APM TERMINALS CALLAO S.A.
APM TERMINALS CALLAO S.A.
REGLAMENTO DE OPERACIONES
Xx. Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxx – Xxxx xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Versión 2
CAPITULO I
ÍNDICE
Pág.
Artículo 1° - DEFINICIONES 5
Artículo 2 - OBJETIVO 8
CAPITULO II
Artículo 3º DEL ALCANCE 9
3.1 Naturaleza de los Servicios 9
3.1.1 Regulados 9
a) Servicios Estándar 9
b) Servicios Especiales 14
3.1.2 No Regulados 14
a) Servicios Especiales 14
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
SUB CAPITULO I
DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES APM TERMINALS 14
SUB CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL USUARIO 15
CAPITULO IV
DE LA VIGENCIA 16
CAPITULO V
DE LA BASE LEGAL 16
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES 19
SUB CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES 19
SUB CAPITULO II
DISPOSICIONES DE ARRIBO 21
Artículo 37º Naves de Contenedores 21
Artículo 38º Naves de Carga General 21
Artículo 39º Naves de Pasajeros 22
SUB CAPITULO III
PRIORIDADES DE ATRAQUE 22
Artículo 47º Naves de Contenedores 23
Artículo 48º Naves de Carga General 24
Artículo 49º Naves de Pasajeros 25
Artículo 50º Naves Militares
SUB CAPITULO IV
PRIORIDADES DE DESATRAQUE 26
SUB CAPITULO V
CAMBIO DE SITIO 28
CAPITULO VII
PLANIFICACION Y COORDINACION DE OPERACIONES 29
SUB CAPITULO I
COMUNICACIÓN ENTRE LA ENTIDAD PRESTADORA Y LOS USUARIOS 29
SUB CAPITULO II
DOCUMENTOS PREVIOS AL XXXXXX X X XX XXXXXX XX XX XXXX 00
SUB CAPITULO III
PROGRAMACION DE ATRAQUE XX XXXXX 34
SUB CAPITULO IV
REQUERIMIENTOS ESPECIALES 35
SUB CAPITULO V
SOLICITUD DE SERVICIOS 36
CAPITULO VIII
OPERACIONES Y SERVICIOS 36
SUB CAPITULO I
PRACTICAJE 36
SUB CAPITULO II REMOLCAJE 33
SUB CAPITULO III
AMARRE Y DESAMARRE 34
SUB CAPITULO IV
USO DE AMARRADERO 37
SUB CAPITULO V
ASIGNACION DE AMARRADEROS 39
SUB CAPITULO VI
SUMINISTRO A LAS NAVES 40
SUB CAPITULO VII
RANCHO XX XXXX 38
SUB CAPITULO VIII
EMBARQUE Y DESCARGA 39
Artículo 89º
Inspección a la carga 40
SUB CAPITULO IX ALMACENAJE 41
SUB CAPITULO X
OPERACIONES CON MERCANCIA PELIGROSA 41
SUB CAPITULO XI
SERVICIOS A PASAJEROS Y/O TRIPULANTES 41
SUB CAPITULO XII
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 42
SUB CAPITULO XIII
TERMINALES PORTUARIOS PETROLEROS Y/X XX XXXXX ESPECIALIZADAS 43
SUB CAPITULO XIV
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS POR CADA TIPO DE CARGA 44
CAPITULO IX
ACCESO AL USO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL TERMINAL PORTUARIO 44
SUB CAPITULO I
DESCRIPCION Y CLASIFICACION DE LAS AREAS XXX XXXXXXX PORTUARIO 44
SUB CAPITULO II
PRINCIPIOS DE ATENCION A USUARIO 45
SUB CAPITULO III
INGRESO Y SALIDA DE XXXXXXXXX DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS 46
SUB CAPITULO IV
XXXXXX X XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXX XXX XXXXXXXX 00
SUB CAPITULO V
AREAS RESTRINGIDAS SU ACCESO Y SU UTILIZACION 46
SUB CAPITULO VI
INGRESO/SALIDA/UTILIZACION DE MAQUINARIA, EQUIPO Y
MATERIAL DE TRABAJO PROPIOS DE TERCEROS 47
SUB CAPITULO VII
DECLARACION DE INOPERATIVIDAD 47
SUB CAPITULO VIII
RESTRICCION DE ACCESO EN CASO DE EMERGENCIA 47
SUB CAPITULO IX
CONDICIONES PARA EL USO DE LOS MUELLES 47
CAPITULO X
DIFUSION DE LA INFORMACION DEL TERMINAL 47
SUB CAPITULO I
ESTADISTICA DEL MOVIMIENTO DE CARGA, NAVES Y RENDIMIENTO 47
CAPITULO XI
INFRACCIONES AL REGLAMENTO......................................................................................
SUB CAPITULO I
ATENCION DE RECLAMOS 48
SUB CAPITULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES 48
CAPITULO XII
DIRECTORIO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO 49
CAPITULO I
Objetivo
Artículo 1°.- DEFINICIONES
En el presente Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican, de acuerdo a lo dispuesto en las normas listadas en el Capítulo V del presente Reglamento:
1.1 Agente de Aduana: Persona natural o jurídica autorizada por el Estado, que representa oficialmente a los consignatarios o dueños de la carga ante la Autoridad Aduanera.
1.2 Agente Marítimo: Persona jurídica constituida en el país, autorizada por la autoridad competente para intervenir, a designación del agente general o en representación de la empresa naviera o armador, en las operaciones de las naves en los terminales portuarios.
1.3 Almacenamiento: Servicio que consiste en la permanencia de la carga en las bodegas, cobertizos y patios. Incluyendo los recursos y actividades necesarias para la prestación de tales servicios.
1.4 Almacenes Aduaneros: Local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros.
1.5 Amarradero: Espacio físico designado en el terminal para el Amarre y Desamarre de la Nave.
1.6 Amarre y Desamarre: Servicio que se presta a las Naves en el Amarradero para recibir y asegurar las amarras, cambiarlas de un punto de amarre a otro y largarlas.
1.7 APM TERMINALS Callao S.A.: APM TERMINALS
1.8 Arqueo bruto: Volumen total de todos los espacios cerrados de una nave, conforme a lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques de 1969.
1.9 Autoridad Portuaria Nacional (APN): Organismo técnico especializado encargado del Sistema Portuario Nacional adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, así como con facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones.
1.10 Atraque: Operación de conducir la nave a un sitio previsto en el muelle. Este concluye en el momento que es amarrado el último cabo a la xxxx xxx xxxxxx.
1.11 BAPLIE (EDI): Documento electrónico en el que se indica la ubicación, categoría, tipo y la posición de los contenedores dentro del buque.
1.12 CAL (Container Anouncement List): Es el listado de contenedores que muestra la identificación de los contenedores a ser embarcados en cada nave.
1.13 Carga: Cargamento o conjunto de efectos o mercancías que para el transporte de un puerto a otro se embarcan y estiban en una nave.
1.14 Carga Consolidada: Agrupamiento de mercancías que para el transporte de un puerto a otro se embarcan y estiban en una nave.
1.15 Cut off: Fecha y hora límite que la carga puede ser recepcionada por APM TERMINALS para ser embarcada en una nave específica. El Cut off será fijado mediante una fecha y hora determinada, previa al horario programado para el zarpe de la nave.
1.16 Código IMDG: Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.
1.17 Contrato de Concesión: Es el Contrato para el Diseño, la Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, celebrado entre el Estado Peruano y APM Terminals Callao S.A con fecha 11 xx xxxx de 2011, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2011-MTC.
1.18 Conocimiento de Embarque o Bill of Lading B/L: Documento que acredita la posesión y/o propiedad de la carga.
1.19 Consignatario: Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de transporte.
1.20 Cuadrilla: Grupo de estibadores que en un puerto se ocupan en estibar la mercancía a bordo de las naves, así como también de su desembarque. Su número dependerá, si es una cuadrilla manual que manipula físicamente la mercancía o cuadrilla mecánica que usa un equipo mecanizado de manipuleo de mercancía, de la naturaleza de la operación de carga que se realiza o las costumbres del puerto.
1.21 Desamarre: Soltar las amarras de una nave.
1.22 Desatraque: Operación mediante la cual se retira una xxxx xxx xxxxxx, finalizando cuando se suelte el último cabo.
1.23 DICAPI: Dirección Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx xxx Xxxx ejerce la Autoridad Marítima, Fluvial y Lacustre, es responsable de normar y velar por la seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente y sus recursos naturales así como reprimir todo acto ilícito; ejerciendo el control y vigilancia de todas las actividades que se realizan en el medio acuático, en cumplimiento de la ley y de los convenios internacionales, contribuyendo de esta manera al desarrollo nacional.
1.24 Estiba: Es el proceso de acomodar la carga en un espacio xxx xxxxxxx, muelle, patio o medio de transporte.
1.25 Eslora: Longitud de la nave que figura en el Certificado de Xxxxxxxxx expedido o por cuenta del Estado xx Xxxxxxx.
1.26 Lista de pasajeros: Documento oficial OMI-FAL 65, donde se consigna la relación nominal de los pasajeros que transporta una nave a su entrada y salida del puerto.
1.27 Lista de tripulación: Documento oficial OMI-FAL 65, donde se consigna la relación nominal de los tripulantes de una nave a su entrada y salida del puerto.
1.28 Leyes y Disposiciones Aplicables: Es el conjunto de disposiciones legales peruanas que regulan el presente Reglamento. Incluyen las normas con xxxxx xx xxx, las normas emitidas por la APN, reglamentos, directivas y resoluciones que se encuentren vigentes y que sean dictadas por cualquier autoridad gubernamental competente.
1.29 Manifiesto de carga: Documento oficial presentado por el Agente Marítimo que recopila la información de toda la carga que transporta la nave, el manifiesto puede ser de carga para el puerto, carga en tránsito o de transbordo.
1.30 Manipuleo: Acción de mover y colocar la carga desde el patio de almacenaje o desde la zona del muelle encima de la unidad de transporte para que pueda ser transportada o viceversa.
1.31 Mercancía: Carga que se transporta o que ha sido y/o va a ser transportada a bordo de una nave o buque.
1.32 Mercancías peligrosas: Mercancías clasificadas como peligrosas para las cuales existen estrictas regulaciones con respecto a su procedimiento de aceptación, empaque, estiba, documentación y transporte ya sea para traslado local o internacional.
1.33 Nave: Construcción naval principal destinada a navegar, que cuenta con propulsión y gobierno. Se incluyen sus partes integrantes y accesorios, tales como aparejos, maquinarias e instrumentos que sin formar parte de la estructura de la misma se emplean en su servicio tanto en el mar, río x xxxx, como en puerto.
1.34 Operador Portuario: Persona jurídica constituida o domiciliada en el País, que tiene autorización para prestar, en las zonas portuarias, servicios a las naves, a las cargas y/o a los pasajeros.
1.35 Puerto: Localidad geográfica y unidad económica de una localidad donde se ubican los terminales, infraestructuras e instalaciones, terrestres y acuáticos, naturales o artificiales, acondicionados para el desarrollo de actividades portuarias.
1.36 Recinto portuario: Espacio comprendido entre las obras de abrigo o línea externa de demarcación del área operativa acuática y el límite perimetral terrestre del área en que se ubican las instalaciones portuarias.
1.37 XXXX: Sistema Anticipado de Despacho Aduanero
1.38 Ships Particular: Hoja de características de la nave
1.39 Tarifario: Documento que contiene la lista de Tarifas y Precios establecidos por APM TERMINALS S.A, los cuales serán cobrados a los usuarios por los servicios que les sean prestados derivados de la explotación del Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx.
1.40 TDR: Terminal Data Report. Reporte de la operación de la nave en nuestras instalaciones.
1.41 Terminal Portuario: Es el Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao cuya modernización, conservación y explotación ha sido entregada en concesión a APM TERMINALS.
1.42 Usuario: Toda aquella persona natural o jurídica que utiliza la infraestructura portuaria en calidad de usuario intermedio o usuario final.
1.43 UDL: (Unit Discharge List) Es el listado de mercancía a descargar de una nave, que muestra la identificación de los bultos y características de estos.
Artículo 2º.-OBJETIVO:
Establecer una clara y objetiva regulación del funcionamiento operativo y la prestación de los servicios en el Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, “Terminal Portuario”), administrado y operado por APM TERMINALS CALLAO S.A. (en adelante, “APM TERMINALS”).
