Contract
CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PARA REACTIVACIÓN Y SOPORTE SAP ENTERPRISE SUPPORT , EN ADELANTE "LOS SERVICIOS" QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA EN ADELANTE "EL CENACE", REPRESENTADO POR EL ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX , JEFE DE UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL; ASÍ MISMO EL MTRO. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, SUBDIRECTOR FINANZAS, COMO TITULAR DEL ÁREA REQUIRENTE Y ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, Y POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL DENOMINADA ENABLE SC , EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR", REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARACTER DE APODERADO LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
El Centro Nacional de Control de Energía, en adelante "EL CENACE", requiere contratar el "Servicios de Reactivación y Soporte de SAP enterprise Support"■
Asimismo, para dar cumplimiento a lo señalado en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios "EL CENACE", deberá realizar el procedimiento de contratación correspondiente, de conformidad con la normatividad vigente.
Mediante oficio con número No. CENACE/DAF-SF/573/2022, de fecha 02 xx xxxxxx de 2022, el Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Subdirector de Finanzas, solicito la contratación correspondiente al "Servicios para Reactivación y Soporte de SAP enterprise Support", mediante el procedimiento de contratación de conformidad con lo establecido en el Art. 26 Fracción I, así mismo se hizo de conocimiento conforme a lo establecido en el artículo 84, séptimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante el "RLAASSP”; actuando para tal efecto el Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Subdirector de Finanzas, como "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" y el Li. Xxxxx Xxxxxx Xxxx, Jefe de Unidad de Aplicaciones, como responsable del área técnica, así como se estableció el criterio de evaluación BINARIO para el procedimiento de contratación, de conformidad con los artículos 36 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones y Servicios del Sector Público, en adelante la "LAASSP" y 51, primer y segundo párrafo del "RLAASSP". Aunado a lo anterior mediante dicho oficio se solicitó se sometiera a aprobación del Subcomité de Revisión de Convocatorias de "EL CENACE".
DECLARACIONES
1. “EL CENACE” declara que:
1.1. De conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 17 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. De acuerdo con el artículo SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
1.2. El ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX , en su carácter de JEFE DE UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS , y Apoderado Legal con R.F.C MEPR680824U55 cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente
contrato, otorgadas en el artículo 16 fracciones V, XII y XVI del Estatuto Orgánico de “EL CENACE”, asimismo mediante Escritura Pública número 220,599 de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Maestro en Derecho Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, instrumento legal que fue debidamente inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados, mismo que no han sido revocados ni modificado en forma alguna a la fecha de firma de este Instrumento legal, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio .
1.3. De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, en adelante las POBALINES, suscribe el presente instrumento el Mtro. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX ,en su carácter de SUBDIRECTOR DE FINANZAS , con R.F.C. GOAL7209207J4 ,facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, séptimo párrafo del "RLAASSP", con el apoyo de los servidores públicos que sean designados para tal efecto, quien podrá ser sustituida en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4. El presente Contrato se adjudicó de conformidad con lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, 25 primer párrafo, 26 BIS primer párrafo fracción II; 27, 28, primer párrafo fracción l, y 29, de la "LAASSP", y 39 del "RLAASSP"; para la prestación de los "Servicios para Reactivación y Soporte SAP Enterprise Support", conforme al "Anexo Técnico". El presente contrato se adjudicó mediante el procedimiento de LICITACIÓN PÚBLICA , ELECTRÓNICO número AA-018TOM999-E46-2022, de carácter NACIONAL , realizado al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el primer párrafo del ARTÍCULO 26 FRACCIÓN I de la "LAASSP".
1.5. "EL CENACE" cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende de la suficiencia presupuestaria, SOLPED con folio de autorización 600033880 de fecha 05 de enero de 2022, emitida por la Subdirección de Finanzas, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la “LAASSP”, correspondiente a la partida 33304 "Servicios de Mantenimiento de Aplicaciones Informáticas”. del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
1.6. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N°
CNC140828PQ4
1.7. Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, C. P. 01010, Ciudad de México, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato. Se formaliza este Contrato con la certeza de que “EL PROVEEDOR” manifestó bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una persona Moral legalmente constituida de conformidad con las disposiciones legales de los Estados Unidos Mexicanos, según se acredita mediante la Escritura Pública número 24,735, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx , xxxx xx xx del Titular de la Notaría Pública número 86 del otrora Distrito Federal, actualmente, Ciudad de México, Licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en la Dirección General del Registro Público de Personas
Xxxxxxx del otrora Distrito Federal hoy Ciudad de México, bajo el folio número 52513,de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx “Altar Consultores”, Sociedad Civil.
Mediante escritura pública número 98,120 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Titular de la Notaria 74 del otrora Distrito Federal, actualmente, Ciudad de México, Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, inscrita en en la Dirección General del Registro Público de Personas Xxxxxxx del otrora Distrito Federal, actualmente, Ciudad de México, bajo el folio número 52513,de fecha 23 de febrero de 2007, quedó protocolizada el Acta de la Junta de Socios de la sociedad “Altar Consultores” Sociedad Civil celebrada el 08 de septiembre de 2006, en la que quedó aprobado el cambio de denominación social, a "Enable, S.C." previo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Mediante escritura pública número No. 131,072 de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaria 74 del otrora Distrito Federal, actualmente, Ciudad de México, Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, hace constar la protocolización del Acta de la Junta General de Socios y la Modificación al objeto Social y consecuentemente reforma al Artículo Segundo de los Estatutos Sociales de la Sociedad, La sociedad denominada ENABLE SC cuyo objeto social entre otros es, La prestación de servicios de implementación, soporte y mantenimiento de software y hardware en materia de soluciones tecnológicas y de informática a cualquier persona física o moral, pública o privada, nacionales o extranjeras. SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
2.2. El c. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos del mismo, lo cual acredita mediante la escritura pública No. 117,685 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaria Xxxxxxx xxxxxx 00, xxx xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, hoy Ciudad de México, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.3. Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
Mediante escrito de fecha 5 de septiembre de 2022, manifiesta que es una empresa MEDIANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Lo anterior, en términos del artículo 34 del “RLAASSP”
2.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en "EL CENACE", en concordancia con los artículos 50, fracción II de la "LAASSP" y 88, fracción I de su Reglamento; así como que "EL PROVEEDOR" no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la "LAASSP".
2.5. Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.6. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes ENA001020JM4
2.7. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido
positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.8. "EL PROVEEDOR" indica los siguientes números telefónicos (00) 00-00-00-00 y (00) 00-00-00-00 y su correo electrónico xxxxxxx.xxxxx@xxxxxx-xxxxxx.xxx, así mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, a sí como por medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido, en términos del artículo 35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepción de los mismo, además, Xxxxxx como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en Xx. XXXXX XXX XXXXX 000 XXXX 0, XXXXXXX XXXXX XXX XXXXX, XXXXXXXXXXXX, XXXXXX, X.X. 00000
3. De "LAS PARTES":
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a "EL CENACE" el SERVICIOS PARA REACTIVACIÓN Y SOPORTE SAP ENTERPRISE SUPPORT bajo los términos y condiciones pactadas en este Contrato, y su ANEXO TÉCNICO que es parte integrante del mismo para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, de acuerdo con los alcances, periodicidad, descripción, unidad de medida y cantidad, descritos en los mismos, al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto 1.4 de las declaraciones de este instrumentos jurídico.
■SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS
“EL CENACE” a través de la Subdirección de Finanzas pagará a “EL PROVEEDOR”, como contraprestación por concepto de la prestación de “LOS SERVICIOS” una cantidad de $1,897,918.09 (Un Millón Ochocientos Noventa y Siete Mil Novecientos Dieciocho Pesos 09/100 M.N.), antes de IVA, el monto antes mencionado con IVA. es por la cantidad de $2,201,584.98 (Dos Millones Doscientos Un Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Pesos 98/100 M.N.) dependiendo de "LOS SERVICIOS" efectivamente prestados.
El monto antes mencionado se pagará con la partida presupuestal 33304 “Servicios de mantenimiento de aplicaciones informáticas".
Los precios unitarios del presente contrato, expresados en moneda nacional son:
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
1 | MANTENIMIENTO Y/O SOPORTE A SISTEMAS Y/O PROGRAMAS YA EXISTENTES | PARTIDA 1 - SERVICIOS PARA REACTIVACIÓN DEL SOPORTE “SAP ENTERPRISE SUPPORT | S - SERVICIO | 1 | $1,326,501.89 | $1,326,501.89 | $1,538,742.19 |
2 | MANTENIMIENTO Y/O SOPORTE A SISTEMAS Y/O PROGRAMAS YA EXISTENTES | PARTIDA 2 – SERVICIOS DE SOPORTE “SAP ENTERPRISE SUPPORT | S - SERVICIO | 1 | $571,416.20 | $571,416.20 | $662,842.79 |
SUBTOTAL | $1,897,918.09 | ||||||
IMPUESTOS | $303,666.89 | ||||||
TOTAL | $2,201,584.98 |
La tabla antes indicada, desglosa los precios unitarios de conformidad con la Propuesta Económica de "EL PROVEEDOR" el monto total del contrato es por la cantidad de $1,897,918.09 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS 09/100 M.N.) en moneda nacional antes IVA, el monto antes mencionado con IVA. es por la cantidad de
$2,201,584.98 (DOS MILLONES DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 98/100 M.N.) en moneda
nacional después de I.V.A.
Los precios unitarios son considerados fijos y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo, "EL PROVEEDOR" todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del SERVICIOS PARA REACTIVACIÓN Y SOPORTE SAP ENTERPRISE SUPPORT ,por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO
El trámite de pago se realizará ante la Subdirección de Finanzas, de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos por esta. El pago por la prestación de “LOS SERVICIOS” para la Partida 1 -Servicios para Reactivación del Soporte “SAP Enterprise Support”, el pago de este se realizará contra entrega de la “Constancia de reactivación, para la Partida 2 "Servicio de Soporte Enterprise Support" el pago se realizará en una sola exhibición, al inicio de "LOS SERVICIOS", en moneda nacional, en un plazo máximo de 20 días naturales siguientes, a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica, el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales conforme a lo establecido en los artículos 51 de “LAASSP”; 89 y 90 de su RLAASSP. El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día siguiente que el área designada para recibir la factura informe al prestador de "LOS SERVICIOS" que la solicitud de pago y su documentación soporte esté completa y cumple con los requisitos fiscales y administrativos vigentes, de acuerdo al proceso establecido por la Subdirección de Finanzas. El pago se efectuará, preferentemente, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del beneficiario, a través del SII, por lo que “EL PROVEEDOR” deberá presentar el documento expedido por institución bancaria donde conste su información bancaria actualizada, de conformidad con lo establecido en la presente cláusula.
El pago de “LOS SERVICIOS” contratados, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto de las penas convencionales y/o deducciones, más los impuestos correspondientes a los que, en su caso, haya sido acreedor.
En caso de que el Comprobante Fiscal Digital entregado por “EL PROVEEDOR” para su pago presente errores o deficiencias, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicarán por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberán corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de "LAASSP".
En el caso de que "EL PROVEEDOR" determine solicitar el pago de su CFDI o documento análogo, a través xx xxxxxxx productivas, se sujetará a lo previsto en las disposiciones del Programa Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.
“EL CENACE” manifiesta su consentimiento a “EL PROVEEDOR”, para que cedan sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas, en términos del numeral 10 de las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al citado Programa.
En caso de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación de “LOS SERVICIOS” y/o éstos presenten incumplimiento parcial o deficiente, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” documentará y determinará el importe que se aplicará a la factura correspondiente por concepto xx xxxxx convencionales y/o deducciones, más el Impuesto al Valor Agregado, asimismo, será la responsable de informar a la Subdirección de Finanzas de “EL CENACE” el importe de éstas.
El trámite de pago correspondiente se efectuará con los siguientes datos fiscales: a nombre del Centro Nacional de Control de Energía, con el domicilio fiscal: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, con el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4. .
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de "LOS SERVICIOS", no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3,
Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el Sistema Institucional, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la CLABE , del BBVA MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO a nombre de "Enable" S.C. en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
1.-Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya: Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
Registro Federal de Contribuyentes;
Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa; Nombre(s) del(los) banco(s); y
Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
Eliminado: Cuenta CLABE. Fundamento legal: Artículos 116 de la LGTAIP y 113 fracciones I y III de la LFTAIP, así como en relación a las fracciones I y II del numeral Trigésimo octavo, y fracción l del numeral Cuadragésimo de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de los datos patrimoniales de una persona física o moral.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de la prestación de "LOS SERVICIOS", recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y/o deducciones, más el Impuesto al Valor Agregado, “EL PROVEEDOR” se obliga en este caso, a emitir y entregar a “EL CENACE” el Comprobante Fiscal Digital de Egresos correspondiente (Nota de Crédito).
“EL CENACE” no otorgará ninguna clase de anticipo. El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que "EL PROVEEDOR" proporciono.
La Subdirección de Finanzas del CENACE, será responsable de aplicar las Penas Convencionales y/o Deducciones.
CUARTA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir de 14/09/2022 y hasta el 31/12/2022 sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado. Sin perjuicio de lo antes mencionado, se precisa que se considera una vigencia para la Partida 1 a partir del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000; y para el caso de la Partida 2 a partir del 14 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "EL CENACE" podrá ampliarse la prestación de "LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del "RLAASSP", "EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "EL CENACE", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la prestación de "LOS SERVICIOS". En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "EL CENACE", no se requerirá de la solicitud de "EL PROVEEDOR".Cualquier modificación al Contrato deberá formalizarse por escrito por “LAS PARTES”, el instrumento legal respectivo será suscrito por la persona servidora pública que lo haya hecho en el Contrato o por quien lo/a sustituya o esté facultado/a para ello.En caso de que no proceda la modificación del plazo por ser causa imputable a “EL PROVEEDOR” el atraso, éste se hará acreedor a la aplicación xx xxxxx convencionales. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de “LAASSP”, “EL CENACE” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a “EL PROVEEDOR” comparadas con las establecidas originalmente, o a contrario sensu, lo dejara en estado de indefensión. Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de "EL CENACE" y "EL PROVEEDOR", los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello.
SEXTA. GARANTÍAS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O ANTICIPOS (NO APLICA)
"EL PROVEEDOR" se obliga ante "EL CENACE", a lo siguiente:
El otorgamiento de anticipos, deberá garantizarse en los términos del artículo 48 de la "LAASSP" y primer párrafo del artículo 81 del "RLAASSP". Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de anticipos se realice de manera electrónica.
La póliza de garantía de anticipo será devuelta a "EL PROVEEDOR" una vez que el "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR", autorización por escrito de que demuestre haber cumplido con la totalidad de las obligaciones adquiridas en el presente contrato, para lo cual "EL PROVEEDOR", deberá solicitar por escrito a "EL CENACE" una vez concluida la verificación de cumplimiento o terminación del contrato la liberación de la fianza a efecto de que "EL PROVEEDOR" pueda solicitar a la afianzadora la cancelación o liberación de la fianza.
En caso de que "EL CENACE" requiera hacer efectivo un importe parcial de la póliza de garantía de fianza de anticipo, "EL PROVEEDOR" se obliga a presentar a "EL CENACE" otra póliza nueva de fianza o un endoso a la misma, amparando el importe restante de la obligación total requerida.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , conforme a los artículos 48 primer párrafo Fracción II, y 49 fracción primer párrafo II, de conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 48 de la “XXXXXX”, 00, xxxxxx xxxxxxx fracción III y 103 del "RLAASSP"; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, también en base a las POBALINES en el numeral
5.1.17 de lo establecido en el “ANEXO TÉCNICO”, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a "EL CENACE", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se realizará de manera electrónica.
La fianza deberá de presentarse en forma física en las instalaciones del Corporativo, ubicadas en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X. P. 01010, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, o de forma electrónica al correo xxxx.xxxxx00@xxxxxx.xxx.xx y/o xxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA y señalar su domicilio;
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra;
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
5. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROVEEDOR" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
8. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que "EL CENACE" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de "EL PROVEEDOR", la liquidación debida;
9. Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento.
10. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos
establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y
11. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
1. "Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato.
2. "La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.";
3. "La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de "EL CENACE"; y
4. "La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de "EL CENACE" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas."
De no cumplir con dicha entrega, "EL CENACE" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control, en "EL CENACE" para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP".
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "EL CENACE" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "EL CENACE" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del "RLAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
"EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "EL CENACE", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del "RLAASSP".
Considerando que en la prestación de "LOS SERVICIOS", cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del "RLAASSP".
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del 10% (diez) por ciento del monto total del contrato, de los "LOS SERVICIOS" no prestado oportunamente en la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del "RLAASSP".
Sin perjuicio de lo mencionado en la presente cláusula, se deberá de tomar en cuanto lo estipulado en las disposiciones de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantías en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la "LAASSP" y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 xx xxxxx de 2022.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”
1. Prestar "LOS SERVICIOS" en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y "ANEXO TÉCNICO" ,
2. Para el caso de arrendamiento correrá bajo su cargo los costos xx xxxxx, transporte, seguro y de cualquier otro derecho que se genere, hasta el lugar de entrega de los bienes, así como el costo de su traslado de regreso al término del contrato. (NO APLICA)
3. Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato y su anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4.Xxxxxx su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
5. No difundir a terceros sin autorización expresa de "EL CENACE" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
6. Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del "RLAASSP".
7. No generar cargos adicionales a “EL CENACE” por concepto de viáticos, traslado, o gastos similares de su personal a las instalaciones de “EL CENACE”.
NOVENA. OBLIGACIONES DE "EL CENACE”
1. Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo en los términos convenidos.
2. Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por la prestación de "LOS SERVICIOS".
3. Extender a "EL PROVEEDOR", la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente despues de que el Titular del Área Requirente, notifique que se cumplío con lo estipulado en el contrato a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
La prestación de "LOS SERVICIOS" será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CENACE” en el "ANEXO TÉCNICO", para la contratación de "Servicios para Reactivación y Soporte SAP Enterprise Support", en las fechas establecidas en el mismo.
La prestación de "LOS SERVICIOS", se realizará en el domicilio señalado en el "ANEXO TÉCNICO" en donde se encuentran dichos plazos, domicilio, condiciones y entregables y en las fechas establecidas en el mismo; el servicio será recibidos previa revisión por parte del personal del "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO".
Durante la recepción, los bienes estarán sujetos a una verificación visual aleatoria. En los casos en que se detecten defectos o discrepancias en la entrega o incumplimiento en las especificaciones técnicas de los bienes, "EL PROVEEDOR" contará con un
_(colocar plazo para reposición de bienes)_, para la reposición de éstos, contadas a partir del momento de la devolución y/o la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para "EL CENACE". (NO APLICA).
No existirá el otorgamiento de prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse, solamente habrá prorrogas por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA PRIMERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
"El PROVEEDOR" en su caso deberá de señalar las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones que sea necesario contar para la prestación de "LOS SERVICIOS" correspondientes, cuando sean del conocimiento del "EL CENACE".
DÉCIMA SEGUNDA. SEGUROS (NO APLICA)
Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando los bienes que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente;
DÉCIMA TERCERA. TRANSPORTE (NO APLICA)
"EL PROVEEDOR" se obliga a efectuar el transporte para la prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en el anexo técnico de los "Servicios para Reactivación y Soporte SAP Enterprise Support", donde se encuentran dichos plazos, domicilios, condiciones y entregables.
DÉCIMA CUARTA. DEVOLUCIÓN. (NO APLICA)
"EL CENACE" procederá a la devolución del total de las entregas de los bienes a "EL PROVEEDOR", cuando con posterioridad a la entrega de los bienes corregidos, se detecte que existen defectos, o cuando éstos no hayan sido repuestos. "EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
DÉCIMA QUINTA. CALIDAD
"EL PROVEEDOR" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar "LOS SERVICIOS" requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "EL CENACE" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y su respectivo "ANEXO TÉCNICO", así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
"EL CENACE" no estará obligado a recibir "LOS SERVICIOS" cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA SEXTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
"EL PROVEEDOR" queda obligado ante "EL CENACE" a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y su ANEXO TÉCNICO, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en la prestación de "LOS SERVICIOS", que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido "EL CENACE" no lo hubiere contratado o lo hubiere efectuado a un precio menor.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD
"EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a "EL CENACE", con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en la prestación de "LOS SERVICIOS", de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP".
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".
"EL CENACE" sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a éste de toda responsabilidad.
Para efectos de lo anterior, “EL PROVEEDOR” entregará al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, escrito de transferencia de derechos de cobro en favor de la persona física o moral a quien le ceda dichos derechos, así como la información y/o documentación que para tal efecto requiera la Subdirección de Finanzas. Dicho escrito deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, adjuntando la cesión de derechos formalizada ante fedatario público, en la que se haga constar la transferencia de derechos de cobro en favor de la persona a quien le ceda sus derechos, así como la información y/o documentación correspondiente. Lo anterior, no requerirá de la suscripción del Convenio Modificatorio que señala la Cláusula referente a las “Modificaciones al Contrato” contenida en el presente instrumento legal.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
"EL PROVEEDOR" asume la responsabilidad total en caso de que, al prestar "LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a "EL CENACE" o a terceros.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delitos establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de "EL CENACE", por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a "EL PROVEEDOR", para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a "EL CENACE" de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que "EL CENACE" tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, "EL PROVEEDOR" se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados
ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
"EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato específico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL PROVEEDOR".
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y el "RLAASSP", así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo iniciar las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal.
"EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que debido a "LOS SERVICIOS" prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" que realice a "EL CENACE", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
"EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al Mtro. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX ,en su carácter de SUBDIRECTOR DE FINANZAS , con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de "LOS SERVICIOS" o de su personal.
Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará "LOS SERVICIOS" materia del presente contrato y autorizará el pago de estos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y su correspondiente anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
La prestación de "LOS SERVICIOS" serán recibidos previa revisión del Administrador del Contrato; la inspección de "LOS SERVICIOS" consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el Contrato y en su caso en el "ANEXO TÉCNICO", así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de "LOS SERVICIOS", se tendrán por no aceptados por parte de "EL CENACE".
"EL CENACE", a través del Administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar "LOS SERVICIOS" si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".
VIGÉSIMA TERCERA. DEDUCCIONES
"EL CENACE" aplicará a "EL PROVEEDOR" deducciones al pago de "LOS SERVICIOS" con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que hayan incurrido respecto a los conceptos que integran "EL CONTRATO". Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la "LAASSP", la suma de las deducciones no excederá del 10.0% del monto total del contrato, las cuales de calcularan sobre el monto de "LOS SERVICIOS" proporcionados en forma parcial o deficientemente, los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago, mas IVA.
En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando
"EL PROVEEDOR" no realice el pago de esta.
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "EL CENACE" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "EL CENACE".
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada mas IVA. La notificación y calculo de las deducciones correspondientes las realizará la administradora del contrato de "EL CENACE".Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
Para efectos del presente contrato las deducciones se calcularán de la siguiente forma:
Porcentaje o importe$ 100.00.
Forma: Por hora o fracción que exceda el tiempo del SLA, especificado por el fabricante.
Concepto: Incumplimiento parcial o deficiente en la atención de incidentes
Responsable de aplicar las deducciones es la Subdirección de Finanzas del CENACE. VIGÉSIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del Administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de “LOS SERVICIOS” no proporcionados o atraso en el inicio de la prestación de "LOS SERVICIOS", sin incluir impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la "LAASSP", 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral "5.3.7. de las POBALINES.
Por lo anterior, el pago de la prestación de "LOS SERVICIOS" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Cuando la suma de las penas convencionales y/deducciones exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión de este, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP".
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.
Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE".
En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde a la administradora del contrato en "EL CENACE". VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "EL CENACE", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 del "RLAASSP".
VIGÉSIMA SEXTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
"EL CENACE", de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 BIS 54 y 54 Bis de la "LAASSP", y 86 segundo xxxxxxx, 00 xx 000 y 102 del "RLAASSP", aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL CENACE", en relación con la prestación de "LOS SERVICIOS", materia de este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen en que "EL CENACE" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PROVEEDOR" ni con los elementos que éste utilice para la prestación de "LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a "EL CENACE" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si "EL CENACE" tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, "EL PROVEEDOR" se obliga a
realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, "LAS PARTES" reconocen expresamente en este acto que "EL CENACE" no tiene nexo laboral alguno con "EL PROVEEDOR", por lo que éste último libera a "EL CENACE" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la prestación de los servicios materia de este contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Cuando en la prestación de "LOS SERVICIOS", se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "EL CENACE" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender la prestación de "LOS SERVICIOS", en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "EL CENACE" .
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "EL CENACE", a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
"EL CENACE" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PROVEEDOR", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que "EL PROVEEDOR" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por "EL CENACE", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
TRIGÉSIMA. RESCISIÓN
"EL CENACE" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
1. Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
2. Si incurre en negligencia en la prestación "LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato, sin justificación para "EL CENACE";
3. Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
4. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE";
5. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de "LOS SERVICIOS" del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "EL CENACE";
6. Si no presta "LOS SERVICIOS" en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y su anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
7. Si no proporciona a "EL CENACE", los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión la prestación de los servicios del presente contrato;
8. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "EL CENACE";
9. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento de este;
12. Si la suma de las penas convencionales y/o deducciones excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato alcanzan el 10% (diez por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
13. Si "EL PROVEEDOR" no presta "LOS SERVICIOS" objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "EL CENACE" conforme a las cláusulas del presente contrato y su anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "EL CENACE" en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
16. Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "EL CENACE", durante la prestación de "LOS SERVICIOS", por causas distintas a la naturaleza del objeto de este;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PROVEEDOR" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "EL CENACE" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de "LOS SERVICIOS" del presente contrato; y
18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y del "RLAASSP.
Para el caso de optar por la rescisión del presente contrato, "EL CENACE" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término "EL CENACE", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "EL CENACE" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación "EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se prestaran "LOS SERVICIOS", el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de la prestación de "LOS SERVICIOS", aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
"EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP".
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP".
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE".
"EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "EL CENACE". TRIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"EL CENACE" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir la prestación de "LOS SERVICIOS" originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "EL CENACE", o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a "EL PROVEEDOR" con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho. En este caso, "EL CENACE" a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR" cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS
"LAS PARTES" convienen que, en caso de discrepancia entre la cotización, la junta de aclaraciones, la propuesta técnica y económica del proveedor y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria y la junta de aclaraciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del "RLAASSP".
TRIGÉSIMA TERCERA. CONCILIACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 00 xx xx "XXXXXX", x 000 xx 000 xxx "XXXXXXX" y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
"LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente Contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la "LAASSP", y el "RLAASSP"; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables, como son la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TRIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES.
Por lo anteriormente expuesto, tanto "EL CENACE" como "EL PROVEEDOR", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"EL CENACE"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | JEFE DE UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS | MEPR680824U55 |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | SUBDIRECTOR DE FINANZAS | GOAL7209207J4 |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
ENABLE SC | ENA001020JM4 |
Cadena original:
c0ad23ff9589d2fb9dfc1320e4adbf469697acd1247623b77c5c7f686ddca0330869c1619a5b86abe3605b953d1d0a0421f04693873fce3e87181035
Firmante: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000413616791
RFC: MEPR680824U55 Fecha de Firma: 12/10/2022 11:02
Certificado:
MIIGcDCCBFigAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA0MTM2MTY3OTEwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGyMTgwNgYDVQQDDC9BLkMuIGRlbCBTZXJ2aWNpbyBkZSBBZG1pbmlzdHJhY2nDs24gVHJpYnV0YXJpYTEvMC0GA1UE
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Firma:
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Firmante: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Número de Serie: 00001000000509481113
RFC: GOAL7209207J4 Fecha de Firma: 12/10/2022 11:11
Certificado:
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Firma:
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Firmante: ENABLE SC Número de Serie: 00001000000508532322
RFC: ENA001020JM4 Fecha de Firma: 13/10/2022 09:52
Certificado:
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Firma:
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PROPUESTA TÉCNICA
Licitación Pública Aplica | ITP No Aplica | Adjudicación Directa No Aplica | Solicitud de Información No Aplica | Número de Procedimiento LA-018TOM999-E46-2022 |
Tipo de Procedimiento |
Nombre del LICITANTE: ENABLE, S.C. | R.F.C. ENA 001020 JM4 |
PARTIDA 2: Servicios de Soporte “SAP Enterprise Support”
2
1
Descripción Técnica
Partida
PARTIDA 1: Servicios para Reactivación del Soporte “SAP Enterprise Support”
Enable SC en caso de ser adjudicado suministrará los servicios para reactivar los derechos de Soporte Enterprise Support para el licenciamiento SAP de “EL CENACE” según la siguiente tabla.
Tipo de Licencia | Cantidad |
Developer User | 1 |
Professional User | 111 |
Limited Professional User Employee User | 57 |
Employee User | 6 |
BA&T SAP BusObjects Knowl Acc Bundle f BI Suite (NU) | 4 |
SAP NetWeaver Process Orchestration | 2 |
SAP NetWeaver Developer User | 1 |
SAP NetWeaver Administrator User | 1 |
SAP Application Developer User | 3 |
BA&T SAP BusinessObjects BI Suite, analytics edition (user) | 4 |
BA&T SAP BusinessObjects BI Suite, analytics edition (CS) | 1(25) |
SAP Application Business Analytics Professional User | 4 |
Enterprise Foundation package | 1 |
Precio Base de licenciamiento: USD $435,702.04 |
Tabla 1- Licenciamiento SAP actual
1
Enable SC en caso de ser adjudicado suministrará a EL CENACE los servicios del soporte “SAP Enterprise Support” para el licenciamiento de software SAP que se encuentra en operación en “EL CENACE” según la siguiente tabla:
Tipo de Licencia | Cantidad |
Developer User | 1 |
Professional User | 111 |
Limited Professional User Employee User | 57 |
Employee User | 6 |
BA&T SAP BusObjects Knowl Acc Bundle f BI Suite (NU) | 4 |
SAP NetWeaver Process Orchestration | 2 |
SAP NetWeaver Developer User | 1 |
SAP NetWeaver Administrator User | 1 |
SAP Application Developer User | 3 |
BA&T SAP BusinessObjects BI Suite, analytics edition (user) | 4 |
BA&T SAP BusinessObjects BI Suite, analytics edition (CS) | 1(25) |
SAP Application Business Analytics Professional User | 4 |
Enterprise Foundation package | 1 |
Precio Base de licenciamiento: USD $435,702.04 |
El soporte descrito de manera enunciativa más no limitativa incluye sin costo adicional para “EL CENACE”:
• Soporte proactivo y preventivo a las soluciones SAP durante todo el ciclo de vida.
• Autorizar el uso de su Solution Manager para implementar y gestionar las aplicaciones de SAP, así como para automatizar los procesos de TI que dan soporte a las aplicaciones según los derechos de uso (véase xxxxx://xxxxxxx.xxx.xxx/xx/xxx/xxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxx-xxxxxx.xxxx).
• Acceso al informe SAP Innovation and Optimization Pathfinder para identificación de las principales áreas para mejorar los procesos de negocio.
• Acceso a sesiones interactivas con expertos de SAP (SAP EGI)
• Acceso a informes bajo demanda para análisis de conflictos en el código desarrollado por el cliente “Modification Justification Check” y “Custom Code Maintainability Check”.
2
2
• Acceso a recibir al menos un servicio anual para análisis técnicos de las soluciones productivas SAP. Los servicios pueden ser:
o Monitoreo del EarlyWatch Alert
o EarlyWatch Check
o Going Live Check
o Going Live Functional Upgrade
o OS/DB Migration
• Acceso al portal del fabricante para poder realizar actividades tales como:
o Descarga de manuales de Instalación de Software SAP
o Descarga de versiones de componentes Software SAP y Base de Datos
o Acceso a la Base de datos de Conocimientos SAP (Notas y foros SAP)
o Levantamiento y seguimiento de Incidentes de problemas con productos SAP
o Información de servicios de Soporte SAP
o Información sobre estrategia de Soporte SAP (desarrollos futuros)
o Visualización de información sobre Mejores Prácticas SAP
o El seguimiento a los incidentes se realizará por personal de “EL CENACE” a través del portal de soporte de ENABLE SC, el cual se integrará a los formatos del MAAGTICSI.
• Acceso a diversos medios para reportar incidentes. Los medios descritos de manera enunciativa más no limitativa son: internet, chat y teléfono.
• Demás especificados en el portal del fabricante de software: xxxxx://xxxxxxx.xxx.xxx/xxxxxxx/xxx/xxxxxxx/xx_xx/xxxxxxx/xxx/xxxxxxxxx- and-programs/sap-enterprise-support/sap-enterprise-support-scope- description.pdf.
I. Documentos para Participación
Enable SC como parte de esta propuesta entrega al “Administrador del Contrato” los documentos e información que se listan a continuación a fin de evaluar la capacidad de Enable SC para prestar el servicio.
3
3
ID | Documentación | Contenido | Fecha de entrega |
DP-1 | Constancia de prestador de servicios | Carta membretada y firmada por el representante legal del fabricante de Software en la que acredite que ENABLE, S.C. está autorizado para otorgar el servicio de “SAP Enterprise Support”. | A la entrega de la propuesta. |
DP-2 | Propuesta ecónomica | ENABLE, S.C. entregará como parte de su oferta la propuesta económica según el formato compartido. | A la entrega de la propuesta. |
Tabla 2- Documentación General
II. Evidencia del Cumplimiento del Servicio
Enable SC en caso de ser adjudicado entregará al “Administrador del Contrato” los documentos que se listan a continuación a fin de aportar los elementos necesarios que permitan verificar el cumplimiento de los servicios durante la vigencia del contrato.
ID | Evidencia | Contenido | Fecha de entrega |
EC-1 | Matriz de servicio | Estructura de atención y escalación incluyendo el nombre, puesto, correo electrónico y número de teléfono, Servicio (soporte o servicio). | Al inicio de los servicios. |
ED-1 | Acceso a Portal | Acceso a la bitácora de Solución de problemas registrados en el portal de soporte de SAP. | Al inicio de los servicios. |
Tabla 3- Evidencia Documental
II. Documentos que se deberá entregar al inicio de la prestación de los servicios
ENABLE SC en caso de ser adjudicado remitirá al “Administrador del Contrato” al inicio de la prestación de los servicios, los documentos que se listan a continuación, lo cual será condicionante para los trámites de pago correspondientes:
4
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ID | Entregable | Contenido | Fecha de entrega |
ENT-1 | Constancia de reactivación | Carta membretada y firmada de forma autógrafa por el representante legal de la empresa o el fabricante del software y aceptada por el “Administrador del Contrato” de “EL CENACE”, dónde acredite la entrega de los servicios Partida 1 – Servicios para reactivación de los servicios de soporte “SAP Enterprise Support” para el licenciamiento de “EL CENACE”. | Al inicio de los servicios. |
ENT-2 | Derechos de uso y mantenimiento | Carta membretada y firmada de forma autógrafa por el representante legal de la empresa y aceptada por el “Administrador del Contrato” de “EL CENACE”, dónde acredite que “EL CENACE” cuenta con los servicios xx Xxxxxxx 2 - Servicios de Soporte “SAP Enterprise Support” especificado en la Tabla 1 (Licenciamiento SAP actual). La carta deberá incluir la referencia del usuario administrador CENACE habilitado para interactuar con el portal de soporte SAP. | Al inicio de los servicios. |
Tabla 4- Entregables
Para garantizar a “EL CENACE”, el exacto cumplimiento de las obligaciones que ENABLE SC contraiga en caso de ser adjudicado en virtud del instrumento contractual que se derive del procedimiento de contratación, se obliga a otorgar garantía, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del CONTRATO.
Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del CONTRATO conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá exceder de 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de la prestación de los servicios para las cantidades adicionales.
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CRITERIO DE DIVIDISIBIILIDAD O INDIVIDISIBILIDAD DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Para efectos de este procedimiento de contratación y conforme al criterio de divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y aplicación total de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efectos de hacer efectiva la garantía de cumplimiento objeto del CONTRATO, se considera que la obligación contractual es: Divisible
ENABLE SC en caso de ser adjudicado se obliga a pagar a "EL CENACE" una pena convencional equivalente al 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) por cada día natural de atraso sobre el importe de "LOS SERVICIOS" no prestados oportunamente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las penas convencionales serán documentadas y calculadas por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO y serán aplicadas por la Subdirección de Finanzas.
La suma de dichas penalizaciones no excederá del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
ENABLE SC en caso de ser adjudicado acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las penas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro.
1. ENABLE considera la entrega de los servicios enlistados en alcance dado que se tenga la funcionalidad implementada en Solution Manager.
2. Los servicios de configuración de Solution Manager para la extracción de dichos reportes no están considerados en la presente propuesta.
3. Vigencia de la Propuesta 90 días.
4. La condición de los precios es: FIJA.
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El pago por la prestación de "LOS SERVICIOS", se realizará en moneda nacional, mediante transferencia de fondos dentro de los 20 (VEINTE) días naturales contados a partir de la entrega y aceptación de la factura correspondiente y demás documentos en que conste la debida prestación de "LOS SERVICIOS" a entera satisfacción del “Administrador del Contrato”. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El pago de "LOS SERVICIOS" contratados, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL LICITANTE” deba efectuar por concepto de las penas convencionales y/o Deducciones a que, en su caso, haya sido acreedor.
ENABLE, S.C. en caso de ser adjudicado, deberá expedir la factura con el Impuesto al Valor Agregado debidamente desglosado. Los archivos CFDI (XML y PDF) Deberán ser enviados al correo electrónico del “Administrador del Contrato” para su verificación.
El lugar de pago será en las oficinas de la Subdirección de Finanzas, ubicadas en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01010, Ciudad de México, Ciudad de México, a través de transferencia electrónica.
El pago de "LOS SERVICIOS" contratados, quedará condicionado proporcionalmente a la deducción que "EL CENACE" realice a ENABLE, S.C. adjudicado por concepto de las penas convencionales y/o deductivas a que, en su caso, haya sido acreedor.
ENABLE, S.C. expedirá la factura con el Impuesto al Valor Agregado debidamente desglosado conforme a lo siguiente:
• Para la Partida 1 -Servicios para Reactivación del Soporte “SAP Enterprise Support” el pago de este se realizará contra entrega de la “Constancia de reactivación”
• Para la Partida 2 - Servicios de Soporte “SAP Enterprise Support”, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 13 de la LAASSP, “EL CENACE” podrá realizar el pago de los servicios al inicio de este.
Para iniciar el trámite de pago, ENABLE, S.C. cumplirá con lo siguiente:
Presentar a la Subdirección de Finanzas cita en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01010, Ciudad de México, Ciudad de México, los comprobantes fiscales y documentos correspondientes, en los que se acredite que “LOS SERVICIOS” fue proporcionado de conformidad con lo estipulado en el presente “Anexo Técnico”, para que en caso de que estos sean procedentes, el “Administrador del Contrato” acusará de recibido
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10. FORMA Y DATOS DE FACTURACIÓN
En caso de resultar adjudicado, Enable SC se apegará al siguiente reglamento de facturación hacia el CENACE
Forma y Datos de Facturación | |
Razón Social: | Centro Nacional de Control de Energía |
R.F.C. | CNC140828PQ4 |
Domicilio Fiscal: | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01010, Ciudad de México. |
La documentación para trámite de pago junto con la factura correspondiente deberá presentarse en días hábiles de lunes x xxxxxx en horario de 09:00 a 14:00 horas, en la Subdirección de Finanzas, dirección Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01010, Ciudad de México. | |
Documentación por presentar: | ⮚ Factura original y copia. ⮚ Comprobante fiscal digital (Archivos pdf y xml). ⮚ Copia de constancia de reactivación (ENT – 1) ⮚ Copia de derechos de uso y mantenimiento (ENT-2) • Para la aceptación de la factura esta deberá coincidir con el número de contrato, así como con la descripción de los servicios prestados. • Cuando “EL CENACE” realice el pago vía transferencia electrónica, ENABLE enviará el comprobante de pago solicitado por el SAT al correo electrónico de: xxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx |
ENABLE, S.C. reconoce que en caso de salir adjudicado "EL CENACE" aplicará a ENABLE SC deducciones al pago de "LOS SERVICIOS" con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que haya incurrido respecto a los conceptos que integran el CONTRATO. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las deducciones serán documentadas y calculadas por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO y aplicadas por la Subdirección de Finanzas.
La suma de dichas deducciones no excederá del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de deductivas rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
ENABLE, S.C. acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deductivas que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro. En caso de que la deductiva sea calculada posteriormente al cobro, está deberá ser reintegrada al “EL CENACE”.
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Porcentaje (%) o importe | Forma | Concepto |
$100.00 | Por hora o fracción que exceda el tiempo del SLA. xxxxx://xxxxxxx.xxx.xxx/xxxxxxx/xxx/xxxxxxx/xx_xx/xxxxxxx/xxx/xxxxxxxxx- and-programs/sap-enterprise-support/sap-enterprise-support-scope- description.pdf | Incumplimiento parcial o deficiente en la atención de incidentes |
Ciudad de México a 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL
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DocuSign Envelope ID: 0FCE5C37-26D5-4F98-AB76-5DC07AF5EC55
SAP México, S.A. de C.V.
Avenida Prolongación Paseo de la Reforma 600, primer piso, oficina 110, colonia Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xx, 00000, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx
T x00 00 0000 00 00
Ciudad de México a 26 xx Xxxxxx de 2022.
Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxx.
Jefe de Unidad de Aplicaciones,
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA,
Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx No. 2157, piso 2, Colonia Los Alpes, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01010, Ciudad de México.
En atención a su amable solicitud, hago de su conocimiento que, la empresa ENABLE, S.C., al día de la fecha, es uno de los Partners autorizado por SAP México, S.A. de C.V. (“SAP”) para la comercialización del Software SAP, por tal razón está facultado para suscribir contratos de licenciamiento y prestar servicios de mantenimiento al mismo.
Asimismo, aprovecho la oportunidad para comentarle que las empresas que forman parte de la red de socios de negocio de SAP son empresas independientes y autónomas de mi representada.
Atentamente,
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Apoderada de
SAP México, S.A. de C.V.
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This certificate is current as of: Aug 25, 2022
CERTIFICATE
SAP hereby certifies that
Enable, S.C.
Country : Mexico
City : Huixquilucan SAP ID : 0000505660
is currently a PartnerEdge Gold partner, participating in following engagement model/s* and authorized for:
PE Sell | Sell Authorization-Open Cloud Solutions |
Sell Authorization-Open On Premise Solutions | |
Sell Authorization-RISE with SAP S/4H Cloud PE | |
Sell Authorization-RISE with SAP S/4HANA Cloud | |
Sell Authorization-SAP Business ByDesign | |
Sell Authorization-SAP HANA | |
Sell Authorization-SAP S/4HANA | |
PE Service | Service Authorization-Business Technology Platform |
Service Authorization-SAP Business ByDesign | |
PE Sell | Support Authorization-Database and Data Management |
Support Authorization-SAP Analytics | |
Support Authorization-SAP XXxX | |
Support Authorization-SAP HANA |
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This certificate is current as of:
Aug 25, 2022
CERTIFICATE
Enable, S.C. - Mexico - Huixquilucan
Continuation
*For more information on engagement models, partner level and partner dimension please go to xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxxxxx/xxx/ public/dni/cert/Partner_Certificate_Info.pdf
This is a system generated certificate and therefore not signed by SAP. This certificate is subject to the terms and conditions of the signed and currently valid SAP PartnerEdge agreement and its schedules entered into by and between SAP and
Enable, S.C..
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ENABLE, S.C
RFC: ENA001020-JM4
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA LA-018TOM999-E46-2022
SERVICIOS PARA REACTIVACIÓN Y SOPORTE SAP ENTERPRISE SUPPORT
PROPUESTA ECONÓMICA
Licitación Pública
Aplica
ITP
No Aplica
Adjudicación Directa
No Aplica
Solicitud de Información
No Aplica
Número de Procedimiento
LA-018TOM999-E46-2022
Tipo de Procedimiento
Ciudad de México, a 05 de septiembre de 2022.
Partida | Nombre del LICITA Servicio | NTE: ENABLE, S.C. Descripción | R.F.C: ENA00 Cantidad | 1020-JM4 Precio |
1 | Partida 1 - Servicios para Reactivación del Soporte “SAP Enterprise Support” | Conforme al licenciamiento SAP actual de CENACE. | 1 | $ 1,326,501.89 |
2 | Partida 2 – Servicios de Soporte “SAP Enterprise Support” | Conforme al licenciamiento SAP actual de CENACE, vigencia al 31 de diciembre 2022, | 1 | $ 571,416.20 |
Subtotal | $ 1,897,918.09 | |||
IVA | $ 303,666.89 | |||
Dos millo ochent | nes doscientos un mil quinie a y cuatro 98/100 (IVA incluid | ntos Moneda Nacional o) | Total 120 | $ 2,201,584.98 días |
fijos
Carácter de los precios
A partir de la fecha de fallo y hasta el 31 de
Monto Total con Letras
Divisa de la Cotización
Vigencia de la Cotización
diciembre de 2022
Duración del Contrato Origen de “Servicios”
(Únicamente en caso de ser adquisición)
Nota:
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Representante Legal de ENABLE, S.C.
1 La CONVOCANTE no pagará importe alguno diferente a los consignados en esta Propuesta Económica, por lo que será necesario que se incluyan todo tipo de impuestos dentro de la misma.
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