PLIEGO DE CLÁUSULAS JURIDICAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS JURIDICAS
Servicio de Mantenimiento de puertas automaticas y portones automáticos en el Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx.
CONTRATACIÓN:
PA180/17
NÚMERO DE EXPEDIENTE:
Firmado
ALFONSdigitalmente
O DE
por XXXXXXX XX XXXXXX
XXXXXX Xxxxx:
XXXXX
XXXXX 2017.02.23
09:18:09
+01'00'
INDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS JURIDICAS 1
CUADRO RESUMEN 6
1 OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER 8
1.1 Objeto 8
1.2 Codificación del contrato 8
1.3 Necesidades a satisfacer 9
1.4 Documentación suministrada por GISPASA 9
2 NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 9
2.1 Naturaleza del contrato 9
2.2 Régimen Jurídico del Contrato 9
2.3 Orden Jurisdiccional Competente 10
3 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 10
4 PERFIL DE CONTRATANTE Y OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA AL CONTRATO 10
4.1 Obtención de información sobre aspectos generales del contrato 10
4.2 Obtención de información sobre cuestiones técnicas del contrato 11
5 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 11
5.1 Presupuesto base de licitación 11
5.2 Valor estimado del contrato 12
5.3 Precio de adjudicación 13
6 PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE ENTREGA 13
6.1 Plazo de ejecución del contrato 13
6.2 Prórroga del contrato 13
6.3 Xxxxx xx xxxxxxxxx 00
0 XXXXXXX 00
8 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 14
9 PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN 15
10 APTITUD PARA CONTRATAR 15
10.1 Condiciones generales 15
10.2 Empresas no españolas 15
10.3 Uniones Temporales de Empresarios 16
11 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES 16
11.1 Lugar de presentación 17
11.2 Plazo de presentación 17
11.3 Forma de presentación 17
11.4 Igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad 18
11.5 SOBRE Nº 1 - DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 19
11.6 SOBRES Nº 2 - PROPOSICION TÉCNICA 20
11.6.1 Relación enumerada 20
11.6.2 Memoria de Actuaciones 20
11.7 Sobre nº 3 – Proposición Económica 21
12 ACTUACIONES DE LA MESA DE CONTRATACIÓN 21
12.1 Mesa de contratación 21
12.2 Calificación de la documentación administrativa y selección de los licitadores. 22
12.3 Apertura y valoración de las proposiciones y propuesta de adjudicación 22
13 CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 23
13.1 Valoración de las proposiciones 23
13.1.1 Sobre nº 2. Proposición Técnica 23
13.1.2 Sobre nº 3. Proposición Económica 24
13.2 Solución en caso de empates 24
13.3 Ofertas con valores desproporcionados o anormales 25
14 EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO 26
15 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 26
15.1 Documentación a presentar por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa 27
15.1.1 Relación enumerada 27
15.1.2 Requisitos que acrediten la personalidad, capacidad y representación de la empresa. 27
15.1.3 Requisitos que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional 28
15.1.3.2 Requisitos que acrediten la solvencia económica y financiera 28
15.1.3.3 Requisitos que acrediten la solvencia técnica o profesional 29
15.1.3.4 Sumisión a la jurisdiccion de Juzgados y Tribunales españoles para empresas extranjeras 29
15.1.3.5 Compromiso de Adscripción de medios 29
15.1.3.6 Registro de Licitadores (opcional) 31
15.1.3.7 Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social 31
15.1.3.8 Garantía 32
15.1.3.9 Otros documentos 33
15.2 Verificación del cumplimiento de la documentación aportada y efectos si no se aporta en plazo 33
15.3 Acuerdo del Órgano de Contratación 34
16 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 34
17 EJECUCIÓN DEL CONTRATO 35
17.1 Derechos del adjudicatario 35
17.2 Obligaciones del adjudicatario 35
17.2.1 Obligaciones generales 35
17.2.2 Obligaciones relativas al personal 36
17.2.3 Otras obligaciones relativas al personal 38
17.2.4 Cumplimiento de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales y Control de Calidad y Medio Ambiente 39
17.2.4.1 Prevención de Riesgos Laborales 39
17.2.4.2 Control de Calidad y Medio Ambiente 40
18 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 41
18.1 Comprobación de los trabajos 41
18.2 Propiedad de los trabajos 41
18.3 Acto de recepción 42
18.4 Recepción tácita 42
19 REGIMEN DE PAGOS Y REVISIÓN DE PRECIOS 42
19.1 Régimen de pagos 42
19.2 Revisión de Precios 43
20 MODIFICACIONES DEL CONTRATO 43
21 CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 44
21.1 Causas de resolución 44
21.2 Aplicación y efectos de las causas de resolución 45
22 INCUMPLIMIENTOS, DEMORA, TRABAJOS DEFECTUOSOS Y PENALIZACIONES 46
22.1 Definiciones 46
22.2 Deducciones económicas 47
22.3 Alcance de las penalidades y procedimiento para su imposición 49
22.4 Certificado de excelencia a la calidad del servicio 50
23 PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO 50
24 CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 50
24.1 Cesión 50
24.2 Subcontratación 51
25 RESPONSABILIDAD, SEGURIDAD, CONFIDENCIALIDAD E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN 51
25.1 Tratamiento de datos personales 51
25.2 Responsabilidad 52
25.3 Seguridad de la Información 53
25.4 Confidencialidad 56
25.5 Intercambio de Información 57
26 CLÁUSULA ADICIONAL 57
ANEXO I. MODELO SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN 59
ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE 60
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EMPRESAS VINCULADAS 61
ANEXO IV. MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS 62
ANEXO V. DECLARACION JURADA 63
ANEXO VI. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 65
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE REGISTRO LICITADORES 66
ANEXO VIII. CRITERIOS DE VALORACIÓN 67
ANEXO IX. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS 70
ANEXO X. ESPECIFICACIONES DE NIVEL DE SERVICIO 71
PRESTACION | IMPORTE TOTAL S/IVA | IVA | IMPORTE TOTAL CON IVA |
Servicio de Mantenimiento | 180.000,00 € | 37.800 € | 217.800 € |
Bolsa de materiales para Contingencias | 20.000 € | 4.200 € | 24.200 € |
Total | 200.000 € | 42.000 € | 242.000 € |
CUADRO RESUMEN
A) OBJETO DEL CONTRATO | |
Servicio de mantenimiento de las puertas automáticas y portones automáticos del Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx sito en Oviedo - Asturias, (en adelante HUCA), incluyendo todos los edificios del complejo de la Cadellada. División en lotes: No | |
B) CODIFICACIÓN DEL CONTRATO | |
CPA | |
331114 - Servicios de reparación y mantenimiento de motores eléctricos, generadores, transformadores y aparatos de distribución y control eléctricos. | |
CPV | |
50711000-2: Servicios de reparación y mantenimiento de equipos eléctricos y mecánicos de edificios. | |
C) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | |
Presupuesto Base de Licitación: Valor estimado del contrato: 204.000,00 € (IVA no incluido). | |
D) PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO | |
Plazo total: DOS(2) AÑOS. | |
E) TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN | |
Tramitación: Ordinaria |
Procedimiento: Abierto |
F) INFORMACIÓN A LOS LICITADORES |
Forma de acceso al perfil de contratante y documentación accesible en el mismo: Plazo y medio para solicitar los pliegos y cualquier documentación complementaria: Hasta el día anterior a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. La documentación y pliegos se facilitará a través del perfil de contratante. Plazo y medio para solicitar información adicional sobre el pliego y la documentación complementaria: Quince días naturales anteriores a la finalización del plazo de presentación de proposiciones. Se solicitará vía correo electrónico (xxxxxxxxxxxx0@xxxxxxx.xx) o fax (+34/000.00.00.00). Fecha límite para presentar proposiciones: el que establece el anuncio de licitación del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público y Perfil de Contratante del Principado xx Xxxxxxxx. Dirección a la que deben ser remitidas las proposiciones C/ Independencia nº 35 – Bajo, 00000 - Xxxxxx (Xxxxxxxx). Fecha de apertura de las proposiciones: La señalada en el anuncio de publicación oficial y en el perfil de contratante. |
G) SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA |
Cláusula 15.1.3.2 |
H) VARIANTES |
No se admiten variantes. |
I) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. |
Ver cláusula 13: “Criterios de adjudicación del contrato” y Anexo VIII: Criterios de valoración |
K) REVISIÓN DE PRECIOS |
No procede |
L) PLAZO DE GARANTÍA |
1 Año. |
Oviedo, a 16 de Febrero de 2017
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
1 OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER.
1.1 Objeto
El objeto del contrato es la prestación del Servicio de mantenimiento de las puertas automáticas y portones automáticos del Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx sito en Oviedo - Asturias, (en adelante HUCA), incluyendo todos los edificios del complejo de la Cadellada.
Los elementos concretos a mantener se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que tendrá carácter contractual. En caso de contradicción entre el Pliego de Clausulas Jurídicas y el de Prescripciones Técnicas, prevalecerá éste.
1.2 Codificación del contrato
Este contrato se corresponde con los siguientes códigos de la nomenclatura de las clasificaciones de productos por actividades (CPA-2008), recogidas en el Reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3696 del Consejo, publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 145 de 4 xx xxxxx de 2008.:
331114 - Servicios de reparación y mantenimiento de motores eléctricos, generadores, transformadores y aparatos de distribución y control eléctricos.
CPA
Así mismo, el contrato se corresponde con los siguientes códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, recogida en el Reglamento (CE) n° 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) n° 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» X 000 xx 00 xx xxxxx xx 0000:
50711000-2: Servicios de reparación y mantenimiento de equipos eléctricos y mecánicos de edificios.
CPV
1.3 Necesidades a satisfacer
El Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx en Oviedo (Asturias), dispone de puertas automáticas y portones automáticos que es necesario mantener para asegurar su correcto funcionamiento.
El vigente contrato de mantenimiento de las puertas automáticas y los portones automáticos del HUCA vence proximamamente, por lo que es necesaria sacar xxxxx servicio a nueva licitación pública.
1.4 Documentación suministrada por GISPASA.
A los efectos de poder presentarse a esta licitación GISPASA facilita, además de los Pliegos de Cláusulas Jurídicas y Pliego de Prescripciones Técnicas, la siguiente documentación:
• Anexo 1. Documentacion tecnica de las instalaciones a mantener.
• Anexo 2. Relación de tareas de mantenimiento que realizará parte de la plantilla operativa de mantenimiento del HUCA.
2 NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
2.1 Naturaleza del contrato.
El presente contrato, dado el valor estimado del mismo y el carácter de poder adjudicador de GISPASA, no está sujeto a regulación armonizada.
2.2 Régimen Jurídico del Contrato.
El contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 TRLCSP, y se rige conforme a lo dispuesto en el 191 TRLCSP por lo establecido en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, estando en lo no dispuesto en el mismo a lo establecido en el TRLCSP, y por el RD 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en lo que no se opongan a éstos, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás disposiciones complementaria o de desarrollo de dichas normas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 TRLCSP, se califica el presente contrato como de servicios.
El presente Pliego de Cláusulas Jurídicas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, revestirán carácter contractual. Asimismo tendrán carácter contractual la oferta técnica del adjudicatario, en todo lo que no contradiga o empeore las condiciones recogidas en los documentos antes indicados, y el documento en que se formalice el contrato.
2.3 Orden Jurisdiccional Competente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 del TRLCSP será el Orden Jurisdiccional Civil el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
3 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El Consejo de Administración del GISPASA es el órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades de delegación y encomienda de gestión que en su caso realice para la ejecución del presente contrato.
4 PERFIL DE CONTRATANTE Y OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA AL CONTRATO.
4.1 Obtención de información sobre aspectos generales del contrato
Los licitadores tendrán acceso al Perfil de Contratante en xxx.xxxxxxx.xx, donde podrán obtener información sobre el presente contrato.
A través de esta Web, y asimismo como medio alternativo, en las oficinas de GISPASA sitas en la C/ Independencia nº 35 – Bajo, 00000 - Xxxxxx (Xxxxxxxx) se podrá acceder a toda la documentación relativa a este contrato, Pliego de Cláusulas Jurídicas y Pliego de Prescripciones Técnicas, así como aquella documentación complementaria a que se refieran los mismos. Esta documentación estará a disposición de los interesados hasta el día anterior a la finalización del plazo de presentación de proposiciones por los licitadores.
La información adicional que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria deberá facilitarse, al menos, seis días naturales antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que la petición se haya presentado con al menos una antelación de 15 días naturales respecto a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Los organismos de los que se puede obtener información sobre las obligaciones relativas a fiscalidad, protección del medio ambiente y disposiciones vigentes materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales son los siguientes:
Fiscalidad: Agencia Estatal de Administración Tributaria: xxxx://xxx.xxxx.xx , y Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Protección del medioambiente: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: xxxx://xxx.xxxx.xx y Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado xx Xxxxxxxx (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx) .
Disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y
prevención de riesgos laborales: | Servicio Público de | Empleo | Estatal |
(xxxx://xxx.xxxx.xx) Ministerio de | Empleo y Seguridad | Social: | (http:// |
xxxx://xxx.xxxxx.xx/) Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (xxxx://xxx /xxxxx.xx), Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxx , Consejería de Economia y Empleo: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx e Instituto Asturiano de prevención de riesgos Laborales. xxxx://xxxxx.xxxxxxxx.xx.
4.2 Obtención de información sobre cuestiones técnicas del contrato
Durante el período de licitación los oferentes podrán plantear cuestiones técnicas sobre los pliegos publicados, enviando su pregunta a la dirección de correo electrónico correo electrónico (xxxxxxxxxxxx0@xxxxxxx.xx).
