Contract
ID DOCUMENTO: 13u1xlZgkS
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN PARA LOS VEHÍCULOS, EMBARCACIONES Y MAQUINARIAS MUNICIPALES.-
I. DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente Pliego tiene por objeto la regulación de las condiciones económico- administrativas que habrán de regir el contrato administrativo para el Suministro de Combustible de los Vehículos, Embarcaciones y Maquinarias Municipales.
CPV: 09132100-3 y 09134100-8.
CLAUSULA 2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER EN EL CONTRATO.
Mediante la ejecución del presente contrato se satisface la necesidad de suministrar el combustible de automoción para el normal funcionamiento del Parque Móvil Municipal.
CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.-
1.- El presupuesto base de licitación tiene un importe de trescientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y seis euros (319.656,00 €), IVA incluido.
2.- De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete euros con cuarenta y nueve céntimos (55.477,49 €).
3.- En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx.
4.- El valor estimado del contrato, a los efectos del procedimiento a seguir, asciende a la cantidad de trescientos diecisiete mil catorce euros con veintiún céntimos (317.014,21 €), IVA excluido, producto de la base imponible del
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presupuesto base de licitación y porcentaje del 20% de la posibilidad de modificación contractual.
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CLÁUSULA 4.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE.
El pago de la cantidad correspondiente al presupuesto del contrato se abonará en las anualidades de 2.018, 2.019 y 2.020.
CLÁUSULA 5.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
El suministro se financia con cargo al Presupuesto Municipal. A estos efectos y a virtud de lo dispuesto en el artículo 110.2 del Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente contrato queda sometido a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente. Por otro lado, ha sido emitido Documento Contable R.C. para Ejercicio Posterior con cargo a la Partida 10002.9200.22103, con número de operación 220179000040 y fecha de 25/09/2.017.
CLÁUSULA 6. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Real Decreto-legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en sucesivas menciones, TRLCSP).
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante, RGLCAP) en lo que no se oponga a la nueva LCSP y Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de la LCSP.
- La Directiva 2.014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26/02/2.014, sobre contratación pública, en los términos establecidos en la Resolución de 16/03/2.016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2.016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2.016, por el que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de contratación, en los términos establecidos en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2.016, de la Dirección General del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del citado Documento previsto en la nueva Directiva de Contratación pública (BOE de 08/04/2.016).
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- Además del presente Xxxxxx tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
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- El Pliego de Prescripciones Técnicas.
- El documento en que se formalice el contrato.
CLÁUSULA 7.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato será de DOS (2) AÑOS a contar desde el día 08/04/2.018, o caso de ser posterior a dicha fecha, al siguiente día a la formalización del contrato en documento administrativo, salvo agotamiento del crédito dispuesto en cuyo caso finalizará antes del indicado plazo.
CLÁUSULA 8.- REVISIÓN DE PRECIOS.
El presente contrato no será objeto de revisión de precios, habida cuenta que en todo momento se aplicará el que esté vigente en el mercado con el porcentaje de baja que corresponda en función de la ofertada presentada por el contratista.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 9.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto y tramitación anticipada, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 110.2, 138.2, 157 y siguientes del TRLCSP.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del TRLCSP en relación con el artículo 15, número 1, letra b) de dicha disposición legal y la Orden HAP/2.846/2015, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada, al exceder su cuantía de los 209.000,00 euros, IVA excluido.
CLÁUSULA 10.- IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la adjudicación del contrato hasta un importe de 1.000,00 euros.
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CLÁUSULA 11.- GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO.-
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En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de quinientos euros (500,00 €).
CLÁUSULA 12.- GARANTÍAS EXIGIBLES.-
a) Provisional: No se exige.
b) Definitiva: No se exige a virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1 del TRLCSP, dado el carácter de bienes consumibles del objeto del contrato, cuya entrega, recepción y consumo se efectúa antes del pago del precio.
CLÁUSULA 13.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
1.- La documentación para la licitación se presentará en sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
2.- Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en la licitación convocada, dando al presentador como acreditación recibo en el que constare el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no se admitirá la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo y hora fijado en el anuncio de licitación.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA 14.- FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS OFERTAS.
Las ofertas se presentarán en dos (2) sobres enumerados correlativamente:
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A) EL SOBRE NÚMERO 1 (DOCUMENTACIÓN GENERAL). Contendrá de conformidad con lo que dispone el artículo 146.1 del TRLCSP, la siguiente documentación:
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1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Las entidades participantes habrán de aportar, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por los que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la solicitud y, en su caso, la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados. Dicho poder deberá estar bastanteado por la Secretaría del Ayuntamiento de esta ciudad. A estos efectos, aquellos licitadores que hayan bastanteado con anterioridad el poder que ostentan y que no hayan sufrido modificación alguna tanto la entidad como la representación que ostenta, podrán utilizar el Modelo de Declaración incluido en el Anexo I que acompaña al presente Xxxxxx.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en Unión Temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Ese documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP. A tal efecto, se cumplimentará el Modelo de Declaración que se acompaña en el Anexo II del presente Pliego. En dicho documento se hace constar que el candidato o licitador a la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones no estaba incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Asimismo, tampoco deberá estar incurso en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
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5º) La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, por los medios siguientes:
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- Solvencia financiera:
El volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos igual al 1,5 del valor anual medio estimado del contrato, esto es, 237.760,66 euros. Lo anterior se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, y caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Solvencia técnica y profesional:
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados los últimos cinco años relacionados con el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos, y donde el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor anual medio estimado del contrato que se licita, esto es, 110.954,97 euros. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
7º) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
8º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP, deberán acreditar documentalmente que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que
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la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere aquella disposición.
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Aquellas entidades que hayan licitado anteriormente con este Ayuntamiento y tengan presentados documentos de los relacionados anteriormente, y que no hayan sido objeto de modificación podrán cumplimentar, en su caso, el Modelo de Declaración que se acompaña en el Anexo III del presente Pliego.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE (DN) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26/02/2.014, sobre contratación pública y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2.016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2.016, en los términos establecidos en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2.016 de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (BOE de 08/04/2.016), los licitadores podrán, acreditar que cumplen los requisitos previos de acceso que enumera el artículo 59.1 DN, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido en el Reglamento (UE) nº 2016/7 (disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx).
En cualquier caso el órgano de contratación podrá pedir a los licitadores, que presenten la totalidad o parte de los documentos justificativos de los datos facilitados en el DEUC, en cualquier momento del procedimiento, cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo.
B) EL SOBRE NÚMERO 2 (PROPUESTA ECONÓMICA).- Contendrá la oferta económica en la que se expresará la baja, en su caso, con respecto al precio fijado en el surtidor en cada momento, IVA excluido. La Propuesta económica se presentará conforme al Modelo que se incorpora como Anexo V.
CLÁUSULA 15.- PLAZO DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación. De acuerdo a lo previsto en los artículos 142 y 159 del TRLCSP, la convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado.
El plazo de presentación de ofertas o proposiciones será de 40 días contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato al Diario Oficial de la Unión Europea, a virtud de la aplicación combinada de los artículos 143 y 159.1, ambos del TRLCSP. En caso de que el último día fuera inhábil o sábado se trasladará al siguiente hábil.
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Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLÁUSULA 16.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración del mayor porcentaje de rebaja o el menor precio por litro, según proceda, en una escala de 1 a 10, y conforme a los siguientes porcentajes de ponderación:
− Diesel normal: 4 puntos.
− Gasolina normal: 4 puntos.
− Diesel extra: 1 punto.
− Gasolina extra: 1 punto.
Asignación de puntos:
Se asignará al valor cuantitativo más alto de la baja ofertada, que no sea considerada como desproporcionada o temeraria la máxima puntuación. A las ofertas siguientes se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = (pm x mo)/O, donde P es la puntuación a obtener, pm es la puntuación máxima, mo es el valor cuantitativo de la oferta que se valora y O es el valor cuantitativo de la mejor oferta.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, en el Sobre nº 1 relativo a la Documentación General, aquellas empresas que dispongan en su plantilla de un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, conforme establece la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a los párrafos anteriores,
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resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Caso que continuase la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
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CLÁUSULA 17.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACION DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados a tenor de lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto 1.098/2.001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 18.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA 19.- APERTURA DE LA DOCUMENTACION Y DE LAS PROPOSICIONES.
1.- Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado 10 del TRLCSP, se constituirá la Mesa de Contratación, que estará integrada del modo siguiente:
• Presidenta, que será la 2ª Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada del Área de Economía, Hacienda y Urbanismo, o concejal que la sustituya.
• Secretaria, designada de entre los funcionarios administrativos de la Unidad de Contratación, o en su defecto, entre personal a su servicio.
• Vocales:
- El Secretario General, en tanto que asesor jurídico o funcionario que lo sustituya.
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- El Interventor Municipal o funcionario que lo sustituya.
- El Jefe de la Unidad de Contratación o funcionario que lo sustituya.
- El Sr. Jefe de la Unidad de Infraestructuras o funcionario que lo sustituya.
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La calificación de la documentación presentada a que se refiere el Sobre nº 1, se efectuará por la Mesa de contratación constituida al efecto. La Presidenta ordenará la apertura del sobre que la contenga, y la Secretaria certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
2.- Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el Sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 81.2 del RGLCAP.
De lo actuado se dejará constancia en el Acta que necesariamente deberá extenderse.
3.- Una vez realizadas estas actuaciones, el acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 20. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 deL TRLCSP.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que a continuación se relaciona:
- Certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Ayuntamiento de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx y Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de que el adjudicatario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales.
- Alta en el I.A.E y copia de carta de pago del último ejercicio, acompañada de declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Caso de estar exento de este impuesto presentará declaración censal que lo acredite.
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- Resguardo de la Carta de Pago en la que se acredite el abono de los gastos del anuncio de la presente licitación, que serán a cargo del adjudicatario, de conformidad a lo dispuesto en la cláusula 23.6 del presente Xxxxxx.
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir el contrato. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, habida cuenta que el mismo es susceptible de recurso especial en materia de contratación, de conformidad a lo establecido en el artículo 40.1 del TRLCSP.
2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo éste título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 22.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.
El responsable del presente contrato será el Sr. Jefe de la Unidad de Infraestructuras de este Ayuntamiento, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
CLÁUSULA 23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que,
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en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
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2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
3.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
4.- El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
5.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará a todos los efectos, la condición de empresario.
6.- El contratista deberá abonar los gastos derivados de la licitación del contrato en el Boletín Oficial del Estado, así como los gastos que se deriven si éste se elevare a escritura pública. Los gastos relativos a la publicación de la licitación deberá ingresarse en la Tesorería de la Corporación en el plazo previsto en la cláusula 20 del presente Pliego.
CLÁUSULA 24. RÉGIMEN DE PAGOS.
1.- El adjudicatario tiene derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con arreglo a las condiciones establecidas en los Pliegos elaborados al efecto y la oferta formulada por dicho adjudicatario, previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el suministro, reseñado en la cláusula 22 de este Pliego.
2.- El pago se realizará contra factura mensual del suministro realizado, la cual habrá de ser presentada ante el Registro Administrativo correspondiente, en el plazo de treinta días desde la fecha de emisión de aquella y en la forma prevista legalmente. A estos efectos, el Registro Administrativo para la presentación de dichas facturas se
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encuentra ubicado en la Unidad de Intervención Municipal con sede en el Xxxxxxx Municipal, debiéndose expresar el órgano de contratación y la Delegación destinataria del servicio.
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3.- La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
CLÁUSULA 25.- CUMPLIMIENTOS DE LOS PLAZOS.
1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 7 del presente Xxxxxx.
2.- Para los supuestos de demora se estará a lo previsto en los artículos 212 y 213 del TRLCSP.
CLÁUSULA 26.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.-
1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato.
2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades descritas en los párrafos anteriores.
V.- SUBCONTRATACIÓN.
CLÁUSULA 27.- SUBCONTRATACION.
FIRMADO POR | FECHA FIRMA |
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 15-12-2017 11:50:43 |
XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX | 15-12-2017 13:20:44 |
En el presente contrato no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de las prestaciones objeto del contrato principal.
ID DOCUMENTO: 13u1xlZgkS
VI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación, hasta un porcentaje del 20% del presupuesto base de licitación, en las circunstancias previstas en la Disposición Adicional trigésimo cuarta de la disposición legal antes indicada, y en los términos dispuestos en el artículo 108, 219 y 296 del TRLCSP. 211 del citado texto normativo.
CLÁUSULA 29.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 300 del TRLCSP.
VII.- FINALIZACION DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
2.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada, no se adecúa a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
FIRMADO POR | FECHA FIRMA |
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 15-12-2017 11:50:43 |
XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX | 15-12-2017 13:20:44 |
CLÁUSULA 31.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
ID DOCUMENTO: 13u1xlZgkS
Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 300 del TRLCSP.
CLÁUSULA 32.- PLAZO DE GARANTÍA.-
Habida cuenta del carácter consumible de los bienes que se van a contratar no se contempla plazo de garantía tras el cumplimiento del contrato, por lo que finalizado éste sin que se hayan formulado reparos al suministro realizado, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
CLAUSULA 33.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.-
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
CLÁUSULA 34.- RECURSOS Y JURISDICCIÓN.
Las cuestiones que puedan plantearse con respecto al presente contrato serán resueltas de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP, habida cuenta que el contrato está sujeto a regulación armonizada.
CLÁUSULA 35.- MODELO DE PROPOSICIÓN
Las proposiciones económicas deberán venir redactadas en los términos recogidos en el modelo del anexo V del presente Pliego.
EL JEFE DE LA UNIDAD DE CONTRATACIÓN.- Firmado.- Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx.-
VISTO Y CONFORME.- LA SECRETARIA GENERAL.- P.D. LA T.A.G.
ADSCRITA A LA SECRETARÍA GENERAL.- Firmado.- Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
FIRMADO POR | FECHA FIRMA |
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 15-12-2017 11:50:43 |
XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX | 15-12-2017 13:20:44 |