Establecer los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de APM TERMINALS y los usuarios del Terminal Portuario, asegurando una operación segura para la vida humana, para la carga, para la nave, para las instalaciones portuarias y eficiente, logrando la mejor optimización de la infraestructura portuaria y sus recursos, con el fin que los servicios proporcionados por APM TERMINALS se efectúen con economía, eficiencia y seguridad, bajo los principios de continuidad, no discriminación, neutralidad y prohibición de subsidios cruzados, así como organizar el acceso a la utilización de los servicios y facilidades disponibles en el Terminal Portuario.
CAPITULO II DEL ALCANCE
Artículo 3º.-ALCANCE:
El Reglamento establece las normas generales para las dependencias del área operativa de APM TERMINALS y rige para las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que tengan acceso al Terminal Portuario o que solicitan los servicios estándar y/o especiales que se prestan en el Terminal Portuario así como también rige para el personal del Terminal Portuario.
3.1 Naturaleza de los Servicios
Conforme el Contrato de Concesión, son todos los servicios portuarios que APM TERMINALS directamente o a través de terceros, presta en el área de la Concesión a todo usuario que lo solicite. Estos servicios incluyen:
3.1.1 Servicios Regulados
a) Servicios Estándar
Son aquellos servicios que se brindan de forma regular y bajo métodos estándares, seguros y eficientes que APM TERMINALS prestará a todo usuario que lo solicite y que incluye aquellas actividades operativas y administrativas para llevar a cabo el embarque o descarga de mercadería de una forma eficiente.
APM TERMINALS no condicionará la prestación del Servicio Estándar a la contratación por parte del usuario de Servicios
Especiales, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 8.19 y
8.20 del Contrato de Concesión.
Asimismo se deberá contemplar lo establecido en la cláusula 8.21, del contrato de concesión referidos a los niveles de servicio y productividad.
Los Servicios Estándar se dividen en:
Servicios en función a la nave
Servicios en función a la carga
a.1 Servicios en función a la nave:
Comprende la utilización de los amarraderos del Terminal Portuario. La tarifa por este concepto se aplica por metro de eslora de la nave y por hora o fracción de hora. Se calcula por el tiempo total que la nave permanezca amarrada al muelle, computándose a partir de la hora en que pase la primera espía en la operación de atraque hasta la hora que largue la última espía en la operación de desatraque. La tarifa incluye el servicio de amarre y desamarre de la nave. La presente tarifa será cobrada a la nave en base a la longitud total (LOA) de la nave confirmada por su Ship’s Particulars.
a.2 Servicios en función a la carga:
Comprende los servicios de descarga y/o embarque bajo métodos estándares de carga que arriban de forma regular al Terminal Portuario, así como la utilización de la infraestructura y Equipamiento Portuario disponible del Terminal.
a.2.1 Embarque y Descarga de Contenedores en general
Este servicio incluye:
i. El servicio de descarga/embarque, incluyendo la estiba/desestiba utilizando la Infraestructura y Equipamiento necesario;
ii. El servicio de tracción entre el costado de la nave y el área de almacenaje, o viceversa en el embarque;
iii. El servicio de manipuleo en el área de almacenaje, patio y nave- para la recepción de la carga de la nave y carguío al medio de transporte que designe el usuario, o viceversa en el embarque;
iv. El servicio xx xxxxxx o destrinca;
v. El servicio de verificación de la carga para la tarja, incluyendo la transmisión electrónica al agente marítimo de la información;
vi. Pesaje,
vii. La revisión de precintos siempre y cuando sea necesario; y
viii. Otros servicios vinculados con regímenes aduaneros previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables, que deban prestarse únicamente en el Terminal Portuario por APM TERMINALS . No incluye, de ser el caso, los servicios relacionados con el movimiento de la carga para la realización del aforo o similares dentro del Terminal Portuario. La prestación de estos servicios en ningún caso afectará el cumplimiento de las obligaciones de carácter aduanero que correspondan a los diferentes operadores de comercio exterior, conforme a la normativa vigente, siempre que los servicios sean solicitados un (01) día antes a su realización.
ix. La carga podrá permanecer almacenada en el Terminal Portuario a libre disposición del usuario de acuerdo al Reglamento de Tarifas.
En el caso de la operación de transbordo realizada íntegramente en el Terminal Portuario, el Servicio Estándar en función a la carga se cobra una sola vez e incluye desde la descarga, hasta el embarque en la otra nave (ciclo completo de transbordo). Asimismo, incluye cuarenta y ocho (48) horas de permanencia libres de uso de área operativa. Este servicio, también aplica a los contenedores xx xxxxxxxx que ingresan en una nave y salen en otra nave. En el caso de los contenedores de transbordo entre terminales, la tarifa a ser facturada por ese servicio, se aplica por movimiento y no por ciclo, conforme al Tarifario.
a.2.2 Embarque y Descarga de carga líquida a granel
Este servicio incluye:
i. Las actividades de estiba o desestiba, descarga/embarque de ser el caso
ii. Pesaje, incluyendo la transmisión electrónica de la información y
iii. El uso de la infraestructura (uso xx xxxxxx).
a.2.3 Embarque y Descarga de carga sólida a granel
Este servicio incluye:
i. Las actividades de estiba o desestiba, descarga/ embarque con fajas transportadoras u otros equipos, bajo condiciones normales de estiba.
ii. el servicio de manipuleo – en el área de almacenaje (silos), o zona de maniobra para la recepción de la carga de la Nave y carguío al medio de transporte que designe el Usuario, o viceversa en el embarque.
iii. Pesaje,
iv. El uso de infraestructura (uso xx xxxxxx).
v. Otros servicios vinculados con regímenes aduaneros previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables, que deban prestarse únicamente en el Terminal Portuario por APM TERMINALS. No incluye, de ser el caso, los servicios relacionados con el movimiento de la carga para la realización del aforo o similares dentro del Terminal Portuario. La prestación de estos servicios en ningún caso afectará el cumplimiento de las obligaciones de carácter aduanero que correspondan a los diferentes operadores de comercio exterior, conforme a la normativa vigentesiempre que estos servicios sean solicitados con una anticipación no menor de un (01) día.
a.2.4 Embarque y Descarga de carga fraccionada
Este servicio incluye:
i. El servicio de descarga/embarque bajo métodos estándares y eficientes utilizando la infraestructura y equipamiento estándar de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión. Los equipos especiales deberán ser provistos por la nave o el importador / exportador.
ii. El servicio de tracción entre el costado de la Nave y el área de almacenaje, o viceversa en el embarque, siempre y cuando sea mercancía estándar y se cuente con los equipos establecidos en el contrato de concesión. Los equipos especiales deberán ser provistos por la nave o el importador / exportador.
iii. El servicio de manipuleo – en el área de almacenaje, patio y Nave – para la recepción de la carga de la Nave y manipulación al medio de transporte que designe el Usuario, o viceversa en el embarque, siempre y cuando sea mercancía estándar y se cuente con los equipos establecidos en el contrato de concesión. Los
equipos especiales deberán ser provistos por la nave o el importador/ exportador.
iv. El servicio de verificación visual de la carga para la realización de la tarja.
v. El servicio de pesaje.
vi. Otros servicios vinculados con regímenes aduaneros previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables, que deban prestarse únicamente en el Terminal Portuario por APM TERMINALS. No incluye, de ser el caso, los servicios relacionados con el movimiento de la carga para la realización del aforo o similares dentro del Terminal Portuario. La prestación de estos servicios en ningún caso afectará el cumplimiento de las obligaciones de carácter aduanero que correspondan a los diferentes operadores de comercio exterior, conforme la normativa vigentesiempre que estos servicios sean solicitados con una anticipación no menor de un (01) día.
vii. Trinca y Destrinca
a.2.5 Embarque y Descarga de carga rodante
Este servicio incluye:
i. El servicio de descarga/embarque por su propios medios y/o utilizando la infraestructura y equipamiento necesario.
ii. El servicio de conducción de los vehículos entre la Nave y el área de almacenaje, o viceversa en el embarque.
iii. El servicio de manipuleo para la recepción de la carga en patio y su próximo embarque en la Nave y para el posicionamiento de la carga rodante al medio de transporte que indique el Usuario, para el retiro de esta.
iv. El servicio de verificación visual de la carga para la realización de la tarja por parte del transportista.
v. El servicio de pesaje; al ingreso/salida según lo requerido por la normativa aduanera vigente.
vi. Otros servicios vinculados con regímenes aduaneros previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables, que deban prestarse únicamente en el Terminal Portuario
por APM TERMINALS. No incluye, de ser el caso, los servicios relacionados con el movimiento de la carga para la realización del aforo o similares dentro del Terminal Portuario. La prestación de estos servicios en ningún caso afectará el cumplimiento de las obligaciones de carácter aduanero que correspondan a los diferentes operadores del comercio exterior, conforme a la normativa vigentesiempre que estos servicios sean solicitados con una anticipación no menor de un (01) día.
a.2.6 Embarque y Desembarque de pasajeros
Este servicio incluye:
i. Servicio de embarque/desembarque de pasajeros garantizando en todo momento un acceso seguro desde la Nave hasta el punto de inspección documentaria de inmigración disponiendo de los equipos y recursos necesarios para ello y preparando los ambientes para la recepción del pasajero.
ii. Servicio de control de boarding pass de los pasajeros en el momento de embarque/desembarque.
iii. Servicio de control de equipaje de mano a través xx xxxxx x y del pasajero mediante un pórtico detector de metales. Estos controles son independientes de los controles aduaneros que realiza la SUNAT en el ejercicio de la potestad aduanera.
iv. Servicio de embarque/desembarque para la tripulación garantizando en todo momento un acceso seguro desde la Nave hasta el punto de inspección documentaria de inmigración, disponiendo de los equipos y recursos necesarios para ello.
v. Servicio de emergencia médicas durante 24 horas al pasajero en caso sea necesario.
vi. Servicio de gestión documentaria necesaria relativa a los pasajeros.
b) Servicios Especiales
Son todos los servicios portuarios distintos a los Servicios Estándar que APM TERMINALS está facultado a prestar, directamente o a través de terceros, por los cuales cobrará una tarifa, conforme se ha determinado en el Contrato de Concesión.
3.1.2 No Regulados
a) Servicios Especiales
Son todos los servicios portuarios distintos a los Servicios Estándar y Servicios Especiales Regulados que APM TERMINALS está facultado a prestar directamente o a través de terceros, por los cuales se cobrará un precio.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
SUB CAPITULO I
DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE APM TERMINALS
Artículo 4º.- APM TERMINALS es una empresa privada de derecho privado responsable de administrar y operar el Terminal Portuario, que tiene como principal objetivo, brindarlos servicios portuarios siempre de forma segura ante todo, de manera eficiente y expedita a quienes lo soliciten.
Artículo 5º.- APM TERMINALS es responsable de difundir el presente Reglamento a todos los usuarios y autoridades competentes.
Artículo 6º.- APM TERMINALS es responsable de ofrecer un servicio ininterrumpido, 24 horas al día durante los 365 días del año, según las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión.
Artículo 7º.- Es responsabilidad de APM TERMINALS: planificar, coordinar, comunicar y ejecutar las operaciones, de acuerdo a los estándares establecidos en el Contrato de Concesión.
Artículo 8º.- APM TERMINALS brindará servicios a la nave, a la carga y a los pasajeros, a quienes lo soliciten, de conformidad con las normas y/o disposiciones a las operaciones que se desarrollan, dispuestas en el presente Reglamento.
Artículo 9º.- La Gerencia del Área de Operaciones de APM TERMINALS es la responsable de la planificación, coordinación, ejecución y control de todos los aspectos relacionados a las operaciones que se desarrollan en el Terminal Portuario, verificando el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 10°.- En caso que por sus características, por el tipo de estiba, u otros factores, el buque no cumpla con las condiciones mínimas de seguridad y representen un riesgo inminente para la vida humana y sean debidamente sustentados, APM TERMINALS se reserva el derecho de rechazar la prestación de servicio al buque.
SUB CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL USUARIO
Artículo 11º.- Solicitar los servicios a la nave, a la carga, tripulantes, pasajeros y complementarios de acuerdo con el Tarifario vigente, respetando los tiempos límites incluidos en este Reglamento.