La pregunta deberá identificar claramente el pliego al que hace referencia, el apartado y página y la consulta. La formulación de las preguntas habrá de hacerse en la forma y en la plantilla que se publicará en el perfil del contratante.
GISPASA se compromete a responder a través del perfil del contratante que se ubica en la dirección xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxx-xxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx/.
Además, se facilitará bajo petición en formato digital (dada su extensión y volumen) a los licitadores que lo soliciten, la documentación a que hace referencia la cláusula 2.4 del presente pliego.
5 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
5.1 Presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación del presente contrato se desglosa en el siguiente cuadro (en euros):
PRESTACION | IMPORTE TOTAL S/IVA | IVA | IMPORTE TOTAL CON IVA |
Servicio de Mantenimiento | 180.000,00 € | 37.800 € | 217.800 € |
Bolsa de materiales para Contingencias | 20.000 € | 4.200 € | 24.200 € |
Total | 200.000 € | 42.000 € | 242.000 € |
El precio del contrato se distribuirá de acuerdo con las siguientes anualidades (IVA incluido):
Año | Importe IVA Incluido (euros) |
1º | 121.000,00 |
2º | 121.000,00 |
242.000,00 €
Total Importe Anualidades IVA Incluido (euros)
El Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al contrato de servicios es, conforme a lo previsto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, en sus artículo 91 y siguientes, del tipo impositivo legal general del 21 por 100.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto base de licitación comprende, todos aquellos gastos directos e indirectos que el adjudicatario deba realizar para la normal ejecución del contrato, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo necesarios y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En relación a los servicios a prestar, sin perjuicio de los anteriores y aquellos otros que figuren en el presente pliego, formarán parte integrante del precio del contrato:
I. El coste de todos los gastos derivados de las prestaciones objeto del contrato, (personal, formación, repuestos, logística…), así como los derivados de aquellas pequeñas obras que puedan derivarse de las operaciones de mantenimiento l.
II. La entrega de los informes requeridos por la normativa aplicable, comunicando a La Propiedad qué informes legales se han efectuado y poniendo a disposición de la Propiedad copias de dichos informes.
III. Legalización y Gestión de Licencias de todas las actividades que el Adjudicatario realice y que lo requieran por la normativa vigente.
IV. Costes derivados del mantenimiento técnico legal de las instalaciones objeto de esta contratación que lo requieran, según las especificaciones de los reglamentos industriales de obligado cumplimiento en vigor, y los que pudieran publicarse durante el periodo de vigencia del mismo. En este sentido todas las certificaciones de inspección periódica por organismos de control acreditados (OCA) serán a su cargo siendo potestad de GISPASA la elección de la OCA y definición de un Plan Global de Inspección y Certificaciones para todo el Hospital.
5.2 Valor estimado del contrato
El valor estimado del presente contrato, XXX excluido, asciende a 204.000,00 €. Dicho importe viene determinado por los siguientes conceptos IVA excluido:
Presupuesto Base Licitación | 200.000,00 € |
Eventuales modificaciones | 4.000,00 € |
TOTAL | 204.000,00 € |
5.3 Precio de adjudicación
El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la oferta efectuada por el licitador adjudicatario incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto, y que se indicará como partida independiente en la proposición económica, incluyendo además toda clase de tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes y los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato.
6 PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE ENTREGA.
6.1 Plazo de ejecución del contrato.
El plazo máximo de ejecución de estos trabajos se establece en DOS (2) AÑOS, que empezará a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato.
6.2 Prórroga del contrato.
El contrato no es susceptible de prórroga.
6.3 Lugar de ejecución.
Las prestaciones objeto de este contrato serán ejecutadas en las instalaciones del complejo del Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx, en los plazos que se indican en el presente Pliego.
7 SEGUROS.
El adjudicatario o proveedor estará obligado a suscribir, con anterioridad a la formalización del contrato y con certificado de su vigencia, un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir las reclamaciones de terceros derivadas de la ejecución de las obligaciones que se deriven de este contrato por daños materiales o personales y sus consecuencias.
Esta póliza deberá incluir las siguientes provisiones:
1. Cualquier subadjudicatario que intervenga en la ejecución de los trabajos deberán ser incluidos como asegurados en la misma. Se debe incluir como asegurado adicional a GISPASA y sin perder la condición xx xxxxxxx.
2. El límite de indemnización no podrá ser inferior a las siguientes cantidades:
• Para contratos inferiores a 500.000€ el límite de la indemnización por siniestro no podrá ser inferior a 600.000€.
Se incluirán expresamente las garantías de:
- Responsabilidad Civil General,
- Responsabilidad civil Productos,
- Responsabilidad Civil Post-trabajos (siempre y cuando sea preciso),
- Responsabilidad Civil Patronal,
- Responsabilidad Civil derivada de la “Contaminación accidental de la atmósfera, agua o el suelo”, con los mismos límites generales.
El sub-límite por víctima en la garantía de Responsabilidad Civil Patronal, no podrá ser inferior inferior 150.000€ por víctima.
3. En la póliza a formalizar deberá constar expresamente la prohibición de anularla o cancelarla, ya sea en parte o en su totalidad, bien por la adjudicataria bien por la aseguradora, sin comunicación previa a GISPASA que deberá realizarse con al menos 60 días de antelación a la efectividad de la rescisión. Asimismo deberá comunicarse con al menos 60 días de anticipación, cualquier incremento de franquicia o cualquier vencimiento anterior al que originalmente se tenía dispuesto así como cualquier reducción en límite de indemnización o cobertura, la cual nunca podrá establecerse por un límite inferior al establecido en los puntos anteriores.
4. El seguro deberá estar vigente durante todo el tiempo de duración del contrato e incluirá asimismo el plazo de garantía.
Los límites serán siempre considerados importes sin IVA.
La documentación acreditativa de la vigencia y cobertura de los seguros deberá presentarse en cualquier momento a requerimiento de GISPASA, durante el periodo de vigencia del contrato. La suscripción de estas pólizas no eximirá al adjudicatario de las responsabilidades previstas en este pliego y en la legislación aplicable.
Asimismo se deberá contar con un Seguro de Daños suficiente para hacer frente a los riesgos derivados del presente contrato, siendo responsabilidad del adjudicatario reparar los daños y responder por aquellos riesgos que fueran ocasionados como consecuencia de la ejecución del contrato.
8 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento ABIERTO y tramitación ordinaria. En el procedimiento abierto todo empresario podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
El procedimiento abierto se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 191 del TRLCSP en relación con el artículo 157 y siguientes del TRLCSP.
A fin de poder evaluar el valor técnico de la oferta y dado el grado de especialización técnica de los trabajos a ejecutar, se incorporan varios criterios de adjudicación que se describen en la clausula 13 del presente Xxxxxx a fin de determinar la oferta
económicamente más ventajosa desde el punto de vista de calidad y precio de las prestaciones a ejecutar.
GISPASA tendrá derecho a declararlo desierto siempre que no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios establecidos en el Pliego, sin que ello determine ningún derecho a indemnización a favor de los ofertantes.
9 PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
El procedimiento se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público y Perfil de Contratante del Principado xx Xxxxxxxx, a los que se podrá acceder a través del perfil de contratante de GISPASA (xxx.xxxxxxx.xx).
10 APTITUD PARA CONTRATAR.
10.1 Condiciones generales.
Podrán concurrir a la realización de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar (establecidas en el artículo 60 del TRLCSP), y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los requisitos indicados en este apartado y en el siguiente deberán poseerse en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones y mantenerse cuando se proceda a la adjudicación y formalización del contrato.
10.2 Empresas no españolas.
Podrán concurrir, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a
la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
10.3 Uniones Temporales de Empresarios.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
11 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Pliego de Cláusulas Jurídicas, su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. No se admitirán variantes o alternativas a los efectos del artículo 145.3 del TRLCSP.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que se indican en este Pliego en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 de la TRLCSP. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. A estos efectos, dichas empresas deberán presentar declaración sobre los extremos reseñados.
Cualquier mejora citada en la proposición técnica se ejecutará por el adjudicatario sin contraprestación por parte de GISPASA, por lo que no supondrá un incremento del precio del contrato.
11.1 Lugar de presentación.
La documentación exigida se presentará conforme a lo previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de GISPASA disponibles en el Perfil de Contratante (xxx.xxxxxxx.xxxx), pudiendo presentarse en mano o por correo en las oficinas de GISPASA, indicadas en el Perfil de Contratante dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación.
No obstante, cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a GISPASA la remisión de la oferta mediante télex, fax (x00 000 000000), correo electrónico (xxxxxxxxxxxx0@xxxxxxx.xx) o telegrama en el mismo día. En caso de enviarla por correo, se utilizará preferentemente el correo urgente a fin de agilizar los plazos de recepción.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por GISPASA con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La entrega de la documentación a una empresa de mensajería no equivale a la presentación en oficinas de Correos, por lo que la misma deberá tener entrada en las oficinas de GISPASA dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación.
11.2 Plazo de presentación.
El plazo para presentar proposiciones será el que establece el anuncio de licitación del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público y Perfil de Contratante del Principado xx Xxxxxxxx, a los que se podrá acceder a través del Perfil de Contratante de GISPASA (xxx.xxxxxxx.xxxx).
11.3 Forma de presentación.
La documentación exigida se presentará de la siguiente forma: en TRES sobres junto con la solicitud de participación, que irá fuera de los sobres y que figura como Xxxxx X xxx xxxxxx. Copia de esta última sellada con el registro de entrada, le será entrega al licitador si lo solicita.
Los TRES SOBRES deberán estar cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente. En cada uno de ellos se harán constar su título, la licitación y el nombre y apellidos o razón social de la empresa, el domicilio social, dirección de correo electrónico, teléfono y fax a efectos de comunicaciones. En el interior del sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Toda la documentación deberá presentarse en castellano. Cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, GISPASA se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
Los importes o cifras económicas se expresarán en euros.
El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente autentificada por autoridad o funcionario público, por Notario o por personal de GISPASA.
Las ofertas técnicas se presentarán en papel y en soporte digital en formato “.pdf” y “.xls” o “.doc”, que permita hacer búsquedas. El licitador deberá proporcionar a GISPASA esa documentación en un soporte digital editable como Excel, Microsoft Project, Word, etc (que será necesariamente el formato de los formularios que se encuentran en la página Web de GISPASA para ser descargados). En caso de discrepancias entre la documentación digital y en papel prevalecerá la remitida en soporte papel.
Los sobres contendrán:
• Sobre nº 1: Documentación Administrativa.
• Sobre nº 2: Proposición Técnica.
• Sobre nº 3: Proposición Económica.
La inclusión de información en cualquier otro sobre que no sea el adecuado, dará lugar a la exclusión del licitador.
Presentada la oferta por el licitador, este vendrá obligado a mantener la misma durante 4 meses desde su recepción.
Adjudicado el contrato y expirado el plazo para la presentación de recursos sin que estos hayan sido interpuestos, la documentación del sobre Nº 1 quedará a disposición de los licitadores. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, GISPASA no estará obligada a seguir custodiándola, pudiendo devolverla a los licitadores, x xxxxx de éstos. Si ésta devolución no es posible podrá acordarse su destrucción levantando el correspondiente acta donde se hará constar la relación de todos y cada uno de los documentos que son objeto de destrucción, incorporándose la misma en el expediente.
11.4 Igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad.
El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio, y ajustará su actuación al principio de transparencia.
Sin perjuicio de las disposiciones de la TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
A tal fin, los licitadores deberán señalar en su proposición – SOBRE Nº 2 - aquella información que consideren confidencial a los efectos anteriores.
11.5 SOBRE Nº 1 - DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
En el sobre nº 1, se deberá aportar la siguiente documentación:
I. Solicitud de participación: Declaración responsable firmada por el licitador o persona que le represente referida al conocimiento de la licitación, aceptación de los pliegos y autorización de notificaciones por fax.
En el Anexo I de este pliego se acompaña modelo de declaración responsable, a efectos meramente indicativos.
Esta Solicitud se presentará FUERA DEL SOBRE tal y como se señala en la cláusula 11.3.
II. Declaración responsable firmada por el licitador o persona que le represente, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con GISPASA.
En el Anexo II de este pliego se acompaña modelo de declaración responsable, a efectos meramente indicativos.
III. En su caso, declaración responsable firmada por el candidato o persona que le represente referida a empresas vinculadas.
En el Anexo III de este pliego se acompaña modelo de declaración responsable, a efectos meramente indicativos.
IV. En su caso, compromiso de constitución de unión temporal de empresas.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá suscribir la declaración responsable indicada en el apartado 1 y 2 y aportar un documento privado indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, designación de representante y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión.
En el Anexo IV de este pliego se acompaña modelo de declaración responsable, a efectos meramente indicativos.
V. A los efectos de resolver, en su caso, la igualdad entre las proposiciones más ventajosas, los licitadores que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento podrán presentar la documentación acreditativa de dicho extremo, así como del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Se deberá aportar una declaración responsable de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
11.6 SOBRES Nº 2 - PROPOSICION TÉCNICA.
La Proposición Técnica se presentará en sobre cerrado, y contendrá la documentación prevista en la presente clausula.
Su presentación presume la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas sin salvedad alguna. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición técnica.
La no presentación de la documentación solicitada en este apartado no originará la exclusión directa del licitador. Sin embargo la misma podrá producirse si, ante la falta de determinada documentación, la mesa entendiera que, la oferta técnica presentada, no reúne los requisitos mínimos exigidos para su estudio.
