INSTRUCCIONES PARA LA ENTREGA DE ESTAS NORMAS Y CONTRATO DE SERVICIOS
INSTRUCCIONES PARA LA ENTREGA DE ESTAS NORMAS Y CONTRATO DE SERVICIOS
Del presente documento deberá entregar personalmente en el Área de Administración y Finanzas, las siguientes páginas correctamente llenadas y firmadas por el padre de familia, tutor o alumno (mayor de edad) de acuerdo al Perfil contratado:
Si eres Perfil CONCENTRACION deberá entregar:
1. Las páginas 36 a la 42
2. Copia fotostática de la carátula de la tarjeta de débito a nombre del alumno, como lo indica la página 30
Si eres Perfil SEMI-CONCENTRACION deberá entregar:
1. Las páginas 36 a la 42
Si eres Perfil UFD deberá entregar:
1. La Página 36
Importante: Para los 3 perfiles, es obligatorio entregar los siguientes documentos adicionales:
- Copia fotostática de identificación oficial del padre de familia o tutor que firma la documentación.
- Copia de comprobante de domicilio vigente del tutor y aval.
- Copia fotostática de identificación oficial del aval que firma el pagaré
FECHA LÍMITE DE ENTREGA: INMEDIATO AL REALIZAR SU PAGO INICIAL (NUEVO INGRESO) O REINSCRIPCION
Si no puede presentarse físicamente a entregar la documentación anterior, podrá enviarla por paquetería a la siguiente dirección: Xxxxxxxxxxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx Xx.0 X/X, Xxx. Xx Xxxxxxxxxx, Municipio San Xxxxxxx Xxxxxxxx, Estado xx Xxxxxxx, C.P. 42160, al Depto. de Administración y Finanzas dirigidos a Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. (Esto solo aplicara antes de la llegada del primer día de clases del alumno deportista al presente ciclo académico deportivo)
No se aceptará la documentación enviada vía fax o por correo electrónico.
Para cualquier duda o mayor información comunicarse a la extensión 255
C O N T E N I D O
OBJETIVO GENERAL …………………………………………………………………………………………….. | 1 |
TÉRMINOS Y DEFINICIONES…………………………………………………………………………………….. | 1 |
ALCANCE | 1 |
TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES | |
Capítulo 1.1 Perfiles que ofrece el CUFCD……………………………………………………………………… | 1 |
Capítulo 1.2 Costos, fechas de vencimiento y recargos……………………………………………………….. | 2 |
Capítulo 1.3 Conceptos Bloque “A” y Bloque “B”……………………………………………………………….. | 5 |
Capítulo 1.4 Priorización de Pagos……………………………………………………………………………….. | 7 |
Capítulo 1.5 Formas de Pago……………………………………………………………………………………... | 8 |
Capítulo 1.6 Emisión de facturas de pago……………………………………………………………………. | 10 |
TITULO 2 NORMAS ADMINISTRATIVAS ACADEMICAS | |
Capítulo 2.1 Inscripciones…………………………………………………………………………………………. | 11 |
Capítulo 2.2 Reinscripciones……………………………………………………………………………………… | 11 |
Capítulo 2.3 Seguro de Gastos Médicos Mayores (SGMM)…………………………………………………… | 12 |
Capítulo 2.4 Colegiaturas Académicas | |
2.4.1 Fecha de vencimiento……………………………………………………………………. | 12 |
2.4.2 Pase de examen.…………………………………………………………………………. | 13 |
2.4.3 Suspensión de servicios académicos…………………………………………………... | 15 |
2.4.4 Prorrogas de pago por adeudo de colegiatura académica…………………………... | 16 |
2.4.5 Becas………………………………………………………………………………………. | 16 |
Capítulo 2.5 Exámenes extraordinarios, recursamientos, asesorías y materias por cursar……………….. | 17 |
Capítulo 2.6 Cobros por actos de indisciplina………………………………………………………….……….. | 18 |
Capítulo 2.7 Devoluciones de pagos | |
2.7.1 Devoluciones de inscripciones……………………………………………………….….. | 18 |
2.7.2 Devoluciones de reinscripciones………………………………………………………... | 18 |
2.7.3 Devoluciones de SGMM…………………………………………………………………. | 18 |
2.7.4 Devoluciones de Colegiatura Académica, Servicios UFD, Servicios Deportivos y de Alimentación…………………………………………………………………….……………….…… | 19 |
2.7.5 Devoluciones de becas académicas……………………………………………….…… | 20 |
2.7.6 Devoluciones de recursamientos, asesorías y materias por cursar…………….. | 21 |
2.7.7 Requisitos obligatorios para la devolución………………………………………….….. | 21 |
2.7.8 Tiempo de respuesta de la solicitud de devolución….…………………………….….. | 21 |
Capítulo 2.8 Bajas | |
2.8.1 Baja voluntaria…………………………………………………………………………….. | 21 |
2.8.2 Baja por reglamento …………………………………………………………………….… | 22 |
ANEXO I Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares…………………………………………. | 22 |
TITULO 3 NORMAS ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE ALTO RENDIMIENTO TUZO (ART) | |
Capítulo 3.1 Colegiatura Alto Rendimiento Tuzo (Colegiatura ART) | |
3.1.1 Pagos Colegiatura ART………………………………………………………………….. | 24 |
3.1.2 Suspensión de servicios de Alto Rendimiento Tuzo (ART) ……………….………… | 25 |
3.1.3 Prorrogas de pago por adeudo de colegiatura ART……………………………….….. | 25 |
3.1.4 Beneficio económico deportivo ….…..…………………………………………………. | 26 |
Capítulo 3.2 Cobros por actos de indisciplina…………………………………………………………………… | 26 |
Capítulo 3.3 Evaluación Médica…………………………………………………………………………………... | 26 |
Capítulo 3.4 Lesiones y enfermedad……………………………………………………………………………... | 26 |
Capítulo 3.5 Devoluciones de pagos | |
3.5.1 Devoluciones de Colegiatura ART……………….…………………………………… | 27 |
3.5.2 Devoluciones por resultado de la Evaluación Médica………………….………….. | 28 |
3.5.3 Devoluciones por pagos de actividades extracurriculares……………………….… | 28 |
Capítulo 3.6 Bajas | |
3.6.1 Baja voluntaria……………………………………………………………………………. | 28 |
3.6.2 Baja por reglamento ……………………….…………………………………………... | 29 |
Capítulo 3.7 Indemnización…………………………………………………………………………….………….. | 29 |
Capítulo 3.8 Actividades extracurriculares……………………………………………………………….………. | 30 |
TITULO 4 NORMAS ADMINISTRATIVAS RESIDENCIA | |
Capítulo 4.1 Residencia | 30 |
4.1.1 Pagos residencia……………………………………………………………………….…. | 31 |
4.1.2 Suspensión de servicios de residencia por el No pago oportuno…………………… | 31 |
4.1.3 Prorrogas de pago por adeudo de Residencia………………………………………. | 31 |
4.1.4 Beneficio económico…..…………………………………………………………………. | 32 |
Capítulo 4.2 Cobros por actos de indisciplina…………………………………………………………………… | 32 |
Capítulo 4.3 Devoluciones de pagos | 32 |
4.3.1 Devoluciones de pagos de residencia y Semi-Residencia.………………….……. | 32 |
Capítulo 4.4 Bajas | 33 |
4.4.1 Baja voluntaria…………………………………………………………………………….. | 33 |
4.4.2 Baja por reglamento ………………………………………………………………….…… | 33 |
Capítulo 4.5 Indemnización…………………………………………………………………………………….….. | 34 |
Acuse de recibo y conformidad………….………………………………………………………………………… | 36 |
ANEXO II Contrato de Servicios ……………………………………………………………………………… | 37- 41 |
ANEXO III Pagaré…………………………………………………………………..…………………………... | 42 |
OBJETIVO GENERAL
La presente normativa tiene como objetivo establecer los lineamientos, procedimientos y normativa en general aplicable a los servicios académicos, deportivos y de residencia que ofrece esta institución a los alumnos, padres de familia y tutores, en materia administrativa y financiera.
ALCANCE
Estas Normas tienen alcance a nuestros alumnos deportistas desde el nivel Primaria hasta el nivel Licenciatura en todos sus perfiles durante el ciclo académico deportivo anual.
TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Ciclo escolar. Se deberá entender como el lapso de tiempo que establece el calendario académico escolar, que puede ser cuatrimestral, semestral y anual, según el nivel académico del alumno (a)
CUFCD. Centro Universitario del Fútbol y Ciencias del Deporte S. C.
SGMM. Xxxxxx xx Xxxxxx Médicos Mayores
ART. Alto Rendimiento Tuzo (Servicios Deportivos)
Colegiatura ART. Colegiatura Alto Rendimiento Tuzo
Licenciatura Mixto Ejecutivo. Licenciatura Sistema Universitario Abierto
SISTEMA DE CAJA. Software diseñado con características financieras que permite la aplicación y cobro de los servicios que ofrece el CUFCD al alumno durante el ciclo escolar en base a las Normas Administrativas vigentes y aplicables.
TARJETA DE PAGOS: Es un instrumento de apoyo que contiene datos personalizados del alumno como matricula, nombre referencias bancarias del bloque “A” y “B”, usuario y contraseña para ingresar al portal académico.
TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo 1.1 Perfiles que ofrece el CUFCD
El perfil es el o (los) servicio (s) que pone a su disposición la institución según el nivel Académico Deportivo aplicable a un ciclo escolar y que se compone de los servicios académicos, deportivos y/o de residencia:
Los perfiles únicos disponibles para cada nivel que ofrece el CUFCD son los siguientes:
1. PERFIL UFD (ACADEMIA).- Este perfil se le asigna al alumno que únicamente contrata los servicios académicos y aplica para el nivel Bachillerato y/o Preparatoria, Licenciatura Escolarizada y Mixto Ejecutivo.
2. PERFIL CONCENTRACIÓN (ACADEMIA, ART Y RESIDENCIA).- Contará con este perfil el alumno que contrate los servicios académicos, el servicio de ART (doble sesión de entrenamiento) y servicios de Residencia (hospedaje, alimentación, lavandería, transporte, actividades de tiempo libre y servicio médico). Es obligatorio para los alumnos del nivel Secundaria y Preparatoria y/o Bachillerato foráneos siempre y cuando soliciten los servicios Deportivos (ART) y para el nivel Licenciatura Escolarizada es opcional el perfil.
3. PERFIL SEMI-CONCENTRACIÓN (ACADEMIA, ART Y OTROS SERVICIOS).- Contará con este perfil el alumno que contrate los servicios académicos, el servicio de ART (doble sesión de entrenamiento) y otros servicios como (2 alimentos, 2 colaciones, 1 ducha, áreas de descanso, transporte hasta 10 km por rutas autorizadas por el CUFCD, servicio médico, orientación nutricional y acompañamiento de consejeros. Este perfil es opcional para el nivel Licenciatura Escolarizada y para los niveles de Secundaria y Bachillerato y/o Preparatoria aplica únicamente para residentes xx Xxxxxxx el cual tendrá que estar autorizado por el comité del CUFCD.
4. PERFIL BASICO (ACADEMIA).- Contará con este perfil el alumno que contrate los servicios académicos incluyendo educación física de base y el servicios de 1 colación. Este perfil es opcional para el nivel Primaria y Secundaria.
5. PERFIL TIEMPO COMPLETO (ACADEMIA, TALLERES Y ESCUELA FILIAL).- Contará con este perfil el alumno que contrate los servicios académicos, talleres deportivos (3 deportes), Escuela Filial Tuzos (3 sesiones) 2 colaciones y 1 comida. Este perfil es opcional para el nivel Primaria, Secundaria y Bachillerato y/o Preparatoria.
6. PERFIL TIEMPO COMPLETO CON RESIDENCIA (ACADEMIA, TALLERES , ESCUELA FILIAL Y RESIDENCIA).- Contara con este perfil el alumno que contrate los servicios académicos, talleres deportivos (5 días a la semana), Escuela Filial (3 Sesiones) y servicios de residencia (hospedaje, alimentación, lavandería, transporte, servicio médico y actividades de tiempo libre). Este perfil es opcional para el nivel Primaria y Secundaria.
7. PERFIL UFD SOLO RESIDENTE (ACADEMIA Y RESIDENCIA).- Contara con este perfil el alumno que contrate los servicios académicos y servicios de residencia (hospedaje, alimentación, lavandería, transporte, servicio médico y actividades de tiempo libre). Este perfil es opcional para el nivel Licenciatura Escolarizada.
Notas:
El alumno no podrá contratar los servicios de ART y/o Residencia si no contrata los servicios académicos.
Los alumnos de Licenciatura mixto Ejecutivo no pueden contratar los servicios de ART y/o Residencia, por lo que sólo podrán tener el Perfil UFD.
Una vez contratado alguno de los perfiles anteriormente mencionados, el alumno, padre de familia o tutor no podrá realizar ningún cambio de perfil hasta concluir el contrato de servicios.