Artículo 12º.- Solicitar a la Gerencia de Seguridad y Medio Ambiente de APM TERMINALS (HSSE), la autorización temporal, para el ingreso de vehículos, personal, equipos y maquinarias a las instalaciones del Terminal Portuario, teniendo en consideración todos los requisitos mínimos de seguridad exigidos
Artículo 13º.- Presentar reclamos debidamente documentados, por controversias suscitadas en la atención y facturación de los servicios. Los reclamos deben ser presentados al Departamento Comercial de APM TERMINALS (Customer Service). Los daños a las naves, carga o equipos deben ser reportados al Gerente de Turno de manera inmediata, a fin de llevar a cabo las investigaciones pertinentes y de determinar las responsabilidades de acuerdo al Reglamento sobre Atención de Reclamos y Solución de Controversias de APM TERMINALS.
Artículo 14º.- Para todos los efectos legales, reglamentarios y comerciales, el usuario que solicite los servicios que regula el presente Reglamento, será responsable por el pago de los mismos. El usuario declara que conoce y acepta las tarifas, normas y demás disposiciones vigentes así como se hace responsable por el pago de los daños y perjuicios que ocasione.
Artículo 15º.-Los usuarios deberán cumplir con las normas y/o disposiciones aplicables a las operaciones del Terminal Portuario, dispuestas en el presente Reglamento.
CAPITULO IV DE LA VIGENCIA
Artículo 16º.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación mediante Resolución de Gerencia General de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, “APN”).
Artículo 17º.- Para el caso de modificaciones al presente Reglamento se deberá cumplir con lo establecido por la APN, así como con las observaciones y/o modificaciones que estime conveniente, la Gerencia General de APM TERMINALS. Se precisa que APM TERMINALS puede emitir directivas u otras disposiciones complementarias al presente Reglamento, previa coordinación con la APN, a efectos de regular una determinada operación u procedimiento.
CAPITULO V DE LA BASE LEGAL
Artículo 18º.- El presente Reglamento ha sido elaborado en base a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-MTC, de fecha 19 xx Xxxxx del 2001, su anexo correspondiente, de fecha 00 xx Xxxx 0000 y normas modificatorias.
Artículo 19º.- En el presente Reglamento se han considerado las siguientes normas:
x. Xxx Nº 27943, “Ley del Sistema Portuario Nacional”, aprobada el 28 de Febrero del 2003.
b. Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, “Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional”, aprobado el 03 de Febrero del 2004.
c. Decreto Supremo Nº 019 – 2004- MTC “Medidas para la Aplicación del Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP) del 23 xx Xxxxx del 2004.
d. Decreto Supremo Nº 008-2008-MTC “Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Xxxxxxxxx”, xxx 00 xx xxxxxxx xxx 0000.
e. Decreto Supremo No. 013-2011-MTC. Decreto que aprueba el “Reglamento para la Recepción y Despacho xx Xxxxx en los Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx.” xxx 00 xx Xxxxx xxx 0000.
f. Decreto Supremo N°009-2012-MTC, “Plan Nacional de Desarrollo Portuario”, aprobado el 10 xx xxxxxx de 2012.
g. Resolución Ministerial N° 162-2001-MTC-15.15, “ Reglamento Técnico para la elaboración de los Reglamentos Internos de las Entidades Prestadoras que Explotan Infraestructura Portuaria de Uso Público”, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxx x xxxxx xx Xxxxxxx Supremo mediante Decreto Supremo 016- 2005-MTC.
x. Xxx Nº 26620 “Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre”, aprobada el 30 xx Xxxx de 1996 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP del 25 Mayo del 2001.
i. Decreto Legislativo Nº 1053, “Aprueba la Ley General de Aduanas”, aprobado el 26 xx Xxxxx de 2008.
j. Decreto Supremo Nº 010–2009/EF, “Aprueban el Reglamento de la Ley General de Aduanas”, aprobado el 15 de Enero de 2009.
k. Decreto Supremo Nº 031-2009-EF “Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053”, aprobado el 10 de Febrero de 2009.
l. Resolución de Acuerdo de Directorio N° 006-2009-APN/DIR. “Directiva para el Anuncio Electrónico del Arribo y Zarpe Xx Xxxxx A Través del Sistema Redenaves Electrónico” del 10 xx Xxxxx de 2009.
m. Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 005-2006 APN/DIR Apéndice 0 xxx Xxxxx 0, “Normas complementarias para el control y seguimiento de sustancias y/o mercancías peligrosas que se encuentren dentro de una
Instalación Portuaria Especial (IPE), y de operaciones y manipulación de las mismas en bahía y puertos del 16 xx Xxxxx de 2006.
n. Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 019-2007-APN/DIR “Dictan disposiciones sobre medidas de seguridad para los prácticos marítimos al desarrollar su actividad comercial en las Instalaciones Portuarias y áreas de fondeo xx xxxxx en los puertos” del 11 xx Xxxx de 2007.
o. Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 010-2008-APN/DIR “Establecen Lineamientos y Estándares mínimos de seguridad que deben cumplir las empresas proveedoras de servicios de transferencia de carga pesada que realizan operaciones de manipulación y transferencia de cargas en instalaciones portuarias” del 29 de Enero de 2008.
p. Resolución de Acuerdo de Directorio N° 051 – 2008 APN/DIR. Aprueban Lineamientos de Seguridad que deberán cumplir las instalaciones portuarias para la manipulación de mercancías peligrosas clase 1 (explosivos) del 23 de Diciembre de 2008.
q. Resolución de Acuerdo de Directorio N° 009-2010 APN/DIR. “Norma Técnico Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Recojo de Residuos dentro en las zonas portuarias” del 29 xx Xxxxx de 2010.
r. Resolución de Acuerdo de Directorio N° 043-2010 APN/DIR. “Norma Técnico Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Abastecimiento de Combustibles en las xxxxx xxxxxxxxxx” xxx 00 xx Xxxxxxxxx de 2010.
s. Resolución de Acuerdo de Directorio N° 046-2010 APN/DIR. “Norma Técnico Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Practicaje en las xxxxx xxxxxxxxxx” xxx 00 xx Xxxxxxxxx de 2010.
t. Resolución de Acuerdo de Directorio N° 008-2011 APN/DIR. “Norma Técnico Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Remolcaje en las zonas portuarias” del 18 xx Xxxxx de 2011.
u. Resolución de Acuerdo de Directorio N° 009-2011 APN/DIR. “Norma Técnico Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Amarre y Desamarre xx Xxxxx en las xxxxx xxxxxxxxxx” xxx 00 xx Xxxxx de 2011.
v. Resolución de Acuerdo de Directorio N° 010-2011 APN/DIR. “Norma Técnico Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Avituallamiento xx Xxxxx en las xxxxx xxxxxxxxxx” xxx 0 xx Xxxxx de 2011.
w. Resolución de Acuerdo de Directorio N° 011-2011 APN/DIR. “Norma Técnico Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Transporte de Personas en las zonas portuarias” del 8 xx Xxxxx de 2011.
x. Resolución de Acuerdo del Directorio N° 018-2011-APN/DIR. “Norma Técnico Operativa para la Junta de Operaciones y Procedimiento de Ingreso, Permanencia y Xxxxxx xx Xxxxx” xxx 00 xx Xxxxxx xx 0000.
y. Resolución de Acuerdo de Directorio N° 012-2012-APN/DIR. “Aprobar la Metodología para la Medición de los Niveles de Servicio y Productividad del Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao” del 12 xx Xxxxx de 2012.
z. Resolución de Acuerdo de Directorio N°013-2012-APN/DIR. “Aprobar la Norma Técnico Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Buceo dentro de las Zonas portuarias, del 12 xx Xxxxx de 2012.
aa. Resolución de Acuerdo de Directorio N° 030-2012-APN/DIR “Aprobar la Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Almacenamiento dentro de las Xxxxx xxxxxxxxxx, xxx 00 xx Xxxxx xx 0000.
bb. Resolución de Acuerdo de Directorio N°034-2012-APN/DIR. “Aprobar la actualización de la Metodología para la Medición de los Niveles de Servicio y Productividad del Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao” del 2 xx Xxxxxx de 2012.
cc. Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD/OSITRAN, “Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público”, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN del 23 de Septiembre del 2003.
dd. Resolución de Consejo Directivo N° 074-2011-CD/OSITRAN, “Reglamento de Usuarios de Terminales Aeroportuarios y Portuarios” del 29 de Diciembre de 2011.
ee. Reglamento de Tarifas y Política Comercial de APM TERMINALS del 25 xx Xxxxx de 2011.
CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES
SUB CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 20º.- APM TERMINALS ejecutará un programa de auditoría interna que se llevará a cabo de manera anual para asegurar el cumplimiento cabal de todas las normas operativas, de seguridad, salud y medio ambiente. Dicho plan se presentará a la APN en la quincena del mes de Diciembre de cada año. Dichas auditorias comprenderán programas de inspección o monitoreo que guarden relación con las actividades propias que se realizan en el terminal portuario.
Artículo 21º.- La solicitud de la prestación de los servicios por parte de los usuarios, representa una declaración del conocimiento del contenido del presente Reglamento, a fin de que las operaciones portuarias se realicen con seguridad, economía eficiencia y sin efectos adversos para el medio ambiente.
Artículo 22º.- La Gerencia de Finanzas de APM TERMINALS está facultada a suspender el otorgamiento de servicios al usuario que no cumpla con el pago de los importes que adeude o que incumpla con los compromisos contraídos con APM TERMINALS.
Artículo 23º.- APM TERMINALS dará libre acceso a los usuarios que realicen alguna función específica en la terminal. Para estos efectos se autorizará el ingreso cuando soliciten el permiso correspondiente para el uso de la infraestructura portuaria y sea necesaria su presencia para la operación (ver normas aplicables a accesos en el Capítulo IX del presente Reglamento).
El horario de atención para solicitud de servicios a la carga y/o naves es de lunes a sábado de 07.00 a 23.00 horas.
Artículo 24º.- Las Agencias Marítimas y Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios Básicos deberán presentar al Terminal Portuario, la Licencia de Operación correspondiente otorgada por la APN, así como copia de la carta de renovación anual de la Licencia de Funcionamiento vigente.
Asimismo, las Agencias Marítimas y Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios Básicos deberán nombrar a sus representantes y presentar el registro de firmas autorizadas correspondientes.
Artículo 25°.- Las Agencias de Aduanas, Operadores Logísticos y Almacenes Aduaneros deberán presentar al Terminal Portuario, copia de su Licencia de Funcionamiento Definitiva expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas, debidamente legalizada o firmada y sellada en original con firmas registradas en APM TERMINALS.
Asimismo, las Agencias de Aduanas, Operadores Logísticos y Almacenes Aduaneros deberán nombrar a sus representantes y presentar el registro de firmas autorizadas correspondientes.
Artículo 26°.- Las Empresas de Transporte de Carga, deberán contar con la autorización de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como deberán cumplir con toda reglamentación vigente requerida por las distintas autoridades y las normas de seguridad de APM TERMINALS.
Artículo 27º.- En caso de congestión en la solicitud de utilización de la infraestructura y ante igualdad de derechos de los usuarios, la Gerencia de Operaciones de APM TERMINALS determinará el orden de atención, conforme a lo indicado en el artículos 100 del presente Reglamento, a fin de brindar los servicios con economía, eficiencia y seguridad, siguiendo los principios de no discriminación y neutralidad así como las normas emitidas por la APN, relativas a la materia.
Artículo 28º.- Podrán desembarcar, embarcar y manipular por los muelles o cualquier otra área del Terminal Portuario, mercancías, provisiones, materiales, equipajes u otros elementos, cualesquiera que sean su clase o forma, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la APN, Aduana, Migraciones y APM TERMINALS, así como las normas contenidas en el presente Reglamento y los Procedimientos por cada tipo de carga de APM TERMINALS.
Artículo 29º.- El cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento, no exonera a los usuarios y autoridades, del cumplimiento de los
requisitos y de las disposiciones vigentes expedidas por la APN, y demás autoridades que ejercen funciones específicas en las actividades portuarias conforme a la ley, tales como autoridades de inmigración, sanitarias, fitosanitarias, marítimas, antinarcóticos, control del medio ambiente, entre otros.
Artículo 30º.- Quienes originen o causen daño a las instalaciones o equipos del Terminal Portuario o al Medio Ambiente, sea cual fuera la causa que lo produzca, asumirán los costos totales –directos e indirectos- de dicha reparación y/o remediación correspondiente.
Artículo 31º.- De conformidad con la normativa vigente, APM TERMINALS establecerá las disposiciones que deberá contener el Reglamento, las cuales deberán ser aprobadas por la APN, para su posterior comunicación y cumplimiento por parte de los usuarios.
Artículo 32º.-El servicio de pesaje de la mercancía se proporcionará de conformidad con las disposiciones aduaneras vigentes, el mismo que tiene carácter oficial. Los servicios adicionales de pesaje de mercancías solo serán prestados previa autorización del Terminal Portuario y de acuerdo al Régimen tarifario de APM TERMINALS vigente.
Artículo 33°.- Los Usuarios se encuentran obligados a dar cumplimiento a todas las reglas y normas de seguridad establecidas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de APM TERMINALS.
Artículo 34º.-APM TERMINALS se reserva el derecho de atención a aquellas naves sub-estándares que no reúnan condiciones mínimas de seguridad para la ejecución de las operaciones sin exposición a riesgos de accidente.
Artículo 35º.-Toda persona sea cliente, contratista, proveedor, usuario, autoridad, tripulantes xx xxxxx o remolcadores que ingresen a la zona operativa de APM TERMINALS deberán usar obligatoriamente los equipos de protección personal, de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales aplicables.
SUB CAPITULO II DISPOSICIONES DE ARRIBO
Artículo 36º.-Naves de Contenedores
El Agente Marítimo de la nave deberá comunicar vía correo electrónico al Terminal Portuario, con una anticipación no menor de setenta y dos (72) horas, el arribo de su nave con indicación expresa de fecha y hora, calado, tipo de operación y la información preliminar de embarque y descarga. Para aquellas naves que tengan un tránsito menor a 72 horas se completará la información inmediatamente después del zarpe del puerto de procedencia. En caso de no presentar dicha información, el ingreso de la nave se programará de acuerdo a la disponibilidad de los amarraderos y sujeta al envió de la información solicitada para la planificación de operaciones por parte de APM TERMINALS.
Artículo 37º.-Naves de Carga General (Fraccionada, Granel Líquido, Granel Sólido y Rodante).
El Agente Marítimo de la nave deberá comunicar a la salida del puerto de embarque, o con una anticipación no menor de setenta y dos (72) horas, vía correo electrónico al Terminal Portuario, el arribo de su nave con indicación expresa de fecha y hora, calado, tipo de operación y carga, equipo especial requerido para la estiba e información preliminar y/o final de volúmenes, de acuerdo al punto “e” del Artículo 57° del presente reglamento. Para aquellas naves que tengan un tránsito menor a 72 horas se completará la información inmediatamente después del zarpe del puerto de procedencia.
Artículo 38º.-Naves de Pasajeros
El Agente Marítimo de la nave, deberá comunicar con tres (3) meses de anticipación, el itinerario completo de las distintas naves a recalar en el Terminal Portuario. De igual manera, deberá reconfirmar con una anticipación no menor de setenta y dos
(72) horas, vía correo electrónico al Terminal Portuario, el arribo de su nave con indicación expresa de fecha y hora, calado, lista de pasajeros, tripulantes y requerimientos especiales. Para aquellas naves que tengan un tránsito menor a 72 horas se completara la información inmediatamente después del zarpe del puerto de procedencia.
Artículo 39°.- Se considerará como arribo forzoso, en los siguientes casos:
a. Tener abordo tripulantes y/o pasajeros que requieran atención médica especializada.
b. Condiciones meteorológicas que imposibiliten continuar con una navegación segura.
c. Accidente o siniestro que inhabilite a la nave en una navegación segura.
d. Averías debidamente justificadas que requieran reparación.
e. Cualquier otra fuerza mayor que obligue a tomar esa decisión.
Artículo 40°.-Procedimiento para arribo forzoso
Para casos de arribo forzoso se seguirá el siguiente procedimiento (aplicable para todo tipo xx xxxx):
a. En caso de arribo forzoso de una nave, el agente marítimo representante de la misma, comunicará vía correo electrónico a APM TERMINALS Oficina de Tráfico, el tipo de emergencia presentada por la nave, solicitando en la misma un amarradero disponible.
b. El coordinador de Tráfico evaluará y confirmará el sitio de atraque disponible, para luego realizar las coordinaciones necesarias con APN, la Gerencia de Seguridad y Medio Ambiente de APM TERMINALS (HSSE) y demás áreas respectivas, en función al tipo de emergencia.
c. El Agente Marítimo dispondrá inmediatamente de un Práctico y remolcadores, para la asistencia en el atraque de la nave, de acuerdo a lo programado.
d. Una vez atracada la nave, APMT TERMINALS dentro de sus facultades, brindará el apoyo necesario en la emergencia, en coordinación con la agencia marítima representante de la nave.
SUB CAPITULO III PRIORIDADES DE ATRAQUE
Artículo 41º.-El área de Tráfico de APM TERMINALS determinará el lugar de atraque de las naves, teniendo en cuenta el tipo nave, el tipo de operación a realizar, eslora, calado, áreas de almacenamiento, otras operaciones llevándose a cabo de forma simultánea en un mismo muelle, operaciones que estén realizándose previamente y que puedan dejar el muelle en condiciones no aptas para iniciar otra operación, así como la cantidad xx xxxxx operando simultáneamente en la terminal y tiempo de operación.
El orden general de prioridad de atraque de las naves tanto de contenedores, carga general y demás, es de la siguiente manera y tendrá vigencia hasta el 31 xx xxxxx de 2014, luego de lo cual la APN deberá aprobar un nuevo orden de prioridad de atraque:
x. Xxxxx de Pasajeros.
x. Xxxxx de Contenedores con ventana de atraque.
x. Xxxxx de Carga General con ventana de atraque
x. Xxxxx de Contenedores (gearless)
x. Xxxxx de Minerales. En el caso de las naves de minerales el atraque se realizará a través del amarradero 5B. A partir de noviembre de 2013, dicho amarradero será utilizado también, cuando corresponda, por las embarcaciones de descarga de líquidos pertenecientes a la industria minera.
El atraque xx xxxxx de minerales también podrá realizarse en el amarradero 5C, siempre que no se afecte las ventanas de atraque previamente acordadas conforme al Contrato de Concesión del Terminal Norte Multipropósito.
f. Todas las demás de acuerdo a su fecha, hora de arribo y disponibilidad de muelles en función a los criterios de asignación de atraque de acuerdo a la Matriz de Atraque que forma parte del presente Reglamento como Anexo “I”
Tomando en cuenta los criterios antes expuestos y respetando los principios establecidos en el Contrato de Concesión y leyes aplicables, APM TERMINALS podrá variar la prioridad en la atención de las naves que arriben al Terminal Portuario, comunicando, por cualquier medio, dicha variación a la APN.
Artículo 42º.- APM TERMINALS de acuerdo con el Contrato de Concesión, podrá firmar convenios de reserva de sitio de atraque para las naves de servicio regular.
Artículo 43º.-Naves de Contenedores
Sin perjuicio de lo regulado en el artículo precedente:
43.1 La prioridad de los buques de contenedores estará determinada por un sistema de “ventanas de atraque”, el cual será previamente acordado con las Líneas Navieras. Las naves que gocen de una ventana de atraque tendrán la prioridad de atracar dentro del tiempo acordado de atraque, operaciones y desatraque.
43.2 Las naves que arriben más de cuatro (4) horas después del comienzo de su ventana de atraque, perderán su derecho de atraque al menos que exista una aceptación previa por parte de APM TERMINALS.
43.3 APM TERMINALS facilitará el cambio de las ventanas de atraque, previa consulta y comunicación con las líneas navieras involucradas.
43.4 Las ventanas de atraque serán revisadas cada tres (3) meses con el fin de evaluar el cumplimiento de las mismas por parte de las líneas navieras. Aquellas líneas navieras que incumplan, en más de tres (3) ocasiones repetidas, perderán su ventana de atraque en caso que exista demanda por parte de otra línea naviera, salvo exista otros acuerdos comerciales suscritos.
43.5 Las naves que no cuenten con ventanas de atraque, atracarán de acuerdo con la información brindada por los Agentes Marítimos respecto del arribo de dichas naves: Estimado Tiempo de Arribo (ETA).
43.6 En el evento que dos (02) o más naves arriben a la misma fecha y hora, la prioridad de atención será para aquellas naves que no cuenten con grúas propias.
En el evento que dos (2) o más naves con grúas propias, arriben a la misma fecha y hora, APM TERMINALS determinará el orden de atraque, e informará a los Agentes Marítimos, con la finalidad de evitar controversias.
43.7 Las naves cuya estadía se prolongue en el amarradero y generen un conflicto con la ventana asignada a otra nave, deberán finalizar sus operaciones y desatracar antes del inicio de la ventana de atraque de la siguiente nave. Este desatraque deberá darse como máximo hasta dos
(2) horas antes del inicio de la ventana siguiente.
43.8 En el evento que una nave proyecte su término de operaciones dentro de la ventana asignada a otra línea, APM TERMINALS en coordinación con la
referida línea, programará el término de las operaciones de la primera nave, la cual se comprometerá a desatracar si fuera el caso, a fin de no interferir con la atención de la siguiente ventana de atraque. Para volver a ingresar, APM TERMINALS programará un segundo atraque a la nave que lo requiera.
43.9 Por motivos de riesgos a la seguridad, por baja productividad imputables a las nave, APM TERMINALS se reserva el derecho de no aceptación de ingreso de una nave o rechazar que ésta continúe con sus operaciones.
Artículo 44º.-Naves de Carga General (Fraccionada, Granel Líquido, Granel Sólido y Rodante).
44.1 La prioridad de los buques de carga general estará determinada por un sistema de “ventanas de atraque”, el cual será previamente reservado por la agencia marítima. Las naves que gocen de una ventana de atraque tendrán la prioridad de atracar dentro del tiempo acordado de atraque, de acuerdo al procedimiento, publicado en el siguiente link:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxx_xx-xx/xxxxxxxxxxxx.xxxx?xxx00000
44.2 Las naves que arriben cuatro (4) horas o más, después del comienzo de su ventana de atraque, perderán su derecho de atraque, salvo que exista una previa aceptación por parte de APM TERMINALS.
44.3 APM TERMINALS facilitará el cambio de las ventanas de atraque, previa consulta y comunicación con las líneas navieras involucradas.
44.4 Las ventanas de atraque serán revisadas cada tres (3) meses con el fin de evaluar el cumplimiento de las mismas por parte de las líneas navieras. Aquellas líneas navieras que incumplan, en más de tres (3) ocasiones repetidas, perderán su ventana de atraque en caso que exista demanda por parte de otra línea naviera, Salvo exista otros acuerdos comerciales
44.5 Las naves que no cuenten con ventanas de atraque, atracarán de acuerdo a la información brindada por los Agentes Marítimos respecto del arribo de las naves: Estimado Tiempo de Arribo (ETA).
44.6 En el evento que dos (2) o más naves arriben a la misma fecha y hora, la prioridad de atención será para aquellas naves que no cuenten con grúas propias.
En el evento que dos (2) o más naves con grúas propias, arriben a la misma fecha y hora, APM TERMINALS determinará el orden de atraque, e informará a los Agentes Marítimos, con la finalidad de evitar controversias.
44.7 Las naves cuya estadía se prolongue en el amarradero y generen un conflicto con la ventana de otra nave, deberán finalizar sus operaciones y desatracar antes del inicio de la ventana de atraque de la siguiente nave. Este desatraque deberá darse como máximo hasta dos (2) horas antes del inicio de la ventana siguiente.
44.8 En el evento que una nave proyecte su término de operaciones dentro de la ventana de otra línea, APM TERMINALS en coordinación con la línea, programará el término de las operaciones de la primera nave, la cual se comprometerá a desatracar si fuera el caso, a fin de no interferir con la atención de la siguiente ventana de atraque. Para volver a ingresar, APM TERMINALS le programará un segundo atraque a la nave que lo requiera.
44.9 Las naves de Carga General que no cuenten con una ventana de atraque, ingresarán a muelle de acuerdo al ETA y a la disponibilidad de amarradero, de acuerdo a la Matriz de Atraque que forma parte del presente Reglamento como Anexo “I”.
44.10 Por motivos de riesgo de seguridad o baja productividad imputables a las naves, APM TERMINALS se reserva el derecho de no aceptación de ingreso de una nave o rechazar ésta a continuar las operaciones.
Artículo 45º.-NAVES DE PASAJEROS
Las naves de pasajeros tendrán prioridad de atraque sobre todas las otras naves.
Artículo 46º.- NAVES MILITARES
Las naves de militares nacionales o xx xxxxxxx extranjera, buques de escuela y naves en visita oficial, que hayan sido anunciadas, previamente por la Xxxxxx xx Xxxxxx del Perú, podrán atracar en los muelles del Terminal Portuario, por el tiempo que sea necesario, para las formalidades protocolares, el resto del tiempo deberán permanecer en zona de fondeo.
Artículo 47º.- Pérdida del turno de atraque en los siguientes casos:
a. Cuando la nave no cuente con los permisos y/o certificados obligatorios emitidos por las autoridades competentes.
b. Cuando la carga a embarcar no esté disponible y exista el peligro de interrumpir la continuidad de las operaciones.
c. Cuando una nave no ha presentado la documentación exigida por APM TERMINALS o ha presentado la información fuera del plazo estipulado.
d. Por razones de seguridad o de orden público.
e. Por falta de garantías de buen funcionamiento de los equipos y aparejos especializados propios de la nave para las operaciones de carga o descarga.
f. Por incumplimiento del itinerario anunciado.
g. Por arribar cuatro (4) horas más tarde de la fecha y hora de la ventana de atraque estipulada.
h. Por falta de pago
i. Cuando una nave del tipo granelero no presente o envíe el certificado de inspección sanitario a APM TERMINALS a más tardar dos (02) horas antes del inicio programado para sus operaciones.
Artículo 48º.-Las líneas navieras, por medio de sus Agentes Marítimos, se comprometen a coordinar con los prácticos marítimos y remolcadores para que las naves atraquen a la hora planificada para el inicio de operaciones en el turno correspondiente. De no cumplir con lo mencionado se le aplicará la tarifa que corresponda de acuerdo a tarifario de APM TERMINALS.
Cuando por motivos causados por prácticos o remolcadores la nave atraque en hora posterior al inicio de operaciones previsto, se aplicará el cobro que corresponda de acuerdo con el tarifario de APM TERMINALS vigente.
SUB CAPITULO IV PRIORIDADES DE DESATRAQUE
Artículo 49º.- El orden de prioridad de desatraque será el siguiente:
x. Xxxxx de Pasajeros.
x. Xxxxx de Contenedores con ventana de atraque.
x. Xxxxx de Carga General con ventana de atraque
x. Xxxxx de Contenedores (gearless)
e. Todas las demás en función al tipo xx xxxx y/o carga.
Artículo 50º.-APM TERMINALS informará el término de operaciones a las líneas navieras por medio de sus Agentes Marítimos, quienes se comprometen a coordinar con los prácticos marítimos y remolcadores para que las naves estén listas para desatracar como máximo dentro de veinte (20) minutos luego de finalizadas las operaciones y a solicitud de APM TERMINALS en caso de ser requerido.
De no hacerlo se cobrará la tarifa correspondiente, por la no liberación de amarradero.
Artículo 51º.-En caso de deterioro de alguna de las grúas de la nave u otro desperfecto de ésta, que ocasione la paralización de las operaciones de descarga o embarque por más de ocho (8) horas continuas, la Agencia Marítima deberá retirar la nave del amarradero asignado, con el fin de dejar libre el amarradero a otras naves planificadas. Dicha nave podrá, si así lo desea, cambiar de sitio si lo hubiera o salir a bahía para un segundo atraque, tomándose en cuenta para la asignación del amarradero, la fecha y hora en que el capitán de la nave confirme vía correo electrónico, su alistamiento para re-iniciar operaciones.
De no retirar la nave se aplicará la tarifa establecida por la no liberación de amarradero
Artículo 52º.- Se ordenará el desatraque de una nave en los siguientes casos:
a. Por razones de seguridad, protección u orden público.
b. Cuando la inspección de seguridad del buque que se lleva abordo previo al inicio de operaciones de como resultado que no brinda las garantías de seguridad para trabajo abordo, se procederá de acuerdo a los procedimientos para cada tipo de carga establecidos por APM Terminals que forman parte del presente reglamento.
c. Cuando las condiciones climatológicas, condiciones del equipo y/o materiales de amarre y maniobra no brinden las condiciones de seguridad necesarias para la permanencia del buque en muelle.
d. Cuando no se cumpla alguno de los puntos mencionados en el punto “e” del Articulo N° 57 del presente Reglamento.
e. Cuando se constate bajo rendimiento, imputable a las condiciones mismas de la nave, y condiciones de los cargamentos que no garanticen la óptima utilización xxx xxxxxx. Se entenderá por bajo rendimiento cuando no se alcance los niveles exigidos en el Anexo 3 del Contrato de Concesión.
f. Cuando las autoridades sanitarias detecten en los cargamentos de origen animal o vegetal problemas fito-sanitarios. Cuando las autoridades sanitarias detecten, en las naves, tripulaciones o pasajeros con enfermedades infectocontagiosas.
g. Cuando se cumpla las condiciones establecidas según el artículo N° 44.7.
h. Cuando por razones justificadas la Gerencia de Operaciones de APMTERMINALS ordene el desatraquede la nave.
Cuando se solucione el problema, la nave deberá someterse a la nueva programación de atraque.
La nave tiene una (01) hora luego de recibida la notificación o la orden para desatracar, de lo contrario se aplicará la tarifa y la penalidad que corresponda de acuerdo a lo estipulado en nuestro Reglamento de Tarifas de APM Terminals.
Asimismo, cuando la Gerencia de Operaciones (Tráfico) de APM TERMINALS curse una notificación de maniobra de desatraque para una nave, esta operación deberá efectuarse dentro del tiempo señalado en la orden. El tiempo máximo no excederá de una (01) hora.
Si alguna nave no zarpa dentro del plazo estipulado, será responsable por cualquier perjuicio ocasionado a APM TERMINALS y a terceros por su demora.
Cuando, con el fin de optimizar la utilización xxx xxxxxx, APM TERMINALS ordene la movilización de una nave de un muelle a otro, los gastos ocasionados correrán por su cuenta. Cuando una nave requiera un muelle específico para su atraque y esto implique movilizar otra nave hacia otro muelle, los gastos de maniobra serán por cuenta de la nave que solicitó el cambio.
SUBCAPITULO V CAMBIO DE SITIO
Artículo 53°.-Las Agencias Marítimas cuyas naves tengan que realizar cambio de sitio, deberán manifestarlo vía correo electrónico, con un mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación.
En el evento que una nave programe operaciones de embarque de mineral en otro amarradero, la solicitud de cambio de sitio, deberá ser enviada con no menos setenta y dos (72) horas de anticipación. Asimismo, para la programación del turno de atraque en el siguiente muelle, la referencia estará basada en la fecha y hora del término de operaciones del último amarradero.
CAPITULO VII
PLANIFICACION Y COORDINACION DE OPERACIONES
SUB CAPITULO I
Comunicaciones entre la entidad prestadora y los usuarios
Artículo 54º.- APM TERMINALS coordinará con los usuarios registrados ante el Terminal Portuario, la prestación de sus correspondientes servicios. Las empresas autorizadas por APM TERMINALS que desarrollen actividades en las instalaciones, deben asignar una persona que coordine y supervise las labores y responda por el personal, durante la ejecución de las operaciones.
Artículo 55º.- Las comunicaciones entre los usuarios y APM TERMINALS se realizan vía correo electrónico o cualquier otro medio documentado. Las comunicaciones comprenderán aspectos relacionados a las naves, operaciones de embarque y descarga de mercadería, movilización de carga, almacenaje, transporte, disposiciones especiales y de seguridad para mercancía peligrosa, así como cualquier otro requerimiento de los usuarios.
Artículo 56º.- La planificación de las operaciones portuarias se llevará a cabo a fin de organizar, coordinar, asignar y controlar los recursos del Terminal Portuario para las operaciones que sean solicitadas por los usuarios.
Contempla las siguientes acciones:
a. Planear e impartir las disposiciones para el desarrollo de las operaciones.
b. Evaluar la magnitud de cada operación, recursos necesarios, posibilidades de congestión y medidas a adoptarse.
c. Planear la asignación de amarraderos.
d. Planear la asignación de zonas de almacenamiento.
e. Programar la recepción y el despacho de la carga a través del sistema de citas
SUB CAPITULO II
DOCUMENTOS PREVIOS AL ARRIBO, Y A LA SALIDA DE LA NAVE
Artículo 57º.- Previo al arribo de la nave:
El Agente Marítimo deberá presentar a APM TERMINALS, los siguientes documentos:
a. Solicitud de número de manifiesto, adjuntando “Hoja de características de la nave” (Ship’sParticular) y Certificado Internacional de Arqueo de la nave.
b. Solicitud de atraque, indicando la fecha de llegada y operaciones de la nave en su primer arribo o cuando sea actualizado y la Hoja de Características de la nave (Ship’s Particular), con una anticipación no mayor a setenta y dos (72) horas previo al arribo.
c. Autorización para ingreso de una nave con carga peligrosa. Las naves que tengan carga de embarque, descarga o tránsito, con sustancias o mercancías peligrosas clase 1 (explosivos), Deberán adjuntar la siguiente documentación, con una anticipación no mayor a cuarenta y ocho (48) horas previo al arribo:
i. Autorización de ingreso de la nave al Terminal Portuario, emitida por la APN.
ii. Relación de la mercadería peligrosa con sus correspondientes hojas de seguridad (MSDS)
iii. Relación de explosivos en tránsito considerados en la clase 1 del Código IMDG de la OMI.
x. Xxxxx que transportan contenedores:
Los Agentes Marítimos de aquellas naves que transportan contenedores como mercancía predominante, estarán obligadas a presentar, la siguiente información en forma electrónica:
i. Archivo electrónico de lista de descarga (CDL). Este documento deberá remitirse vía correo electrónico de acuerdo al Formato descrito en el Anexo II del presente Reglamento, a la oficina de planeamiento operativo de APM TERMINALS, incluyendo la información referida a los SADAs y en el caso de establecer como punto de llegada a APM TERMINALS especificar si es XXXX Terminal Portuario (APMTC) x XXXX Depósito Temporal (código 3014).
ii. Archivo electrónico BAPLIE (EDI) con el manifiesto de carga de importación y carga de transbordo de la nave. La carga de transbordo deberá incluir nombre y número de viaje de la siguiente nave a embarcar, al igual que el siguiente puerto de descarga.
iii. Los documentos detallados en los numerales i) y ii) precedentes, se deberán enviar veinticuatro (24) horas antes de la fecha y hora del arribo de la nave.
iv. Archivo electrónico de la Lista de Contenedores a Embarcar (CAL), deberá emitirse vía correo electrónico, a la oficina de planeamiento operativo de APM TERMINALS, a fin de iniciar el ingreso de contenedores. El CAL final se deberá enviar con veinticuatro horas (24 horas) antes de la fecha y hora del arribo de la nave.
v. Archivo electrónico de proyecciones de carga (MOVINS), deberá emitirse vía correo electrónico a la oficina de planeamiento operativo de APM TERMINALS. Archivo electrónico con las proyecciones de carga de exportación y transbordo por bodegas. Se deberá enviar veinticuatro (24 horas) antes de la fecha y hora del arribo de la nave.
vi. Archivo UN/EDIFACT (BAPLIE), deberá remitirse vía correo electrónico a la oficina de planeamiento operativo de APM TERMINALS. Archivo electrónico que establece la definición del plan de bodega (Bayplan). Se deberá enviar veinticuatro (24 horas) antes de la fecha y hora del arribo de la nave.
vii. Información de carga sobre-dimensionada incluyendo fotos, diagramas, dimensiones, pesos, centro de gravedad y puntos de levante. Se deberá enviar esta información previa a su embarque en el puerto de origen.
El no presentar dicha información es considerada una falta al presente reglamento, por lo tanto, el ingreso de la nave quedará a la libre discrecionalidad de APM TERMINALS para su planificación en el programa de atraque pudiendo incluso rechazar el ingreso de la nave a muelle
Los Agentes Marítimos deberán informar a los embarcadores y demás, el tiempo límite para ingresar contenedores al Terminal Portuario, para su posterior embarque.
El tiempo límite de ingreso de contenedores (CUT OFF) es el siguiente:
Contenedores llenos con carga seca, tendrán un plazo de ingreso al área de almacenamiento de hasta veinticuatro (24) horas antes del tiempo estimado de inicio de operaciones de la nave.
Contenedores con carga refrigerada y vacíos, tendrá un plazo de ingreso al área de almacenamiento, de hasta dieciséis (16) horas antes del inicio de operaciones de la nave.
Se deberá informar vía correo electrónico al área de Planeamiento de APM TERMINALS, sobre aquel contenedor que se requiera ingresar de manera posterior y fuera de los plazos estipulados en los literales precedentes. De ser el caso, el área de Planeamiento de APM TERMINALS procederá a autorizar, el ingreso extemporáneo de aquel, siempre y cuando los contenedores se encuentren en el CAL de embarque enviado por la línea naviera, el ingreso de esta carga no garantiza su embarque. De autorizarse su ingreso, el representante de
la carga (Agente Marítimo, Almacenes Aduaneros, u otro) deberá solicitar y cancelar los costos por arribo tardío de contenedores (LAR), de acuerdo con el Tarifario vigente de APM TERMINALS.
Los contenedores que hagan transbordo dentro de las instalaciones del Terminal Portuario podrán ser conectados de una nave a otra siempre que exista un lapso de cuatro (4) horas entre la finalización de las operaciones de la nave que los descarga y el inicio de las operaciones de la nave que los embarca.
Los contenedores que hagan transbordo inter-terminales serán transferidos de una nave a otra considerando un plazo no menor de veinticuatro (24) horas antes del inicio de las operaciones de la nave que los embarca. Para el caso de contenedores refrigerados y vacíos este plazo es de dieciséis (16) horas.
La entrega de contenedores de importación a camiones se realizará una vez finalizadas las operaciones de descarga de la nave. Por lo que una vez producido dicho evento los camiones ingresarán de acuerdo a la cita otorgada previamente.
De no cumplir con estas obligaciones, el usuario estará obligado a pagar la tarifa correspondiente, de acuerdo al Tarifario de APM TERMINALS.
En caso de no presentar la información anteriormente indicada, el ingreso de la nave se programará de acuerdo a la disponibilidad de los amarraderos y se encontrará sujeta al envío de la información requerida para la planificación de operaciones por parte de APM TERMINALS.
x. Xxxxx que transportan carga general:
Los Agentes Marítimos deberán presentar setenta y dos (72) horas previas al tiempo estimado de arribo de la nave, la siguiente documentación.
Para aquellas naves que tengan un tránsito menor a 72 horas se completará la información inmediatamente después del zarpe del Puerto de procedencia
a. Plano de estiba segregando por tipo de carga y B/L consignado por bodega.
b. Manifiestos de Carga
c. Conocimiento de embarque (de preferencia no fletados)
d. UDL (Unit Discharge List)
e. Para carga de proyecto Survey Report, indicando modalidad, puntos de izaje, centro de gravedad, material de estiba (spreader) de cómo fue embarcado en puerto de origen cuando corresponda.
f. El tipo y la capacidad de los materiales de izaje con los que se deberá trabajar.
g. En los casos de cargas especiales, es necesario que la carga venga con su propio material de izaje / aparejo, señalando la capacidad de cada material, fechas de la última inspección del material y la certificación de las mismas.
h. Packing List.
i. Fotografías y demás ayudas que puedan complementar la realización de una operación de desestiba segura y eficiente.
j. Cualquier otra información relevante que APM TERMINALS podrá solicitar oportunamente.
El no presentar la información antes indicada, es considerado una falta al presente reglamento, por lo tanto, el ingreso de la nave quedará a la libre discrecionalidad de APM TERMINALS para su planificación en el programa de atraque, incluso pudiendo rechazar el ingreso de la nave a muelle
La carga fraccionada y carga rodante a ser embarcada a una nave, tendrá un cut off de veinticuatro (24) horas antes del atraque de la nave.
La carga a granel sólido y líquido a ser embarcada a una nave, tendrá un cut off de cinco (5) horas antes de la finalización del embarque programado de operaciones.
Toda carga que se pretenda ingresar posterior a los plazos antes estipulados, deberá ser informado al área de Planeamiento de APM TERMINALS, vía correo electrónico, quienes autorizarán su ingreso extemporáneo, lo cual no garantiza su embarque. De autorizarse su embarque el representante de la carga (Agente Marítimo, Almacenes Aduaneros, u otro) deberá solicitar y cancelar los costos por arribo tardío de contenedores, de acuerdo con el Tarifario de APM TERMINALS.
La carga que haga transbordo dentro de las instalaciones del Terminal Portuario podrá ser conectada de una nave a otra siempre que el usuario (declarante y/o Transportista o su representante) presente a APM TERMINLAS los documentos aduaneros que sustenten el transbordo de la carga en un plazo de 24 horas antes del inicio estimado de operaciones de la nave. El embarque se conformará a través del CAL que el Transportista o su representante envía al Área de Planeamiento de APM TERMINALS.
De no cumplir con estas obligaciones, el usuario estará obligado a pagar la tarifa correspondiente, de acuerdo al Tarifario de APMTERMINALS.
x. Xxxxx de Pasajeros y Militares
Los Agentes Marítimos deberán presentar veinticuatro (24) horas previas al tiempo estimado de arribo de la nave, la siguiente documentación:
i. Lista de Pasajeros.
ii. Lista de tripulantes.
iii. Requerimientos especiales.
Artículo 58°.- Al arribo de la nave:
APM TERMINALS solicitará a todas las naves el Certificado Internacional de Arqueo, Ships Particular, la lista de tripulantes y la lista de pasajeros.
Artículo 59°.- A la salida de la nave:
a) Naves de Contenedores
APM TERMINALS enviará al comando (Capitán o quien haga sus veces) de la nave y a sus agentes marítimos los siguientes documentos:
i. BAPLIE final.
ii. Planos de estiba actualizados.
iii. Lista Final de contenedores embarcados.
iv. TDR (este documento solo se presentará a los agentes marítimos).
b) Naves de Carga General
APM TERMINALS presentará al comando (Capitán o quien haga sus veces)de la nave, consignatario y a sus agentes marítimos los siguientes documentos:
i. Final Vessel Operation Report (Reporte Final de Operaciones de la Nave).
ii. Certificado de Peso, a solicitud del usuario.
Artículo 60º.-Los Agentes Marítimos están obligados a solicitar autorización de desatraque al Departamento de Tráfico de APM TERMINALS, dos (2) horas antes de la finalización de sus operaciones, de acuerdo a coordinaciones realizadas con el área de operaciones de APM TERMINALS
SUB CAPITULO III PROGRAMACION DE ATRAQUE XX XXXXX
Artículo 61º.-APM TERMINALS es responsable de:
61.1 Organizar, conformar y conducir la Junta de Operaciones, a fin de garantizar que los servicios y actividades portuarias se realicen en forma eficiente, segura y oportuna.
61.2 Hacer de conocimiento de la comunidad portuaria las políticas y procedimientos de asignación de muelles, amarraderos y otros servicios, bajo criterios de transparencia y no discriminación.
61.3 Establecer prioridad y programar el ingreso, permanencia y salida del Terminal Portuario, de acuerdo a las prioridades de atraque y desatraque y de acuerdo con la Matriz de Atraques, transmitiendo esta información a la APN.
61.4 En beneficio de los usuarios, informar vía correo electrónico o vía website xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx la asignación de amarraderos (BERTHING) junto con la lista de arribos xx xxxxx, así como cualquier variación que afecte la planificación establecida.
Las comunicaciones entre el Terminal Portuario y los usuarios se establecerán vía correo electrónico. Para tal efecto, toda la información concerniente a la asignación de los amarraderos deberá ser enviada por estos medios.
Los Agentes Marítimos deberán enviar la información actualizada del arribo de sus naves diariamente, a más tardar a las 9:00 horas. La recepción de documentación recibida con posterioridad a las 9.00 horas, será contabilizada para la programación de amarraderos del día siguiente.
Sin perjuicio de lo expuesto, La Junta de Operaciones lleva a cabo una programación preliminar del desarrollo las operaciones en el Terminal Portuario. Esta programación puede estar sujeta a variaciones por diversos factores, siguiendo los principios y normas del presente Reglamento.
SUB CAPITULO IV REQUERIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 62°.-Toda nave que movilice o conduzca explosivos en tránsito, debe cumplir con normativa establecida por la APN y las Autoridades Competentes
Artículo 63°.- Los trabajos de mantenimiento y/o reparaciones a bordo de las naves, deberán ser solicitada vía correo electrónico por el agente marítimo de la nave o su representante legal, al Departamento de Operaciones y Seguridad de APM TERMINALS, para su debida autorización.
Artículo 64°.- Es responsabilidad de los agentes marítimos, agentes de aduana, representantes de la carga, Almacenes Aduaneros y/o exportadores que los contenedores que contengan carga peligrosa, ingresen con sus debidas calcomanías que identifican su categoría de IMO. APM TERMINALS no aceptará, dentro de sus instalaciones, contenedores que no cumplan con las especificaciones previamente mencionadas.
Artículo 65°.- Es responsabilidad de los agentes marítimos, agentes de aduana, representantes de la carga, Almacenes Aduaneros, y/o exportadores que todos los contenedores que contengan carga o no, ingresen con su debido precinto.
Artículo 66°.- Un oficial de la nave deberá permanecer abordo y presente durante toda la operación de la nave, permitiendo así una fácil comunicación y coordinación con personal de la terminal.
SUB CAPITULO V SOLICITUD DE SERVICIOS
Artículo 67º.- La solicitud de cualquier servicio o uso de cualquier facilidad delTerminal Portuario, deberá efectuarla quien actúe como representante legalmente autorizado delos usuarios, cuyo nombre y firma figure en el registro correspondiente.
Artículo 68º.- Las naves de cualquier nacionalidad, que requieran ingresar al área de operaciones del Terminal Portuario para realizar cualquier actividad, están obligadas a solicitar los servicios respectivos, por intermedio de un Agente Marítimo o de sus representantes oficiales debidamente acreditados.
Artículo 69º.- El cambio del Agente Marítimo de una nave deberá ser comunicado, debidamente documentado, al Departamento de Tráfico de APM TERMINALS por el Agente Marítimo entrante y saliente sin perjuicio del derecho del Armador, Capitán o Agente General de realizar dicha comunicación. El nuevo Agente asumirá el costo total de los servicios a la nave a partir de la presentación del documento donde se comunica el cambio.
Artículo 70º.- El usuario podrá solicitar los servicios del personal del Terminal Portuario para cualquier jornada de trabajo. En caso de inactividad total o parcial de la jornada por causas atribuibles al usuario, se aplicarán los cobros correspondientes de acuerdo al Tarifario.
CAPITULO VIII OPERACIONES Y SERVICIOS
Artículo 71.- El Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias, establece la clasificación y relación de servicios básicos y servicios generales que serán prestados en las áreas portuarias.
SUB CAPITULO I PRACTICAJE
Artículo 72°.- APM TERMINALS no brinda el servicio de practicaje, sin embargo, APM TERMINALS otorga derechos de acceso a su infraestructura a fin de que este servicio pueda ser brindado desde el Terminal Portuario. Asimismo, APM TERMINALS podrá otorgar información y asesoramiento a los capitanes y/o prácticos con
respecto a las profundidades, dimensiones y limitantes de los muelle para la conducción de las naves para atraque, desatraque, zarpe, salida, abarloamiento, acoderamiento, cambio xx xxxxxx y otras maniobras que se efectúen dentro del Terminal Portuario.
Artículo 73º.- Este servicio debe ser prestado por compañías de practicaje que cumplan con todos los requisitos legales establecidos ante la APN y la Dirección de Capitanías y Guardacostas - DICAPI.
Artículo 74°.- Las empresas de practicaje deben garantizar y mantener un Práctico siempre en stand by y a disposición inmediata en caso de emergencias.
SUB CAPITULO II REMOLCAJE
Artículo 75º.- APM TERMINALS no brinda el servicio de remolcaje. Sin embargo APM TERMINALS otorga derechos de acceso a su infraestructura a fin de que este servicio pueda ser brindado en el Terminal Portuario.
El servicio de remolcaje podrá ser proporcionado por empresas que, contando con la licencia vigente otorgada por la APN, embarcaciones y recursos humanos necesarios, cumplan con los requisitos, normas y procedimientos emitidos por las autoridades competentes.
Asimismo, las empresas y operaciones de remolcaje se someten a las normas del presente Reglamento, en cuanto le sean aplicables.
SUB CAPITULO III AMARRE Y DESAMARRE
Artículo 76º.- El servicio de amarre o desamarre xx xxxxx será proporcionado por el personal de Gavieros de APM TERMINALS para todos sus amarraderos. El Terminal Portuario dispondrá de personal de gavieros para el apoyo en el manipuleo de las naves en muelle, para el atraque, desatraque, cambio de amarradero y corrida xx xxxx. El personal estará disponible antes de cada maniobra de conformidad con las disposiciones emitidas por la APN.
Para realizar las maniobras de amarre y desamarre xx xxxxx, se deberán cumplir con las normas de seguridad recogidas en el artículo N° 9 de la RAD 009-2011- APN/DIR.
SUB CAPITULO IV USO DE AMARRADERO
Artículo 77º.- Comprende la utilización de los amarraderos del Terminal Portuario. La tarifa por este concepto se aplica por metro de eslora de la nave y por hora o fracción de hora. Se calcula por el tiempo total que la nave permanezca amarrada al muelle, computándose a partir de la hora en que pase la primera espía en la operación de atraque hasta la hora que largue la última espía en la operación de desatraque. La
tarifa incluye el servicio de amarre y desamarre de la nave. La presente tarifa será cobrada a la nave.
La longitud total de la nave (LOA), será confirmada por su Ship’s Particulars.
Artículo 78º.- En el caso xx xxxxx abarloadas, el uso de amarradero se considerará de acuerdo a los criterios antes mencionados.
SUB CAPITULO V Artículo 79º.- ASIGNACION DE AMARRADEROS
La asignación de los amarraderos del Terminal Portuario se efectuará en función al
tipo xx xxxx y carga para todas las naves, asimismo, se tomarán en cuenta los criterios de seguridad para la prevención de riesgos de accidentes, basados en el estado y resistencia xxx xxxxxx, al volumen de carga en loza, a la cantidad de personal en los muelles, a la posible contaminación de la carga y al medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Atraques que forma parte como Anexo N° I, del presente Reglamento.
También se considerará en el presente Reglamento los siguientes aspectos para el atraque xx xxxxx que no se encuentran considerados dentro de la matriz de atraque:
a. Por seguridad en las maniobras de las naves, no se permitirán las operaciones de abastecimiento de combustible en los entre-muelles vía barcazas/chatas cuando se encuentren dos naves atracadas en paralelo.
b. Queda a potestad de la administración de la Terminal, el restringir el atraque de una nave cuando no exista el espacio suficiente para la maniobra de ingreso de una nave en un entre muelle.
Para más detalles, considerar la Matriz de Atraques del Anexo N° I de este documento.
Artículo 80º.- A fin de asegurar el buen desarrollo de las operaciones, APM TERMINALS podrá definir la banda de atraque correspondiente.
SUB CAPITULO VI SUMINISTRO A LAS NAVES
Artículo 81º.-El suministro de energía eléctrica, agua, servicio telefónico y otros se brindarán de acuerdo a la disponibilidad del Terminal Portuario y de acuerdo al Tarifario de APM TERMINALS.
La nave podrá acceder a los servicios precedentes, siempre que el Agente Marítimo solicite el servicio vía correo electrónico con veinticuatro (24) horas de antelación.
SUB CAPITULO VII RANCHO XX XXXX
Artículo 82º.-El rancho xx xxxx ingresará al Terminal Portuario previa presentación de la documentación autorizada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
El abastecimiento de rancho se brindará solo para aquellas naves que se encuentran en el muelle en APM TERMINALS.
Para estos efectos se deberán cumplir además con las disposiciones del Reglamento de Seguridad de APM TERMINALS.
SUB CAPITULO VIII EMBARQUE Y DESCARGA
Artículo 83°.- Embarque
a. Para realizar el embarque de la mercancía, el embarcador, agente de aduana, o quien haga sus veces, deberá solicitar al Terminal Portuario, la autorización de embarque respectiva.
b. Para el caso de Depósito Temporal deberá presentar copia de la documentación aduanera de embarque de acuerdo a las formalidades que estipule en cada régimen, volante de despacho de exportación, así como la autorización de embarque, con dieciséis (16) horas de anticipación al ETB (Tiempo Estimado de Atraque) en el caso de carga general y contenedores secos; y con ocho (8) horas de anticipación para el caso de carga refrigerada. La documentación deberá ser tramitada en dicha oficina.
La carga que por causas no imputables al Terminal Portuario sea retirada sin haber sido embarcada (cancelación de embarque) a la nave, estará sujeta al pago del importe correspondiente según el Tarifario de APMTERMINALS vigente.
Artículo 84°.- Descarga
a. La operación se controlará mediante una nota de verificación electrónica, vía Hand Held por cada contenedor, la carga fraccionada por B/L, y la carga rodante por chasis.
b. La nota de tarja es el documento que acredita la entrega de la carga en el punto de llegada y es el transportista el responsable de transmitir dicha nota de tarja a la SUNAT, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas.
c. Para retirar la carga con destino a los Almacenes Aduaneros o Almacenes de los importadores, se deberá previamente presentar al área de facturación de APM TERMINALS la autorización de descarga de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria respectiva. Posteriormente el Departamento de Facturación – Finanzas de APM
TERMINAL Se expedirá la autorización de retiro para su control por balanza.
d. De comprobarse que la carga por retirar registra un exceso de peso respecto a lo manifestado, se pondrá en conocimiento de la autoridad aduanera este hecho.
Artículo 85º.- Antes de iniciar y durante las operaciones de carga y/o descarga, el personal de operaciones y de seguridad de APM TERMINALS efectuará una inspección a la nave, con el propósito de revisar el estado general del área de trabajo y sus accesos; condición de la carga y su estiba a bordo; condiciones y elementos de seguridad; y los equipos de manipulación de carga.
El capitán de la nave o su representante entregará la carga sin daño o deterioro en su embalaje o evidencia de alteración en su contenido. En caso contrario, el Terminal Portuario dejará constancia de este hecho y elevará la protesta correspondiente, adjuntando las evidencias del hecho.
Artículo 86º.- El permiso para iniciar operaciones de carga y descarga lo otorga APM TERMINALS, previa autorización de inicio de operaciones por parte de la APN.
El capitán de la nave ordenará la ejecución de todas las tareas previas para el inicio de las operaciones, tales como colocación de la escala real con su malla protectora, ubicar los discos guarda ratas, facilitar la verificación del estado de winches, plumas, aparejos de carga, iluminación, asegurar plumas y grúas, abrir bodegas, y todas aquellas acciones necesarias para la seguridad y eficiencia de los servicios.
La nave dispondrá durante todo el tiempo de un oficial xx xxxxxxx y tripulantes suficientes, quienes deben coordinar con el personal operativo del Terminal Portuario, las operaciones de movimientos de carga.
En el supuesto que el personal de APM TERMINALS encuentre que la estiba de la carga en origen sea deficiente o que las condiciones de seguridad de la nave no sean idóneas, presentando riesgos de seguridad para la vida humana, APM TERMINALS se reservará el derecho de rechazar la atención de la nave y comunicar con el debido sustento y de manera motivada la decisión al capitán de ésta, y a las autoridades pertinentes.
Artículo 87º.- APM TERMINALS tendrá personal a la orden, de acuerdo al tiempo de inicio de operaciones acordado con la Agencia Marítima en representación de la nave; o el Consignatario, el cual comprende la disponibilidad de la cuadrilla. Cuando la cuadrilla no sea utilizada por causas no imputables al Terminal Portuario, la nave o el consignatario de ser el caso, deberá cumplir con el pago correspondiente según el Tarifario de APM TERMINALS.
Artículo 88º.- Inspecciones de carga:
a. APM TERMINALS determinará junto con la Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria el área de las instalaciones del Terminal Portuario donde podrán realizarse las operaciones de inspección a la carga.
b. El traslado, apertura y cierre de contenedores, se hará conforme a los horarios y demás instrucciones que al respecto suministre APM TERMINALS.
Artículo 89º.-En caso de lluvia, mal tiempo, neblina, oleaje irregular, u otro similar, durante la ejecución de las operaciones, APM TERMINALS podrá determinar la continuación o suspensión de las operaciones de las naves que se encuentren operando en el puerto, con miras a salvaguardar la integridad física tanto del personal como de la carga.
SUB CAPITULO IX ALMACENAJE
Artículo 90º.- La Carga podrá permanecer almacenada en el Terminal Portuario a libre disposición del Usuario de acuerdo a lo estipulado en el Tarifario de APM TERMINALS y a las disposiciones vigentes de la SUNAT.
SUB CAPITULO X OPERACIONES CON MERCANCIA PELIGROSA
Artículo 91º.- Las operaciones con mercancías peligrosas se encuentran reguladas en el Reglamento Interno de Seguridad del Terminal Portuario, bajo el título que reglamenta las prácticas de seguridad en las operaciones con las mercancías.
SUB CAPITULO XI
SERVICIOS A PASAJEROS Y/O TRIPULANTES
Artículo 92°.- El agente marítimo de la nave deberá proporcionar al Terminal Portuario la lista de pasajeros y tripulantes que concluya o inicien su viaje en el Terminal Portuario, así como los pasajeros en tránsito que se embarquen y/o se reembarque en la misma nave.
Los pasajeros y tripulantes de la nave que se encuentre en muelle, podrán embarcarse y desembarcar una vez cumplidos los controles respectivos ante Migraciones y Aduanas.
El agente marítimo deberá proporcionar información relacionada con el itinerario de la nave respecto del último puerto y las operaciones que pretenden realizar.
Asimismo deberá informar lo siguiente:
i. Pasajeros que se embarquen por el Terminal Portuario
ii. Pasajeros en tránsito que desembarque con la finalidad de realizar un tours y/o por otro motivo.
iii. Pasajeros que desembarcan por tener como destino final el Terminal Portuario.
iv. Pasajeros en tránsito que bajen de la nave y permanezcan dentro xxx xxxxxxx portuario.
v. Niños menores de 12 años.
vi. Tripulación de la nave.
APM TERMINALS no brinda ningún servicio de recreación a los pasajeros durante la estadía de las naves.
SUB CAPITULO XII SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 93º.-Suministro de combustibles en la zona portuaria (muelle).- Para la realización de este servicio, se deberá cumplir con lo siguiente:
El servicio de transporte se realizará por medio de camiones cisterna autorizados por las autoridades competentes según corresponda.
El personal de la empresa que suministre el combustible, se apersonará a la nave para solicitar permiso de inicio de operaciones. El servicio se efectuará bajo el control del oficial de la nave y del encargado de la empresa que suministra, quienes coordinarán la operación según los procedimientos establecidos, según el Anexo I del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación Proveniente de Buques (MARPOL 73/78), enmendado.
Se colocarán carteles con indicación de prohibición de fumar, xx xxxxx con llama abierta y de cualquier fuente de ignición así como la colocación de los conos de señalización en el muelle, de manera que sean visualizados por el personal que labora en el área.
Antes de iniciar el bombeo se deberán sellar todos los imbornales de la nave a fin de contener en la cubierta de la nave, cualquier derrame casual de combustible.
Se deberá disponer del número adecuado de equipos contra incendio tanto en cantidad como en eficacia y desplegarlo en las inmediaciones de las tomas del manifold y válvula de ingreso.
La nave designará un tripulante que se ubicará permanentemente en las cercanías del manifold, a fin de comunicar a la sala de máquinas de la nave, la orden de parar la operación de bombeo en forma inmediata, de ser necesario.
El suministrador confirmará el alistamiento a la nave a fin de dar inicio a la conexión de la manga.
Se colocarán los empaques o juntas en ambos extremos de la manga que conecten a la nave, y/o al camión cisterna.
La operación de transferencia se iniciará a una presión reducida a fin de verificar que no haya fugas en las conexiones, en la manga, en las líneas de los tanques previstos y que no aparezcan manchas de residuos a los costados de la nave.
La presión de descarga no debe exceder los 4 kg/cm2 indicada en el manómetro de la válvula de ingreso a la cisterna del recolector.
El personal de la nave y el del suministrador, controlarán la correcta ejecución durante toda la operación.
Con la finalidad de evitar reboses, los tanques de recepción no deben ser llenados al 100% de su capacidad.
Al finalizar el servicio, el suministrador informará al personal responsable de la nave el término de la operación y retirará el material empleado. Así mismo notificará al OPIP que la operación ha concluido indicando las novedades que se pudieran haber presentado.
Artículo 94º.-De las normas de seguridad
El recolector dispondrá que el personal que participa en la operación cumpla estrictamente con las normas establecidas en el ámbito nacional e internacional.
Artículo 95º.-Interrupción de las operaciones
El suministrador y la nave estarán preparados para interrumpir inmediatamente la operación de transferencia de combustible en las siguientes condiciones:
i. Condiciones meteorológicas o estado del mar desfavorable.
ii. Falla del sistema de comunicaciones.
iii. Descenso de presión inexplicable en el sistema de bombeo.
iv. Incendio o peligro de incendio.
v. Fuga en la manga, en los acoples, o en la cubierta de la nave o la cisterna.
vi. Se detecten fallas o averías que puedan generar derrame de combustibles.
vii. Existan diferencias notables entre las cantidades de combustibles suministrados y los recibidos.
viii. Otras condiciones inseguras que los encargados de la operación estimen pertinentes.
ix. Durante la operación de entrega de combustibles deberán contar con una barrera de contención, la cual deberá estar tendida en todo momento para controlar cualquier fuga en caso de un derrame, a fin de minimizar la contaminación del medio xxxxxx.
SUB CAPITULO XIII
TERMINALES PORTUARIOS PETROLEROS Y/X XX XXXXX ESPECIALIZADAS.
Artículo 96º.- En la zona de manipulación existirán avisos visibles que prohíban fumar, señales de peligro que indiquen que la nave transporta mercancías peligrosas y prohibición de acceso a personas no autorizadas.
Todas las naves que transporten combustible y/o etanol estarán obligadas a cumplir la normativa vigente nacional.
Para la manipulación de combustibles, productos químicos y/o etanol, el personal del área operativa del terminal, así como el personal de la nave, tendrán disponible la lista de verificación aplicable tanto para la nave como para el terminal.
Las instrucciones a seguir se encuentran establecidas en los procedimientos para embarque de Etanol y de operaciones para el embarque de combustibles y productos químicos.
Los buques tanques petroleros y quimiqueros, así como las naves graneleras se sujetarán de acuerdo con las normas y disposiciones nacionales e internacionales.
SUB CAPITULO XIV
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS POR CADA TIPO DE CARGA
Artículo 97º.-Los procedimientos operativos por cada tipo de carga, se encuentran publicados en la página web de APM TERMINALS. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxx.
CAPITULO IX
ACCESO AL USO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL TERMINAL PORTUARIO
SUB CAPITULO I
DESCRIPCION Y CLASIFICACION DE LAS AREAS DELRECINTO PORTUARIO
Artículo 98º.-Las instalaciones deAPMTERMINALSse dividen por su naturaleza en tres (3) áreas generales: Área Administrativa, Área Operativa y Área de Respaldo.
El Área Administrativa, que comprende principalmente el edificio administrativo, el Área Operativa comprende las áreas de muelles y el Área de Respaldo comprende las zonas de almacenamiento, balanzas, talleres, áreas de mantenimiento y seguridad.
Artículo 99°.-Descripción y Clasificación de las áreas xxx xxxxxxx portuario
APM TERMINALS, cuenta con la descripción xxx Xxxxxxx Portuario, planos de distribución física donde señalará las áreas y límites del mismo, las ubicaciones y características de:
a. Estacionamientos internos/externos para equipos propios de la APM TERMINALS.
b. Estacionamientos internos/externos para equipos de terceros que pernocten dentro xxx Xxxxxxx Portuario.
c. Estacionamientos internos/externos para automóviles del personal de la APM TERMINALS.
d. Estacionamientos internos/externos para automóviles de usuarios y público en general.
x. Xxxxxxx de alimentación de energía eléctrica para el recinto portuario, para las naves que solicitan este servicio, para los contenedores refrigerados en las áreas de almacenaje y distribución de agua y desagüe.
f. Áreas de almacenaje por cada tipo de mercancía según clasificación internacional.
g. Pavimentos destinados para el almacenamiento de mercancía, tránsito de vehículos que transportan mercancía, vehículos en general, peatones u otros usos.
h. Áreas destinadas para el uso de entidades del estado para el control y verificación de la mercancía.
i. Instalaciones fijas para el pesaje (de uso común) de la mercancía que ingrese y salga xxx Xxxxxxx Portuario.
j. Muelles y amarraderos multipropósitos.
k. Muelles y amarraderos especializados.
l. Infraestructura de los muelles.
x. Xxxxxx perimétricos.
n. Construcciones y edificios destinados a la atención del público y oficinas de administración, entre otras.
APM TERMINALS, ha sectorizado las áreas xxx Xxxxxxx Portuario en base a las actividades que se desarrollan en las mismas.
SUB CAPITULO II PRINCIPIOS DE ATENCIÓN A USUARIOS
Artículo 100°.-Para la atención a los usuarios se cuenta con las siguientes disposiciones:
a. Los criterios de orden de llegada y documentación exigida serán los que determinen la prioridad en la prestación de servicios, pudiendo eventualmente APM TERMINALS modificar en ciertas situaciones como
naves con problemas sanitarios, naves de pasajeros, naves en emergencia u otra razón debidamente sustentada.
b. La solicitud para la prestación de algún servicio o uso de alguna facilidad xxx Xxxxxxx Portuario se realizará mediante una “Solicitud de Servicio” y podrá efectuarla quien actúe como representante de los usuarios legalmente autorizado.
c. Los usuarios para requerir el uso de las instalaciones o servicios portuarios, deben estar debidamente registrados ante APM TERMINALS, de acuerdo a las condiciones mínimas siguientes:
c.1 Los Prácticos deben contar con la Licencia y Libreta de Embarque vigentes.
c.2 Las empresas de remolcaje autorizadas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, deben cumplir con:
Registrar la tripulación de los remolcadores adjuntando copia de las respectivas Libretas de Embarque actualizadas.
Presentar copia legalizada de los certificados vigentes de los remolcadores, de acuerdo a las normas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
Contar con una Póliza de Seguros xx Xxxxx y Máquinas.
Contar con la Póliza de Seguros de responsabilidad Civil que garantice los daños personales y materiales que pudieran ocasionar. Los montos indemnizatorios mínimos serán determinados y aprobados por la APN.
c.3 Las Agencias Marítimas están obligadas a presentar a APM TERMINALS las Licencias vigentes, así como copia de la carta de renovación anual de la Licencia otorgada por la APN.
c.4 Las Empresas de Transporte de Carga deben contar con la autorización de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
SUB CAPITULO III
INGRESO Y SALIDA DE XXXXXXXXX DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS
Artículo 101°.- Los camiones que ingresen al Terminal Portuario con el fin de transportar mercancías deben estar debidamente registrados ante APM TERMINALS. Dichos camiones deben bajo toda circunstancia seguir los procedimientos de seguridad y respetar las reglas de acceso y tráfico de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Seguridad de APM TERMINALS.
SUB CAPITULO IV
ACCESO Y UTILIZACION DE LAS AREAS DEL TERMINAL
Artículo 102°.- Las áreas de acceso y utilización del Terminal Portuario están debidamente señaladas en el Anexo IIIdel presente Reglamento.
SUB CAPITULOV
AREAS RESTRINGIDAS SU ACCESO Y SU UTILIZACION
Artículo 103°.- Las áreas restringidas, del Terminal Portuario están debidamente delimitadas y señalizadas.
Los procedimientos con respecto a las áreas restringidas su acceso y utilización se encuentran debidamente normados en el Reglamento de Seguridad bajo el título “Planes de Emergencia, Vías Accesos, Áreas Restringidas y Riesgos”
SUB CAPITULO VI INGRESO/SALIDA/UTILIZACION DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MATERIAL DE
TRABAJO PROPIOS Y DE TERCEROS
Artículo 104°.- Todo equipo que ingrese al Terminal Portuario con el fin de realizar labores de apoyo, debe contar con una orden de servicio expedida por la Gerencia de Operaciones de APM TERMINALS.
SUB CAPITULO VII DECLARACION DE INOPERATIVIDAD
Artículo 105°.- Será disposición del Gerente General de APM TERMINALS, declarar la inoperatividad parcial o total del Terminal Portuario en casos de fuerza mayor o situaciones en donde exista un riesgo inminente a la vida humana y/o a la infraestructura.
SUB CAPITULO VIII
RESTRICCION DE ACCESO EN CASO DE EMERGENCIA
Artículo 106°.- Los procedimientos con respecto a las áreas restringidas de acceso y utilización se encuentran debidamente normados en el Reglamento de Seguridad bajo el título “Planes de Emergencia, Vías Accesos, Áreas Restringidas y Riesgos”
SUB CAPITULO IX CONDICIONES PARA EL USO DE LOS MUELLES
Las condiciones para el uso de los muelles han sido estipuladas bajo las funciones y responsabilidades del usuario, disposiciones generales, planificación y coordinación de operaciones al igual que los documentos previos al arribo.
CAPITULO X
DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL TERMINAL SUB CAPITULO I
ESTADÍSTICAS DEL MOVIMIENTO DE CARGA, NAVES Y RENDIMIENTO.
Artículo 107º.- Para la difusión de información el Terminal contará con una vitrina informativa en su página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, donde se publicará información relacionada a aspectos generales del Terminal, servicios disponibles, tarifas, estadísticas, procedimiento de atención de reclamos y demás temas y aspectos informativos y operativos, incluyendo características principales de sus amarraderos y calados o profundidades disponible.
APM TERMINALS reportará las estadísticas del movimiento de carga, naves y rendimientos de las mismas a la Autoridad Portuaria Nacional en estricto rigor a los plazos impuestos y los formatos estipulados.
La información no publicada podrá ser solicitada y será atendida oportunamente y dependiendo del nivel de confidencialidad o discrecionalidad comercial de la misma.
CAPITULO XI INFRACCIONES AL REGLAMENTO
SUB CAPITULO I ATENCION DE RECLAMOS
Artículo 108º.- El Usuario que considere que APM TERMINALS ha facturado indebidamente la prestación de alguno de sus Servicios, no ha recibido el Servicio pactado, su mercancía ha sufrido mermas superiores a las establecidas, o se ha facturado incorrectamente, entre otros, podrá interponer su reclamo según los procedimientos establecidos en el Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de APM TERMINALS.
SUB CAPITULO II INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 109º.-Las infracciones al presente Reglamento de Operaciones, que cometan los usuarios del Terminal Portuario serán sancionadas atendiendo a su gravedad. Dichas sanciones podrán variar desde una amonestación por escrito a la inhabilitación indefinida para el ingreso al terminal.
La escala de sanciones que se impondrán a los usuarios que infrinjan las disposiciones del presente reglamento son las siguientes:
a. Amonestación
b. Retiro del Terminal y notificación.
c. Suspensión de ingreso por cinco (05) días.
d. Suspensión de ingreso por diez (10) días
e. Suspensión de ingreso por treinta (30) días.
f. Inhabilitación indefinida.
Artículo 110º.- Las sanciones por infracción al presente reglamento serán impuestas por la Gerencia de Operaciones, previo procedimiento en el que se otorgará al infractor la posibilidad de presentar sus descargos. Para la determinación de las sanciones se tendrán en cuenta los principios y criterios de imputación y sanción establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como lo previsto en el artículo precedente
CAPITULO XII
DIRECTORIO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO
Artículo 111º.- El directorio del personal administrativo y operativo se encuentra publicado en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Anexo N° I (Matriz de Atraques)
Forma xx xxxx las matrices:
Cada matriz representa un muelle con los tipos de operación que se realizan.
En los muelles 1, 2, 3 y 4 hay dos zonas de atraque, que llamamos lado A y lado B . Véase, rodeado por círculos.
En la matriz se encuentran los listados de tipos de carga que realizamos en la Terminal hasta hoy. Si hubiera un tipo de carga diferente a la listada, realizaremos un estudio interno con el procedimiento respectivo.
En el ejemplo xxx Xxxxxx 01, los tipos de cargas sombreadas en gris, indican que dichas operaciones no están permitidas realizarlas (IMO, OOG, etc.). Los tipos de carga en blanco, son operaciones que si se pueden realizar.
Los cuadrados colocados dentro de la matriz, pintados en color negro, indican que la combinación de operaciones simultáneas entre los dos amarraderos, quedan estrictamente prohibidas.
Como ejemplo: si en el amarradero 01A, tuviéramos amarrado un crucero, entonces, solo se podría autorizar en el xxxxxxxxxx 00X, el ingreso de otro crucero, barcazas y/o los buques navales. Véase las imágenes del cuadro siguiente.
Tipo de carga
Prohibido mezclar estos dos “tipos de carga” en el muelle 1.
Prohibido este tipo de carga en el muelle 1
Tipo de carga
En el próximo apéndice, se detallan por muelle, las posibilidades de atraque de las naves.