 15 de enero del 2018 |
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada TOP OPERATOR PERÚ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – TOP
OPERATOR PERÚ S.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.
Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transporte de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia
Artículo Séptimo.- La empresa TOP OPERATOR PERÚ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – TOP OPERATOR PERÚ S.R.L., debe
presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Documentos | Fecha máxima de presentación |
Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos. | Noventa (90) días calendarios de otorgamiento la autorización |
Licencia de Funcionamiento y Certificado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente | Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización |
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada TOP OPERATOR PERÚ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – TOP OPERATOR
PERÚ S.R.L., los gastos que origine su publicación.
Artículo Noveno.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 3524-2013-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXX XXXXXXXXXX XXXXXX
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1003294-1
Autorizan a El Transportador Speed
S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4225-2013-MTC/15
Lima, 14 de octubre de 2013 VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 115882, 137209, 137846 y 140902 presentados por la empresa denominada EL TRANSPORTADOR SPEED S.A.C., y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales;
Que, mediante Parte Diario N° 115882 de fecha
14 xx xxxxxx de 2013, la empresa denominada EL TRANSPORTADOR SPEED S.A.C. en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II-c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III;
Que, mediante Oficio N° 6107-2013-MTC/15.03 de fecha 04 de setiembre de 2013, notificado el 06 de setiembre de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo xx xxxx (10) días hábiles;
Que, mediante Partes Diarios Nºs. 137209, 137846 y 140902 de fechas 19, 20 y 26 de setiembre de 2013, La Empresa presentó diversa documentación, a través de los cuales subsana las observaciones indicadas en el oficio antes mencionado;
Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;
Que, mediante el Informe N° 008-2013-MTC/15. mgr de fecha 00 xx xxxxxxx 0000, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde la inspectora concluye que cumple con presentar la infraestructura y equipamiento, conforme a lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del artículo 43° del D.S. 000- 0000-XXX y sus modificatorias;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1623-2013- MTC/00.00.X.X.xx, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada EL TRANSPORTADOR SPEED S.A.C.,
para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:
Denominación de la Escuela: EL TRANSPORTADOR SPEED S.A.C.
Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales.
Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA
Mza. A . Lt.1, Asociación Los Portales de Huaycán, Distrito Ate, Provincia y Departamento de Lima.
CIRCUITO DE MANEJO
Mz. 286 Lt.1 Xxxx Xxxxxxxx, Asociación de Posesionarios y Residentes, Villas de Ancón, Distrito de Ancón, Provincia y Departamento de Lima.
Plazo de Autorización: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral.
PROGRAMA DE ESTUDIOS:
Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.
Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.
Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.
Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada EL TRANSPORTADOR SPEED S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.
Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar:
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral
43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la EL TRANSPORTADOR SPEED S.A.C., los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXX XXXXXXXXXX XXXXXX
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1009840-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA XXX XXXXXXX DE VALORES
Disponen inscripción del “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas - Segunda Emisión” y registro del prospecto complementario en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores
RESOLUCIÓN XX XXXXXXXXXXX GENERAL SMV Nº 094-2013-SMV/11.1
Xxxx, 00 de octubre de 2013
EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS
VISTOS:
El Expediente Nº 2013034111, así como el Informe Interno Nº 1004-2013-SMV/11.1 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Conductas xx Xxxxxxx;
CONSIDERANDO:
Que, el 16 de septiembre de 2013, Banco Interamericano de Finanzas solicitó la inscripción de los valores denominados “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas - Segunda Emisión” hasta por un importe total de S/. 100’000,000.00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del prospecto complementario correspondiente, en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores;
Que, mediante Resolución xx Xxxxxxxxxxx General SMV Nº 041-2012-SMV/11.1 del 03 xx xxxx de 2012, se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el programa denominado “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas” hasta por un monto máximo en circulación US$ 100’000,000.00 (Cien Millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en Nuevos Soles y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores;
Que, se ha verificado que el 23 de octubre de 2013, Banco Interamericano de Finanzas completó la información respecto a su trámite de inscripción del “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas - Segunda Emisión”, habiendo cumplido con presentar la información requerida por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias y por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios
aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998- EF/94.10 y sus normas complementarias;
Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo establecido por el artículo 46º, numerales 4 y 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas y disponer la inscripción de valores en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas - Segunda Emisión” hasta por un importe total de S/. 100’000,000.00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores.
Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10. Asimismo, se
deberá cumplir con presentar a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores la documentación e información a que se refieren los artículos 23º y 24º del mencionado Reglamento.
Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refiere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve
(9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.
Artículo 3º.- La inscripción y el registro al que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución no implican que la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores.
Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal xxx Xxxxxxx de Valores de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (xxx.xxx.xxx.xx).
Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Banco Interamericano de Finanzas, en su calidad de Emisor, Entidad Estructuradora y Agente Colocador; al BBVA Banco Continental, en su calidad de Representante de los Obligacionistas; a CAVALI S.A. ICLV, y; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXX
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Conductas
1005446-1
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje del Presidente del BCRP a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 080-2013-BCRP
Lima, 5 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO QUE:
Se ha recibido la invitación del Banco Central de Chile para que el Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx xxx Xxxx participe en el Central Bank’s 17th Annual Conference y sea expositor en el 5th Summit Meeting of Central Xxxxx on Inflation Targeting, que se realizarán en la ciudad de Santiago de Chile, Xxxxx, xxx 00 xx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000;
En dichas reuniones participarán Presidentes de Bancos Centrales de América y Europa, autoridades de organismos multilaterales y renombrados académicos internacionales, con el fin de discutir temas vinculados a la conducción de la política monetaria y al esquema de metas de inflación; en especial los retos que para la política monetaria representan la expansión de la liquidez global y el flujo de capitales.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619, su reglamento el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus modificatorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 31 de octubre de 2013;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la misión en el exterior del señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 14 al 16 de noviembre de 2013, así como el pago de los gastos correspondientes, a fin de que participe en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:
Pasajes US$ 1 128,50
Viáticos US$ 1 110,00
------------------
TOTAL US$ 2 238,50
Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
Publíquese. XXXXX XXXXXXX
Presidente
1011487-1
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Nombran jueces y fiscales en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Nº 372-2013-CNM
Lima, 28 de octubre de 2013 VISTO:
El Informe N° 073-2013-CPSN-CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, mediante
el cual solicita se someta a votación los Candidatos en Reserva del Distrito Judicial de la Libertad, dentro del marco de la Convocatoria N° 001-2012-SN/CNM, a fin de cubrir una plaza vacante de Juez Superior del Distrito Judicial de La Libertad; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de la Magistratura publicó con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxx xx xxxxx xx Xxxxxxxxxx en Reserva del Poder Judicial de la Convocatoria N° 001-2012-SN/CNM, conforme a lo previsto por el artículo 65°, numeral 65.4 de la Xxx xx Xxxxxxx Judicial;
Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio N° 5985-2013-CE-PJ del 18 de julio de 2013, remite copia de la Resolución Administrativa N° 072-2013-P-CE-PJ del 16 de julio de 2013, mediante la cual se acepta la renuncia del doctor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; con lo cual, habiéndose generado una nueva plaza vacante en dicho Distrito Judicial producto de la referida renuncia, correspondería someter a votación la plaza de Juez Superior del Distrito Judicial de La Libertad, en el marco de la Convocatoria N° 001-2012-SN/CNM;
Que, el Pleno del Consejo, en sesión del 16 de octubre de 2013, teniendo en cuenta el Cuadro de Méritos de los Candidatos en Reserva del mencionado Distrito Judicial, procedió al nombramiento de un Juez Superior del Distrito Judicial de La Libertad, de conformidad con el artículo 58° del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales; disponiendo que la proclamación, juramentación y entrega de título, se realice en acto público;
Que, en cumplimiento del acuerdo adoptado en dicha sesión y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150° y 154° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, y los artículos 14° y 65.4 de la Xxx xx Xxxxxxx Judicial; el artículo 58° del Reglamento de Concurso para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales; y los artículos 2° y 3° incisos b), d),
1) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley N° 26397;
SE RESUELVE:
Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de La Libertad:
1. XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXX SUPERIOR
Segundo.- Proceder a la proclamación, juramentación y entrega del título de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Presidente
1011480-1
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Nº 373-2013-CNM
Lima, 28 de octubre de 2013 VISTOS:
Los cuadros de méritos con los promedios finales obtenidos por los postulantes al concurso público de la Convocatoria N° 001-2013-SN/CNM, Concurso Público para cubrir plazas vacantes de Jueces de Xxx Xxxxxxx y Fiscales Adjunto Provinciales a nivel nacional; y,
CONSIDERANDO:
Que, habiendo concluido las etapas de la Convocatoria N° 001-2013-SN/CNM, Concurso Público para cubrir plazas
vacantes de Jueces de Xxx Xxxxxxx y Fiscales Adjunto Provinciales a nivel nacional, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura
-Ley N° 26397-, y el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución N° 281-2010-CNM, modificado por Resoluciones N° 237-2011-CNM, N° 295- 2011-CNM, N° 483-2011-CNM, N° 238-2012-CNM y N° 269-
2012-CNM;
Que, estando al cuadro de méritos aprobado por el Pleno del Consejo en sesiones de fechas 9, 10, 14, 15,
16, 21, 22, 23 y 24 de octubre del presente año, y luego del análisis y deliberación, se procedió a la votación y nombramiento de Jueces de Xxx Xxxxxxx a nivel nacional, de conformidad con el artículo 53° del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación y entrega de títulos, se realice en acto público;
Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150° y 154° incisos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 2°, 21° inciso a) y 37° incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura
-Ley N° 26397-;
SE RESUELVE:
Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Arequipa:
1. XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXX XX XXX LETRADO DE AREQUIPA
2. XXXXXXXX XXXXXX, XXX XXXXXXX
XXXX XX XXX LETRADO DE M.B.J. XXXXXXX XXXXXX
Segundo.- Nombrar en el Distrito Judicial del Cusco:
1. XXXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXXX
XXXX XX XXX LETRADO DE CANCHIS - SICUANI
2. XXXXXXXX XXXX, XXXXX
XXXX XX XXX LETRADO (LABORAL) DE CUSCO
Tercero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Huánuco:
1. XXXXXXX XXXXXXX, CANCIA
XXXX XX XXX LETRADO DE M.B.J. AMBO
Cuarto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Huaura:
1. XXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXX LETRADO DE HUAURA
Quinto.- Nombrar en el Distrito Judicial de La Libertad:
1. XXXXX XXXXXXX, XXXXXX
XXXX XX XXX LETRADO DE CHEPEN
2. XXXXXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX XXXX XX XXX XXXXXXX XX XXXXXXXX
3. XXXXX XXXX, XXXX XXXXX
XXXX XX XXX XXXXXXX XX XXXXXXXX
Sexto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Lambayeque:
1. XXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXX XX XXX LETRADO (CIVIL) DE CHICLAYO
2. XXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX XX XXX LETRADO (FAMILIA) DE CHICLAYO
Sétimo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Lima:
1. XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XX XXX LETRADO DE LA XXXXXX -
CIENEGUILLA
2. XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX DEL XXXXXXX XXXX XX XXX LETRADO DE LA XXXXXX -
CIENEGUILLA
3. APARI XXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX
XXXX XX XXX LETRADO (LABORAL) DE LIMA
4. XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX
XXXX XX XXX LETRADO (LABORAL) DE LIMA
5. XXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX XXXX XX XXX LETRADO (LABORAL) DE LIMA
6. XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX
XXXX XX XXX LETRADO (LABORAL) DE XXXX
0. XX XX XXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX
XXXX XX XXX LETRADO (MODULO CORPORATIVO
1) DE XXXX
0. XXXXXXXXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXX XX XXX LETRADO (MODULO CORPORATIVO
2) DE LIMA
Octavo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Lima Norte:
1. XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
XXXX XX XXX LETRADO (LABORAL) DE INDEPENDENCIA
2. XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX
XXXX XX XXX LETRADO (LABORAL) DE INDEPENDENCIA
3. XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX
XXXX XX XXX LETRADO (M.B.J. CONDEVILLA) DE SAN XXXXXX XX XXXXXX
Noveno.- Nombrar en el Distrito Judicial xx Xxxxx:
1. XXXXXXX XXXXX, XXXX XXX XXXX XX XXX XXXXXXX XX XXXXX
Décimo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Piura:
1. XXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXX
XXXX XX XXX LETRADO (M.B.J. CHULUCANAS) DE MORROPON
Décimo Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial xx Xxxx:
1. XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX BAZILKA
XXXX XX XXX XXXXXXX (DESAGUADERO) DE CHUCUITO - XXXX
Décimo Segundo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Tacna:
1. XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX CCOYLLOR XXXX XX XXX LETRADO (LABORAL) DE TACNA
Décimo Tercero.- Proceder a la proclamación y entrega de títulos de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Presidente
1011480-2
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Nº 374-2013-CNM
Lima, 28 de octubre de 2013 VISTOS:
Los cuadros de méritos con los promedios finales obtenidos por los postulantes al concurso público de la
Convocatoria N° 001-2013-SN/CNM, Concurso Público para cubrir plazas vacantes de Jueces de Xxx Xxxxxxx y Fiscales Adjunto Provinciales a nivel nacional; y,
CONSIDERANDO:
Que, habiendo concluido las etapas de la Convocatoria N° 001-2013-SN/CNM, Concurso Público para cubrir plazas vacantes de Jueces de Xxx Xxxxxxx y Fiscales Adjunto Provinciales a nivel nacional, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura
-Ley N° 26397-, y el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución N° 281-2010- CNM, modificado por Resoluciones N° 237-2011-CNM, N° 295-2011-CNM, N° 483-2011-CNM, N° 238-2012-CNM y N° 269-2012-CNM;
Que, estando al cuadro de méritos aprobado por el Pleno del Consejo en sesiones de fechas 9, 10, 14, 15,
16, 21, 22, 23 y 24 de octubre del presente año, y luego del análisis y deliberación, se procedió a la votación y nombramiento de Fiscales Adjunto Provinciales a nivel nacional, de conformidad con el artículo 53° del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación y entrega de títulos, se realice en acto público;
Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150° y 154° incisos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 2°, 21° inciso a) y 37° incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura
-Ley N° 26397-;
SE RESUELVE:
Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Amazonas:
1. CLAVO XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (SEDE CHACHAPOYAS) DE AMAZONAS
2. XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN MATERIA AMBIENTAL (SEDE BAGUA) DE BAGUA
3. XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CHACHAPOYAS
4. XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) XX XXXX
5. XXXXX XXXXXXX, XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE PREVENCION DEL DELITO DE UTCUBAMBA
6. XXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE UTCUBAMBA
7. XXXXXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXX XXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL
(CORPORATIVO) DE XXXXXXXXX XX XXXXXXX
Segundo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Ancash:
1. XXXX XXXX, XXXXX XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (CORPORATIVO) DE ANCASH
2. XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (CORPORATIVO) DE ANCASH
3. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO
EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (CORPORATIVO) DE ANCASH
4. XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO
EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (CORPORATIVO) DE ANCASH
5. XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL
(CORPORATIVO) XX XXXXXXX
6. XXXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL
(CORPORATIVO) XX XXXXXXX
7. XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) XX XXXXXXX
8. XXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE FAMILIA DE HUARAZ
9. XXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUARAZ
10. XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUARAZ
11. XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL
(CORPORATIVO) DE HUARAZ
12. XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUARAZ
13. XXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUARAZ
14. XXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUARAZ
15. XXXXXXXX XXXX, XXXXX XXXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUARAZ
16. XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL
(CORPORATIVO) DE HUARAZ
17. XXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) XX XXXXXX
00. XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL
(CORPORATIVO) XX XXXXXX
00. XXXXXX XXXXXXX, XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUARAZ
20. XXXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL
(CORPORATIVO) DE HUARAZ
21. XXXXXX LA XXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUARAZ
22. XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXX XXX XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUARAZ
23. XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL
(CORPORATIVO) XX XXXXXX
00. XXXXXXXX XXXXXX, XXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUARAZ
25. XXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUARAZ
26. XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUARAZ
27. XXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUARAZ
28. XXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) XX XXXXX
29. XXXXXXXXX XXXXXX, XXX XXXXXXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL
(CORPORATIVO) DE HUAYLAS
30. XXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE INDEPENDENCIA
31. XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL XX XXXXXX
32. XXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE YUNGAY
33. XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX MILAGROS FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL
(CORPORATIVO) DE YUNGAY
Tercero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Apurímac:
1. XXXXXXX XXXXXXXXXXX, XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE ANTABAMBA
2. XXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DEL POOL DE FISCALES DE APURIMAC
3. XXXXXXXXXXXX XXXXX, XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE CHINCHEROS
4. XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (CORPORATIVO) DE APURIMAC
5. XXXXXX XXXXXX, XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (CORPORATIVO) DE APURIMAC
6. XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (CORPORATIVO) DE APURIMAC
7. XXXXXXXX XXXX, XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (CORPORATIVO) DE APURIMAC
8. XXXXXX XXXXXX, XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (CORPORATIVO) DE APURIMAC
9. XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (CORPORATIVO) DE APURIMAC
Cuarto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Arequipa:
1. XXXXXX XXXX, XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE FAMILIA DE AREQUIPA
2. XXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE AREQUIPA
3. XXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE CONDESUYOS
Quinto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Ayacucho:
1. XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (CORPORATIVO) DE AYACUCHO
2. XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (CORPORATIVO) DE AYACUCHO
3. XXXXXX XXXX, XXXXX XXXXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (CORPORATIVO) DE AYACUCHO
4. XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (CORPORATIVO) DE AYACUCHO
5. XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (CORPORATIVO) DE AYACUCHO
6. XXXXX XXXXXXXX, XXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (CORPORATIVO) DE AYACUCHO
7. GUERRERO XXXXXXX, XXXXXX XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN MATERIA AMBIENTAL (SEDE EN EL DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO) DE AYACUCHO
8. OBISPO XXXXXXXX, XXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (SUPRAPROVINCIAL) DE AYACUCHO
Sexto.- Nombrar en el Distrito Judicial xxx Xxxxxxxxx:
1. XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXX
0. XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL
(CORPORATIVO) DE CAJABAMBA
3. XXXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA XX XXXXXXXXX
4. XXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA XX
XXXXXXXXX
5. XXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA XX XXXXXXXXX
6. XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (SEDE CAJAMARCA) XX XXXXXXXXX
7. XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO
EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (SEDE CAJAMARCA) XX XXXXXXXXX
8. XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) XX XXXXXXXXX
9. XXXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) XX XXXXXXXXX
10. XXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) XX XXXXXXXXX
11. XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL
(CORPORATIVO) XX XXXXXXXXX
12. XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) XX XXXXXXXXX
13. XXXXX XXXXX, XXXX XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CELENDIN
14. XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE CHOTA
15. XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE CONTUMAZA
16. XXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL
(CORPORATIVO) DE HUALGAYOC
17. XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE XXXXXX
XXXXXXXX
18. XXXXX XXXXX, XXXXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE SANTA XXXX
19. XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE SANTA XXXX
Sétimo.- Nombrar en el Distrito Judicial del Callao:
1. XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL ESPECIALIZADO EN DELITOS ADUANEROS Y CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE CALLAO
Octavo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Cusco:
1. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, XXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE CANCHIS
2. XXXXX XXX, XXXXXXX XXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE CHUMBIVILCAS
3. XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE LA CONVENCION
4. XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL
(CORPORATIVO) DE XX XXXXXXXXXX
0. XXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE SANTIAGO
6. XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE ACOMAYO
7. XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA XX
XXXX
8. XXXXXXXXX ANCO, XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL XX XXXX
9. XXXXXXXXXXX VALENCIA, XXXXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL XX XXXX
10. XXXXX XXXXXXX, XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL XX XXXXX
11. XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CUSCO
Noveno.- Nombrar en el Distrito Judicial de Huancavelica:
1. XXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE ANGARAES
2. XXXXX XXXXXX, XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (CORPORATIVO) DE HUANCAVELICA
3. XXXX XXXXXX, XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (CORPORATIVO) DE HUANCAVELICA
Décimo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Huánuco:
1. XXXXXX XXXXXXXX, DIGVER XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) XX XXXX
2. XXXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (CORPORATIVO) DE HUANUCO
3. XXXX XXXXXXX, XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN MATERIA AMBIENTAL DE HUANUCO
4. XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUANUCO
5. XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUANUCO
6. XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUANUCO
7. XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUANUCO
8. XXXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUANUCO
9. XXXXXX AFAN, XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUANUCO
10. XXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUANUCO
11. XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUANUCO
12. XXXXXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUANUCO
13. XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUANUCO
14. XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUANUCO
15. XXXXX XXXXXXXX, XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUANUCO
16. XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE PACHITEA
17. XXXXXXX XXXXX, XXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) XX XXXX
18. XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE PREVENCION DEL DELITO DE HUANUCO
19. XXXXXX XXXX, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL
(CORPORATIVO) DE HUANUCO
Décimo Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Huaura:
1. XXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) XX XXXXXXXX
2. XXXXXX XXXXXX, XXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE FAMILIA DE HUAURA
3. XXXXXXX XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUAURA
Décimo Segundo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Ica:
1. XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE
HUAYTARA
2. XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL
(CORPORATIVO) DE ICA
3. XXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE ICA
4. XXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE NAZCA
5. XXXXXXXXX XXX, XXXX XXXXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXX
0. CHONTA SOLAR, MILAGROS
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE PALPA
7. XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE PALPA
8. XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE XXXXXX XXX XXXX XXXX
9. XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE VISTA
ALEGRE
10. XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE ICA
11. XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE
ICA
Décimo Tercero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Junín:
1. XXXXX XXXXXX, XXXXXX MILAGRITOS
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE HUANCAYO
2. XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE JAUJA
3. XXXX XXXXXXX, XXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (CORPORATIVO) DE JUNIN
4. XXXXXXX XXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO
EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (CORPORATIVO) DE XXXXX
5. XXXXXXXX MUERAS, XXXX XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (CORPORATIVO) DE JUNIN
6. XXXXXXXXX XXXX, XXXXX XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (CORPORATIVO) DE JUNIN
7. XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO
EN MATERIA AMBIENTAL (SEDE EN EL DISTRITO JUDICIAL DE JUNIN) DE JUNIN
Décimo Cuarto.- Nombrar en el Distrito Judicial de La Libertad:
1. XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE ASCOPE
2. XXXXXX XXXX, XXXXX XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) XX XXXXXXXX
3. XXXXXXX XXXXXXX, JEANS XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) XX XXXXXXXX
4. XXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) XX XXXXXXXX
5. XXXXXXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL
(CORPORATIVO) XX XXXXXXXX
Xxxxxx Xxxxxx.- Nombrar en el Distrito Judicial de Lambayeque:
1. XXXXXX XXXXXX, XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CHICLAYO
2. XXXXXXX XXXXX, XXX XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CHICLAYO
3. XXXXXX XXXX, XXXXXX XXXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CHICLAYO
4. XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CHICLAYO
5. XXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CHICLAYO
6. XXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CHICLAYO
7. XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CUTERVO
8. XXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE XXXX XXXXXXXX XXXXX
9. XXXXXXXXXX XXXXX, XXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE LAMBAYEQUE
Décimo Sexto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Lima:
1. XXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE CHOSICA
2. XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE LA XXXXXX - CIENEGUILLA
3. XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL ESPECIALIZADO EN DELITOS ADUANEROS Y CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LIMA
4. XXXXX XXXXXXXX, XXX XXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL ESPECIALIZADO EN DELITOS ADUANEROS Y CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LIMA
5. XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL ESPECIALIZADO EN DELITOS ADUANEROS Y CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LIMA
6. XXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE SAN XXXX DE LURIGANCHO
7. XXXX XXXXXX, XXXXX XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE SAN XXXX DE LURIGANCHO
8. XXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE FAMILIA DE LIMA
9. XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE FAMILIA DE LIMA
10. XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXX FISCAL XXXXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXX XX
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXX
00. XXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA
12. XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO
EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE XXXX
00. XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO
EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA
14. XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO
EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA
15. XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA
16. XXXXXXXX XXXXX, XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA
17. XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO
EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA
18. XXXXXXX XXXXXX, XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (SUPRAPROVINCIAL) DE LIMA
19. XXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (SUPRAPROVINCIAL) DE XXXX
00. XXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXX
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LIMA
21. XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LIMA
22. ROJAS FLORES, JOSE ALEJANDRO AGUSTIN FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LIMA
23. ESTEBAN VILLEGAS, MELISA CARINA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LIMA
24. FLORES ROSARIO, JESSICA ANDREA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LIMA
25. MORALES FERNANDEZ, CRISTIROSI DEIFILIA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LIMA
26. CHUAN QUINTERO, JORGE JESUS
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LIMA
27. RODRIGUEZ FERNANDEZ, WALTER ALEXANDER
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LIMA
28. CARMONA VIENA, LESLY MIREILLIE
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LIMA
29. SAENZ TRUJILLO, GLISSELA VERONICA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LIMA
30. GARCIA ESPINOZA, JUAN PABLO
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LIMA
31. APAZA QUISPITUPA, DITH VIKY
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LIMA
32. MANYARI DIAZ, CRISTINA
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LIMA
33. REINOSO ZAMUDIO, JUAN WILDER
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LIMA
34. YUPANQUI ADUVIRI, MICAELA EDITH FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LIMA
35. CHATPMAN RODRIGUEZ, JENNIFER MILDRED FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LIMA
36. DEPAZ VILLAFANA, HUMBERTO BERTORINI FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LIMA
Décimo Sétimo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Lima Este:
1. HINOJOSA DE LA CRUZ, PRISCILLA
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE LIMA ESTE
2. MARAÑON GARCIA, RUTH
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE LIMA ESTE
3. GODOY MEYER, JOSE ANTONIO DE MARIA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE LIMA ESTE
Décimo Octavo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Lima Norte:
1. MENDOZA ROBLES, VICTOR ALBERTO
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE CARABAYLLO
2. MORALES CRUZADO, TELMO MICHEL
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE FAMILIA ESPECIALIZADO EN MATERIA TUTELAR DE LIMA NORTE
3. CABRERA GARCIA, EDITH MABELL
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (CORPORATIVO) DE LIMA NORTE
4. CONTRERAS ANGELES, ROSA LIZETTE
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LIMA NORTE
5. EYZAGUIRRE GUTIERREZ, WALLIS ELIZABETH FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LIMA
NORTE
6. FIGUEROA ALMENGOR, ANA MARIA
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LIMA NORTE
7. MENDOZA ALCA, JAVIER
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LIMA NORTE
8. MORALES GARAY, VICTORIA DEL ROSARIO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LIMA
NORTE
9. DURAN FRISANCHO, DITA JUDITH
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LIMA NORTE
10. MEJIA RODRIGUEZ, MARIA CONSUELO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL
ESPECIALIZADO EN DELITOS ADUANEROS DE LIMA NORTE
11. VILLAR ROJAS, DORA MELISSA
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE LOS OLIVOS
Décimo Noveno.- Nombrar en el Distrito Judicial de Lima Sur:
1. VILCA SANTIBAÑEZ, MARITZA MARIBEL
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE PREVENCION DEL DELITO DE LIMA SUR
2. RETAMOZO EGUIA, ROSA LUZ
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
Vigésimo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Loreto:
1. ROMERO ROMERO, YONY
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MAYNAS
Vigésimo Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Madre de Dios:
1. LOPEZ CASAVERDE, ROCIO FRANCISCA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE
TAMBOPATA
Vigésimo Segundo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Moquegua:
1. ACROTA UMPIRE, FANNY KARINA
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL NIETO
2. VIRRUETA MOSCOSO, MARIELA SOFIA
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MARISCAL NIETO
Vigésimo Tercero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Piura:
1. CABRERA TAVARA, MILAGROS IRENE
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CASTILLA
2. MONTERO SOTO, CLAUDIA NATALI
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CASTILLA
3. BURGOS RUIDIAS, GABRIELA MILAGROS FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL
(CORPORATIVO) DE MORROPON
4. GUERRERO CASTILLO, AHOLIBAN
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MORROPON
5. SANTOS LEON, ELIZABETH
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MORROPON
6. LAMA ARVILDO, ETHY
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE PAITA
7. PINTADO VILLEGAS, ROSA AMELIA
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE FAMILIA DE PIURA
8. SILVA MECHATO, JOSE FLORENCIO
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE PIURA
9. CUNYARACHE VITE, ROSALIA
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE PIURA
10. AZABACHE VIDAL, EDILBERTO ERNEST RUTHERFORD
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE PIURA
11. AGUILERA RODRIGUEZ, CARLOS ENRIQUE FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL
(CORPORATIVO) DE PIURA
12. SAVITZKY RODRIGUEZ, ESTUARDO SALVADOR
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE TAMBO GRANDE
Vigésimo Cuarto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Puno:
1. RUELAS APAZA, JUAN FRANCISCO
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE CARABAYA
2. JARA CCALLO, ROGER BLADEMIR
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE CHUCUITO - JULI
3. BACA GARCIA, JHONY
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE HUANCANE
4. CALLATA CHURA, HERBERT
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE PUNO
5. QUISPE PEREZ, MARIBEL GANDY
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE SAN ROMAN
6. MAMANI PAREDES, EMIL RONAL
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE PREVENCION DEL DELITO DE SAN ROMAN
7. CERPA QUISPE, WILBER ROBERTO
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SAN ROMAN
8. MAMANI CALLATA, ELIANA FLORINDA
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SAN ROMAN
9. CHAIÑA MAMANI, YOBER JUAN
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SAN ROMAN
Vigésimo Quinto.- Nombrar en el Distrito Judicial de San Martín:
1. VELA DEL AGUILA, VANESSA
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN MATERIA AMBIENTAL DE ALTO AMAZONAS
2. AREVALO CARRANZA, VERONICA
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE LA BANDA DE SHILCAYO
3. SALVADOR PLASENCIA, JENNY MILAGRITOS FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL
(CORPORATIVO) DE MOYOBAMBA
4. CARRERO VIDARTE, HENIZ YURI
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MOYOBAMBA
5. RODRIGUEZ VENEGAS, EDUARDO ALEJANDRO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE NUEVA
CAJAMARCA
6. ANGULO LOPEZ, EDGAR AURELIO