En este sobre no deberán constar los datos que se solicitan en el sobre nº 3 , ya que su inclusión daría lugar a la exclusión del licitador.
El sobre nº 2, deberá contener la siguiente documentación:
11.6.1 Relación enumerada.
Se incluirá como primer documento del sobre nº 2, una relación enumerada de su contenido. Asimismo toda la documentación deberá estar paginada y deberá completarse en la relación enumerada las páginas que comprende cada uno de los documentos presentados.
11.6.2 Memoria de Actuaciones.
El licitador presentará para su valoración una memoria de actuaciones que contendrá como mínimo la siguiente información debidamente documentada:
I. Estructura del plan de mantenimiento preventivo planificado para la duración de la totalidad del contrato, especificado para cada familia de los equipos que forman parte de las instalaciones del HUCA, incluyendo programas de mejora y propuesta de planes de sustitución planificada.
Definición del número y descripción detallada de las tareas a realizar (descripción de mano de obra, de materiales y recambios a utilizar, criterios a seguir para el cambio de materiales, recambios a sustituir tras fallo….)
II. Metodología del de mantenimiento correctivo para la duración de la totalidad del contrato, especificado para cada familia de los equipos que forman parte de las instalaciones del HUCA.
III. Definición de la estructura de los sistemas de organización del trabajo (Recursos materiales y humanos), herramientas de gestión y planificación temporal del servicio. Asimismo ha de definirse la organización, gestión y planificación para la correcta gestión de grandes reparaciones.
IV. Metodología del sistema de mantenimiento correctivo específico; su sistema de recepción de avisos, las presencias en el centro, la estructura de los equipos de soporte y la metodología en la coordinación con las empresas proveedoras de los diferentes equipamientos e instalaciones. Metodología sobre planificación y sistemas de cumplimiento de mantenimiento técnico legal.
V. Modelo de informe mensual de actividad. Se inluirá toda aquella información adicional que el licitador considere util para la buena gestión de la instalación.
VI. Plan de formacion detallado.
11.7 Sobre nº 3 – Proposición Económica.
Contendrá exclusivamente la proposición económica firmada por el licitador o persona que le represente, y que habrá de ser redactada según el modelo que figura como Xxxxx XX al presente Xxxxxx.
Solo se presentará oferta económica sobre el coste de prestación del servicio de mantenimiento no afectando a la bolsa de materiales para contingencias que permanecerá invariable siendo una cantidad máxima en todo caso.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
La proposición económica vendrá debidamente firmada y en caso de expresar su cuantía en número y en letra, prevalecerá el número en caso de discordancia.
Cuando la proposición sea presentada por una unión temporal de empresas deberá estar necesariamente firmada por los representantes de cada una de las empresas que constituyan la unión temporal.
En la proposición económica los licitadores han de manifestar si han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
12 ACTUACIONES DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
12.1 Mesa de contratación.
La apertura y examen de las proposiciones, así como la propuesta de admisión y adjudicación del contrato se efectuarán por una Mesa de Contratación integrada por un Presidente y tres vocales, designados por el Consejo de Administración. Se designará asimismo un Secretario que actuará, con voz pero sin voto. El Consejo de Administración podrá designar sustitutos de los anteriores en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad; el sustituto del Secretario deberá poseer la licenciatura o grado en derecho.
El Consejo de Administración podrá designar a profesionales debidamente cualificados como asesores de la Mesa de Contratación, que asistirían a sus reuniones con voz pero sin voto.
El Consejo de Administración podrá solicitar asimismo cuantos informes técnicos considere pertinentes.
12.2 Calificación de la documentación administrativa y selección de los licitadores.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del sobre nº 1 y al examen y calificación de la documentación administrativa.
Una vez calificada la documentación procederá a determinar las empresas que aportan correctamente la documentación requerida en el sobre nº 1 con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, procediendo, en caso de no observarse defectos u omisiones subsanables a la citada documentación, en acto público ese mismo dia, en la hora señalada en el anuncio de licitación, a la apertura del sobre 2 conteniendo los aspectos técnicos de la proposición.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada o requiriese aclaración, lo comunicará verbalmente a los interesados en dicho acto público, y se lo notificará por escrito por medio de fax al número que el licitador indique en la solicitud de participación; en dicho acto se comunicará el plazo de subsanación de defectos así como la fecha de apertura del sobre conteniendo la documentación correspondiente al sobre 2 de todos los licitadores y se publicará además en el Perfil de Contratante.
Se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, debiendo quedar constancia de todo lo anterior en la correspondiente Acta de la sesión. La forma de presentación de la documentación se llevará a cabo conforme a lo previsto en la Cláusula 11 del presente pliego.
La Mesa, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
12.3 Apertura y valoración de las proposiciones y propuesta de adjudicación.
Finalizado el plazo de subsanaciones, se procederá en la fecha indicada en el acto público de apertura del sobre 1 y comunicada en el Perfil de Contratante, a la apertura y examen de la documentación contenida en el sobre nº 2 Proposición Técnica. De producirse un cambio en la fecha, la misma será comunicada a los licitadores, a través del fax o dirección de correo electrónico facilitada.
Para la valoración de los criterios cualitativos el Órgano de Contratación podrá designar un Comité de Valoración que emitirá el informe o informes técnicos que se consideren oportunos para valorar las proposiciones técnicas en función de los criterios de adjudicación del contrato, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo, dejando constancia documental de todo lo actuado.
Una vez recibidos los informes por la Mesa de Contratación, tendrá lugar, en acto público que se celebrará en el lugar, día y hora a comunicar a los licitadores por los medios previstos en el primer párrafo de la presente cláusula, la apertura de los sobres nº 3 Proposición Económica. Al comienzo del acto público y antes de proceder a la apertura de los sobres, se comunicará el resultado de la valoración del sobre nº 2.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de emitir su clasificación por orden decreciente de las proposiciones presentadas, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
La referida clasificación de proposiciones o la declaración de desierto de la licitación será elevada al Consejo de Administración de GISPASA, Órgano de Contratación de GISPASA.
13 CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato será de manera motivada a la oferta más ventajosa para GISPASA, sin que sea necesario que recaiga en el precio más bajo.
No se admitirán en ningun caso proposiciones por encima del Precio Base de Licitación establecido en la clausula 5 del presente Xxxxxx.
En el caso de que no exista ninguna oferta o proposición coforme a lo exigible en la presente clausula GISPASA podrá declarar desierto el procedimiento y sin que ello determine ningún derecho a indemnización a favor de los ofertantes.
Para la selección de los adjudicatarios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
13.1 Valoración de las proposiciones.
Se valorarán las proposiciones a presentar por los licitadores, conforme a los criterios descritos en el Anexo VIII.
13.1.1 Sobre nº 2. Proposición Técnica.
Los Criterios de Valoración utilizados para puntuar las distintas ofertas son los especificacos en el Anexo VIII del presente Xxxxxx. Dichos criterios suponen la traducción a un valor numérico de un juicio de valor técnico sobre la característica objeto de valoración.
Únicamente se valorarán aquellos aspectos o documentos incorporados en este sobre.
Si, ante la falta de determinada documentación, la Mesa entendiera que, la oferta técnica presentada, no reúne los requisitos mínimos exigidos para su estudio, la oferta podrá ser excluida por ésta.
No se tendrán en cuenta a efectos de valoración preámbulos, ni presentaciones de empresa, ni catálogos ni ningún otro documento que no esté vinculado a la oferta técnica.
Aquellos aspectos o documentos que no estén incorporados en el sobre nº 2 se tendrán por no presentados a los efectos de su valoración por lo que únicamente se valorarán aquellos aspectos o documentos de carácter cualitativo incluidos en este sobre, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior respecto la falta de determinada documentación.
13.1.2 Sobre nº 3. Proposición Económica.
En esta fase de valoración será criterio de adjudicación la Minoración del precio otorgándose la puntuación descrita en el Anexo VIII conforme al criterio de valoración en él definido. Únicamente se valorará la oferta presentada para el coste de prestación del servicio de mantenimiento, no así la bolsa de materiales para contingencias que permanecerá invariable.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido y en caso de expresar su cuantía en letra y número, prevalecerá éste en caso de discordancia.
13.2 Solución en caso de empates.
En el caso de que dos o más proposiciones recibieran idéntica puntuación y ésta fuera la mayor, tendrá preferencia la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En este caso la mesa de contratación solicitará a las licitadoras con idéntica puntuación que presenten, en el caso de no haberlo incorporado en el Sobre nº 1, en el plazo de tres días hábiles, la documentación necesaria para acreditar este extremo.
En caso de persistir el empate, la situación de desempate se resolverá mediante sorteo que se llevará a cabo en acto público, previa la preceptiva convocatoria.
13.3 Ofertas con valores desproporcionados o anormales.
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormales las ofertas económicas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1º. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2º. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3º. Cuando concurran tres o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas vinculadas
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
A los efectos de la valoración de la oferta presentada no se considerarán como justificadas, entre otras, aquellas que utilicen en el cálculo para su importe costes salariales inferiores a los vigentes en los Convenios Sectoriales correspondientes o, en su caso, en los Convenios a nivel de empresa que pudieran ser de aplicación o aquellas que utilicen precios de los materiales no acreditados mediante un precontrato con el suministrador en el que necesariamente debe hacerse constar tanto su correspondencia en calidad con la exigida en el proyecto técnico como la vigencia de los precios ofertados.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de Gispasa y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
14 EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.
La propuesta de adjudicación de este contrato, no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá respecto de GISPASA, mientras no se haya formalizado el contrato. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no efectue la adjudicación de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
Antes de la adjudicación del contrato, GISPASA por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el mismo.
También podrá desistir del procedimiento, antes de la adjudicación, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las que regulan el proceso de adjudicación.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el Órgano de Contratación antes de su adjudicación. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración, siendo como máximo de 1.000 euros. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
15 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato corresponde al Órgano de Contratación de GISPASA.
GISPASA tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de todos los criterios de adjudicación, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso en los supuestos previstos en la cláusula 13 del presente Pliego, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en el presente Xxxxxx
El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, estableciéndose para ello el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura del sobre Nº 3. Dicho plazo se ampliará en 15 días hábiles en el supuesto de que la oferta mejor valorada se presumiera desproporcionada o anormal.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos será el de finalizacion del plazo de presentacion de proposiciones.
15.1 Documentación a presentar por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación referida en esta cláusula.
La documentación exigida será original o copia de la misma, debidamente autentificada por autoridad o funcionario público o por Notario.
El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
15.1.1 Relación enumerada.
Se incluirá como primer documento una relación enumerada de su contenido.
15.1.2 Requisitos que acrediten la personalidad, capacidad y representación de la empresa.
La capacidad se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Si se trata de empresarios individuales, su capacidad de obrar se acreditará mediante el documento nacional de identidad o en su caso, el documento que haga sus veces.
Cada licitador no podrá suscribir más de una propuesta; asimismo no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal ni en régimen de coaseguro con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de las agrupaciones mencionadas. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán acreditar la capacidad de cada uno de ellos conforme a los medios señalados e indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por el Departamento Jurídico de GISPASA. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. Al poder bastanteado se acompañará copia del documento nacional de identidad (o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente) del representante.
La representación del empresario se acreditará mediante la remisión de poder acreditativo, bastanteado previamente por GISPASA.
15.1.3 Requisitos que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
El empresario acreditará su solvencia económica, financiera y técnica o profesional mediante la presentación de la documentación recogida en el presente apartado.
En caso de que el licitador se presente bajo la forma de unión temporal de empresarios, podrá ser acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por cualquiera de los miembros de la UTE o de forma conjunta, acumulándose las características acreditadas por cada uno de ellos.
Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ella, debiendo aportar documentación suficiente que permita acreditar que estas empresas o entidades cumplen los requisitos del solvencia exigidos en el contrato.
15.1.3.2 Requisitos que acrediten la solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera de la empresa se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Como solvencia económica y financiera se exigirá que el licitador tenga un volumen anual de negocio que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres útlimos concluidos, sea al menos una vez y media el valor anual medio del contrato.
- La acreditación se realizará mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro. Los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Los empresarios no españoles, acreditarán su solvencia económica y financiera por medio de sus cuentas anuales o documentación equivalente, aprobadas y depositadas en el registro oficial que corresponda; en el caso de no existir esta obligación en el país de origen, se acreditará mediante una declaración del propio empresario.
A estos efectos y en caso de que el licitador se presente bajo la forma de unión temporal de empresarios, podrá ser acreditado el cumplimiento de los requisitos por cualquiera de los miembros de la UTE o de forma conjunta, acumulándose las características acreditadas por cada uno de ellos.
15.1.3.3 Requisitos que acrediten la solvencia técnica o profesional.
La solvencia técnica o profesional de la empresa se justificará mediante la aportación de la siguiente documentación:
1. Relación de todos los servicios realizados en los últimos cinco años, que se refieran a los mismos servicios objeto de esta contratación, y que incluyan los siguientes datos:el importe, fechas, el lugar de ejecución de los trabajos de mantenimiento, y si se trata de un destinatario público o privado.
Se deberá acreditar la prestacion de los servicios anteriores mediante contratos, para el año de mayor ejecución en el periodo citado, de al menos un importe anual igual al objeto de la presente contratación.
Cómo mínimo se acreditará la ejecución de al menos 2 servicios, mediante la presentación de certificados de buena ejecución.
Acreditación del Requisito: Estos contratos se acreditarán:
o Cuando el destinatario sea una entidad del sector público: mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente
o Cuando el destinatario sea un comprador privado: mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
15.1.3.4 Sumisión a la jurisdiccion de Juzgados y Tribunales españoles para empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
15.1.3.5 Compromiso de Adscripción de medios.
El oferante presentará compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, conforme al modelo que figura en el Anexo IX del presente Xxxxxx. Dicho Anexo será completado con una relación motivada de los medios propuestos, que deberá estar funadamentada en el plazo de ejecución del contrato.
A este compromiso se le atribuye el carácter de obligación esencial.
El compromiso de adscripción de medios del licitador adjudicatario se entenderá como integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad, cuyo incumplimiento por el proveedor del servicio podrá dar lugar a la resolución del contrato en los términos establecidos en este Pliego.
Para la acreditación de este requisito, el licitador deberá presentar la documentación que se señala en esta clausula:
• Medios personales:
Se deberá aportar personal suficiente para garantizar como mínimo la presencia en el Centro Hospitalario definida en la Cláusula 3.2.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El citado compromiso, implica la adscripción a la ejecución del contrato y de su garantía de un equipo cualificado, con presencia física en el edificio de 1 persona de lunes a viernes durante una jornada mínima de 8 horas dentro del horario de 8:00 a 16:00 horas, 40 horas semanales. Este horario será ajustado por GISPASA y podrá ser modificado a petición del SESPA/GISPASA en función de necesidades del centro, pudiendo ser cambiado a jornada de tarde o incluso nocturna, si las necesidades de un área de trabajo así lo requiere.
Asímismo se dispondrá de atención telefónica 24 horas, de LUNES x XXXXXXX, debiendo acudir al centro en caso de contingencia de emergencia o urgente o que impida el funcionamiento normal del centro cumpliendo los tiempos de respuesta establecidos en la clausula 4.6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Se ha de presentar la identificación del personal adscrito a la ejecución de este contrato, detallando sus datos identificativos, su titulación, así como la experiencia demostrable.
Los recursos indicados son por el periodo contractual, por lo que en el caso de vacaciones, permisos, u cualquier otro motivo, el recurso saliente deberá ser sustituido por otro, con al menos la misma cualificación y experiencia del sustituido, para lo cual se deberá cumplir el compromiso de solape entre recurso entrante y saliente descrito en el presente Xxxxxx.
Los trabajos se entenderán ininterrumpidos durante el periodo indicado a todos los efectos: vacaciones, bajas, formación, reuniones, etc. En tal sentido es responsabilidad del adjudicatario prever los mecanismos que garantice esta premisa de continuidad del trabajo.
El personal adscrito al servicio deberá tener las cualificaciones precisas para el desempeño de sus funciones y experiencia demostrable.
Este personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, por lo que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, respecto al personal a su cargo. En ningún caso, este personal podrá alegar derecho alguno respecto a GISPASA, ni exigir a ésta responsabilidades de cualquier clase, respecto a las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que eventuales despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
El propuesto como adjudicatario identificará asimismo las empresas con las que se pretenda subcontratar la ejecución de parte o partes del contrato, indicando su razón social, domicilio y los porcentajes parciales y total que supone dicha subcontratación, así como el tipo de vínculo de carácter jurídico (pertenencia al mismo grupo de empresas, tipo de contrato, etc.) en virtud del cual pueden disponer de los medios de dichas empresas para la ejecución del contrato.
En caso de presentarse una situacion de huelga, que afecte a la prestacion del servicio, la empresa adjudicataria, tan pronto reciba la notificacion de preaviso, debera ponerse
en comunicacion con el Órgano de Contratación, al objeto de acordar la cobertura de servicios mínimos conforme a la normativa vigente en la materia.
A este compromiso se le atribuye el carácter de obligación esencial de ejecución del contrato.
• Medios materiales:
Deberá acreditar mediante relación de equipos o cualquier otra documentación que manifieste el cumplimiento de los medios materiales precisos para su cumplimiento detallados cmomo mínimos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Clausula 3.2.3.
15.1.3.6 Registro de Licitadores (opcional).
De conformidad con lo establecido en el Decreto 2/1998, de 15 de enero, por el que se crea el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores, la inscripción en el mismo, acreditada mediante certificación expedida por su encargado, dispensará a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación vigente y anotada en el mencionado Registro, según se desprenda de la citada certificación. Asimismo, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial.
No obstante los licitadores que utilicen este medio de acreditación deberán presentar además del certificado del referido registro, las escrituras de poder en favor de las personas que ostenten la representación de la empresa, bastanteadas por el Departamento Jurídico de GISPASA.
A cualquiera de estos certificados deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Estos certificados no se incorporarán de oficio por el órgano de contratación.
15.1.3.7 Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Certificación positiva en vigor de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, o, en su caso, con la Hacienda Xxxxx correspondiente, debiendo presentar en este último supuesto, junto al certificado expedido por ésta en relación con sus obligaciones tributarias una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas a presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado. Esta certificación deberá emitirse tanto a los efectos de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas como a los efectos previstos en el artículo 43.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Documento de Alta en el I.A.E. o último recibo del I.A.E. completado con declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula en el
epígrafe correspondiente o en su caso, justificante de estar exento del pago del citado impuesto.
- Certificación positiva en vigor del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
- Certificación positiva en vigor de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a los efectos de lo establecido en la letra d) de apartado 1 del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
15.1.3.8 Garantía.
El adjudicatario acreditará haber constituido a disposición de GISPASA una garantía definitiva por importe del cinco (5) por ciento (%) del importe de la adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido.
Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y
98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97, con las siguientes salvedades:
• En efectivo o en valores de Deuda Pública: Se podrá constituir mediante el ingreso en la cuenta bancaria indicada por GISPASA de la cantidad correspondiente; su constitución se acreditará mediante un ejemplar del resguardo de la operación, en el que debe constar su objeto (“garantía del contrato de ……..”). Las garantías consignadas en efectivo se constituirán en moneda nacional y no devengarán interés.
• Mediante aval: El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y pagadero al primer requerimiento de GISPASA
El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que GISPASA resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.
• Mediante contrato de seguro de caución: Se podrá constituir la garantía por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que se establecen en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de GISPASA, en los términos establecidos en la Ley.
La garantía se acreditará mediante la entrega a GISPASA en sus oficinas centrales, del resguardo expedido por esos órganos. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva no podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Cuando se constituya mediante aval o seguro de caución, la garantía deberá ser autorizada por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla. Estos poderes deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez por GISPASA. En el texto del aval o del certificado de seguro de caución se
hará referencia al cumplimiento de este requisito, debiendo ser verificado por el departamento jurídico de GISPASA previo a su presentación.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
• De las penalidades impuestas al adjudicatario conforme al artículo 196.
• De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a GISPASA por la demora del adjudicatario en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
• De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del adjudicatario.
15.1.3.9 Otros documentos.
Se aportarán, además de cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le reclame el órgano de contratación, los siguientes:
• Certificado de vigencia de las Pólizas de Seguro que figuran en el presente Xxxxxx.
• Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales (Anexo V).
15.2 Verificación del cumplimiento de la documentación aportada y efectos si no se aporta en plazo.
La Mesa de Contratación se reunirá tras la recepción de la documentación solicitada al licitador de hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa conforme a lo dispuesto en el primer apartado de la presente cláusula y procederá a su calificación de determinar si cumple con los requisitos de capacidad y solvencia fijados en los pliegos que rigen la licitación.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada o bien quisiera recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo notificará
por escrito por medio de fax, correo electrónico o correo postal al número y/o dirección que el licitador indique en el Anexo correspondiente concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación, debiendo quedar constancia de todo lo anterior en la correspondiente Acta de la sesión. La forma de presentación se realizará conforme a lo previsto en la cláusula 12 del presente pliego.
La documentación se presentará en las oficinas de GISPASA dentro del plazo que figure en el requerimiento.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las empresas.
15.3 Acuerdo del Órgano de Contratación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente Xxxxxx.
Conforme a lo previsto en artículo 153 del TRLCSP, el órgano de contratación de GISPASA podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación de este contrato cuando considere que la divulgación de esa información pueda ser contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales de las empresas o la competencia xxxx entre ellas.
16 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
A tal efecto el contrato podrá formalizarse al dia siguiente de la notificación de la adjudicación a los licitadores, debiendo presentar el adjudicatario dentro del plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación, la siguiente documentación, ello sin perjuicio de aquella otra que conste expresamente en el presente pliego:
- Formalización de la U.T.E. en escritura pública, en caso de acudir bajo esta forma jurídica.
- Acreditación del N.I.F. asignado a la U.T.E.
El contrato se formalizará en documento privado. No obstante, el adjudicatario podrá solicitar la elevación del contrato a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Se unirá al contrato que se formalice, como anexo, un ejemplar del presente Pliego de Cláusulas Jurídicas, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (que deberán
firmarse por el adjudicatario), cuyo contenido, junto con su compromiso de adscripción de medios, y su proposición, se considerarán parte integrante del mismo.
El desconocimiento del contrato, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole formulados por GISPASA que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
Si las causas de la no formalización fueran imputables a GISPASA, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
17 EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
17.1 Derechos del adjudicatario.
Al abono de las prestaciones realizadas en los términos establecidos en la clausula 19 (Régimen de pagos) del presente Pliego.
17.2 Obligaciones del adjudicatario.
Sin perjuicio de las obligaciones recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones.
17.2.1 Obligaciones generales.
Sin perjuicio de las obligaciones recogidas en el pliego de prescripciones técnicas, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones.
• El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para GISPASA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
• En este sentido el adjudicatario deberá, 1 més antes del inicio del contrato, realizar una revisión completa, junto con el actual mantenedor del servicio, de todos los elementos a mantener, informando a GISPASA de las posibles anomalias o defectos existentes en los mismos. Una vez realizada esta revisión, no se admitiran reclamaciones sobre el estado de los elementos a mantener.Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato (gastos de entrega y transporte…) y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar las operaciónes a desarrollar y que no se encuentren excluidos en este Pliego.
• Tramitar licencias y permisos así como el pago de las tasas necesarias, incluso las relativas a la legalización, obras a realizar, puesta en marcha y funcionamiento de las instalaciones.
• La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre).
• En cualquier caso, el adjudicatario indemnizará a GISPASA de toda cantidad que viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
• El Adjudicatario está obligado a entregar a GISPASA, o a la empresa a la que ésta encargue el tratamiento de datos, cuantos registros le sean requeridos para la comprobación del cumplimiento de la prestación contratada, para la realización de cualquier notificación a la Autoridad Administrativa correspondiente, o para cualesquier otro trámite que GISPASA necesite realizar, remitiendo comunicados de siniestros por cualquier via o procedimiento, o de haberlo, mediante soporte informático de gestión y tramitación de siniestros.
• El adjudicatario está obligado a prestar colaboración en la formación del personal de GISPASA/HUCA que se determine para el manejo y conocimiento de las instalaciones del presente contrato.
• Todo el software incluido deberá cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999.
17.2.2 Obligaciones relativas al personal.
• El adjudicatario contará con el personal necesario y suficiente para desarrollar los diferentes servicios bien directamente o a través de terceros debiendo contar éste con la cualificación profesional adecuada y la formación continua que permita el reciclaje de los conocimientos profesionales para la profesión y los trabajos que tengan encomendados.
• Este personal dependerá laboralmente de forma exclusiva del adjudicatario ostentando este por lo tanto los derechos y deberes inherentes al empleador debiendo ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. XXXXXXX xxxxxx de los poderes de verificación y control de la contrata establecidos en el TRLCSP, absteniéndose para ello de ejercer función alguna de control, dirección u organización del personal de la empresa adjudicatario.
• El adjudicatario será responsable de los daños que ocasione su personal, ya directamente ya como negligencia o dolo en las prestaciones del servicio, en los locales, instalaciones, pudiendo detraer el Centro la compensación económica correspondiente de las facturas que el adjudicatario presente.
• El adjudicatario responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subadjudicatarios, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra GISPASA ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
• Es responsabilidad de la empresa adjudicatario y de sus delegados/as impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores/as, siendo GISPASA de todo ajena a estas relaciones laborales y absteniéndose, en todo caso, de incidir en las mismas. Corresponde asimismo a la empresa adjudicatario, de forma exclusiva, la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquiera otra manifestación de las facultades del empleador. No obstante, es responsabilidad exclusiva del adjudicatario, en la forma establecida en los pliegos, asegurar que el servicio quede convenientemente cubierto.
• La empresa hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a las trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de servicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. El personal contratado por el adjudicatario para la realización de los trabajos objeto del presente contrato no tendrá ninguna vinculación laboral ni contractual con GISPASA, siendo responsabilidad única del adjudicatario todas las obligaciones de origen laboral o de seguridad social contraídas con dicho personal. El adjudicatario indemnizará a GISPASA en los casos que, por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el adjudicatario en relación con su personal, dichos órganos o entes resulten sancionados o condenados por acciones de la empresa adjudicatario o de sus trabajadores.
• El personal adscrito a la prestación de los servicios deberá corresponderse con el presentado en su oferta por parte del adjudicatario, debiendo ser autorizada por parte de GISPASA su sustitución. La plantilla inicial deberá ser aprobada por la Propiedad y cualquier modificación propuesta deberá ser aprobada de nuevo por ésta conforme a lo previsto en la presente cláusula. Cualquier otra plantilla será indemnizada por cuenta del adjudicatario.
