Contract
PROPUESTA DE CONTRATO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
MEMORIA JUSTIFICATIVA
1. CARACTERISTICAS GENERALES: OBJETO, NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO QUE SE PROPONE
1.1 Objeto
El objeto del contrato es la prestación del servicio de limpieza en los edificios e instalaciones de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx (en lo sucesivo, Junta General), en los términos referidos en el pliego de prescripciones técnicas. Los edificios e instalaciones están ubicados en Oviedo, en las xxxxxx Xxxxxx, nº 13 y Cabo Xxxxx, nº 7 y 9.
1.2 Justificación
Próximo a vencer el plazo del contrato para la limpieza de las instalaciones y edificios de la Junta General y persistiendo la necesidad de mantenerlos unas condiciones de higiene y salubridad acorde con la alta dignidad de la Institución que albergan, se propone inicial la tramitación del contrato de este servicio en las condiciones que a se indican en los pliegos que los han de regir. Resulta necesaria la contratación de este servicio al carecerse en la Junta General de medios personales para llevar a cabo su realización, y no considerar conveniente afrontar su realización mediante la ampliación de los medios personales y materiales con los que cuenta esta, resultando más conveniente mantener la contratación externa con empresas del sector especializadas en este tipo de prestaciones.
1.3 Desglose de tareas
El desglose de las tareas se detalla en el Pliego de Prescripciones técnicas
2. NO DIVISIÓN EN LOTES
En el presente contrato no procede la división en lotes en base a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), pues se estima que se trata de trabajos de la misma naturaleza cuya mayor eficacia se produce al realizarlos en su totalidad, de manera coordinada, y para los que un fraccionamiento podría conllevar el riesgo de socavar la ejecución adecuada del contrato sin por ello suponer un menor coste para la Junta General. Además, se trata de dos edificios muy próximos entre sí que requieren unas prestaciones muy similares, pues ambos son de uso fundamentalmente administrativo. La división en lotes para cada edificio podría suponer que el personal adscrito al servicio de limpieza con derecho a la subrogación fuera asumido por diferentes empresas adjudicatarias, cuando lo cierto es que actualmente prestan servicio indistintamente en una o en otra dependencia. La gestión por la misma empresa permitirá ahorros derivados de la distribución del personal entre edificios según las necesidades y la optimización de las tareas de los especialistas (cristaleros). También posibilitará el empleo de la misma maquinaria en los dos edificios, reduciendo los costes del contrato en la partida de material. La prestación en un solo lote permitirá que se ejerza una única supervisión, coordinación y seguimiento de las actividades.
3. CÓDIGOS DE CLASIFICACIÓN: CPA y CPV
La codificación correspondiente a la nomenclatura de las clasificaciones de productos por actividades (CPA-2008), recogidas en el Reglamento (CE) núm. 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos de actividades (CPA) y se deroga el reglamento (CEE) nº 3696/93
del Consejo, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea » X 000/00 xx 0 xx xxxxx xx 0000, xx XXX-0000: N.81.21.10
La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, establecida por el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, por el que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de los contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, publicado en el “Diario de la Unión Europea” L 74/1 de 00 xx xxxxx xx 0000, xx XXX: 90919000-4
4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
4.1. Sujeción del contrato a regulación armonizada.
El presente contrato está sujeto a regulación armonizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la LCSP, por ser su valor estimado igual o superior a 144.000 euros.
4.2. Carácter del contrato y normas aplicables.
El contrato que se adjudique tiene carácter administrativo, de acuerdo con el artículo
25 de la LCSP, y se califica como contrato de servicios con arreglo al artículo 17. El procedimiento de adjudicación se regirá por la LCSP, en los términos previstos en la disposición adicional cuadragésima cuarta en atención a la consideración de la Junta General como Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma Principado xx Xxxxxxxx. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por la Junta General en materia de contratación y régimen económico y presupuestario. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.
Es aplicable al presente contrato la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
5. DURACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
5.1. Plazo de duración máximo.
El plazo de ejecución del contrato, de conformidad con el artículo 29 LCSP, será de DOS
(2) años. Se estima que la prestación se inicie una vez que venza el contrato vigente, es decir, a partir del 1 xx xxxxx de 2020.
5.2. Prórroga.
El contrato podrá prorrogarse por 2 periodos de un año, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con LCSP. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 LCSP.
6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN CON DESGLOSE DE LAS PARTIDAS QUE LO COMPONEN
6.1. El Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato asciende a 1.111.284,76 €, importe que comprende la duración prevista por dos años y las posibles prórrogas por dos periodos de un año cada una.
Ejercicio 2020 | 277.821,19 |
Ejercicio 2021 | 277.821,19 |
2 Prórrogas | 555.642,38 |
Total | 1.111.284,76 |
El valor estimado se ha calculado conforme a las previsiones del artículo 101.2 LCSP, teniendo en cuenta:
los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, Al ser, en este servicio, especialmente relevante la mano de obra, en la aplicación de la normativa laboral vigente se tendrán especialmente en cuenta los costes laborales derivados del Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales del Principado xx Xxxxxxxx publicado en el BOPA núm. 2, del 3-I-2019.
otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios
los gastos generales de estructura
el beneficio industrial
las eventuales prórrogas del contrato
Los gastos directos se basan en la información facilitada por la empresa que actualmente presta el servicio, que es la siguiente:
Costes directos 2019
Coste laboral anual | 214.182,90 € |
Coste Lavandería | 7.312,00 € |
Suministro materiales | 3.190,91 € |
Total costes directos | 224.685,81 € |
A partir de estos datos:
los costes de personal se incrementan el 4%, para la subida prevista en el Convenio del 2,02% para 2020 y, el resto, en previsión de lo que se acuerde para 2021.
Se contempla un absentismo del 15,73%.
También se ha incrementado un 2% los costes de lavandería y suministro de materiales.
En consecuencia, los costes ascenderían a
Costes directos | % subida 20-21 | Total | |
Coste laboral anual | 214.182,90 € | 8.567,32 € | 222.750,22 € |
Coste Lavandería | 7.312,00 € | 146,24 € | 7.458,24 € |
Suministro materiales | 3.190,91 € | 63,82 € | 3.254,73 € |
Total costes directos | 224.685,81 € | 233.463,18 € | |
% sobre costes Costes indirectos directos | |||
Gastos generales | 13 | 30.350,21 € | |
Beneficio industrial | 6 | 14.007,79 € | |
Coste anual | 277.821,19 € |
6.2. Presupuesto base máximo de licitación.
El presupuesto base de licitación del contrato es de 672.327,28 desglosado como sigue:
Anualidades: | Presupuesto (€): | IVA (€): | Total (€): |
2020 | 231.517,66 | 48.618,71 | 280.136,37 |
2021 | 277.821,19 | 58.342,45 | 336.163,64 |
2022 | 46.303,53 | 9.723,74 | 56.027,27 |
TOTAL | 555.642,38 | 116.684,90 | 672.327,28 |
A todos los efectos se entenderá que el presupuesto aprobado por la administración, comprende todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, I.V.A.), que se indicará como partida independiente, y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
7. EXISTENCIA DE CRÉDITO
El crédito preciso para atender las obligaciones económicas figura normalmente consignado en la aplicación presupuestaria 227.000 «Limpieza y aseo» del Presupuesto de la Junta General.
8. REVISIÓN DE PRECIOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 LCSP, el presente contrato no podrá ser objeto de revisión de precios.
9. PAGO DEL PRECIO
El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo al precio convenido, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración contratante mediante pagos mensuales, previa presentación de factura emitida en legal forma y conformada por el servicio correspondiente.
La facturación se llevará a cabo mediante la emisión de facturas por periodos mensuales vencidos. Para proceder al pago se requerirá factura expedida de forma legal y conformada por un funcionario adscrito al Servicio de Asuntos Generales.
10. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.1 Tramitación del expediente de contratación y procedimiento de adjudicación. La adjudicación del presente contrato se efectuará por tramitación ordinaria mediante procedimiento abierto determinándose la oferta económicamente más ventajosa para la Administración con criterios de adjudicación cuya cuantificación no dependa de un juicio de valor.
10.2. Anticipado de gasto
Se propone la tramitación del expediente anticipado de gasto al amparo del artículo
6 de las Normas sobre régimen económico y presupuestario de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx, por cuanto que genera obligaciones para la Junta General y su tramitación se inicia en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquél en que vaya a materializarse la contraprestación
11. REQUISITOS DE SOLVENCIA
El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo U, Subgrupo 1, Categoría 2 o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica por alguno de los siguientes medios:
11.1 Solvencia técnica o profesional:
Para acreditar la solvencia técnica se presentará una relación de los principales servicios o trabajos de limpieza realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.
11.2 Solvencia económica y financiera:
La empresa licitadora acreditará la solvencia económica y financiera por la acreditación de alguno de estos medios:
a) un volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b) la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
11.3 Compromiso de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato
Medios personales exigidos:
Las empresas deben de subrogar al personal existente en la actualidad mediante compromiso escrito al respecto.
