PARA CONTRATOS DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC)
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA DE SEAT, S.A.
PARA CONTRATOS DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC)
1. DEFINICIONES
1.1. El significado de los términos que se recogen a continuación será el siguiente:
1. Acuerdo de Confidencialidad: Significa el acuerdo de confidencialidad o Non Disclosure Agreement (NDA) que deberá suscribir el Proveedor con Grupo SEAT como condición indispensable para la prestación de los Servicios Contractuales y con carácter previo al inicio de la prestación de los mismos. El Acuerdo de Confidencialidad formará parte integrante del Contrato.
2. Acuerdo de Nivel de Servicio: Significa el acuerdo entre el Proveedor y Grupo SEAT que defina, la descripción y alcance de los Servicios Contractuales, los niveles de servicio de los Servicios Contractuales, fechas de inicio, finalización y revisión, el tiempo de respuesta en operaciones y resolución de incidentes, la disponibilidad horaria, los volúmenes, clasificación, herramientas de gestión y de supervisión, así como otras condiciones técnicas de los mismos, etc.
3. Bienes de Equipo y Servicios: Significa aquellos bienes o servicios que pueden consistir en Instalaciones Específicas como a Instalaciones Generales, Maquinaria, Materiales Auxiliares, Medios de Trabajo, Obra Civil, Servicios Comerciales, Servicios Generales, Energías, Consultorías y Gestorías, I+D, Formación, Vigilancia, Logística, Transporte de Personal y otros servicios.
4. Compañía del Grupo VW: Cualquier compañía del Grupo VW, entendiéndose por Grupo lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código de Comercio, quienes podrán efectuar nuevos Pedidos al Proveedor en las mismas condiciones existentes entre el Proveedor y SEAT, salvo que las variaciones que pudieran existir en función de los costes logísticos y condiciones de pago.
5. Condiciones de Compra TIC: Significa estas Condiciones Generales de Compra de SEAT,
S.A.U. y sus anexos, que rigen la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).
6. Condiciones Generales de Compra de Materiales de Producción: Significa las Condiciones Generales de Compra de Materiales de Producción accesibles a través del siguiente enlace ( xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx-xxx- pub/es/kbp_public/information/procurement_conditions_new/seat_s.a..html
7. Contrato: Significa estas Condiciones de Compra TIC, el Acuerdo de Nivel de Servicio, el Contrato Marco y/o los Pedidos, o cualesquiera otros documentos contractuales que resulten aplicables entre las partes en relación con los Servicios Contractuales, con carácter enunciativo, pero no exhaustivo, el Protocolo de Negociación y la Petición de Oferta.
8. Contrato de Encargo de Tratamiento: Significa el contrato que, en su caso, deban suscribir las partes en relación con el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de la prestación de los Servicios Contractuales y de conformidad con la normativa aplicable y, en particular, con el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos.
9. Contrato Xxxxx: Significa el acuerdo que, en su caso, suscriban Grupo SEAT y el Proveedor a los efectos de fijar los términos económicos, volumen de servicios u otras condiciones que aplicarán a diversos Pedidos.
10. Creaciones y Desarrollos: Significa cualquier creación, diseño, obra, base de datos u otra prestación susceptible de ser protegida por derechos de propiedad intelectual, derechos afines, derechos sui generis u otros derechos de naturaleza análoga.
11. Derecho/s de Propiedad Intelectual e Industrial: Incluye, sin carácter limitativo alguno, los derechos de propiedad intelectual (incluidos los derechos afines o sui generis) e industrial o de naturaleza análoga o similar sobre cualesquiera creaciones, diseños, obras, textos, escritos, informes, gráficos, planos, modelos, muestras, esquemas de conexiones, perfiles técnicos,
ilustraciones, imágenes, fotografías –incluso de personas-, sonidos, videos, contenidos multimedia, voces, likeness, software o programas de ordenador (incluidas las aplicaciones e interfaces de programación de aplicaciones, el código fuente y el objeto, la documentación preparatoria, la documentación técnica y los manuales de uso), bases de datos, diseños industriales, marcas, nombres comerciales, denominaciones sociales, rótulos de establecimiento, nombre de dominio, diseño, símbolo logos y cualesquiera signos distintivos, invenciones, patentes, modelos de utilidad, topografías de productos semiconductores, obtenciones vegetales, especificaciones, manuales técnicos, información comercial, conocimientos técnicos o know-how, secretos empresariales o cualquier otra modalidad de conocimiento que tenga valor por su carácter secreto y, en general sobre cualesquiera otros resultados que sean o puedan ser objeto de protección conforme a la normativa vigente o futura, estén o no registrados.
12. Entregables: Significa cualquier elemento tangible o intangible que el Proveedor entregue o deba entregar a Grupo SEAT en el marco y/o como consecuencia de la ejecución de los Servicios Contractuales. Incluye, sin carácter limitativo alguno, informes de seguimiento, presentaciones, demostraciones o pruebas, informes finales programas de ordenador o aplicaciones informáticas (incluidas versiones pre-alfa, alfa, beta, RC, RTM, etc.), unidades de producto hardware o dispositivos electrónicos vinculados a programas de ordenador, etc.
13. Grupo SEAT: Significa SEAT y todas sus filiales sobre las que ostente o pueda ostentar directa o indirectamente el control según las disposiciones del art. 42 y siguientes del Código de Comercio español. Las sociedades pertenecientes a Grupo SEAT podrán efectuar contrataciones de Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en aplicación de las presentes Condiciones de Compra de TIC, y que podrán efectuar Pedidos al Proveedor en las mismas condiciones existentes entre el Proveedor y SEAT, salvo por las variaciones que pudieran existir en función de los costes logísticos y las condiciones de pago. Estos términos serán aplicables incluso cuando dichas sociedades tengan su sede/domicilio social fuera de España. Cualquier empresa que deje de formar parte del Grupo SEAT seguirá, a efectos de los Pedidos existentes o en curso, considerándose parte del Grupo durante un periodo de transición de seis (6) meses.
14. Grupo VW: Grupo multinacional de compañías al que pertenece Grupo SEAT.
15. Herramientas de Gestión y de Supervisión: Aquellas herramientas de gestión y de supervisión que verifican la prestación de los Servicios Contractuales y el cumplimiento de los niveles de servicio acordados en el Acuerdo de Nivel de Servicio.
16. "Impuesto" significa cualquier impuesto actual o futuro, gravamen, derecho, cargo o tasa de cualquier naturaleza (incluyendo intereses, penalidades y adiciones a los mismos) que sea impuesto por cualquier gobierno u otra autoridad tributaria con respecto a cualquier pago. Por "Tratado" se entenderá el tratado aplicable para evitar la doble tributación.
17. Indicadores Clave de Desempeño o “KPIs” (key performance indicators): Significa aquellos indicadores escogidos para evaluar el nivel de desempeño o rendimiento de los Servicios Contractuales.
18. Información Confidencial: Significa aquella información que el Proveedor deberá guardar bajo la más estricta confidencialidad y preservar su carácter secreto de conformidad con lo indicado en la cláusula 16, incluyendo sin reservas, todos los dibujos técnicos y documentos, materiales, bienes, muestras, modelos, ejemplares, equipos, dispositivos, procesos técnicos y otros conocimientos técnicos, datos relacionados con personas, desarrollos, investigaciones y datos de planificación, ofertas/presupuestos, respuestas a ofertas/presupuestos, pliegos de condiciones, etc., con independencia de la materia a la que se refieran, que se revele por Grupo SEAT de forma oral, escrita o de cualquier otro modo tangible o intangible, sea en conexión directa o indirecta con los Servicios Contractuales y/o Entregables. Esto aplica en particular a vehículos, componentes o partes de los vehículos que no correspondan a las versiones de producción actual y que no sean de conocimiento público, así como a todas las pruebas, configuraciones de prueba, planificaciones, así como a sus resultados. La definición de Información Confidencial aquí prevista deberá completarse con la definición incluida en el Acuerdo de Confidencialidad y/o en el Contrato.
19. Infraestructura: Significa todos los materiales y recursos (por ejemplo, hardware, equipos informáticos, dispositivos electrónicos, tecnologías, software o programa de ordenador, scripts, códigos, diseños, planificación, acceso a Internet, la instalación o el montaje de los mismos, etc.), sistemas de conectividad o conexión de datos, sistemas almacenamiento de datos y/o
trabajos previos de instalación, documentación preparatoria, documentación técnica, los manuales de uso, etc. necesarios para la prestación de los Servicios Contractuales.
18. Licencia Copyleft: Significa los términos y condiciones de la licencia de uso aplicables al empleo de Software de Código Abierto y que puede implicar, entre otras, que al uso de elementos unidos o integrados a dicho programa de ordenador le serán de aplicación también los mismos términos y condiciones de la licencia de uso del Software de Código Abierto.
19. Materiales de Producción: significa todos los conjuntos, subconjuntos, componentes, suministros JIT, piezas CKD, partes y piezas a montar en vehículos de fabricación del Grupo SEAT contratados por SEAT.
20. Pedido/s: Significa el documento mediante el cual Grupo SEAT encarga al Proveedor la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), el volumen de servicios necesarios, la remuneración, condiciones de facturación y pago, duración, entrada en vigor y otros términos contractuales básicos.
21. Petición de Oferta o RFP (Request For Proposal): Significa la solicitud realizada por Grupo SEAT a Proveedores a partir de una determinada necesidad de Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), para que éstos formulen una oferta de prestación de Servicios Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Dicha solicitud incluye entre otras, el pliego de condiciones, las especificaciones técnicas, los requerimientos logísticos, de calidad, medioambientales y de seguridad que deberá cumplir el Proveedor para ser considerado por Grupo SEAT para la prestación del servicio objeto de la Petición de Oferta.
23. Política de Protección de la Información y Seguridad Informática: Significa los requisitos básicos exigidos por Grupo SEAT a sus proveedores en materia de protección de la información y seguridad informática, sin perjuicio de otros requerimientos adicionales que resulten aplicables a los Servicios Contractuales de conformidad con su naturaleza específica en cada caso.
24. Protocolo de Negociación: documento que refleja el resultado de una negociación entre Grupo SEAT y sus posibles proveedores en el contexto de una licitación, con el compromiso del Proveedor, que finalmente sea adjudicatario, de suscribir el documento y prestar los Servicios Contractuales de conformidad con el mismo.
25. Proveedor: Significa la parte que suministra los Servicios Contractuales, cuyos detalles identificativos se especificarán en el Pedido o cualquier otro documento aplicable entre las partes en relación con los Servicios Contractuales.
26. Reglamento General de Protección de Datos (o por sus siglas en inglés, “GDPR”): Significa el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
27. Resultado/s: Significa cualquier resultado o invención que pueda ser protegido mediante patentes, modelos de utilidad, topografías de productos semiconductores, obtenciones vegetales, diseños industriales, marcas u otros signos distintivos, know-how, secretos industriales, comerciales o de otra naturaleza, o mediante cualquier otro derecho reconocido en la normativa vigente o futura en materia de propiedad industrial.
28. SEAT: Significa la sociedad contratante de los Servicios Contractuales, esto es, SEAT, S.A.U., entidad española domiciliada en Xxxxxxxxx (Barcelona), Xxxxxxx X-0, Xx. 000, xxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx Fiscal (C.I.F.) A-28.049.161, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 23.662, folio 1, hoja número B- 56.855; o cualquiera de las sociedades que integran el Grupo SEAT.
29. Servicios Contractuales: Significa todos los Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) que el Proveedor debe prestar y que han sido acordados mediante el Contrato.
30. Servicios de Apoyo: Significa todos aquellos servicios no comprendidos en los Servicios Contractuales y que sean necesarios o convenientes para la adecuada y correcta prestación de los Servicios Contractuales (por ejemplo, formación, asesoría, optimización, mantenimiento y/o actualización, etc.).
31. Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC): Comprende, sin carácter limitativo alguno, aquellos servicios relacionados con el uso, diseño o desarrollo de tecnologías que permiten el acceso, producción, procesamiento, tratamiento y comunicación de la información presentada en diferentes códigos (textos, imágenes, sonidos, etc.) mediante recursos informáticos, telemáticos o análogos, así como Entregables relacionados con los mismos.
32. Software de Código Abierto: Significa todo aquél software o programa de ordenador que se distribuya conforme a términos de uso y licencia que requieran, como condición principal, la distribución o revelación del código fuente.
33. Software Estándar: Significa todos aquellos módulos, herramientas, software o programas de ordenador, bases de datos y demás elementos no personalizados y/o desarrollados para cubrir las necesidades de un gran número de clientes y existentes antes de la fecha de inicio del Contrato y de la prestación de los Servicios Contractuales.
2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1. El objeto de las presentes Condiciones de Compra TIC es la regulación de los términos y condiciones generales aplicables a la prestación por parte del Proveedor de los Servicios Contractuales a Grupo SEAT. Los términos y condiciones particulares o específicos que regirán los Servicios Contractuales, se incluirán en el Acuerdo de Nivel de Servicio, Petición de Oferta, el Contrato Marco o en los Pedidos, según corresponda.
2.2. El Acuerdo de Nivel de Servicio, la Petición de Oferta, el Protocolo de Negociación, el Acuerdo Marco y los Pedidos, así como las modificaciones de los mismos y sus anexos escritos (si los hubiere) completarán las presentes Condiciones de Compra TIC y constituirán el Contrato, esto es, el acuerdo total entre Grupo SEAT y el Proveedor que rija la prestación de los Servicios Contractuales. Se entenderá que existe total aceptación del Pedido y de las presentes Condiciones de Compra TIC (i) cuando el Proveedor así lo manifieste expresamente por escrito, en un plazo que no será superior a un mes desde la fecha de emisión del Pedido, o (ii) cuando el Proveedor inicie el cumplimiento del Pedido cursado por SEAT.
2.3. Si los Servicios Contractuales incluyen además la compra de Materiales de Producción las Condiciones Generales de Compra de Materiales de Producción serán de aplicación en todo lo relacionado con dichos Materiales de Producción y que no esté regulado en las presentes Condiciones de Compra TIC.
2.4. Salvo que las partes acuerden expresamente y por escrito lo contrario, ningún otro acuerdo escrito o verbal que invalide, modifique, contradiga o complemente el contenido de los documentos integrantes del Contrato será vinculante para Grupo SEAT. En este sentido y salvo aceptación expresa y por escrito por parte de Grupo SEAT, no se considerará válida o aplicable ninguna cláusula o condición general de venta puesta por el Proveedor en sus facturas, albaranes, correspondencia u otros documentos, que contraríe o limite lo previsto en el Contrato.
2.5. En caso de discrepancia entre lo dispuesto en el Acuerdo de Nivel de Servicio, el Contrato Marco o en los Pedidos y el contenido de las cláusulas de estas Condiciones de Compra TIC, se deberá dar siempre preferencia a la letra, espíritu y finalidad de estas últimas, salvo manifestación expresa y por escrito en contrario de las partes. Los documentos contractuales más recientes prevalecerán sobre los anteriores, salvo manifestación expresa en contrario en dichos documentos o salvo que deban interpretarse conjuntamente.
3. NO EXCLUSIVIDAD
3.1. Salvo que las partes acuerden lo contrario, ninguno de los Servicios Contractuales se entiende prestado por el Proveedor a Grupo SEAT con carácter exclusivo. En consecuencia, Grupo SEAT tendrá derecho a desarrollar, internamente o mediante un tercero proveedor, cualquier servicio, función, responsabilidad, actividad o tarea, total o parcialmente, relacionado con los Servicios Contractuales. Grupo SEAT podrá ejercer dicho derecho a su absoluto criterio. El Proveedor cooperará de buena fe y prestará apoyo a Grupo SEAT y a cualquier tercero proveedor, según las solicitudes puntuales de Grupo SEAT, para coordinar la prestación de los Servicios Contractuales por parte del Proveedor y el
desarrollo por parte de Grupo SEAT y/o de un tercero proveedor de dichos servicios, funciones, responsabilidades, actividades o tareas relacionados con los Servicios Contractuales o que estén integrados o conectados con los Servicios Contractuales.
4. INDEPENDENCIA
4.1. La relación contractual entre Grupo SEAT y el Proveedor tiene carácter mercantil. Las partes declaran expresamente su condición de empresarios independientes, que en modo alguno se verá alterada por la presente relación contractual. En consecuencia, el Proveedor actuará como comerciante con personalidad jurídica independiente, sin producirse identificación ni confusión con la empresa y patrimonio de Grupo SEAT.
4.2. En ningún caso, el Proveedor podrá actuar como representante o agente de las sociedades de Grupo SEAT, ni podrá llevar a cabo acción alguna que implique una apariencia de vinculación o dependencia respecto del Grupo SEAT.
4.3. El Proveedor deberá cumplir las obligaciones propias de su condición de empresario independiente, entre las que se incluyen: (a) obtener cuantos permisos, autorizaciones y altas precise para la prestación de los Servicios Contractuales; y (b) satisfacer puntualmente y en su integridad cuantas obligaciones fiscales, laborales y ante la Seguridad Social sean exigibles para el correcto desarrollo de su actividad, y, en general, cumplir con cualquier otra obligación derivada de la vinculación con personas que trabajen con o para él.
4.4. Se nombrarán, por parte de las dos empresas, un coordinador para cada una de ellas que actuarán como interlocutores para la coordinación y seguimiento del servicio contratado. Adicionalmente, el proveedor garantizará la presencia de mandos que organicen a su personal para la ejecución del presente contrato.
5. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRACTUALES Y ENTREGA DE LOS ENTREGABLES
5.1. La prestación de los Servicios Contractuales se llevará a cabo en el lugar previsto por el Contrato o donde Grupo SEAT indique previamente.
5.2. Los Entregables que en su caso deban entregarse en el marco de la prestación de los Servicios Contractuales serán facilitados o puestos a disposición de Grupo SEAT de conformidad con términos acordados en el Contrato. De no especificarse dicha cuestión en el Contrato, estos deberán entregarse por medio de mensajería privada en Xxxxxxxxx (Barcelona), Autovía A-2, km 585, asumiendo el Proveedor todos los riesgos y gastos de envío hasta que se efectúe la entrega y se dé acuse de recibo por parte de Grupo SEAT.
5.3. La entrega de los Servicios Contractuales a Grupo SEAT o al agente transportista de Grupo SEAT no significará por sí misma la aceptación de los mismos por parte de SEAT. Para ello, es indispensable la conformidad escrita respecto a la cantidad y calidad por parte de Grupo SEAT.
5.4. En caso de que la prestación de los Servicios Contractuales lleve aparejada la compra de Bienes y Servicios de Equipo, la entrega se realizará en el lugar y fecha acordados en el Pedido. La entrega se documentará mediante albaranes, certificaciones, partes de trabajo, etc. Según el caso, de acuerdo con el Pedido y/o los INCOTERMS acordados.
5.5. Todo suministro de Bienes de Equipo deberá realizarse mediante los correspondientes albaranes, según los impresos establecidos por Grupo SEAT, documentos de entrega o lista de embarque, certificaciones de calidad, partes de trabajo, etc., que indicarán las cantidades entregadas, su descripción y/o símbolo/referencia, número xx xxxxx, identificación, peso bruto y neto e indicación del contenido en cada una de ellas.
5.6. Con todo suministro de Bienes de Equipo también deberá acompañarse de la documentación necesaria para la formación de su uso, incluido el listado de recambios comerciales aconsejables, perfectamente identificados, así como los planos de detalle de aquellos recambios que no sean comerciales.
6. EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRACTUALES
6.1. El Proveedor deberá prestar todos los Servicios Contractuales con la diligencia de un buen profesional o empresario, de forma apropiada y conforme al principio de buena fe, de acuerdo con el estado de la técnica y los estándares profesionales de la actividad, industria o comercio aplicables a los Servicios Contractuales y a servicios similares a los Servicios Contractuales. Asimismo, el Proveedor deberá prestar los Servicios Contractuales en estricto cumplimiento de la descripción, características técnicas,
lugar de prestación, en los plazos y de conformidad con las exigencias de calidad y los niveles de servicio acordados en el Contrato y, en particular, en el Acuerdo de Nivel de Servicios.
6.2. El Proveedor se compromete a dedicar los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el óptimo desenvolvimiento de las tareas propias de los Servicios Contractuales de conformidad con los términos estipulados para cada uno de los Servicios Contractuales o, cuando así proceda, de conformidad con las necesidades requeridas en cada momento para cumplir las obligaciones estipuladas en el presente Contrato. En particular y salvo que en el Contrato se estipule algo distinto, el Proveedor aportará la Infraestructura necesaria y adecuada para la Prestación de los Servicios Contractuales sin que Grupo SEAT deba asumir cargo adicional alguno. A tal efecto, el Proveedor se compromete a crear, mantener, actualizar y/o modificar inventarios que definan la Infraestructura que esté utilizando para la prestación de los Servicios Contractuales.
6.3. Los medios empleados para la ejecución del servicio contratado serán propiedad del Proveedor. Excepcionalmente, cabe la posibilidad de que los medios puedan ser propiedad de SEAT, en cuyo caso se cobrará un arrendamiento por su uso.
6.4. En la prestación de los Servicios Contractuales, el Proveedor adoptará y mantendrá la protección y procedimientos de seguridad adecuados para garantizar el cumplimiento con los procedimientos y directrices de seguridad de Grupo SEAT. En particular, pero no exclusivamente, el Proveedor cumplirá escrupulosamente con la Política de Protección de la Información y Seguridad Informática de Grupo SEAT.
6.5. El Proveedor verificará y documentará regularmente el estado y grado de cumplimiento de los Servicios Contractuales y la consecución de los hitos y/u objetivos definidos en el Contrato. A tal efecto, deberá facilitar documentación técnica detallada según los estándares del sector, directrices y aquellos informes de seguimiento que, en su caso, sean acordados con Grupo SEAT para cada uno de los Servicios Contractuales. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la cláusula 8.2, el Proveedor deberá proporcionar a Grupo SEAT las Herramientas de Gestión y de Supervisión y los Indicadores Clave de Desempeño. En este sentido, el Proveedor acepta mantener documentación técnica clara sobre los Servicios Contractuales prestados y, a petición de Grupo SEAT, informará detalladamente sobre el estado de dichos Servicios Contractuales.
6.6. En caso de precisarse Servicios de Apoyo adicionales que sean útiles y necesarios para la prestación de Servicios Contractuales y que no estén contemplados en los mismos, a petición de Grupo SEAT el Proveedor deberá remitir una oferta competitiva para la prestación de dichos Servicios de Apoyo.
6.7. El Proveedor garantiza que los empleados encargados de prestar los Servicios Contractuales cuentan con las más altas cualificaciones y con los conocimientos técnicos y preparación necesarios para prestar los mismos de conformidad con los niveles de calidad acordados. El equipo destinado a prestar los Servicios Contractuales será seleccionado por el Proveedor y estará formado por el número de personas, con los roles y perfiles que libremente seleccione con el fin de ejecutar los Servicios Contractuales de la forma más satisfactoria posible.
6.8. El Proveedor manifiesta y garantiza, con total indemnidad para Grupo SEAT, que todo su personal está dado de alta en la Seguridad Social y que está al corriente de pago de cuotas, salarios, primas u otras remuneraciones con respecto a los empleados nombrados para la prestación de los Servicios Contractuales. El Proveedor se obliga a respetar y cumplir con la legislación de prevención de riesgos laborales vigente respecto de su personal laboral y colaborador y con todas aquellas otras obligaciones que le corresponda asumir, como empleador, de acuerdo con la legislación aplicable, especialmente en caso de que se produzcan desplazamientos a las instalaciones de Grupo SEAT.
6.9. El Proveedor se compromete a responsabilizarse y mantener, de una manera exclusiva e inalterada, todas las facultades de gestión, dirección, control, organización y de autoridad disciplinaria del personal a su cargo. El proveedor determinará íntegramente las condiciones laborales que sean de aplicación a su personal (por ejemplo, horarios de trabajo, periodos vacacionales, salarios, etc.).
6.10. El Proveedor se compromete a que todo el personal, subcontratistas y/o colaboradores que intervengan en la prestación de los Servicios Contractuales conozcan y cumplan con las obligaciones asumidas por el mismo frente a Grupo SEAT. En este sentido, antes de permitir que sus empleados o subcontratistas inicien la prestación de los Servicios Contractuales, el Proveedor deberá informarles por escrito de todas las disposiciones de este Contrato que les resulten de aplicación y recibir su compromiso de cumplimiento por escrito. Grupo SEAT podrá requerir en cualquier momento evidencia de la firma de dicho compromiso. En particular, pero no exclusivamente, el personal, subcontratistas y/o colaboradores del Proveedor deberán cumplir con los compromisos alcanzados mediante el Acuerdo
6.11. El Proveedor se obliga a contratar por su cuenta y mantener en pleno vigor con una entidad aseguradora de reconocida solvencia, un seguro de responsabilidad civil profesional para cubrir así las posibles responsabilidades en las que pudiera incurrir en el desempeño de los Servicios Contractuales. Adicionalmente, y en caso de ser requerido, remitirá a Grupo SEAT prueba de cumplimiento de dicha obligación.
6.12. El Proveedor se compromete a advertir y a notificar a Grupo SEAT respecto de cualquier riesgo que identifique, así como a proteger a Grupo SEAT de dichos riesgos y de los daños que pudieran llegar a generar los mismos, incluyendo aquellos procedentes de terceros. Asimismo, en caso de que el Proveedor crea, por cualquier motivo, que han surgido circunstancias que le impiden prestar los Servicios Contractuales (o si tiene razones para creer que esto sucederá en un futuro), deberá notificarlo inmediatamente a Grupo SEAT por escrito y acordar con Grupo SEAT la implantación de contramedidas efectivas.
6.13. El Proveedor y sus trabajadores no podrán representar a Grupo SEAT tanto en reuniones internas como externas.
6.14. En el caso de que el Proveedor necesite hacer uso de servicios que Grupo SEAT tiene contratados a otra empresa externa, el Proveedor deberá contratar dichos servicios directamente con esa tercera empresa
7. BIENES PELIGROSOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
7.1. Los Servicios Contractuales solicitados en un Pedido deberán cumplir con las exigencias de salud y seguridad que se indiquen en las especificaciones técnicas de Grupo SEAT previstas en la Petición de Oferta o cualquier documento entregado al Proveedor.
7.2. Asimismo deberá cumplir con la legislación sobre Prevención de Riesgos Laborales y Ergonomía, salud y seguridad en el trabajo vigentes en cada momento en España y en la Unión Europea, así como en los países de Origen, Procedencia, Tránsito y Destino del Bien de Equipo, en el caso en que no pertenecieran a la Unión Europea, de modo que la fabricación, embalaje, transporte, etc. del Bien de Equipo no implique riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas cuando sean manipulados o usados. Si durante la fabricación, embalaje, transporte o montaje in situ, el Proveedor observase algún peligro para la salud o seguridad de las personas, deberá notificarlo inmediatamente a Grupo SEAT, asumiendo el Proveedor las responsabilidades que se deriven de dicho peligro en caso de no hacerlo.
7.3. En relación a la Seguridad de Máquinas, equipos de Protección Individual, Material Eléctrico, etc. se deberá acompañar en todos los casos el marcado CE o el equivalente que lo sustituya, la declaración de Conformidad – con indicación de las directivas y normas EN que cumplen, el Manual de Instrucciones en castellano y la documentación exigida por la normativa de prevención de riesgos laborales.
7.4. Si el Bien de Equipo a suministrar implicara riesgo o peligro, el Proveedor deberá indicarlo claramente con etiquetas, pictogramas, menciones explicativas bien visibles en los lugares relevantes de acuerdo con la legislación aplicable en cada momento en España y en la Unión Europea, asumiendo todas las consecuencias que pudieran derivarse en el caso de no hacerlo. En particular, el Proveedor dará total y exacto cumplimiento a las exigencias técnicas, de identificación y de información previstas en las mencionadas legislaciones sobre transporte de mercancías peligrosas, envasado y etiquetado de preparados y sustancias, envases y residuos de envases, incendios, medio ambiente y cualesquiera otras aplicables.
8. EXIGENCIAS DE CALIDAD Y DE MEDIO AMBIENTE
8.1. Grupo SEAT podrá requerir la obtención por el Proveedor del Certificado de Registro de Empresa según las normas de Calidad ISO-9001, de medio ambiente ISO 14001 o cualesquiera otras reconocidas por el Grupo VW como sustitutivas de las anteriores.
Asimismo, el Proveedor está obligado a cumplir con todos los requerimientos legales y reglamentarios aplicables al producto o servicio que suministre o preste; no sólo los exigidos por la normativa del país de origen del suministro, sino también los exigibles de acuerdo con la legislación del país de entrega y de destino, en su caso, señalado por Grupo SEAT.
8.3. Grupo SEAT tendrá derecho a comprobar en cualquier momento, que los trabajos encomendados al Proveedor se están realizando conforme a las especificaciones de calidad, medio ambiente y condiciones técnicas solicitadas. A estos efectos, el Proveedor permitirá en cada momento a los técnicos que SEAT designe, el acceso a sus fábricas e instalaciones para la realización de dichas comprobaciones.
8.4. El Proveedor deberá hacer constar en los documentos técnicos de calidad y de medio ambiente la fecha y lugar, el responsable y la descripción necesaria en relación a listados de peligro derivados de los trabajos encomendados por Grupo SEAT que puedan afectar a la Seguridad y Salud de las personas. El Proveedor deberá disponer de los resultados obtenidos en los controles de calidad realizados, así como el registro del grado de cumplimiento de lo exigido por la legislación vigente o normativa propia de Grupo SEAT. Esta documentación debe conservarla, durante el tiempo que se establezca en la legislación vigente en cada momento y estará disponible a petición de cualquier organismo oficial o autoridad que lo solicite.
8.5. El Proveedor deberá imponer a sus subcontratistas las mismas condiciones que Grupo SEAT exige al Proveedor, respecto a la calidad, medioambiente, Requisitos de Sostenibilidad y cumplimiento normativo, sin perjuicio de la responsabilidad directa y solidaria que tiene el Proveedor, en todo caso, frente a Grupo SEAT.
8.6. El Proveedor deberá ofrecer la misma cooperación que ofrece Grupo SEAT a los organismos oficiales nacionales y extranjeros responsables de la seguridad, para examinar exigencias técnicas y documentos de prueba y cualesquiera otros requisitos vigentes en cada momento.
9. ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO (SLA)
9.1. El Proveedor prestará los Servicios Contractuales de acuerdo con la descripción técnica, las calidades y los niveles de servicio acordados con Grupo SEAT en el Contrato y, en su caso, en el Acuerdo de Nivel de Servicios.
9.2. A los efectos de que Grupo SEAT pueda monitorizar y comprobar debidamente el cumplimiento de los niveles de servicio acordados en el SLA y, en general el estado y grado de cumplimiento de los Servicios Contractuales y la consecución de los hitos y/u objetivos definidos en el Contrato, el Proveedor deberá proponer y proporcionar las Herramientas de Gestión y de Supervisión y los Indicadores Clave de Desempeño adecuados, así como los procedimientos u otras formalidades necesarios. Dichas Herramientas de Gestión y de Supervisión e Indicadores Clave de Desempeño deberán ser aceptados por Grupo SEAT y especificados en el Contrato. No obstante, si en cualquier momento Grupo SEAT considera que las Herramientas de Gestión y de Supervisión y/o los Indicadores Clave de Desempeño propuestos y proporcionados por el Proveedor no son adecuados, Grupo SEAT podrá requerir al Proveedor que proporcione otros que considere más apropiados y el Proveedor se compromete a aceptarlos.
9.3. Asimismo, las Partes podrán, de mutuo acuerdo, revisar los valores iniciales, y podrán incluso incorporar nuevas Herramientas de Gestión y de Supervisión y/o Indicadores Clave de Desempeño para la supervisión adecuada de los Servicios Contractuales, siempre que sea factible medirlos. Dichas modificaciones deberán recogerse en un documento escrito, firmado por las partes e incorporado al Contrato. Dicho documento incluirá la fecha de la modificación y la fecha de su entrada en vigor.
9.4. Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor deberá corregir o facilitar con la mayor diligencia una solución apropiada a cualquier incidencia, error, interrupción o mal funcionamiento de los Servicios Contractuales o incumplimiento del Acuerdo de Nivel de Servicio de conformidad con el mecanismo y los plazos establecidos en el mismo.
9.5. Asimismo, en cualquier supuesto de incumplimiento del Acuerdo de Nivel de Servicio, el Proveedor analizará inmediatamente las causas y proporcionará a Grupo SEAT un informe en el plazo acordado con Grupo SEAT desde la finalización del periodo de medida que contenga las correcciones y las acciones adoptadas por el Proveedor para evitar que vuelva a producirse dicha incidencia. En caso de incumplimientos repetidos del Acuerdo de Nivel de Servicio, el Proveedor se compromete a presentar a Grupo SEAT un plan de acción para mejorar los Servicios Contractuales, detallando medidas específicas para llevar a cabo una supervisión específica de los Servicios Contractuales afectados, asegurando el mantenimiento de los objetivos acordados, todo ello sin perjuicio de las penalizaciones
por incumplimiento del Acuerdo de Nivel de Servicios u otras compensaciones que resulten de aplicación en los términos acordados en el Contrato o de conformidad con la legislación aplicable.
10. PLAZOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CONSECUENCIAS DE UN RETRASO
10.1. Los plazos acordados para la prestación de los Servicios Contractuales son esenciales y vinculantes. En caso de que las circunstancias cambien y ya no se puedan cumplir dichos plazos, el Proveedor deberá notificarlo de forma inmediata a Grupo SEAT y por escrito. Ningún aplazamiento se considerará efectivo salvo que se acuerde el mismo por ambas partes y por escrito.
10.2. En caso de que el Proveedor no cumpla con un plazo para la prestación de Servicios Contractuales o la entrega de los Entregables, por razones que estén exclusivamente bajo su control, Grupo SEAT se reserva el derecho a:
10.2.1. Aceptar la continuidad de los Servicios Contractuales, o de la entrega de los mismos, aplicando al Proveedor una penalización del 0,5% semanal sobre el importe total del Pedido hasta un máximo del 5% del importe total del mismo. Todo ello sin perjuicio del derecho de Grupo SEAT a ser indemnizado en caso de daños y perjuicios producidos por la demora. En los casos en los que el retraso sea debido al transporte gestionado por el Proveedor, y aquel implique cualquier perjuicio para Grupo SEAT, Grupo SEAT podrá penalizar al Proveedor cargando los costes del transporte o de cualquier otro concepto en los que haya tenido que incurrir para solucionar la situación.
10.2.2. Finalizar por sí o por medio de terceros, previa comunicación de Grupo SEAT al Proveedor, los Servicios Contractuales. Esta decisión será vinculante para el Proveedor desde que reciba la comunicación. En el caso de que Grupo SEAT ejerza este derecho los gastos derivados de la realización de los Servicios Contractuales por cualquier entidad ajena al Proveedor, así como el coste del transporte o cualquier otro gasto en el que Grupo SEAT haya podido incurrir, directa o indirectamente, serán a cargo del Proveedor. A tal efecto, SEAT procederá a la emisión de la factura correspondiente por el importe total de estos costes, siendo de aplicación el régimen de compensación previsto en el presente documento
10.2.3. Considerar anulado el Pedido, en cuyo caso será suficiente que Grupo SEAT lo comunique al Proveedor, quedando desde entonces eximida de cualquier obligación que se derive de las condiciones del Pedido. Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que corresponden a SEAT y la reclamación de daños y perjuicios.
11. APROBACIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRACTUALES Y/O DE LOS ENTREGABLES
11.1. Si las partes acuerdan que los Servicios Contractuales o los Entregables que se deriven de la ejecución de los mismos sean aprobados y salvo que se disponga de un régimen específico en el Contrato, los siguientes apartados serán aplicables:
a) El Proveedor deberá notificar por escrito a Grupo SEAT que los Servicios Contractuales y/o los Entregables están listos para su aprobación y aceptación.
b) Las partes deberán entonces acordar el lugar o el mecanismo y la hora de entrega de los Servicios Contractuales y/o de los Entregables.
c) Salvo que, llegado el momento, Grupo SEAT renuncie por escrito a las pruebas de aceptación, éstas deberán realizarse bajo condiciones de funcionamiento reales y/o simuladas. Grupo SEAT acordará con el Proveedor los detalles particulares y el plazo para efectuar la aceptación. Grupo SEAT podrá efectuar directamente las pruebas o solicitar que el Proveedor las realice en su presencia. En su caso, el Proveedor está obligado a llevar un registro de todos los fallos identificados durante las pruebas de aceptación, que podrá ser solicitado en cualquier momento por Grupo SEAT.
d) Si no se registran fallos o defectos, en los casos en los que no sea necesario realizar pruebas de aceptación, Grupo SEAT dará su aprobación por escrito tras la recepción o el acceso por parte de Grupo SEAT a los Servicios Contractuales y/o los Entregables. En cualquier caso, el hecho de que Grupo SEAT acepte una entrega o servicio parcial no significa que no tenga derecho a negarse a conceder su aceptación general.
e) El Proveedor deberá corregir los fallos que impidan a Grupo SEAT conceder su aprobación con la máxima celeridad posible y de conformidad con los plazos establecidos en el Acuerdo de Nivel de Servicios, desde la comunicación de la desaprobación, debiendo volver a presentar transcurrido dicho plazo los Servicios Contractuales corregidos o, según proceda, una nueva
versión de los Entregables habiendo subsanado las cuestiones manifestadas por Grupo SEAT. Las disposiciones recogidas en esta cláusula respecto del proceso de aprobación se aplicarán también a esta nueva presentación.
11.2. Salvo pacto en contrario, en caso de que tras dos (2) iteraciones del procedimiento previsto en esta cláusula los Servicios Contractuales y/o Entregables que hubiesen sido sometidos a la aprobación de Grupo SEAT no hubiesen sido aceptados por no cumplir con los requisitos previstos en el Acuerdo de Nivel de Servicio u otras disposiciones del Contrato, Grupo SEAT podrá optar entre: (i) conceder una nueva oportunidad al Proveedor para corregir los defectos de los Servicios Contractuales y entregar los Entregables y someterlos a la aceptación y aprobación de Grupo SEAT según lo previsto en esta cláusula; (ii) localizar el desarrollo de los Servicios Contractuales y/o entregables en las instalaciones de Grupo SEAT para aquellos casos en que Grupo SEAT considere que una modificación de la localización ayudaría en la ejecución de los mismos; o (iii) resolver anticipadamente el Contrato (o la parte del Contrato referida únicamente a los Pedidos que cubrían los Servicios o Entregables no aprobados) según el procedimiento previsto en la cláusula 22.1.1 b), debiendo el Proveedor compensar a Grupo SEAT por los daños y perjuicios causados.
11.3. El Proveedor soportará el riesgo sobre los Servicios Contractuales objeto del Pedido hasta el momento de la entrega efectiva a Grupo SEAT.
12. REMUNERACIÓN Y PAGOS
12.2. El pago de los Servicios Contractuales tanto para proveedores nacionales como extranjeros, se realizará en las fechas de pago establecidas en el Pedido. La forma habitual de pago será el día 25 del mes siguiente a la fecha de recepción de la factura en Grupo SEAT, a menos que se indique otra fecha en el Pedido u otros documentos proporcionados por Grupo SEAT.
12.3. La realización de los pagos no implica la aceptación por Grupo SEAT de los Servicios Contractuales y/o los Entregables en cuanto a condiciones de calidad, cantidad o precio, ni la renuncia por parte de Grupo SEAT a los derechos que se deriven directa o indirectamente de las presentes Condiciones de Compra TIC o de la legislación aplicable en cada momento.
12.4. Si la remuneración incluida en el Pedido se basa en el número de horas trabajadas, el Proveedor deberá anotar sus horas de trabajo en un registro que deberá ser aprobado y firmado por Grupo SEAT. Salvo que se acuerde otro plazo distinto en el Contrato, el Proveedor deberá enviar sus registros semanalmente para que Grupo SEAT los revise y, en su caso, preste su conformidad.
12.5. Los gastos incurridos por el Proveedor con ocasión de la prestación de los Servicios Contractuales sólo serán reembolsables si: (i) aparecen especificados en el Pedido; (ii) si Grupo SEAT ha autorizado previamente el viaje de negocios y los costes que éste ocasionará por escrito; y (iii) son debidamente justificados.
12.6. Para el pago de un anticipo parcial del precio o remuneración prevista en el Pedido por parte de Grupo SEAT, el Proveedor deberá prestar un aval bancario a primer requerimiento en favor de Grupo SEAT por el importe anticipado en los términos y condiciones que se establezcan por Grupo SEAT. Dicho aval bancario se emitirá conforme al modelo facilitado por Grupo SEAT junto al Pedido y deberá ser previamente revisado y aceptado expresamente y por escrito por Grupo SEAT.
13. IMPUESTOS
13.1. En lo que respecta a Proveedores residentes en territorio español, todos los Servicios Contractuales prestados por Proveedores residentes en territorio español están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo general vigente en el momento de la prestación del servicio.
13.2. Si el Proveedor no es residente en territorio español aplicarán las siguientes disposiciones: (i) todos los impuestos de cualquier tipo relacionados con los pagos realizados por el Grupo SEAT al Proveedor en virtud de los Servicios Contractuales y que son exigidos al Proveedor en su país de residencia fiscal correrán a cargo del Proveedor. La frase anterior no se aplica a los pagos retenidos en nombre y por cuenta de Grupo SEAT de conformidad con la legislación local o nacional o, en caso de que un Tratado xx xxxxx imposición sea efectivo, de conformidad con el Tratado.
13.3. Grupo SEAT estará obligado a comprobar, antes de cada pago, si así lo exige la legislación nacional y, en caso de que el Tratado sea efectivo, a retener en nombre y por cuenta del Proveedor.
13.4. En caso de que Grupo SEAT tenga que retener algún importe, Grupo SEAT tendrá las siguientes obligaciones adicionales: (i) Grupo SEAT notificará inmediatamente al Proveedor de dicho requisito,
(ii) para el caso de que un Tratado sea efectivo y prevea un tipo reducido de retención a cuenta o una exención de la misma, Grupo SEAT hará todo lo posible para que el pago al Proveedor sea gravado de conformidad con las disposiciones del Tratado, (iii) Grupo SEAT abonará a las autoridades competentes la totalidad del importe que deba retenerse en nombre y por cuenta del Proveedor y (iv) Grupo SEAT remitirá sin demora al Proveedor un certificado, emitido por las autoridades fiscales competentes, en el que conste dicho pago.
13.5. Si el Proveedor es no residente, y en caso de ser aplicable las disposiciones contenidas en un Tratado xx xxxxx Imposición, éste estará obligado a facilitar un certificado de residencia emitido por las Autoridades del país en el que resida.
14. FACTURACIÓN
14.1. La facturación se realizará según las condiciones contempladas en el Pedido.
14.2. Las facturas deberán ir acompañadas, si es necesario, de la documentación complementaria correspondiente e incluir al menos la siguiente información: (i) código de proveedor; (ii) número de Pedido (iii) el número de solicitud de compra; (iv) detalle de todos los conceptos facturados; (v) la cuenta o cuentas a cargar y la identificación de la entidad del Grupo SEAT contratante; e (vi) incorporar todos los elementos y datos requeridos por la legislación vigente en cualquier momento.
14.3. Todo lo anterior es una condición necesaria para que Grupo SEAT pague al Proveedor las facturas mencionadas anteriormente. Si la factura no cumple con los requisitos anteriores, se cancelará con un cargo que le indicará al Proveedor las razones por las que dicha factura no se pagará. El Proveedor deberá corregir la factura emitiendo una nueva.
14.4. En cualquier caso, Grupo SEAT no pagará ninguna cantidad al Proveedor por aquellos Servicios Contractuales que no se hayan realizado en virtud de los términos acordados y/o no se hayan realizado en absoluto. En dicho caso, el Proveedor deberá devolver inmediatamente a Grupo SEAT cualquier cantidad que Grupo SEAT pueda haber pagado anticipadamente.
14.5. Cuando el Pedido especifique que la facturación se gestionará mediante el sistema de autofacturación, la factura será elaborada por Grupo SEAT. Para ello el Proveedor y Grupo SEAT firmarán un acuerdo donde se autorice a Grupo SEAT a emitir y rectificar, en su caso, la factura en nombre y por cuenta del Proveedor, adaptándose en cada momento a lo que indique la legislación aplicable.
15. RÉGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
15.1. Garantías del Proveedor respecto de los Servicios Contractuales y los Entregables
15.1.1. De modo general y sin excepción, el Proveedor garantiza a Grupo SEAT expresamente que los Servicios Contractuales y los Entregables, así como toda la Infraestructura proporcionada o puesta a disposición por el Proveedor a Grupo SEAT en el marco de la ejecución del Contrato o para la prestación de los Servicios Contractuales: (i) son conformes y serán conformes en cualquier momento, tanto en su conjunto como en todos sus elementos integrantes, a las normas vigentes y, en especial, que no infringen ni infringirán ningún Derecho de Propiedad Intelectual e Industrial o de naturaleza análoga de terceros; y (ii) no están sujetos a reclamación, demanda o pleito procedimiento alguno, garantizando incluso la libertad de uso y comercio de los mismos tanto en España como en el extranjero.
15.1.2. A tal efecto, el Proveedor garantiza y se compromete, mediante la inclusión de las correspondientes cláusulas en sus contratos, sean o no de naturaleza laboral, con las personas que participen en cualquier otra actividad relacionada con la prestación de los Servicios Contractuales y los Entregables, a obtener (asumiendo todos los costes) todos los permisos, autorizaciones y Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial con el alcance necesario para asegurar la plena y pacífica explotación y disfrute de los Servicios Contractuales y los Entregables por parte de Grupo SEAT en todo el mundo, así como la atribución y la cesión de los derechos que correspondan en favor de Grupo SEAT conforme a lo establecido en las siguientes condiciones
15.1.3. El Proveedor deberá informar y obtener el previo consentimiento expreso de Grupo SEAT para incorporar a los Servicios Contractuales y/o a los Entregables cualquier elemento generado por
15.1.4. Cualquier contravención de tales normas o las limitaciones que por ello se originen a Grupo SEAT, determinarán que sus consecuencias sean asumidas directamente por el Proveedor, reservándose Grupo SEAT el derecho a reclamar la compensación por los daños y perjuicios ocasionados. En particular, el Proveedor se obliga a indemnizar y a mantener plenamente indemne a Grupo SEAT, a sus consejeros, directivos y empleados, de cualquier pérdida, responsabilidades, daños y perjuicios, gastos y costes (incluyendo costes legales) en los que puedan incurrir o estar obligados a abonar como consecuencia de cualquier acción, reclamación o procedimiento, público o privado, iniciado contra ellos en relación con el uso y la explotación de los Servicios Contractuales y de los Entregables por parte de Grupo SEAT.
15.2. Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de Grupo SEAT
15.2.1. El Proveedor reconoce y respetará los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial y cualquier otro de naturaleza análoga titularidad de Grupo SEAT, así como la titularidad exclusiva de Grupo SEAT sobre tales derechos y sobre el fondo de comercio asociado a los mismos. Nada de los dispuesto en estas condiciones será interpretado como una transferencia, cesión o licencia sobre tales derechos de Grupo SEAT en favor del Proveedor. El Proveedor no manifestará ni hará nada que pueda ser tomado como una indicación de que es titular sobre los derechos titularidad de Grupo SEAT o que tiene alguna facultad sobre los mismos.
15.2.2. En caso de que, por indicación expresa de Grupo SEAT, parte de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de su titularidad tengan que ser utilizados en el marco de la prestación de los Servicios Contractuales o de los Entregables, el Proveedor se obliga a lo siguiente:
(i) Utilizar tales derechos respetando en todo momento y de forma escrupulosa las instrucciones de Grupo SEAT. A tal efecto, el Proveedor exclusivamente dará derechos de acceso a los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de Grupo SEAT afectados, a aquellos terceros que Grupo SEAT haya autorizado previa y expresamente. Dicha información y material sólo podrá usarse para prestar los Servicios Contractuales, debiendo devolverse al término del Contrato o en cuanto sea solicitado por Grupo SEAT;
(ii) Abstenerse de utilizar tales derechos para fines distintos a los expresamente autorizados por Grupo SEAT y, en particular, para el diseño, desarrollo, fabricación o prestación de otros servicios distintos a los Servicios Contractuales y o a los Entregables, o para la comercialización o prestación de los mismos a cualesquiera terceros distintos de Grupo SEAT;
(iii) Abstenerse de usar, sin autorización de Grupo SEAT, tanto durante la relación objeto de estas condiciones como una vez finalizada la misma por cualquier causa, cualesquiera Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial: (a) idénticos, similares o análogos; (b) que supongan una modificación; (c) que reproduzcan parcial o individualmente alguno de los elementos; o (d) que puedan generar un riesgo de confusión o asociación, directa o indirecta, todo ello en especial en relación con las denominaciones, gráficos, logotipos, símbolos, marcas, diseños o signos distintivos de Grupo SEAT (estén registrados como derechos de propiedad industrial en cualesquiera registros o no), así como respecto a cualquier otro derecho de Grupo SEAT y/o sus productos y prestaciones; y
(iv) No realizar ninguna acción ni adoptar medida alguna que pueda afectar a la validez de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de Grupo SEAT. Especialmente, el Proveedor se compromete a: (a) no oponerse o iniciar acción legal alguna contra los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de Grupo SEAT; y (b) a no registrar ni solicitar el registro, a su nombre o a favor de terceras personas, de ninguna denominación social, nombre comercial, rótulo de establecimiento, nombre de dominio, marca, diseño, símbolo, secreto industrial o comercial, patente o modelo de utilidad que incorpore total o parcialmente o que pueda generar un riesgo de confusión o asociación, directa o indirecta, con los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de Grupo SEAT.
15.2.3. Si el Proveedor tiene noticia de cualquier reclamación de terceros, en relación con los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre los Servicios Contractuales y/o los Entregables, o de cualquier otra circunstancia que pueda afectar a los derechos de Grupo SEAT, lo notificará de inmediato a Grupo SEAT y se abstendrá de emprender cualquier acción frente a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de Grupo SEAT.
15.2.4. Si los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de Grupo SEAT son utilizados para otros propósitos distintos a los que figuran en los puntos precedentes, sin el consentimiento expreso de Grupo SEAT, o si el Proveedor incumple cualquiera de las obligaciones antes referidas, Grupo SEAT tendrá el derecho a reclamar la compensación por todos los daños y perjuicios ocasionados. En particular, el Proveedor se compromete a indemnizar y mantener plenamente indemne a Grupo SEAT, a sus consejeros, directivos y empleados, de cualquier pérdida, responsabilidades, daños y perjuicios, gastos y costes (incluyendo costes legales) en los que puedan incurrir o estar obligados a abonar como consecuencia de cualquier acción, reclamación o procedimiento, público o privado, que se inicie por causa de actuaciones, tanto por acción como por omisión, llevadas a cabo o permitidas por el Proveedor o por cualquiera de sus directivos, agentes o empleados, en relación con el cumplimiento de las obligaciones antes referidas.
15.3. Titularidad sobre los Resultados, Creaciones y Desarrollos
15.3.1. Corresponderá a Grupo SEAT la titularidad exclusiva, sin límite geográfico ni temporal, de todos los derechos sobre cualesquiera Resultados que el Proveedor, o cualquier persona a la que el Proveedor recurra para dar cumplimiento a su relación con Grupo SEAT, sea o no mediante vínculo laboral, haya inventado, desarrollado, descubierto, o en que haya participado de cualquier otra manera, como fruto de una actividad explícita o implícitamente constitutiva del objeto de la relación del Proveedor con Grupo SEAT.
15.3.2. Asimismo, el Proveedor cede en exclusiva y de forma irrevocable a Grupo SEAT todos los derechos de explotación sobre cualesquiera Creaciones y Desarrollos, obtenido o desarrollado por el Proveedor en el marco de la relación con Grupo SEAT o por cualesquiera personas que participen en ella, ya sean empleados del Proveedor o terceros contratados. La cesión prevista en esta cláusula se realiza por todo el plazo de duración de los derechos y para todo el mundo.
15.3.3. Mediante esta cesión se atribuyen a Grupo SEAT la totalidad de los derechos de explotación (incluidos, sin carácter limitativo alguno, los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) sobre las Creaciones y Desarrollos, en todas sus modalidades de explotación y para todos los formatos, medios y soportes, en cualquier ámbito de actividad, sea o no el de la actividad habitual de Grupo SEAT.
15.3.4. Grupo SEAT podrá ejercitar los derechos sobre los Resultados y los derechos de explotación sobre las Creaciones y Desarrollos en la forma que estime conveniente, y podrá transmitirlos, cederlos o licenciarlos a terceros en los términos y condiciones que considere oportunos, sin que para ello sea necesario informar al Proveedor ni obtener su consentimiento, con fines comerciales o sin ellos.
15.3.5. El Proveedor deberá informar inmediatamente a Grupo SEAT de cualesquiera Resultados o Creaciones y Desarrollos obtenidos en el marco de la relación contractual con Grupo SEAT y colaborar lealmente con Grupo SEAT, facilitar cuanta documentación sea necesaria así como cooperar en cualquier otra circunstancia o hecho que Grupo SEAT requiera, para que ésta pueda hacer efectivos los indicados derechos en toda su extensión, y en particular para que pueda proteger los Resultados o las Creaciones y Desarrollos mediante los registros que considere oportunos, comprometiéndose el Proveedor a no atacar, poner en duda la validez u oponerse, directa o indirectamente, a tales registros.
15.3.6. Salvo por su uso en el marco de la ejecución del Contrato, el Proveedor no ostenta ningún Derecho de Propiedad Intelectual e Industrial ni ningún derecho sobre los Servicios Contractuales y los Entregables y, por tanto, no podrá explotarlos directa o indirectamente de ninguna forma, ni ninguna de sus partes o elementos sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de Grupo SEAT.
15.3.7. La remuneración prevista en favor del Proveedor incluye la atribución de derechos a Grupo SEAT que se prevé en las condiciones anteriores, así como todas las obligaciones del Proveedor que resultan de las mismas. El Proveedor se declara íntegramente satisfecho y saldado por tales conceptos, y no tendrá derecho a reclamar compensación o remuneración alguna por los mismos, salvo que la legislación aplicable establezca lo contrario.
15.4. Licencia de Software Estándar
15.4.1. El Proveedor o, en su caso, los terceros correspondientes, conservarán la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre el Software Estándar que eventualmente fuese aportado por este para la prestación de los Servicios Contractuales a Grupo SEAT de conformidad con lo previsto en el Contrato y en estas Condiciones de Compra TIC.
15.4.2. En caso de que los Servicios Contractuales incluyan la entrega o la puesta a disposición de Grupo SEAT por parte del Proveedor de Software Estándar, por cualquier medio, incluyendo descargas, éste concederá a Grupo SEAT (con respecto al mismo) una licencia de carácter no exclusiva, irrevocable, sub-licenciable de uso, de ámbito mundial y por el plazo máximo de vigencia de tales derechos. Además, dicha licencia será sub-licenciable en favor de otras sociedades del Grupo SEAT y a otras sociedades equivalentes si ambas partes así lo acuerdan. En caso de que el Proveedor otorgue licencias para un número limitado de usuarios, y salvo que se especifique lo contrario, dichos usuarios podrán usar el Software Estándar a la vez (licencias de uso simultáneo). A los efectos de este apartado, “usuario” se referirá a los empleados de las empresas del Grupo SEAT o a terceros que guarden una relación comercial con dichas sociedades o estén contratados por ellas.
15.5. Software de Código Abierto
15.5.1. El Proveedor se compromete a no utilizar ningún Software de Código Abierto que esté sujeto a Licencia Copyleft o similar para la prestación de los Servicios Contractuales. El uso de cualquier tipo de Software de Código Abierto requerirá el consentimiento previo, por escrito y basado en información completa y precisa de Grupo SEAT. Para el caso de que Proveedor decida emplear un Software de Código Abierto para prestar los Servicios Contractuales, el Proveedor se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: (i) notificar a Grupo SEAT qué tipo de componentes pretende utilizar; (ii) notificar a Grupo SEAT los términos de la licencia y condiciones aplicables a dichos componentes y entregar a Grupo SEAT copia de los mismos; y (iii) confirmar que ninguno de los conocidos como efectos copyleft pueda provocar que el programa de ordenador en su conjunto pueda ser considerado como Software de Código Abierto.
15.5.2. En la medida de que el uso de Software de Código Abierto esté permitido de conformidad con lo establecido anteriormente, el Proveedor se obliga a garantizar que el mencionado uso no restringe o limita el uso de los Servicios Contractuales, Entregables, Resultados, Creaciones y Desarrollos que pretenda prestar, entregar, desarrollar o inventar para Grupo SEAT, de conformidad con lo establecido en el Contrato. Si los términos y condiciones de uso y licencia del Software de Código Abierto así lo requieren, el Proveedor deberá entregar el código fuente de dicho programa de ordenador a Grupo SEAT, a más tardar, en la fecha de entrega acordada.
15.5.3. En caso de que el Proveedor opte por utilizar un Software de Código Abierto para la prestación de los Servicios Contractuales, sin previo consentimiento por escrito de Grupo SEAT o si dicho consentimiento se logró presentando información falsa o incompleta, Grupo SEAT tendrá derecho a resolver el Contrato o exigir al Proveedor reemplazar el Software de Código Abierto por un software de propiedad (comercial) equivalente. Todo ello sin perjuicio de la posible reclamación por daños y perjuicios que le pudiera corresponder a Grupo SEAT.
15.5.4. El Proveedor se compromete a indemnizar y mantener plenamente indemne a Grupo SEAT, a sus consejeros, directivos y empleados, de cualquier pérdida, responsabilidades, daños y perjuicios, gastos y costes (incluyendo costes legales) en los que puedan incurrir o estar obligados a abonar como consecuencia de cualquier acción, reclamación o procedimiento, público o privado, que se inicie por causa de actuaciones, tanto por acción como por omisión, llevadas a cabo o permitidas por el Proveedor o por cualquiera de sus consejeros, directivos o empleados, por el uso de Software de Código Abierto contraviniendo lo dispuesto en estas Condiciones de Compra TIC.
16. CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y SEGURIDAD INFORMÁTICA
16.1.1. El Proveedor se compromete a guardar bajo la más estricta confidencialidad y preservar el carácter secreto sobre los términos del Contrato y sobre la Información Confidencial a la que tenga acceso o le sea proporcionada en el marco de la ejecución de los Servicios Contractuales y con carácter indefinido una vez finalizada la ejecución de los mismos. En particular, pero no exclusivamente, el Proveedor se compromete a lo siguiente: (a) no divulgar o comunicar a terceros el objeto o contenido de la misma, ni siquiera de forma fragmentaria o parcial, y a impedir que terceros no autorizados tengan acceso a ella; (b) guardar dicha información, así como cualquier documentación relativa a la misma, en lugar seguro al que sólo las personas autorizadas tengan acceso; (c) utilizar dicha información única y exclusivamente, al objeto perseguido por el Contrato; y (d) poner inmediatamente a disposición de Grupo SEAT, en caso de resolución del Contrato y a su solicitud, toda la Información Confidencial que obre en su poder, sin guardar copias, resúmenes, extractos o muestras de éstas.
16.1.2. Asimismo, el Proveedor deberá asegurar la implementación de medidas técnicas y/o funcionales adecuadas para garantizar la protección de la Información Confidencial y, en general, el cumplimiento del Contrato. En este sentido y sin perjuicio de otras obligaciones que resulten aplicables dada la naturaleza específica de los Servicios Contractuales, el Proveedor cumplirá con la Política de Protección de la Información y Seguridad Informática de Grupo SEAT, que deberá aceptar y devolver firmada antes de comenzar a prestar sus Servicios Contractuales. Grupo SEAT podrá actualizar los requisitos de su Política de Protección de la Información y Seguridad Informática con regularidad, siendo el Proveedor responsable de informarse al respecto e implementar los cambios. Además, en caso de que se le solicite, el Proveedor deberá aportar pruebas de cumplir con los requisitos previamente mencionados.
16.1.3. En materia de seguridad informática y/o ciberseguridad, el Proveedor se compromete además a cumplir con lo siguiente: (i) la legislación según la naturaleza específica de los Servicios Contractuales (en particular, pero no exclusivamente, con Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información, que transpone la Directiva UE 2016/1148, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión); (ii) los estándares, códigos de conducta, y/o ISOs de seguridad informática habituales del sector; (iii) emplear programas de ordenador anti-virus o que permitan detectar la presencia y/o erradicar cualesquiera virus, malware, gusanos informáticos, troyanos o similares con carácter previo al inicio y durante la prestación de los Servicios Contractuales; (iv) emplear las últimas tecnologías para proteger adecuadamente los sistemas de Grupo SEAT contra un acceso no autorizado por parte de terceros (como “hackers”) y transmisiones de datos no deseadas (como “spam”) y especialmente aquellas incluidas en la Política de Protección de la Información y Seguridad Informática; (v) seguir las guidelines en materia de ciberseguridad que serán proporcionadas al Proveedor por Grupo SEAT.
16.1.4. El Proveedor deberá informar a Grupo SEAT inmediatamente sobre: (i) cualquier riesgo o peligro para los datos, la información y/o la seguridad del sistema; (ii) cualquier incumplimiento o violación del Acuerdo de Confidencialidad o la Política de Protección de la Información y Seguridad Informática; y (iii) cualquier otra circunstancia que suponga una amenaza o acceso no autorizado a la Información Confidencial que obre en su poder, debiendo en todos los casos adoptar inmediatamente las medidas adecuadas para su subsanación, todo ello sin que limite o interrumpa la prestación de los Servicios Contractuales. El Proveedor asumirá todos los gastos y tras coordinarse con Grupo SEAT, adoptará las contramedidas necesarias sin interferir ni limitar la prestación de los Servicios Contractuales.
16.1.5. En caso de que el Proveedor necesite acceder a la Infraestructura de Grupo SEAT para prestar los Servicios Contractuales, dicho acceso deberá ser previamente autorizado por escrito y sólo podrán usar la Infraestructura de Grupo SEAT de conformidad con las directrices de seguridad y la Política de Protección de la Información y Seguridad Informática de Grupo SEAT. Cualquier gasto derivado de ese uso será asumido por el Proveedor.
17. DERECHO DE AUDITORÍA
17.1.1. El Proveedor otorga a Grupo SEAT el derecho, ejercitable en todo momento siempre que se notifique con antelación, a acceder a sus instalaciones para inspeccionar y auditar toda la información relativa a los Servicios Contractuales y, en general, a las transacciones comerciales entre el Proveedor y Grupo SEAT, así como sus medidas de seguridad informática y de almacenamiento de datos. Estas inspecciones podrán llevarse a cabo directamente por
Grupo SEAT o por terceros contratados por Grupo SEAT a tal efecto, siempre en horario normal de oficina y en las instalaciones del Proveedor. El Proveedor deberá asumir el coste de dichas auditorías si se descubre algún incumplimiento del Contrato, salvo que ese incumplimiento no sea debido a una causa imputable al Proveedor.
18. RESPONSABILIDAD
18.1.1. El Proveedor se obliga a indemnizar y mantener plenamente indemne a Grupo SEAT, sin limitación ni restricción alguna, de cualquier daño o perjuicio (incluido el lucro cesante), gasto o coste (incluidos cualesquiera costes legales) derivados de cualesquiera acciones, demandas, reclamaciones, sanciones o, en general, de cualquier tipo de procedimientos directa o indirectamente relacionados con: (i) cualquier ejecución defectuosa y/o negligente en la prestación de los Servicios Contractuales o por la no ejecución, por parte del Proveedor o de sus empleados o subcontratistas de cualquier obligación del Proveedor en virtud del Contrato;
(ii) el uso y la explotación de los Servicios Contractuales y demás Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de Grupo SEAT por su parte; (iii) la infracción de Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial o de cualesquiera otros derechos de terceros atribuibles al Proveedor; (iv) el incumplimiento por parte del Proveedor de cualquier obligación laboral, relativa a salarios, prevención de riesgos laborales, de Seguridad Social o de cualquier otro tipo respecto del personal involucrado en la prestación de los Servicios Contractuales; y (v) el incumplimiento por parte del Proveedor de cualquier obligación estipulada en la legislación vigente y en particular, pero no exclusivamente, la normativa de propiedad intelectual e industrial, protección de datos de carácter personal, defensa y protección de consumidores, comercio electrónico y prestación de servicios de la sociedad de la información.
18.1.2. Aunque Grupo SEAT autorice la subcontratación de todo o de parte de los Servicios Contractuales, el Proveedor será considerado directa y solidariamente responsable frente a Grupo SEAT en caso de incumplimiento, de ejecución defectuosa y/o negligente de sus obligaciones por parte del subcontratista. El Proveedor garantiza que todos sus subcontratistas tendrán la obligación de cumplir todas las obligaciones asumidas por el Proveedor en el marco del Contrato y que los subcontratistas se considerarán solidariamente responsables frente a Grupo SEAT por dichas obligaciones en caso de incumplimiento.
18.1.3. Los importes pagaderos por el Proveedor a Grupo SEAT correspondientes a las penalizaciones estipuladas en el Acuerdo de Nivel de Servicio serán independientes de las indemnizaciones por daños y perjuicios requeridas por Grupo SEAT en caso de incumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del presente Contrato.
19. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
19.1.1. Los términos en mayúsculas que no se definen de otra manera en esta Cláusula tendrán el significado previsto en el Reglamento General de Protección de Datos o, en su defecto, el significado que se les otorga en el Contrato.
19.1.2. Encargo de tratamiento con el Proveedor
El tratamiento de los datos personales de Grupo SEAT que realice el Proveedor en nombre y por cuenta de aquélla se regirá por lo estipulado en el Contrato de Encargo de Tratamiento, que formará parte integrante del Contrato y será incluida en el mismo como Anexo III.
19.1.3. Corresponsabilidad entre las empresas del Grupo Volkswagen
En el marco del proceso de compras del Grupo Volkswagen, las empresas del Grupo Volks- wagen trabajan conjunta y estrechamente para una mayor eficiencia. En este sentido, han definido los principios y llegado a un acuerdo, conforme al artículo 26 del Reglamento Ge- neral de Protección de Datos por el que tratarán de manera conjunta los datos personales del Proveedor y de sus representantes que se incluyan en el sistema consorcial de compras, como corresponsables. Así, los corresponsables han establecido conjuntamente los medios y fines del tratamiento, y actuarán y tratarán los datos personales de forma conjunta.
La corresponsabilidad entre las empresas del Grupo Volkswagen es necesaria al utilizar todas en los procesos de compras los mismos sistemas operativos, bases de datos, plataformas, servicios y sistemas de infraestructura de uso conjunto a nivel global, para una gestión más eficiente del proceso de compras.
Las empresas del Grupo Volkswagen que participan del acuerdo de corresponsabilidad para la utilización del sistema conjunto de compras han acordado medidas técnicas y organizativas
específicas, así como obligaciones concretas para cada una, para poder implementar los prin- cipios del Reglamento General de Protección de Datos. El sistema de compras utilizado por las empresas del Grupo Volkswagen será mantenido y gestionado por Volkswagen AG y AUDI AG, que serán los responsables de implementar y mantener las debidas medidas téc- nicas y organizativas, así como de asegurar la seguridad de los datos personales. Sin perjuicio de lo anterior, todas las empresas del Grupo Volkswagen han implementado las debidas me- didas técnicas y organizativas para utilizar adecuadamente el sistema de compras y tratar los datos personales conforme a los principios del Reglamento General de Protección de Datos. Así, SEAT como empresa del Grupo Volkswagen que recaba y trata los datos en primer lugar ha implementado las medidas técnicas y organizativas adecuadas, entre ellas las destinadas a asegurar la confidencialidad e integridad de los datos personales.
19.1.4. Categorías de datos personales
Las empresas del Grupo Volkswagen tratarán conjuntamente los siguientes datos de los Pro- veedores, sus representantes y sus empleados:
- Información de contacto y del puesto de trabajo;
- Datos de uso de los sistemas consorciales;
- Datos identificativos y de contacto;
- Datos contractuales y relativos a los contratos correspondientes; e
- Información bancaria y crediticia.
15.5 | 19.1.5. Finalidad del tratamiento Todos los datos personales del Proveedor, con excepción de los datos de uso de los sistemas consorciales, serán tratados por los corresponsables para iniciar y ejecutar la relación mercantil entre la empresa del Grupo Volkswagen correspondiente y el Proveedor. Los datos de uso de los sistemas consorciales serán tratados por las empresas del Grupo Volks- wagen para asegurar su buen funcionamiento y su constante mejora. |
15.6 | 19.1.6. Legitimación Las empresas del Grupo Volkswagen tratará los datos personales del Proveedor para para ini- ciar y ejecutar la relación mercantil con el Proveedor, siendo la base jurídica para esta finalidad es la ejecución de la relación contractual con el mismo o la toma de medida precontractuales a su instancia, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el Contrato. Por su parte, la base jurídica para el tratamiento de los datos personales del Proveedor en el marco del uso de los sistemas consorciales del Grupo Volkswagen será el interés legítimo de las empresas del Grupo Volkswagen en garantizar la funcionalidad y la integridad de los siste- mas de compras compartidos. El interés legítimo de las empresas del Grupo Volkswagen está alineado con los interesas y derechos de los titulares de los datos personales, ya que se benefi- cian de las eficiencias y sinergias que crea el análisis de los datos y la seguridad que conlleva compartir el mismo sistema de compras con todas las empresas del Grupo Volkswagen. No se tomarán decisiones automatizadas que puedan afectar a los interesados. |
19.1.7. Plazo de conservación Los datos personales se conservarán por todo el tiempo de vigencia del Contrato y por el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales y contractuales relacionadas con la ejecu- ción del mismo. Una vez transcurrido el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales y contractuales relacionadas con la ejecución del Contrato, los datos personales serán suprimidos. Volkswagen AG y AUDI AG serán las empresas del Grupo Volkswagen responsa- bles de suprimir los datos personales de los sistemas consorciales. |
19.1.8. Destinatarios Los datos personales del Proveedor serán tratados por las empresas del Grupo Volkswagen dentro del Espacio Económico Europeo. El Espacio Económico Europeo está compuesto por los países miembro de la Unión Europea, así como Islandia, Noruega y Liechtenstein. El Re- glamento General de Protección de Datos es directamente aplicable en este espacio. Los datos personales del Proveedor serán también tratados por empresas del Grupo Volkswagen desde fuera del Espacio Económico Europea, donde el acuerdo de corresponsabilidad entre ellas velará por el cumplimiento de los principios y preceptos del Reglamento General de Pro- tección de Datos. Asimismo, todo tratamiento de los datos personales del Proveedor fuera del Espacio Económico Europea cumplirá con las Cláusulas Contractuales Tipo aprobadas por el Comisión Europea. Adicionalmente, los datos personales del Proveedor serán tratados por aquellos terceros a los que las empresas del Grupo Volkswagen estén legal o contractualmente obligadas a comuni- xxxxxx (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del Contrato y a los que las empresas del Grupo Volkswagen hayan seleccionado cuidadosamente teniendo en cuenta su escrupuloso cumplimiento de los estándares de protección de datos exigibles). |
19.1.9. Ejercicio de derechos En el marco de su corresponsabilidad, las empresas del Grupo Volkswagen son especialmente conscientes de su deber de información y de respuesta a las solicitudes de derecho. Los Proveedores, sus representantes y sus empleados podrán ejercer, en los términos estable- cidos por la legislación que esté en cada momento vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos, dirigiendo una comunicación por escrito a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxx.xxxx@xxxx.xx. Cualquiera que quiera ejercer sus derechos, deberá indicar claramente el derecho que desea ejercitar, su nom- bre, apellidos y una copia del documento nacional de identidad (DNI) o documento similar que le acredite. Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la autoridad competente de pro- tección de datos personales. |
20. PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD Y SECRETO COMERCIAL
20.1.1. El Proveedor no podrá en ningún caso, en interés propio o de terceros, mencionar, publicar o anunciar de cualquier forma sus actividades con Grupo SEAT o usar la marca, logotipo, signos distintivos, denominación social, nombre comercial o cualquier otro Derecho de Propiedad Intelectual e Industrial de Grupo SEAT en ningún medio de difusión, salvo autorización previa, expresa y por escrito de Grupo SEAT. En consecuencia, los Pedidos y todos los detalles comerciales y técnicos y de cualquier otra naturaleza relacionados con los Servicios Contractuales deberán ser tratados confidencialmente por el Proveedor.
21. SUBCONTRATACIÓN
21.1.1. El Proveedor deberá contar con la aprobación previa y por escrito de Grupo SEAT antes de poder subcontratar o delegar en terceros la prestación de los Servicios Contractuales. Las obligaciones que el Proveedor asume en virtud del Contrato deberán ser trasladadas y aceptadas expresamente a los terceros que subcontrate.
21.1.2. El Proveedor deberá, si así lo solicita Grupo SEAT, facilitar prueba de cumplimiento con los términos anteriormente expuestos. El Proveedor no podrá encargarle la prestación de los Servicios Contractuales a una persona física que trabaje como autónomo (freelance). El Proveedor deberá indemnizar a Grupo SEAT y eximirle de toda responsabilidad ante cualquier demanda interpuesta por un tercero que derive del incumplimiento de estos términos.
21.1.3. En caso de que el Proveedor haya requerido de la participación de un tercero en la prestación de los Servicios Contractuales, el Proveedor deberá garantizar el uso pacífico por parte de Grupo SEAT de los Servicios Contractuales. En este sentido, la participación de un tercero en la prestación de los Servicios Contractuales y Entregables se deberá realizar de conformidad
con lo dispuesto en la cláusula 15(Régimen de Propiedad Industrial e Intelectual) de las presentes Condiciones de Compra TIC.
22. FINALIZACIÓN
22.1.1. El Contrato finalizará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por mutuo acuerdo por escrito entre las Partes.
b) A elección de la parte no incumplidora, por el incumplimiento total o parcial de alguna de las obligaciones legal o contractualmente establecidas. En este supuesto, si el cum- plimiento es aún posible, la parte in bonis notificará por escrito a la otra su incumplimiento y la voluntad de aquélla de dar el Contrato por extinguido si la parte incumplidora no cumple correctamente en el plazo de treinta (30) días siguientes a la recepción de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin que el incumplimiento se hubiese subsanado, la parte notificante podrá dar por resuelto el Contrato mediante su notificación por escrito a la parte incumplidora y reclamarle los daños y perjuicios que pudieran corresponderle. Cuando el cumplimiento no fuera posible, el Contrato finali- zará con la recepción de la notificación escrita en la que conste la voluntad de darlo por extinguido y la causa de extinción.
c) Grupo SEAT podrá poner fin al Contrato en cualquier momento, sin causa alguna, no- tificándolo por escrito a más tardar tres (3) meses antes de la fecha de finalización. En este caso, Grupo SEAT únicamente deberá pagar el precio que corresponda de acuerdo con lo pactado en el Contrato.
d) Grupo SEAT podrá poner fin al Contrato si se da un cambio de titularidad de las accio- nes/participaciones o un cambio de control en el Proveedor. Por “control” se entiende:
(i) la facultad de administrar las políticas financieras y operativas del Proveedor con el fin de obtener beneficios de sus actividades; o (ii) una relación entre dos o más personas que se encuentre dentro del ámbito de alguna de las circunstancias previstas en el Ar- tículo 42 del Código de Comercio.
e) En cualquier caso, Grupo SEAT podrá resolver el Contrato por incumplimiento reite- rado o sustancial del Acuerdo de Nivel de Servicios que resulte de aplicación a los Servicios Contractuales.
22.1.2. En todos los casos anteriores bastará la comunicación por escrito y el efecto y resolución del Contrato será inmediato, salvo que las partes acuerden lo contrario.
23. CONSECUENCIAS DE LA FINALIZACIÓN
23.1.1. En caso de finalización anticipada del Contrato, por cualquiera de las circunstancias previstas en la cláusula 22, el Proveedor asumirá los costes que se deriven de la terminación del Contrato conforme a lo previsto en la Fase de Salida/Migración regulado en la cláusula 24. Asimismo, cesarán y quedarán resueltos todos los derechos y obligaciones aquí contenidos. No obstante, la resolución o terminación del Contrato no afectará a:
(i) Los Servicios Contractuales en curso. Dichos Servicios Contractuales continuarán prestándose hasta la finalización de los mismos en los términos previstos en el correspondiente Pedido; y
(ii) Las obligaciones impuestas al Proveedor que, de conformidad con su naturaleza o los términos de estas Condiciones de Compras TIC, deban sobrevivir a su finalización y, en particular (pero no exclusivamente), seguirán vigentes Régimen de Propiedad Industrial e Intelectual (cláusula 15), Confidencialidad, protección de la información y seguridad informática (cláusula 16), Responsabilidad (cláusula 18), Fase de salida y Plan de Migración/Transición (cláusula 24) y Legislación aplicable y Jurisdicción (cláusula 33).
24. FASE DE SALIDA Y PLAN DE MIGRACIÓN/TRANSICIÓN
24.1.1. A la finalización del Contrato, por cualquier causa, las Partes desarrollarán y acordarán el Plan de Migración/Transición. El Proveedor se compromete a prestar todos los Servicios Contractuales de conformidad con las condiciones y los requisitos estipulados en el Contrato y, en particular, cumpliendo con el Acuerdo de Nivel de Servicio. Dicha transición y migración
no podrá, bajo ningún concepto, provocar interrupciones no planeadas o una disminución de la calidad de dichos Servicios Contractuales.
24.1.2. La calidad de los Servicios Contractuales y el cumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones en virtud del Contrato no deberán verse afectados durante el periodo de finalización. Con respecto a la transición y migración, el Proveedor llevará a cabo las tareas necesarias según las especificaciones recogidas en el Plan de Transición/Migración aplicable y realizará dichas tareas sin perturbar o causar un impacto negativo innecesario sobre los negocios y las actividades de Grupo SEAT.
24.1.3. Salvo que las partes acuerden un plazo distinto, el Plan de Transición/Migración tendrá una duración de seis (6) meses. Los honorarios por la prestación de este apoyo durante la Fase de Salida por parte del Proveedor están incluidos en el precio del Contrato y Grupo SEAT no estará obligado a pagar honorarios adicionales salvo que Grupo SEAT requiera expresamente la prestación de servicios de transición suplementarios o adicionales.
24.1.4. Grupo SEAT tendrá derecho a supervisar, comprobar y participar en la transición y migración.
24.1.5. Grupo SEAT tendrá derecho a suspender temporalmente la transición y/o la migración si considera que: (i) el Proveedor es responsable de que la transición y/o migración no cumpla los requisitos estipulados en el calendario acordado o en el Plan de Transición/Migración; (ii) la ejecución de la transición y/o migración por parte del Proveedor no se ajusta a los plazos establecidos al Plan de Transición/Migración o tiene un efecto negativo sobre los negocios de Grupo SEAT; o (iii) la transición o migración está causando una perturbación importante (exceptuando las perturbaciones planificadas de común acuerdo) en el entorno empresarial de Grupo SEAT.
24.1.6. El Proveedor facilitará una transferencia de conocimientos en lo relativo a los Servicios Contractuales, con el fin de simplificar la prestación de los Servicios Contractuales por parte de Grupo SEAT o de un tercero proveedor. Esta transferencia incluirá, sin restricciones: (i) formar al personal nombrado por Grupo SEAT (en la forma acordada mutuamente por las partes) en cuanto a la ejecución de los Servicios Contractuales que se van a transferir, así como a la información relativa a los Servicios Contractuales que sea razonablemente necesaria para poner en marcha el Plan de Transición/Migración; (ii) entregar información no confidencial acerca de la Infraestructura (y sus elementos integrantes) empleada para la prestación de los Servicios Contractuales, el tipo y cualificaciones del personal del Proveedor empleado para la prestación delos Servicios Contractuales, así como cualquier otra que sea precisa para que Grupo SEAT o cualquier tercero proveedor pueda asumir la responsabilidad de los Servicios Contractuales; (iii) proporcionar a Grupo SEAT o a cualquier tercero proveedor acceso suficiente a la Infraestructura y demás recursos utilizados por el Proveedor en la prestación de los Servicios Contractuales.
24.1.7. Asimismo, el Proveedor llevará a cabo todas las actuaciones solicitadas por Grupo SEAT para lograr un traspaso fluido de la responsabilidad operativa de los Servicios Contractuales a Grupo SEAT y/o a cualquier tercero proveedor designado por Grupo SEAT. Esto incluirá, sin restricciones, la entrega a Grupo SEAT y/o a cualquier tercero proveedor de toda información relevante disponible, datos y documentación necesarios para la prestación de los Servicios Contractuales o que sean propiedad de Grupo SEAT, así como de informes sobre la situación, perfiles de apoyo y documentación relativa al seguimiento de incidencias; la prestación y coordinación del apoyo a Grupo SEAT y/o a cualquier tercero proveedor para notificar a los procesos a seguir antes, durante y después de la transición, prestando apoyo suplementario, si así lo solicita razonablemente Grupo SEAT, para asegurar la continuidad de las actividades.
25. EXPORTACIONES Y ADUANAS
25.1. Si los Servicios Contractuales y/o Entregables prestados conforme a lo previsto en el Contrato se destinan, de forma expresa o, en opinión del Proveedor, a las exportaciones, el Proveedor deberá (sin cargo adicional) incluir en la documentación de entrega cualquier información que permita a Grupo SEAT proporcionar los datos requeridos y realizar cualquier acción necesaria conforme a las normas de control de las exportaciones de la Unión Europea, Estados Unidos, España u otros países y cualquier otra normativa pertinente sobre el control de exportaciones.
25.2. El Proveedor se compromete a respetar y cumplir los requerimientos legales en materia de impuestos y aduanas relativos a Origen, Export Control y Operador Económico Autorizado que se detallan a continuación (Cláusulas 25.3,25.4 y 25.5), y se compromete a que sus empleados los respeten en el marco de su relación contractual con el Grupo SEAT. Asimismo, en caso de subcontratación con
terceros, el Proveedor se compromete a informarles sobre los requerimientos legales en materia de impuestos y aduanas mencionados y a exigirles su respeto en el marco de su relación comercial con el Grupo SEAT.
25.3.1. El Proveedor está obligado a informar a Grupo SEAT de cualquier restricción a la exportación o licencia de exportación expedida en el país de fabricación y/o el país en el que se despachan las mercancías.
25.3.2. El Proveedor está obligado a informar a Grupo SEAT de cualquier obligación de obtener una licencia (“Obligaciones de Licencia”) bajo las leyes de exportación y reexportación de los EE. UU. (incluyendo artículos EAR99), así como de cualquier obligación de obtener una licencia para productos xx xxxxx uso y municiones con arreglo al Derecho comunitario de la Unión Europea o a las disposiciones nacionales de la legislación sobre comercio exterior. A tales efectos, el proveedor facilitará a Grupo SEAT la siguiente información:
(i) Clasificaciones de control de exportación en base a, pero no limitado a: lista comunitaria de exportación, listados sujetos a la normativa xx xxxxx uso de la Unión Europea en su versión actual aplicable, número de clasificación de control de exportación (ECCN) según Export Administration Regulations (“EAR”), y otras clasificaciones nacionales.
(ii) Simplificaciones procesales existentes, si procede.
25.3.3. Si las mercancías se consideran mercancías estadounidenses de acuerdo con la legislación estadounidense (fabricación o almacenamiento en EE. UU.; fabricación con tecnologías y/o piezas de EE. UU.), el Proveedor proporcionará a Grupo SEAT la siguiente información adicional:
(i) Necesidad de licencia de exportación para exportar desde los EE.UU. y condiciones reunidas para ello.
(ii) Uso y/o aplicación de simplificaciones procesales. Por ejemplo, pero no limitado a ello, excepciones de licencia.
25.3.4. El Proveedor deberá informar sobre los bienes y/o componentes de EE. UU. incorporados en los bienes objeto de entrega (“Contenido de EE. UU.”). En este contexto, el Proveedor indicará explícitamente el Contenido de EE. UU. que está controlado por EAR. Además, el Proveedor deberá proporcionar la documentación completa del cálculo de minimis.
25.3.5. Las medidas y leyes mencionadas en la presente cláusula se aplican tanto a los bienes controlados como a las tecnologías, software y servicios relacionados con bienes controlados.
25.3.6. De manera concreta y adicional a la cláusula 25.6., el Proveedor proporcionará a Grupo SEAT todos los documentos requeridos para la solicitud de licencia y nombrará a una persona de contacto en caso de cualquier duda.
25.3.7. Estas obligaciones seguirán siendo aplicables una vez terminada la relación comercial.
25.4. El Proveedor se compromete a respetar y cumplir los siguientes Requerimientos legales en materia de impuestos y aduanas relativo a Origen:
25.4.1. Si la sede social del Proveedor se encuentra registrada fuera de la Unión Europea y el país de expedición de las mercancías ha celebrado un acuerdo de libre comercio con el país de destino, el Proveedor deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
(i) El Proveedor deberá indicar obligatoriamente, para cada número de pieza, si las mercancías entregadas son mercancías originarias con arreglo al acuerdo de libre comercio correspondiente y, en caso de entregas procedentes de Turquía, el Proveedor deberá indicar si las mercancías se encuentran en libre circulación.
(ii) El Proveedor deberá presentar pruebas del estatus de origen preferencial y/o libre circulación.
(iii) Si el Proveedor no expide las pruebas mencionadas, aunque haya confirmado el estatus de origen preferencial y/o libre circulación, Grupo SEAT se reserva el
derecho a cobrar al Proveedor los costes adicionales que resulten del aumento de los derechos de importación.
25.4.2. Si la sede social del Proveedor se encuentra registrada en la Unión Europea, el Proveedor deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
(i) El Proveedor se obliga a entregar a Grupo SEAT exclusivamente mercancías de origen preferencial de la Unión Europea que cumplan con los requisitos de los acuerdos de libre comercio de la Unión Europea.
(ii) En la oferta, el Proveedor deberá hacer una declaración vinculante respecto al estatus de origen preferencial.
(iii) El Proveedor está obligado a declarar el origen preferencial, no preferencial y americano AALA de todas las mercancías objeto de entrega a Grupo SEAT y sus filiales mediante una declaración del Proveedor a largo plazo. Dicha Declaración del Proveedor a largo plazo deberá ser emitido como muy tarde en relación con la primera entrega.
(iv) El Proveedor deberá informar inmediatamente por escrito a Grupo SEAT sobre cualquier alteración que se produzca durante el transcurso del ejercicio.
(v) El Proveedor deberá renovar, sin solicitud previa, la Declaración del Proveedor a largo plazo cada año con un período de validez de, como mínimo, un año civil.
(vi) El Proveedor deberá declarar, para todas las mercancías con un valor mínimo de 50 EUR, y a petición de Grupo SEAT, el valor de los materiales sin origen preferencial utilizados en la fabricación del bien objeto de entrega.
(vii) Si el Proveedor no cumple, o no cumple a su debido tiempo, con las obligaciones anteriormente mencionadas, o si la información sobre el estatus de origen preferencial que se proporciona en la oferta es contradictoria, Grupo SEAT se reserva el derecho a retener el pago del importe facturado hasta que se emita la Declaración del Proveedor a largo plazo.
(viii) La responsabilidad de acreditar el origen será exclusivamente del Proveedor y cualquier incumplimiento de dicha responsabilidad será repercutido al Proveedor. La aportación de los documentos solicitados constituirá un requisito indispensable para el pago de facturas.
25.5.1. El Proveedor está obligado, de acuerdo con los requisitos legales, a producir, almacenar, procesar, terminar y cargar las mercancías producidas, almacenadas, transportadas o entregadas en nombre del cliente, o aceptadas por el cliente, en instalaciones seguras y terminales de transporte, y a proteger dichas mercancías del acceso no autorizado durante la producción, almacenamiento, procesamiento, acabado, carga y transporte. El Proveedor debe garantizar que el personal utilizado para producir, almacenar, procesar, terminar, cargar, transportar y aceptar tales mercancías sea fiable.
25.5.2. El Proveedor instruirá a los socios comerciales que actúen en su nombre de que también están obligados a adoptar medidas para garantizar la cadena de suministro antes mencionada. Si el Proveedor ha emitido una declaración de seguridad en la que se confirme que cumple los requisitos de seguridad previstos en la presente cláusula o si ha obtenido un número de certificado OEA, la declaración o el número de certificado OEA, según el caso, se presentará a Grupo SEAT previa solicitud.
25.6. El Proveedor deberá proporcionar a Grupo SEAT todos los documentos requeridos relativos a los requerimientos legales en materia de impuestos y aduanas (Cláusula 25); y deberá nombrar, al menos, una persona de contacto para atender cualquier cuestión relativa a ello.
25.7. Grupo SEAT facilita los siguientes datos de contacto con el fin de que el Proveedor pueda contactar con Grupo SEAT para cualquier cuestión relacionada con sus obligaciones en materia de impuestos y aduanas dispuestas en la Cláusula 25.
(i) Para cualquier cuestión relativa a los Requerimientos legales en materia de impuestos y aduanas relativo a Export Control (Cláusula 25.3.), el Proveedor se dirigirá a:
• SEAT Export Control (xxxxxx.xxxxxxx@xxxx.xx).
(ii) Para cualquier cuestión relativa a los Requerimientos legales en materia de impuestos y aduanas relativo a Origen (Cláusula 25.4.), el Proveedor se dirigirá a:
• SEAT Supplier Declaration (xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxx.xx).
(iii) Para cualquier cuestión relativa a los Requerimientos legales en materia de impuestos y aduanas relativo a Operador Económico Autorizado (Cláusula 25.5.), el Proveedor se dirigirá a:
• SEAT ES DL Importacion (xxxxxxxxxxx@xxxx.xx) y
• SEAT ES DL Exportacion (xxxxxxxxxxx@xxxx.xx)
26. CESIÓN
26.1.1. Los derechos y obligaciones derivados del Contrato no podrán ser cedidos por el Proveedor.
26.1.2. Se acuerda expresamente que los créditos que se deriven de los suministros a Grupo SEAT no serán objeto de cesión o delegación bajo ninguna forma por el Proveedor.
26.1.3. Grupo SEAT podrá ceder cualquiera de sus derechos derivados del Contrato, de las presentes Condiciones de Compra TIC y/o de los documentos que las sustituya o complementen a cualquier Compañía del Grupo VW. Asimismo, Grupo SEAT podrá subrogarse en cualquier reclamación que cualquier compañía del Grupo VW tenga frente al Proveedor por cualquier concepto. En consecuencia, el Proveedor, desde ahora y para entonces, autoriza dicha cesión/subrogación a todos los efectos comprometiéndose a atender cualquier reclamación que reciba de dichas compañías derivada de los Servicios Contractuales suministrados a Grupo SEAT u otra compañía del Grupo VW, así como a aceptar los cargos por dichos conceptos que Grupo SEAT o cualquier compañía del Grupo VW realice en la cuenta corriente que tenga abierta por razón del Contrato o relación de cualquier naturaleza con el Proveedor. A tal efecto, el Proveedor autoriza expresamente, desde ahora y para entonces, a Grupo SEAT y a cualesquiera otras Compañías del Grupo VW a que en lo menester emitan las correspondientes facturas y compensen sus importes por las deudas que el Proveedor pudiera tener con aquéllas derivadas de cualquier relación.
26.1.4. El Proveedor se compromete, como condición previa y necesaria para contratar los servicios de cualquier otro Proveedor que vaya a intervenir en el proceso productivo de los Servicios Contractuales encargados por Grupo SEAT, bien como suministrador o como fabricante, a obtener de dicho otro proveedor la aceptación expresa a la cesión y compensación mencionadas en la cláusula 27, al objeto de que tanto Grupo SEAT como cualquier Compañía del Grupo VW pueda en virtud de las presentes Condiciones de Compra TIC, bien reclamar al Proveedor, bien reclamar directamente a los proveedores del Proveedor el total importe que corresponda por cualquier concepto, así como realizar las compensaciones y cargos procedentes de las cuentas corrientes que en su caso tuviesen abiertas con el Proveedor o con cada uno de los Proveedores. La no aceptación por parte de los proveedores del Proveedor de la cesión y compensación mencionadas, dará lugar al derecho a la inmediata resolución del Contrato, a elección de SEAT quedando a salvo en cualquier caso el derecho de Grupo SEAT a reclamar al Proveedor el resarcimiento por los daños y perjuicios causados como consecuencia de dicha resolución.
26.1.5. Lo establecido en la presente cláusula 26 será de aplicación tanto al Proveedor como a cualquiera de los proveedores sucesivos de cualquier nivel que participen en el proceso productivo de los Servicios Contractuales, siendo responsabilidad del Proveedor y de sus proveedores que todos los participantes en el proceso productivo de los Servicios Contractuales, acepten íntegramente la presente cláusula 26, así como el resto de las presentes Condiciones de Compra TIC.
27. COMPENSACIÓN
27.1. En caso de que Grupo SEAT tuviera que realizar cualquier cargo al Proveedor como consecuencia de cualquier estipulación de las presentes Condiciones de Compra TIC o de los Pedidos, el Proveedor, desde ahora y para entonces, acepta expresamente que Grupo SEAT le emita la correspondiente factura
y compense su importe con las dudas que Grupo SEAT pudiera tener con él o aumente cualquier crédito a favor de Grupo SEAT, todo ello con la consiguiente anotación en cuenta corriente.
28. PRIMACÍA Y MODIFICACIONES
28.1.1. El Contrato constituye el compromiso íntegro alcanzado entre las partes hasta su fecha de su entrada en vigor con respecto a las materias contenidas en el mismo y sustituye y deroga todos los acuerdos previos en relación con su objeto. Todos los anexos forman parte integrante del Contrato y tienen la misma validez y eficacia que si estuvieran incorporados a su cuerpo principal. Las modificaciones que se hiciesen al Contrato deberán ser redactadas por escrito en un documento firmado por las partes.
29. RENUNCIA
29.1.1. No se entenderá que existe renuncia de las partes a alguno de los derechos dimanantes del Contrato o derivados del incumplimiento del mismo salvo cuando dicha renuncia se haga de forma expresa y por escrito.
29.1.2. Si alguna de las Partes renunciara a alguno de los derechos derivados del Contrato o de cualquier incumplimiento de la otra parte de conformidad con el párrafo anterior, dicha renuncia no podrá en modo alguno interpretarse como renuncia a cualquier otro derecho derivado del Contrato o de cualquier incumplimiento de la otra parte, aun cuando sean similares.
30. NOTIFICACIONES
30.1. Todas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse las partes en virtud del Contrato o que estén relacionadas con el mismo deberán efectuar-se por escrito, en lengua española y mediante:
(a) entrega en mano con confirmación escrita de la recepción por la otra parte; (b) conducto notarial;
(c) burofax; o (d) correo postal o electrónico, así como cualquier otro medio, siempre que en todos estos casos se deje constancia de su debida recepción por el destinatario o destinatarios.
31. IDIOMA
31.1. Las presentes Condiciones de Compra TIC se otorgan a todos los efectos en idioma español, sin perjuicio de las traducciones que a efectos informativos se realicen de las mismas en otros idiomas. En consecuencia, la única versión válida y vinculante de las Condiciones de Compra TIC entre las partes será la española.
32. INDEPENDENCIA E INTEGRACIÓN DE LAS CLÁUSULAS
32.1. La ilicitud, invalidez o ineficacia de cualquiera de las cláusulas de las presentes Condiciones de Compra TIC no afectará a la eficacia del resto, siempre que los derechos y obligaciones de las partes derivadas de las mismas no se vieran afectados de forma esencial. Se entiende por esencial cualquier situación que lesione gravemente los intereses de cualquiera de las partes, o que recaiga sobre el objeto mismo de estas Condiciones de Compra TIC. Dichas cláusulas deberán reemplazarse o integrarse con otras que, siendo conformes a la ley, respondan a la finalidad de las sustituidas. Las partes renuncian a cualquier reclamación por daños y perjuicios que pudiera pedirse por esta circunstancia.
33. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
33.1. Este Contrato se regirá exclusivamente por la legislación española común.
33.2. Las Partes acuerdan resolver los conflictos derivados de o relacionados con el Contrato ante los tribunales de la ciudad de Barcelona y renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
34. CUMPLIMIENTO NORMATIVO Y REQUISITOS DE SOSTENIBILIDAD
34.1. El Proveedor garantiza que, en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los acuerdos celebrados con el Grupo SEAT, respeta, en todo momento, la legislación nacional e internacional que resulte de aplicación.
34.2. El Proveedor toma conocimiento de los “Requisitos del Grupo Volkswagen para la sostenibilidad en las relaciones con sus socios comerciales (Código de conducta para socios comerciales)” disponibles para consulta en la sección Cooperation > Sustainability de la página Web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y se compromete a respetarlos y a que sus empleados los
respeten en el marco de su relación contractual con el Grupo SEAT. Asimismo, en caso de subcontratación con terceros, se compromete a hacerles entrega de los mencionados “Requisitos del Grupo Volkswagen para la sostenibilidad en las relaciones con sus socios comerciales (Código de conducta para socios comerciales)” y a exigirles su respeto en el marco de su relación comercial con el Grupo SEAT. Grupo SEAT considera que el cumplimiento de los requisitos formulados en el referido documento es fundamental para la relación contractual correspondiente. Si un socio comercial de Grupo SEAT no cumple estos requisitos, Grupo SEAT se reserva el derecho a finalizar la relación comercial con él mediante resolución con carácter inmediato.
34.3. Asimismo, el Proveedor toma conocimiento del Código de Conducta del Grupo SEAT, disponible para consulta en la página web oficial del Grupo SEAT en España (xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxx/xx/xxxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxx.xxxx) y se compromete a tener en cuenta que los empleados y colaboradores del Grupo SEAT respetan los principios, valores y directrices incluidos en el mismo en el marco de su relación contractual con el Proveedor.