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO - SEDE TARAPOTO) DE SAN MARTIN
7. HUETE REINOSO, HENRY MACKLEYN
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO - SEDE TARAPOTO) DE SAN MARTIN
8. SILVA MEJIA, CLAUDIA MARIBEL
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO - SEDE TARAPOTO) DE SAN MARTIN
9. ROJAS SILVA, ROXANA EDITH
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO - SEDE TARAPOTO) DE SAN MARTIN
10. FELIZIANI DIAZ, FRANCESCO GIACOMO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL
(CORPORATIVO) DE LAMAS
Vigésimo Sexto.- Nombrar en el Distrito Judicial del Santa:
1. CORONEL DIAZ, HENLE
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CASMA
2. BARRON APESTEGUI, LIDIA VERONICA
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUARMEY
3. VILLAR CASTRO, PATRICIA YANET
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUARMEY
4. MEGO SAAVEDRA, JHOANA IDELSA
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE NUEVO CHIMBOTE
5. PEDREROS VEGA, JUAN GABRIEL
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE NUEVO CHIMBOTE
6. BENITES ZAPATA, WALDO FRANK
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE NUEVO CHIMBOTE
7. ALVARADO OLAYA, LEYDEN BEATRIZ
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE PREVENCION DEL DELITO DE SANTA
8. MILLA MARTINEZ, DARIO RENZO
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE PREVENCION DEL DELITO DE SANTA
9. RODAS MENDOZA, YHANE YSABEL
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (CORPORATIVO) DE SANTA
10. RETO DE LOS RIOS, LIS ELIANA
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SANTA
11. HUAYLLA MARIN, JOSE ANTONIO
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SANTA
12. CACERES HARO, JOSE LUIS
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SANTA
13. CASTILLO VIERA, KATIA YESENIA
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SANTA
14. SILVA GAMARRA, ZAIRA PAOLA
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SANTA
15. GONZALES GARCIA, GLORIA KATHERINE FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL
(CORPORATIVO) DE SANTA
16. GONZALEZ DE LA CRUZ, MANUEL ANIBAL FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL
(CORPORATIVO) DE SANTA
17. AROSQUIPA PACO, JUANA LIVIA
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SANTA
18. CABRERA CABANILLAS, MARCO ANTONIO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL
(CORPORATIVO) DE SANTA
19. VALDIVIEZO CAVERO, CLAUDIA PILAR
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SANTA
20. NIÑO TORRES, FREDDY CHRISTIAN
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SANTA
21. ALVA SALVADOR, FERNANDO ROSARIO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL
(CORPORATIVO) DE SANTA
22. CASTRO CARDENAS, ROSA LUZ
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SANTA
23. MONTOYA ABANTO, JULIO ALBERTO
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SANTA
24. ZAVALETA TORRES, JORGE LUIS
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SANTA
25. CONTRERAS TAPIA, LOURDES MARYL
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SANTA
26. REYNA MARQUEZ, MARCO EDUARDO
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SANTA
27. LI GARCIA, JAIME JESUS
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SANTA
28. VIDAL CASTILLO, CINTHIA LUCIA
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SANTA
29. ROMERO ALVARADO, RODOLFO EDUARDO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL
(CORPORATIVO) DE SANTA
30. TAQUIRE REYNOSO, LUZ ERNESTINA
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SANTA
31. ROJAS ASCON, ROBERT ALEXANDER
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE YAUTAN
- CASMA
32. YUPANQUI DAVILA, JOHNNY SANTIAGO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE YAUTAN
- CASMA
33. LOPEZ SOTELO, SEGUNDO FELIPE
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE NUEVO CHIMBOTE
Vigésimo Sétimo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Sullana:
1. CORDOVA ROSALES, RUDY ANGELICA
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SULLANA
2. SANCHEZ FARFAN, ANA SILVIA
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SULLANA
3. ORRALA AGUILAR, ROSARIO DEL SOCORRO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL
(CORPORATIVO) DE SULLANA
Vigésimo Octavo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Tacna:
1. OJEDA ARRIAGA, YENY SUCI
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO (CORPORATIVO) DE JORGE BASADRE
Vigésimo Noveno.- Nombrar en el Distrito Judicial de Tumbes:
1. YNFANTES ISLA, PEDRO ARMANDO
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS ADUANEROS Y CONTRABANDO DE TUMBES
Trigésimo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Ucayali:
1. CUAYLA HUACHO, ALEJANDRINA CRISALIDA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL
(CORPORATIVO) DE CAMPO VERDE
2. TOMASTO MEDRANO, TOMASSINE JOHN FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL
(CORPORATIVO) DE CORONEL PORTILLO
3. RIOS DELGADO, ROSSEMARIE
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CORONEL PORTILLO
4. QUIÑONEZ GALLEGOS, DAVID
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CORONEL PORTILLO
5. CRUZ VALERA, JOSE LUIS
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CORONEL PORTILLO
6. JALCK MIRANDA, SHAO LEE
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CORONEL PORTILLO
7. HUAMAN ROMERO, GONZALO VICTOR
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (CORPORATIVO) DE UCAYALI
Trigésimo Primero.- Nombrar a los siguientes Fiscales con Competencia Nacional:
1. OLAYA MEDINA, JOE ORIOL
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN TRAFICO ILICITO DE DROGAS
2. YAMPARA APAZA, RICARDO
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN TRAFICO ILICITO DE DROGAS
3. RAMIREZ LLANOS, ISNARDO JESUS
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN TRAFICO ILICITO DE DROGAS
4. SEPERAK VIERA, ESTHER
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN TRAFICO ILICITO DE DROGAS
5. VEGA MAMANI, AMALIA ALBINA
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN TRAFICO ILICITO DE DROGAS
6. CAMARGO DURAN, JORGE
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN TRAFICO ILICITO DE DROGAS
7. QUIÑONES CHILLCCE, CARLOS EDUARDO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO
EN TRAFICO ILICITO DE DROGAS
8. VILLANUEVA ROJAS, EDINSON HENRRY FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO
EN TRAFICO ILICITO DE DROGAS
9. AMBIA RENAYLOS, ELEAZAR LINO
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN TRAFICO ILICITO DE DROGAS
Trigésimo Segundo.- Proceder a la proclamación y entrega de títulos de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Fiscal de la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese. MÁXIMO HERRERA BONILLA
Presidente
1011480-3
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Nº 381-2013-CNM
Lima, 4 de noviembre de 2013
VISTO:
El cuadro de méritos con los promedios finales obtenidos por los postulantes al concurso público de la Convocatoria N° 001-2013-SN/CNM, Concurso Público para cubrir plazas vacantes de Jueces de Paz Letrado y Fiscales Adjunto Provinciales a nivel nacional; y,
CONSIDERANDO:
Que, habiendo concluido las etapas de la Convocatoria N° 001-2013-SN/CNM, Concurso Público para cubrir plazas vacantes de Jueces de Paz Letrado y Fiscales Adjunto Provinciales a nivel nacional, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura
-Ley N° 26397-, y el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución N° 281-2010- CNM, modificado por Resoluciones N° 237-2011-CNM, N° 295-2011-CNM, N° 483-2011-CNM, N° 238-2012-CNM y N° 269-2012-CNM;
Que, estando al cuadro de méritos aprobado por el Pleno del Consejo en sesión de fecha 04 de noviembre del presente año, y luego del análisis y deliberación, se procedió a la votación y nombramiento de un Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Tráfico Ilícito de
Drogas, de conformidad con el artículo 53° del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación y entrega de títulos, se realice en acto público;
Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150° y 154° incisos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 2°, 21° inciso a) y 37° incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura
-Ley N° 26397-;
SE RESUELVE:
Primero.- Nombrar al siguiente Fiscal con Competencia Nacional:
1. VASQUEZ ATOCHE, ZENON JAVIER
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN TRAFICO ILICITO DE DROGAS
Segundo.- Proceder a la proclamación y entrega de título de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Fiscal de la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese. MÁXIMO HERRERA BONILLA
Presidente
1011480-4
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedición de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1520
Lima, 25 de octubre de 2013
Visto el expediente STDUNI: 2013-103582 presentado por el señor Hernán Emilio Alejandro Villanueva, quien solicita duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica;
CONSIDERANDO:
Que, el señor Hernán Emilio Alejandro Villanueva, identificado con DNI Nº 10359361, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de su Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica; por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008;
Que, la Oficina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 12-09-2013 precisa que el diploma del señor Hernán Emilio Alejandro Villanueva, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 09, página 170, con el número 26411-B; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según el Oficio Nº 757-2013/1er. VR, de fecha 14 de octubre del 2013, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 41-2013 realizada el 14- 10-2013; y,
Que, el Consejo Universitario en su sesión ordinaria Nº 30 del 23 de octubre del 2013 acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Eléctrica del señor Hernán Emilio Alejandro Villanueva;
De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 50º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica al señor HERNÁN EMILIO ALEJANDRO VILLANUEVA, otorgado el 23
de agosto del 2006, anulándose el diploma otorgado anteriormente.
Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS
Rector
1010625-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje del Superintendente de la SBS a los EE.UU. para participar en asamblea anual de FELABAN
RESOLUCIÓN SBS N° 6695-2013
Lima, 8 de noviembre de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
VISTA:
La invitación cursada por la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la 47th Asamblea Anual de FELABAN, que se llevará a cabo del 17 al 19 de noviembre de 2013, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América;
CONSIDERANDO:
Que, la Asamblea Anual de FELABAN es la mayor y más importante reunión de banqueros latinoamericanos, además de las reuniones del BID y FMI, tiene por finalidad fomentar el contacto, entendimiento y relaciones directas entre las entidades financieras de América Latina y se tiene previsto analizar temas como el rol del sector bancario y las oportunidades y retos para los bancos latinoamericanos, el rol de las economías emergentes, así como las tendencias económicas para América Latina, entre los principales;
Que, en el marco de la citada Asamblea, el Superintendente ha sido invitado a participar en la Asamblea Ordinaria del Consejo de Gobernadores que tendrá lugar el día 18 de noviembre de 2013;
Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto, los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, resulta de interés la participación del Superintendente en el referido evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva N° SBS-DIR-ADM-085-16, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la
representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; y,
En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013 N° SBS-DIR-ADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Daniel Schydlowsky Rosenberg, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 17 al 19 de noviembre de 2013 a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos US$ 2 315,83
Viáticos US$ 880,00
Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1012094-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional a la República de Corea, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 086-2013-CR-GRH.
Huánuco, 31 de octubre del 2013 VISTO:
En Acta del Consejo Regional de Huánuco de Sesión Ordinaria de Consejo Regional celebrada el día 31 de octubre del 2013, con el voto mayoritario de sus integrantes; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 – Orgánica de Gobiernos
Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los Artículos 15º, 16º y 17º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, expresan su decisión sobre asuntos internos de interés público, ciudadano institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional;
Que, mediante Carta S/N de fecha 11 de octubre de 2013, el Coordinador del evento Sr. INN YEONG YOON, invita al Presidente del Gobierno Regional de Huánuco a participar en la reunión de trabajo y visitas que se realizarán en la ciudad de Seúl, República de Corea, los días 03 al 12 de noviembre del 2013;
Que, mediante Oficio Nº 712-2013-GRH-PR, de fecha
28 de octubre de 2013, la Presidencia del Gobierno Regional de Huánuco, recurre al Consejo Regional, solicitando la autorización correspondiente para el viaje al exterior del Presidente Regional Med. Luis Raúl Picón Quedo, para participar en el evento referido en el punto anterior.
Que, conforme dispone el Artículo 10ª de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, “… el requerimiento de excepciones de viaje en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se autoriza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Consejo Municipal respetivamente, y en todos los casos la resolución de acuerdo de excepción es publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 31 de octubre del 2013, puesta en agenda el Oficio Nº 712-2013-GRH/PR de fecha 28 de octubre del 2013, del Presidente Regional Huánuco quien solicita el Pleno del Consejo Regional autorización para el viaje al exterior a la ciudad de Seúl, República de Corea del Sur, para participar a reuniones de trabajo y visitas que se realizarán en dicha ciudad, conjuntamente con grupos Coreanos de inversionistas, interesados en conocer de las diversas oportunidades de inversión que ofrece la Región Huánuco, después de un debate se aprobó por MAYORÍA autorizar el viaje al exterior;.
Que, de conformidad del artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Por lo expuesto; el Pleno del Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional y demás artículos pertinentes, con el quórum reglamentario, el Pleno del Consejo Regional por MAYORÍA aprobar el viaje del Presiente a la República de Corea, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, el Viaje de Presidente del Gobierno Regional Huánuco, Med. Luis Raúl Picón Quedo, a la ciudad de Seúl, República de Corea durante los días del 03 al 12 de noviembre del 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente norma Regional.
Artículo Segundo.- SEÑALAR, los gastos que ocasione dicho viaje no generará costo alguno al Gobierno Regional Huánuco.
Artículo Tercero.- SEÑALAR, que el Presidente Regional, a su retorno deberá informar al Consejo Regional los resultados obtenidos en el encuentro para el cual ha sido autorizado dentro de los quince días hábiles a su retorno.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.
Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, conforme a ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDGARD ALVAREZ APAC
Consejero Delegado
1010894-1
GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Autorizan implementación del Programa Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva PROCOMPITE TUMBES
ORDENANZA REGIONAL
Nº 006-2013-GOB.REG.TUMBES-CR
EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, en la novena Sesión Ordinaria de fecha 09 de septiembre del año 2013, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional:
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 188 de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 27680, dispone que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de estado, de carácter obligatorio que tiene como objeto fundamental el desarrollo integral del país; así como prescribe que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada.
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) les corresponden dentro de su jurisdicción la coordinación y ejecución de los planes y programas socio-económicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a Ley.
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”.
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29337, que establece “disposiciones para apoyar la competitividad productiva, establece que los gobiernos regionales y locales pueden destinar el 10% de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos para financiar las iniciativas de apoyo a la productividad competitiva”.
Que, el apoyo a los productores organizados de los diversos sectores, tiene como objetivo mejorar la competitividad de las cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, que deberán ser ejecutadas, mediante procesos concursables, para apoyar y financiar los proyectos e iniciativas de apoyo a la competitividad productiva en el ámbito de la región del Tumbes.
Que, la iniciativa de apoyo a la competitividad productiva (PROCOMPITE) es una iniciativa de los gobiernos regionales y locales, teniendo como finalidad mejorar la competitividad de las cadenas productivas que se identifiquen en el sector o subsectores que prioricen de acuerdo a sus planes de desarrollo concertado, mediante el cofinanciamiento no reembolsable de las propuestas productivas de los beneficiarios, no considerándose la entrega directa de dinero de gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29337, ley que dispone la aplicación de apoyar a la competitividad productiva mediante procesos concursables por los gobiernos regionales y locales, su implementación, ejecución y evaluación de impacto se realiza de acuerdo a los procedimientos y metodología que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas.
Que, La Ley Nº 29337 Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva (PROCOMPITE) nace con el objetivo de apoyar a productores organizados en los diversos sectores productivos, mediante el desarrollo, la adaptación, mejora o transferencia de tecnología, donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenido de las cadenas productivas, por lo que los gobiernos regionales tienen por finalidad mejorar la competitividad de las cadenas productivas donde se identifiquen vulnerabilidad y puntos críticos.
Que, una de las problemáticas del sector agropecuario es la falta de financiamiento, además de los pésimos sistemas de comercialización, la escasez y deficiente calidad de los servicios necesarios a la producción y la inexistencia de investigación y extensión técnica, siendo de necesidad inmediata tomar las acciones que permitan el desarrollo en este sector.
Que, en el capítulo II en su artículo 5 del reglamento de la Ley Nº 29337, señala disposición de apoyar la competitividad productiva, por lo que la OPI regional debe elaborar el informe técnico sustentatorio, que permita determinar el requerimiento de recursos a destinar a PROCOMPITE; informe que deberá ser elevado al Consejo Regional, según sea el caso, solicitando su aprobación.
Que, en la Región del Tumbes, la agricultura, artesanía, ganadería y la acuicultura son actividades económicas de profundo arraigo social y merecen todo el apoyo necesario para que, quienes se dediquen a ellas, lo hagan con la satisfacción de generarse una vida digna, pero es de advertir que en las últimas décadas se sufre un descuido por parte del Estado en estas actividades, generando, como consecuencia, una baja productividad en el campo.
Que, acorde con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas, por el Consejo Regional, promulgadas y publicadas son de cumplimiento obligatorio.
Por lo que, el Consejo Regional del Tumbes, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902 y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del tumbes.
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Implementación del Programa Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva PROCOMPITE TUMBES, a cargo del Pliego 0461: Gobierno Regional de Tumbes, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva por los Gobiernos Regionales.
Artículo Segundo.- DETERMINAR, el importe (económico) que será destinado al cofinanciamiento de la propuesta productiva piloto, por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 93/100 NUEVOS
SOLES (S/. 2´916.934,93), conforme a lo prescrito en el artículo 5º del D.S. Nº 192-2009-EF, Reglamento de la Ley Nº 29337.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, efectúen las acciones de la Implementación del Programa Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva PROCOMPITE TUMBES.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Tumbes, a los 9 días del mes de septiembre del año dos mil trece.
JESÚS MARÍA SAAVEDRA DE RIVERA
Consejero Delegada
POR TANTO
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 18 OCT.
2013.
GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES
Presidente Regional
1011483-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Otorgan beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 163-MDSL
San Luis, 8 de noviembre de 2013
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS
POR CUANTO:
Vistos, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 012-2013-CEPAL-SR-MDSL de fecha 07 de noviembre de 2013, de la Comisión de, respecto al Proyecto de Ordenanza que concede Beneficio Total para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias de carácter extraordinario a favor de Contribuyentes en el Distrito de San Luis; Ordenanza que consta de doce (12) artículos, y cuatro (04) disposición finales; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, conforme lo señala el segundo párrafo del artículo 41º del Código Tributario, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar; con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren;
Que, en atención a las normas glosadas es necesario modificar algunos aspectos de definiciones y/o conceptos, respecto a la efectiva aplicación de los beneficios antes citados, con relación a beneficios otorgados anteriormente; a fin de culminar el proceso de actualización predial;
Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe Nº 153- 2013-MDSL-GR remitió el anteproyecto fundado en la necesidad de establecer beneficios dirigido a promover el
pago voluntario de las obligaciones tributarias vencidas con más flexibilidad, sin intereses y multas;
Que, es objetivo de esta Administración Municipal brindar a los contribuyentes de la jurisdicción de San Luis las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria y Administrativa;
Que, mediante Informe Nº 274-2013-MDSL-GAL la Gerencia de Asesoría Legal de fecha 06 de noviembre de 2013 opina que el proyecto de Ordenanza que aprueba la amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas se encuentra conforme a ley;
En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley Nº 27972, POR UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CONCEDE BENEFICIO PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
Artículo Primero.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de beneficios que incentiven el pago del Impuesto Predial, los Arbitrios municipales, las Multas Tributarias y Multas Administrativas.
Artículo Segundo.- Condonación Arbitrios Municipales
Aplíquese los siguientes descuentos a la tasa por concepto de Arbitrios Municipales:
Tributo o Concepto | Caso | Descuento | Ejercicio | Condición |
a) | 60% | 2008 y | Previa cancelación del total de la deuda por concepto de Impuesto Predial 2013 | |
anteriores | ||||
Descuento del insoluto | b) | 50% | 2009 | |
de Arbitrios Municipales | ||||
c) | 40% | 2010 | ||
en general. | ||||
d) | 30% | 2011 | ||
e) | 20% | 2012 | ||
Descuento del insoluto | ||||
de los Arbitrios | ||||
Municipales a los predios destinados como uso | f) | 35% | 2013 | |
comercio respecto al | ||||
2011 |
El presente beneficio será de aplicación sólo para aquellos deudores tributarios que efectúen el pago al contado liquidado y/o calculado con los descuentos establecidos en el presente artículo.
Se exceptúa la aplicación de este beneficio a la deuda generada producto de un proceso de Fiscalización;
Artículo Tercero.- Condonación de Intereses Moratorios
• Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, siempre que cancelen al contado la deuda total, por año o por anexo, se les descontará el 100% de los intereses moratorios.
• Los contribuyentes que fraccionen su deuda se les descontará el 70% de los intereses moratorios, siempre que las cuotas del fraccionamiento no excedan de tres (03), sin incluir la cuota inicial.
• Si se incumple el pago de una (01) cuota, perderán los beneficios otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el artículo 31º del Código Tributario.
Artículo Cuarto.- Multas Tributarias
Aplíquese el 100% de descuento en el monto insoluto y 100% de los intereses moratorios a los contribuyentes que registren deuda por concepto de multas tributarias, siempre que efectúen el pago al contado y que la deuda no se encuentre en cobranza coactiva.
Artículo Quinto.- Fraccionamiento a Personas Naturales
Aplíquese el 100% de descuento de los intereses de los fraccionamientos otorgados con anterioridad a la presente Ordenanza, en el estado que se encuentren; para lo cual deberá ser cancelada el total de la deuda insoluta.
Artículo Sexto.- Multas Administrativas
Disponer la condonación parcial de las Multas Administrativas de acuerdo a la siguiente escala.
• Condonación del 95% de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios 2010 y años anteriores.
• Condonación del 90% de las Multas Administrativas generada en el ejercicio 2012 y 2011.
• Condonación del 80% de las Multas Administrativas generada en el ejercicio 2013.
En caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por Multas Administrativas, se aplicará el beneficio por el saldo de la correspondiente resolución de Sanción. No estarán comprendidos dentro de la aplicación de este beneficio las deudas por Multas Administrativas que se encuentren impugnadas o tramitadas ante el Poder judicial, vía Proceso Contencioso Administrativo y/o
Revisión Judicial.
Artículo Séptimo.- Gastos y Costas procesales
Aplíquese 100% de descuento por concepto de gastos y costas procesales por expediente coactivo tributario y/o administrativo; siempre que se cancele la deuda materia de cobranza calculada con la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Octavo.- Reconocimiento de deuda
• El pago al contado o fraccionado de las deudas tributarias y no tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas; por lo que el contribuyente y/o administrado deberá presentar el desistimiento por escrito de los recursos administrativos y /o tributarios que haya interpuesto respecto a la deuda materia de cancelación de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.
• Asimismo cuando la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante la Entidad Municipal vía de Reclamación o ante el Tribunal Fiscal a través de Recurso de Apelación y/o Queja, para acogerse a los beneficios, deberán presentar copia del cargo del escrito de Desistimiento presentado ante la respectiva Entidad que corresponda con las formalidades exigidas según el caso, la misma que deberá contar con la aprobación de la instancia correspondiente, de ser el caso.
• Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación.
Artículo Noveno.- Procesos de Fiscalización.
Establézcase el Régimen de Incentivos para omisos y/o subvaluadores, que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias formales y sustanciales del Impuesto Predial, como resultado del Proceso de Fiscalización que conlleve a la Actualización Predial.
Los beneficios se aplicarán de la siguiente manera:
Ítem | Aplicación | Rebaja |
A | Si el contribuyente cancela o fracciona y presenta Declaración Jurada de Impuesto Predial dentro de los días siguientes de notificada la Resolución de Determinación y Resolución de Multa Tributaria. | Sobre los intereses moratorios: |
• 100% de descuento por pago al contado | ||
• 70% de descuento por pago fraccionado (que no excedan de tres (03) cuotas sin incluir cuota inicial). | ||
La condonación de Arbitrios Municipales por el ejercicio 2009 y años anteriores. | ||
Condonación de 100% multas tributarias |
Ítem | Aplicación | Rebaja |
B | Si el contribuyente cancela o fracciona y presenta Declaración Jurada de Impuesto Predial antes del traslado de la deuda a cobranza coactiva, pero en forma posterior al plazo establecido en el ítem A. | • 70% de descuento sobre los intereses moratorios. La condonación de Arbitrios Municipales por el ejercicio 2009 y años anteriores. Rebaja del 80% en las multas tributarias |
Artículo Décimo.- Condiciones
Para acogerse a los beneficios regulados en el artículo noveno los contribuyentes deberán efectuar la cancelación de la deuda producto de la fiscalización tributaria, la misma que podrá realizarse de las siguientes formas:
• Al contado, previa presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial y la cancelación del Impuesto Predial del ejercicio 2013.
• En forma fraccionada previa presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial; siempre que las cuotas del fraccionamiento no excedan de tres (03), sin incluir la cuota inicial, previa cancelación del Impuesto Predial del ejercicio 2013.
Artículo Décimo Primero.- Cobranza coactiva en trámite
Las deudas que se encuentren en la etapa de ejecución coactiva con medidas cautelares efectivizadas, no gozarán de los beneficios previstos en la presente Ordenanza.
Artículo Décimo Segundo.- Plazo de Vigencia
La vigencia de la presente Ordenanza es desde el día siguiente de su promulgación y vence el 30 de noviembre de 2013.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El presente beneficio será aplicable a partir del día siguiente de su publicación, siendo los pagos efectuados con anterioridad válidamente realizados, por lo que no están sujetos a devolución o compensación de pago alguno.
Segunda.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Informática y Estadística, Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal y a Secretaría General, la difusión de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA
Alcalde
1011865-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Aprueban régimen de incentivos tributarios, administrativos y de sanciones, a favor de contribuyentes administrados en el distrito de Villa El Salvador
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 287-MVES
Villa El Salvador, 30 de octubre del 2013
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen Nº 06-2013-CRyF-MVES de la Comisión de Rentas y Fiscalización 2013, el Informe Nº 132-2013/GR/MVES de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 492-2013-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 328-2013-GM/MVES de la Gerencia Municipal, sobre Proyecto de Ordenanza de Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo 40º faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;
Que, con Informe Nº 132-2013/GR/MVES, la Gerencia de Rentas, manifiesta la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito respecto al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias y administrativas en forma y plazo que establece la Ley, así como, disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes de nuestro distrito e incrementar el pago de las deudas de los años anteriores, orientado a sincerar las cuentas por cobrar de los contribuyentes y administrados;
Que, con Informe Nº 492-2013-OAJ-MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, por la procedencia del proyecto de “Ordenanza de Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial”, precisando que el informe técnico que la sustenta se encuentra dentro de los lineamientos legales establecidos por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; asimismo señala que conforme a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, es competencia del Concejo Municipal su aprobación, por lo cual recomienda sea elevado a dicho colegiado;
Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias;
Que, se debe precisar que resulta innecesaria la pre publicación del proyecto presentado por la Gerencia de Rentas, por cuanto se refiere a la aplicación de beneficios a los contribuyentes, por lo cual se encontraría inmersa en la excepción establecida en el inciso 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Que, contando con el informe favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 492-2013- OAJ-MVES, la conformidad de la Gerencia Municipal a través de su Informe Nº 328-2013-GM/MVES, así como el Dictamen Nº 06-2013-CRyF-MVES de la Comisión de Rentas y Fiscalización 2013, y conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y lo estipulado en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa de trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA DE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS, SANCIONES GENERADAS Y REGULARIZACIÓN PREDIAL
CAPÍTULO I
DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS, ADMINISTRATIVOS Y SANCIONES
Artículo Primero.- La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios, administrativos
y de sanciones en la Jurisdicción del distrito de Villa El Salvador a favor de los contribuyentes administrados y que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas y la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes.
Artículo Segundo.- Están comprendidos los contribuyentes administrados propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas tributarias y administrativas pendientes de pago dentro del distrito de Villa El Salvador.
Artículo Tercero.- El presente beneficio alcanza a los contribuyentes a quienes tras un proceso de fiscalización, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren notificados o en proceso de determinación antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Podrán acogerse al presente beneficio, los tributos que se indican:
1. Impuesto Predial - Todos los generados y los vencidos hasta el 31 de Agosto del 2013.
2. Arbitrios Municipales.- Todos los generados y vencidos hasta a el 31 de Octubre del 2013.
3. Multas Tributarias y/o Administrativas, que se encuentran notificadas a la entrada vigencia del presente dispositivo legal.
4. Inscripciones Prediales extemporáneas (Omisos o subvaluadores) de acuerdo a lo normado en la presente ordenanza.
A fin de acceder a los beneficios tributarios establecidos en la ordenanza respecto a los años anteriores y hasta el 2012; será preciso estar al día con el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2013 vencidos hasta fecha de vigencia del presente dispositivo.
Artículo Quinto.- De los Incentivos.
a) IMPUESTO PREDIAL:
1. Se condonará el 100% de los intereses moratorios, siempre y cuando cancelen al contado la deuda insoluta de años anteriores y hasta el 3er. trimestre del 2013.
2. Se condonará el 70% de los intereses moratorios del Impuesto Predial, siempre y cuando el contribuyente fraccione la deuda insoluta hasta el año 2012.
3. Por el Impuesto Predial correspondientes al año 2013 se condonará el 100% de intereses moratorios del Primer, Segundo y Tercer Trimestre por la cancelación de los mismos.
b) ARBITRIOS MUNICIPALES:
1. Para los periodos comprendidos por años anteriores y hasta el 2008 se condonará el 100% de intereses y moras más el 80% de la deuda insoluta siempre y cuando se cancele la deuda total respectiva a los tributos pendientes de pago posterior y vencido hasta el 31 de Octubre del 2013.
2. Para los periodos comprendidos a los Ejercicios Fiscales del año 2009 al 2012, se descontará el 100% de los intereses en caso de cancelación del tributo pendiente de pago.
3. En el caso de Fraccionamiento de deuda se condonará el 100% de Intereses y moras y el 50% del insoluto por los arbitrios correspondientes al 2008 y años anteriores.
4. Por Fraccionamientos del periodo 2009 al 2012 se condonará el 90% de intereses y moras.
5. Por los Arbitrios Municipales correspondientes al año 2013 se condonará el 100% de intereses moratorios de las cuotas vencidas al 31 de octubre por su cancelación.
Artículo Sexto.- DESCUENTOS ADICIONALES:
a) Impuesto Predial. Condonación del 100% de la multa tributaria determinada de acuerdo a la fecha de Adquisición del Predio y al valor del mismo por omisión y/o subvaluación de su base imponible, incluyendo las Multas Tributarias determinadas en proceso de fiscalización y que cumplan con acogerse al presente dispositivo mediante el pago al contado o por Convenio de Fraccionamiento de
Deudas Tributarias; debiendo declarar la Administración Tributaria de Oficio el quiebre del Valor respectivo.
b) Sanciones Administrativas.- Condonación del 90% de las Multas Administrativas en General a los contribuyentes Infractores y 95% para las Multas Administrativas emitidas respecto Licencias de Construcción, pudiendo acogerse a esta de modo voluntario durante la vigencia de la presente ordenanza los infractores que desean regularizar la Multa Administrativa respecto a la Licencia de Construcción, solo deberán presentar el trámite de regularización respectivo y cancelar la liquidación de la Multa respectiva, de acuerdo a los alcances de la presente Ordenanza.
Artículo Séptimo.- Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a los contribuyentes y/ o deudores que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, así como a los contribuyentes responsables o infractores que a la fecha gozan del beneficio extraordinario de fraccionamiento de pago por el saldo de la deuda, asimismo a los contribuyentes que hubieren perdido dicho beneficio. A fin de Acogerse al beneficio del convenio de fraccionamiento, el monto correspondiente a la cuota inicial y condiciones de la misma para la suscripción, serán las establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 196 MVES. En caso de Contribuyentes que a la fecha mantienen Convenio de Fraccionamiento pendiente de pago; deberán cancelar las mismas a fin de suscribir nuevo convenio.
Artículo Octavo.- En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en proceso de Ejecución Coactiva, deberán de efectuar el pago de costos y costas procesales equivalentes a S/. 25.00 Nuevos Soles como único pago, siempre y cuando dentro del proceso coactivo no recaiga ninguna medida cautelar; y de S/. 50.00 Nuevos Soles cuando se hubiesen trabado medidas cautelares en forma de retención. En el caso de que la medida cautelar de embargo hubiese sido dictada en forma de inscripción en los Registros Públicos o Vehicular, será íntegramente asumida por el deudor tributario.
Artículo Noveno.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y que tengan en trámite Recursos de Reclamación y/o de Apelación referente a deudas tributarias o administrativas, deberán presentar una solicitud de desistimiento de su pretensión.
Artículo Décimo.- Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia del beneficio otorgado hayan suscrito convenios de fraccionamiento, por los periodos anteriores y hasta el 30 de octubre del 2013, podrán cancelar sus cuotas Insolutas restantes sin los intereses respectivos.
Artículo Décimo Primero.- Con el acogimiento al beneficio, se suspenderá los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieren iniciado. Transcurrido el Plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total de la deuda.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 11 de noviembre del 2013, posterior a su publicación en el diario Oficial El Peruano y se extenderá hasta el 30 de noviembre del mismo año. El señor Alcalde queda facultado para que vía Decreto de Alcaldía pueda ampliar la vigencia de la presente norma.
Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Oficina General de Administración, Unidad de Comunicaciones, Agencias Municipales y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal y a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la Implementación y optimización del Sistema Informático.
Tercera.- Déjese sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
1010226-1