Además de las horas que el personal mencionado deba realizar conforme al vigente Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales, el adjudicatario se obliga a poner a disposición de la Junta General una bolsa de 150 horas anuales para cubrir las necesidades extraordinarias que pudieran producirse debiendo, asimismo, presentar compromiso escrito al respecto.
Medios materiales exigidos:
Los licitadores se comprometerán mediante certificación a aportar a la prestación del contrato como mínimo los siguientes medios:
Carros de Transporte:
Cada limpiadora, dispondrá de un carro de transporte con las características funcionales que se señalan:
- Debe ser ágil, maniobrable con facilidad y del menor tamaño posible.
- Con barra para trasportarlo.
- Rodable, con ruedas giratorias.
- Los carros serán de fácil limpieza y transporte, así como dispondrán xx xxxxxx que no produzcan ruidos al paso por las dependencias.
- De tubo cromado o plástico endurecido, con tres planos a diferentes alturas.
- Tendrá obligatoriamente una bandeja con capacidad suficiente para transportar, dos cubetas de distinto color con capacidad entre 3 y 5 litros.
- Poseerá bandejas de aproximadamente 15 cm de profundidad como mínimo, para material de limpieza, una para cuartos de baño y otra para mobiliario.
- Llevará adosado o incorporado, un sistema xx xxxxx cubo de fregado de distinto color con escurre fregonas.
Máquinas:
El adjudicatario aportará asimismo los equipos necesarios para la consecución de los requerimientos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y como mínimo serán:
- Aspiradoras tanto para moquetas como aquellas que dispongan de filtros bacterianos para aspiración de conductos del aire acondicionado.
- Máquinas abrillantadoras.
- Enceradoras
- Pulidoras.
- Mangueras.
- Carros adecuados para retirada de residuos
Además, el adjudicatario se comprometerá a aportar todos aquellos utensilios, artículos y productos de limpieza relacionados a lo largo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Todos los equipos y máquinas aportadas, deberán ser de fácil manejo y limpieza, de forma que no produzcan ruidos al paso por las dependencias.
11.4 Compromiso de susripción de un seguro de responsabilidad civil
Puesto que la finalidad de este tipo de contrato, es la de prestar un servicio con la máxima eficacia posible, el contratista deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo del 20% del precio de adjudicación, sin franquicias ni cláusulas similares que limiten la responsabilidad, para cubrir los riesgos y daños que entrañe un servicio deficiente mediante un. La existencia de este seguro de responsabilidad civil no supone que
la responsabilidad del adjudicatario por dichos conceptos quede limitada cuantitativamente al importe por el que se haya suscrito.
14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación cuya cuantificación no depende de un juicio de valor.
1. Oferta económica, hasta 80 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica. Al resto se les puntuará aplicando la siguiente fórmula
— Ofertas sin baja sobre el precio de licitación: 0 puntos.
— Oferta con el menor coste de entre las presentadas: 80 puntos. Si más de una oferta coincide en este importe, todas las coincidentes obtendrán 80 puntos.
— La puntuación del resto de ofertas se calculará con arreglo al porcentaje de sobrecoste en relación con la oferta con el menor coste de entre todas las presentadas, a que se refiere el párrafo anterior. El algoritmo aplicable es el siguiente:
Se calcula la baja de todas y cada una de las ofertas respecto del precio de licitación: Porcentaje_bajai = (precio_licitación – precio_ofertai) * 100 / precio_licitación.
Se determina cuál es el mayor porcentaje de baja de entre todos los calculados en el paso anterior y se le denomina Porcentaje_baja_máximo.
Por último, se otorga la puntuación que resulte de aplicar esta fórmula:
-Puntos_Ofertai = n * [1 – (Porcentaje_baja_máximo – Porcentaje_bajai) / 50] siendo n la puntuación máxima a otorgar en el apartado precio.”
2. Oferta de una bolsa de horas de servicio superior a las 150 horas anuales: Hasta 20 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que ofrezca mayor número de horas sin coste para la Junta General. Al resto se les puntuará aplicando la fórmula anterior.
15. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Se propone que el órgano de contratación, de conformidad con el artículo 62 de la LCSP, designe como responsable del contrato a la Jefa del Servicio de Asuntos Generales, que será la persona encargada de la supervisión y control de la ejecución del contrato, que podrá adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
16. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con el art. 202 de la LCSP, en relación con la ejecución del contrato y vinculado al objeto del mismo, el contratista deberá:
Promover, cuando sea necesaria la sustitución del personal que presta el servicio, el acceso al empleo, mediante la contratación, de personas que estén entre los colectivos siguientes: personas con diversidad funcional, mujeres, parados de larga duración, personas que se encuentres en situación de exclusión social, jóvenes menores de 30 años o personas con discapacidad a través de Empresas de Inserción.
