CONTRATO SERVICIO DE
CONTRATO SERVICIO DE
ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN
En Barcelona, a …………………………
PARTES CONTRATANTES
DE UNA PARTE,
EDM GESTIÓN SA SGIIC (en adelante, “EDM” o la “Entidad”), con domicilio social en Madrid, Paseo de la
Castellana, nº 78, con CIF A-58.217.175, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, hoja M-658.326, tomo
36.739, folio 52 y en los Registros Oficiales de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante, “CNMV”) con el número 49.
EDM se encuentra representada en este acto por D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con NIF 00000000X, en su condición de apoderado de la Entidad según escritura otorgada el 28 de julio de 2022, ante el Notario de Barcelona, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, con número de protocolo 1914.
Y DE OTRA PARTE,
EDM y el Cliente (conjuntamente, las “Partes”) se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal bastante y representación suficiente para el otorgamiento del presente contrato de asesoramiento en materia de inversión con carácter no independiente (en adelante, el “Contrato”).
El Contrato se rige además por las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto del Contrato.
1. El servicio de asesoramiento en materia de inversión consiste en la prestación de recomendaciones personalizadas al Cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la Entidad, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.
No se considerarán asesoramiento en materia de inversión las recomendaciones de carácter genérico y no
personalizadas al Cliente que puedan ser realizadas por la Entidad en el desarrollo de acciones comerciales,
publicitarias y de comercialización de instrumentos financieros en general a través de cualquiera de sus canales establecidos para la relación con sus clientes.
2. EDM prestará el servicio de asesoramiento sobre instituciones de inversión colectiva (IIC), tanto armonizadas como no armonizadas, IIC de IL y ECR, tanto de EDM como de terceras entidades, así como nacionales y/o internacionales. EDM también prestará el servicio sobre valores xx xxxxx variable y xx xxxxx fija (corporativa y deuda pública) tanto nacional como internacional, así como Fondos de Pensiones.
Quedan excluidos del servicio de asesoramiento en materia de inversiones otros valores titularidad del Cliente que este pueda aportar a la Cartera Asesorada y que no estén contemplados en el universo de inversión de EDM, bien por tratarse de instrumentos financieros distintos a los mencionados anteriormente o bien por tratarse de activos sobre los que EDM no emitiría una recomendación de inversión. En estos casos, EDM no podrá emitir recomendaciones de compra sobre dichos valores sino que sólo podrán ser incluidos en las propuestas de inversión al objeto de reducir o deshacer la inversión del Cliente y siempre y cuando se trate de instrumentos financieros sobre los que EDM esté autorizado a prestar el servicio de asesoramiento.
3. La cartera inicial del Cliente que será objeto de asesoramiento es la que se detalla en el Anexo I del
presente Contrato, si bien el Cliente podrá hacer aportaciones adicionales de efectivo o de instrumentos financieros a lo largo de la vida del Contrato. Tratándose de IIC, el criterio para la valoración de la Cartera Asesorada será el último valor liquidativo publicado por la sociedad gestora de que se trate.
El servicio de asesoramiento prestado por la Entidad se realizará respecto a los instrumentos financieros incluidos en cada momento en la cartera del Cliente (en adelante, “Cartera Asesorada”).
Las cuentas de valores y de efectivo del cliente asociadas al presente Contrato se recogen en el Anexo VII.
4. Los servicios de EDM no se extenderán, en ningún caso, a asesoramiento legal o fiscal que eventualmente pueda ser requerido con objeto de estructurar el patrimonio del Cliente. No obstante, la Entidad prestará de una manera razonable su colaboración a aquellos asesores especializados cuya contratación juzgue el Cliente conveniente en relación con el asesoramiento de aquellos aspectos específicos que no están en el objeto del presente Contrato.
Segunda. Asesoramiento en materia de inversión.
La Entidad realizará el asesoramiento en materia de inversión sobre la Cartera Asesorada del Cliente según su xxxx saber y entender.
El servicio que ofrece la Entidad es un asesoramiento no independiente, ya que puede darse el caso que
una parte de los instrumentos financieros que la Entidad va a considerar para efectuar las recomendaciones personalizadas puedan ser emitidos o facilitados por EDM o por otros proveedores con los que la Entidad tenga vínculos estrechos o relaciones contractuales que puedan mermar la independencia del asesoramiento prestado por la Entidad.
Asimismo, la Entidad puede percibir honorarios, comisiones o beneficios monetarios o no monetarios de
terceros (incentivos) en relación con la prestación del servicio. No obstante, la percepción de incentivos no afecta al deber de EDM de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés de sus clientes, ni tampoco al cumplimiento de sus políticas y procedimientos en materia de conflictos de interés.
La modalidad de asesoramiento prestado por la Entidad bajo el presente Contrato es de asesoramiento
recurrente, que es aquel asesoramiento en el que la Entidad mantiene una relación continuada con el Cliente y periódicamente le presenta recomendaciones de inversión sobre una cartera de instrumentos financieros. La Entidad deberá realizar un seguimiento continuado de las recomendaciones presentadas al mismo.
A estos efectos, la Entidad emitirá recomendaciones por escrito al Cliente, en papel o en otro soporte duradero, y que tendrán una vigencia máxima xx xxxx (10) días naturales desde la fecha de emisión.
Tercera. Evaluación de la idoneidad y criterios generales de inversión.
La Entidad presta el Servicio de asesoramiento en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se derivan de la evaluación de la idoneidad realizada al Cliente con anterioridad a la formalización del presente Contrato a través de un test de idoneidad (en adelante, el “Test de Idoneidad”), cuyos resultados han sido facilitados al Cliente con anterioridad suficiente a la firma del presente Contrato.
En el supuesto de que el Cliente haya sido clasificado como cliente minorista, las Partes manifiestan que la Entidad ha evaluado la situación financiera, incluyendo la capacidad para soportar pérdidas, los objetivos de inversión, incluyendo la tolerancia al riesgo, la experiencia y los conocimientos del Cliente.
En el supuesto de haber sido clasificado como cliente profesional, salvo que el Cliente declare expresamente lo contrario, la Entidad presumirá que el Cliente cuenta con la experiencia necesaria y que conoce todos los riesgos asociados a los instrumentos financieros y servicios de inversión prestados.
La Entidad no podrá prestar el servicio si el Cliente no cumplimenta el Test de Idoneidad elaborado por la
Entidad con esa finalidad.
El Cliente es responsable de la veracidad de la información proporcionada a EDM para evaluar su idoneidad y se obliga a informar de cualquier modificación que pueda afectar a la evaluación de idoneidad realizada.
La Entidad no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse para el Cliente de su falta de diligencia en la actualización de la información suministrada en el Test de Idoneidad cumplimentado y firmado por el Cliente.
A partir del resultado del Test de Idoneidad, se asignará al Cliente un perfil inversor determinado, dentro de la clasificación de perfiles de inversión fijados previamente por la Entidad.
Los perfiles definidos por EDM, de menor a mayor nivel de riesgo, son los siguientes:
Defensivo: clientes con baja tolerancia al riesgo cuyo objetivo principal es salvaguardar el capital.
Moderado: clientes dispuestos a arriesgar mínimamente para obtener una mayor rentabilidad.
Equilibrado: clientes tolerantes al riesgo que, sin embargo, ante caídas en las rentabilidades quieren
limitar sus pérdidas.
Dinámico: clientes que priman la rentabilidad, estando dispuestos a asumir un elevado riesgo.
La composición estimada de la cartera para cada uno de los perfiles de riesgo es la siguiente:
Perfil de Idoneidad/ Tipo de activo |
Renta fija (máx. permitido) |
Renta variable (máx. permitido) |
Hedge funds y otros activos de riesgos (máx. permitido) |
Defensivo |
100,00% |
10,00% |
0,00% |
Moderado |
100,00% |
50,00% |
0,00% |
Equilibrado |
100,00% |
100,00% |
25,00% |
Dinámico |
100,00% |
100,00% |
100,00% |
A efectos de la mejor prestación del servicio por parte de la Entidad, el Cliente deberá comunicar a la misma
cualquier circunstancia que pueda modificar el resultado del Test de Idoneidad vigente en cada momento. A tal efecto, deberá cumplimentar y firmar un nuevo Test de Idoneidad, que sustituirá al anterior. La modificación de los criterios de inversión como consecuencia del cambio de perfil resultante del nuevo Test de Idoneidad tendrá lugar desde la fecha de recepción del mismo. No obstante, ello no impedirá a la Entidad completar las operaciones o cumplir las obligaciones contraídas con terceros con anterioridad a la fecha del nuevo Test de Idoneidad.
La valoración de la idoneidad de los instrumentos financieros asesorados por la Entidad en la prestación del servicio objeto del presente Contrato se realizará con referencia a la totalidad de los instrumentos financieros incluidos en la Cartera Asesorada del Cliente. En consecuencia, se podrán recomendar al Cliente instrumentos financieros que, individualmente considerados, excedan del perfil inversor asignado, siempre que el perfil conjunto de la Cartera Asesorada se ajuste al perfil inversor establecido para la misma.
Asimismo, la Entidad actualizará periódicamente la información incluida en el citado Test de Xxxxxxxxx, mediante la realización de un nuevo Test de Idoneidad al Cliente. En todo caso, el Test de Idoneidad tendrá una validez máxima de doce meses y deberá ser actualizado cuando transcurra el plazo indicado.
En aquellos casos en los que el Cliente, siendo persona física, designe personas autorizadas o apoderadas para actuar por su cuenta, el Cliente consiente que la Entidad proceda a la evaluación de los conocimientos y la experiencia de las personas autorizadas o apoderadas indicadas a estos efectos por el Cliente, permitiendo a la Entidad prestar el servicio en atención a los conocimientos y la experiencia de las mencionadas personas autorizadas o apoderadas. Sin perjuicio de ello, la información sobre la situación financiera y los objetivos de inversión corresponderá al propio Cliente.
En el supuesto de que el Cliente sea una persona jurídica, las personas que suscriben el presente Contrato en nombre de la misma, o las que en cada momento figuren como representantes, elegirán por consenso a la persona que cumplimentará el Test de Idoneidad, que deberá estar debidamente apoderada por el
Cliente, aceptando expresamente que el perfil asignado a la cartera sea el determinado por los
conocimientos y la experiencia del autorizado que ha cumplimentado el Test de Idoneidad y la situación financiera y objetivos de inversión de la persona jurídica por cuenta de la que actúan.
Cuarta. Facultades y normas de actuación de la Entidad.
La Entidad ejercitará la actividad de asesoramiento en materia de inversión dentro de los límites que se deriven del resultado del Test de Idoneidad suscrito por el Cliente.
En el ámbito de su labor de asesoramiento, la Entidad realizará las siguientes actuaciones:
Actuar con diligencia y transparencia en el mejor interés del Cliente, de forma honesta, imparcial y profesional, observando los principios establecidos en las normas de conducta para la prestación de servicios de inversión y/o auxiliares a clientes.
Estudiar y proponer por escrito las recomendaciones en materia de inversión al Cliente que considere idóneas a la vista del perfil de riesgo del Cliente para la Cartera Asesorada (Dentro de los límites del Test de Idoneidad). Junto con la correspondiente recomendación en materia de inversión, la Entidad facilitará al Cliente, en cumplimiento de las obligaciones recogidas en la normativa en vigor, una descripción de cómo se ajusta la recomendación realizada a las características y
objetivos de inversión del Cliente.
Con posterioridad al asesoramiento prestado, si el Cliente desea materializar las órdenes y operaciones objeto de asesoramiento, podrá cursarlas a la Entidad o en caso contrario a un intermediario autorizado, según la operativa que haya sido acordada en cada caso por las Partes. En ningún caso será decisión de la Entidad ejecutar las órdenes u operaciones objeto de asesoramiento, facultad que es exclusiva del Cliente, quien, sobre la base del asesoramiento recibido, deberá aceptar o rechazar la propuesta de inversión para su materialización.
Las recomendaciones de la Entidad en materia de inversiones no podrán ser consideradas en ningún caso como una promesa de ganancia. El Cliente deberá hacerse un juicio fundado sobre el riesgo de su inversión, asumiendo que puede obtener una rentabilidad negativa si la evolución es contraria a lo inicialmente esperado. La Entidad no garantiza rentabilidad a las inversiones que el Cliente realice siguiendo sus recomendaciones, ni tampoco la ausencia de pérdidas. La posible materialización de la recomendación de inversión o desinversión del Cliente será, en todo caso, competencia y responsabilidad exclusiva de este. La finalidad de la Entidad es la de cumplir con su obligación de asesoramiento con la mayor diligencia y profesionalidad.
La Entidad informará al Cliente de que la inversión en instrumentos financieros objeto de las recomendaciones personalizadas puede conllevar riesgos asociados a la naturaleza de los mismos. El Cliente declara que es consciente de dichos riesgos y exonera de toda responsabilidad a la Entidad por cualquier pérdida que pueda sufrir como consecuencia de los mismos.
En cualquier caso, se entenderá que las recomendaciones solo tienen valor para el momento en que se
realizan y, en su caso, la vigencia establecida en la correspondiente recomendación personal.
Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al Cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia.
Las Partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente Contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El Cliente informará a la Entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio asesorado en determinados valores o instrumentos financieros.
Quinta. Obligaciones de información.
La Entidad informará al Cliente de todos los datos relevantes en relación con los instrumentos financieros recomendados, sometiéndose en todo caso a los requisitos de información previstos en la legislación xxx xxxxxxx de valores y a su normativa específica.
Con periodicidad mensual EDM facilitará al Cliente un estado de la Cartera Asesorada, en el que es incluirá información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada uno de los instrumentos financieros que forman parte de la misma, su valor, el rendimiento de la Cartera Asesorada durante el periodo al que se refiere la información, etc.
La Entidad facilitará al Cliente los datos necesarios para la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas / sociedades, en lo que a la Cartera Asesorada se refiere.
Sexta. Comisiones y régimen económico aplicable e incentivos.
La Entidad hará efectivas las tarifas correspondientes por el servicio de asesoramiento recurrente en
materia de inversión de carácter no independiente de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el AnexoII del presente Contrato y con cargo a la cuenta de efectivo del Cliente afecta al Contrato.
La Entidad informa al Cliente, de forma previa a la prestación del servicio de asesoramiento, del total de las comisiones y gastos relativos a la prestación del servicio, así como de cada uno de los instrumentos, tanto en porcentaje como en un importe efectivo. Dicha información estará agregada de forma que el Cliente pueda comprender el efecto acumulativo de los costes y gastos sobre la rentabilidad de su cartera y, cuando no pueda conocerse de antemano esta información, se realizará una estimación de la misma. A solicitud del Cliente, la Entidad le facilitará un desglose por conceptos de los citados costes y gastos.
Asimismo, al menos una vez al año, la Entidad informará al Cliente del total de las comisiones y gastos relativos a la prestación del servicio de asesoramiento y a cada uno de los instrumentos financieros que formen parte de la Cartera Asesorada del Cliente, así como posibles incentivos de terceros, tanto en porcentaje como en un importe efectivo. Dicha información se basará en los costes y gastos reales en los que efectivamente haya incurrido el Cliente, es decir, estará personalizada y se facilitará de forma agregada para que el Cliente pueda comprender el efecto acumulativo de los costes y gastos sobre el rendimiento de
su cartera. A solicitud del Cliente, la Entidad le facilitará un desglose por conceptos de los citados costes y
gastos.
La Entidad informará al Cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato. El Cliente dispondrá de dos (2) meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el Cliente se aplicará inmediatamente.
La Entidad, como consecuencia de la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión, el cual se presta con carácter no independiente, puede recibir de terceros honorarios, comisiones y/o beneficios monetarios o no monetarios (incentivos), siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa para ello y, particularmente, se proporcione una mejora de la calidad del servicio prestado, actuando siempre en el mejor interés del Cliente, y de cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) informará al mismo.
La Entidad informará a los clientes de forma completa, exacta y comprensible, antes de la prestación del servicio, de la existencia, naturaleza y cuantía de los incentivos recibidos por la Entidad como consecuencia de la prestación del servicio, de forma separada tanto en importe efectivo como en porcentaje. Cuando no pueda determinarse ex ante la cuantía del incentivo, se informará al Cliente sobre el método de cálculo del mismo, proporcionando ex post el importe exacto.
Asimismo, la Entidad informará al Cliente con carácter anual y de forma personalizada del total de incentivos recibidos en relación con el servicio. Esta información se facilitará junto con la información ex post de costes y gastos.
Séptima. Duración y terminación.
La duración del presente Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación.
Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir será necesario un preaviso de un mes, salvo que sea la Entidad quien decida interrumpirlo por impago de las comisiones o debido a la existencia de un riesgo de crédito con el Cliente o, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser inmediato.
En el caso de extinción anticipada del Contrato, la Entidad tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del Contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del Contrato.
La cancelación anticipada del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
Octava. Comunicaciones.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán en español y por escrito a los domicilios o direcciones indicados en el Contrato.
En el caso de la Entidad se podrán enviar comunicaciones al domicilio social sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00, 00000 Xxxxxx o a su oficina de Barcelona sita en Av. Xxxxxxxx xx 000, 0x0x, 00000 Xxxxxxxxx, por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel.
Cuando el Cliente opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la Entidad.
La Entidad pone a disposición de sus clientes un SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE, indicado en el
AnexoIII, al que necesariamente habrá que dirigir las quejas o reclamaciones con carácter previo a la reclamación ante la CNMV.
Novena. Jurisdicción.
Para todas las cuestiones derivadas de este Contrato, las Partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del Cliente.
Información Básica de Protección de Datos.
Los datos personales que se recaben en virtud del presente Contrato se tratarán bajo la responsabilidad de EDM, para su desarrollo y ejecución y para el cumplimiento de cuantas obligaciones legales le resulten aplicables.
El Cliente, así como los demás terceros cuyos datos personales trate la Entidad como responsable, podrán
(i) ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, y (ii) retirar el consentimiento que puedan haber prestado, todo ello mediante notificación remitida a xxx@xxx.xx o
por correo postal dirigido a sus oficinas de Barcelona (Avda. Diagonal número 399, piso 3º-1ª, en
Barcelona) o de Madrid (Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, xx Xxxxxx). Asimismo, podrán presentar reclamaciones ante la Entidad y/o ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx),
especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos. . Dado que sus datos también se emplearán para realizar, de manera automatizada, los Test de Idoneidad y de Conveniencia que establece la normativa vigente, podrá solicitar sobre ellos la intervención personal de su gestor en EDM, expresar su punto de vista y impugnar su resultado.
Se adjunta como Anexo IV toda la información legal detallada en materia de protección de datos
personales.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
EL CLIENTE LA ENTIDAD
ANEXO I
Importe de efectivo
Importe (€)
Instrumentos financieros
ANEXO II
CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CONTRATO
I. La remuneración de la Entidad vendrá determinada por las comisiones que pueda recibir por la distribución de IIC y ECR, tanto propias como de terceros, y que estarán configuradas como un porcentaje de la comisión de gestión de dichas IIC o ECR.
II. Por la parte del patrimonio invertido en activos directos, el Cliente deberá abonar una comisión que se fijará en base a su patrimonio total y en función de la calificación de la cartera asesorada a tenor de los parámetros siguientes:
|
DEFINICIÓN |
MENOS DE 1MM |
MÁS DE 1 MM |
CONSERVADORA |
Menos del 30% del patrimonio en Renta Variable. |
0,60% |
0,50% |
EQUILIBRADA |
Entre el 30% y el 70% del patrimonio en Renta variable. |
0,95% |
0,85% |
DINÁMICA |
Más del 70% del patrimonio en renta variable. |
1,00% |
0,90% |
La base de cálculo de la comisión establecida en el presente apartado será sobre el valor de los activos directos que componen la cartera asesorada. Los porcentajes serán calculados como media aritmética de los activos directos que componen la cartera a fin de cada mes de cada uno de los
meses del trimestre.
La comisión se facturará trimestralmente y se cargará en cuenta en el mes siguiente del cierre del
trimestre correspondiente.
III. Por otra parte, el Cliente deberá abonar una comisión adicional variable anual del 5% sobre la revalorización de su patrimonio asesorado siempre que la cartera asesorada sea “Equilibrada” o “Dinámica”, tomando como base de cálculo la siguiente fórmula:
R= (Vf - Vi – (a-r) + rf)
R: Revalorización del periodo en euros.
Vf: Valoración del patrimonio asesorado al final del periodo en euros. Vi: Valoración del patrimonio asesorado al inicio del periodo en euros. f: Fecha final del periodo
i: Fecha inicial del periodo, siendo “i” la fecha más próxima a “f” de entre las dos siguientes:
1) Fecha del último cálculo de “R” con resultado positivo, es decir, a pagar.
2) Fecha de la primera aportación por parte del cliente. a: Aportaciones durante el periodo en euros.
r: Retiradas durante el periodo en euros. rf: Retenciones en euros.
Si R fuera igual o inferior a cero, la comisión por este concepto será cero.
· En el cálculo de la comisión variable se descontarán los efectos de posibles aportaciones o retiros de efectivo realizados durante dicho periodo.
· Si durante tres ejercicios consecutivos EDM no ha percibido del Cliente comisión variable según lo establecido en los párrafos anteriores, se fijará como nuevo patrimonio inicial para el cálculo de la revalorización anual de la citada comisión el que corresponda al último día del tercer ejercicio.
· No se tendrán en cuenta los periodos en los que la cartera sea “Conservadora” a efectos del devengo de la comisión variable anual.
La comisión variable se facturará anualmente y se cargará en la cuenta del Cliente en el mes siguiente del cierre del ejercicio correspondiente.
Las tarifas correspondientes a este apartado estarán sujetas a los impuestos que correspondan en cada caso.
Cualquier otro gasto bancario, comisión o corretaje relativos a las operaciones tramitadas por cuenta del Cliente serán de su cuenta y no están incluidas en las comisiones anteriores.
En caso de cancelación del Contrato, EDM percibirá la parte proporcional de la comisión de asesoramiento fija devengada y la parte proporcional de la comisión variable devengada en caso que sea aplicable.
EL CLIENTE LA ENTIDAD
ANEXO III
La Entidad pone a disposición de sus clientes el SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ante el que se podrán formular por escrito las reclamaciones que procedan y que no hayan sido atendidos por los Servicios Comerciales de la Entidad en el ámbito de la habitual relación entre estos Servicios Comerciales y los clientes de la Entidad.
El SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE de la Entidad tiene el compromiso de informarle sobre el estado de su reclamación en un plazo de cuarenta y ocho horas hábiles.
Para solicitar resolución de incidencia, bastará con ponerlo en conocimiento del SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE de la Entidad remitiendo por escrito, carta, correo electrónico, o entregándolo personalmente en la sede social de la Entidad.
Los datos de contacto del Servicio de Atención al Cliente son los siguientes:
EDM Gestión SA SGIIC
Servicio de Atención al Cliente
Oficina Barcelona:
Avda. Diagonal 399, 5º-2ª (08008) Teléfono: 00.00.000000000
Fax: 00.00.000000000
Oficina Madrid:
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00 (00000) Teléfono:00.34. 000000000
Fax: 00.34. 000000000
Web: xxx.xxx.xx
e-mail: xxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
Si transcurren dos (2) meses sin que el SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE notifique resolución alguna, o la adoptada no fuese de conformidad de quién la planteó, el Cliente podrá dirigirse a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores:
Por correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxx.xx Por teléfono: 000 000 000
Por escrito, mediante fax (00 000 00 00) o carta dirigida a: CNMV – Xxxxx Xxxxxx 0, 00000, XXXXXX
ANEXO IV
INFORMACIÓN LEGAL ADICIONAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
1. Responsable del tratamiento de datos personales
El Responsable del tratamiento de los datos personales del Cliente, y de las demás personas cuyos datos personales se puedan tratar (apoderados, cotitulares o representantes del Cliente), es «EDM GESTIÓN SA SGIIC» («la Entidad»), con domicilio a estos efectos en Xxxxxxx Xxxxxxxx, 000, 0x-0x,
08008 de Barcelona (T: 93 4160143) y en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 xx Xxxxxx (T: 91 411
03 98)
Contacto del Delegado de Protección de Datos: xxx@xxx.xx
2. Datos personales que son tratados
Los datos que tratará la Entidad incluirán, entre otras, las siguientes categorías: Datos de carácter identificativo, de contacto, profesionales, económicos y financieros, e información de carácter empresarial.
Categoría |
Datos Personales |
Datos identificativos |
Nombre y apellidos, tipo de documento fiscal, número de documento, país de emisión del documento, fecha de caducidad del documento, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, DNI, mayoría de edad/ fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, firma, IP. |
Datos de contacto |
Teléfono, domicilio de contacto, dirección completa, ciudad, país, código postal, dirección de correo electrónico, residencia fiscal. |
Datos profesionales |
Cargos de responsabilidad pública, situación profesional, información acreditativa de actividad empresarial/ profesional. |
Datos económicos y finanzas |
Situación patrimonial actual, ingresos anuales actuales (bruto). |
Información empresarial |
Información sobre los titulares reales/ personas de control en la entidad, información sobre la estructura del órgano de administración y apoderados (solo para cliente persona jurídica). Información sobre familiares y menores de edad. |
A partir de lo anterior, y en especial con la finalidad de poder comunicarse con el Cliente, es necesario
que todos los datos que facilite a la Entidad sean correctos, completos, exactos y estén debidamente actualizados. Así, si el Cliente cambiase alguno de dichos datos y, de manera especial, la dirección postal o de correo electrónico o sus teléfonos de contacto (fijo o móvil), deberá informar de dicho cambio a la mayor brevedad posible.
En caso contrario, seguirán siendo válidas aquellas comunicaciones que la Entidad le haya enviado a las señas (dirección postal o de correo electrónico, o a los teléfonos) que figurasen en ese momento en sus ficheros.
3. Tratamiento de datos personales de terceros
La Entidad puede llegar a tratar datos personales de otros terceros, además del propio Cliente, como: representantes legales, titulares reales del Cliente, titulares del control de la sociedad de forma indirecta, administradores, cotitulares, apoderados y familiares (pudiendo ser alguno de ellos menores de edad). A este respecto, el Cliente declara que (i) los Datos Personales e información de tales terceros que facilite a la Entidad son veraces y se ajustan a la realidad, así como que (ii) les ha informado personal y directamente sobre su comunicación, (iii) habiendo obtenido previamente, para ello, su autorización ello. En el caso de tratamiento de datos de menores, la Entidad únicamente tratará la información relativa al menor con la debida autorización expresa del representante legal.
A estos efectos, y en el caso de que se prevea el tratamiento de estos datos personales por la
Entidad, el Cliente se compromete a facilitar a dichos terceros el documento informativo que se incorpora como Anexo V.
4. Finalidades perseguidas con el tratamiento de datos personales, y su correspondiente base legitimadora
La Entidad tratará los datos personales del Cliente con las siguientes finalidades y conforme a las bases legitimadoras descritas a continuación:
4.1. Desarrollo, gestión y mantenimiento de la relación contractual
En primer lugar, la Entidad tratará los datos del Cliente (tanto los que facilite él mismo directamente, como los que se deriven de la relación contractual que se mantenga con él) para poder formalizar el presente Contrato Xxxxx, y para su posterior desarrollo, ejecución, cumplimiento y mantenimiento. De este modo, la Entidad tratará los datos del Cliente para poderle prestar, con carácter general, sus servicios de inversión y comercialización de Instituciones de Inversión Colectiva (lo cual llevará a cabo según las condiciones particulares de cada uno de los contratos que se formalicen, de manera adicional y específica, para cada servicio).
También los usará para llevar a cabo con él las diferentes comunicaciones que sea necesario mantener en el marco de tal relación contractual.
Además, se procederá al almacenamiento del documento de identidad del Cliente así como, en su caso, a su visualización (por cualesquiera medios, formatos y soportes) con la exclusiva finalidad de verificar su identidad cuando sea necesario para llevar a cabo y ejecutar los contratos u operaciones que hubiera formalizado u ordene a la Entidad.
Por la tipología y regulación aplicable a los servicios objeto de este Contrato Marco, la Entidad deberá llevar a cabo dos tratamientos de datos específicos:
Por un lado, cuando la Entidad vaya a prestar el servicio de asesoramiento no independiente en
materia de inversión o el servicio de gestión de xxxxxxxx, para poder recomendarle al Cliente los productos que mejor se ajusten a su situación personal, la Entidad deberá analizar tanto sus conocimientos y experiencia inversora previa como sus objetivos de inversión y situación financiera, realzando así un “perfilado de conocimiento y experiencia” que se conoce como «Test de
idoneidad», que se realizará con arreglo a la información que haya facilitado el propio Cliente. De este modo, en función del resultado que se obtenga de dicho Test se le asignará al Cliente un perfil inversor específico.
Los detalles y efectos del resultado de dicho Test de Idoneidad se detallan en la Cláusula 3.2. del
Contrato Marco.
Por otro lado, cuando la Entidad preste al Cliente el servicio de comercialización de IIC deberá previamente verificar si tiene conocimientos y experiencia inversora que le permiten entender el instrumento financiero que desea contratar, y sus riesgos, analizando así si es conveniente o no para él. La Entidad llevará a cabo lo anterior a través del denominado «Test de Conveniencia», cuyos efectos regulatorios y excepciones se detallan en la Cláusula 3.1. del Contrato Marco.
Tanto el Test de Conveniencia como el Test Idoneidad se llevan a cabo de manera automatizada. Para ello, la Entidad sigue un sistema que clasifica y evalúa automáticamente a los clientes a partir de la información -personal y económica- previamente facilitada por ellos: en el primero de los dos y a grandes rasgos, su formación académica y perfil profesional, así como su experiencia previa en productos y servicios de inversión, o la frecuencia y volumen de las operaciones que haya realizado con anterioridad. Y en el Test de Idoneidad, además, información sobre su nivel de ingresos y ahorro, los compromisos financieros que tenga asumidos, los objetivos que persigue con su inversión, su tolerancia al riesgo y la rentabilidad perseguida.
A este respecto, la Entidad somete dicho sistema a revisiones periódicas, a fin de evitar posibles desajustes, errores o imprecisiones en la evaluación y clasificación de los clientes. En cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, si el Cliente no está conforme con el resultado de su clasificación podrá impugnarla, aportando la información que considere oportuna para ello, e incluso solicitar la intervención personal de su gestor en la Entidad, por tener derecho a no ser objeto de decisiones íntegramente automatizadas.
Los datos que se solicitan como “obligatorios” son necesarios para el mantenimiento de dicha relación contractual. De este modo, el hecho de no facilitarlos supondría la imposibilidad de atender la solicitud del Cliente.
Todo lo anterior se llevará a cabo al amparo de la base legitimadora prevista en el artículo 6.1.b) del Reglamento General europeo 2016/679, de Protección de Datos: ser necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado (en este caso, el Cliente) es parte, o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales.
4.2. Obligaciones legales
La Entidad también tratará los datos personales del Cliente para cumplir las diferentes obligaciones legales que en cada momento le resulten exigibles, incluyendo, entre otras, las previstas en las siguientes normas:
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia xxx xxxxxxx de valores;
y, especialmente, la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del
Terrorismo. En concreto, y a este al respecto:
- En función del riesgo asignado al Cliente en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Ley y en aplicación de las medidas de diligencia debida correspondiente la Entidad deberá obtener y conservar determinada información de sus clientes al fin de identificar y comprobar debidamente (i) su identidad, (ii) su actividad profesional o empresarial, (iii) el titular real, (iv) el origen de sus fondos y (v) el origen de su patrimonio.
- Asimismo, en materia de prevención del blanqueo de capitales estarán también incluidos los siguientes tratamientos de datos: (i) obtención de toda la información que sea pertinente para tales fines, (ii) obtención de información de terceras fuentes como son ficheros de información especializada x xxxxxxx públicas disponibles en internet, sobre sus clientes titulares o intervinientes en las cuentas, representantes legales y titulares reales, (iii) obtención de datos provenientes de la Entidad con la que se hayan acordado funciones de diligencia debida, y (iv) comunicar determinadas operaciones y cualquier otros datos personales, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
Por otro lado, dando cumplimiento a las obligaciones regulatorias que debe cumplir la Entidad, a lo largo del proceso de alta como Cliente y firma y formalización de este contrato, se podría requerir la grabación de su voz e imagen para verificar su identidad. Del mismo modo, en el trascurso de la relación negocial y dando cumplimiento a las exigencias regulatorias que nos resultan de aplicación, podría haber ocasiones en las que también sea necesaria la grabación de la voz o imagen del Cliente. En estos casos se conservará la grabación como medio de prueba del servicio prestado. En todo caso, cuando así vaya a suceder, la Entidad informará al Cliente previa y expresamente de todo ello y de las condiciones legales en las que se llevará a cabo dicho tratamiento de datos.
Estas obligaciones de índole legal existirán y serán cumplidas por la Entidad incluso una vez terminada la relación contractual, mientras esté legalmente obligada a ello.
Tales tratamientos se llevarán a cabo al amparo de la base legitimadora prevista en el artículo 6.1.c) del Reglamento General europeo 2016/679, de Protección de Datos: ser necesarios para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (la Entidad).
4.3. Por interés de la Entidad
La Entidad también llevará a cabo otros tratamientos adicionales al amparo del interés legítimo previsto en el artículo 6.1.f) del referido Reglamento de Protección de Datos, por cuanto considera que no perjudican la privacidad de los Clientes. Dicho precepto legitima aquellos tratamientos que son «necesarios para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño».
Sobre tales tratamientos, el Cliente tiene derecho a (i) obtener más información sobre en qué consiste ese «interés legítimo», (ii) a saber cómo ha llegado la Entidad a la conclusión de que no perjudican su privacidad, (iii) o directamente a oponerse a ellos. Podrá hacerlo tal y como se indica en el siguiente apartado 8, indicando el tratamiento concreto al que se opone y los motivos en los que funda su
petición.
Pasamos a detallar y explicar estos tratamientos. De todos ellos y de acuerdo al Reglamento europeo
al que nos hemos referido, la Entidad ha hecho lo que se conoce como «prueba de sopesamiento». Se trata de un análisis interno para confirmar que el interés legítimo de EDM no perjudica los intereses de sus Clientes en la protección de sus datos personales. En resumen, que su privacidad no resulta perjudicada. Si el Cliente quiere más información sobre dicha prueba, puede solicitarlo a través de la dirección de correo xxx@xxx.xx.
Tratamiento intra grupo, para fines de administración interna. Las demás empresas del Grupo EDM podrán tener acceso a los datos del Cliente para, tal y como permite el Reglamento General Europeo en materia de Protección de Datos, llevar a cabo labores internas de carácter administrativo, contable, de control y de gestión y reporte. Esta comunicación de datos intra grupo se encuentra legitimada también para garantizar el cumplimiento de nuestras obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
Asimismo, en función del riesgo asignado al Cliente, la Entidad realizará un seguimiento reforzado de la presente relación de negocio, incrementando el número y frecuencia de los controles
aplicados. Para ello, se podrán consultar fuentes y bases de datos internas y externas (Dow Xxxxx e Informa), así como los registros públicos correspondientes, como los Registros Mercantiles de cada sociedad.
Detección de posibles intentos de fraude. La Entidad podrá tratar los datos personales del Cliente con la finalidad de prevenir y detectar posibles situaciones de fraude (tales como accesos indebidos a la información personal de los clientes, posibles suplantaciones de identidad o cualquier situación que pueda ser interpretada como un uso fraudulento o no deseado), con el objetivo de proteger sus intereses.
En el supuesto de detectarse algún intento de fraude que afecte a los datos personales del
Cliente, y salvo que concurra una circunstancia de interés público u otra causa legal que lo
impida, se le informará de ello, se revisará la información disponible y, en su caso, se le podrá solicitar colaboración e información adicional. Paralelamente, de manera cautelar, por seguridad y hasta que se efectúen las comprobaciones oportunas, la Entidad podrá paralizar cualquier decisión sobre sus datos personales. Si en dichos intentos se vieran implicadas otras entidades financieras, la Entidad podría verse obligada a mantenerlas debidamente informadas.
Todo lo anterior se llevará a cabo por el interés legítimo de la Entidad y del Cliente, al deber cumplir con un adecuado control del riesgo y evitar posibles intentos de fraude, y proteger así la estabilidad e integridad del sistema financiero.
En este supuesto la Entidad también ha llevado a cabo una «prueba de sopesamiento» para asegurarse de que sus intereses en materia de prevención de fraude no perjudicaban los derechos de sus Clientes en materia de Protección de Datos. Así, su conclusión es que prevalece su interés, por ser una medida necesaria para proteger la integridad y funcionamiento de sus servicios, y evitar y prevenir la realización de conductas fraudulentas en contra de los intereses, tanto suyos como de sus clientes. Al fin y al cabo, este tratamiento tiene como objetivo identificar a aquellas personas que puedan haber actuado de manera fraudulenta, para evitar futuras contrataciones irregulares por su parte, o adoptar las medidas necesarias para proteger el interés del responsable frente al fraude.
Más concretamente, la Entidad entiende que este interés legítimo no afecta a la privacidad de sus Clientes, basándose para ello en los siguientes aspectos: (i) la protección de los intereses de la Entidad frente a conductas fraudulentas es una actividad legítima reconocida en el mercado y expresamente regulada por la Agencia de Protección de Datos, (ii) los datos personales tratados serán los estrictamente necesarios en relación con la operación (o intento de operación) fraudulenta y (iii) la propia normativa de protección de datos establece la prevención del fraude como un supuesto de interés legítimo, al amparo del Considerando 47 del Reglamento General de Protección de Datos.
Al referir el tratamiento xx xxxx «datos estrictamente necesarios», la Entidad se refiere a aquellos datos personales indispensables para detectar una operación fraudulenta, esto es: datos identificativos, datos económicos financieros y datos relativos a la operación de que se trate.
En todo caso, el Cliente tiene derecho a obtener más información sobre los intereses legítimos de EDM, así como solicitar su derecho de oposición, indicando el tratamiento concreto al que se opone y los motivos relacionados con su situación particular que justifican dicha oposición.
4.4. Acciones comerciales por parte de la Entidad
La Entidad podrá, si el Cliente no se opone a este tratamiento a través de los canales habilitados al efecto, tratar sus datos de carácter personal para remitirle información, tanto por medios electrónicos como ordinarios, sobre otros servicios o productos ofrecidos por ella. En este sentido, y mientras siga siendo Cliente, la Entidad podrá enviarle comunicaciones comerciales sobre sus propios productos y servicios, similares a otros que hubiera contratado, así como información relativa a eventos y actividades informativas y promocionales que organice y lleve a cabo.
La base jurídica para poder ofrececr productos de la Entidad la encontramos:
Con carácter general, el Reglamento General europeo 2016/679, de Protección de Datos, destacando especialmente sus Considerandos 47 y 70, y su artículo 21.
Asimismo, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos, en su artículo 23.
En el caso de las comunicaciones por medios electrónicos, en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. En particular, su artículo 21.
En el caso de las comunicaciones por medio de llamadas de gestores en la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones.
En el caso de comunicaciones por correo postal o documentación promocional que se pueda entregar en presentaciones, la Sociedad Gestora entiende que ostenta un interés legítimo en llevarlas a cabo. Tras la realización de un análisis de ponderación de dicho interés y los derechos de protección de datos de los clientes.
Al igual que en los casos anteriores, hemos llevado a cabo una «prueba de sopesamiento» y hemos confirmado que el interés legítimo de EDM no perjudica los intereses de sus Clientes. De hecho, así lo contemplan también, de manera expresa, el Considerando 47 del Reglamento General europeo
2016/679 y el artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, antes citados.
Como conclusión y resumen de dicha prueba de sopesamiento, entendemos que prevalece el interés de la Entidad en realizar este tratamiento, principalmente para poder mantener una relación estable y continuada con el Cliente, mediante el ofrecimiento e información de nuevos productos.
Por lo anterior, entendemos que la Entidad tiene un interés legítimo que no afecta a su privacidad, puesto que para este tratamiento sólo se utilizarán datos que él ya haya facilitado, o que se han generado en la relación. Además, es preciso tener en cuenta que se trata de una actividad permitida y limitada por la normativa vigente en materia de protección de datos y comunicaciones electrónicas e interpretada por parte de las autoridades de protección de datos.
En todo caso, si quisiera conocer todos los detalles del análisis realizado al respecto puede solicitarlo a través de la dirección xxx@xxx.xx
Para la realización y envío de las mencionadas comunicaciones comerciales, la Entidad no generará
ninguna clase de perfil en base a patrones comunes de comportamiento, ni a su historial de contratación, preferencias y gustos inversores. Además, la Entidad tampoco tratará para esta finalidad información que nos hubiera facilitado el Cliente sobre apoderados, cotitulares y otros terceros.
La Entidad llevará a cabo lo anterior mientras siga siendo Cliente y salvo que le indique lo contrario, oponiéndose tal y cómo se detalla en el punto 6 de la presente cláusula.
5. Plazo de conservación de los datos
La Entidad tratará los datos del Cliente mientras se mantenga en vigor la relación contractual. Así, la Entidad tratará dichos datos personales mientras sean necesarios para la finalidad para la que el Cliente se los facilitó.
Asimismo, y por otro lado, la Entidad también conservará los datos del Cliente, una vez finalizada su relación contractual, para cumplir cuantas obligaciones legales le sean exigibles y durante los plazos que determine en cada caso la normativa aplicable. En principio, y principalmente, durante el plazo de
10 años tal y como impone la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Tras ello, y por un lado, la Entidad mantendrá los datos personales del Cliente debidamente bloqueados, de conformidad con lo previsto legalmente, para hacer frente a posibles reclamaciones y para tenerlos a disposición de las autoridades competentes que los puedan requerir, durante los plazos de prescripción legalmente establecidos.
6. Destinatario de los datos
Los datos personales del cliente podrán ser comunicados a terceros cuando sea necesario para el cumplimiento, la ejecución, el desarrollo y el mantenimiento de este contrato, o para la prestación de cualquier servicio (de inversión y auxiliares) que el Cliente pueda solicitar a la Entidad. Asimismo, también podrán ser comunicados a los siguientes terceros:
A aquellos Organismos Públicos, Autoridades e Instituciones a los que la Entidad esté legalmente obligado a facilitarlos como, por ejemplo, a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, a la Agencia Tributaria o a los Juzgados y Tribunales, o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que le requieran información del Cliente.
Entidades depositarias de los fondos contratados.
A las demás empresas del Grupo, para otras cuestiones de carácter interno, de control, contable y administrativo.
Al margen de las anteriores comunicaciones de datos, la Entidad contará con la colaboración de
terceros proveedores de servicios que pueden tener acceso a los datos personales del Cliente y que los tratarán en nombre y por cuenta de la Entidad.
A este respecto, la Entidad sigue unos criterios adecuados de selección de proveedores de servicios con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de protección de datos y se compromete a suscribir con ellos el correspondiente contrato de tratamiento de datos, mediante el que les impondrá, entre otras, las siguientes obligaciones: aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas; tratar los datos personales para las finalidades pactadas y atendiendo únicamente a las instrucciones documentadas de la Entidad; y suprimir o devolver los datos al banco una vez finalice la prestación de los servicios.
En concreto, la Entidad podrá contratar la prestación de servicios por parte de terceros proveedores que desempeñan su actividad, a título enunciativo, en los siguientes sectores: servicios de logística, asesoramiento jurídico, servicios privados de tasación, homologación de proveedores, empresas de servicios profesionales multidisciplinares, empresas relacionadas con el mantenimiento, empresas proveedoras de servicios tecnológicos, empresas proveedoras de servicios informáticos, empresas de seguridad física, prestadores de servicios de mensajería instantánea, empresas de gestión y mantenimiento de infraestructuras y empresas de servicios de centro de llamadas.
7. Análisis de riesgos en Protección de Datos
La Entidad ha llevado a cabo análisis de riesgos en materia de protección de datos de todos los tratamientos identificados en el presente documento. Se trata de una evaluación en la que, partiendo de la necesidad y la proporcionalidad del tratamiento a realizar con respecto a su finalidad, evalúa los riesgos para los derechos y libertades del Cliente, y contempla las medidas previstas para afrontarlos, gestionarlos y tratar de mitigarlos, garantizando así la protección de sus datos personales.
En las cuestiones analizadas se han tenido en cuenta los aspectos relativos a: volumen de datos objeto de cada tratamiento; participación de terceros en el flujo de datos; evaluación de aspectos personales de personas físicas; categorización/segmentación; realización de labores de gestión de solvencia; utilización como referencia ficheros externos; contratación de proveedores externos; cesión de datos; bases de legitimación del tratamiento y la posibilidad de ejercer los derechos en materia de protección de datos por los interesados, entre otros.
Tras los análisis realizados, la Entidad ha llevado a cabo las Evaluaciones de Impacto de Protección
de Datos que se han determinado tras los análisis de riesgos previos realizados. Cualquier información adicional sobre ellos, puede solicitárnosla en la dirección electrónica: xxx@xxx.xx.
8. Derechos en materia de Protección de Datos
En cualquier momento el Cliente, así como los demás terceros cuyos datos personales trate la
Entidad como responsable, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, comunicándolo por escrito con indicación de sus datos a EDM GESTION, SA SGIIC, mediante un escrito dirigido a xxx@xxx.xx o por correo postal dirigido a sus oficinas de Barcelona (Avda. Xxxxxxxx xxxxxx 000, xxxx 0x-0x, xx Xxxxxxxxx) o de Madrid (Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, xx Xxxxxx).
También podrán reclamar ante la Entidad y/o ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.
ANEXO V
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE TERCEROS
(A facilitar a terceros por parte del Cliente)
“EDM GESTIÓN, S.A. S.G.I.I.C.” (en adelante, “EDM”) le informa de que tratará sus datos personales por su condición de familiar, administrador, apoderado y/o accionista de uno de nuestros Clientes.
En este sentido, EDM tratará sus datos personales como entidad legalmente responsable, con el fin de comprobar y verificar debidamente su identidad y, en su caso, su condición como administrador, apoderado y/ accionista de nuestro Cliente.
Se trata de una información que EDM está obligada a tratar para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales, en el marco de la ejecución del contrato suscrito con el Cliente. Dicha información no será comunicada a ningún tercero, salvo cuando legalmente lo requieran las autoridades públicas, organismos oficiales o entidades de supervisión bancaria.
Asimismo, ponemos en su conocimiento que la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal le reconoce los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, así como a no ser objeto de una decisión íntegramente automatizada, todo ello cuando legalmente corresponda, así como a interponer la correspondiente reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considera vulnerados sus derechos.
Para más información legal en materia de privacidad, puede solicitar la Información adicional sobre
protección de datos al Delegado de Protección de Datos de EDM mediante el envío de un correo electrónico a xxx@xxx.xx.
EDM GESTIÓN S.A. SGIIC
EDM Gestión S.A. SGIIC. Registro Mercantil de Madrid Hoja M-658326 Tomo 36739 Folio 52, C.I.F. A-58217175 xxx.xxx.xx · xxx@xxx.xx
2