Capítulo 1.2 Costos, fechas de vencimiento y recargos
Costos para alumnos de Nuevo Ingreso y Reinscritos aplicables al periodo vigente
COSTOS DE PERFILES: UFD, CONCENTRACION Y SEMICONCENTRACIÓN. | |||||
Concepto | Secundaria | Bachillerato y/o Preparatoria | Licenciatura Cuatrimestral Escolarizada | Licenciatura Mixto Ejecutivo | Fechas de Vencimiento |
Inscripción | $ 3,474.00 Anual | $ 6,420.00 Anual | $ 4,845.00 Cuatrimestral En total 3 pagos al año | $ 4,845.00 Cuatrimestral En total 3 pagos al año | Anticipado |
SGMM *** | Edad 0-19 20-24 25-29 Hombres: 7,682.00 8,556.00 9,496.00 Mujeres: 7,682.00 13,423.00 15,129.00 Periodo de cobertura: Agosto 15 a Julio 16 | N/A | Anticipado | ||
Colegiatura Deportiva ART | $ 5,900.00 12 Mensualidades | $ 5,900.00 12 Mensualidades | $ 5.900.00 12 Mensualidades | N/A | Día 1° de cada mes |
Residencia | $ 13,095.00 12 Mensualidades | $ 13,095.00 12 Mensualidades | $ 13,095.00 12 Mensualidades | N/A | Día 1° de cada mes |
Semi- residencia | $ 2,300.00 12 Mensualidades | $ 2,300.00 12 Mensualidades | $ 2,300.00 12 Mensualidades | N/A | Día 1° de cada mes |
Servicios UFD | N/A | $ 2,300.00 12 Mensualidades | N/A | N/A | Día 10 de cada mes |
Colegiatura Académica | $ 3,720.00 12 Mensualidades | $ 5,150.00 12 Mensualidades | Anexo Cuadro 1.2.1 (Colegiatura académica carreras) | Anexo Cuadro 1.2.1 (Colegiatura académica carreras) | Día 10 de cada mes |
Costos y formas de pago vigentes únicamente para el presente ciclo escolar, cualquier otro gasto que genere un servicio adicional se aplicara el cobro del mismo previo aviso
*** El Costo de SGMM está sujeto a cambio dependiendo de la siniestralidad que se tenga durante el ciclo escolar.
Anexo Cuadro 1.2.1 (Colegiatura académica/Licenciaturas)
LICENCIATURA ESCOLARIZADA | COLEGIATURA ACADEMICA 4 MENSUALIDADES POR CUATRIMESTRE |
LICENCIATURAS EN: COMUNICACIÓN, ADMINISTRACIÓN, MERCADOTECNIA NUTRICIÓN PSCICOLOGIA | $3,820.00 |
LICENCIATURA EN TERAPIA FISICA | $4,050.00 |
LICENCIATURA EN EDUCACIÓN FISICA | $3,275.00 |
COSTOS PERFILES: BASICO, TIEMPO COMPLETO Y COMPLETO CON RESIDENCIA | ||||
Concepto | Primaria | Secundaria | Bachillerato y/o Preparatoria | Fechas de Vencimiento |
Inscripción + Seguro vs Accidentes Personales (TIEMPO BASICO TIEMPO COMPLETO Y COMPLETO CON RESIDENCIA) | $ 3,177.00 Anual | $ 3,663.00 Anual | $ 6,420.00 Anual | Anticipado |
SGMM *** | Hombres: 7,682.00 Mujeres: 7,682.00 Periodo de cobertura de: Agosto 15 a Julio 16 *Obligatorio para el perfil Tiempo completo concentración. | Anticipado | ||
Residencia | $ 11,440.00 12 Mensualidades | $ 11,440.00 12 Mensualidades | $ 13,095.00 12 Mensualidades | Día 10 de cada mes |
Colegiatura Académica (TIEMPO BASICO) | $ 2,500.00 12 Mensualidades | $ 3,200.00 12 Mensualidades | $ 5,150.00 12 Mensualidades | Día 10 de cada mes |
Colegiatura Académica (TIEMPO COMPLETO Y COMPLETO CON RESIDENCIA) | $ 3,085.00 12 Mensualidades | $ 3,720.00 12 Mensualidades | $ 5,850.00 12 Mensualidades | Día 10 de cada mes |
Costos y formas de pago vigentes únicamente para el presente ciclo escolar, cualquier otro gasto que genere un servicio adicional se aplicara el cobro del mismo previo aviso.
*** El Costo de SGMM está sujeto a cambio dependiendo de la siniestralidad que se tenga durante el ciclo escolar.
Fechas de vencimiento de servicios con pagos mensuales:
Colegiatura ART: Vence el día 1 de cada mes Residencia: Vence el día 1 de cada mes Semi-residencia: Vence el día 1 de cada mes Servicios UFD: Vence el día 10 de cada mes
Colegiatura Académica: Vence el día 10 de cada mes
Servicios Deportivos y de Alimentación: Vence el día 10 de cada mes
Nota: En caso de que el día de vencimiento sea inhábil (sábados y domingos) ó días festivos (los establecidos en la Ley Federal del Trabajo) el pago se efectuará al siguiente día hábil de este plazo.
Pagos con descuentos:
El CUFCD determinará las fechas y el porcentaje de descuento aplicable únicamente a todos aquellos padres de familia o alumnos que deseen realizar el pago por anticipado de todo el ciclo escolar, el cual se les da a conocer en el periodo de inscripciones y reinscripciones mediante la Hoja de Información entregada al padre de familia, tutor o alumno y en la página de Internet xxx.xxx.xx
Los descuentos son aplicables únicamente a pagos por anticipado y a los siguientes conceptos:
Reinscripción
Colegiatura Deportiva ART
Residencia
Semi-residencia
Servicios UFD
Colegiatura Académica
Recargos:
Después de las fechas de vencimiento mencionadas anteriormente se aplicará el 8% de recargo mensual acumulable hasta el momento de su pago total.
Nota: El recargo aplicará inmediatamente al día siguiente de las fechas de vencimiento y el 8% de recargo mensual acumulable se cobrará por el mes completo, aun si el atraso de pago es de un día o más dentro del mes vencido.
El Sistema de Caja de esta Institución determinará y acumulará de forma automática los recargos aplicables desde el momento en que fue inscrito o reinscrito el alumno en caso de aplicar.
Cuando el alumno se dé de baja voluntaria, temporal o definitiva, o por reglamento en cualquiera de los servicios contratados, los recargos se generarán por medio del Sistema hasta el momento de la fecha de inicio de la baja, conforme al reglamento de bajas de servicios escolares.
El CUFCD no otorga condonación de recargos que hayan aplicado en caso de existir retraso o incumplimiento en la obligación de pago bajo ninguna circunstancia.
El CUFCD se reserva la aclaración de importes generados por recargos en los servicios ante Instituciones o Personas Físicas que financian los estudios de un alumno en caso de así solicitarlo.
Capítulo 1.3 Conceptos Bloque “A” y Bloque “B”
Los servicios que otorga esta Institución están clasificados en Bloque “A” y Bloque “B”, los cuales están divididos dependiendo el tipo de servicio que se ofrece:
Conceptos Bloque “A”:
Inscripción
Reinscripción
SGMM
Colegiatura ART
Cuota Talleres
Residencia
Semi-residencia
Servicio UFD
Servicios Deportivos y de alimentación.
Colegiatura Académica
Nota: Sólo estos servicios aplican a Bloque “A”
Conceptos Bloque “B” con trámite previo al pago en el área de Servicios Escolares:
Cambio de modalidad y equivalencia
Cambio de modalidad
Certificado parcial
Certificado total
Constancia con calificaciones
Constancia sin calificaciones
Copia de planes y programa (cuatrimestral)
Duplicado de certificado total de estudios
Equivalencia simple
Examen extraordinario
Historial Académico
Reposición carta de buena conducta
Reposición carta de pasante
Reposición carta de traslado
Reposición de boleta
Reposición de certificado
Reposición de credencial
Revalidación de estudios
Revalidación o equivalencia
Recursamientos (Tipo A-B-C-D-E-F)
Asesorías (Tipo A-B-C-D)
Materias por cursar (Tipo A-B-C-D)
Recursamientos de Módulos
Recursamientos de Sub-módulos
Titulación
Antes de realizar el pago de cualquier trámite académico o servicios antes referidos deberá solicitarlo en el área de Servicios Escolares para su autorización, caso contrario el CUFCD no se hace responsable de realizar el trámite aun con el depósito haya sido efectuado.
La vigencia del pago de los servicios de bloque “B” antes referidos es inmediato para su uso, entrega, o tramite para el periodo que es destinado ya que este pago no podrá ser utilizado para fechas posteriores y no habrá devolución del mismo en caso de no haber sido requerido o tramitado en su momento de pago y deberá
volver a realizar el depósito de dicho servicio en caso de volverlo a solicitar. La vigencia de cada uno de los servicios es para el ciclo académico vigente o siguiente a más tardar según corresponda.
El CUFCD se reserva el derecho de determinar la vigencia de pago de cada uno los servicios antes mencionados y determinar la no devolución del dicho servicio.
Conceptos Bloque “B”, pago directo en Caja Universitaria:
Estacionamiento
Libros
Locker
Reposición llaves de locker
Material de curación
Medicamentos
Multas administrativas
Multas en biblioteca por vencimiento
Reparación de daños administrativos
Reposición de pase de examen
Kit de uniforme
Vales de impresión
Viajes escolares
Formación sacramental (Bautizos, confirmación, 1ª comunión y confirmación)
Importante. El CUFCD se reserva el derecho de cobro de los conceptos pertenecientes a bloque “B” que solicite el alumno, si cuenta con adeudos vencidos dentro del Bloque A.
Es de suma importancia que realice sus depósitos en el bloque correcto para que el sistema identifique que servicios está pagando, de lo contrario no se harán correcciones a los depósitos ya realizados, esto es, si paga un servicio de Bloque “B” y lo deposita con la referencia de Bloque “A” no se realizará el cambio del pago y deberá depositarlo nuevamente con la referencia correcta del servicio.
Capítulo 1.4 Priorización de Pagos
Es el orden en que el Sistema de Caja realiza el cobro de los servicios contratados por el alumno, padre de familia o tutor, de acuerdo a la fecha de vencimiento de cada uno de ellos.
Esta priorización sólo aplica para los conceptos del Bloque “A” y el orden de cobro se maneja, dependiendo el perfil contratado, de la siguiente manera:
1. Inscripción o Reinscripción
2. SGMM
3. Colegiatura ART
4. Cuota talleres
5. Residencia
6. Semi-residencia
7. Servicios UFD
8. Servicios deportivos y de Alimentación
9. Colegiatura Académica
En caso de pagos extemporáneos, la priorización de pagos considerará primero el cobro de los recargos
correspondientes, antes que otro servicio o concepto por pagar.
1. Adicional a Reinscripción - Primero en pagarse (en caso de aplicar)
2. Inscripción o Reinscripción - Segundo en pagarse
3. SGMM - Tercero en pagarse
4. Recargos - Cuarto en pagarse (en caso de vencimiento)
5. Colegiatura ART - Quinto en pagarse
6. Residencia ó Semi-residencia - Sexto en pagarse
7. Semi-residencia - Séptimo en pagarse
8. Servicios UFD - Octavo en pagarse
9. Servicios Deportivos y Alim. – Noveno en pagarse
10. Colegiatura Académica - Decimo en pagarse
Capítulo 1.5 Formas de Pago
Los pagos los puede realizar por medio de pago por banco, pago en línea ó en Caja universitaria y pagos desde extranjero para quien aplique.
Pagos por banco:
El pago podrá efectuarse a través de los bancos Banorte, HSBC, Xxxxxxxxx Xxxxxx y Bancomer mediante depósito con Ficha o Tarjeta de pago, las cuales contienen datos del alumno en forma personalizada que nos permiten identificar a quien corresponde el depósito por medio de la matrícula.
Depósitos con Ficha:
Para realizar un depósito bancario deberá imprimir su ficha de depósito a través del portal académico y esta deberá ser entregada en ventanilla bancaria.
El banco podrá recibir su pago en efectivo o cheque, si el cheque con el que haya pagado es devuelto por el banco el CUFCD procederá al cobro del 20% de indemnización sobre el importe del cheque devuelto, en los términos del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Depósito con Tarjeta de Pago:
Para realizar un depósito con la “Tarjeta de Pago” deberá presentarla en ventanilla del banco o llenar ficha de depósito del banco con las referencias que le indica la tarjeta.
La Tarjeta de Pago le será entregada en la Dirección de Administración y Finanzas (Área de Cobranza) sin costo alguno y por única vez, en caso de extravío se cobrará la reposición.
Es obligación del padre de familia o tutor recoger la Tarjeta de Pago inmediatamente después de haber inscrito a su hijo.
La tarjeta de pagos contiene los números de referencia tanto para pagos de conceptos de bloque A y Bloque B.
Pagos en línea:
Podrá realizar sus pagos por internet ingresando al portal académico con nombre de usuario y contraseña siguiendo las instrucciones para su realización y políticas de uso y servicio que aparecen en el mismo.
Las opciones para el pago en línea son:
FORMAS DE PAGO | INSTRUMENTO DE PAGO | DISPONIBILIDAD |
Pago con Tarjeta de crédito TDC (Payworks) | Tarjetas de crédito (TDC) Visa o Mastercard | A las 48 hrs. hábiles siguientes a la fecha de pago Pagos después de 10:30 p.m. se verán reflejados en su estado de cuenta 72 hrs hábiles después de la fecha de pago |
Pago con Tarjeta de Debito TDD (Payworks Clabe) | Tarjetas de débito (TDD) o cuentas de cheques de cualquier banco | Al siguiente día hábil de la fecha de pago Pagos después de 5:00 p.m. se verán reflejados en su estado de cuenta 48 hrs hábiles después de la fecha de pago |
Pago con E-Check (Cheque electrónico Banorte) | Solo tarjetas de débito o cuentas de cheque BANORTE con servicio de Banca por Internet (BXI) | Al siguiente día hábil de la fecha de pago Pagos después de 12:00 a.m. se verán reflejados en su estado de cuenta 48 hrs hábiles después de la fecha de pago |
Pagos Domiciliados | Tarjetas de débito (TDD) o cuentas de cheques de cualquier banco | Al siguiente día hábil de la fecha programada |
Regla General de Pagos en Línea: El CUFCD no se hace responsable por fallas o errores al realizar sus pagos a través de estos medios, por lo que le recomendamos atienda las políticas de procedimiento de esta forma de pago en forma correcta, refiriendo que los pagos realizados después de la hora indicada según la forma de pago, el banco los considera en firme al día siguiente hábil.
Pagos en Caja Universitaria:
Podrá realizar sus pagos en la Caja Universitaria en efectivo por un monto máximo de $1,000.00 pesos ó con cualquier tarjeta de crédito o débito, excepto American Express.
Reglas de pago:
Pagos por banco: Todos los depósitos que realice por este medio ante cualquiera de los bancos disponibles se verán reflejados en el estado de cuenta del alumno 24 horas hábiles después.
Pagos en línea: Se verá reflejado en su estado de cuenta del alumno según la forma de pago descrita en las políticas antes mencionadas.
El CUFCD no se hace responsable por fallas o errores al realizar sus pagos a través de estos medios, por lo que le recomendamos verifique las fechas de vencimiento de sus colegiaturas y programe sus pagos con anticipación.
El haber concluido el proceso de pago no necesariamente significa que dicho pago haya finalizado correctamente, debe verificar su estado de cuenta bancario personal donde se verá el movimiento descontado.
Pagos en Caja Universitaria: Este se verá reflejado en el estado de cuenta del alumno de forma inmediata al pagar directamente en caja universitaria.
La administración del CUFCD se reserva el derecho de aclarar pagos realizados ante cualquier institución bancaria.
Cualquier trámite que se lleve a cabo fuera de los datos proporcionados, no será responsabilidad del CUFCD.
Es obligación del padre de familia o tutor verificar su estado de cuenta en el portal académico y reportar cualquier anomalía o depósito no cargado a este.
Pagos desde el extranjero:
Deberá ingresar a la página de Internet (xxx.xxx.xx) y seguir las indicaciones establecidas para realizar pagos desde el extranjero.
Si el pago lo realiza desde el extranjero deberá estar sujeto a lo siguiente:
1- Realizar el depósito con anticipación 6 días hábiles antes de la fecha de vencimiento de las colegiaturas (Bloque “A”) o cualquier otro servicio de bloque “B”.
2- Enviar de forma inmediata el comprobante de pago a el CUFCD con nombre del alumno y matricula al correo xxxxxxxx@xxxxx.xx, para la gestión del depósito a la cuenta del CUFCD.
3- A partir de la fecha en que el CUFCD recibe el comprobante de pago iniciará la gestión de la transferencia, dicho trámite tardara de 4 a 6 días hábiles, esto por disposiciones de las Instituciones de crédito del país (México) sin responsabilidad alguna para el CUFCD.
4- En caso de que el depósito ingrese a la cuenta del CUFCD después de la fecha de vencimiento de pago aplicará los recargos correspondientes.
5- Las comisiones bancarias y/o gastos financieros para el envío correrán por cuenta del alumno (a).
6- Al realizar el depósito el alumno (a)) deberá cerciorarse que este cubra en su totalidad el monto a pagar en pesos mexicanos ya que en caso de existir diferencia en el tipo de cambio al día del cobro esta deberá ser saldada.
Capítulo 1.6 Emisión de facturas de pago
El CUFCD podrá emitir facturas electrónicas por cada uno de los pagos que usted realice y con los conceptos de acuerdo al perfil solicitado, siempre y cuando se cumpla con los lineamientos de deducibilidad establecidos por el SAT y el CUFCD.
Para dar cumplimiento al envió de facturas electrónicas es requisito que el padre de familia, tutor o alumno proporcione al CUFCD un correo electrónico, ya que por este medio recibirá sus facturas electrónicas de forma automática con o sin datos fiscales.
Si desea agregar datos fiscales o modificar, lo podrá solicitar en el momento que así lo deseen y a partir de entonces sus facturas se emitirán con este cambio y no habrá reposiciones de facturas ya emitidas.
El CUFCD no se hace responsable de los datos mal proporcionados por el padre de familia, tutor o alumno.
Los cambios para datos fiscales los podrá solicitar en Caja Universitaria o bien por correo electrónico xxx.xxxxxxxx@xxxxx.xx.
La fecha de emisión de facturas electrónicas por el CUFCD será al día siguiente hábil en que haya pasado en firme el depósito.
Sólo se tendrá el mismo mes en que se realice el pago para solicitar su factura con requisitos fiscales, de no ser así no procederá el cambio de la factura.
TITULO 2 NORMAS ADMINISTRATIVAS ACADEMICAS
Capítulo 2.1 Inscripciones
El pago de Inscripción debe ser realizado en una sola exhibición.
Capítulo 2.2 Reinscripciones
La reinscripción debe ser pagada conforme a las fechas indicadas en la “Hoja de Información para Reinscripción”, en caso de que el monto depositado no coincida con los montos establecidos en la hoja de información, éste será abonado al estado de cuenta del periodo que se encuentre cursando el alumno a la fecha del depósito.
En caso de ser pagada después de la fecha normal indicada en la mencionada “Hoja de Información para Reinscripción” aplicará un cargo adicional, el cual deberá ser pagado en conjunto con la reinscripción.
No procederá la Reinscripción oficial en caso de tener adeudos de periodos anteriores en Biblioteca, Gimnasio, Laboratorio de Cómputo, Residencia y Administración y Finanzas, por lo que se deberá acudir a las áreas a revisar los adeudos, como lo señala el reglamento académico, aun cuando ya haya realizado el pago.
Si el alumno realiza el pago de su reinscripción para determinado periodo académico y posteriormente se inicia una baja temporal, definitiva o por reglamento, el pago de esta reinscripción no aplicará para periodos académicos posteriores ni procederá la devolución de dichos importes.
Si desea reinscribirse una vez iniciado el ciclo escolar, el pagó de la reinscripción deberá efectuarse al 100% de acuerdo a los costos vigentes según la hoja de información para reinscripción y al reglamento académico y de servicios escolares.
Capítulo 2.3 Seguros de alumnos
Seguro de Gastos Médicos Mayores (SGMM)
El SGMM debe ser pagado en conjunto con la inscripción o reinscripción en un solo momento, el cual tiene un costo variable dependiendo de la edad, sexo y siniestralidad que se tenga durante el ciclo escolar inmediato anterior.
Es obligatorio que el alumno cuente con el SGMM de la institución, por lo que no se recibirán SGMM externos de otra compañía.
Si un alumno ingresa al CUFCD después de haber iniciado el ciclo escolar, quedará asegurado a partir del día siguiente a la fecha de pago de este servicio, por lo tanto el costo aplicará en parte proporcional de acuerdo al mes de ingreso.
La definición de los periodos de vigencia del SGMM quedará establecido por el CUFCD en acuerdo con la Compañía de Seguros que contrate.
Al momento de causar cualquier tipo de baja en Servicios Escolares la Institución procederá a realizar la cancelación del SGMM por lo que ya no tendrá derecho a este servicio y deberá hacer entrega de la tarjeta de SGMM que le fue proporcionada por la Institución, en caso de Baja temporal durante el ciclo anual, el SGMM será cancelado durante el periodo en que surta efecto la baja.
Seguro contra accidentes personales
Para los perfiles Básico y Tiempo Completo del nivel Primaria y Secundaria aplicara el Seguro Contra Accidentes Personales el cual le cubre al alumno del trayecto de su casa a la Universidad y viceversa y deberá pagarlo en conjunto con la inscripción o reinscripción, al inicio de cada ciclo escolar anual.
Es obligatorio que el alumno cuente con este seguro contra accidentes personales.
Al momento de causar cualquier tipo de baja en Servicios Escolares la Institución procederá a realizar la cancelación del seguro contra accidentes, por lo que ya no tendrá derecho a este servicio que le fue proporcionada por la Institución, en caso de Baja temporal durante el ciclo anual, el seguro contra accidentes personales será cancelado durante el periodo en que surta efecto la baja.
La definición de los periodos de vigencia del seguro contra accidentes personales quedará establecida por el CUFCD en acuerdo con la Compañía de Seguros que contrate.
Por ningún motivo procederá devolución para el padre de familia por este concepto.
Capítulo 2.4 Colegiatura Académica.
2.4.1 Fecha de vencimiento
La Colegiatura Académica deberá ser cubierta a más tardar el día 10 de cada mes (ver Capítulo 1.2 Costos, fechas de vencimientos y recargos). De no ser así aplicará el 8% de recargo mensual acumulable hasta cubrir la deuda.
Si en el periodo vigente el alumno tiene adeudos vencidos de colegiatura académica no podrá reinscribirse para el siguiente periodo, como lo señala el reglamento académico.
Ningún área del CUFCD, que no sea Administración y Finanzas, está facultada para hacer algún tipo de convenio económico solicitado por el alumno, padre de familia o tutor para la realización de sus pagos y será sancionado el personal que intente o incurra en esta práctica de acuerdo a las políticas internas.
Ingreso después de haber iniciado el ciclo escolar:
En el caso del nivel Primaria y Secundaria, el aspirante podrá ingresar al perfil que desee en el mes que así lo solicite, y deberá cubrir tres meses anteriores de colegiatura académica, contando a partir del mes en que está ingresando.
Si un alumno desea ingresar al CUFCD dentro de los primeros meses después de haber iniciado el ciclo escolar, es obligatorio cubrir las mensualidades de Colegiatura Académica desde que inicio el ciclo escolar, esto aplica para el nivel Bachillerato y/o Preparatoria, Licenciatura Escolarizada y Mixto Ejecutivo.
2.4.2 Pase de examen
El pase de examen es el documento que permite asistir a la evaluación parcial o final al alumno de cualquier nivel, excepto Licenciatura Mixto Ejecutivo y Maestría (Derecho reservado al CUFCD), que se encuentra libre de adeudos con el CUFCD y por lo tanto puede presentar sus exámenes sin limitación alguna.
El alumno deberá sujetarse a los lineamientos y cumplir el procedimiento establecido por el CUFCD para la obtención del Pase de Examen del alumno.
La entrega de dicho documento se realizará en dos tiempos según calendario académico anual: Entrega Normal
Entrega Extemporánea
Al cierre de cada ciclo académico deportivo anual el alumno deberá anticipar el pago de la última mensualidad en todos sus servicios previo a la fecha de entrega de su último pase de examen final, independientemente del programa de pagos establecido.
Entrega Normal
El pase de examen será entregado durante la semana anterior a las fechas de presentación de exámenes en la Caja Universitaria, para lo cual, el alumno deberá pasar a recogerlo en ésta área, mostrando su credencial Universitaria, el cual podrá otorgarse al alumno únicamente si su estado de cuenta se encuentra sin adeudo de ningún tipo, tomando en cuenta las condiciones de pago anteriormente referidas (Capitulo 1.5 ). Una vez
obtenido dicho pase, deberá permanecer en poder del alumno y mostrarlo cada vez que presente sus exámenes del período vigente en el documento, de lo contrario perderá el derecho de presentar exámenes en período regular.
El CUFCD se deslinda de toda responsabilidad de la no presentación del examen por incumplimiento al pago o por negligencia del alumno (no obtener o no presentar el pase de examen), sujetándose a lo establecido en el Reglamento Académico según el nivel que se encuentre cursando.
El no presentar el examen no lo exime del pago de su Colegiatura Académica Mensual.
Entrega Extemporánea
Esta etapa consiste en la última entrega de aquellos pases de examen que no fueron recogidos en tiempo y forma por los alumnos, derivado de un incumplimiento en el pago de sus colegiaturas correspondientes. Para la entrega del pase extemporáneo el alumno deberá estar al corriente en sus pagos a la fecha de reprogramación y llenar en el área de Servicios Escolares una carta condicionante así como una solicitud para la entrega de pases de examen extemporáneos.
El alumno deberá tener el consecutivo de pases de examen, por lo cual, en caso de que éste no cuente con alguno de ellos, los subsecuentes no podrán ser entregados aún cuando su pago se encuentre al 100%
Cuando los exámenes sean programados para su presentación en la semana de vencimiento de servicios (deportivos, residencia, semi-residencia ó académicas) se verá condicionada con el pago del 100% de dichos servicio aun cuando estos no estén dentro de la fecha de vencimiento.
EJEMPLO:
FECHA DE EXAMEN | FECHA DE ENTREGA DE PASES | FECHA DE PAGO DE COLEGIATURA | CONDICIÒN PARA LA ENTREGA |
08-Mar | 1 al 5 xx Xxxxx | 10 xx Xxxxx | Xxxxx pagado al 100 % |
17-Mar | 8 al 12 xx Xxxxx | 10 xx Xxxxx | Xxxxx pagado al 100 % |
Los alumnos obtendrán el Pase de Examen sin costo alguno por primera ocasión, en caso de extravío tendrá un costo adicional por reposición.
El alumno podrá solicitarla el pago de reposición únicamente durante el periodo de entrega de pases y en el periodo de aplicación de examen, fuera de este periodo no es procedente solicitar la reposición de dicho pase.
Sólo el alumno tiene derecho a recoger el pase de examen. No aplica para padres de familia o tutores, coordinadores, consejeros y docentes.
En caso de que el alumno falte durante la semana de entrega de pases de examen o en la entrega extraordinaria, deberá presentar una carta justificante al área Académica para que éstos, de acuerdo a la valoración del justificante, realicen el trámite correspondiente con el área de Finanzas.
2.4.3 Suspensión de servicios académicos
Es responsabilidad del alumno, padre de familia o tutor el de realizar los pagos de Colegiatura Académica en tiempo y forma, para efectos de no tener adeudos vencidos y acumulados, para lo que aplicará lo siguiente de acuerdo el nivel académico:
Nivel Primaria y Secundaria.
En caso de que el alumno acumule 3 meses de adeudo se suspenderá de los servicios académicos al día siguiente en que haya vencido el tercer mes de Colegiatura Académica. (Anexo I)
Nivel Bachillerato y/o Preparatoria y Licenciatura Cuatrimestral.
En caso de que el alumno acumule 2 meses de adeudo se suspenderá de los servicios académicos al día siguiente en que haya vencido el segundo mes de Colegiatura Académica.
Para estos efectos se le entregará al alumno la notificación por escrito de suspensión de servicios, por lo que perderá el derecho de asistir a clases al día siguiente en que haya recibido esta notificación y no se le permitirá la entrada a la Institución a menos que acuda a la dirección de Administración y Finanzas (área de Cobranza) a regularizar su situación de pago.
Para que el alumno pueda reincorporarse a sus actividades normales deberá cubrir el 100% del adeudo acumulado a la fecha en que desee ingresar, no procederá la liberación con pagos parciales.
La suspensión de servicios no estará sujeta a prórroga de pago, al presentarse esta situación se deberá cubrir el total de la deuda surgida al momento de la suspensión mas lo que se acumule a la deuda principal y sus accesorios a la fecha en que se realice el pago.
Después de haber procedido la suspensión de servicios no lo exime del pago mensual al que fue suspendido, aun cuando el alumno decida no regresar a la Institución.
Durante la suspensión de servicios el alumno tendrá inasistencias las cuales no podrán ser justificadas por razones de adeudo.
FORMATO DE LIBERACIÓN DE ADEUDOS
Después de haber realizado el pago de las mensualidades vencidas, el alumno deberá pasar a la dirección de Administración y Finanzas (área de cobranza) por el formato “Liberación de adeudos por suspensión de servicios académicos”, con el que deberá pasar a Servicios Escolares para reactivar su status a partir de ese momento y al Área Académica para que le permitan el ingreso a clases o incorporación a sus actividades según horario tipo siempre y cuando este dentro del horario de ingreso establecido en reglamento general.
2.4.4 Prorrogas de pago por adeudo de Colegiatura Académica
El alumno podrá ser sujeto a la autorización de prórroga de pago únicamente por colegiaturas académicas siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
Deberá tener un solo mes de adeudo
Deberá ser un alumno con pagos anteriores regulares
La prórroga se autoriza por 5 días hábiles como máximo
La prórroga deberá ser solicitada por el padre de familia o tutor, mediante una carta por escrito y entrega en original o envió provisional de la solicitud con firma autógrafa del padre de familia por correo electrónico con los siguientes datos:
Fecha de solicitud de prórroga
Mención de que solicita la prórroga de pago Motivo por el que solicita la prórroga Nombre del alumno
Matrícula
Nivel académico
Fecha en que se compromete a pagar
Teléfono y correo electrónico del padre de familia o tutor
Nombre y firma de quién solicita la prórroga como lo es el padre de familia o tutor. (En caso de aplicar carta deberá entregarse en original, con copia de Identificación Oficial del tutor)
El adeudo deberá ser pagado en su totalidad incluyendo los recargos generados.
Las prorrogas solo son autorizadas por una única ocasión por alumno en todo el año escolar.
En caso de no dar cumplimiento a la prórroga por ningún motivo habrá futuras autorizaciones.
Si la prórroga no es pagada en tiempo y forma, las calificaciones estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento Académico según el nivel que este cursando.
Nota: La prórroga no lo exime del pago de recargos generados del adeudo vencido.
2.4.5 Becas
Se consideran becas académicas, las que el CUFCD otorgue a los alumnos, y consisten en la exención de un porcentaje en el pago de sus colegiaturas académicas, en ningún caso se considerarán como servicios gratuitos. El alumno debe cumplir con los requisitos que en la convocatoria y normativa del otorgamiento de becas sean señaladas y autorizadas por el CUFCD.
El alumno regular podrá solicitar beca académica con base y apego a lo que señale el Reglamento de Becas. El CUFCD sólo reconoce en todo momento como oficiales las becas otorgadas por el área autorizada.
Si se genera un saldo a favor por otorgamiento de beca se deberá solicitar de forma inmediata y por escrito el destino de dicho saldo (aplicación al siguiente ciclo académico o devolución).
Capítulo 2.5 Exámenes extraordinarios, recursamientos, asesorías y materias por cursar
Exámenes extraordinarios
Los exámenes extraordinarios tienen un costo que se dará a conocer por parte del Área de Administración y Finanzas, Servicios Escolares y el Área Académica, este deberá ser cubierto con anticipación a la aplicación de su examen para tener derecho a ejercerlo.
El periodo de pago de este servicio estará vigente únicamente en las fechas establecidas dentro del calendario Académico.
El alumno deberá solicitar y confirmar en Servicios Escolares el examen extraordinario (asignatura) a presentar para que este a su vez se cargue al estado de cuenta del alumno en bloque “B”, una vez confirmado, pagado y facturado dicho servicio no se procederá a cambios ni devoluciones por error en la asignatura a presentar.
Una vez presentado el Examen Extraordinario y este no sea acreditado no procederá la devolución tendrá que pagarse una nueva aplicación según lo establecido por el área de servicios escolares.
Recursamientos, Asesorías y Materias por Xxxxxx
El costo de estos servicios dependerá del nivel académico y horas a cursar, este deberá ser pagado con anticipación al inicio del curso.
El pago de estos servicios tendrán vigencia únicamente en el ciclo académico en el que haya realizado el pago, en caso de no hacer uso del servicio no tendrá validez para el posterior ciclo académico ya sea cuatrimestral o semestral.
El alumno deberá solicitar y confirmar en Servicios Escolares el tipo de servicio para que este a su vez se cargue al estado de cuenta del alumno en bloque “B”, una vez confirmado, pagado y facturado dicho servicio no se procederá a cambios ni devoluciones por error en la asignatura a presentar.
El pago Examen Extraordinario, recursamientos, asesorías y materia por cursar se deberá realizar con anticipación tomando en cuenta la forma de pago con el que lo realice:
Pago mediante depósito directo en banco, se deberá realizar con anticipación a un día antes de su aplicación, ya que el depósito se ve reflejado al día siguiente hábil.
Pago en caja universitaria, como opción, mismo día antes de su aplicación ya que el pago se ve reflejado de forma inmediata.
Cuando el alumno presente ó asista a sus cursos sin haber pagado en el tiempo establecido, haya acreditado o no el mismo, se le tendrá por no presentado o cursado, reservándose el CUFCD el derecho de sancionarlo, según el reglamento escolar vigente.
El pago realizado de estos servicios tendrá vigencia únicamente para la fecha de aplicación en la que fue pagada, si este no es cursado en su programación no procederá la devolución ni la aplicación para otro periodo.
Cuando el alumno solicite y confirme el servicio, se cargara a su estado de cuenta y si este no es pagado se tendrá como un servicio pendiente de pagar y no le serán retirados dichos servicios hasta que estos sean pagados y validados por servicios escolares.
Capítulo 2.6 Cobros por actos de indisciplina
El alumno que cause daño intencional o accidental, según sea el caso, a las instalaciones, dependencias del CUFCD o terceras personas pagará el daño al momento de dar a conocer el costo. Si el deterioro es reparable se pagará únicamente el costo de reparación y si es pérdida total deberá pagarlo en su totalidad, este pago será distinto de la sanción imputable y establecida por los reglamentos internos aplicables.
El padre de familia acepta el pago de daños a que se refiere este apartado en forma directa a su estado de cuenta y que del depósito inmediato posterior a la fecha del daño, se cobrará dicha cantidad una vez sucedida la notificación al mismo padre de familia así como también no habiendo atendido el pago durante la semana posterior al incidente.
Capítulo 2.7 Devoluciones de pagos
2.7.1 Devoluciones de inscripciones:
1. En caso de que el alumno genere la baja y haya pagado la inscripción, procederá la devolución del pago siempre y cuando se haga la solicitud con una carta por escrito pidiendo la devolución del pago de la inscripción por lo menos 30 días naturales antes de iniciar el ciclo escolar. Si es solicitado después de este periodo no procederá la devolución de la inscripción.
2.7.2 Devoluciones de reinscripciones:
1. En caso de que el alumno genere la baja y haya pagado la reinscripción procederá la devolución del pago siempre y cuando se haga la solicitud con una carta por escrito pidiendo la devolución del pago de la reinscripción por lo menos 30 días naturales antes de iniciar el ciclo escolar. Si es solicitado después de este periodo no procederá la devolución de la reinscripción.
2. Una vez generado la baja, el alumno podrá solicitar la aplicación de su pago de reinscripción a sus adeudos vigentes, haciendo la solicitud por medio de una carta especificando los motivos de la no reinscripción. En caso de no tener adeudo vigente aplicará lo establecido en el punto número 1.
2.7.3 Devolución de SGMM:
1. En caso de que el alumno genere la baja por lo menos 30 días naturales antes de iniciar el ciclo escolar podrá solicitar la devolución del SGMM al 100%, siempre y cuando se haga la solicitud con
una carta por escrito pidiendo la devolución del mismo a la dirección de Administración y Finanzas disminuyendo a ésta devolución los derechos que la compañía de Seguros cobre a el CUFCD. Si es solicitada después de este periodo procederá en forma proporcional a los meses no devengados.
2. Una vez iniciado el ciclo escolar procederá la devolución del SGMM en forma proporcional al periodo transcurrido de la fecha de ingreso a la fecha de inicio de Baja del alumno, si la baja es tramitada después del día 10 del mes, aplicará el cobro mensual de SGMM al 100% y no se considerara como parte proporcional de la devolución solicitada.
2.7.4 Devoluciones de Colegiatura Académica, Servicios UFD y Servicios Deportivos y de Alimentación.
Procederá la devolución de Colegiatura Académica y Servicios UFD como se detalla a continuación, sólo en caso de solicitar voluntariamente ante Servicios Escolares la baja temporal ó definitiva y entregado la Carta de Solicitud de Devolución a la Dirección de Administración y Finanzas.
Antes de iniciar el ciclo escolar
1. Pago por anticipado cuatrimestral, semestral o anual: Esta devolución procederá con la baja oficial ante Servicios Escolares y entregando la carta de solicitud de devolución por lo menos 30 días naturales antes de iniciar el ciclo escolar según el nivel académico, siendo el porcentaje a devolver del 80% del monto pagado.
2. Pagos por anticipado mensuales o parciales: Esta devolución procederá con la baja oficial ante Servicios Escolares tramitada por lo menos 30 días naturales antes de iniciar el ciclo escolar según el nivel académico siendo el porcentaje a devolver del 20% del monto pagado.
Nota: En caso de solicitar devolución después de los días antes mencionados y hasta el inicio del ciclo escolar, se procederá a la devolución conforme a lo establecido en el siguiente párrafo.
Después de iniciar el ciclo escolar
1. Pago por anticipado cuatrimestral, semestral o anual: Esta devolución procederá con la baja oficial ante Servicios Escolares y sólo se devolverá el 50% de los meses pagados y no devengados, tomando como base la fecha establecida en el Capítulo 2.8 Bajas.
2. Pagos por anticipado mensuales o parciales: No aplica Devolución.
TABLA DE DEVOLUCIONES | ||||
CONCEPTO | Antes de iniciar el ciclo escolar | Iniciado el ciclo escolar | ||
Fecha de Carta de Solicitud | % de devolución | Fecha de Carta de Solicitud | % de devolución | |
Inscripción | 30 días naturales antes de iniciar el ciclo escolar | 100 % | N/A | N/A |
Reinscripción | 30 días naturales antes de iniciar el ciclo escolar | 100 % | N/A | N/A |
SGMM | 30 días naturales antes de iniciar el ciclo escolar | 100 % | Si tramita la baja en los primeros 10 días naturales del mes. | Parte Proporcional |
Colegiatura Académica pago anticipado cuatrimestral, semestral o anual | 30 días naturales antes de iniciar el ciclo escolar | 80 % | Si tramita la baja en los primeros 10 días naturales del mes. | 50% |
Después de los 30 días naturales y antes de iniciar el ciclo escolar | 50% | |||
Colegiatura Académica pago anticipado mensuales o parciales | 30 días naturales antes de iniciar el ciclo escolar | 20 % | N/A | N/A |
Después de los 30 días naturales y antes de iniciar el ciclo escolar | N/A | |||
Servicios UFD pago anticipado anual | 30 días naturales antes de iniciar el ciclo escolar | 80 % | Si tramita la baja en los primeros 10 días naturales del mes. | 50% |
Después de los 30 días naturales y antes de iniciar el ciclo escolar | 50% | |||
Servicios UFD pago anticipado mensuales o parciales | 30 días naturales antes de iniciar el ciclo escolar | 20 % | N/A | N/A |
Después de los 30 días naturales y antes de iniciar el ciclo escolar | N/A | |||
Servicios Deportivos y de alimentación pago anticipado anual | 30 días naturales antes de iniciar el ciclo escolar | 80 % | Si tramita la baja en los primeros 10 días naturales del mes. | |
Después de los 30 días naturales y antes de iniciar el ciclo escolar | 50% | |||
Servicios Deportivos y de alimentación pago anticipado mensuales o parciales | 30 días naturales antes de iniciar el ciclo escolar | 20 % | N/A | N/A |
Después de los 30 días naturales y antes de iniciar el ciclo escolar | N/A |
Importante. En caso de causar Baja por incurrir en el incumplimiento de los Reglamentos Internos y/o Normas Administrativas, no habrá devolución de Colegiaturas Académicas, Servicios UFD, Servicios de Deportivos y de Alimentación.
2.7.5 Devoluciones por becas académicas:
Pago por anticipado semestral o anual: En caso de que al alumno le sea otorgada la beca académica y haya realizado el pago por adelantado, se sujetará a lo siguiente:
1. Si no se tiene algún otro adeudo del bloque A podrá solicitar la devolución por escrito inmediatamente en que haya recibido la beca.
2. Si el alumno desea pagar algún servicio del Bloque B con el saldo a favor derivado de la beca, lo podrá hacer siempre y cuando no tenga adeudo dentro del Bloque A, para lo cual deberá presentar ante las oficinas de Administración y Finanzas la solicitud por escrito.
3. Si se tiene adeudo dentro del Bloque A por otro servicio (Colegiatura ART y Residencia) aplicará el porcentaje de beca a estos servicios y no habrá devolución
La solicitud de devolución deberá estar firmada por el padre o tutor con copia de Identificación Oficial y el alumno mayor de edad.
Pagos mensuales: En caso de que el alumno haya realizado los pagos de su Colegiatura Académica antes de recibir su Carta que lo acredite como alumno becario se le respetará el porcentaje de su beca y aplicara a los siguientes meses de Colegiaturas.
2.7.6 Devoluciones de recursamientos, asesorías y materias por cursar:
Si los servicios ya fue pagado por el alumno y este no es cursado en el calendario establecido, no procederá la devolución de este pago aun cuando el alumno tenga que volver a tomar los servicios.
2.7.7 Requisitos obligatorios para la devolución de pagos para Inscripciones, Reinscripciones, SGMM, Colegiaturas Académicas, Servicios UFD y Servicios Deportivos y de Alimentación.
1. Al momento de tramitar la baja ante Servicios Escolares deberá entregar la solicitud de devolución por escrito en Administración y Finanzas (Área de Cobranza)
2. La Carta de Solicitud de Devolución deberá contener los siguientes requisitos: Lugar y fecha de solicitud.
Asunto: Solicitud de Devolución Nombre del alumno.
Matricula.
Nivel Académico. Motivo de la baja.
Nombre y Firma del solicitante (Solo lo podrá solicitar el padre de familia o tutor y alumnos mayor de edad).
Teléfono y correo electrónico.
3. Entregar copia fotostática de identificación oficial del padre de familia o tutor y alumno.
2.7.8 Tiempo de respuesta de la solicitud de devolución.
El tiempo de respuesta por parte del Área de Administración y Finanzas (Cobranza) de la solicitud de devolución será de 30 días naturales contados a partir de la fecha de recepción del documento. La recepción de solicitud no garantiza que proceda la devolución.
El plazo para las solicitudes de devolución es de seis meses contando a partir de la fecha en que se genera el saldo a favor, después de este tiempo no procederán ninguna devolución.
Capítulo 2.8 Bajas
2.8.1 Baja voluntaria
Es responsabilidad del alumno, padre de familia o tutor el tramitar la baja, directamente en el área de Servicios Escolares y deberá pasar al área de Administración y Finanzas (Caja Universitaria), teniendo la obligación de
cubrir íntegramente los adeudos vencidos y recargos acumulados hasta el momento en que se realiza este trámite.
Se tomará como fecha oficial de baja, para efectos de cobro y pago de servicios, la que se encuentre señalada en la Solicitud de Servicio como “Inicio de Baja”.
El alumno debe entregar en la Caja Universitaria los siguientes requisitos al momento de solicitar la firma de la baja:
- Tarjetón de estacionamiento (en caso de haber solicitado el servicio)
- Llave de locker (en caso de haber solicitado el servicio)
Si el alumno deja de asistir a clases, sin haber tramitado alguna baja, deberá cubrir el adeudo que se genere desde el momento en que dejo de asistir hasta la fecha del trámite de baja.
El alumno tiene la opción de tramitar su baja académica en el transcurso de los primeros 10 días naturales del mes, si es tramitada después de este plazo debe pagar la mensualidad al 100% del mismo mes en que está tramitando la baja con los recargos que se generen de esta.
Una vez que el alumno haya cubierto la totalidad de su adeudo, pasará al Área de Servicios Escolares a entregar su formato de solicitud de baja para el cierre oficial de la misma.
2.8.2 Baja por reglamento
En caso de que el alumno sea retirado de la Institución por incumplimiento al Reglamento Interno y Normas Administrativas deberá cubrir los adeudos y los recargos generados hasta la fecha de la baja por reglamento emitida por Servicios Escolares.
ANEXO I
A continuación se presentan las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares y que toma el CUFCD como tales para la operación de dichos servicios.
Las Normas Administrativas presentes se encuentran sustentadas en dichas Bases Mínimas, por lo que el CUFCD se podrá reservar el derecho de las mismas en función de las condiciones o circunstancias que se presenten.
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES MINIMAS DE INFORMACION
PARA LA COMERCIALIZACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE PRESTAN LOS PARTICULARES
ARTICULO 1o. Las disposiciones establecidas en este acuerdo regirán en toda la República y serán de aplicación general para todos los particulares prestadores de servicios educativos de tipo elemental y medio con autorización o reconocimiento de validez oficial, o aquéllos que daban estar inscritos en el listado de planteles no incorporados.
ARTICULO 2o. Los prestadores del servicio educativo a que se refiere el artículo anterior, deberán informar por escrito, previamente a la inscripción, para cada ciclo lectivo, a los padres de familia, tutores o usuarios, lo siguiente:
I. El contenido de este Acuerdo;
II. La relación de los tipos educativos y grados escolares ofrecidos por el prestador del servicio para cada ciclo lectivo, así como la mención de la fecha y número del acuerdo por el cual le otorgó la incorporación.
A falta de este, el número de inscripción como plantel no incorporado y la mención de que dichos estudios carecen del reconocimiento de validez oficial. En caso de que no cuenten con ninguno de ellos, deberán explicar la razón de dicha circunstancia;
III. El costo total correspondiente a los siguientes conceptos:
a) Inscripción o reinscripción;
b) Colegiaturas, así como el número de éstas;
c) Derechos por incorporación, en su caso;
d) Cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares;
e) Transporte, cuando lo provean directamente los prestadores del servicio educativo o las bases de cobro, si los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, lo contratan directamente con un permisionario o concesionario ajeno a él;
f) Servicios de alimentación, que el prestador otorgue de manera opcional, cuando el educando permanece tiempo adicional al horario escolar, y
g) Calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por xxxx.
IV. La lista de actividades opcionales, señalando aquellos casos en que se requieren de pago adicional para participar en ellas, así como un costo. De no ser ello posible, indicar la manera y fecha en que se pueda obtener información al respecto;
V. El nombre de los principales directivos y hora de oficina;
VI. El reglamento escolar, y
VII. Cualquier otro elemento de los prestadores del servicio educativo consideren de utilidad para los padres de familia, tutores o usuarios.
ARTICULO 3o. Los prestadores del servicio educativo sólo podrán cobrar de manera general y obligatoria los conceptos a que se refieren los incisos a, b y c de la fracción III del artículo anterior, garantizando que tales conceptos correspondan a la prestación de todos los servicios necesarios para que el alumno pueda cumplir con los planes y programas de estudios, por lo cual quedan incluidos los relativos a:
I. Utilización de bibliotecas escolares, laboratorios, talleres y demás instalaciones de los establecimientos educativos, y
II. Uso de materiales y equipo de laboratorio y talleres, así como lo relativo a las actividades de enseñanza y prácticas deportivas.
III. Lo anterior siempre que ellos se realicen dentro del horario ordinario de clase o, en su caso, en la aplicación de los planes y programas de estudio.
ARTICULO 4o. Los diferentes conceptos de cobro por ningún motivo podrán pactarse en moneda extranjera, las colegiaturas podrán determinarse por grado.
Los prestadores del servicio educativo deberán aceptar sin cargo alguno, los pagos por concepto de colegiaturas dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.
ARTICULO 5o. Los prestadores de servicios educativos estarán obligados a:
I. Presentar a los padres de familia, tutores o usuarios, por conducto de la asociación de padres de familia o del grupo que represente a los usuarios del servicio educativo, los ajustes a los diferentes conceptos de cobro y cambio a las disposiciones o servicios contenidos en el artículo 2o. de este Acuerdo, para el ciclo escolar siguiente, cuando menos sesenta días antes del periodo de reinscripción y a recibir opiniones por el mismo conducto;
II. No incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar, a menos que esto se acuerde con la mayoría de los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, mediante convocatoria que al efecto se emita, previo acuse de recibo correspondiente, y se justifique por causas de fuerza mayor que incidan en un incremento sustancial en los costos de operación;
III. No establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia, tutores o usuarios del servicio. Cuando se solicite cualquier donativo en efectivo o en especie, éste tendrá el carácter de estrictamente voluntario, debiendo, en su caso, convenirse de manera individual con los consumidores.
IV. Devolver, en su caso, los montos pagados por inscripciones o reinscripciones, íntegra o inmediatamente, cuando se le avise cuando menos dos meses antes del inicio de cursos, en los ciclos escolares de un año y de un mes en ciclos menores, que el estudiante no participará en el siguiente periodo escolar. Cuando dicho aviso se de con anticipación menor a la señalada, los descuentos aplicables serán pactados con los padres, tutores o usuarios al momento de la inscripción.
V. No exigir a los padres de familia, tutores o usuarios, que adquieran con determinados proveedores útiles escolares, vestuario, libros, y otros artículos o servicios que puedan ser adquiridos en el comercio en general. En aquellos casos en que sea indispensable la adquisición de dichos artículos o servicios con determinados proveedores, los precios de los mismos no deberán ser superiores a los disponibles al consumidor en el comercio en general;
VI. Que los gastos que impliquen la celebración de eventos cívicos, sociales, o recreativos organizados o, promovidos por los prestadores del servicio educativo, sean estrictamente voluntarios, sin detrimento de las calificaciones del alumno. La celebración de tales eventos dentro del horario de clases o de los cuales sea imposible que el alumno se sustraiga, no deberán implicar gastos extraordinarios para los padres de familia, tutores o usuarios, y
VII. No exigir libros, útiles escolares y vestuario nuevo. Sólo podrán requerir que los libros correspondan a ediciones actualizadas y que los útiles y vestuario conserven un estado adecuado para el desarrollo de las actividades escolares.
ARTICULO 6o. El uso del uniforme escolar no es obligatorio; los padres de familia, tutores o usuarios podrán convenir con los prestadores del servicio educativo su uso, diseño, costo y proveedores, quedando los consumidores, en libertad de adquirirlo en donde lo prefieran. Dicho convenio deberá llevarse a cabo cuando menos sesenta días antes del periodo de inscripción.
Los modelos de uniformes deberán estar vigentes cuando menos por periodos de cinco años.
ARTICULO 7o. El incumplimiento de la obligación de pago de tres o más colegiaturas, equivalentes a cuando menos tres meses, por los padres de familia, tutores o usuarios, libera a los prestadores del servicio educativo de la obligación de continuar con la prestación, debiéndose observar para ello, las disposiciones aplicables, a efecto de que se asegure al alumno la educación básica su permanencia en el Sistema Educativo Nacional.
Los prestadores del servicio educativo, deberán notificar la posibilidad de adoptar la medida a que se refiere el párrafo anterior con quince días de anticipación y los padres de familia, tutores o usuarios tendrán, en su caso, los siguientes derechos.
I. Recibir la documentación oficial que le correspondan en un plazo no mayor de quince días a partir del momento en que la solicite, sin costo alguno, y
II. Presentar exámenes extraordinarios en igualdad de condiciones que los demás alumnos, previo el pago de los derechos que correspondan.
ARTICULO 8o. Cuando el alumno deje de asistir al servicio educativo por causas distintas a la que se refiere el artículo anterior, la escuela deberá entregar al padre, tutor o usuario su documentación oficial en un plazo no mayor a quince días naturales a partir de que lo soliciten, sin costo alguno.
ARTICULO 9o. Se considerará violatorio de la Ley Federal de Protección al Consumidor y se sancionará conforme a la misma, toda práctica consistente en exhibir mediante listas nombramientos u otra forma, a aquellos estudiantes cuyos padres o tutores o ellos mismos, no cumplan con aportaciones ordinarias o extraordinarias solicitadas por los prestadores del servicio educativo.
Igualmente, se consideran violatorias aquellas prácticas de exhibir a estudiantes que no cumplan con aportaciones o no participen en planes de cooperación organizados o promovidos por los prestadores del servicio educativo o sus maestros.
ARTICULO 10. Corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor vigilar el cumplimiento del presente Acuerdo en el ámbito de su competencia. Aquellos aspectos no comerciales de la presentación del servicio educativo, corresponderá a las autoridades educativas competentes.
ARTICULO 11. Los contratos del servicio educativo acordes a las bases mínimas de este Acuerdo no requerirán de su inscripción ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
TRANSITORIO
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las disposiciones relativas a las educaciones en los cobros de las colegiaturas y demás conceptos a que se refiere el presente Acuerdo serán aplicables para el ciclo escolar 1992-1993 y subsecuentes.
Este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 xx xxxxx de 1992
TITULO 3 NORMAS ADMINISTRATIVAS DE ALTO RENDIMIENTO TUZO (ART)
Para que el alumno pueda gozar de los servicios de ART, es requisito indispensable que el padre de familia o tutor firme el Contrato de Servicios para Alto Rendimiento Tuzo y/o Residencia (Anexo II) y Pagaré según el Perfil solicitado. SIN ESTE REQUISITO EL ALUMNO NO PODRÁ INGRESAR A SUS ACTIVIDADES DE ART.
Capítulo 3.1 Colegiatura de Alto Rendimiento Tuzo (Colegiatura ART)
3.1.1 Pagos Colegiatura ART
La Colegiatura ART deberá ser cubierta a más tardar el día 1 de cada mes, en caso de que el día de vencimiento sea inhábil (sábados y domingos) ó días festivos (los establecidos por ley) el pago se efectuará al siguiente día hábil de este plazo. Después de la fecha de vencimiento aplicará el 8% de recargo mensual acumulable hasta cubrir la deuda.
Los alumnos que por causas personales o extraordinarias dejen de asistir a los entrenamientos, no podrán dejar de realizar sus pagos en tiempo y forma, y deberán pagar la mensualidad completa durante el tiempo que estén ausentes además de los recargos generados.
Ningún área del CUFCD, que no sea Administración y Finanzas, está facultada para hacer algún tipo de convenio económico solicitado por el alumno, padre de familia o tutor para la realización de sus pagos y será sancionado el personal que intente o incurra en esta práctica de acuerdo a las políticas internas.
Si en el periodo vigente el alumno tiene adeudos vencidos de la Colegiatura ART no podrá reinscribirse para el siguiente periodo.
El alumno contará con un Horario Tipo según la categoría en la que se encuentre registrado, el cual describe las actividades a realizar y los tiempos de cumplimiento, mediante este Horario Tipo la dirección de Administración y Finanzas (área de Cobranza) tiene la facultad de aplicar la suspensión de servicios generales
o parciales por incumplimiento al pago en tiempo y forma de las colegiaturas hasta que se pague el 100% del adeudo de los servicios.
Ingreso al Alto Rendimiento Tuzo (ART) después de haber iniciado el ciclo deportivo
Si un alumno desea ingresar al Alto Rendimiento Tuzo después de haber iniciado el ciclo académico- deportivo, es obligatorio cubrir las mensualidades de Colegiatura ART desde que inicio el ciclo académico- deportivo, esto aplica para todos los niveles.
3.1.2 Suspensión de Servicios de Alto Rendimiento Tuzo (ART)
Es responsabilidad del alumno, padre de familia o tutor realizar los pagos de Colegiatura Mensual ART oportunamente, para efectos de no tener adeudos vencidos y acumulados, en caso de que el alumno no haya realizado su pago en tiempo y forma, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del mes, se suspenderá el servicio y se reanudará hasta que cubra el total de su adeudo, tomando en cuenta el servicio estará liberado según las reglas de pago establecidas en el Capitulo 1.5
Después de haber procedido la suspensión de servicios no lo exime del pago mensual al que fue suspendido, aun cuando el alumno decida no regresar a la Institución.
Durante la suspensión de servicios el alumno tendrá asignadas actividades alternas a desarrollar, mismas que no justificarán las inasistencias generadas en los entrenamientos y aplicará lo establecido en el Reglamento de Alto Rendimiento Tuzo. Todas las actividades asignadas a los alumnos en el horario de entrenamiento estarán directamente relacionadas con sus estudios académicos-deportivos y se realizarán en las áreas académicas (según nivel del alumno deportista), servicios médicos o en cancha según la programación asignada.
Después de haber realizado el pago de la mensualidad vencida, el alumno podrá incorporarse a sus actividades de entrenamiento de acuerdo al Horario Tipo el cual especificará la autorización de entrenamiento, y la dirección de Administración y Finanzas (área de Cobranza) aplicará la autorización del entrenamiento al día siguiente del pago de adeudo según horario tipo con entrenamientos vespertinos.
En el caso de que un alumno presentara algún adeudo antes de participar en Partidos Oficiales o de Torneo de Competencia en los que esté inscrito de cualquier federación o asociación a la que pertenezca el CUFCD, éste deberá liquidar su adeudo 48 horas antes de dicho partido y estará sujeto a lo dispuesto en el Horario Tipo y en el Proceso de Aplicación de Normativa ART.
3.1.3 Prórrogas de pago por adeudo de Colegiatura Mensual ART
El CUFCD no otorga prórrogas para el pago del servicio de Alto Rendimiento Tuzo.
3.1.4 Beneficio Económico Deportivo
Se considera beneficio económico deportivo, el que el Consejo de Alto Rendimiento Tuzo y el CUFCD otorguen a los alumnos, y consisten en la exención de un porcentaje en el pago de sus Colegiaturas ART, en ningún caso se considerarán como servicios gratuitos. El alumno debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento o Convenio en sus diferentes componentes académico, deportivo y de servicios.
El CUFCD se reserva el derecho al otorgamiento, determinación o designación del Concepto de beneficio económico.
Capítulo 3.2 Cobros por actos de indisciplina
El alumno que cause daño intencional o accidental, según sea el caso, a las instalaciones, dependencias del CUFCD o terceras personas pagará el daño al momento de dar a conocer el costo de este. Si el deterioro es reparable se pagará únicamente el costo de reparación y si es pérdida total deberá pagarlo en su totalidad, este pago será distinto y no lo exime de la sanción imputable y establecida por los reglamentos internos aplicables al caso de cada nivel del CUFCD.
Si en los partidos locales o visitantes el alumno es acreedor a una expulsión por negligencia, agresión a un adversario o insultos al árbitro, pagará la multa emitida por la Federación Mexicana del Fútbol o la Liga, Federación o Asociación en que se encuentre inscrito al momento de incidente, conforme a lo señalado en el reglamento deportivo del ART, y también, no lo exime de la sanción imputable y establecido por los reglamentos internos aplicación de el CUFCD, así como también, las consecuencias colaterales futuras que tuviera el incidente causado por el alumno deportista de frente a alguna liga, federación o asociación para con el CUFCD.
Capítulo 3.3 Evaluación Médica
Si el alumno contrata el servicio de Alto Rendimiento Tuzo, está obligado a realizarse una evaluación médica anualmente, para determinar si es apto para la actividad deportiva y en su defecto aplicará la devolución de pagos ya efectuados correspondiente a este servicio de Alto Rendimiento Tuzo, siempre y cuando ocurra esta situación dentro de los 2 meses contados a partir del inicio del ciclo escolar vigente.
ALUMNO CON SERVICIOS DE ALTO RENDIMIENTO TUZO.- Si en la evaluación médica anual se llegase a determinar que el alumno no es apto para desarrollar las actividades deportivas se asignará otro perfil según el nivel académico, siempre y cuando exista consentimiento mutuo en el aspecto médico por el Padre de Familia y/o Tutor y el CUFCD.
Los casos no contenidos en este apartado que se llegaran a desprender como resultado de la Evaluación Médica quedarán en total disposición de lo que determine el Consejo Universitario del CUFCD.
Capítulo 3.4 Lesiones y enfermedad
Si durante el ciclo académico deportivo el alumno sufre algún tipo de lesión o enfermedad que le impida seguir con sus entrenamientos, ocasionada dentro o fuera de las Instalaciones, no lo exime del pago, aún cuando el
alumno no pueda tomar al 100% los servicios deportivos, por lo que deberá pagar las mensualidades completas.
En caso de hallarse preexistencia de algún padecimiento o enfermedad, el alumno, padre de familia o tutor serán los únicos responsables de tal situación sujetándose totalmente a la normativa o reglamento vigente aplicable.
Durante este periodo en el que el alumno no pueda entrenar por su lesión, deberá estar en rehabilitación dentro de la misma Institución, con apego a lo determinado por el Dictamen Médico.
El área médica será la única facultada por el CUFCD para determinar la condición de padecimiento, enfermedad o rehabilitación del alumno (paciente) y por lo tanto para resolver cualquier controversia, toda resolución deberá apoyarse en el resultado del Dictamen Médico emitido.
Capítulo 3.5 Devoluciones de pagos
3.5.1 Devoluciones de Colegiatura ART
Procederá la devolución de Colegiatura ART como se detalla a continuación, sólo en caso de solicitar ante Servicios Escolares la baja y entregando la Carta de Solicitud de Devolución a la Dirección de Administración y Finanzas.
Antes de iniciar el ciclo escolar
1. Pago por anticipado anual: Esta devolución procederá con la baja oficial ante Servicios Escolares tramitada por lo menos 30 días naturales antes de iniciar el ciclo escolar según el nivel académico siendo el porcentaje a devolver del 80% del monto pagado.
2. Pagos por anticipado mensuales o parciales: Esta devolución procederá con la baja oficial ante Servicios Escolares tramitada por lo menos 30 días naturales antes de iniciar el ciclo escolar según el nivel académico y el porcentaje a devolver es del 20% del monto pagado.
Nota: En caso de solicitar devolución después de los días antes mencionados hasta el inicio del ciclo escolar, se procederá a la devolución conforme a lo establecido en el punto siguiente.
Después de iniciar el ciclo escolar
1. Pago por anticipado anual, mensuales o parcial: Aplican las condiciones de contrato (encontrar adjunto a esta normativa)
TABLA DE DEVOLUCIONES | ||||
CONCEPTO | Antes de iniciar el ciclo escolar | Después de iniciar el ciclo escolar | ||
Fecha de solicitud | % de devolución | Fecha de solicitud | % de devolución | |
Colegiatura ART pago anticipado | 30 días naturales antes d4854e iniciar el ciclo escolar | 80 % | Aplican las condiciones de contrato |
semestral o anual | Después de los 30 días naturales y antes de iniciar el ciclo escolar | 50% | (encontrar adjuntas al contrato) | |
Colegiatura ART pagos por anticipado mensuales o parciales | 30 días naturales antes de iniciar el ciclo escolar | 20% | ||
Después de los 30 días naturales y antes de iniciar el ciclo escolar | N/A |
Importante.
En caso de causar Baja por incumplimiento a los Reglamentos Internos y/o Normas Administrativas, no habrá devolución de ningún tipo de concepto, excepto lo establecido en el punto 3.5.2. La recepción de la solicitud de devolución no asegura que dicha devolución sea autorizada. El resultado de la solicitud de devolución será informado 30 días hábiles después de recepcionada esta, y de la entrega de pago por devolución máximo en 15 días naturales.
3.5.2 Devoluciones por resultado de evaluación médica
Si el alumno ha realizado el pago total por anticipado o la primera mensualidad de Colegiatura ART y derivado únicamente del resultado del reporte de la Evaluación Médica anual indica que no es apto para la actividad deportiva, se sujetara a lo que determine el Consejo Universitario por lo que el CUFCD se reserva el derecho de la devolución.
3.5.3 Devoluciones por pagos de actividades extracurriculares
Si la actividad extracurricular es suspendida por el CUFCD o el alumno no puede asistir y este ya realizó el pago, aplicará la devolución de este depósito siempre y cuando no tenga cuentas por pagar del ciclo escolar vigente, ya que en este caso el depósito será destinado para cubrir el adeudo pendiente; esta nota estará señalada dentro de las invitaciones o información emitida por la dirección de Administración y Finanzas para dichas actividades.
El plazo para las solicitudes de devolución es de seis meses contando a partir de la fecha en que se genera el saldo a favor, después de este tiempo no procederán ninguna devolución.
Capítulo 3.6 Bajas
3.6.1 Baja voluntaria
Es responsabilidad del alumno, padre de familia o tutor el tramitar su baja y presentarse al área de Administración y Finanzas (Caja universitaria) para cubrir íntegramente los adeudos vencidos y recargos acumulados hasta el momento de que se realiza esta baja.
Se tomará como fecha oficial de baja, para efectos de cobro, la que se encuentre señalada en la Solicitud de Servicio.
Si el alumno, padre de familia o tutor tramita su baja del Alto Rendimiento Tuzo se dará por utilizado el servicio de ART a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de cada mes.
Para finalizar el proceso de baja, el alumno debe cubrir íntegramente los adeudos vencidos y recargos generados, así como la indemnización establecida en el Capítulo 3.7 de estas Normas.
3.6.2 Baja por reglamento
En caso de que el alumno sea retirado de la Institución por incumplimiento al Reglamento Interno y Normas Administrativas deberá cubrir los adeudos de la Colegiatura ART al 100% hasta la fecha de la baja emitida por Servicios Escolares y la indemnización aplicará en un 50% a partir de los siguientes meses no devengados.
Los casos no contenidos en este apartado que se llegaran a desprender como resultado de la Evaluación Médica quedarán en total disposición de lo que determine el Consejo Universitario y el Consejo de Disciplina.
Capítulo 3.7 Indemnización
Cuando el alumno solicita baja voluntaria del servicio de Alto Rendimiento Tuzo, se le cobrará una indemnización del 50%, calculada en función de los meses que le resten por cursar del ciclo deportivo.
Así mismo si un alumno es dado de baja por incumplimiento al Reglamento Interno y Normas Administrativas, se le cobrará una indemnización del 50%, calculada en función de los meses que le resten por cursar del ciclo deportivo.
La indemnización se establecerá a partir de la fecha inicial oficial de baja con apego a lo establecido en el tercer párrafo del Capítulo 3.6 de Bajas de estas Normas Administrativas. Su cálculo se determinará por meses completos.
El pago de esta indemnización deberá ser cubierta a más tardar 30 días hábiles posteriores a la fecha de inicio de baja, por lo que no procederá ninguna prorroga para el pago de indemnización posterior a esta fecha límite.
Si el padre de familia, tutor o alumno efectuó el pago de la Colegiatura ART por adelantado con descuento del periodo vigente y desea tramitar su baja, aplicará la indemnización del 50% sobre el costo con descuento.
Si el alumno es acreedor a un beneficio económico y desea tramitar su baja, aplicará la indemnización del 50% sobre el costo mensual menos el porcentaje de beca del periodo que cubra la beca y en caso de no contar con ese beneficio económico para el siguiente periodo aplicara la indemnización del 50% sobre el costo normal.
Indemnización por baja generada por una lesión
Si el alumno se da de baja por algún tipo de lesión que le impida seguir con sus entrenamientos, ocasionada dentro o fuera de las Instalaciones, deberá pagar la indemnización del 50% a partir de la fecha en que el alumno, padre de familia o tutor inicie el trámite de baja.
Indemnización por bajas derivada de Dictamen Médico
Si el alumno es dado de baja como resultado del Dictamen Médico avalado por el área de servicio médicos del ART, no aplicará la indemnización del 50%, a partir de la entrega del resultado de dicho dictamen.
Indemnización por expulsión
Si el alumno es expulsado por algún acto de indisciplina establecido en el Reglamento Interno de Alto Rendimiento Tuzo y del CUFCD, le aplicará a su salida una indemnización del 50% y deberá retirarse inmediatamente del CUFCD.
Capítulo 3.8 Actividades extracurriculares
En estas actividades los alumnos podrán participar en forma voluntaria, las cuales pueden ser a nivel nacional o internacional y tendrán un costo que será determinado dependiendo de la actividad y el lugar donde se realice el evento deportivo.
Para que el alumno participe en estas actividades no deberá tener adeudos de acuerdo al Perfil contratado a la fecha en que se va a realizar el evento, si así lo fuere, no podrá participar.
Para la realización de estas actividades se debe de reunir un mínimo de alumnos, en caso de no ser así, se dará por suspendida la actividad y podrá solicitar su devolución del importe pagado siempre y cuando no presente adeudo en el periodo vigente, de ser así le será aplicado este depósito al adeudo que presente.
TITULO 4 NORMAS ADMINISTRATIVAS DE RESIDENCIA
Para que el alumno pueda gozar de los servicios de Residencia, es requisito indispensable que el padre de familia o tutor firme el Contrato de Servicios de Alto Rendimiento Tuzo y/o Residencia (Anexo II) y Pagaré según perfil solicitado. Sin estos documentos el alumno no podrá ingresar a la Residencia.
Capítulo 4.1 Residencia
El alumno no podrá contratar el servicio de Residencia si no contrata el servicio de Alto Rendimiento Tuzo. Ver condiciones al momento de solicitarlo.
CONTAR CON TARJETA DE DÉBITO O CREDITO
Es requisito indispensable contar con una tarjeta de débito a nombre del alumno (la cual podrá tramitar en el banco de su preferencia), con un monto mínimo de $ 4,000.00 desde antes de ingresar y durante toda su estancia en la residencia, esto con la finalidad de que el alumno cuente con la disposición de efectivo para solventar los gastos adicionales que pudieran surgir durante su permanencia como es servicio de estética, gastos médicos menores, daños administrativos, vacunas, paseos de fines de semana, reposiciones de credenciales, sastrería, entre otros distintos al pago de colegiaturas.
El padre de familia o tutor deberá entregar al Área de Administración y Finanzas copia fotostática únicamente de la caratula de la tarjeta de debito para acreditar que cuenta con ella.
El CUFCD no se hace responsable de cubrir los servicios adicionales que se pudieran generar a cargo del alumno en caso de no contar con la tarjeta.
4.1.1 Pagos de Residencia
El pago de Residencia deberá ser cubierto a más tardar el día 1 de cada mes, en caso de que el día de vencimiento sea inhábil (sábados y domingos) ó días festivos (los establecidos por Ley Federal del Trabajo) el pago se efectuará al siguiente día hábil de este plazo. Después de la fecha de vencimiento aplicará el 8% de recargo mensual acumulable hasta cubrir la deuda, esta condición aplica aun y cuando sea por razones personales o extraordinarias.
Ningún área del CUFCD, que no sea Administración y Finanzas, está facultada para hacer algún tipo de convenio económico solicitado por el alumno, padre de familia o tutor para la realización de sus pagos y será sancionado el personal que intente o incurra en esta práctica de acuerdo a las políticas internas.
Si en el periodo académico-deportivo vigente el alumno tiene adeudos de Residencia no podrá reinscribirse para el siguiente periodo.
Ingreso a Residencia después de haber iniciado el ciclo deportivo
Si el alumno contrata el servicio de Residencia después de haber iniciado el ciclo deportivo podrá ingresar siempre y cuando sean cubiertas las mensualidades en su totalidad desde el inicio del ciclo académico - deportivo y exista cupo en la Residencia.
4.1.2 Suspensión de servicios de Residencia por el No pago oportuno
Es responsabilidad del alumno, padre de familia o tutor realizar los pagos de Residencia mensual oportunamente, para efectos de no tener adeudos vencidos y acumulados, en caso de que el alumno no haya realizado su pago en tiempo y forma, se suspenderá el servicio al día siguiente del vencimiento de la colegiatura mensual y se reanudará hasta que cubra la totalidad de su adeudo.
Después de haber procedido la suspensión de servicios de residencia el alumno deberá realizar el pago mensual hasta el día de su reincorporación, es decir que no se exime al alumno del pago durante el tiempo que dure la suspensión aun cuando el alumno decida no regresar y de ser esta su decisión, deberá tramitar su baja oficial ante Servicios Escolares.
Después de haber realizado el pago la mensualidad vencida, el alumno deberá pasar al Área de Administración y Finanzas (ART) por el formato “Liberación de adeudos por suspensión de servicios deportivos y/o de residencia”.
4.1.3 Prórrogas de pago por adeudo de Residencia
El CUFCD no otorga prórrogas para el pago mensual del servicio de residencia.
4.1.4 Beneficio económico
En el servicio de residencia por ningún motivo se otorgan beneficios económicos por parte del CUFCD.
Capítulo 4.2 Cobros por actos de indisciplina
El alumno que cause daño intencional o accidental, según sea el caso, a las instalaciones, dependencias del CUFCD o terceras personas pagará el daño al momento de dar a conocer el costo de este. Si el deterioro es reparable se pagará únicamente el costo de reparación y si es pérdida total deberá pagarlo en su totalidad, este pago será distinto de la sanción imputable y establecida por los reglamentos internos aplicables al caso de cada nivel.
Capítulo 4.3 Devoluciones de pagos
4.3.1 Devoluciones de pagos de Residencia y Semi-residencia.
Procederá la devolución del pago de Residencia como se detalla a continuación, sólo en caso de solicitar ante Servicios Escolares la baja oficial y entregando la Carta de Solicitud de Devolución a la Dirección de Administración y Finanzas.
Antes de iniciar el ciclo escolar
1. Pago por anticipado anual: Esta devolución procederá con la baja oficial ante Servicios Escolares tramitada por lo menos 30 días naturales antes de iniciar el ciclo escolar según el nivel académico siendo el porcentaje a devolver del 80% del monto pagado.
2. Pagos por anticipado mensuales o parciales: Esta devolución procederá con la baja oficial ante Servicios Escolares tramitada por lo menos 30 días naturales antes de iniciar el ciclo escolar según el nivel académico y el porcentaje a devolver es del 20% del monto pagado.
Nota: En caso de solicitar devolución después de los días antes mencionados hasta el inicio del ciclo escolar, se procederá a la devolución conforme a lo establecido en el punto siguiente.
Después de iniciar el ciclo escolar
1. Pago por anticipado anual: Esta devolución procederá con la baja oficial ante Servicios Escolares y sólo se devolverá el 50% de los meses pagados y no utilizados, tomando como base la fecha establecida en el Capítulo 4.4 de Bajas.
2. Pagos por anticipado mensuales o parciales: No aplica
TABLA DE DEVOLUCIONES | ||||
CONCEPTO | Antes de iniciar el ciclo escolar | Después de iniciar el ciclo escolar | ||
Fecha de solicitud | % de devolución | Fecha de solicitud | % de devolución |
Residencia pago anticipado anual | 30 días naturales antes de iniciar el ciclo escolar | 80 % | Si tramita la baja en la fecha de vencimiento del mes. | 50% |
Después de los 30 días naturales y antes de iniciar el ciclo escolar | 50% | |||
Residencia pagos por anticipado mensuales o parciales | 30 días naturales antes de iniciar el ciclo escolar | 20% | Si tramita la baja en la fecha de vencimiento del mes. | N/A |
Después de los 30 días naturales y antes de iniciar el ciclo escolar | N/A | |||
Semi-residencia pago anticipado anual | 30 días naturales antes de iniciar el ciclo escolar | 80 % | Si tramita la baja en la fecha de vencimiento del mes. | 50% |
Después de los 30 días naturales y antes de iniciar el ciclo escolar | 50% | |||
Semi-residencia pagos por anticipado mensuales o parciales | 30 días naturales antes de iniciar el ciclo escolar | 20% | Si tramita la baja en la fecha de vencimiento del mes. | N/A |
Después de los 30 días naturales y antes de iniciar el ciclo escolar | N/A |
En caso de causar Baja por incumplimiento a los Reglamentos Internos y/o Normas Administrativas, no habrá devolución de ningún tipo de concepto.
El plazo para las solicitudes de devolución es de seis meses contando a partir de la fecha en que se genera el saldo a favor, después de este tiempo no procederán ninguna devolución.
Capítulo 4.4 Bajas
4.4.1 Baja voluntaria
Es responsabilidad del alumno, padre de familia o tutor el tramitar su baja de Alto Rendimiento Tuzo, Residencia o Semi-residencia, teniendo la obligación de cubrir íntegramente los adeudos vencidos y recargos acumulados a la fecha de inicio de baja.
Se tomará como fecha oficial de baja, para efectos de cobro, la que se encuentre señalada en la Solicitud de Servicio.
Si el alumno, padre de familia o tutor tramita su baja de Residencia ó Semi-residencia se dará por utilizado el servicio de ART a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de cada mes.
Si el alumno desea darse de baja del servicio de Alto Rendimiento Tuzo tendrá que hacerlo también del servicio de Residencia ó Semi-residencia pagando la indemnización del 50%.
4.4.2 Baja por reglamento.
En caso de que el alumno sea retirado de la Institución por incumplimiento a los Reglamentos Interno de Alto Rendimiento, Residencia y/o Académicos deberá cubrir los adeudos hasta la fecha de la baja por reglamento emitida por Servicios Escolares
Para finalizar el proceso de baja el alumno debe cubrir íntegramente los adeudos vencidos y recargos generados, así como la indemnización establecida en el Capítulo 3.7 de estas Normas.
Capítulo 4.5 Indemnización
Cuando el alumno solicite su baja del servicio de Residencia ó Semi-residencia, se le cobrará una indemnización del 50%, calculada en función de los meses que le resten por cursar del ciclo escolar.
Así mismo, si un alumno es dado de baja por incumplimiento al Reglamento Interno y Normas Administrativas, se le cobrará una indemnización del 50%, calculada en función de los meses que le resten por cursar del ciclo deportivo
El pago de esta indemnización deberá ser cubierta a más tardar 30 días hábiles posteriores a la fecha de inicio de baja, por lo que no procederá ninguna prorroga para el pago de indemnización posterior a esta fecha límite.
La indemnización se establecerá a partir de la fecha inicial de baja y aplicará lo establecido en el tercer párrafo del Capítulo 4.4 de Bajas. Su cálculo se determinará por meses completos.
Si el padre de familia, tutor o alumno efectuó el pago de la Residencia ó Semi-residencia por adelantado con descuento del periodo vigente y desea tramitar su baja, aplicará la indemnización del 50% sobre el costo con descuento.
Indemnización por expulsión
Si el alumno es expulsado por algún acto de indisciplina establecido en el Reglamento de Residencia le aplicará a su salida una indemnización del 50% de los meses posteriores no utilizados hasta el término del ciclo y deberá retirarse inmediatamente del CUFCD.
ACUSE DE RECIBO Y CONFORMIDAD
Matrícula:
Nombre del alumno (a):
Perfil del alumno (a):
Nivel Académico:
Por medio de la presente, manifiesto a Ustedes que estoy enterado del contenido y alcance legal de las Normas Administrativas y Financieras del CENTRO UNIVERSITARIO DEL FÚTBOL Y CIENCIAS DEL DEPORTE S.C., vigentes para el periodo escolar Agosto 2015 – Julio 2016, manifiesto de igual forma mi voluntad para inscribirme y/o reinscribirme a la mencionada Institución, por lo cual para los efectos administrativos y legales procedentes, DESDE ESTE MOMENTO EXPRESO MI ABSOLUTA CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA QUE SE ME PRESENTA,
asegurando por mi parte su debido cumplimiento. Nombre del Padre o Tutor:
Firma del Padre o Tutor:
Datos obligatorios:
Teléfono casa: ( ) Teléfono oficina: ( ) Teléfono celular: ( )
Correo electrónico:
Anexo II. Contrato de Servicios de Alto Rendimiento Tuzo (ART) y/o Residencia Para el Ciclo Escolar Agosto 2015 – Julio 2016
Nombre del Alumno:
Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)
Nivel Académico: Matricula:
Paquete de Servicios Contratados
Los siguientes servicios tienen una vigencia de 12 meses contados a partir del mes xx Xxxxxx 2015 al mes de Julio 2016.
Señala con una X el paquete de servicios a contratar:
Perfil Alumno Concentración (ART Y Residencia) |
Perfil Alumno Semi-concentración (ART) |
Si desea factura con requisitos fiscales favor de llenar correctamente los siguientes datos:
Nombre o Razón social
R.F.C.
Calle: No. C.P.
Colonia: Localidad
Estado:
CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Que celebran por una parte el CENTRO UNIVERSITARIO DEL FÚTBOL Y CIENCIAS DEL DEPORTE, S. C. en lo sucesivo denominado únicamente como el CUFCD, representado por el L.C. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX y por la otra el PADRE DE FAMILIA, TUTOR O ALUMNO, cuyos datos aparecen consignados al anverso del presente acuerdo de voluntades, a quien en lo sucesivo se le denominará únicamente como ALUMNO (A), al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
I. Para que EL ALUMNO (A) pueda gozar de los servicios de ALTO RENDIMIENTO TUZO (ART) y/o RESIDENCIA
en su caso, EL ALUMNO (A) deberá estar previamente inscrito en el nivel de secundaria, bachillerato, Preparatoria o
licenciatura, según corresponda y deberá haber cubierto su cuota de INSCRIPCIÓN o REINSCRIPCIÓN, así como el importe que corresponda al SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES, y los conceptos señalados a pagar según la información proporcionada.
II. LA INSTITUCIÓN prestará al ALUMNO (A), los servicios que son objeto del presente acuerdo de voluntades, durante el ciclo escolar a que se refiere el presente documento, a través de sus entrenadores, profesores, cuerpo técnico, nutriólogos y demás personal requerido para ello; instalaciones, equipo físico y mobiliario que tiene previsto para cumplir esta función, sujetándose a los programas de estudio académico y calendarios deportivos establecidos en sus dos paquetes siguientes:
A. PERFIL ALUMNO CONCENTRACION (ART Y RESIDENCIA)
B. PERFIL ALUMNO SEMI-CONCENTRACIÓN (ART)
III. Corresponderá única y exclusivamente AL ALUMNO (A) realizar la elección del paquete de servicios que más se adapte o convenga a sus necesidades, de igual forma y desde este momento, EL (LA) ALUMNO (A) manifiesta de forma expresa, que conoce, acepta y se compromete a cumplir en sus términos, los reglamentos, normas administrativas y demás lineamientos vigentes del CUFCD, de igual forma, EL (LA) ALUMNO (A) se obliga a cumplir irrestrictamente todas y cada una de las instrucciones que de manera verbal o escrita, reciba del personal autorizado por el CUFCD, con el fin de dar cumplimiento a la normatividad interna de la Institución, queda bien entendido que cualquier incumplimiento por parte del ALUMNO (A) a lo expresamente acordado en la presente cláusula, será causa de rescisión del presente contrato de prestación de servicios, sin responsabilidad alguna para el CUFCD, la cual podrá ser invocada por la Institución en cualquier tiempo y lugar.
Para el nivel de SECUNDARIA, EL ALUMNO (A), por conducto de su PADRE/MADRE/TUTOR, manifiesta que a la firma del presente contrato, se ha hecho de su conocimiento el contenido integro del ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES MÍNIMAS DE INFORMACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
EDUCATIVOS QUE PRESTAN LOS PARTICULARES, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 xx xxxxx del año 1992, mismo que se encuentra adjunto en las las normas administrativas como ANEXO I.
De igual forma, EL ALUMNO (A), a través de su PADRE/MADRE/TUTOR reconoce y acepta que de manera previa a la celebración del presente acuerdo de voluntades, se le ha informado de todos y cada uno de los conceptos que se contienen y relacionan en el Acuerdo a que se refiere el párrafo que antecede, manifestando su plena conformidad con los mismos.
IV. EL ALUMNO (A) está de acuerdo con el perfil seleccionado y el cual deberá cursar durante el año enmarcado en el presente contrato renunciando a la posibilidad de realizar cualquier cambio a un perfil inferior al contratado.
V. EL ALUMNO (A) está de acuerdo y se obliga a acudir a las juntas, entrevistas, reuniones o citas a las que sea convocado oportunamente por las autoridades académicas, deportivas y/o administrativas de el CUFCD, para tratar cualquier asunto relacionado directa o indirectamente con el comportamiento del alumno, sus resultados deportivos o académicos, así como respecto a la aplicación o ejecución de las normas administrativas y reglamentos internos de el CUFCD.
VI. EL ALUMNO (A) está de acuerdo y se obliga de forma expresa a realizar el pago correspondiente a los servicios denominados ALTO RENDIMIENTO TUZO (ART) y RESIDENCIA o SEMI-RESIDENCIA (según sea el caso), de aquellos que sean conexos a esta obligación principal, de forma mensual y específicamente A MÁS TARDAR EL DÍA PRIMERO DE CADA MES; en caso de no ser así, a partir del día 02 de cada mes en que se preste el servicio, deberá pagarse el 8 % de recargos mensuales, los cuales serán acumulables hasta en tanto EL ALUMNO (A) de cumplimiento con la obligación insoluta, en todo caso la Institución se reserve el derecho de suspender el servicio al alumno, sin que esto implique incumplimiento de naturaleza alguna a cargo de el CUFCD así también se reserva el derecho de aclarar importes generados por recargos en los servicios contratados ante Instituciones o Personas Físicas que financian los estudios del alumno. De igual forma, EL ALUMNO (A) queda enterado de que el domicilio legal de el CUFCD para los efectos de la recepción y pago de los servicios que son objeto del presente contrato, lo es precisamente el que se indica en la cláusula XVII, inciso A) del presente contrato.
VII. EL ALUMNO (A), al momento de elegir cualquiera de los dos paquetes a que se refiere la cláusula II del presente instrumento, SE COMPROMETE A TOMARLO POR UN PERIODO DE DOCE MESES, contados a partir de la fecha de inicio del ciclo escolar correspondiente, el término a que se refiere la presente cláusula se entiende forzoso para ambas partes.
VIII. No obstante a lo expresamente acordado por las partes en la cláusula que antecede, para el caso de que EL ALUMNO (A), decida dar por terminado anticipadamente el presente contrato de prestación de servicios, está de acuerdo y se obliga de forma expresa a pagar a el CUFCD, por concepto de indemnización, una cantidad equivalente al 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del costo total del paquete contratado de los servicios con Perfil Concentración calculado sobre el monto mensual de $ 18,995.00 y Perfil Semi-concentración calculado sobre el monto mensual de $ 8,200.00 que constan de los servicios de Alto Rendimiento Tuzo (ART), Residencia y Semi-residencia que haya elegido en términos de la cláusula II del presente instrumento, dicha indemnización será calculada en función de los meses que le resten al ciclo escolar, el pago de esta indemnización deberá ser cubierta a más tardar 30 días hábiles posteriores contando a partir de la fecha de inicio de baja. La cancelación solicitada por EL ALUMNO (A) en los términos que se menciona en la presente cláusula, únicamente surtirá efectos cuando su trámite se haga solicitando por escrito la baja correspondiente, MISMA QUE EN CUALQUIER CASO SERÁ TRAMITADA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE ANTE EL ÁREA DE SERVICIOS ESCOLARES DE EL CUFCD, cualquier otro procedimiento o solicitud efectuada ante un área o dependencia diferente de la que expresamente se señala en el cuerpo de la presente cláusula, se tendrá por no realizada y en todo caso subsistirá la obligación de pago a cargo del ALUMNO (A), en los términos y condiciones a que se refieren el apartado VI del presente contrato de servicios.
IX. EL ALUMNO (A), de los Niveles de Bachillerato, Preparatoria o Profesional, que haya elegido la opción de pago de servicios mensual y no realice el pago en forma oportuna, se le suspenderán los servicios contratados, mismos que se reanudarán una vez que EL ALUMNO (A) efectué el pago de los mismos, de acuerdo a lo establecido en las Normas Administrativas en sus Capítulos 2.4.3, 3.1.2 y 4.1.2 de Suspensión de Servicios.
X. EL ALUMNO (A) autoriza a el CUFCD la programación de actividades alternas a los entrenamientos en caso de incumplimiento de pagos por los conceptos de colegiatura ART, Residencia y Semi-residencia que aplicaran a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de las colegiaturas y hasta el pago al 100% del adeudo contraído.
XI. EL ALUMNO (A) tiene derecho a los descuentos en los servicios contratados que en su caso y de forma unilateral, le sean ofrecidos por el área administrativa de el CUFCD, en todos los casos, para que EL ALUMNO (A), se pueda beneficiar de algún programa de descuentos que pudiera otorgar el CUFCD, deberá acreditar que se encuentra al corriente en sus pagos, que dichos pagos fueron realizados en una sola exhibición y con la oportunidad a que se refiere la cláusula VI del presente instrumento, queda bien entendido, que el CUFCD no otorga condonación de recargos que hayan aplicado en caso de existir retraso o incumplimiento en la obligación de pago a cargo del ALUMNO (A).
XII. EL ALUMNO (A) está de acuerdo y se obliga a contratar una póliza de SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES, con la institución de seguros que al efecto designe y autorice el CUFCD, el costo de dicha póliza será variable de acuerdo a la edad y sexo del ALUMNO (A), así como a la siniestralidad cuya determinación es responsabilidad exclusiva de la Compañía de Seguros.
XIII. Cuando EL ALUMNO (A), hubiere efectuado el pago anticipado de las cantidades a que se refiere la cláusula VI del presente instrumento, y se vea obligado a terminar anticipadamente el presente contrato de prestación de servicios, APLICARÁ LA DEVOLUCIÓN DE DICHOS IMPORTES, LA CUAL EN TODO CASO SE AJUSTARÁ AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS. Será facultad exclusiva del ÁREA ADMINISTRATIVA de el CUFCD evaluar la procedencia de las causas que invoque EL ALUMNO (A) para la resolución anticipada del presente acuerdo de voluntades.
XIV. Para seguridad y garantía del cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente contrato, desde este momento EL ALUMNO (A) está de acuerdo y se obliga a suscribir, los títulos de crédito o pagares, que se le presentan a la firma del presente contrato, EL ALUMNO (A), solo quedara eximido de la obligación contenida en la presente cláusula, si a la fecha de firma de este instrumento, ya efectuó el pago total del ciclo deportivo por anticipado del paquete de servicios que ha contratado.
XV. Si el ALUMNO (A) se hace acreedor a una beca deportiva del SERVICIO DE ALTO RENDIMIENTO TUZO (ART) posterior a la fecha en que EL ALUMNO (A) se obliga a firmar los pagares, este deberá acudir al área de Administración y Finanzas de el CUFCD para realizar la sustitución de pagarés con los importes de colegiaturas ART modificados por la aplicación de la beca.
XVI. Sin perjuicio de lo pactado por las partes en la cláusula VI del presente acuerdo de voluntades, EL ALUMNO (A) deberá realizar el pago de las cuotas mensuales, MEDIANTE EL USO DE LA TARJETA DE PAGO UNIVERSITARIA O FICHA DE DEPOSITO EN LOS BANCOS AUTORIZADOS PARA TAL EFECTO MEDIANTE EL SISTEMA
DE PAGO REFERENCIADO O BIEN POR VÍA ELECTRÓNICA (INTERNET, PAGO EN LÍNEA). También se
reciben pagos en Caja Universitaria por montos inferiores a la cantidad de $ 1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.). LA INSTITUCIÓN, no se hará responsable y tampoco podrá ser obligada a reconocer aquellos pagos que EL ALUMNO (A) llegase a realizar en contravención a lo expresamente señalado en la presente cláusula.
XVII. Las partes señalan como sus respectivos domicilios para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y en su caso ejecución del presente contrato, los siguientes:
a). El CENTRO UNIVERSITARIO DEL FÚTBOL Y CIENCIAS DEL DEPORTE, SOCIEDAD CIVIL; El ubicado
en las calles Libramiento Circuito de La Concepción, Km. 2, sin número, Colonia La Concepción, Municipio de Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, X.X. 00000.
b). EL (LA) ALUMNO (A): Calle Número
Colonia Municipio o Delegación
Estado C.P.
XVIII. SERÁN CAUSAS DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL CUFCD.
a. La falta de entrega por parte del ALUMNO (A), de todos y cada una de los documentos necesarios para acreditar los estudios previos que EL ALUMNO (A) haya realizado antes de suscribir el presente acuerdo de voluntades. Queda bien entendido que la documentación a que se refiere el presente inciso, deberá entregarla EL ALUMNO (A), precisamente al ÁREA DE SERVICIOS ESCOLARES DE EL CUFCD, por lo cual ninguna otra área de la Institución está facultada para recibir documento alguno relativo con los estudios previos o formación deportiva del ALUMNO (A). Queda perfectamente entendido que la suscripción del presente contrato por parte del ALUMNO (A) o por su PADRE/MADRE/TUTOR, en aquellos casos que así proceda, presupone la aceptación y conocimiento por parte del ALUMNO (A) de los reglamentos internos y políticas administrativas de el CUFCD, en virtud de lo anterior EL ALUMNO (A), con posterioridad no podrá alegar desconocimiento de las mismas y en consecuencia tanto EL ALUMNO (A) como sus padres o tutores, están obligados al cumplimiento de dichas normas, reglamentos o políticas.
b. Cualquier violación al reglamento interno y normas administrativas del CUFCD, por parte del alumno, padres de familia o tutores.
c. La falta de firma del presente contrato.
d. Que EL ALUMNO (A), no se someta a los exámenes y/o reconocimientos médicos que el CUFCD tiene establecidos como requisito de admisibilidad, o bien que se abstenga de presentar debidamente requisitada la solicitud médica que al efecto se le entregue por parte de el CUFCD.
e. Que los exámenes médicos que se le practiquen al ALUMNO, determinen la existencia de una enfermedad o padecimiento físico, psicológico, motriz que lo (la) incapacite parcial o totalmente.
f. La falta de veracidad de los informes, documentos o manifestaciones presentadas en forma escrita o electrónica por parte del ALUMNO (A), al momento de la inscripción o con posterioridad a la misma.
g. El daño intencional que EL (LA) ALUMNO (A), realice a las instalaciones o dependencias de el CUFCD, por sí o por conducto de terceras personas, en este caso e independientemente de las responsabilidades del orden civil o criminal a que se haga acreedor el infractor, EL ALUMNO (A) pagará a el CUFCD una indemnización por los daños que tal conducta le cause a la INSTITUCIÓN.
XIX. En el caso de que EL ALUMNO (A) incurra en una o más causas de rescisión del presente acuerdo de voluntades, estará sujeto y obligado resarcir los daños y perjuicios que se le ocasionen a el CUFCD con motivo de dicho incumplimiento, estando obligado a pagar la indemnización que se refiere la cláusula VIII del presente contrato de prestación de servicios, así mismo, EL ALUMNO (A) está de acuerdo y se obliga a pagar al CUFCD el importe que resulte de los gastos y costas
judiciales que en su caso el CUFCD tuviere que erogar para exigir la rescisión, terminación y/o cumplimiento forzoso del presente contrato y/o de cualesquiera de las obligaciones en el contenidas, ya sea que dicha acción se ejercite ante las Autoridades Jurisdiccionales, Administrativas o de cualquier otra índole, entendiendo por gastos y costas de manera enunciativa y no limitativa, no solo los honorarios de Abogado, sino cualquier otra erogación que el CUFCD realice para obtener la satisfacción de los derechos que le asisten y que se derivan del presente contrato.
XX. Para el caso de controversia relativa a la interpretación y cumplimiento del presente contrato de prestación de servicios, las partes de forma expresa se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Civiles del Distrito Judicial de Xxxxxxx xx Xxxx en el Estado xx Xxxxxxx, RENUNCIANDO DE FORMA CLARA Y TERMINANTE A CUALQUIER OTRO FUERO JUDICIAL QUE PUDIERA CORRESPONDERLES EN RAZÓN DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS.
XXI. En consecuencia de lo anterior y enteradas del alcance legal del presente contrato, las partes están de acuerdo en firmarlo y lo firman por duplicado en el Municipio de San Xxxxxxx Xxxxxxxx, Estado xx Xxxxxxx, al día primero xx xxxxxx del año dos mil quince.
Nombre y Firma del Padre de Familia | L. C. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
Tutor | Representante Legal |
Nombre, Firma y Fecha de quien recibe |
Administración y Finanzas |