Promover el reciclado de productos, el uso de envases reutilizables y el impulso de materiales de producción ecológica (productos de limpieza e higiene que deberán cumplir los criterios ecológicos exigidos para la concesión dela etiqueta ecológica comunitaria vigente en cada momento.
17. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: 17.1. Modificaciones previstas
No se contemplan posibles modificaciones previstas.
17.2 Modificaciones no previstas
Excepcionalmente, cuando sea necesario por razones de interés público podrán introducirse modificaciones no previstas según lo establecido en la cláusula 24.2 o que habiendo sido previstas no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP, cuando se justifique la concurrencia de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 205 de la LCSP. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
18. GARANTÍAS
- PROVISIONAL: No se exige
- DEFINITIVA: Por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 LCSP
19. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 19.1. Cesión.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero en los términos y con las limitaciones del artículo 214 LCSP. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
19.2. Subcontratación.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 215 de la LCSP. La subcontratación no podrá afectar a las labores de coordinación de la ejecución del contrato. En todo caso el contratista deberá comunicar a la Junta General por escrito, tras la adjudicación del contrato o, a más tardar, cuando inicie su ejecución la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante legal del subcontratista.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refiere el artículo 215.2 b) y c) de la LCSP, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) del mismo artículo, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Asimismo, debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se establecen en el artículo 216 de la LCSP.
La Administración comprobará, de conformidad con el artículo 217.2 de la LCSP, el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas que participen en el mismo siempre que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra.
20.- PLAZO DE GARANTÍA
No se establece plazo de garantía posterior al plazo de duración del contrato.
Finalizado el plazo de ejecución del contrato y, en su caso, de la posible prórroga, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval siendo necesario que por la Dirección del contrato se emita informe sobre si la garantía ha quedado libre de responsabilidades por razón de las obligaciones derivadas del contrato.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
21. RÉGIMEN DE PENALIDADES. 21.1 Generales
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato así como de las prestaciones objeto del mismo y las obligaciones establecidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. El pago de las penalizaciones no exonerará al adjudicatario de su obligación de finalizar la totalidad de los trabajos, ni de ninguna de sus demás responsabilidades u obligaciones derivadas del contrato.
En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso a consecuencia de la disminución de las prestaciones no recuperables o por la falta de rendimiento convenido, procederá la reducción correspondiente en el abono del precio del contrato con independencia de los efectos de la indemnización, resolución o penalidad a que pudiera dar lugar.
En caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones se aplicarán, con independencia de la obligación del contratista en cuanto a la reparación o subsanación de los defectos, las penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento con la cuantía fijada de acuerdo con el artículo 192 de la LCSP.
21.2. Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de la ejecución de la prestación:
Si el Responsable del contrato constatase que no se están realizando las tareas objeto del servicio adecuadamente, podrá proponer la imposición de las siguientes penalizaciones, que supondrán un descuento en el importe de la factura correspondiente, según la tabla siguiente:
No sustitución del personal (ausencias) | De encargado o especialista: 200 €/día (por trabajador ausente) |
Resto del personal: 150 €/día (por trabajador ausente) | |
El incumplimiento de cualquiera de las tareas descritas en los Pliegos que regulan esta contratación dará lugar a la xxxxxxxx por la adjudicataria del importe de la factura que por tal servicio deba abonar la Junta General como consecuencia de la realización por un tercero de la tarea no ejecutada. | |
El comportamiento inadecuado del personal encargado de la ejecución del contrato, incumplimiento o cumplimiento defectuoso o negligente de cualquiera de los distintos tipos de limpiezas, así como la no reposición de material higiénico por no disponer de suministro: 500 € | |
La no presentación de la documentación requerida en materia de prevención de riesgos laborales o el incumplimiento en las obligaciones en materia de protección de datos: 1.000 € | |
El incumplimiento o retraso reiterado en el pago de los salarios (grave y doloso) o negligencia en la ejecución del contrato que pueda causar daño en las personas, grave deterioro en las cosas o alteración en el funcionamiento de la actividad de la Junta General, así como las condiciones especiales de ejecución: 3.000 € |
21.3. Procedimiento
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, y previa audiencia del contratista, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
El importe de la facturación sobre el que se aplicarán estos porcentajes de penalización será el que debería haberse facturado si se hubieran efectuado todas las prestaciones objeto del contrato, no el de la facturación de las prestaciones efectivamente realizadas.
Las penalidades no excluyen el derecho de la Junta General a la reclamación de los daños y perjuicios que de los incumplimientos se deriven.
Oviedo, 29 de noviembre de 2019
LA JEFA DEL SERVICIO DE ASUNTOS GENERALES
Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx