PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE LA SOLUCIÓN COMPLETA DE SEGURIDAD DE RED PARA PLANIFICA MADRID,
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE LA SOLUCIÓN COMPLETA DE SEGURIDAD DE RED PARA PLANIFICA MADRID,
PROYECTOS Y OBRAS, M.P., S.A , A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO MEDIANTE CRITERIO ÚNICO PRECIO.
EXPEDIENTE DT-ASA-0014-2024-SU
ÍNDICE
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 4
Cláusula 1. Características del contrato 4
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES 12
Cláusula 2. Régimen jurídico 12
Cláusula 3. Objeto del contrato 12
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 12
Cláusula 5. Perfil de contratante 13
CAPÍTULO III. LICITACIÓN 13
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas 13
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación 14
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación 14
Cláusula 9. Presentación de proposiciones y tratamiento de los datos personales por parte de Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., S.A 14
Cláusula 10. Medios electrónicos 15
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones 16
Cláusula 12. Apertura de proposiciones 18
Cláusula 13. Acreditación de la capacidad para contratar y propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento 19
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 23
Cláusula 14. Adjudicación del contrato 23
Cláusula 15. Seguros 24
Cláusula 16. Perfección y formalización del contrato 24
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 25
Cláusula 17. Principio de riesgo y xxxxxxx 25
Cláusula 18. Programa de Trabajo 25
Cláusula 19. Dirección de los trabajos 26
Cláusula 20. Plazo de ejecución 27
Cláusula 21. Prórroga del contrato 27
Cláusula 22. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales 27
Cláusula 23. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 29
Cláusula 24. Modificación del contrato 29
Cláusula 25. Suspensión del contrato 30
Cláusula 26. Cesión del contrato 30
Cláusula 27. Subcontratación 30
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 31
Cláusula 28. Pago del precio del contrato 31
Cláusula 29. Revisión de precios 31
Cláusula 30. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista 32
Cláusula 31. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad 32
Cláusula 32. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales 32
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 33
Cláusula 33. Entrega del suministro 33
Cláusula 34. Cumplimiento del contrato y recepción 34
Cláusula 35. Propiedad de los trabajos, confidencialidad y protección de datos de carácter personal 34
Cláusula 36. Plazo de garantía 35
Cláusula 37. Resolución del contrato 36
Cláusula 38. Revisión de decisiones y Tribunales competentes 37
ANEXO I. PROPOSICIÓN ECONÓMICA 39
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE 40
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 45
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato.
TÍTULO: SUMINISTRO DE RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE LA SOLUCIÓN COMPLETA DE
PARA PLANIFICA
MADRID, PROYECTOS Y OBRAS, M.P., S.A , EXPDIENTE DT-ASA-0014-2024-SU
Definición del objeto del contrato:
El objeto de este contrato es el suministro de renovación de la licencia de la solución
Sonicwall
El objeto, alcance y condiciones de ejecución del suministro de renovación de la licencia de desarrollan con detalle en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Código CPV: 48900000-7 Paquetes de software y sistemas informáticos diversos.
División en lotes: No procede.
De conformidad con el artículo 99.3. de la LCSP, dada la naturaleza del objeto del contrato, no procede la división por lotes ya que la contratación de la renovación de la licencia constituye un ámbito único de suministro que incluye todos los aspectos requeridos como son la renovación, el respectivo soporte y mantenimiento anual, siendo elementos inseparables.
2.- Órgano contratante:
El Consejo de Administración de PLANIFICA MADRID, PROYECTOS Y OBRAS, M.P. S.A., y en su caso, el Consejero Delegado de dicha entidad, en virtud de los Estatutos de la Sociedad.
Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: Área de Sistemas de PLANIFICA MADRID, PROYECTOS Y OBRAS, M.P., S.A.
3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara:
Tipo de presupuesto: cuantía máxima determinada. (Incluye costes directos, indirectos, y otros eventuales gastos)
Presupuesto base de licitación: El presupuesto base de licitación asciende a SEIS MIL
Costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación: Costes directos:
advanced gateway security suite :
Base imponible:
I.V.A (21%): 1.050,00
Importe Total:
Costes indirectos y otros eventuales gastos: no existen.
Sistema de determinación del presupuesto:
Precios unitarios en función de los precios actuales xxx xxxxxxx.
Valor estimado del contrato: 5.000,00 euros. Conforme a lo establecido en el artículo 101 LCSP, se ha tomado como referencia el presupuesto del contrato, IVA excluido, y se ha tenido en cuenta que no se contempla la posibilidad de prórroga y que no se permiten modificaciones.
El precio ofertado incluye el coste del personal, los gastos de entrega y transporte de la totalidad de los equipos y de los trabajos necesarios para el suministro, descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. El adjudicatario no aumentará el precio por razón de la mano de obra, el equipamiento o los suministros o servicios de cualquier naturaleza que fuesen necesarios para la ejecución del contrato, el tiempo empleado para la solución de las incidencias, ni aún por trabajos imprevistos que sean necesarios para la ejecución del objeto del contrato, ni por razón de la variación del IPC y de cualquier otra variable.
Cualquier servicio que no se haya indicado en el presente pliego, ni en la oferta económica del licitador que resulte adjudicataria pero que sea necesario para la correcta ejecución del contrato se entenderá incluido en la oferta económica presentada.
Crédito en el que se ampara: Para atender a las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato, y para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 116.3, de la LCSP, se hace constancia expresa de la existencia de crédito, con cargo al Presupuesto de PLANIFICA MADRID, PROYECTOS Y OBRAS, M.P., S.A., para dar cometida a dicho contrato, con cargo al presupuesto aprobado para 2024, en concreto e la partida presupuestaria 6220100.
4. Contrato sujeto a regulación armonizada:
El contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la LCSP.
5. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
De conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 b), se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
5.1. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: No procede.
6. Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato:
No se precisa una habilitación empresarial especial al margen de la solicitada con carácter general para realizar las prestaciones objeto del contrato.
7. Procedimiento de adjudicación:
Tramitación anticipada: No.
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto Simplificado Abreviado. Selección del Contratista: Criterio único precio. Subasta electrónica: No.
Perfil de Contratante: La información relativa a esta licitación se encuentra publicada en el Portal de Contratación Pública-Perfil del contratante. El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del sitio web: xxxxx://xxxxxxxxx- xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/
Constitución de la Mesa de contratación: No.
Unidad técnica de apoyo: Sí.
8.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato:
La adjudicación del contrato se realizará utilizando CRITERIO ÚNICO PRECIO.
La oferta económica deberá presentarse conforme al modelo del Anexo I.
Como criterio objetivo que ha de servir de base para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se establece únicamente:
Mejor Proposición Económica ofertada por los licitadores, entendiendo como tal aquella que ofrezca menor precio de licitación.
Se ha establecido como único criterio de valoración el precio, al estar definido perfectamente técnica y económicamente el producto que se precisa renovar respecto de sus funcionalidades, prestaciones y/o características técnicas. Igualmente, el soporte y mantenimiento de los productos se prestan en las condiciones técnicas y económicas establecidas por el fabricante bien sea de forma directa o a través del canal de empresas certificadas o acreditadas.
En consecuencia, no es posible que los licitadores presenten propuestas con variaciones ni en los productos ni en sus condiciones de soporte y mantenimiento ni en el plazo de entrega, ni es susceptible de introducirse ninguna modificación en el contrato. Las propuestas de los licitadores solo podrían diferenciarse en el precio ofertado.
Ofertas desproporcionadas o anormales:
El precio es el criterio objetivo que se tomar en consideración a los efectos de apreciar, en su caso, la proposición que no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, siendo los límites para apreciar la desproporcionalidad, los siguientes:
Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de veinticinco (25) unidades porcentuales.
Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de veinte (20) unidades porcentuales a la otra oferta.
Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a veinticinco (25) unidades porcentuales.
Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más xx xxxx (10) unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se
encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En caso de empate, se estará a lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo de empresas, en el sentido de lo expuesto en el artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o junto con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
9. Garantías:
Proceden: No proceden de acuerdo a lo previsto en los artículos 106.1 y 159.6 f) de la LCSP.
10. Admisibilidad de variantes: Procede: No.
11. Medios electrónicos:
Licitación electrónica: SÍ.
Se exige la presentación de ofertas por medios electrónicos. En el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (URL xxxxx://xxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/ ) se ofrece la información necesaria y el acceso al sistema de licitación electrónica que debe utilizarse.
12. Pólizas de seguros: No procede.
13. Programa de trabajo: No procede.
14. Plazo de duración del contrato: Será de TRES (3) AÑOS, a partir del 2 de julio de 2024 (fecha de vencimiento del contrato actual).
Lugar de entrega de los bienes: X/ Xxxxx Xxxxxxx,0, xxxxxx xxxx, 00000 Xxxxxx
Prórroga: No.
Recepciones Parciales: No.
15. Condiciones especiales de ejecución del contrato:
Son condiciones especiales de ejecución de este contrato de carácter obligatorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP, advirtiéndose al contratista que estas obligaciones tienen el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211:
- El mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. A tal efecto, se deberán acometer medidas concretas para la reducción del consumo de papel.
- El cumplimiento de la condición especial de ejecución referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante la documentación que corresponda en cada caso, a requerimiento de PLANIFICA MADRID.
16. Penalidades:
Procede: SÍ.
PLANIFICA MADRID, PROYECTOS Y OBRAS, M.P., S.A., salvo justificación aceptada por esta empresa, a través del responsable del contrato podrá imponer las siguientes penalidades:
Por demora: 0,60% del precio total del contrato por cada día de demora. Los días de demora se entenderán como días naturales.
Por ejecución defectuosa del contrato: 0,5% del precio total del contrato, en caso de incumplimiento de los acuerdos de los niveles de Suscripción al servicio de soporte 24x7 conforme a las condiciones recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: 0,5% del precio total del contrato en caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
Las penalidades previstas en el presente apartado tienen carácter acumulativo y no sustitutivo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.152 del Código Civil.
A los efectos de lo previsto en el artículo 1.153 del Código Civil, el adjudicatario penalizado, además de satisfacer la penalización en los términos previstos en el párrafo siguiente, deberá cumplir las obligaciones cuyo incumplimiento o retraso se penaliza.
La aplicación y el pago de las penalizaciones no excluyen la indemnización a que PLANIFICA MADRID, PROYECTOS Y OBRAS, M.P., S.A. pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento imputable al contratista.
17. Modificaciones previstas del contrato:
Procede: No.
18. Subcontratación:
Procede: No.
19. Régimen de pagos:
Una vez tramitada la renovación o adquisición de la licencia, el adjudicatario emitirá una única factura tras haber comprobado el Área de sistemas la validez del código de licencia con el fabricante y el período de suscripción o renovación.
Los pagos se efectuarán una vez que el suministro de la licencia se haya realizado, previa presentación de las facturas por el adjudicatario y conformadas por el Responsable del contrato.
El contratista deberá cumplir la obligación de presentar la factura ante el registro de PLANIFICA DE MADRID.
El pago de las facturas se realizará dentro del plazo máximo de 30 días desde la fecha de aprobación de las mismas por PLANIFICA MADRID siempre que previamente se haya presentado por el contratista la factura en el Registro de PLANIFICA MADRID.
La aprobación de las facturas no podrá exceder del plazo de 30 días a contar desde su presentación.
Datos de facturación:
PLANIFICA MADRID, PROYECTOS Y OBRAS, M.P., S.A.
Dirección Postal: X/ Xxxxx Xxxxxxx, xx 0- xxxxxx xxxx 00000 Xxxxxx CIF: X00000000
Deberá hacerse constar en las mismas el código del contrato: EXPDIENTE DT-ASA-0014-2024- SU
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: No procede.
20. Revisión de precios: Procede: No.
21. Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación:
Procede: No.
22. Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista y Protección de datos de carácter personal:
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal por un periodo de 5 años desde el conocimiento de esa información.
23. Forma de constatación por PLANIFICA MADRID de la correcta ejecución del contrato:
De conformidad con lo dispuesto en el art. 62 de la LCSP, PLANIFICA MADRID, designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y dictar las instrucciones necesarias para el correcto cumplimiento de la prestación pactada.
Para este contrato la figura de responsable del mismo recaerá en el Coordinador del Área de Sistemas.
24. Forma de recepción del contrato:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP, mediante informe de conformidad por parte de la propiedad, que se expedirá por el Responsable del contrato.
25. Plazo de garantía: NO procede.
26. Cesión del contrato:
Procede: No.
27. Protección de datos:
El contratista será Encargado de Tratamiento de datos de carácter personal: NO.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1
b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Pliego y en su correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
La preparación y adjudicación de este contrato se regirá por lo señalado en el Título I del Libro Tercero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, concretamente por los artículos 316 a 318 de la LCSP.
En cuanto a la ejecución, efectos y extinción del contrato, éstos se regirán por lo establecido en el propio contrato, en la documentación contractual, en el Derecho privado y por aquellas normas a las que expresamente se refiere el artículo 319 de la LCSP.
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 de la cláusula 1 del mismo y definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en el que se especifican las necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 de la cláusula 1, ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100, 101 y 309 LCSP. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
La ejecución del suministro está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 de la cláusula 1.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
El anuncio de licitación, tal y como establece el artículo 135 de la LCSP se publicará en el perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en la siguiente dirección de Internet (URL): xxxxx://xxxxxxxxx- xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx.
CAPÍTULO III. LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4.a) de la LCSP, todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector
Público en la fecha final de presentación de ofertas. No obstante, también resultará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en dicho Registro, junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que dicha solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de ofertas.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado abreviado.
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 8 de la cláusula 1.
Cláusula 9. Presentación de proposiciones y tratamiento de los datos personales por parte de Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., S.A.
Las proposiciones se presentarán a través del sistema LICIT@ en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, que se publicará en el perfil del contratante del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ( xxxxx://xxxxxxxxx- xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/ ) donde se ofrecerá, entre otra, la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas particulares, y documentación complementaria, en su caso.
Las proposiciones deberán presentarse electrónicamente, lo que supone por parte del empresario la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de Prescripciones Técnicas que rigen este contrato, sin salvedad alguna.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de hasta 5 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará hasta 3 días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 10 de la cláusula 1.
Los datos de carácter personal de los licitadores serán tratados por PLANIFICA MADRID en la exclusiva
adjudicación y ejecución de los contratos.
No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios, salvo a aquellas entidades o Administraciones a las que resulte necesario para el cumplimiento de la finalidad del tratamiento y de las obligaciones legales del contrato, en los términos declarados en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) correspondiente.
Los datos que proceda serán publicados en los diarios o boletines oficiales y, en particular, en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y, por interconexión, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como el derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercer por registro electrónico, registro presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cláusula 10. Medios electrónicos.
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria cuando así se indique en el apartado 11 de la cláusula 1.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos.
La propuesta se presentará electrónicamente a través del sistema LICITA. En el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid xxxxx://xxxxxxxxx-
xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/ se ofrece la información necesaria para acceder a la misma.
Tablón de anuncios electrónico.
Mediante su publicación en el Portal de Contratación Pública-Perfil del contratante xxxxx://xxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/, los interesados serán notificados sobre los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada, los empresarios admitidos y los excluidos, las ofertas con valores anormales y toda información que se entienda de relevancia global para el proceso.
Comunicaciones telemáticas:
Además, una vez presentada la propuesta, todas las comunicaciones y envíos documentales de los interesados dirigidos al órgano de contratación se harán al correo electrónico desde el que se hace el requerimiento, siendo remitidos desde la dirección electrónica indicada en la declaración del Anexo II.
Los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica. Los certificados de firma electrónica que se utilicen deben haber sido emitidos por uno de los prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx/) y no estar vencidos, suspendidos o revocados. Si no dispusieran de los documentos en formato electrónico porque fueron emitidos originalmente en papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de PLANIFICA MADRID.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP.
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de UN SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO.
Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos
confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
Las proposiciones se presentarán en un único (1) sobre, que incluirá preceptivamente los siguientes documentos:
1.- Proposición económica y declaración responsable múltiple.
La proposición económica, según el modelo establecido en el Anexo I de este Pliego. La utilización del modelo es obligatoria.
No se aceptarán proposiciones económicas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la entidad contratante estime fundamental para considerar la oferta debiendo incluir, en su caso, el desglose de costes. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable múltiple del firmante, conforme al modelo que figura como Xxxxx XX al presente pliego
El licitador, antes de firmar la declaración responsable, deberá cerciorarse de que reúne los requisitos de capacidad, y ausencia de prohibiciones de contratar exigidos en las cláusulas 1 y 6 en el momento de finalizar el plazo de presentación de las proposiciones y subsistir en el momento de perfección del contrato.
2.- Uniones temporales de empresarios.
En caso de unión temporal frente a PLANIFICA MADRID deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la
constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
La participación o no en UTE, se hará constar conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego.
3. Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1. del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo con las que, y con las cuales concurra en unión temporal, deberán hacer constar esta condición como se establece en el Anexo II.
4. Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles, en los términos del modelo que figura como Xxxxx XX de este pliego.
Cláusula 12. Apertura de proposiciones.
Se garantizará mediante un dispositivo electrónico que la apertura de proposiciones no se realizará hasta que haya finalizado el plazo para su presentación.
Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, la mesa de contratación o, en su caso, la unidad técnica de apoyo al órgano de contratación procederá a la apertura del único sobre que contiene la oferta.
Una vez examinada la documentación aportada, se determinarán las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias se publicarán en el tablón de anuncios electrónico.
En la misma sesión se procederá, previa exclusión, en su caso de las proposiciones que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar el resto de las proposiciones, a realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor oferta, y a comprobar y requerir la documentación prevista en la cláusula 13.
No obstante, si el licitador propuesto como adjudicatario incurriera en alguna deficiencia sobre la documentación administrativa presentada susceptible de subsanación, dentro del mismo requerimiento al que se hace referencia en el párrafo anterior se le requerirá para proceda a dicha subsanación.
Si la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el apartado 8 de la cláusula 1, se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP.
Si, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produce empate entre dos o más ofertas, mediante correo electrónico, se solicitará de los licitadores afectados la documentación acreditativa de los criterios de desempate indicados en la cláusula 14 del presente pliego, que se presentará respondiendo al correo electrónico en el que se le requirió.
Cláusula 13. Acreditación de la capacidad para contratar y propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
Se solicitará al propuesto como adjudicatario, que no podrá oponerse a la consulta de los datos que figuren en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, la aportación de los datos y documentos referentes a la capacidad del licitador. En el plazo de siete días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, deberá aportar la siguiente documentación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos
deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
Deberá presentar copia de la tarjeta de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa.
1.2.- Si se trata de empresario individual, deberá presentar su DNI, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP.
2.- Apoderamiento.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se aportará el documento de DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación.
3.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
El licitador deberá presentar la siguiente documentación:
Obligaciones tributarias:
a) Siempre que ejerza actividades sujetas al I mpuesto de Actividades Económicas, último recibo en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención y documento oficial que lo acredite.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
c) Certificación positiva expedida por la Comunidad de Madrid Será aportado de oficio por PLANIFICA MADRID.
d) Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social
en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
4.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4.f) 3º de la LCSP, la mesa de contratación o la unidad técnica de apoyo al órgano de contratación comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) que la empresa está
debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por PLANIFICA MADRID.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el ROLECE, a que alude el inciso final de la letra a) del apartado 4 del artículo 159 de la LCSP, deberá aportar el acuse de recibo de la solicitud emitido por dicho Registro, cuya fecha ha de ser anterior a la fecha final de presentación de ofertas, así como una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. En este supuesto, deberán aportar la documentación justificativa de todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en esta cláusula.
5. Si el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2. a) de la LCSP; asimismo, se le podrá exigir el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En estos supuestos la mesa de contratación o unidad técnica de apoyo propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con PLANIFICA MADRID, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Posteriormente, se elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 8 de la cláusula 1.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a PLANIFICA MADRID, mientras no se haya formalizado el contrato.
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Adjudicación del contrato.
Presentada la documentación y verificado que es conforme, el órgano de contratación adjudicará el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 31 del presente
discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos, establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración y los Centros Especiales de Empleo, y entre ellas, las que
disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, o mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social.
Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el criterio de adjudicación preferente.
Si se produce empate entre dos o más empresas una vez tenidas en cuenta las circunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo.
La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cláusula 15. Seguros.
El contratista estará obligado a suscribir con compañías aseguradoras, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 12 de la cláusula 1, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo, debiendo ser aceptadas, previamente a la formalización del contrato por PLANIFICA MADRID.
Cláusula 16. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación dentro del plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 12 de la cláusula 1. Si el adjudicatario fuera una UTE deberá acreditar su formalización en escritura pública ante el órgano de contratación en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración responsable, conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX al presente pliego, en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 35 del presente pliego.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a PLANIFICA MADRID una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Sí, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 17. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Cláusula 18. Programa de Trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 13 de la cláusula 1.
El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 13 de la cláusula 1, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea.
A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los previstos en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobados por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 19. Dirección de los trabajos.
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a los servicios dependientes del órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 20. Plazo de ejecución.
El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 14 de la cláusula 1 o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél, salvo que se establezca otra cosa en el apartado 14 de la cláusula 1.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 21. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá ser prorrogado, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1, y la prórroga será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado, y quedando exceptuados de la obligación de preaviso los contratos de duración inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
En los contratos de suministros de prestación sucesiva, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, según dispone el artículo 29.4 de la LCSP.
Cláusula 22. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 16 de la cláusula 1, PLANIFICA MADRID, podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP y en los términos del apartado 16 de la cláusula 1.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 10 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, PLANIFICA MADRID, tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
PLANIFICA MADRID, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 16 de la cláusula 1.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los suministros contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de PLANIFICA MADRID, los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, PLANIFICA MADRID podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 16 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que PLANIFICA MADRID pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP, además de las consecuencia prevista por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 16 de la cláusula 1. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 16 de la cláusula 1.
Las penalidades se impondrán adoptadas a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Cláusula 23. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por PLANIFICA MADRID, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 del LCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para PLANIFICA MADRID, o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a PLANIFICA MADRID, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el 194.1 de la LCSP.
Cláusula 24. Modificación del contrato.
El Órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación.
En el apartado 17 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 17 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicarán en el Portal de la Contratación Pública- Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
Cláusula 25. Suspensión del contrato.
PLANIFICA MADRID, podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese demora en el pago superior a cuatro meses en las condiciones previstas en el artículo 198.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 26. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero si así se estipula en el apartado 26 de la cláusula 1 del presente pliego, siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 27. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo si así se especifica en el apartado 18 de la cláusula 1 del presente pliego, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al PLANIFICA MADRID.
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 28. Pago del precio del contrato.
El contratista tiene derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por PLANIFICA MADRID,, con arreglo a los precios convenidos, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por PLANIFICA MADRID, o a través del responsable del contrato, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 19 de la cláusula 1.
La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros prestados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro de PLANIFICA MADRID, en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del suministro objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos los treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que PLANIFICA MADRID, haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
PLANIFICA MADRID, deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del suministro.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cláusula 29. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 20 de la cláusula 1, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP y Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
Cláusula 30. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del servicio. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro de PLANIFICA MADRID.
Asimismo vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros según lo establecido en el apartado 12 de la cláusula 1.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 22 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 31. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y así lo declara en el modelo del Anexo II.
Cláusula 32. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo VI de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
El contratista se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 33. Entrega del suministro
El contratista deberá prestar los suministros dentro del plazo estipulado, valorándose por el responsable del contrato, si estima cumplidas las prescripciones técnicas del contrato.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, y se resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de PLANIFICA MADRID se especifica, en su caso, en el apartado 23 de la cláusula 1.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308.2 de la LCSP.
Cláusula 34. Cumplimiento del contrato y recepción.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de ejecución del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de PLANIFICA MADRID, la totalidad de su objeto.
La forma de recepción del contrato se determina, en su caso, en el apartado 24 de la cláusula 1.
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de PLANIFICA MADRID de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
Cláusula 35. Propiedad de los trabajos, confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de PLANIFICA MADRID, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a PLANIFICA MADRID.
2. Confidencialidad.
Con carácter general, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado dicho carácter por el centro directivo promotor, o que por su propia naturaleza
deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de su ejecución, durante un plazo cinco años.
El contratista adquiere el compromiso de custodiar la documentación que se le entregue para la realización del contrato y la obligación de que ni la documentación ni la información en ella contenida o a la que acceda como consecuencia de la ejecución del contrato llegue a poder de terceras personas. En consecuencia, el contratista habrá de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en la que se desarrollen sus actividades.
PLANIFICA MADRID no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios designada por ellos como confidencial y acordada así por el órgano de contratación.
3. Protección de datos de carácter personal.
El contratista está obligado a respetar y cumplir la normativa vigente nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos personales y, en concreto, el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD), especialmente lo indicado en sus artículos 5, 28 y 33, y en el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en cuanto no se oponga o resulte incompatible con lo dispuesto en el mencionado RGPD y en la LOPDPGDD.
Esta obligación será condición especial de ejecución del contrato, con el carácter de obligación contractual esencial, cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP.
Las obligaciones en materia de protección de datos personales tendrán validez durante la vigencia del contrato y una vez terminado este.
Si se produjera el incumplimiento de las citadas obligaciones, el contratista responderá de los daños y perjuicios que se causen a la Administración contratante, incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran serle impuestas.
Cláusula 36. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 25 de la cláusula 1.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, PLANIFICA MADRID, tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que PLANIFICA MADRID haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 37. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, así como las siguientes:
- El incumplimiento de las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Cese de la actividad de PLANIFICA MADRID.
- La cesión del presente contrato a terceros sin el consentimiento de PLANIFICA MADRID.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de PLANIFICA MADRID.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados conforme al contrato o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el presente pliego.
- La falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las cuotas a la Seguridad Social.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 22 de la cláusula 1.
- El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones esenciales del contrato indicadas en este pliego, que se indican en el apartado 15 de la cláusula 1.
- El incumplimiento del plazo máximo establecido en el pliego para la realización de los trabajos.
- La imposibilidad de ejecutar el contrato en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible su modificación conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP.
La resolución del contrato se acordará por PLANIFICA MADRID, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además indemnizar a PLANIFICA MADRID, los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
Cláusula 38. Revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter privado.
El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas suscritos por entidades empresariales pertenecientes al Sector Público Institucional de la Comunidad de Madrid, podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver todas las controversias que surjan entre las partes en relación a los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato.
Los licitadores, con renuncia expresa a cualquier otro fuero especial que pudiera corresponderles, se someten expresamente para la resolución de cuantas cuestiones o controversias pudieran suscitarse en la ejecución del contrato a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
En Madrid, a la fecha de la firma.
EL CONSEJERO DELEGADO
Firmado digitalmente por: XXXXXXXX XXXX XXXXX Xxxxx: 2024.05.24 10:39
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx
CONFORME
EL ADJUDICATARIO:
ANEXO I. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
D./Xx
, con DNI número en nombre (propio) o actuando en representación de
............................ (empresa que representa) con CIF/NIF con domicilio en
calle , número en relación con la licitación del CONTRATO DE SUMINISTRO DE
ADVANCED GATEWAY SECURITY SUITE PARA PLANIFICA MADRID, PROYECTOS Y OBRAS, M.P., S.A, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO MEDIANTE
CRITERIO ÚNICO PRECIO. EXPDIENTE DT-ASA-0014-2024-SU, para la realización de los trabajos y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes:
BASE IMPONIBLE | IVA (21%) | IMPORTE TOTAL |
Fecha y firma del licitador.
A PLANIFICA MADRID, PROYECTOS Y OBRAS, M.P., S.A.
Este documento es de presentación obligatoria en el SOBRE/ARCHIVO ELECTRONICO ÚNICO.
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE.
calidad de r en la contratación denominada:
CONTRATO DE SUMINISTRO DE RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE LA SOLUCIÓN COMPLETA DE
PARA PLANIFICA MADRID, PROYECTOS Y OBRAS, M.P., S.A , A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO MEDIANTE CRITERIO ÚNICO PRECIO. EXPDIENTE DT-ASA-0014-2024- SU convocada por PLANIFICA MADRID, PROYECTOS Y OBRAS, M.P., S.A.:
DECLARA bajo su responsabilidad:
I.- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta.
II. - Que la citada sociedad cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad objeto del contrato; que no se encuentra incursa en ninguna prohibición de contratar, sin que la sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallen tampoco comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
III.- Que la Empresa está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
IV. - Que la citada entidad no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
V.- Que la empresa está participando en el procedimiento de contratación junto con otros en UTE:
Sí, junto con , siendo el porcentaje de participación de , aportando el compromiso a que se refiere el artículo 159.4 c) en relación con el art. 69.3 LCSP.
No.
VI.- Que la empresa pertenece a un mismo grupo, al encontrarse en alguno de los supuestos definidos en el artículo 42.1. del Código de Comercio:
Si, la empresa pertenece al Grupo Pertenecen al grupo
las siguientes empresas: (relacionar o adjuntar relación firmada por el representante legal de la empresa).
Que, en aplicación de la normativa legal vigente, otras empresas del grupo, pueden optar por presentar ofertas para concurrir, de forma individual, a la adjudicación del contrato, presentándose a la presente licitación las siguientes empresas del Grupo [ ]:
No pertenece a ningún grupo empresarial.
VII.- Que se integra la solvencia por medios externos, si procede:
Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP. No.
VIII.- Que se trata de empresa extranjera:
Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
No.
IX.- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda) Menos de 50 trabajadores.
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
X.- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Emplea a 50 o más trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Emplea a menos de 50 trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
XI. - Que, si en la cláusula 1 del PCAP se requiere que los licitadores indiquen la parte del contrato que tengan previsto subcontratar:
Que no tiene prevista ninguna subcontratación. Que tiene previsto subcontratar:
-
-
- Con (nombre o perfil empresarial del/de los subcontratista/s
(En caso de división en lotes, indíquense esos datos tantas veces como lotes estén afectados por la subcontratación)
XII.- Que la sociedad firmante de la oferta se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, y AUTORIZA el acceso a la información contenida en el ROLECE:
Sí, y la misma no ha sufrido variación.
Sí, y los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
No. Se acredita haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello. Dicha solicitud se ha presentado antes de la fecha final de presentación de las ofertas.
XIII.- Que la sociedad conoce y acepta el Código Interno de Conducta de PLANIFICA MADRID, PROYECTOS Y OBRAS, M.P., S.A., aprobado por su Consejo de Administración, y que se encuentra publicado en su página web (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xx- content/uploads/codigo-interno-conducta-22.pdf).
Esta aceptación del Código Interno de Conducta implica asumir como propios los deberes, principios, valores y pautas de conducta, así como la política de conflictos de interés, todo ello de obligado cumplimiento, adoptados por PLANIFICA MADRID, PROYECTOS Y OBRAS, M.P., S.A.
Si en cualquier momento, tuviera indicios de que puede existir un conflicto de interés real o potencial tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento, de forma inmediata, a PLANIFICA MADRID, PROYECTOS Y OBRAS, M.P., S.A. para que pueda determinarse la existencia y gravedad de un conflicto real.
Asimismo, se compromete a adoptar las medidas necesarias para que los medios personales que intervengan en la ejecución del referido contrato conozcan y acepten el Código Interno de Conducta de PLANIFICA MADRID, PROYECTOS Y OBRAS, M.P., S.A.
PLANIFICA MADRID, PROYECTOS Y OBRAS, M.P., S.A. podrá resolver el contrato por haber incumplido el adjudicatario los principios de actuación y pautas de conducta fijados en el Código Interno de Conducta de esta empresa.
XIV.- Dirección de correo electrónico para efectuar las notificaciones, de conformidad con
Fdo.:
A PLANIFICA MADRID, PROYECTOS Y OBRAS, M.P., S.A.
Este documento es de presentación obligatoria en el SOBRE/ARCHIVO ELÉCTRONICO ÚNICO.
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Órgano de contratación: |
Número de expediente: |
Título del contrato: |
Lote o lotes: |
calidad de: 1
domicilio (del licitador) en (calle/plaza/etc.): ............................................., nº:
en
diente de contratación arriba
referenciado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) del contrato:
DECLARA RESPONSABLEMENTE: (xxxxxxxx y complétese lo que proceda)
Tratamiento de datos personales
Que ofrece las garantías suficientes, propias de un encargado de tratamiento, para aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas conforme a lo establecido en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679 y concordantes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Que se someterá a la normativa vigente de protección de datos personales, respecto al tratamiento de datos objeto del encargo de tratamiento derivados de la ejecución del contrato, así como a las instrucciones del responsable del tratamiento.
Que conoce que las obligaciones relativas a la protección de datos tienen el carácter de obligaciones esenciales y los efectos que ello conlleva.
Ubicación 2 de los servidores y/o servicios asociados:
1 Esta declaración responsable deberá ser suscrita por persona con capacidad para otorgarla. Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
2 Para las categorías especiales de datos [artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679] los servidores deberán estar ubicados en la Unión Europea. Para aquellos servidores fuera del territorio de la Unión Europea (véase nulidad del Privacy Shield USA, STJUE de 16 de julio 2020) se deberá verificar que el país destinatario/de tránsito haya sido declarado de nivel de protección adecuado por la Comisión Europea (xxxxx://xxx.xxxx.xx/xx/xxxxxxxx-x-xxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxx/xxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxxx).
Los servicios asociados (
) que se realicen con los datos personales se
Otros (especificar cuáles
Asimismo, durante toda la vida del contrato, asume la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca respecto a la información facilitada en la presente declaración.
Y para que conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en
firmar electrónicamente).