Contract
REF.: APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY N°21.289, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2021.
RESOLUCIÓN AFECTA Nº 011
SANTIAGO, 25 xx xxxx de 2021. V I S T O S:
La Ley N° 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el D.F.L. N° 35 de 2017;
D.F.L. N° 5.200 de 1929, ambos del Ministerio de Educación; el D.S. N° 1 de 2019, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; La Ley N° 21.289 de Presupuestos del Sector Público año 2021; y la Resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, y las necesidades del Servicio;
CONSIDERANDO:
1. Que, el SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL, es un Servicio Público creado por la Ley N° 21.045., descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y tendrá su domicilio y sede en la ciudad de Santiago. El SNPC tiene por objeto implementar políticas y planes, y diseñar y ejecutar programas destinados a dar cumplimiento a las funciones del Ministerio en materias relativas al folclor, culturas tradicionales, culturas y patrimonio indígena, patrimonio cultural material e inmaterial; e infraestructura patrimonial, como, asimismo, a la participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial. Asimismo, podrá realizar estudios, investigaciones o prestar asistencia técnica a organismos en materias de su competencia, encontrándose habilitado para cobrar por el desempeño de estas labores.
2. Que, por su parte, la SUBDERE, tiene como misión institucional el impulsar y conducir las reformas institucionales en materia de descentralización, que contribuyan a una efectiva transferencia de atribuciones y responsabilidades en el ámbito político, económico y administrativo a los gobiernos regionales y a los municipios.
3. Que, el Gobierno de Chile se encuentra ejecutando el “Programa de Revitalización xx Xxxxxxx e Infraestructura Patrimonial Emblemática” con recursos parcialmente provenientes del Contrato xx Xxxxxxxx N°3564/OC, celebrado entre la República de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con fecha 24 de Noviembre de 2015, aprobado mediante el Decreto N° 2037, de 18 de diciembre de 2015, del Ministerio de Hacienda, tomado razón el 5 de febrero de 2016 y totalmente tramitado el 9 de febrero de 2016. El objetivo del programa es implementar nuevos modelos de gestión para la revitalización xx xxxxxxx e infraestructura patrimonial emblemática, con el propósito de: (i) mejorar las condiciones de habitabilidad y del entorno xx xxxxxxx de la población residente; (ii) poner en valor sus inmuebles patrimoniales; (iii) incrementar su actividad comercial y cultural; y (iv) fomentar la participación de sus residentes en su revitalización.
4. Que, de acuerdo a las condiciones del mencionado contrato xx xxxxxxxx, el Gobierno de Chile debe enterar anualmente, para la ejecución=d=e=l=p=r=o=g=r=am==a=,=u=n==a=p=o=rt=e=n=a=c=i=o=n=a=l,=q=u=e= se determina
en la respectiva Ley de Presupuesto
TOMADO RAZÓN
5. Que, en tal contexto, en la Partida 05, Capítulo 05, Programa 03, denominado “Programas de Desarrollo Local, de SUBDERE, considera, en el Subtítulo 33, Ítem 03, la Asignación 111, denominada “Municipalidades (Programa de Revitalización xx Xxxxxxx e Infraestructura Patrimonial Emblemática), regulada por la glosa 06, que dispone en cuanto al destino de los recursos y el procedimiento de transferencia a los municipios, lo siguiente:
“Estos recursos se destinarán al financiamiento, total o parcial, de actividades, proyectos y programas que tengan por objeto la revitalización xx xxxxxxx e infraestructura patrimonial emblemática.
Se podrán financiar programas de fomento productivo, culturales y sociales, actividades de participación ciudadana y gobernanza, y todos aquellos gastos que se consideran en el contrato xx xxxxxxxx suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y en su Reglamento Operativo y Anexos, aprobados por las Resoluciones Nº 6755, de 2016 y Nº 4021 de 2018, ambas de esta Subsecretaría y sus modificaciones, las cuales deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuestos.
Asimismo, el programa podrá financiar estudios, saneamientos de títulos, adquisición y habilitación de terrenos y/o inmuebles, arriendo de inmuebles, adquisición de equipos y equipamiento, y contrataciones de asistencias e inspecciones técnicas y legales, para la ejecución, supervisión y seguimiento de proyectos financiados con este programa.
Con las iniciativas de inversión indicadas se podrán intervenir bienes de propiedad fiscal, municipal, de empresas públicas, de instituciones privadas sin fines de lucro e inmuebles de propiedad privada que se encuentren en las áreas de intervención del programa, pudiendo incluir intervenciones tales como fachadas, techumbres, cortafuegos, redes eléctricas, alcantarillado, entre otras, que se requieran para cumplir con los objetivos del programa.
Asimismo, se podrán financiar iniciativas que se encuentran en las áreas de influencia del programa y que cuenten con la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo.}
El financiamiento de estudios preinversionales o diseños que den origen a proyectos cuyo costo total no exceda las 5.000 UTM y de proyectos cuyo costo total no superen dicho monto, quedará exento del informe de evaluación del Ministerio de Desarrollo Social. Parte de estos recursos se podrá transferir a otros programas de esta Subsecretaría, a los gobiernos regionales y a otras instituciones públicas para iniciativas consideradas en los objetivos del Programa.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante Resolución dispondrá la transferencia de estos recursos a las municipalidades, pudiendo determinar además, las condiciones de las respectivas transferencias.”.
6. Que, una de las características generales del modelo de ejecución del programa es la ejecución centrada en los Municipios, con apoyo a nivel nacional y regional, que busca fortalecer la institucionalidad existente, con el objeto de instalar capacidades, lograr apropiación y aprovechar aprendizajes, para lo cual la ejecución de los Planes de Revitalización Barrial quedan en manos de los municipios, específicamente en su Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN o SECPLAC) definiéndolos como Sub – Ejecutores del =m=i=s=m=o==p=r=o=g=ra=m==a=, =a==t=ra=v=é=s==d=e=l =e=q=u=i=p=o a cargo del
“Programa de Revitalización xx Xxxxxxx e ITnOfrMaeAsDtrOucRtuArZaÓPNatrimonial Emblemática” (PRBIPE)
comunal que se creó para concretar los fines de este programa. Los municipios cuentan con apoyo desde el nivel nacional y regional, desde el punto de vista técnico y político, a través de instancias definidas en el señalado programa. El modelo de ejecución se basará en un Plan de Revitalización Barrial (PRB) desarrollado por el Municipio de que se trate, que busca generar una estrategia integral de intervención, destinada a superar la obsolescencia funcional del barrio en su conjunto de modo participativo, por medio de acciones planificadas de distinta naturaleza. Las acciones que se ejecuten en razón del programa, podrán acotarse a un subconjunto del total propuesto mediante el PRB, pudiendo el municipio gestionar las restantes durante el programa o en una etapa posterior. Podrán reconocerse inversiones realizadas previamente a la subscripción del contrato xx xxxxxxxx siempre y cuando se encuentren alineadas con el espíritu del Programa y el PRB.
7. Que, de acuerdo a lo señalado precedentemente, para financiar parcialmente el costo del mencionado Programa, la República de Chile suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con fecha 24 de noviembre de 2015, el Contrato xx Xxxxxxxx N° 3564/ OC-CH, vigente a partir del 09 de febrero de 2016, en adelante el “Contrato xx Xxxxxxxx”.
8. Que, conforme a dicho Contrato xx Xxxxxxxx, el Organismo Ejecutor del Programa es la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR (SUBDERE), la que debe actuar a través de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), en la División de Municipalidades, constituida para tal efecto y con municipios pilotos que actúan en el programa como Sub Ejecutores del mismo.
9. Que, por otro lado, la Ley 21.289, de Presupuesto para el Sector Público, para el año 2021, consideró en el presupuesto del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, Partida 29, Capítulo 03, Programa 01, Subtítulo 33 “Transferencias de Capital”, Ítem 02, la Asignación 029, denominada “Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo-Programa de Desarrollo Local”, por la suma de $4.605.737.- (Cuatro mil seiscientos cinco millones setecientos treinta y siete pesos), asignación que no se encuentra regulada por ninguna glosa.
10. Que, cabe tener presente que, a pesar que en el Presupuesto del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, la Partida 29, Capítulo 03, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 02, Asignación 029, no tiene glosa, la transferencia al Programa de Revitalización xx Xxxxxxx e Infraestructura Patrimonial Emblemática, se reconduce de la forma siguiente:
Al sumar el monto de endeudamiento contemplado en el presupuesto de SUBDERE (Partida 05, Capítulo 05, Programa 03, Subtítulo 14, ítem 02), al monto de la transferencia que el SNPC debe realizar en virtud a la Ley 21.289, de Presupuesto para el Sector Público, para el año 2021, el resultado es el presupuesto total contemplado en la Partida 05, Capítulo 05, Programa 03, denominado “Programas de Desarrollo Local, de SUBDERE, Subtítulo 33, Ítem 03, la Asignación 111 “Municipalidades (Programa de Revitalización xx Xxxxxxx e Infraestructura Patrimonial Emblemática), por lo que, de manera automática, los recursos pasan a estar regulados por la glosa 6 de la mencionada asignación, previamente transcrita en el numeral 5 de la presente resolución.
11. Que, por lo tanto, las Partes, durante el mes xx xxxx de 2021, suscribieron un Convenio de Colaboración y Transferencia de Recursos en virtud del cual el SNPC transferirá a la SUBDERE, la
suma de dinero señalada con anterioridad, p=a=r=a=s=e=r=d=e=s=t=in=a=d=a==al=f=i=n=an==ci=a=m=i=e=n=to==d=e=proyectos del
Programa Revitalización xx Xxxxxxx e Infraestructura Patrimonial Emblemática, que administra
SUBDERE.
12. Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo aprobatorio del convenio de colaboración y transferencia de recursos suscrito entre ambas instituciones.
R E S U E L V O:
1.- APRUÉBASE el Convenio de Colaboración y Transferencia de Recursos suscrito durante el mes xx xxxx de 2021, entre el SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL, RUT N° 00.000.000-0 y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO, RUT: Nº 00.000.000-0, en
cumplimiento de lo dispuesto en la Partida 29, Capítulo 03, Programa 01, Subtítulo 33 “Transferencias de Capital”, Ítem 02, Asignación 029, denominada “Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo-Programa de Desarrollo Local”, de la ley 21.289, de Presupuesto para el Sector Público 2021, en virtud del cual el SERVICIO transferirá a SUBDERE la suma única y total de $4.605.737.- (Cuatro mil seiscientos cinco millones setecientos treinta y siete pesos), para financiar el Programa Revitalización xx Xxxxxxx e Infraestructura Patrimonial Emblemática, que administra SUBDERE, de acuerdo a lo estipulado en la glosa 06, de la Partida 05, Capítulo 05, Programa 03, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 111, denominada “Municipalidades (Programa de Revitalización xx Xxxxxxx e Infraestructura Patrimonial Emblemática), de la ley 21.289, de Presupuesto para el Sector Público 2021, y en las cláusulas que en el referido convenio se establecen, y cuya transcripción íntegra y fiel es la siguiente:
CONVENIO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE
SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL (SNPC) Y
LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
En Santiago de Chile, entre EL SERVICIO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL, Rol Único Tributario Nº 00.000.000-0, en adelante e indistintamente el “SNPC”, representado en este acto y para este efecto por su Director Nacional, xxx XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, cédula de identidad N°00.000.000-0, ambos domiciliados para estos efectos en Libertador Xxxxxxxx X'Xxxxxxx 000, xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, por una parte, y por la otra, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO, Rol Único Tributario Nº 00.000.000-0, en adelante e indistintamente la “SUBDERE”, representada en este acto y para estos efectos por su Subsecretario, xxxx XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXX, cédula de identidad Nº 00.000.000-0, ambas con domicilio para estos efectos en Xxxxxxx de La Moneda, comuna y ciudad de Santiago; celebran el siguiente Convenio de Colaboración y Transferencia de Recursos, en adelante, el “Convenio”:
ANTECEDENTES:
1. Que, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (SNPC), es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de las Cu=l=tu=r=a=s=, =la=s==A=r=te=s==y=e=l=P=a=t=r=im==o=n=io=,==ti=e=n=e por objeto
implementar políticas y planes, diseñar y ejecutar programas destinados a dar cumplimiento a las funciones del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en materias relativas al folclor, culturas tradicionales, culturas y patrimonio indígena, patrimonio cultural material e inmaterial; e infraestructura y patrimonial, como asimismo, a la participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.
2. Que, por su parte, la SUBDERE, tiene como misión institucional el impulsar y conducir las reformas institucionales en materia de descentralización, que contribuyan a una efectiva transferencia de atribuciones y responsabilidades en el ámbito político, económico y administrativo a los gobiernos regionales y a los municipios.
3. Que, el Gobierno de Chile se encuentra ejecutando el “Programa de Revitalización xx Xxxxxxx e Infraestructura Patrimonial Emblemática” con recursos parcialmente provenientes del Contrato xx Xxxxxxxx N°3564/OC, celebrado entre la República de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con fecha 24 de Noviembre de 2015, aprobado mediante el Decreto N° 2037, de 18 de diciembre de 2015, del Ministerio de Hacienda, tomado razón el 5 de febrero de 2016 y totalmente tramitado el 9 de febrero de 2016. El objetivo del programa es implementar nuevos modelos de gestión para la revitalización xx xxxxxxx e infraestructura patrimonial emblemática, con el propósito de: (i) mejorar las condiciones de habitabilidad y del entorno xx xxxxxxx de la población residente; (ii) poner en valor sus inmuebles patrimoniales; (iii) incrementar su actividad comercial y cultural; y (iv) fomentar la participación de sus residentes en su revitalización.
4. Que, de acuerdo a las condiciones del mencionado contrato xx xxxxxxxx, el Gobierno de Chile debe enterar anualmente, para la ejecución del programa, un aporte nacional, que se determina en la respectiva Ley de Presupuesto
5. Que, en tal contexto, en la Partida 05, Capítulo 05, Programa 03, denominado “Programas de Desarrollo Local, de SUBDERE, considera, en el Subtítulo 33, Ítem 03, la Asignación 111, denominada “Municipalidades (Programa de Revitalización xx Xxxxxxx e Infraestructura Patrimonial Emblemática), regulada por la glosa 06, que dispone en cuanto al destino de los recursos y el procedimiento de transferencia a los municipios, lo siguiente: “Estos recursos se destinarán al financiamiento, total o parcial, de actividades, proyectos y programas que tengan por objeto la revitalización xx xxxxxxx e infraestructura patrimonial emblemática.
Se podrán financiar programas de fomento productivo, culturales y sociales, actividades de participación ciudadana y gobernanza, y todos aquellos gastos que se consideran en el contrato xx xxxxxxxx suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y en su Reglamento Operativo y Anexos, aprobados por las Resoluciones Nº 6755, de 2016 y Nº 4021 de 2018, ambas de esta Subsecretaría y sus modificaciones, las cuales deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuestos.
Asimismo, el programa podrá financiar estudios, saneamientos de títulos, adquisición y habilitación de terrenos y/o inmuebles, arriendo de inmuebles, adquisición de equipos y equipamiento, y contrataciones de asistencias e inspecciones técnicas y legales, para la ejecución, supervisión y seguimiento de proyectos financiados con este programa.
Con las iniciativas de inversión indicadas se podrán intervenir bienes de propiedad fiscal, municipal, de empresas públicas, de instit=u=ci=o=n=e=s=p=r=i=va=d=a=s==s=in==f=in=e=s==d=e==lu=c=r=o==e=inmuebles de propiedad privada que se encuentren en las áTrOeMasAdDeOinRtAerZvÓenNción del programa, pudiendo incluir
intervenciones tales como fachadas, techumbres, cortafuegos, redes eléctricas, alcantarillado, entre otras, que se requieran para cumplir con los objetivos del programa.
Asimismo, se podrán financiar iniciativas que se encuentran en las áreas de influencia del programa y que cuenten con la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo.}
El financiamiento de estudios preinversionales o diseños que den origen a proyectos cuyo costo total no exceda las 5.000 UTM y de proyectos cuyo costo total no superen dicho monto, quedará exento del informe de evaluación del Ministerio de Desarrollo Social. Parte de estos recursos se podrá transferir a otros programas de esta Subsecretaría, a los gobiernos regionales y a otras instituciones públicas para iniciativas consideradas en los objetivos del Programa.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante Resolución dispondrá la transferencia de estos recursos a las municipalidades, pudiendo determinar además, las condiciones de las respectivas transferencias.”.
6. Que, una de las características generales del modelo de ejecución del programa es la ejecución centrada en los Municipios, con apoyo a nivel nacional y regional, que busca fortalecer la institucionalidad existente, con el objeto de instalar capacidades, lograr apropiación y aprovechar aprendizajes, para lo cual la ejecución de los Planes de Revitalización Barrial quedan en manos de los municipios, específicamente en su Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN o SECPLAC) definiéndolos como Sub – Ejecutores del mismo programa, a través del equipo a cargo del “Programa de Revitalización xx Xxxxxxx e Infraestructura Patrimonial Emblemática” (PRBIPE) comunal que se creó para concretar los fines de este programa. Los municipios cuentan con apoyo desde el nivel nacional y regional, desde el punto de vista técnico y político, a través de instancias definidas en el señalado programa. El modelo de ejecución se basará en un Plan de Revitalización Barrial (PRB) desarrollado por el Municipio de que se trate, que busca generar una estrategia integral de intervención, destinada a superar la obsolescencia funcional del barrio en su conjunto de modo participativo, por medio de acciones planificadas de distinta naturaleza. Las acciones que se ejecuten en razón del programa, podrán acotarse a un subconjunto del total propuesto mediante el PRB, pudiendo el municipio gestionar las restantes durante el programa o en una etapa posterior. Podrán reconocerse inversiones realizadas previamente a la subscripción del contrato xx xxxxxxxx siempre y cuando se encuentren alineadas con el espíritu del Programa y el PRB.
7. Que, de acuerdo a lo señalado precedentemente, para financiar parcialmente el costo del mencionado Programa, la República de Chile suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con fecha 24 de noviembre de 2015, el Contrato xx Xxxxxxxx N° 3564/ OC-CH, vigente a partir del 09 de febrero de 2016, en adelante el “Contrato xx Xxxxxxxx”.
8. Que, conforme a dicho Contrato xx Xxxxxxxx, el Organismo Ejecutor del Programa es la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR (SUBDERE), la que debe actuar a través de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), en la División de Municipalidades, constituida para tal efecto y con municipios pilotos que actúan en el programa como Sub Ejecutores del mismo.
9. Que, por otro lado, la Ley 21.289, de Presupuesto para el Sector Público, para el año 2021, consideró en el presupuesto del Servicio Na=c=i=o=n=a=l =d=e=l =P=a=tr=i=m=o=n=i=o=C=u=l=t=u=ra=l=, =P=a=r=ti=d=a 29, Capítulo 03, Programa 01, Subtítulo 33 “TransferTeOncMiaAsDdOeRACaZpÓiNtal”, Ítem 02, la Asignación 029,
denominada “Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo-Programa de Desarrollo Local”, por la suma de $4.605.737.- (Cuatro mil seiscientos cinco millones setecientos treinta y siete pesos) , asignación que no se encuentra regulada por ninguna glosa.
10. Que, en, cumplimiento de lo señalado en la Ley 21.289, de Presupuestos para el Sector Público, para el año 2021, mediante el presente convenio, el SNPC transferirá a la SUBDERE, la suma de dinero señalada precedentemente, para ser destinada al financiamiento de proyectos del Programa Revitalización xx Xxxxxxx e Infraestructura Patrimonial Emblemática, que administra SUBDERE, en el contexto que determina la glosa N°6 de su presupuesto, que regula el programa, transcrita precedentemente.
11. Que, por tanto, la SUBDERE y el SNPC vienen en suscribir el siguiente Convenio de Colaboración y Transferencia de Recursos para el financiamiento de proyectos del “Programa de Revitalización xx Xxxxxxx e Infraestructura Patrimonial Emblemática”, el cual consta de las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO:
El SNPC y la SUBDERE suscriben el presente Convenio con el objeto de regular las condiciones en las que se desarrollarán las acciones y actividades señaladas en las cláusulas siguientes, asociadas a los recursos que el SNPC transferirá a la SUBDERE para dicho efecto, en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 21.289, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2021, estableciendo un procedimiento para la entrega de los recursos que el SNPC transferirá a la SUBDERE, para el financiamiento de iniciativas de inversión que tengan exclusiva relación con proyectos del Programa Revitalización xx Xxxxxxx e Infraestructura Patrimonial Emblemática, regulado por la Glosa 06, de la Partida 05, Capítulo 05, del Programa 03, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 111, denominada “Municipalidades (Programa Revitalización xx Xxxxxxx e Infraestructura Patrimonial Emblemática)”, de la Ley Nº 21.289 de Presupuestos del Sector Público para el año 2021.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA DE RECURSOS:
El Servicio, cumpliendo lo establecido en la Ley N° 21.289, de Presupuestos Año 2021 para el Sector Público, según lo señalado en la Partida 29, Capítulo 03, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 02, Asignación 029, se compromete a transferir la suma de $4.605.737.- (Cuatro mil seiscientos cinco millones setecientos treinta y siete pesos), a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO, quien los administrará y ejecutará, conforme a su normativa y para el único y exclusivo objetivo de financiar las iniciativas susceptibles de ser consideradas para invertir recursos del Programa Revitalización xx Xxxxxxx e Infraestructura Patrimonial Emblemática, que administra SUBDERE, conforme a lo señalado en la cláusula primera de este acuerdo de voluntades.
La transferencia de recursos indicada en el párrafo precedente se realizará en UNA CUOTA, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la total tramitación de los respectivos actos administrativos aprobatorios del presente Convenio, junto con la carta de solicitud de transferencia. Esta transferencia se acreditará con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe los recursos.
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La SUBDERE deberá disponer de los respectivos registros contables en SIGFE, de las transferencias realizadas y de las rendiciones aprobadas para el manejo de los recursos recibidos en virtud del mismo.
TERCERA. PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS:
1. El SNPC, transferirá $4.605.737.000.- (cuatro mil seiscientos cinco millones setecientos treinta y siete mil pesos), a la SUBDERE, para ser destinados de manera exclusiva al financiamiento de proyectos en el marco y normativa del Programa de Revitalización xx Xxxxxxx e Infraestructura Patrimonial Emblemática del Presupuesto de la SUBDERE.
Este Programa se enmarca en un contrato préstamo con el BID de USD$180 millones, mediante el cual se implementan nuevos modelos de gestión a través del financiamiento de proyectos contenidos en Planes de Revitalización xx Xxxxxxx en 9 comunas del país.
Las partes expresamente dejan establecido que la SUBDERE sólo podrá gastar o destinar los fondos recibidos bajo el presente convenio para los fines del mismo, en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa legal y reglamentaria que fuera aplicable, velando por un uso oportuno, eficiente y transparente de los fondos públicos transferidos.
2. La SUBDERE distribuirá los recursos transferidos por el SNPC a los municipios participantes del programa, para financiar proyectos nuevos que se encuentren en condiciones de ser ejecutados y los montos comprometidos en los proyectos de arrastre, para lo que se deberá considerar, entre otros factores, los aportes comprometidos en las carteras de proyectos contenidos en los Planes de Revitalización Xx Xxxxxxx (PRB).
Lo indicado en el párrafo precedente será acreditado en la rendición de gastos que realice mensualmente la SUBDERE, en la cual dejará constancia de las iniciativas aprobadas y de las transferencias realizadas en el mes que corresponda, mediante formato planilla “Titulo III Rendición de Fondos Entregados a Terceros Públicos” establecido por la Contraloría General de la República. Los respaldos de los registros contables estarán a disposición para revisión en las áreas transaccionales de la SUBDERE, que administra el programa y en el Departamento de Finanzas de SUBDERE, según corresponda.
3. La ejecución de los proyectos por parte de los municipios participantes se deberá efectuar a través de los mecanismos establecidos en la normativa nacional, en el contrato xx xxxxxxxx, Reglamento Operativo PRBIPE y directrices de SUBDERE y BID.
CUARTA. PROYECTOS A FINANCIAR:
Con cargo a estos recursos se financiarán, total o parcialmente, actividades, proyectos y programas que tengan por objeto la rehabilitación xx xxxxxxx e infraestructura patrimonial emblemática, en suma, los recursos a transferir se destinarán a financiar las iniciativas de inversión que en detalle se encuentran determinadas en la glosa 06, que regula el Programa Revitalización xx Xxxxxxx e Infraestructura Patrimonial Emblemática, que administra SUBDERE.
En tal contexto, se considera el financiamiento de:
1. Proyectos nuevos y de arrastre del programa contenidos en los Planes de Revitalización xx Xxxxxxx (PRB). ================================
2. Proyectos elegibles por el programa PRBIPE, según contrato préstamo y Reglamento Operativo del Programa (ROP).
QUINTA. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES:
Para la ejecución del presente Xxxxxxxx, las partes acuerdan establecer una comisión permanente de trabajo, compuesta por un representante de cada institución, la que estará facultada para decidir sobre las eventuales interpretaciones de las cláusulas de este Convenio, sobre las dificultades en su ejecución y materializará la transferencia fluida y periódica de información sobre los avances en dicha ejecución. Cuando las modificaciones impliquen alteración de las cláusulas del Convenio, deberán establecerse a través de un Adendum, el que será aprobado por la misma modalidad que el presente Convenio.
Serán Obligaciones de la SUBDERE:
a) Emitir y enviar al SNPC un comprobante de ingreso de los recursos recibidos en el primer informe de rendición de cuentas, según lo establecido en la Resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas.
b) Rendir cuentas mensualmente al SNPC, dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente al que se informa, sobre el uso y destino de los recursos recibidos en los términos previstos en la Resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, y demás normas vigentes o que en el futuro se dicten sobre la materia. En el caso que durante el mes informado no existan movimientos o egresos (gastos), la SUBDERE deberá igualmente indicarlo en el respectivo Informe de Rendición de Cuentas.
La revisión de los documentos y detalle de los referidos Informes de Rendición de Cuentas, que los respaldan; se realizará a través del sistema xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en virtud que dicha plataforma online es el sistema validado y aceptado por el BID en el marco del contrato préstamo del programa PRBIPE como sistema de registro y respaldo de la documentación de las iniciativas financiadas por el programa, desde su postulación hasta su cierre administrativo y financiero, para lo cual se habilitará acceso y se entregará capacitación a funcionarios que SNPC designe para acceder y verificar la información en la mencionada plataforma.
Todo lo anterior, se entiende sin perjuicio de las demás normas sobre Rendición de Cuentas que los organismos receptores deban cumplir ante la Contraloría General de la República.
c) Transferir los recursos a los municipios para el financiamiento de los proyectos señalados en la
Cláusula Cuarta del presente Convenio.
d) Entregar al SNPC cualquier información técnica y financiera relacionada con los Proyectos, que este servicio requiera.
e) Informar al SNPC sobre la entrega de los recursos a los municipios, en concordancia con lo estipulado en la Cláusula Cuarta del presente Convenio.
f) Subsanar los Informes de Rendición de Cuentas que se encuentren observados o rechazados financieramente por el SNPC. Una vez notificadas las observaciones o rechazos de los Informes de Rendición de Cuentas a través de correo electró=n=i=co==a=l=E=n=c=a=rg=a=d=o==d=e=l =P=r=o=g=ra=m==a=P=R=B=I=P=E, la SUBDERE
tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles para ingresar la respuesta a la(s) observación(es) o rechazos que se señalen en la notificación.
g) Conservar la documentación constitutiva de las Rendiciones de Cuentas en la forma y lugar señalados por la Resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, y demás normas vigentes pertinentes o que en el futuro se dicten sobre la materia, y mantenerla permanentemente a disposición de los auditores del SNPC y de la Contraloría General de la República.
h) Adoptar todas las medidas necesarias para la administración y funcionamiento de la transferencia antes definida, dando cumplimiento a lo estipulado en el Programa que será financiado con esta transferencia.
i) Publicar en su sitio web, el presente convenio y sus documentos fundantes.
j) Obligación de Reintegro. Existirá obligación por parte de la SUBDERE de reintegrar los fondos transferidos cuando:
1. Existan saldos no utilizados, rechazados o no rendidos .
2. Los gastos que hayan sido destinados a fines distintos a los establecidos en el presente Convenio o ellos no hayan sido rendidos con los respectivos documentos de respaldo.
3. La SUBDERE no hubiese subsanado los informes que se hubiesen rechazado u observado.
La solicitud de reintegro de dichos fondos se realizará una vez recibido y aprobado por el SNPC el Informe Final de Actividades y Gastos.
El procedimiento de reintegro de los fondos transferidos deberá ajustarse a lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos del sector público u otras normas pertinentes o que en el futuro se dicten sobre esta materia.
k) Entregar al SNPC un Informe Final de Actividades y Gastos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, e ingresarlo a través de la Oficina de Partes del SNPC dentro de los quince (15) días hábiles contados desde que el SNPC haya notificado, mediante correo electrónico dirigido al Encargado del Programa PRBIPE, la aprobación del último Informe de Rendición de Cuentas.
El Informe Final de Actividades y Xxxxxx deberá detallar el uso y destino de los recursos recibidos y el grado de cumplimiento del objetivo señalado en la cláusula primera del presente Convenio.
Una vez ingresados a través de Oficina de Partes, del SNPC, este deberá revisar el Informe Final de Actividades y Gastos dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde su recepción y podrá aprobarlo, rechazarlo, formular observaciones o requerir aclaraciones, éstas deberán notificarse a la SUBDERE mediante correo electrónico dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al término de su revisión. La SUBDERE tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción de las observaciones o solicitud de aclaraciones, para hacer las correcciones o aclaraciones pertinentes y entregarlas al SNPC, para lo cual deberá proceder bajo el mismo procedimiento. Una vez ingresadas las correcciones o aclaraciones, la Subsecretaría deberá revisarla dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.
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Asimismo, el SNPC notificará mediante Oficio a la SUBDERE de la aprobación del Informe Final de Actividades y Gastos, señalando además que la totalidad de los Informes de Rendición de Cuentas fueron aprobados. Dicha notificación será enviada dentro del mismo plazo señalado precedentemente.
I. Serán Obligaciones del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural- SNPC:
a) Transferir a la SUBDERE la suma de $4.605.737.000.- (cuatro mil seiscientos cinco millones setecientos treinta y siete mil pesos), de acuerdo con lo señalado en la Cláusula Segunda del presente Convenio, en una cuota, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la total tramitación de los respectivos actos administrativos aprobatorios del presente Convenio, dictados por el SNPC y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
b) Requerir a SUBDERE los informes técnicos y financieros respecto de los recursos entregados.
c) Revisar y aprobar, cuando corresponda, los Informes de Rendición de Cuentas y el Informe Final de Actividades y Gastos, enviados por la SUBDERE.
d) Informar de las observaciones y/o rechazos de los Informes de Rendición de Cuentas y del Informe Final de Actividades y Gastos, enviados por la SUBDERE.
e) Resolver cualquier duda, consulta o solicitud que sea formulada en el contexto del desarrollo de este Convenio.
SEXTA. CONTRAPARTES TÉCNICAS:
Los comparecientes, en las representaciones que invisten, para los efectos de la ejecución del presente Xxxxxxxx, designarán como contrapartes técnicas.
El SNPC designará a la Jefatura de la Unidad de Convenios, o quien lo reemplace o subrogue.
Por su parte, la SUBDERE designará al/la Coordinador/a del Programa de Revitalización xx Xxxxxxx e Infraestructura Patrimonial Emblemática, o a quien lo/la reemplace o subrogue.
La designación realizada podrá ser modificada por las partes dando aviso a la otra mediante oficio o correo electrónico, individualizando a la contraparte de reemplazo.
Las contrapartes designadas se comunicarán a distancia vía electrónica o se reunirán en forma periódica y de común acuerdo, según lo estimen necesario, para evaluar el correcto desarrollo del Convenio, así como las actividades, sus logros y dificultades durante su ejecución.
SÉPTIMA. VIGENCIA DEL CONVENIO:
El presente convenio comenzará a regir una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos que lo aprueben y tendrá vigencia hasta que se cumplan totalmente las obligaciones que emanan del mismo.
Sin perjuicio que, considerando lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Resolución N° 30 de 2015, de la Contraloría General de la República, =s=e==ac=e=p=t=a=r=á=e=n==l=a==re=n=d=i=c=ió=n==d=e==c=u=e=n=tas los gastos
ejecutados a contar del 1 de enero del año 2021, por razones de continuidad de los proyectos que se encontraban a esa fecha en ejecución, a fin de no afectar el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo del Programa Revitalización xx Xxxxxxx e Infraestructura Patrimonial Emblemática, sin que ello implique transferencia de recursos.
OCTAVA: MODIFICACIONES AL CONVENIO.
El presente Xxxxxxxx podrá modificarse por razones fundadas, siempre que no se altere en lo sustancial los objetivos del mismo.
Las modificaciones al Convenio original, de carácter técnico y/o financiero, que se estimen convenientes para el cumplimiento de los objetivos del mismo, serán convenidas por las partes durante la ejecución de éste.
Las modificaciones al Convenio de ejecución deberán ser debidamente fundadas y solicitarse formalmente por cualquiera de las partes, mediante el correspondiente oficio detallado, ingresado vía oficina de partes con una anticipación de, al menos, 10 días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución del Convenio.
La aprobación de la solicitud de modificación del Convenio será previo acuerdo entre ambas partes, previa evaluación del informe técnico elaborado por la contraparte institucional, revisado por las Fiscalías respectivas y mediante el acto administrativo correspondiente.
NOVENA. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN:
Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago de Chile y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
DÉCIMA. EJEMPLARES:
Este Instrumento se firma en cuatro (4) ejemplares de idéntico tenor y valor legal quedando uno en poder de cada una de las partes.
DÉCIMA TERCERA. NOMBRAMIENTOS:
La personería de xxx XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, para representar al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural como Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, consta en el Decreto Supremo N° 1, de 2019, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
El nombramiento de xxxx XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXX como Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, consta en el Decreto Supremo Nº559, de fecha 21 de noviembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
FIRMARON: XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y XXXX XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXX, SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO.
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ANEXO 1
RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS ENTREGADOS A TERCEROS | ||||||||
I.- IDENTIFICACIÓN DEL SERVICIO O ENTIDAD QUE TRANSFIRIÓ LOS RECURSOS | DÍA | MES | AÑO | |||||
a) Nombre del servicio o entidad otorgante: | ||||||||
II.- IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD QUE RECIBIÓ Y EJECUTÓ LOS RECURSOS | ||||||||
a) Nombre de la entidad receptora: | RUT: | |||||||
Monto en $ | ||||||||
Xxxxx total transferido en moneda nacional a la fecha | ||||||||
Banco o institución financiera donde se depositaron los recursos | ||||||||
N° de cuenta bancaria | ||||||||
Comprobante de ingreso | Fecha | N° comprobante | ||||||
Objetivo de la transferencia | ||||||||
N° de identificación del programa | ||||||||
Antecedentes del acto administrativo que lo aprueba | N° | Fecha | Servicio | |||||
Modificaciones | N° | Fecha | Servicio | |||||
Subtítulo | Ítem | Asignación | ||||||
Ítem presupuestario | ||||||||
O Cuenta contable | ||||||||
DÍA | MES | AÑO | ||||||
Fecha de Inicio del programa o proyecto | ||||||||
Fecha de término | ||||||||
Período de rendición | ||||||||
III.- DETALLE DE TRANSFERENCIAS RECIBIDAS Y GASTOS RENDIDOS DEL PERÍODO | ||||||||
Monto en $ | ||||||||
a) Saldo pendiente por rendir del período anterior | ||||||||
b) Transferencias recibidas en el período de la rendición | ||||||||
c) Total transferencias a rendir | “c = (a + b)” | |||||||
Rendición de Cuenta del Período | ||||||||
d) Gastos de Operación | ||||||||
e) Gastos de Personal | ||||||||
f) Gastos de Inversión | ||||||||
g) Total de recursos rendidos | “g = (d + e + f)” | |||||||
h) Saldo pendiente por rendir para el período siguiente | “h = (c – g)” | |||||||
IV.- DATOS DE LOS RESPONSABLES DE LA RENDICIÓN DE CUENTA | ||||||||
Nombre (preparación – privado) | ================== | |||||||
RUT | ||||||||
Cargo | ||||||||
Nombre (preparación – público) | ||||||||
RUT | ============== | |||||||
Cargo | TOMADO RAZÓN |
Firma y nombre del responsable de la rendición | |
*Adjunto a este formato de rendición de cuentas se deberá acompañar en el mismo orden los antecedentes auténticos que respaldan las operaciones de la presente rendición de cuentas. |
DETALLE DE LA RENDICIÓN DE CUENTA | ||||||||
TIPO DE GASTO* | COMPROBANTE DE EGRESO | DETALLE DOCUMENTO DE RESPALDO | DETALLE DEL GASTO | FORMA DE PAGO (EFECTIVO, TRANSFERENCI A O CHEQUE) | MONTO EN $ | |||
N° | FECHA | N° | TIPO (BOLETA, FACTURA, LIQUIDACIÓN U OTRO) | PROVEEDOR O PRESADOR DE SERVICIO | ||||
TOTAL | ||||||||
*Debe precisarse si se trata de gastos de operación, personal o inversión. |
2.- IMPÚTESE el gasto que demanda la presente resolución ascendente a la suma $4.605.737.- (Cuatro mil seiscientos cinco millones setecientos treinta y siete pesos), a la Partida 29, Capítulo 03, Programa 01, Subtítulo 33, “Transferencias de Capital”, Ítem 02, Asignación 029, denominada “Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo-Programa de Desarrollo Local”, del Presupuesto del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, aprobado para el año 2021.
ANÓTESE, TÓMESE DE RÁZON, REFRÉNDESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
XXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXX
Fecha: 2021.05.25 15:21:01 -04'00'
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX DIRECTOR NACIONAL
SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL
DMF/JDG/JHP/MRC DISTRIBUCIÓN
- División de Planificación y Presupuesto SNPC.
- Unidad Convenios Institucionales SPP
- Archivo Oficina de Partes SNPC.
- División Jurídica SNPC.
================================ TOMADO RAZÓN