Art. 1.- OBJETO DEL CONCURSO
RFP 936/2017. BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES. CONDICIONES GENERALES (en adelante “C.G.”)
Art. 1.- OBJETO DEL CONCURSO
El presente RFP tiene por objeto invitar a ofertar para la eventual contratación del servicio de back up satelital de los enlaces de datos terrestres que Aerolíneas Argentinas tiene instalados en quince (15) aeropuertos xx xxxxxxxx.
Art. 2.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS
La entrega de las Ofertas se podrá efectuar hasta las 16:30 horas del 24/11/2017 inclusive como horario y fecha límite,
Art. 3.- PERSONAS QUE PUEDEN FORMULAR OFERTAS
Podrá formular Oferta toda persona jurídica, con capacidad suficiente, que cuente con la organización necesaria y estructura para cumplir con total eficiencia el objeto del Concurso.
Las personas jurídicas deberán estar formalmente constituidas e inscriptas en la Inspección General de Justicia o en los registros provinciales respectivos, según corresponda.
Art. 4.- MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
Los Oferentes deberán mantener sus Ofertas sin alteraciones ni condicionamientos desde su presentación y hasta la adjudicación a un tercero o hasta el término de sesenta
(60) días corridos contados a partir del día siguiente al último fijado para la presentación de las Ofertas, lo que ocurra primero.
Art. 5.- NOTIFICACIONES, ACLARACIONES DE OFICIO Y A PEDIDO DE INTERESADO
Los interesados en participar en el presente Concurso deberán informar (i) un domicilio legal especial a los efectos del Concurso y la eventual contratación, (ii) un número telefónico de contacto y (iii) una dirección de correo electrónico. Todas las comunicaciones que se les cursen relativas al Concurso, ya sea vía telefónica o por correo electrónico, mientras no medie notificación fehaciente de su modificación, serán consideradas válidas.
Las comunicaciones que cursen los interesados sólo podrán realizarse por escrito, en castellano o debidamente traducidas y se entregarán personalmente, en la dirección indicada en el artículo 2 de estas C.G. o por correo electrónico a xxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
Los interesados podrán efectuar consultas y pedidos de aclaraciones con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles antes de la fecha máxima para presentar Ofertas establecida en el artículo 2 de estas C.G.
Las aclaraciones al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares (el “Pliego”) y cualquier otra documentación integrante del Concurso, podrán ser emitidas de oficio o en respuesta a las consultas mencionadas en el párrafo anterior y serán formalizadas a través de circulares aclaratorias que se incorporarán a la documentación que integra el Concurso.
En todos los casos, tales aclaraciones –con copia de la consulta en caso de corresponder-, serán comunicadas a los interesados hasta dos (2) días hábiles antes
de la fecha máxima para presentar Ofertas, por correo electrónico con confirmación de recepción.
Art. 6.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán enviarse mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx respetando el plazo establecido para efectuarla mediante el Portal de Compras.
La Oferta se efectuará en moneda local del país donde se prestará el servicio (ARS) no siendo aceptada la propuesta que se efectúe en otra moneda.
La presentación de la Oferta importa el conocimiento y aceptación por parte del Oferente xxx Xxxxxx y de cualquier otra documentación que integre el Concurso, no admitiéndose – en consecuencia- la invocación de desconocimiento de la documentación del Concurso.
El Oferente garantizará la exactitud de toda la información y/o datos que deba suministrar en su Oferta. Ésta tendrá carácter de declaración jurada, siendo su exclusiva responsabilidad el falseamiento u omisión en los datos aportados. En caso de resultar adjudicado un Oferente, la Empresa podrá, en cualquier momento, solicitar y/o inspeccionar la documentación o cualquier otro tipo de soporte de respaldo de la información provista. La presente previsión será de aplicación también a todo requerimiento de información que efectúe la Empresa luego de la adjudicación y durante todo el tiempo de vigencia de la prestación.
Art. 7.- RECHAZO DE OFERTAS Y SUBSANACIÓN DE ERRORES
La Empresa verificará que las Ofertas se ajusten a lo establecido en el presente Xxxxxx. En caso de verificarse omisiones o errores materiales o formales, la Empresa podrá requerir al Oferente su subsanación en el plazo que ésta establezca.
La falta de requerimiento por parte de la Empresa de la documentación omitida o la subsanación de los errores formales o materiales no podrá ser impugnada por los otros Oferentes, quedando a exclusivo criterio de la Empresa la valoración de dichas omisiones o errores, pudiéndose adjudicar el presente Concurso a la Oferta que cumpla sustancialmente los requisitos exigidos sin perjuicio que se hubiere incurrido en alguna omisión o error.
En caso de que existan errores o inconsistencias aritméticas, la Empresa entenderá que
(i) entre los montos expresados en números y en letras, prevalece el indicado en letras y
(ii) cuando haya una diferencia entre el precio unitario y el total del servicio (que se obtenga multiplicando el precio unitario), prevalece el precio unitario.
Asimismo, la Empresa tendrá derecho a declarar desierto el Concurso sin justificación de causa, y sin que ello genere derecho a reclamo y/o indemnización alguna por parte de/l Oferente/s.
Art. 8.- ADJUDICACIÓN
La Empresa tendrá derecho a adjudicar el objeto del Concurso total o parcialmente a la Oferta que a su exclusivo juicio resultare ser la más conveniente, o de rechazar todas las Ofertas y dejar sin efecto el Concurso sin incurrir en responsabilidad alguna y sin que ello genere derecho a reclamación de cualquier índole por parte de los Oferentes.
Se entenderá como Oferta más conveniente aquella que cumpla sustancialmente con las exigencias establecidas en el llamado y satisfaga las necesidades del objeto del Concurso. La Oferta más conveniente no significará necesariamente la de menor precio.
La Empresa se reserva el derecho de solicitar a los Oferentes cuyas propuestas se consideren que reúnen las exigencias técnicas previstas en la convocatoria, una mejora de la propuesta económica.
En caso que la Empresa solicitara una mejora a los Oferentes involucrados, estos deberán manifestarse en el plazo que la Empresa establezca. El silencio por parte del Oferente invitado a mejorar su Oferta se considerará como que mantiene la que hubiera formulado inicialmente.
El envío de la nueva Oferta también deberá realizarse del mismo modo que el consignado en el artículo 6 de estas C.G. y en la dirección indicada en el artículo 2 de estas C.G.
La decisión adoptada por la Empresa será, en todos los casos, incontrovertible.
La Adjudicación será notificada al Oferente en forma fehaciente. Dentro de los diez
(10) días corridos de notificada la Adjudicación, el Adjudicatario deberá constituir la Garantía de Cumplimiento prevista en el artículo siguiente. Si no lo hiciere quedará sin efecto la Adjudicación.
Art. 9.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
El/los Adjudicatarios, previamente a iniciar la prestación del servicio deberá constituir una garantía de cumplimiento equivalente al diez por ciento ( 10 %) del valor total del contrato, la que podrá ser integrada con seguro de caución en una compañía de seguros de prestigio a satisfacción de la Empresa
En caso que el Adjudicatario no concurriera a firmar el Contrato o no iniciara la prestación en el plazo establecido, la adjudicación quedará sin efecto y la Empresa podrá, de pleno derecho y sin necesidad de intimación alguna, ejecutar la Garantía de Cumplimiento en concepto de indemnización.
Art. 10.- FORMA DE PAGO
La liquidación de los servicios prestados y/o provisión de materiales se efectuará contra la presentación de facturas mensuales y de las constancias de cumplimiento de las obligaciones legales en caso de corresponder o contra entrega según corresponda. Las facturas originales deberán ser presentadas en las oficinas administrativas de Aerolíneas Argentinas S.A en BPS
La Empresa podrá objetar los cargos facturados, impugnar o rechazar las facturas presentadas dentro de los 30 (treinta) días siguientes a su recepción en el sector Cuentas a Pagar. La presunción del artículo 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación sólo operará una vez transcurrido ese plazo.
De no ser impugnadas, cuestionadas y/o rechazadas, las facturas serán abonadas una vez transcurridos 45 (cuarenta y cinco) días de la fecha de su presentación mediante transferencia bancaria a la cuenta del adjudicatario. A tal fin deberán informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N°de CUIT del beneficiario, N°de CBU y tipo de cuenta.
Asimismo, deberán informar una persona de contacto y dirección de e-mail, a fin de que reciban los avisos de pago y puedan descargar los certificados de retenciones impositivas que correspondan.
Se aceptará cualquier otra condición de pago que mejore la presente, valorándose ésta propuesta como un elemento más de la conveniencia de la Oferta.
Art. 11.- IMPUESTOS
Impuesto al Valor Agregado (“IVA”): los precios que contengan las Ofertas deberán ser informados sin IVA, -en el caso que el proveedor se trate de un Responsable Inscripto.
Los proveedores, deberán informar, de corresponder, a que alícuota se encuentran gravadas las operaciones efectuadas.
Impuestos Internos o similar: los proveedores deberán informar si las operaciones realizadas por ellos, se encuentran alcanzadas por Impuestos Internos, o algún impuesto similar, que incremente el valor del precio informado oportunamente.
Impuesto de Sellos: De corresponder el pago de este impuesto deberá dejarse expresamente indicado el monto sujeto a imposición. Se deja constancia que el pago del mismo será asumido en proporciones iguales por cada uno de los contratantes.
Regímenes de retención: Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A. son agentes de retención de impuestos nacionales, provinciales y municipales.
Forma de facturación: las facturas deberán ser emitidas en cumplimiento con las normas de facturación vigentes según lo dispuesto por la RG (AFIP) 1415 y la RG (AFIP) 100.
En los casos en que eventualmente pudieran existir exenciones de algún tipo, el Oferente deberá aclarar su vigencia y certificar tal información por autoridad competente.
Art. 12.- RESPONSABILIDAD
De perfeccionarse la contratación del servicio, El Adjudicatario asume la responsabilidad total y exclusiva por los daños y perjuicios que puedan derivarse directa o indirectamente de la ejecución de los servicios a su cargo o de la provisión de los materiales contratados, ya sea por daños producidos a los bienes o al personal tanto de la Empresa como del Adjudicatario, como así también hacia terceros, eximiendo a la Empresa, a sus empleados y/o directores, de toda obligación y responsabilidad y comprometiéndose a presentarse en juicio en caso de que la Empresa fuera demandada.
Para el supuesto de que El Adjudicatario deba cumplir con sus obligaciones en las locaciones de la Empresa, mantendrá indemne a la Empresa y será responsable por las pérdidas, robos, hurtos o daños en los bienes de propiedad de la Empresa y/o terceros.
En caso de incumplimiento del Adjudicatario, la Empresa queda facultada para reponer y/o reparar cualquier tipo de elemento o instalaciones que hubiera dañado y/o destruido con cargo al mismo, deduciendo su costo de las facturas que se encuentren al cobro más daños y perjuicios. Si El Adjudicatario no tuviera facturas que se encuentren pendientes de cobro, la Empresa podrá reclamar al Adjudicatario el pago de los costos asumidos, con más los daños y perjuicios que correspondan.
Si se iniciaran procesos o procedimientos de cualquier índole contra el Adjudicatario que pudieren afectar la responsabilidad directa o indirecta de la Empresa, el Adjudicatario deberá notificar a la Empresa en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas de
tomado conocimiento, y ésta podrá, en caso de estimarlo conveniente, hacerse cargo de los procesos o procedimientos e iniciar negociaciones para su extinción.
Art. 13.- INDEMNIDAD
El Adjudicatario se compromete a mantener indemne a la Empresa por cualquier reclamo, procedimiento, proceso, acción judicial y/o demanda arbitral que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, ya sea dependiente o tercero ajeno, que se les interponga como consecuencia de la prestación de los servicios o la provisión de los materiales objeto del presente Concurso, cualquiera fuere la causa.
Toda indemnidad y toda eximición de responsabilidad a favor de la Empresa, se entiende que se extiende a todo el Grupo Empresario, comprensivo de las sociedades Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A., Jet Paq S.A., Aerohandling S.A. y Optar Operador Mayorista de Servicios Turísticos S.A.
Art. 14.- SEGUROS
El Adjudicatario queda obligado a la contratación de los seguros que amparen los riesgos que surjan del enunciado de los artículos 12 y 13 de estas C.G. además de aquellos que resultaren necesarios para la prestación del servicio, sin perjuicio de los que se requieran de acuerdo a lo establecido en las C.P. durante el tiempo de vigencia de la prestación o de sus renovaciones o prórrogas.
Será responsabilidad exclusiva del Adjudicatario mantener la vigencia de las pólizas respectivas durante todo el período de cumplimiento de este servicio. La no vigencia de alguna póliza, sea por la causa que fuere, no invalidará las responsabilidades asumidas en el artículo anterior.
a) Seguro sobre los bienes:
El Adjudicatario se obliga a contratar y mantener vigente una cobertura sobre los bienes de su propiedad o bajo su guarda, custodia o control afectados a las tareas objeto del contrato por las coberturas y sumas aseguradas suficientes para reponer los mismos en caso de siniestro. Deberán cubrirse los riesgos de pérdidas y daños por accidente, incendio y/o robo total y/o parcial sobre equipos y/o vehículos de propiedad del Adjudicatario o del tercero por él contratado y/o arrendados por el Adjudicatario o por dicho tercero, siempre a satisfacción del La Empresa.
b) Seguro de responsabilidad civil :
El Adjudicatario deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva que específicamente incluya dentro de la cobertura las tareas a llevar cabo por adjudicatario, con la cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada por un importe no inferior a $ 3.000.000.-, nombrando a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. como asegurado adicional o tercero según corresponda. Además deberá incluir las siguientes cláusulas:
a) Una cláusula de renuncia a la subrogación contra AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.
b) Que el pago del premio y la franquicia estará exclusivamente a cargo del Asegurado Principal.
c) Que la franquicia a cargo del Asegurado no podrá exceder del 10% de la indemnización, con un mínimo del 1% y un máximo del 3%, ambos de la suma asegurada al momento del siniestro, por cada acontecimiento.
d) Una cláusula de NO anulación, modificación, o suspensión sin previo aviso de manera fehaciente de con al menos 30 días al Asegurado Adicional.
Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, en todos los casos, si el servicio concursado o la prestación ofrecida implican que personal del Oferente (propio o
contratado) preste servicios directamente en la Empresa el Adjudicatario deberá contratar los siguientes seguros:
c) Seguro de Vida Obligatorio
Todas las personas afectadas al servicio deberán encontrarse cubiertas por este seguro.
d) Seguro de Accidentes del Trabajo.
Seguro de Riesgos del Trabajo: Leyes 26.773 y 24.557 y sus modificatorias, Decreto 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y las que en el futuro las modifiquen o sustituyan, para todo el personal en relación de dependencia afectado al servicio incluyendo la siguiente cláusula:
"[Denominación de la ART] renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra Aerolíneas Argentinas S.A., Austral Líneas Aéreas- Cielos del Sur S.A., Jet-Paq S.A., Aerohandling S.A. y Optar Operador Mayorista de Servicios Turísticos S.A. (La Empresa) , sus funcionarios, empleados u obreros, bien sea con fundamento en el artículo 39.5 de la ley N° 24.557 (o la que en el futuro la reemplace) o en cualquiera otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar, contratar o abonar al personal dependiente o ex - dependiente de [denominación del Adjudicatario ] alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridos o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo y viceversa, como así también mantener indemne a la Empresa ante una acción judicial que pudiera plantearse en forma conjunta y en invocación de una supuesta responsabilidad solidaria.
Esta cláusula de no repetición cesará en sus efectos si el empresario comitente a favor de quién se emite, no cumple estrictamente con las medidas de prevención e higiene y seguridad en el trabajo, o de cualquier manera infringe la Ley N° 19.587 (o la norma que en el futuro la reemplace), su Decreto Reglamentario N° 351/79 y las normativas que sobre el particular ha dictado la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de sus respectivas competencias.
[Denominación de la ART] se obliga a comunicar a la Empresa en forma fehaciente los incumplimientos a la póliza en que incurra el asegurado y especialmente la falta de pago en término de la misma, dentro de los diez (10) días corridos de verificados".
e) Seguro de Accidentes Personales
Cuando el Adjudicatario utilizare personal que no esté en condiciones de contar con un seguro de riesgos de trabajo bajo las normas especificadas ut-supra, en lugar de los seguros antes mencionados, el Adjudicatario deberá contratar un seguro de accidentes personales. Esta disposición también es aplicable a los Directores y/o Accionistas del o del Adjudicatario, cuando estén afectados directamente al servicio. La cobertura, en todos los casos, deberá comprender los riesgos de muerte e incapacidad total y/o parcial permanente -incluyendo los accidentes laborales- y la cobertura de asistencia médico farmacéutica. El ámbito de la cobertura debe ser las 24 horas El monto mínimo a asegurar deberá ser igual o mayor a la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000,00.-) por persona para las coberturas de muerte e incapacidad y de $ 40.000 para la cobertura de asistencia médico farmacéutica. La póliza deberá designar a la Empresa como primer beneficiario por las obligaciones legales y/o convencionales de las que sea responsable; y como segundo beneficiario el personal asegurado y/o sus herederos legales según corresponda.
Todos los seguros mencionados anteriormente deberán contratarse en compañías de prestigio, a entera satisfacción de la Empresa y deberán presentarse ante la dependencia que éstas designen copias de todas las pólizas y de los respectivos comprobantes de pago para su verificación y control, antes de cumplirse los diez (10) días corridos posteriores a la firma del Contrato y previo al inicio de la prestación del servicio.
En el caso del pago de los premios de los seguros en cuotas, se deberán presentar los comprobantes del pago de los mismos dentro de los cinco (5) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de cada cuota.
En caso de prórroga del Contrato o Pedido de Compra, deberá presentarse la documentación antedicha debidamente actualizada a ese momento.
Art. 15.- OBLIGACIONES LEGALES
El Adjudicatario deberá cumplir con las leyes y disposiciones vigentes referidas a horarios, cargas sociales, seguros obreros, accidentes de trabajo, salarios mínimos por jornada legal, etc., como así también con los convenios colectivos de trabajo a que esté ligado su personal, tomando a su cargo la solución de los inconvenientes de orden gremial y/o legal que puedan surgir al respecto, manteniendo indemne a la Empresa ante cualquier evento.
El personal afectado por el Adjudicatario para la prestación del servicio no tendrá relación de dependencia alguna con la Empresa.
El Adjudicatario se obliga a cumplir y hacer cumplir a su personal las normas que el uso aconseja sobre presentación, aseo, modales, lenguaje, etc., tendientes a mantener en los lugares de trabajo un ambiente de eficiencia, cortesía y buenas maneras, evitando conversaciones innecesarias con el público y/o empleados de la Empresa, según el lugar donde se desempeñe, debiendo dedicarse a sus tareas específicas con el mínimo de interrupciones.
El Adjudicatario deberá comunicar a la Empresa la nómina de empleados destinados al servicio requerido, debiendo hacer entrega de la constancia de alta en AFIP como dependiente, caso contrario las personas que no se indiquen con estos parámetros no podrán desarrollar los servicios requeridos, y si de ello se derivare la deficiencia de la contraprestación, la Empresa podrá aplicar las sanciones descriptas en el art. 20 de estas C.G., sin perjuicio de la facultad de la Empresa de ejercer el derecho que le otorga el artículo 18 de estas C.G.
En caso de producirse la baja de un dependiente del Adjudicatario afectado al servicio solicitado por la Empresa, dicha circunstancia deberá ser comunicada inmediatamente dentro de las 24 hs. siguientes y dentro del plazo de 48 hs. hábiles deberá hacerse entrega de los comprobantes de pago de la liquidación final resultante y comprobante de baja en AFIP. En el plazo de 45 días siguientes, deberá hacer entrega de los comprobantes de haber entregado al dependiente lo certificados que prescribe el art 80 de la Ley del Régimen de Contrato de Trabajo a saber: (1) certificado de trabajo; (2) certificado de servicios y remuneraciones (formulario ps 6.2 Anses) y (3) certificado de aportes y contribuciones a la seguridad social (Formulario 984 de AFIP). El incumplimiento de esta obligación facultará a la Empresa a proceder conforme arts. 18 y/o 20 de estas C.G.
El Adjudicatario deberá acreditar llevar el libro que prescribe el art. 52 de la Ley del Régimen de Contrato de Trabajo, y asimismo un libro especial de registros, horarios o
mecanismo electrónico autorizado por la autoridad de aplicación correspondiente.
La Empresa podrá efectuar el control de los libros indicados preavisando con un plazo de 72 horas al Adjudicatario.
El Adjudicatario cumplirá con todas las normas, disposiciones y/o directivas aplicables a su actividad que existan o imparta la Empresa.
Cualquier gasto originado en el cumplimiento de estas obligaciones estará a cargo del Adjudicatario quien será el único responsable, sin que la siguiente enumeración resulte taxativa, de:
a) las infracciones a cualquier norma, disposición, ley, decreto o reglamento vigente durante la prestación a su cargo;
b) los accidentes que como consecuencia directa o indirecta de los trabajos de su personal pudieran ocurrirle a éstos, al personal de la Empresa y/o a terceros;
c) sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social y
d) toda otra obligación que pudiere surgir de las relaciones laborales del o de los Adjudicatarios y sus empleados o los empleados de sus subcontratistas.
En caso de inconductas o incumplimientos a las obligaciones del personal del Adjudicatario, la Empresa se reserva el derecho de exigir su cambio en forma inmediata. Dicho cambio deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado fehacientemente el Adjudicatario. En este caso será exclusiva responsabilidad del Adjudicatario todas las consecuencias legales y/o pecuniarias que la modificación pudiera acarrear.
El Adjudicatario deberá abonar a su personal salarios no inferiores a los mínimos en vigor, debiendo entenderse que dichos salarios se liquidarán por jornada legal de trabajo.
El Adjudicatario deberá mantener al día el pago del personal empleado, abonando íntegramente los salarios estipulados y dar cumplimiento estricto a las disposiciones que determinan la jornada legal de trabajo así como también en las obligaciones referentes a la retención y depósito de los aportes y contribuciones que corresponda, siendo motivo de suspensión del trámite y pago de facturas la falta de cumplimiento de dichas obligaciones.
Asimismo se compromete a entregar y cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 30 de la LCT, de modo tal de eximir de toda responsabilidad por vía de solidaridad a la Empresa de los servicios objeto del presente.
El cumplimiento de lo que se deja establecido, será comprobado y documentado en cada caso, para lo cual el Adjudicatario exhibirá los comprobantes que le sean requeridos por el sector usuario o por el designado por La Empresa.
Art. 16.- CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA EMPRESA DE LAS OBLIGACIONES LEGALES DEL ADJUDICATARIO
En el supuesto que por imposición de una autoridad o a criterio de la Empresa fuere necesario que ésta última cumpliere con las obligaciones legales a cargo del Adjudicatario mencionadas en el presente Pliego, tales como el pago de
contribuciones sociales, salarios, etc., dejados de abonar por el Adjudicatario al personal que prestare servicios en instalaciones de la Empresa, ésta podrá –sin perjuicio de lo establecido en el Art. 18 de estas C.G., retener los montos que fueren adeudados al Adjudicatario y realizar el pago directamente en nombre y representación de éste, sin necesidad de notificación alguna. Ello no importará reconocer la existencia de ninguna clase de relación laboral con el dependiente del Adjudicatario.
Art. 17.- PLAZO DE LA CONTRATACION
El plazo de la prestación se establece en las C.P.
Art. 18.- RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO
En el caso de incumplimiento por parte del Adjudicatario de cualquiera de las obligaciones que se establecen en el presente Xxxxxx y cualquier otra documentación integrante del Concurso, la Empresa podrá declarar resuelta la contratación de pleno derecho sin necesidad de constitución en xxxx y sin que ello genere derecho a reclamo indemnizatorio alguno por parte del Adjudicatario. Queda comprendido en esta causal – sin que esta enumeración sea taxativa- la reiteración xx xxxxxx en los servicios, la interrupción de los mismos, la declaración de quiebra o concurso de acreedores del Adjudicatario, la cesión de cualquier derecho en violación a lo dispuesto en el artículo 24 de estas C.G., el no inicio de la prestación del servicio en tiempo oportuno, la negativa a proporcionar la información o documentación requerida por la Empresa, y cualquier otro incumplimiento que afecte o pudiere afectar la correcta prestación del servicio. En este supuesto de resolución por incumplimiento del Adjudicatario, éste perderá, a favor de la Empresa, la garantía de cumplimiento.
Art. 19.- RESCISIÓN SIN INVOCACIÓN DE CAUSA
A partir de la fecha de comienzo de la contratación, la Empresa tendrá la facultad de rescindir el contrato total o parcialmente sin necesidad de invocación de causa y sin que ello genere el derecho al Adjudicatario de reclamar indemnización o compensación de naturaleza alguna. La rescisión será efectiva a partir de los treinta
(30) días corridos de la notificación fehaciente que se curse a tal efecto.
En este supuesto, la Empresa podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios o prestaciones sin derecho a reclamo alguno por parte del Adjudicatario.
Art. 20.- PENALIDADES
La Empresa podrá establecer un sistema de penalidades por incumplimiento, las que se especificarán en las C.P.
Art. 21.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
No se aplicarán las penalidades establecidas en las C.P., cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o fuerza mayor.
Se entenderá por fuerza mayor cualquier evento extraordinario y anormal que esté fuera del control del Adjudicatario o de la Empresa, según sea el caso, y que sea inevitable, incluyéndose entre estos supuestos, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, los siguientes:
a) Guerra, hostilidades u operaciones bélicas (ya sea que se haya declarado o no un estado xx xxxxxx), invasión, acto del enemigo extranjero y guerra civil;
b) Rebelión, revolución, insurrección, levantamiento, usurpación del gobierno civil o militar, conspiración, motín, disturbios civiles y actos terroristas;
c) Sabotaje, epidemia, cuarentena, peste;
d) Terremoto, avalancha, actividad volcánica, incendio, inundación, maremoto, tifón o ciclón, huracán, tormenta, rayos u otras condiciones atmosféricas inclementes, ondas de choque y ondas nucleares u otros desastres naturales o físicos;
e) Escasez de mano de obra, materiales o servicios públicos, cuando sean causados por circunstancias que constituyen en sí fuerza mayor.
La parte afectada por un evento de caso fortuito o fuerza mayor hará todos los esfuerzos razonables para mitigar los efectos de dicho evento sobre la ejecución del Contrato o Pedido de Compra y para cumplir sus obligaciones contractuales.
La existencia de un evento de esa naturaleza que impida o dificulte el cumplimiento de los compromisos contraídos por el Adjudicatario, deberá ser puesto de inmediato en conocimiento de la Empresa sin excepción alguna, quedando a criterio de esta última la evaluación del mismo y su eventual aceptación.
Art. 22.- SEGURIDAD INDUSTRIAL
El Adjudicatario deberá cumplir con todos los requisitos estipulados por la legislación de Seguridad Industrial y por lo requerido en normas internas de la Empresa, a saber:
1. Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587, Decreto 351/79 y sus reglamentaciones complementarias.
2. Ley Nacional de Riesgos del Trabajo N° 24557, Decreto 170/96 y sus reglamentaciones complementarias.
3. Legislación específica para el ámbito de la construcción: Decreto 911/96, Resolución 231/96-SRT, Resolución 51/97-SRT, Resolución 35/98-SRT y reglamentaciones complementarias.
4. Toda reglamentación complementaria a las leyes mencionadas que emita la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y se encuentre vigente.
5. Política de Salud y Seguridad Ocupacional, procedimientos y normas de Seguridad e Higiene de la Empresa.
Toda normativa provincial y municipal relativa a las materias y actividades señaladas anteriormente.
El Adjudicatario deberá contar con un Responsable de Higiene y Seguridad y acreditación del profesional con idoneidad en la actividad específica, con constancia de los certificados que así lo avalen. En el caso de ser profesional externo del Adjudicatario, deberá presentarse el respectivo Contrato que los vincula y copia de su seguro de accidentes personales.
Dicho profesional deberá concurrir como mínimo en forma mensual, dejando constancia de su visita y actividades realizadas.
Dicho profesional deberá conocer cuáles son las tareas que el personal del mismo realizará en su lugar de trabajo, a los efectos de determinar si resulta necesaria la provisión de elementos de protección y/o de establecer procedimientos de trabajo seguro para las tareas de carácter operativo que se realicen dentro de las instalaciones de la Empresa, además de poder confeccionar el Programa de Seguridad exigido por normativa (en el caso de una obra).
Las máquinas y equipos eléctricos que el Adjudicatario disponga para su uso en áreas de la Empresa, deberán cumplir con normas de seguridad dictadas por el Ente Nacional Regulador de la Energía (“ENRE”). A tal efecto personal de Higiene y Seguridad de la Empresa realizará inspecciones periódicas de manera de constatar el estado de dichos elementos, siendo el Adjudicatario el único responsable del estado de los mismos y de los daños o lesiones que pudieran ocasionarse.
El Adjudicatario deberá proveer a su personal de todos los elementos y equipos de protección personal para el desarrollo de sus trabajos en condiciones de seguridad, debiendo llevar un registro de su entrega (ficha por cada empleado), controlar su uso durante todo el tiempo que dure la exposición al riesgo y ofrecer capacitación al respecto.
El Adjudicatario deberá señalizar aquellas tareas que puedan implicar un riesgo no sólo al personal que las realiza sino además a las personas que circulen por el lugar (por ejemplo: lavado de áreas donde circulan personas en forma permanente, lo cual generaría el riesgo de caídas).
Cuando se realicen tareas en altura y el Adjudicatario contase con plataformas o andamios fijos o móviles de más de seis (6) metros, será necesario contar con el correspondiente cálculo estructural de la misma, además de contar con las características constructivas de seguridad y la utilización de arneses de seguridad cuando la altura en la que se encuentre el operario supere los 2,50 metros del nivel del piso.
En el caso de operar autoelevadores dentro de instalaciones de la Empresa, el Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la Resolución SRT 960/15, tanto en lo que hace a las características, controles y mantenimiento del equipo como en lo relacionado con el conductor del mismo, el cual deberá poseer y mantener al día credencial habilitante, emitida por su empleador, la cual deberá llevar en todo momento consigo, atento que le podrá ser requerida por personal de Higiene y Seguridad de la Empresa o Autoridades Aeroportuarias.
En el caso en que el Adjudicatario deba realizar trabajos de soldadura o con fuentes que puedan generar calor, la misma gestionará el "Permiso de Trabajo en Caliente" correspondiente ante Higiene y Seguridad Industrial a fin de determinar si se puede o no realizar este tipo de tarea en el lugar.
En caso de no mediar inconveniente, durante el lapso que dure la tarea y hasta tanto no se haya retirado del lugar la fuente de calor, la tarea será presenciada por un bombero de planta.
El personal del Adjudicatario que conduzca dentro de las instalaciones de la Empresa, ya sea vehículos comunes o de tipo industrial (por ejemplo: autoelevadores), propios del Adjudicatario o de la Empresa, deberá contar con registro de conducir al día y una copia del mismo deberá estar disponible en la Base donde se desempeña (Ezeiza, Aeroparque, Área Centro).
El Adjudicatario deberá contar con un Plan de Acción en lo que hace a Higiene y Seguridad Industrial, el cual deberá contemplar como mínimo el detalle de las actividades de capacitación a ofrecer al personal acorde con los riesgos (generales y particulares) a los que se encuentra expuesto en el desarrollo de sus tareas específicas. . Deberá presentarlo ante la oficina de Higiene y Seguridad de la Base donde desarrolle tareas antes de iniciar los trabajos.
El Adjudicatario deberá mantener al día, a disposición del personal de Higiene y Seguridad Industrial de la Empresa, un registro detallado con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridas a su personal trabajando para la Empresa.
Asimismo deberá informar dentro de las 48 horas a Higiene y Seguridad Industrial (xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) sobre cualquier accidente de trabajo (exceptuados los casos “in itinere”) que le haya ocurrido al personal de la contratista en ocasión de la prestación de servicios para la Empresa. Al reportar el caso se deberá indicar los siguientes datos de la persona siniestrada: Nombre y apellido –Fecha de nacimiento – Función desarrollada – Lesión ocurrida (naturaleza de la misma y parte del cuerpo afectada) – Forma de ocurrencia (breve relato de lo ocurrido y provocó la lesión) – Lugar físico en el cual ocurrió el accidente.
Al finalizar la licencia del accidentado se deberá informar esta situación al mismo correo electrónico indicado, ofreciendo siempre alguna persona para consultar sobre el caso. Este requerimiento se enmarca en lo indicado en Resoluciones SRT 463/09 y 559/09 sobre trabajo de contratistas.
Art. 23.- RELACION ENTRE LAS PARTES
El área de la Empresa que se designe en las C.P. será quien tendrá a su cargo la fiscalización de la contratación, siendo dicha dependencia con la que el Adjudicatario deberá mantener vinculación en todos los aspectos operativos.
Art. 24.- CESIÓN
El Adjudicatario no podrá ceder ni transferir total ni parcialmente a terceros ninguno de los derechos y obligaciones que para él surjan de la eventual contratación, salvo autorización expresa y por escrito de la Empresa.
Art. 25.- CONFIDENCIALIDAD
El Oferente, con el acto de presentación de su Oferta, se compromete a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información que pudiere recibir por parte de la Empresa o con motivo de relevamientos propios, relacionada con datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos, incluyendo –pero sin limitarse- a información relativa a planes y/o estrategias de negocios, productos, marcas, servicios, proyecciones financieras, patentes, aplicación de patentes, código fuente, investigación, inventos, procesos, diseños, y toda otra información confidencial o privada de la Empresa.
Dentro de la categoría de información confidencial también se incluye a los proyectos, alianzas, planes de implementación, socios actuales o potenciales, acuerdos comerciales y toda otra información de la Empresa, sus socios, compañías relacionadas o integrantes del mismo grupo económico, sponsors, proveedores, licenciatarios, surgidas de las negociaciones y/o conocidas como consecuencia de las negociaciones y/o la celebración de cualquier tipo de contrato o acuerdo como consecuencia del presente Concurso.
Asimismo, el Oferente reconoce que el monto de la contraprestación es confidencial y acuerdan tomar todas las medidas razonablemente necesarias para preservar dicha confidencialidad. Los Oferentes se obligan a no revelar a terceros por ningún medio la información que suministre la Empresa y a tomar todas las medidas razonablemente necesarias para impedir que esa información se copie, reproduzca o revele.
La obligación de confidencialidad impuesta por esta cláusula no se aplicará respecto de la información que tomare dominio público sin culpa de los Oferentes. El mismo carácter confidencial revestirá la totalidad de la información y documentación de la Empresa que
por su naturaleza no esté destinada a ser divulgada al público, debiendo abstenerse los Oferentes de revelarlas a terceros.
Todo lo antedicho no regirá en caso que los Oferentes deban cumplir con una solicitud de divulgación realizada por un organismo público en el marco de su competencia, por requerimiento judicial o por requerimiento xx xxx, debiendo notificar previamente a la Empresa.
La presente obligación de confidencialidad se extenderá al Adjudicatario y sus dependientes y/o terceros prestadores contratados por éste, quienes deberán ajustarse a todos los términos considerados en la presente cláusula, aún luego de finalizado el servicio por el cual fueron contratados y por el plazo mínimo de tres (3) años desde la fecha de finalización de la contratación.
Art. 26.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
La ley aplicable será la de la República Argentina.
Ante eventuales controversias que pudieren suscitarse entre el Adjudicatario y la Empresa, ya sea en relación al presente Xxxxxx como al eventual contrato que pudiera firmarse en caso de resultar seleccionado como proveedor, ambos acuerdan que intentarán resolverlas de buena fe y a través de negociaciones amigables en un plazo de treinta (30) días corridos desde la notificación de una controversia de una parte a la otra. De no llegar a un acuerdo en ese plazo, quedará expedita la vía judicial.
El Adjudicatario y la Empresa se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la decisión de cualquier cuestión que pudiera suscitarse, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Art. 27.- ORDEN DE PRELACIÓN
Todos los documentos que integran el Concurso serán considerados parte del Pedido de Compra o Contrato y recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación:
a) El Pedido de Compra/Contrato.
b) Las C.P.
c) Las C.G.
Art. 28.- ANEXOS
Los Anexos se consideran parte integrante del presente Xxxxxx.
CONDICIONES PARTICULARES (“C.P.”)
Art. 1. DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El/Los adjudicatarios prestarán el servicio que se concursa durante treinta seis (36) meses computados desde la fecha de emisión de la Orden de Compra que efectúe la Empresa. Una vez finalizado el plazo original, la Empresa podrá extender su vigencia por un plazo de hasta cuatro (24) meses, por única vez, previa notificación al adjudicatario.
Art. 2. PERSONAS INHABILITADAS A PRESENTAR OFERTAS
No podrán participar en el Concurso las personas jurídicas ni sus accionistas, ni sus empresas controlantes, controladas y/o vinculadas que al momento de su presentación como Oferentes mantengan conflictos judiciales y/o extra judiciales con La Empresa y/o adeuden sumas de dinero a La Empresa como consecuencia de vínculos contractuales y/o extracontractuales previos.
A tal fin los Oferentes deberán presentar junto con el resto de la documentación requerida en el presente Xxxxxx, una declaración jurada en la que manifiesten no encontrarse incursos en la causal de inadmisibilidad prevista en el párrafo anterior. El incumplimiento de este requisito o la presentación de una declaración jurada que contenga información falsa o errónea dará lugar a la inmediata descalificación del Oferente en cualquier etapa del proceso concursal.
Art. 3. RELACION ENTRE LAS PARTES
La Empresa designa como área a cargo de la fiscalización y supervisión del servicio a la Gerencia de Sistemas, siendo dicha dependencia con la que el Adjudicatario deberá mantener vinculación en todos los aspectos operativos de la prestación.
Dicha área responsable podrá ser modificada en cualquier momento por la Empresa, quien notificará tal circunstancia al Adjudicatario.
Art. 4. PENALIDADES
En caso xx xxxxxx en la prestación del servicio a cargo del Adjudicatario (infracciones y/o incumplimientos de cualquiera de las cláusulas del presente Pliego y/o eventual contrato en caso de resultar seleccionado un Oferente, independientemente del derecho de la Empresa de resolver el contrato, el Adjudicatario se hará pasible de las siguientes penalidades, que serán calculadas de acuerdo con los porcentajes que se indican sobre el monto facturado durante el mes previo al mes de verificada la infracción:
1er. incumplimiento:
Queja formal de la Empresa (la que podrá ser realizada por correo electrónico a la dirección determinada por el Adjudicatario para tales menesteres)
2do incumplimiento:
Descuento del 1% del total de la facturación del mes anterior a la fecha del hecho.
3er incumplimiento:
Descuento del 2 % del total de la facturación del mes anterior a la fecha del hecho.
4to incumplimiento:
Descuento del 5% del total de la facturación del mes anterior a la fecha del hecho.
5to incumplimiento y sucesivos:
Descuento del 10 % del total de la facturación del mes anterior a la fecha del hecho.
Se penalizará el incumplimiento de cualquiera de los puntos mencionados en el art. 16 de las C.G. o de cualquier otro incumplimiento de las condiciones del servicio.
Estas sanciones mínimas podrán ser ampliadas por La Empresa hasta el monto total de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del Adjudicatario previa notificación por correo electrónico, nota o carta documento.
Asimismo, La Empresa podrá aplicar penalidades por hechos que no se encuentren detallados precedentemente, pero que representen un incumplimiento a cualquiera de las obligaciones del Adjudicatario.
Art. 5. REDETERMINACION DE PRECIOS
Los precios de la contratación son fijos e invariables, salvo que el Adjudicatario acredite que su prestación se ha tornado excesivamente onerosa, supuesto este que podrá invocarse únicamente cuando estas variaciones superen el 10% de incremento de sus costos para la prestación del servicio tomando como referencia la Estructura de Costos identificada como Tabla 1. Tal solicitud deberá ser resuelta de común acuerdo entre las partes. A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión de precios se iniciará un periodo de negociaciones que no podrá exceder el plazo de cuarenta (40) días corridos, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste (el “Plazo de Renegociación del Precio”).
Si no se arribase a algún acuerdo amistoso dentro del Plazo de Renegociación del Precio, se entenderá que los precios del Contrato son los definidos por la Empresa. En éste caso, el Adjudicatario podrá rescindir el Contrato notificando fehacientemente a la Empresa con una antelación mínima de noventa (90) días corridos sin que ello de lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho de rescisión deberá ser ejercido dentro de los quince (15) días corridos desde el vencimiento del Plazo de Renegociación del Precio.
A los efectos invocar la presente cláusula, el Adjudicatario deberá acompañar la estructura de costos identificada como Tabla 1 detallando el incremento de costos observado durante el período presentado, tomando como fecha base la fecha de celebración del Contrato o del último precio renegociado, según corresponda.
Tabla 1.
ESTRUCTURA DE COSTOS ESTIMADA | ||
ITEM | INCIDENCIA | PARAMETRO |
Mano de Obra | 75 % | Convenio Colectivo del Sector |
Mano de Obra | 8 % | Índice Salarios Sector Privado Registrado |
Equipamiento | 4 % | Índice de Precios Internos Mayoristas Máquinas y Equipos Eléctricos |
Gastos Generales | 10 % | Índice de Precios Internos Mayoristas Nivel General |
Costo Financiero | 3 % | Tasa Activa Banco Nación (TABN) |
Art. 6. SUMINISTROS DE UTILES Y MATERIALES
Correrán por cuenta del Adjudicatario el suministro de los útiles y materiales necesarios para el correcto cumplimiento de los servicios a prestarse de acuerdo al presente Xxxxxx, debiéndose utilizar artículos de primera calidad y especializados para la función designada. El Oferente deberá contar con todos los elementos necesarios para el cumplimiento del servicio.
Art. 7. AUMENTO O DISMINUCIÓN PARCIAL DE LAS AREAS O CANTIDADES
La Empresa se reserva el derecho de aumentar o disminuir parcialmente la/las área/s y/o las cantidades de recursos asignados del servicio a prestar, previa notificación al Adjudicatario con una antelación no inferior a setenta y dos (72) horas.
Art. 8. CONTRAPRESTACIÓN NO GARANTIZADA
Se deja establecido que sólo se abonarán los servicios realizados, autorizados y conformados por el sector usuario. En caso de exceder la prestación a la cantidad prevista en la contratación será el sector usuario el que deberá solicitar la correspondiente ampliación.
Art. 9. INTERRUPCION DEL SERVICIO
En el caso que por cualquier motivo se interrumpiera el servicio una vez éste iniciado, correrá por cuenta y responsabilidad del Adjudicatario la provisión del medio sustituto necesario a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Las demoras en este aspecto serán analizadas para establecer la eventual corrección de las medidas de solución aportadas y/o las sanciones que por incumplimiento pudieran corresponder.
Será obligación del Adjudicatario efectuar por sí mismo la total prestación del objeto que conforma el presente, siendo de su absoluta responsabilidad obtenerlos y proveerlo a su exclusivo cargo para asegurar la continuidad del mismo, aún ante eventuales medidas de fuerza resultantes de conflictos gremiales que pudieren suscitarse o que afectaren al personal del que se vale para el cumplimiento del presente.
Art. 10. CREDENCIALES AEROPORTUARIAS
En el caso de que las tareas se desarrollaran en una zona aeroportuaria de acceso restringido, el Adjudicatario gestionará, previo al inicio del contrato, las credenciales operativas que otorga la Policía de Seguridad Aeroportuaria (en adelante “PSA”), para el personal y los vehículos asignados a las tareas, a cuyos efectos deberá entregar la documentación que exija dicha institución. De existir costo alguno para la emisión de estas credenciales tal costo estará a cargo del Adjudicatario.
Es fundamental que los Oferentes se informen a través de Aeropuertos Argentina 2000
S.A. y la PSA cómo será el trámite de gestión de las mismas, pago del Canon, etc., antes de presentar su cotización.
En caso de desvinculación del personal, las credenciales serán entregadas sin excepción al organismo emisor. La renovación de las credenciales y su tramitación con su debida anticipación a efectos de mantener su vigencia en forma permanente, será total responsabilidad del Adjudicatario.
Para control de vigilancia, el personal del Adjudicatario deberá portar una credencial que contenga sus datos personales que incluya una fotografía 4x4 expedida por la PSA.
Dicha credencial deberá ser exhibida sobre la vestimenta de manera bien visible en todo momento y podrá ser requerida en cualquier momento por la PSA o personal de seguridad de la Empresa, cada vez que se acceda a un sector o área restringida.
De requerirse el Seguro de Responsabilidad Civil Aeronáutica Cláusula XXXXX, la Empresa incluirá al Adjudicatario como asegurado adicional en la póliza que la Empresa tiene contratada sin costo para el Adjudicatario.
Art. 11. TRANSPORTE DEL PERSONAL
El Adjudicatario deberá proveer el transporte de su personal para poder efectuar la prestación del servicio, ya que la Empresa no reconocerá ningún adicional en concepto de viático o movilidad.
El personal del Adjudicatario no podrá utilizar los micros, combis, o cualquier otro transporte que la Empresa dispone para su personal.
Art. 12. ESPACIOS EN AEROPUERTO Y HANGARES
Queda a cargo del Adjudicatario obtener y tramitar ante las autoridades aeroportuarias, los espacios para los servicios contratados en aeropuertos y hangares.
Art. 13. CANON AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. (“AA2000)
En el caso de que corresponda, los Oferentes deberán cumplir las normas establecidas por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (en adelante “ORSNA”) y por el Concesionario del Aeropuerto AA2000.
Correrán por cuenta y cargo exclusivo del Adjudicatarios la totalidad de costos y gastos de cualquier naturaleza que le origine la prestación del servicio, relacionada con el personal u ocasionada por necesidades derivadas del cumplimiento de los servicios, así como también todos los impuestos y gravámenes en vigencia o que se implementen durante la vigencia del contrato.
Deberá incluirse también el pago del canon que se abona actualmente o deba pagarse en el futuro, a requerimiento de AA2000. El Canon que éste fije deberá ser abonado por el Adjudicatario, dado que el mismo constituye un costo de la actividad a su cargo, el que no debe desagregarse de la Oferta.
La Empresa no será responsable por ningún otro impuesto, tasa y/o multa, siendo responsabilidad de cada una de las partes el pago de sus respectivos tributos, tasas y/o multas. En el caso en que existieran nuevos impuestos o tasas en el futuro, vinculados a los servicios que constituyen el objeto de este Concurso, las partes se reunirán para acordar al respecto.
Las obligaciones impuestas en este artículo deberán quedar formalizadas al momento de la iniciación de los servicios objeto de este Pliego.
ART. 14. CARACTERISTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO
El objeto de este documento es contratar un servicio de back up satelital de los enlaces de datos terrestres que Aerolíneas Argentinas tiene instalados en quince (15) aeropuertos xx xxxxxxxx.
Consideraciones generales
Como la solución motivo del presente concurso, actuará como alternativa de comunicación de la red de datos terrestre que tiene actualmente nuestra Empresa, será fundamental la interacción técnica con las actuales prestatarias del servicio de
datos (Telefónica de Argentina S. A. y Telecom Argentina S. A.) a los efectos de lograr el funcionamiento adecuado de los sistemas de comunicaciones principal (terrestre) y alternativo (satelital) logrando una conmutación entre ambos que resulte imperceptible para el usuario final.
Es excluyente que el oferente presente antecedentes comprobables en servicios similares al motivo del presente concurso, debiéndose demostrar fehacientemente instalaciones efectuadas en el país con características similares en tamaño y funcionalidad.
Si un oferente desea proponer funcionalidades adicionales a las solicitadas, se deja abierta la posibilidad de presentar los diseños de ingeniería que consideren más apropiados, como alternativa “opcional” al presente Concurso.
Plan de Instalación
El oferente deberá presentar un Plan de Implementación, en donde quede reflejado el tiempo máximo que llevará instalar cada sitio (incluyendo los tiempos de relevamiento, autorizaciones, envío de los equipos a destino y la instalación). El incumplimiento de los plazos establecidos dará lugar a las penalidades que establezca la Gerencia de Compras. Presentar Plan xx Xxxxx
Plazo de Contratación
El plazo de contratación será de treinta y seis (36) meses, quedando a juicio de Aerolíneas Argentinas S. A. la opción de renovación automática por doce (12) meses adicionales.
Red Privada Satelital
Se podrá cotizar la alternativa de una Red Privada Corporativa, en donde el Hub satelital se encuentre en nuestro Datacenter (los datos de domicilio se detallan en el punto 2.1).
Requerimientos
Antenas en sitios remotos (aeropuertos)
Este proyecto requiere por parte de los oferentes:
• El relevamiento en sitio del lugar físico donde se instalará la antena satelital y sus componentes: parábola, Low Noise Block, amplificador, modem satelital. En esta tarea lo acompañará personal técnico de Aerolíneas Argentinas.
• La gestión ante la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), teniendo en cuenta que todo radioenlace (Satelital, VHF, HF, Monocanales, Canopy, etc.) debe estar autorizado mediante una Orden de Servicio de Comunicaciones para Estaciones Ajenas (E.A) de la ANAC, de acuerdo a las “Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción Aeronáutica Parte II – Instalación y funcionamiento de equipamiento y servicios radioeléctricos en aeródromos, aeropuertos y lugares de jurisdicción aeronáutica Edición 2015”.
• La coordinación con las empresas administradoras de los aeropuertos, o autoridades provinciales responsables de los mismos, según el caso. (en el Anexo II se detallan los administradores de cada uno de los 15 aeropuertos).
• El envío a destino de los componentes de cada instalación.
• El vínculo LAN entre el Puerto Ethernet del Modem Satelital y el Switch de Backbone del sitio remoto.
• La instalación y configuración de cada sitio remoto, el que deberá realizarse con personal técnico especializado del oferente en cada sitio. Estas tareas incluirán:
• La fijación de la antena a la base
• La provisión de cables y otros elementos necesarios para realizar la instalación y vincular a la antena con la unidad interior
• Las pruebas necesarias para dejarla en servicio, que se harán en conjunto con personal especializado que Aerolíneas Argentinas enviará al sitio, para facilitar las tareas de conexión a los equipos de su propiedad y/o de terceros que presten el servicio de comunicaciones del vínculo terrestre.
• Los equipos ofrecidos deberán trabajar con los protocolos: VRRP (Virtual Router Redundancy Protocol) o HSRP (Hot Standby Router Protocol) para intercambiar información con los routers Cisco instalados por los proveedores de vínculos terrestres, manejando las prioridades en forma automática.
• Si el oferente lo considera necesario para asegurar la calidad del servicio, deberá incluir en su propuesta la provisión de equipos anti hielo para aquellas antenas ubicadas en zonas donde las precipitaciones níveas puedan afectar la señal.
• Los rangos a IP a utilizar en cada sitio son de la red privada de Aerolíneas Argentinas y no podrán modificarse, siendo una VLAN dentro del HUB Satelital. El proveedor no podrá inyectar en la red de Aerolíneas Argentinas S.A. ningún tipo de protocolo de ruteo o rutas IP. Salvo expreso acuerdo entre los Proveedores de Telecomunicaciones y Aerolíneas Argentinas.
• Se deberán proporcionar los costos discriminados para bandas Ku y banda C si el oferente ofrece ambas alternativas. En caso contrario, deberá especificar la banda que utiliza.
• El ancho xx xxxxx de cada una de las quince (15) antenas deberá ser de 256 Kbps de download y 128 Kbps de upload. El Grupo de Acceso Dedicado (PIPE) será de 1024/512 Kbps, lo que implica cuatro (4) VSAT trabajando en forma simultánea.
• Puesta en marcha
• Operación
• Mantenimiento
Los ítems descriptos (Requerimientos por parte de los Oferentes) deberán aplicarse en los quince (15) aeropuertos xx xxxxxxxx motivo del presente Concurso (se adjunta detalle de ubicación en el Anexo II).
Vínculo entre el Telepuerto y nuestro Datacenter
El oferente deberá entregar el vínculo en el Datacenter (Centro integral de Procesamiento) de Aerolíneas Argentinas ubicado en la localidad de Ezeiza, provincia de Buenos Aires a través de un enlace con su Telepuerto o en forma satelital.
Para ello en la oferta técnica se deberá detallar el tipo de vínculo ofrecido y el proveedor que se hará responsable del mismo, o la solución técnica a aplicar (por ejemplo: radioenlace).
En caso que el proveedor seleccionado por el oferente sea una de las dos actuales prestadoras de servicios de datos en los aeropuertos xx xxxxxxxx (Telefónica de
Argentina S. A. y Telecom Argentina S. A.) será necesario que el oferente ofrezca un segundo enlace, con otra prestadora para que el back up actúe como tal en toda su extensión, ajeno a eventuales fallas de redes de terceros que no solo afectarían los sitios remotos, sino el vínculo entre el Telepuerto del oferente y nuestro Datacenter.
El Datacenter (denominado CIP -Centro Integral de Procesamiento-) está ubicado en el siguiente domicilio:
• Edificio Atención al Pasajero
• Xxxxxxxx Xxxxxxxx x/x - xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx
• Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
El plano de ubicación es el siguiente:
Las coordenadas son:
Latitud: 34° 48’ 13,88” S
Longitud: 58° 31’ 53,28“ O
Soporte y Servicio Post Venta
Se deberá proveer de:
• Soporte de atención telefónica del tipo 7 x 24 x 365
• Servicio técnico que concurra a sitio en caso que la avería así lo requiera.
• Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA)
Incidentes
La apertura de tickets debe poder realizarse ingresando a una página web del oferente o en forma telefónica.
Por cualquiera de las dos alternativas, el usuario debe recibir un número de ticket. La atención deberá ser en idioma español.
El diagnóstico del problema deberá ser informado en un tiempo máximo de cuatro (4) horas, desde el momento en que Aerolíneas Argentinas reporta el inconveniente utilizando alguna de las dos alternativas descriptas (página WEB del proveedor o por vía telefónica).
El tiempo de resolución de averías de un determinado sitio deberá efectivizarse dentro de un plazo no mayor a las ocho (8) horas. Si el problema afecta al vínculo de datos existente entre el Telepuerto del oferente y el Datacenter de Aerolíneas Argentinas, el tiempo máximo de resolución no deberá sobrepasar las cuatro (4) horas.
Tiempo medio de respuesta (Mean Time to Respond)
Es el tiempo de respuesta medido entre el momento que Aerolíneas Argentinas S.A. reclama el inconveniente y la primera intervención del Carrier para la resolución del incidente, el cual no excederá de los 30 minutos en el 100% de los casos.
Duración del incidente
Se considerará que el enlace o acceso estuvo interrumpido desde el momento en que se detecta y hasta que ocurra cualquiera de las siguientes alternativas y por las cuales Aerolíneas Argentinas S.A. dará por cerrado el reclamo:
Se comunique la reparación y Aerolíneas Argentinas S.A. pueda de inmediato, transmitir satisfactoriamente.
Se comunique la reparación y Aerolíneas Argentinas S.A. no hiciere una transmisión pero pueda validar el que el Circuito esté Operativo.
Nivel de Servicio – SLA
Los elementos que conformen la solución ofrecida deberán garantizar una disponibilidad de la red satelital superior al 99,5 % medida en su conjunto y en forma mensual para lo cual existirá un contrato de Nivel de Servicio (SLA) en donde se reflejen los tiempos comprometidos de solución de problemas, ya sea consecuencia de software o de hardware (en este último caso, se contemplará la provisión de equipamiento de recambio) y las penalidades que se deberán aplicar en caso de incumplimiento.
Se calificarán los reclamos de acuerdo a la siguiente tabla:
Grado de Severidad | Descripción |
Severidad grado 1 | Son aquellos que implican indisponibilidad total de servicio. (ej.: caída de servidor, caída de red). |
Severidad grado 2 | Son aquellos que implican indisponibilidad parcial o degradación de servicio. (ej.: pérdida de paquetes). |
Severidad grado 3 | Son aquellos que no comprometen la operatividad del sistema. (ej.: aplicar parches al sistema operativo). |
Severidad grado 4 | Son aquellos que no causan ningún impacto en los servicios |
Niveles de Escalamiento Jerárquicos
Los Niveles de Escalamiento están relacionados con la prioridad establecida de acuerdo al grado de severidad del caso. Una vez transcurrido el tiempo de resolución estimada que fue informada en la primera notificación prevista en la apertura del caso se establece un circuito formal de Escalamiento jerárquica de 4 Niveles.
Tiempos de referencia para Escalamientos | Severidad 1 | Severidad 2 | Severidad 3 | Severidad 4 |
Primer Nivel (atención) | Inmediato | Inmediato | Inmediato | Inmediato |
Segundo Nivel (Escalamiento) | 1 Hora | 2 Horas | 4 Horas | 8 Horas |
Tercer Nivel (Escalamiento) | 2 Horas | 4 Horas | No aplica | No aplica |
Cuarto Nivel (Escalamiento) | 4 Horas | 8 Horas | No aplica | No aplica |
El Oferente deberá proveer en la propuesta, para cada Nivel de Escalamiento: Nombre y Apellido / Sector
Teléfono troncal
Dirección de Correo Electrónico Teléfono Celular
Cargo / Función
Mantenimientos Programados
Ante necesidades de efectuar Mantenimiento Programado en cualquier componente del circuito VSAT que afecte la disponibilidad del mismo, Aerolíneas Argentinas S.A. deberá ser notificada con antelación, especificando fecha, hora y duración de las tareas a realizarse.
Las fechas y horarios de las tareas de Mantenimiento Programado serán coordinadas entre el Carrier y Aerolíneas Argentinas S.A., debiendo el oferente aceptar las restricciones que Aerolíneas Argentinas S.A. imponga en pos de su Operación.
Mantenimiento de emergencia
Ante situaciones que obliguen al proveedor a realizar tareas de mantenimiento de emergencia, se deberá informar dicha condición y el impacto al servicio:
Para ambos casos, se deberá indicar
Impacto en el servicio (nodo único, enlace principal, degradación, interrupción) Tiempo de interrupción
Motivo/Causa
Mapa con la ubicación de los 15 aeropuertos xx xxxxxxxx en donde hay que instalar las antenas satelitales (Buenos Aires no debe incluirse)
Detalle de ubicación de cada aeropuerto:
Fecha: ……………………………………………………………….…………………
Nombre Empresa Oferente: …………………………………………………………
Razón Social: …………………………………………………………..……………..
Nro. De CUIT: ……………………………………………………………………….
Servicio | Valor Unitario | Total por 36 meses |
Instalación enlace entre Telepuerto de oferente y Datacenter (CIP) de Aerolíneas Argentinas | ||
Enlace entre Telepuerto de oferente y Datacenter (CIP) de Aerolíneas Argentinas | ||
Instalación segundo enlace entre Telepuerto de oferente y Datacenter (CIP) de Aerolíneas Argentinas (solo si corresponde) | ||
Segundo enlace entre Telepuerto de oferente y Datacenter (CIP) de Aerolíneas Argentinas (si corresponde) | ||
Instalación y configuración por cada antena | ||
Servicios de habilitación ante Organismos correspondientes | ||
Abono mensual por cada antena |
EMPRESAS CONTRATISTAS - PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TRABAJO
DATOS DE LA EMPRESA CONTRATISTA
NOMBRE DE LA EMPRESA: ..........................................................................................
TRABAJO/S PARA EL/LOS CUAL/ES SE CONTRATA/N LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA CONTRATISTA:.............................................................................................
........................................................................................................................................... PEDIDO DE COMPRA N°: ...............................................
PERIODO DE VALIDEZ: .../..../.... - .../..../ (Consignar fecha inicio y finalización P.C.)
DATOS DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)
NOMBRE DE LA ART. A LA CUAL LA CONTRATISTA ESTA AFILIADA:
............................................................................................
N°DE CONTRATO DE AFILIACIÓN: ......................FECHA DE AFILIACIÓN: .............
N°DE TELÉFONO Y LUGAR DE DERIVACIÓN DE ACCIDENTADOS:
...........................................................................................................................................
RESPONSABLE DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE LA CONTRATISTA
APELLIDO Y NOMBRE:...................................................................................................
N°REGISTRO MIN. TRABAJO /RUGU: .........................................................................
TELÉFONO PARA SU UBICACIÓN:...............................................................................
LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN
x Xxx Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo (19.587),
o Decreto 351/79 y reglamentaciones complementarias.
x Xxx Nacional de Riesgos del Trabajo (24.557), Decreto 170/96 y reglamentaciones complementarias.
o Legislación específica para el ámbito de la construcción: Decreto 911/96, Resolución 231/96 SRT, Res. 51/97 SRT, Res. 35/98 SRT y reglamentaciones complementarias.
o Toda reglamentación complementaria a las leyes mencionadas
que emita la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y se encuentre vigente.
o Política de Salud y Seguridad Ocupacional, procedimientos y normas de Seguridad e Higiene de la Empresa.
o REGAR-30, capítulo 6, emitido por la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad de la Empresa.
......................................................................................................... FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA EMPRESA CONTRATISTA
......................................................................................................... ACLARACIÓN: NOMBRE, APELLIDO Y DOCUMENTO DEL FIRMANTE
NOTA : Una vez completada esta planilla deberá remitirse a Higiene y Seguridad.
[Lugar y fecha]
Sres.
Aerolíneas Argentinas S.A. (“La Empresa”)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx x/xx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx X0, Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Presente
Me dirijo a ustedes en mi carácter de [Cargo] de [Razón social del Proveedor] (el “Proveedor”) con relación a toda posible oferta, actual o futura, de provisión de bienes o servicios del Proveedor a La Empresa (la “Oferta”) y a toda eventual contratación del Proveedor por parte de La Empresa (la “Contratación”).
En tal carácter, y con relación a la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (“Ley de Ética Pública”) y el Decreto 202/2017 del P.E.N. (el “Decreto”) y sus normas complementarias o modificatorias, manifiesto bajo juramento que, a la fecha, ni yo ni ningún socio, accionista, representante, director, gerente, apoderado, asesor o empleado del Proveedor involucrados directa o indirectamente en, o que estuviéramos o debiéramos estar en conocimiento de la existencia o el contenido de, una Oferta o Contratación (“Persona(s) Involucrada(s)”) somos (a) funcionarios públicos alcanzados por alguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Ética Pública (“Funcionario(s) Público(s)”) o (b) parientes, actuales o ex cónyuges o convivientes, o de otro modo “terceros” en los términos del artículo 13, inciso b) de la Ley de Ética Pública, de Funcionarios Públicos (“Persona(s) Relacionada(s)”) o (c) personas vinculadas al presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros, ministros o autoridades de igual rango del P.E.N. en los términos del Decreto (“Persona(s) Vinculada(s)”).
Si cualquier Persona Involucrada fuera o se convirtiera en Funcionario Público o Persona Relacionada o Persona Vinculada con posterioridad al día de la fecha (esto es, (i) con posterioridad a cualquier Oferta o Contratación contemporánea al día de la fecha, o (ii) al momento de, o con posterioridad a, cualquier otra Oferta o Contratación), el Proveedor notificará tal situación de inmediato y por escrito a La Empresa.
Atentamente.
[Firma] [Aclaración] [Cargo]
[Razón social del Proveedor]