• Si GISPASA apreciara la necesidad de sustituir personal adscrito al servicio, y en tal sentido así lo solicitara, el adjudicatario deberá estar en condiciones de proceder de forma inmediata a dicha sustitución, así como a facilitar personal complementario si debido a causas imprevistas o excepcionales hubiera que cubrir una suplencia, reforzar el servicio o ampliar el horario de prestación en alguno de los locales objeto del contrato.
• La empresa adjudicataria no podrá cambiar o sustituir al personal adscrito al servicio sin la expresa y previa autorización de GISPASA. Para ello, el adjudicatario presentará a GISPASA con la suficiente antelación una terna de candidatos por cada persona a sustituir acompañando los datos personales y
profesionales de aquéllos; GISPASA designará entre las personas propuestas al sustituto que se adscribirá al servicio. La sustitución de personal adscrito al servicio sin el previo consentimiento de GISPASA es causa de resolución del contrato.
• Únicamente cuando la necesidad de sustituir al personal inicialmente adscrito al servicio se manifieste de forma imprevista y urgente se dispensará del procedimiento descrito en el párrafo anterior. No obstante, en tal caso la empresa deberá comunicar de inmediato y vía fax a GISPASA o a sus colaboradores la persona designada para la sustitución acompañando los datos personales y profesionales. Si esta situación se prolonga durante más de cinco días consecutivos de servicio, GISPASA podrá exigir que el adjudicatario se someta al procedimiento expuesto en el párrafo anterior.
• Una vez finalizado el contrato, GISPASA no se subrogará en los contratos de trabajo del personal que haya contratado de Proveedor de Servicios durante la vigencia del contrato.
17.2.3 Otras obligaciones relativas al personal.
• Con el fin de dotar al personal al servicio del adjudicatario de la cualificación profesional adecuada y la formación continua que permita el reciclaje de los conocimientos profesionales para la profesión y los trabajos que tengan encomendados, el Proveedor de Servicio deberá:
o Desarrollar, mantener y aplicar un programa de información y formación continua, que permita mantener al personal continuamente informado e instruido sobre sus propias tareas y con respecto a los riesgos, reglas y procedimientos relevantes de Seguridad y Salud en el trabajo, Prevención de Riesgos Laborales y demás requisitos legales;
o Cumplimentar y mantener permanentemente actualizados los registros de capacitación de su personal donde volcará toda la información acerca de la formación recibida.
o El adjudicatario asegurará que todo el personal esté vestido de forma correcta y presentable con uniformes apropiados y lleve ropa de trabajo (incluyendo ropa de protección y calzado cuando se requiera), mantenga un elevado nivel de higiene personal acorde con sus tareas asignadas, y lleve visible de manera permanente los medios de identificación establecidos en el hospital para todo el personal.
• El personal de las empresas adjudicatarios no podrá tener acceso a aquellos servicios que correspondan exclusivamente a los empleados públicos, tales como cursos de formación, servicio médico, aparcamientos, reconocimientos médicos, etc.
• A la utilización de los servicios de cafetería o comedor tendrá acceso en las condiciones que correspondan al público en general.
17.2.4 Cumplimiento de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales y Control de Calidad y Medio Ambiente.
17.2.4.1 Prevención de Riesgos Laborales.
La empresa adjudicataria deberá satisfacer todo lo previsto, en su Sector, por la Reglamentación vigente de Prevención de Riesgos Laborales estando en posesión de cuantas acreditaciones legales sean necesarias. En especial, lo relativo a los principios de la acción preventiva (art.15 de la Ley 31/1995), información de los trabajadores (art.18 de la Ley 31/1955), formación de los trabajadores (art.19 de la Ley 31/1995), equipos de trabajo y medios de protección (art.17 de la Ley 31/1955),recabando cuando sea preciso de los fabricantes, importadores y suministradores para los equipos y medios de protección que precisen adquirir.
El adjudicatario podrá realizar los trabajos de control de seguridad y salud de las obras de instalación con sus propios medios y/o subcontratando total o parcialmente a otra u otras empresas estos servicios o su auditoría independiente.
A efectos de acreditar el cumplimiento de estos requisitos, el adjudicatario aportará la declaración jurada que se aporta como Anexo V. Una vez adjudicado el contrato, como requisito imprescindible antes del comienzo de los trabajos, se deberá presentar ante GISPASA la siguiente documentación:
1. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva para los trabajos a realizar.
1.1 Riesgos que pudieran afectar a sus trabajadores en nuestras dependencias, en el desempeño de sus funciones y la planificación de las medidas preventivas y de protección a aplicar, detallando:
- Relación de los equipos de trabajo a utilizar detallando su certificación.
- Protocolos, procedimientos o métodos a aplicar.
- Las situaciones que según establece el RD 604/2006 sea necesaria la presencia de recursos preventivos.
1.2 Riesgos específicos de las actividades a desarrollar por su empresa en el centro de trabajo de GISPASA que pueden afectar a terceros, que deberá incluir:
- Identificación de dichos riesgos y medidas preventivas y de protección a adoptar.
- Actividades o situaciones incompatibles.
2. Respecto a los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en nuestro centro de trabajo.
2.1. Acreditación por escrito de la información transmitida a los trabajadores, incluida la información facilitada por el Servicio de Prevención de GISPASA sobre los riesgos presentes en el centro de trabajo, medidas preventivas y medidas de emergencia.
2.2. Acreditación por escrito de la formación recibida por los trabajadores.
En caso de subcontratación, se hace extensivo las mismas obligaciones a la empresa subadjudicatario, siendo el adjudicatario el responsable de su recopilación y entrega a GISPASA.
Dichos requisitos serán acreditados ante GISPASA, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva a la finalización y recepción del mismo.
17.2.4.2 Control de Calidad y Medio Ambiente.
GISPASA es una empresa comprometida con la protección del medio ambiente y cumple con los requisitos de la norma UNE-EN ISO 14001:2004, disponiendo de los correspondientes certificados emitidos por AENOR. En consecuencia, GISPASA solicita y exige al adjudicatario su colaboración en el cumplimiento de los procedimientos internos establecidos y en la correcta actuación ambiental, es decir, cumpliendo con la legislación ambiental aplicable a las actividades que desempeña, así como a otros requisitos que GISPASA suscriba.
La empresa adjudicatarias deberá colaborar activamente con GISPASA en lo relativo a la vigilancia de los impactos ambientales asociados a su actividad y servicios, y en la obtención de datos relativos al seguimiento de aspectos ambientales derivados de la ejecución de este contrato (consumo de recursos, generación de residuos, vertidos, etc.).
Todo ello deberá llevarse a cabo mediante una competencia, concienciación y formación ambiental del personal adecuada, por lo que GISPASA pondrá a disposición del adjudicatario nuestro Sistema Integrado de Gestión (Calidad y Medio Ambiente) que incluyen entre otros temas la correcta gestión de residuos en las instalaciones del nuevo Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx, el consumo responsable y el funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión.
La adjudicataria responderá de cualquier incidente medioambiental que causara. Para evitarlos adoptará con carácter general las medidas preventivas oportunas en especial las relativas a evitar vertidos indeseados, emisiones contaminantes, y abandono de cualquier tipo de residuo con extrema atención a la gestión de peligrosos.
También el adjudicatario adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación ambiental vigente que sea de aplicación al trabajo realizado.
A continuación se relaciona una lista no exhaustiva de algunas prácticas a las que el adjudicatario se compromete a asumir para conseguir una buena gestión ambiental.
• Limpieza y retirada final de envases, embalajes, basuras y todo tipo de residuos generados en la zona de trabajo (lo tramitará a través de gestor autorizado)
• Uso de contenedores y bidones en buen estado, debidamente sellados y señalizados.
• Segregación de los residuos generados, con especial atención de los considerados peligrosos.
• Previsión de derrames, y prohibición de proceder a cualquier vertido incontrolado.
• Informará inmediatamente al departamento de Calidad, Prevención y Medio Ambiente de cualquier incidente medioambiental que se produzca en el desarrollo de sus trabajos.
GISPASA se reserva el derecho de proceder a la paralización de los trabajos en caso de riesgo para los trabajadores
18 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y a satisfacción de GISPASA la totalidad del contrato.
18.1 Comprobación de los trabajos.
GISPASA comprobará que el adjudicatario lleva a cabo la prestación de los servicios objeto del presente contrato por medio de auditorías y a través de los informes que deberá entregar a GISPASA en cumplimiento del presente contrato.
En el caso de que GISPASA estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito motivado al Adjudicatario las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas, vicios o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito las observaciones que estime oportunas, concediéndole audiencia durante, al menos, quince días hábiles, a fin de que presente las alegaciones y documentos que estime oportunos.
Los plazos establecidos en este pliego para tramitar las facturas y proceder a su pago se entenderán suspendidos en tanto el Adjudicatario no remedie las faltas, vicios o defectos observados.
Hasta que tenga lugar la recepción del contrato, el Adjudicatario responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de GISPASA los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales, y sin perjuicio de las obligaciones específicas del Adjudicatario durante el plazo de garantía.
La recepción del contrato por GISPASA no exonera al Adjudicatario por los defectos o imprevisiones en que haya podido incurrir.
18.2 Propiedad de los trabajos.
Los trabajos que se realicen y los documentos y registros que se generen en cualquiera de las fases del presente contrato serán propiedad de GISPASA, y ésta, en su consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte del trabajo realizado, siempre que no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
El adjudicatario, conforme a lo dispuesto en el presente Xxxxxx, no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de GISPASA. En todo
caso el Adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
A la finalización del periodo contractual, el adjudicatario tendrá que presentar inventario auditado de todos los equipos y material suministrado donde se certifique el buen estado y disponibilidad de uso de todo lo relacionado que quedará a disposición de GISPASA.
El Adjudicatario tendrá la obligación de proporcionar a GISPASA todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración del trabajo. Xxxxxxxx, sin embargo, exceptuados de presentación aquellos cuyo carácter reservado se haya hecho constar en la oferta y recogido en el documento de formalización del contrato. En este supuesto y sin perjuicio de la responsabilidad prevista con carácter general en este pliego, el facultativo que, por parte del adjudicatario, viese los correspondientes trabajos, asumirá la plena responsabilidad de los resultados
18.3 Acto de recepción.
Una vez cumplidos los trámites señalados, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción en el plazo de dos meses desde el informe favorable del director técnico de los trabajos sobre el informe de cierre del proyecto, levantándose al efecto el acta correspondiente, que será suscrita por un representante del adjudicatario, el director técnico de los trabajos y, en su caso, un representante de GISPASA distinto del anterior.
Si la prestación del adjudicatario no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane las faltas, vicios o defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
El adjudicatario tiene obligación de asistir a la recepción del contrato. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de GISPASA le remitirá un ejemplar del acta para que en el plazo xx xxxx días formule las alegaciones que considere oportunas.
18.4 Recepción tácita.
La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurrido un plazo de dos meses desde el informe favorable del Director Técnico del Trabajo, GISPASA no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.
19 REGIMEN DE PAGOS Y REVISIÓN DE PRECIOS.
19.1 Régimen de pagos
GISPASA está obligada al abono del precio de las prestaciones objeto del contrato, con arreglo a las condiciones establecidas en este Pliego.
Los servicios se abonarán mediante pagos mensuales iguales, previa presentaci´n de factura a conformidad de GISPASA.
GISPASA, una vez comprobada la corrección de la factura remitida, procederá a su pago dentro de los plazos previstos en el articulo 216 del TRLCSP en la redaccion dada por la disposición final sexta del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, siendo éste de aplicación al presente contrato.
La demora en el pago supondrá la obligación de GISPASA, de abonar al adjudicatario, a partir del cumplimiento de los plazos señalados en el segundo párrafo de la presente cláusula, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
No obstante, si la demora en el pago se debiera al retraso en la recepción de la factura, el adjudicatario no tendrá derecho al abono de los intereses de demora ni a la suspensión o resolución del contrato.
En ningún caso podrá considerarse demora a los efectos del párrafo anterior, el acuerdo expreso, realizado por GISPASA, por el que se prorrogue la fecha de entrega e instalación del suministro hasta un máximo de 8 meses, como consecuencia de causas sobrevenidas que tengan su origen en el retraso en la finalización de la obra o en el equipamiento del hospital. Como consecuencia de esto, de producirse el retraso, no procederá abono de intereses de demora o indemnización alguna.
19.2 Revisión de Xxxxxxx.
No procede revisión de precios en el presente contrato lo que deberá ser tenido en cuenta por el licitador a la hora de formular su oferta.
20 MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, GISPASA podrá introducir modificaciones en las características de los servicios contratados por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 TRLCSP. Para la modificación del contrato se estará a lo previsto en los artículos, 105 a 108 y artículo 219 del TRLCSP.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de modificaciones del contrato, las siguientes ampliaciones de su objeto susceptibles de integrarse en el mismo, a los efectos del artículo 106 del TRLCSP:
1. Ejecución de los servicios de mantenimiento de instalaciones objeto del contrato actualmente desempeñados por el personal operativo de mantenimiento del área IV del SESPA descritas en el Anexo 2 al Pliego de Prescripciones Técnicas, para el hipotético caso en el que le fuera encomendada alguna de ellas al Adjudicatario dentro del régimen de modificaciones previstas,
A fin de valorar los servicios citados el licitador presentará oferta, junto con la proposición económica, desglosada por perfil profesional (encargado, oficial de primera,...), para cada una de las tareas del Anexo 2.
2. Ejecución de los servicios de mantenimiento de instalaciones objeto del contrato no incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas ni en el apartado anterior que pudiera aparecer por la especificidad y necesidades críticas que pueden presentarse en un centro hospitalario.
3. Aumento del numero de equipos o instalaciones a gestionar.
El aumento o disminución del número de instalaciones a gestionar por encima de las determinadas en el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Prescricpiones Técnicas incluyendo el aumento hasta 15 unidades por encima de las definidas en la tabla incorporada en el mismo, será objeto de una cláusula adicional, especificando las nuevas condiciones de mantenimiento, si las hubiera y su importe correspondiente, que deberá guardar relación con los valores de instalaciones de similares características, determinándose el precio en caso de controversia conforme a las reglas previstas en la Cláusula 3.2.9 del PPT para el caso de reposiciones de equipos o instalaciones por averias.
El Porcentaje del Precio del contrato al que como máximo pueden afectar las modificaciones por incrementos en la prestación del servicio es del 2% por encima del presupuesto base de licitación del contrato.
Las tareas descritas en los apartados anteriores se facturarán en su caso de modo independiente y deberán ejecutarse con personal adicional al ya adscrito al resto de actividades y en indénticas condiciones que el resto de las tareas objeto de este pliego.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que serán contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 170 y siguientes TRLCSP.
21 CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
21.1 Causas de resolución.
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por su resolución. Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en el derecho privado, las siguientes:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicatario, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85.
2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
3. El mutuo acuerdo entre GISPASA y el adjudicatario.
4. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del adjudicatario.
5. La demora en el pago por parte de GISPASA por plazo superior a 6 meses.
6. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
7. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el presente pliego.
8. El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones recogidas en las cláusulas 15 a 26 de este Pliego o del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para ello.
9. La suspensión por causa imputable a GISPASA de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
10. El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por GISPASA, salvo que en el pliego se señale otro menor.
21.2 Aplicación y efectos de las causas de resolución.
El derecho para ejercitar la resolución del contrato será potestativo para aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma. No obstante, la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación originará siempre la resolución del contrato.
Los efectos de la resolución del contrato serán los siguientes:
• Cuando la resolución del contrato obedezca al mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre GISPASA y el adjudicatario.
• El incumplimiento por parte de GISPASA de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al adjudicatario. No obstante, cuándo éste haya instado la resolución del contrato amparándose en la causa de resolución consistente en modificaciones del contrato, no tendrá derecho al beneficio dejado de percibir o lucro cesante.
• En el supuesto de demora en el cumplimiento de los plazos por parte del adjudicatario, por causas imputables al mismo, GISPASA podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias fijadas en la cláusula 21 del presente Xxxxxx, sin perjuicio de lo dispuesto en esta cláusula para resolver el contrato si persiste la demora.
• En el supuesto de demora en el pago por parte de GISPASA por plazo superior a 8 meses, dará derecho al adjudicatario a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se originen.
• Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del Adjudicatario deberá, indemnizar a GISPASA los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del adjudicatario en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
• En el caso de desistimiento o de suspensión del suministro por plazo superior a un año por parte de GISPASA, el adjudicatario tendrá derecho al 3 por ciento del precio, IVA excluido, de las entregas dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial.
22 INCUMPLIMIENTOS, DEMORA, TRABAJOS DEFECTUOSOS Y PENALIZACIONES.
Con independencia de las responsabilidades en que el adjudicatario pueda incurrir por la prestación de un deficiente servicio y las medidas que GISPASA pueda adoptar, se fijan las siguientes penalizaciones que se aplicarán de forma independiente para cada equipamiento:
22.1 Definiciones.
1. Tiempo de respuesta del servicio técnico (TR):
Se define como el tiempo transcurrido entre la comunicación de una incidencia o avería hasta que un determinado equipo de especialistas esté en disposición física para proceder a su solución.
2. Tiempo de rectificación de la avería o incidencia (TREC):
Es el tiempo que media entre el momento en que la persona pertinente acude a la sala y el momento en que se corrige el fallo.
Los tiempos de respuesta y rectificación se definen en la Cláusula 6.6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
3. Periodo de disponibilidad (PD).
Se deberá mantener el período de disponibilidad, entendido como el periodo de operatividad (uptime) del tiempo útil de funcionamiento previsto en la proposición técnica y contabilizada en base al número de jornadas de trabajo planificadas anuales.
Se establece un período mínimo de operatividad del 95%.
Este periodo se computará en cada trimestre natural. El cálculo de la disponibilidad se realizará en base a 365 días/año para todo el equipamiento, tomando este parámetro como base para el cálculo de la penalización por incumplimiento del Periodo de disponibilidad conforme a lo previsto en el apartado siguiente.
Cuando exista un periodo de inoperatividad en el que el contratista cumpla los tiempos de respuesta y rectificación, si bien no se producirá penalización por Fallo de Disponibilidad por aquel concepto, si se computarán las horas inactivas para el cálculo del Periodo de operatividad pudiendo dar lugar a penalización si no se llega al exigido en cada trimestre.
22.2 Deducciones económicas
a) Incumplimiento de Tiempos de respuesta
- Por retrasos superiores a lo fijado en los pliegos se establecerán las siguientes deducciones económicas en función de la categoria de respuesta:
Categoría de la respuesta | Respuesta para la prestación del servicio | Retraso superior a (tramos de incumplimiento) | Deducción Económica |
Emergencia | 1 hora | 2 horas | 750 € |
Urgente | 3 horas | 6 horas | |
Rutinario | 12 horas | 24 horas |
Todo lo que supere el periodo de respuesta fijado en el pliego de prescripciones técnicas y detallado en el cuadro anterior así como en su caso las especificaciones de nivel de servicio o en su caso ofertado hasta el tramo de incumplimiento señalado se considerará como un tramo completo a efectos de la penalización. A partir de aquel, se computarán los tramos sucesivos por iguales periodos (ejemplo: en una emergencia, se aplicará la deducción señalada para cada tramo de 2 horas de incumplimiento, en caso de retraso de 4 horas se aplicará una deducción de 1.250 €).
Xxxxxxx el retraso en un equipo para hacer efectiva la penalización.
b) Incumplimiento de Tiempos de rectificación:
- Retraso superior a 24 horas hasta 20 días: 750 €.
Categoría de la respuesta | Tiempo máximo de puesta en servicio de la instalación. | Retraso superior a (tramos de incumplimiento) | Deducción Económica |
Emergencia | 2 horas | 4 horas | 750 € |
Urgente | 4 horas | 8 horas | |
Rutinario | 24 horas | 48 horas |
Todo lo que supere el periodo de rectificación fijado en el pliego de prescripciones técnicas y detallado en el cuadro anterior así como en su caso las especificaciones de nivel de servicio o en su caso ofertado hasta el tramo de incumplimiento señalado se considerará como un tramo completo a efectos de la penalización. A partir de aquel, se computarán los tramos sucesivos por iguales periodos (ejemplo: en una emergencia, se aplicará la deducción señalada para cada tramo de 2 horas de incumplimiento, en caso de retraso de 4 horas se aplicará una deducción de 1.250 €).
El retraso a los efectos de imposición de la penalización, se computará, en el caso de una reparación ordinaria desde el momento en que la persona pertinente acude a la sala y el momento en que se corrige el fallo y para una reparación de medio o largo alcance desde que el cumplimiento del plazo notificado razonadamente a GISPASA y autorizado por ésta.
Retraso superior a 10 días: 1500 €. Aún en el supuesto de que por el índole de la avería la reparación fuera considerada de medio o alto alcance conforme a lo previsto en el apartado anterior, ninguna reparación superará el periodo de rectificación de10 días, por lo que de superarlo se penalizará con la cantidad de 1.500 euros multiplicada por los días de retraso.
Xxxxxxx el retraso en un equipo para hacer efectiva la penalización.
c) Incumplimiento del periodo de disponibilidad.
c.1) Si la disponibilidad de cualquier equipo o instalación objeto del contrato fuese, inferior al 95 % se procederá a penalizar por el importe resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:
( )
95% Disponibilidad −% Disponibilidad _ Re al × Pr eciocontrato
95% Disponibilidad
1. Fallos de calidad en el servicio (FC).
Suponen una infracción de la especificación de Nivel de Servicio acordada u ofertada, y/o de cualquier otra obligación que el adjudicatario tenga conforme a las especificaciones de nivel de servicio fijadas en el anexo XII (por ejemplo: cumplimiento de solicitud de autorizaciones a Gispasa). De producirse se penalizarán con una deducción que se materializará en la facturación mensual y siguientes en su caso.
Los distintos tipos de Fallos de Calidad en el Servicio tienen niveles diferentes de importancia/repercusión sobre la entrega de servicios operativos, así cada una de las secciones del proceso de supervisión tiene asignada una prioridad:
1. Prioridad Alta
2. Prioridad Media
3. Prioridad Baja
Una vez evaluado el comportamiento real como parte del proceso de supervisión llevado a cabo por parte de GISPASA, se calculará el número de Fallos de Calidad en el Servicio en cada una de las tres Categorías de Prioridad.
Se tolerará en cada año un máximo de tres fallos de prioridad media y tres de prioridad baja sin que se apliquen penalizaciones.
Fallo de Calidad en el Servicio | Descripción | Cantidad de Deducción como cantidad fijada (IVA excluído) |
Prioridad Alta | Cumplimiento de las obligaciones legales o establecidas en los Pliegos que rigen esta contratación que impidan el funcionamiento de la instalación a mantener | € 300 |
Prioridad Media | Realización de las obligaciones que son críticas para ofrecer un servicio de asistencia sanitaria efectivo y de calidad asegurada o que limite el funcionamiento de la instalación a mantener | € 225 |
Prioridad Baja | Cumplimiento de las obligaciones que son rutinarias para el adjudicatario en la prestación del mantenimiento de los equipamientos, pero no críticas en la capacidad de ofrecer un servicio de asistencia sanitaria efectivo y de calidad asegurada | € 150 |
22.3 Alcance de las penalidades y procedimiento para su imposición.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del Responsable del Contrato designado según lo previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de GISPASA, que será inmediatamente ejecutivo.
Las penalidades serán compatibles con la exigencia, en lo que exceda de aquéllas, de la compensación de los daños y perjuicios sufridos por GISPASA con motivo del retraso imputable al contratista.
Para la imposición de penalidades, así como para la determinación de los daños y perjuicios, GISPASA podrá solicitar informe sobre las causas y alcance del retraso al responsable designado por el contratista y concederle audiencia durante, al menos, quince días hábiles, a fin de que presente las alegaciones y documentos que estime oportunos. Impuesta una penalidad mediante acuerdo de GISPASA, ésta se devengará de forma automática en función de la cuantía establecida. El acuerdo de GISPASA imponiendo la penalidad retrotraerá sus efectos al día en que, con arreglo a este pliego, se devengase la misma.
Los importes de las penalidades por demora, así como, en su caso, de las indemnizaciones de daños y perjuicios, se harán efectivos mediante deducción de los mismos en la facturación correspondiente, que será en la facturación del mes siguiente al de la notificación del acuerdo de imposición de penalizaciones; si los pagos pendientes por parte de GISPASA no alcanzasen a cubrir, total o parcialmente, el importe de las
penalidades o indemnizaciones, el contratista deberá proceder al pago de la diferencia. En todo caso, la garantía responderá de su efectividad.
22.4 Certificado de excelencia a la calidad del servicio.
Si el adjudicatario realizase de forma totalmente satisfactoria la prestación del servicio y además consigue sistemáticamente cumplir con los tiempos de respuesta y disponibilidad ofertados, GISPASA extenderá un Certificado de excelencia a la calidad del servicio
23 PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO.
El plazo de garantía de los trabajos objeto de esta contratación, será de un año y se contará desde la fecha de firma del Acta de Recepción final del contrato.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia xx xxxxxx, vicios o defectos en los trabajos efectuados, GISPASA tendrá derecho a reclamar al adjudicatario la subsanación de los mismos. En tanto no se subsanen las faltas, vicios o defectos a satisfacción de GISPASA, no finalizará el plazo de garantía.
Terminado el plazo de garantía sin que GISPASA haya formalizado la reclamación a que se refiere el apartado anterior, el adjudicatarios quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
La garantía de los equipos que se hubieren instalado como consecuencia de la prestación del servicio tendrán una garantía mínima de 6 meses, a partir de la finalización del plazo de ejecución del contrato a satisfacción de GISPASA.
24 CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
24.1 Cesión.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero.
La cesión ha de ser autorizada por el Órgano de Contratación, de forma previa y expresa.
El cedente ha de tener ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato, y el cesionario ha de tener capacidad para contratar, así como la solvencia exigida para este contrato y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.
La cesión ha de formalizarse en escritura pública, y el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente
24.2 Subcontratación.
El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquélla ha de ser ejecutada directamente por el adjudicatario.
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a GISPASA la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subadjudicatario, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Excepcionalmente la acreditación de la aptitud del subadjudicatario podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si éste es necesario para atender a una situación de urgencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifique suficientemente.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder 60 por 100 del importe de la adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al adjudicatario principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La infracción de las condiciones establecidas en anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subadjudicatario o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al adjudicatario de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Los subadjudicatarios quedarán obligados sólo ante el adjudicatario principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a GISPASA, con arreglo estricto a este Pliego y a los términos del contrato.
25 RESPONSABILIDAD, SEGURIDAD, CONFIDENCIALIDAD E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.
25.1 Tratamiento de datos personales.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa al licitador de que los datos personales que proporcione con motivo de su participación en el procedimiento de licitación de este contrato se incorporarán a los ficheros corporativos de GISPASA y serán objeto de tratamiento automatizado para la gestión administrativa, económica y contable derivada del proceso de licitación.
Por otra parte, se informa al adjudicatario de que los datos personales que proporcione con motivo de su participación en el procedimiento de licitación, adjudicación, formalización, ejecución y extinción de este contrato se incorporarán a los ficheros corporativos de GISPASA y serán objeto de tratamiento automatizado para la gestión administrativa, económica y contable derivada del contrato.
Así mismo se informa a los licitadores y al adjudicatario de la posible cesión de dichos datos a otras entidades relacionadas con la prestación de servicios o gestión de
proyectos de GISPASA, o auxiliares de éstas, en los términos previstos en la indicada Ley, así como a los órganos de las administraciones públicas competentes en materia tributaria, laboral y de Seguridad Social que los recaben de GISPASA.
Igualmente se les informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente. El responsable del fichero es GISPASA – C/ Independencia nº 35 – Bajo, 00000
- Xxxxxx (Xxxxxxxx), donde podrán dirigirse en persona o por escrito en el caso de que lo encontraran necesario.
La presentación de la solicitud de participación en el presente procedimiento, conllevará el consentimiento al tratamiento automatizado de los datos y su cesión en los términos establecidos en la presente cláusula.
Los licitadores y, en su momento, el adjudicatario deberán informar y recabar el consentimiento de su personal para el tratamiento y cesión de datos de carácter personal descritos en la presente cláusula.
25.2 Responsabilidad.
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones o tareas realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El adjudicatario será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se cause, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros o a la Administración como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
En el supuesto de que los equipos adscritos a la ejecución del contrato se utilicen para fines fraudulentos o ilegales, la empresa adjudicataria incurrirá en las responsabilidades a que dicho uso diese lugar.
El empresario para utilizar materiales, suministros, procedimiento y equipo para la ejecución del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos, autorizaciones y licencias necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cargo el pago de las deudas o indemnizaciones por tales conceptos. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
El adjudicatario responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le de derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. El adjudicatario quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden expresa del Director de los trabajos designado por GISPASA, en contra del parecer y asesoramiento, manifestado por escrito, del propio adjudicatario
25.3 Seguridad de la Información.
De la realización de los trabajos ahora contratados se puede derivar un tratamiento de datos de carácter personal, por lo que, dando cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 12 de la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y 20 y sucesivos del Real Decreto 1720/2007 (RLOPD) y resto de normativa de desarrollo, las partes acuerdan someterse a las siguientes condiciones:
A. Permiso de acceso y tratamiento. El adjudicatario tendrá acceso y podrá tratar los datos de carácter personal contenidos en los Ficheros a los que se le dé acceso, siempre que resulte imprescindible para la prestación de los trabajos y/o de las obligaciones contraídas, y, en todo caso, limitándose a los datos que resulten estrictamente necesarios.
B. Inexistencia de comunicación. El acceso por parte del adjudicatario a los Ficheros con datos de carácter personal facilitados, no se considerará una comunicación de datos.
C. Instrucciones del tratamiento. El tratamiento de dichos datos responderá a las instrucciones recibidas de GISPASA, en los términos del contrato que se formalice.
D. Uso de los datos. Toda la información a la que el adjudicatario tenga acceso, y en especial, los datos de carácter personal, no será utilizada bajo ninguna circunstancia para un fin distinto al establecido en el contrato que se formalice a partir del presente documento. Los Ficheros con datos de carácter personal se pondrán a disposición del adjudicatario con el único fin de realizar las tareas necesarias para la prestación de los trabajos y/o de las obligaciones establecidas en la presente contratación, quedando prohibido para el adjudicatario y el personal que ejecute la prestación del servicio, destinarla a cualquier otro fin.
E. Prohibición de comunicación de los datos a terceros. Los datos de carácter personal o documentos objeto del tratamiento no podrán ser comunicados a un tercero bajo ningún concepto, sin el consentimiento previo de GISPASA, aunque sea para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, sin perjuicio de las excepciones previstas en la LOPD y en el RLOPD.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal utilizados deberán ser destruidos o devueltos a GISPASA, al igual que cualquier soporte o documentos utilizados según las condiciones que se indican en el punto L de la presente cláusula.
F. Cesión. El adjudicatario no podrá comunicar los datos cedidos, accedidos o tratados a terceros, ni siquiera para su conservación.
G. Transferencias Internacionales de datos. Sin perjuicio de lo anterior, se prohíbe el tratamiento de los Ficheros con datos de carácter personal en terceros países sin un nivel de protección equiparable al otorgado por la normativa de protección de datos de carácter personal vigente en España, salvo que se obtenga la preceptiva autorización de GISPASA y de la Agencia Española de Protección de Datos.
H. Medidas de seguridad. En el tratamiento de los Ficheros con datos de carácter personal de GISPASA, el adjudicatario deberá aplicar, como mínimo, las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa relativas al nivel de seguridad correspondiente a dichos Ficheros, de acuerdo al RLOPD, con el objeto de garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de la información.
El adjudicatario debe garantizar que, el personal involucrado en la prestación del servicio, conoce y se compromete a cumplir lo dispuesto en la LOPD, el RLOPD, la Ley de Administraciones Públicas y la normativa de seguridad interna de GISPASA.
I. Confidencialidad. Además de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, el adjudicatario garantizará que quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal, quedarán obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar la relación contractual, así como a la renuncia expresa de los derechos de propiedad intelectual que les pudiera corresponder y al compromiso del cumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal.
El personal del adjudicatario del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.
J. Personal. En ningún caso se podrá considerar al personal del adjudicatario del contrato como empleados de GISPASA. El adjudicatario adoptará las medidas que crea convenientes para garantizar que su personal cumple con los acuerdos contenidos en los contratos que unan a las partes.
K. Control y Auditoria. El adjudicatario autorizará a GISPASA, en su caso, a la realización de controles o auditorias, incluyendo el acceso al establecimiento donde se estén tratando los datos, a la documentación y a los equipos. A fin de que GISPASA puedan supervisar el tratamiento de datos efectuado por el adjudicatario y para verificar el cumplimiento que éste realiza de las obligaciones derivadas de este contrato y de la normativa reguladora en materia de protección de datos, el adjudicatario debe proporcionar a GISPASA los mecanismos de control y seguimiento que le sean solicitados e información suficiente sobre las medidas de seguridad que estén siendo aplicadas en el desarrollo de los trabajos contratados.
Ante inspecciones que pudieran sucederse o requerimientos de la Agencia Española de Protección de Datos a GISPASA, el adjudicatario se compromete a proporcionar la información requerida para facilitar en todo momento la actuaciones previstas en los plazos legales establecidos y a adoptar las medidas que se consideren oportunas derivadas de dichas actuaciones.
Los sistemas que acepten el acceso a datos privados proporcionarán mecanismos de auditoría así como las herramientas necesarias para la explotación de los datos de auditoría recogidos, que permitan:
• Identificar el usuario que ha realizado el acceso
• Identificar los datos accedidos y las operaciones realizadas sobre ellos
• Identificar el instante en el que se produce el acceso
• Correlacionar registros de auditoría en base a patrones o filtros
• Elaborar informes y estadísticas de acceso por periodos de tiempo o sobre conjuntos de registros resultantes de un filtrado o correlación.
• Archivado y recuperación de registros de auditoría de forma manual o programada
Los accesos remotos deberán realizarse vía conexión segura (cifrada). Cualquier conexión remota que se deba habilitar, ya sea a solicitud de un usuario interno, como de un proveedor externo, debe contar con la autorización previa de GISPASA.
En caso de que la conexión remota se realice para solucionar cualquier incidencia, ésta debe quedar registrada adecuadamente en el registro de incidencias indicando el acceso del proveedor, fecha y hora de la conexión, persona que la ha autorizado, objeto, fecha y hora de la desconexión así como copia de la sesión, y la descripción del trabajo realizado.
Todos los accesos de los usuarios técnicos (servicio de informática, control de gestión, otras aplicaciones, etc.) serán auditables. El adjudicatario deberá proporcionar un reporte mensual de los accesos directos a los datos confidenciales de la base de datos del entorno de producción por parte de dichos usuarios.
Además el adjudicatario deberá actualizar los Documentos de Seguridad de los ficheros del GISPASA a partir de los Documentos de Seguridad ya existentes en esta Administración. También deberán de crear aquellos que fueran susceptibles de realizar dada la creación de un nuevo fichero a partir de la ejecución del contrato.
L. Devolución o Destrucción de datos. Una vez finalizados los trabajos, el adjudicatario deberá acordar con GISPASA, las instrucciones pertinentes en cuanto al destino de dicha información, ya sea su destrucción o borrado, bien la devolución, de cualquier dato personal entregado por GISPASA, así como también cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
El adjudicatario, únicamente conservará los datos, debidamente bloqueados, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación y de acuerdo a los plazos legales previstos.
M. Responsabilidad del adjudicatario. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las obligaciones especificadas, o cualesquiera otra exigible por la normativa, será considerado Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, de conformidad con el artículo 12.4 de la LOPD, estando sujeto, en su caso, al régimen sancionador establecido de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 43 al 49 de la LOPD así como a cualquier daño y perjuicio que su acción pueda provocar a la Administración contratante.
N. Comunicación de incidencia: El adjudicatario trasladará a GISPASA, de forma inmediata, cualquier incidencia acontecida durante la prestación del servicio y
que pueda tener como consecuencia la alteración, la pérdida o el acceso a datos de carácter personal por parte de terceros no autorizados.
O. En el caso de que el tratamiento de datos se realice en los locales de empresa adjudicataria, el encargado del tratamiento adoptará las medidas de seguridad necesarias, acordes al nivel fijado para el tipo de datos objeto de tratamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la LOPD y en el Título VIII del RLOPD.
P. En el caso de que el tratamiento de datos se desarrolle en los locales de GISPASA, la empresa adjudicataria deberá cumplir las medidas de seguridad acordes al nivel fijado para el tipo de datos objeto del tratamiento. El adjudicatario deberá de informar expresamente al personal asignado al servicio de la obligación de cumplir en todo momento las directrices de seguridad en el tratamiento de los datos marcadas por GISPASA.
Q. El acceso a través de redes de telecomunicaciones a los datos ubicados en los servidores dedicados a este proyecto, se realizará en todo caso respetando los protocolos de seguridad establecidos o que se establezcan. Así mismo, se prohíbe expresamente al encargado de tratamiento incorporar datos a sistemas o soportes distintos de los del responsable.
R. La utilización y captación de imágenes de personas deberá someterse a lo dispuesto en la LOPD y la Ley Orgánica 1/1982, de 5 xx xxxx, de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen.
25.4 Confidencialidad.
El adjudicatario mantendrá absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato, de carácter personal o no, que pudiera conocer con ocasión a la ejecución del contrato objeto del presente pliego.
El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno sobre los resultados de los trabajos contratados sin autorización escrita del órgano contratante.
Las medidas que ha de adoptar el adjudicatario para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada por el órgano contratante son, con carácter enunciativo y no limitativo, las que, a continuación, se detallan:
a) No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren a las personas del equipo de trabajo para acceso a los sistemas informáticos.
b) Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al equipo de trabajo para el acceso a las dependencias del Principado xx Xxxxxxxx.
c) Mantener toda la documentación proporcionada por GISPASA y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto.
d) Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto.
e) Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del equipo de trabajo.
f) No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente pliego.
g) Comunicar de forma inmediata a la persona designada como Director de Proyecto o interlocutor por el órgano contratante cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el equipo de trabajo.
h) Mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión a la ejecución del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto, ni ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
i) No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a personas o entidades no explícitamente mencionados en este sentido en el contrato, sin el consentimiento, por escrito de GISPASA.
La obligación de confidencialidad tendrá una duración indefinida, con independencia de la ejecución del contrato objeto del presente pliego.
El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esa obligación.
25.5 Intercambio de Información.
GISPASA facilitará a la empresa adjudicataria cuanta información disponga relacionada con las materias objeto del contrato. Asimismo, le facilitará toda la documentación disponible en cuanto a las metodologías aplicables al contrato.
26 CLÁUSULA ADICIONAL.
Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:
ANEXO I. MODELO SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN. ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EMPRESAS VINCULADAS.
ANEXO IV. MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS.
ANEXO V. DECLARACION JURADA
ANEXO VI. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE REGISTRO LICITADORES.
ANEXO VIII. CRITERIOS DE VALORACIÓN
ANEXO IX. RELACIÓN ENUMERADA DOCUMENTACIÓN SOBRE Nº 2 ANEXO X. MODELO DE PROPOSICIÓN TÉCNICA.
ANEXO XI. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. ANEXO XII. ESPECIFICACIONES DE NIVEL DE SERVICIO
ANEXO I. MODELO SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN.
D. , en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino de , con domicilio en la calle , en nombre propio o como representante de la Empresa , con CIF nº , y domicilio social en la ciudad de , y en relación a la contratación del Servicio de Mantenimiento de puertas automaticas y portones automáticos en el Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx (PA180/17).
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que, enterados de los condiciones y requisitos que se exigen para la licitación y adjudicación de este contrato,
PRIMERO.- SOLICITA PARTICIPAR en el procedimiento de licitación convocado al efecto por GISPASA, manifestando previamente su conformidad con todas y cada una de las condiciones de los pliegos que rigen la presenta licitación y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
SEGUNDO.- Que, la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
Por último, AUTORIZO a GISPASA a notificarme, en su caso, cualquier incidencia de la licitación del contrato, y la adjudicación del mismo, a través del correo electrónico
, o en su caso mediante el siguiente nº fax .y quedando obligado a confirmar por el mismo medio la recepción. Facilito asimismo el teléfono de contacto de la empresa cuyo número detallo a continuación
(Lugar, fecha y firma del licitador y sello de la empresa).
ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino de , con domicilio en la calle , en nombre propio o como representante de la Empresa , con CIF nº , y domicilio social en la ciudad de , y en relación a la contratación del Servicio de Mantenimiento de puertas automaticas y portones automáticos en el Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx (PA180/17).
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1.- Que la empresa a la que represento cumple los requisitos establecidos legalmente para contratar con GISPASA, y con todas las condiciones establecidas en este pliego.
2.- De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, acepto expresamente la incorporación de mis datos de carácter personal a los ficheros corporativos de GISPASA, así como el tratamiento automatizado de los mismos y su cesión a terceros en los términos señalados en el Pliego de Cláusulas Jurídicas, quedando informado sobre la posibilidad de ejercer mis derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999,de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de aplicación.
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa)
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EMPRESAS
VINCULADAS.
D. , en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino de , con domicilio en la calle , en nombre propio o como representante de la Empresa , con CIF nº , y domicilio social en la ciudad de , y en relación a la contratación del Servicio de Mantenimiento de puertas automaticas y portones automáticos en el Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx (PA180/17).
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que a la citada licitación convocada por GISPASA, concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes:
Empresa dominante: | (concurre/no concurre) 1 |
Empresas dependientes que concurren a la licitación: |
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa)
1 Se identificará en todo caso, aunque no concurra a la licitación. Su concurrencia o no se indicará expresamente.
ANEXO IV. MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE
UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS.
D. , en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino de , con domicilio en la calle , en nombre propio o como representante de la Empresa , con CIF nº , y domicilio social en la ciudad de , y
D. , en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino de , con domicilio en la calle , en nombre propio o como representante de la Empresa , con CIF nº , y domicilio social en la ciudad de ,
SE COMPROMETEN
1º A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato de Servicio de Mantenimiento de puertas automaticas y portones automáticos en el Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx (PA180/17).
2º) A constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato.
3º) La participación de cada una de las empresas compromisarias, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios sería respectivamente la siguiente:
4º) Todos los partícipes designan a D/Doña de la empresa , para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación.
(Lugar, fecha, firma de todos los componentes de la futura UTE).
ANEXO V. DECLARACION JURADA
D. , en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino de , con domicilio en la calle , en nombre propio o como representante de la Empresa , con CIF nº , y domicilio social en la ciudad de , y en relación a la contratación del Servicio de Mantenimiento de puertas automaticas y portones automáticos en el Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx (PA180/17).
DECLARO
Que la empresa adjudicataria de este contrato, a la que represento, asume las siguientes obligaciones:
- Que ha incorporado los actuales criterios de prevención de riesgos laborales, disponiendo de un Plan de Prevención acorde a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.
- Que ha informado a los trabajadores que llevarán a cabo actividades en el centro de trabajo acerca de los riesgos para la Seguridad y Salud a los que estarán expuestos durante el desempeño de sus funciones y las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
- Que ha formado a los trabajadores que llevarán a cabo actividades en el centro de trabajo en los aspectos de Seguridad y Salud relacionados con las tareas que vayan a llevar a cabo.
- Que facilitará a los trabajadores los medios de protección apropiados y necesarios para llevar a cabo las tareas para las que sean contratados, y que estos se ajustan a los criterios legales establecidos y en vigor.
- Que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención y asume como propio el Servicio de Prevención o contrata un Servicio de Prevención ajeno.
- Que lleva a cabo un control de la vigilancia de la salud de los trabajadores que tiene contratados.
- Que realiza un estudio y control de la siniestralidad de sus trabajadores.
- Que se compromete, al estricto cumplimiento de las medidas de coordinación previstas en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y RD 171/2004 de 30 de Enero por el que se desarrolla el artículo 24 en materia de coordinación de actividades empresariales.
Que el cumplimiento de dichas obligaciones será acreditada ante GISPASA, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva a la finalización y recepción del mismo.
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa)
ANEXO VI. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino de , con domicilio en la calle , en nombre propio o como representante de la Empresa , con CIF nº , y domicilio social en la ciudad de ,
MANIFIESTA
Que, enterado de la licitación Servicio de Mantenimiento de puertas automaticas y portones automáticos en el Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx (PA180/17), se compromete a asumir el cumplimiento del presente contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el siguiente precio2:
PRESTACION | IMPORTE TOTAL S/IVA | IVA % | TOTAL IVA | IMPORTE TOTAL CON IVA |
Servicio de Mantenimiento |
Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa)
2 Nota: Los importes que se oferten no han de estar sometidos a ningún tipo de condición. En caso de que lo estén determinará la exclusión de la oferta.
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
REGISTRO LICITADORES.
D. , en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino de , con domicilio en la calle , en nombre propio o como representante de la Empresa , con CIF nº , y domicilio social en la ciudad de , y en relación a la contratación del Servicio de Mantenimiento de puertas automaticas y portones automáticos en el Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx (PA180/17)..
DECLARO
Que las circunstancias reflejadas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx ( o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado), no han experimentado variación alguna respecto a la documentación anotada y registrada.
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa)
ANEXO VIII. CRITERIOS DE VALORACIÓN
CUADRO RESUMEN.
CRITERIOS DE VALORACIÓN | CUALITATIVOS | CUANTITATIVOS | TOTAL |
Características Técnicas | 40 | 40 | |
Precio | 60 | 60 | |
TOTAL … | 40 | 60 | 100 |
CRITERIOS CUALITATIVOS.
CRITERIOS DE VALORACIÓN CUALITATIVOS (Características Técnicas) | 40 puntos |
Descripción clara y estructurada de los sistemas de | |
organización del trabajo (con indicación de los recursos | |
materiales y humanos para su ejecución), las herramientas | |
de gestión, y la planificación temporal del servicio. | 10 |
Se valorarán estos aspectos en base a los siguientes | |
aspectos que se puntuarán de forma independiente: | |
- la claridad y orden de lo anteriormente indicado, | 2 |
- la justificación y adecuación del dimensionamiento de los recursos, | 4 |
- así como la idoneidad y eficacia de la organización, gestión y planificación propuestas para la correcta | 4 |
gestión de grandes reparaciones. | |
Planes de mantenimiento preventivo programado específicos del HUCA: Se valorará el plan de mantenimiento presentado en función del número y alcance de las tareas descritas. En base a esto se otorgará la mayor puntuación a la oferta que incorpore en su plan de mantenimiento preventivo programado el mayor número de tareas que permitan evitar posibles fallos en el equipamiento a mantener, entendiendo | 25 |
que para ello deberán incorporar en las tareas a realizar como mínimo los siguientes aspectos: descripción mano de obra, descripción materiales y recambios utilizados, criterios de cambio de materiales, recambios a cambiar sólo tras fallo y otros que permitan anticiparse a un posible fallo. No se tendrán en cuenta a efectos de valoración aquellas tareas que se incorporen en el Plan y se limiten a meras inspecciones visuales, teniendo únicamente en cuenta aquellas tareas que incorporen los aspectos anteriores. Por ejemplo: incremento del número de cambios de componentes planificados. Se considerará cada tarea de forma individual aunque se repitan en el tiempo de duración del contrato (ejemplo: la propuesta de dos cambios de componentes planificados se tomaría como dos tareas). Las ofertas restantes serán puntuadas en proporción al numero de tareas incorporadas en el Plan de Mantenimiento Preventivo Planificado consideradas en base a lo previsto en los párrafos anteriores. | |
Modelo de informe mensual de actividad: Se valorarán la información adicional que sobre la requerida en los Pliegos se aporte en el informe mensual que habrá de aportar el licitador. La información adicional se valorará teniendo en cuenta su utilidad para la buena gestión de la instalación a mantener. | 5 |
CRITERIOS CUANTITATIVOS (OFERTA ECONÓMICA).
PRECIO | 60 Puntos |
Por aplicación de la fórmula Se valorará el precio del importe ofertado para el servicio de mantenimiento. La valoración de la proposición económica se realizará según la siguiente fórmula: | 60 |
Pl - Po N = * M Pl - menor (0,75*Pl, Pm) Dónde: M es la máxima puntuación Pl es el precio de licitación Pm es el precio de la oferta más baja admitida Po es el precio de la oferta a valorar |
ANEXO IX. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.
D/Dña. ..............................................................................., con domicilio
en.........................................., calle…………. y provisto/a del D.N.I. nº........................, en nombre propio o en representación de la empresa
............................................................................................ y en relación a la
licitación y adjudicación del contrato del Servicio de Mantenimiento de puertas automaticas y portones automáticos en el Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx (PA180/17),
DECLARO
Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios personales y materiales detallados en relación con la prestación del objeto del contrato conforme a lo previsto en presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y aquellos otros que sin estar detallados en los mismos sean necesarios para la correcta ejecución del contrato.
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa)
ANEXO X. ESPECIFICACIONES DE NIVEL DE SERVICIO
PARÁMETROS DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN
Ref. | Parámetros de actuaciones | Tipo de fallo | Categoría | Plazo de respuesta | Plazo de rectificación |
MPA01 | El mantenimiento correctivo se lleva a cabo de acuerdo con los tiempos de respuesta y rectificación del servicio, los estándares del servicio, las leyes y las buenas prácticas en la Industria. | FD | N/A | 12 Horas o período inferior ofertado por el adjudicatario. | Reparación Ordinaria: 24 h Reparación de medio o largo alcance: el aprobado por GISPASA para cada caso, previa justificación técnica. |
MPA02 | Los equipamientos estarán en condiciones de funcionamiento, sin que su disponibilidad mínima trimestral (Período de operatividad – uptime - del tiempo útil de funcionamiento) pueda ser inferior al establecido. | FD | N/A | o %superior ofertado por el adjudicatario | N/A |
MPA03 | Se realiza el mantenimiento preventivo planificado, ofertado/implantado. | FC | Media | N/A | N/A |
MPA04 | Se requerirá la autorización previa de GISPASA o persona en quien aquella delegue para llevar acabo aquellas reparaciones de mantenimiento | FC | Alta | N/A | N/A |
correctivo que impliquen parada de equipos o instalaciones, o riesgo xx xxxxxx sobre otras instalaciones subsidiarias en marcha y serán realizadas en los horarios más idóneos a su juicio. | |||||
MPA05 | Todas las actuaciones de mantenimiento se ejecutan con el conocimiento y autorización previa del Servicio Técnico de Mantenimiento de GISPASA. | FC | Baja | N/A | N/A |
MPA06 | En caso de existir, el mantenimiento técnico- legal se realiza de acuerdo a las especificaciones de los reglamentos industriales o sanitarios, tanto de carácter general, Comunitario, nacional o autonómico, de obligado cumplimiento, lo requieran o bien GISPASA defina. | FC | Alta | N/A | N/A |
MPA07 | En caso de existir, los Libros Oficiales de Mantenimiento son legalizados, actualizados y cumplimentados correctamente. | FC | Alta | N/A | N/A |
MPA08 | En caso de existir, el mantenimiento técnico– legal incluye las inspecciones periódicas a realizar por las empresas colaboradoras de la Administración competente, en orden al cumplimiento de la normativa vigente | FC | Alta | N/A | N/A |
MPA09 | Se notificará a GISPASA cualquier cambio en la legislación, durante la vigencia del contrato, que obligue a la modificación total o parcial de las | FC | Alta | N/A | N/A |
instalaciones o equipos. | |||||
MPA10 | Se cumplen los sistemas de organización ofertados, suficientes para garantizar la correcta organización del servicio, tanto en dimensionamiento como en organización. | FC | Alta | N/A | N/A |
MPA11 | Se remiten los informes mensuales preceptivos sobre los trabajos y tareas efectuadas, en tiempo y forma. | FC | Alta | Trimestral | N/A |
MPA12 | Se aportan todos los materiales, herramientas, equipos de medidas y demás equipos auxiliares necesarios para el correcto mantenimiento integral de los equipamientos | FC | Alta | N/A | N/A |
MPA13 | Se dispone de los medios, métodos y elementos de protección, tanto para las instalaciones, como para el personal, cumpliendo escrupulosamente todo lo legislado en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo. | FC | Alta | N/A | N/A |
MPA14 | Los materiales empleados para el desarrollo de los trabajos de Mantenimiento son idénticos en marca y modelo a los instalados. Si por causa justificada, hubiese que modificarlos, se presenta debidamente documentada la propuesta correspondiente y no procederá a su instalación sin la debida autorización de GISPASA. | FC | Alta | N/A | N/A |
MPA15 | Otros incumplimientos de las prestaciones del servicio, considerándose éstas muy importantes para el mantenimiento correcto de los elementos, asistencia de xxxxxxx, cobertura del personal técnico, asesoramiento u otros aspectos, ya que impiden el perfecto servicio, de los elementos mantenidos, al usuario en tiempo de funcionamiento o forma de éste. | FC | Alta | N/A | N/A |
MPA16 | Otros incumplimientos de las prestaciones del servicio, considerándose éstas importantes para el mantenimiento correcto de los elementos, asistencia de averías, cobertura de técnico, asesoramiento u otros aspectos, ya que limitan el perfecto servicio, de los elementos mantenidos, al usuario en tiempo de funcionamiento o forma de éste. | FC | Media | N/A | N/A |
Leyendas
FD: Fallo por disponibilidad N/A = No Aplicable FC: Fallo de calidad
Oviedo, a 16 de Febrero de 2017
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx