CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente documento el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran de una parte el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, identificado con DNI. No. 00000000 y el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx con DNI Nº 00000000, ambos con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxx. Xx Xxxxxxx, Xxx, a quien en lo sucesivo se les denominarán LOS ARRENDADORES; y de la otra parte CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A, con R.U.C. No.20104888934, a quien en adelante se le denominará LA ARRENDATARIA debidamente representada por su Gerente de Administración Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx identificado con D.N.I. No. 23844650, y por su Gerente de Créditos Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx identificado con DNI Nº 00000000 señalando como domicilio el inmueble materia del presente contrato; en los términos y condiciones contenidos en las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: GENERALIDADES
Mediante Acuerdo de Directorio Nº 219-CMI-SA-2007, SE EXONERO del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, el alquiler de un inmueble para el funcionamiento de las Oficinas del área administrativa de la CMAC ICA S.A. debido a que existe un solo proveedor que ofrece en alquiler un inmueble con las características técnicas solicitadas de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del Art.º 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, otorgándose la buena pro al Xx. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX.
LOS ARRENDADORES son propietarios del inmueble ubicado en la Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento y Región de Ica, el mismo que se encuentra inscrito en asiento No. 07, fojas 41, tomo 188 del libro del Registro Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de Ica, cuya área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignadas en el referido documento registral.
CLAUSULA SEGUNDA: ESTADO DEL INMUEBLE A ARRENDAR
LOS ARRENDADORES dejan constancia que el inmueble a que se refiere la cláusula primera, se encuentra desocupado, en buen estado de conservación y habitabilidad y sin mayor desgate que el producido por el uso normal y ordinario.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato LOS ARRENDADORES se obligan a ceder el uso del bien descrito en la cláusula primera a favor de LA ARRENDATARIA, a título de arrendamiento. Por su parte, LA ARRENDATARIA se obligan a pagar a LOS ARRENDADORES el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenida.
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL ARRENDAMIENTO
Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará LA ARRENDATARIA en calidad de contraprestación por el uso del bien, asciende a la suma de $1,136.36 (mil ciento treinta y seis y 36/100 dólares americanos) mensuales; incluido impuestos cantidad que será cancelada en dinero y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente.
CLAUSULA QUINTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
La forma de pago del arrendamiento será por mensualidades adelantadas que LA ARRENDATARIA cumplirán con pagar, depositando el noveno día de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco de Crédito en moneda extranjera, cuyo número será proporcionado posteriormente por LOS ARRENDADORES a LA ARRENDATARIA, previa presentación del pago de impuesto correspondiente.
CLAUSULA SEXTA: PLAZO DEL CONTRATO
Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de DOS AÑOS que se computaran a partir del 09 de Octubre del 2007, y consecuentemente finalizará el día 08 de Octubre del 2,009; fecha en la que de mediar la voluntad de las partes se podrá prorrogar por idéntico plazo, o en todo caso LA ARRENDATARIA están obligados a desocupar y devolver el bien arrendado.
Por constituir este, un contrato a plazo determinado, si LA ARRENDATARIA, por razones propias de su operatividad, quisieran darle término antes del plazo fijado en la cláusula sexta del presente contrato, podrá resolver el presente contrato previo aviso de noventa días, pagando una penalidad ascendente a DOS MESES xx xxxxx.
CLAUSULA SETIMA: OBLIGACIONES DLOS ARRENDADORES
LOS ARRENDADORES se obligan a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo, en la fecha estipulada, es decir el 09 de Octubre del 2007, sin más constancia que las firmas de un acta de entrega del inmueble y las llaves de todas las puertas del mismo.
LOS ARRENDADORES autorizan a LA ARRENDATARIA a introducir mejoras, cambios o modificaciones internas y externas en el bien arrendado, siempre y cuando éstas no alteren sustancialmente la actual infraestructura del inmueble en cuyo caso se solicitará autorización expresa de LOS ARRENDADORES. Cabe señalar que a la culminación del contrato y si es que no hubiera renovación del mismo, las mejoras útiles y necesarias, y que de retirarse, causaran deterioro al, inmueble quedarán a favor de LOS ARRENDADORES, sin obligación de reembolso, mientras que las mejoras que se puedan retirar sin causar deterioro al bien quedarán en poder de LA ARRENDATARIA.
CLAUSULA OCTAVA: CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO
LOS ARRENDADORES al momento de suscribir el presente contrato de conformidad con el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” y el Artículo 118º de su Reglamento, ha entregado a la CMAC ICA S.A., la Constancia emitida por CONSUCODE, laque indica que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado.
CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA
LA ARRENDATARIA se obliga a:
8.1. Pagar puntualmente el monto de la renta en la forma, oportunidad y lugar pactado, con sujeción a lo convenido en las presentes cláusulas.
8.2. A pagar puntualmente los importes de todos los servicios públicos tales como agua y desagüe, energía eléctrica (dos medidores independientes). Igualmente se incluye en esta cláusula la obligación de pagar los tributos municipales de parques y jardines, relleno sanitario, serenazgo y otros que graven el bien arrendado, con la única excepción del impuesto al patrimonio predial, el cual corresponde exclusivamente a LOS ARRENDADORES.
8.3. A destinar el bien arrendado única y exclusivamente como local institucional de las labores propias de una Institución de Crédito; no pudiendo emplear ninguna de las partes del bien para otro fin, ni para el ejercicio de otro comercio o industria.
8.4. Permitir la inspección del bien arrendado por parte de LOS ARRENDADORES quedando convenido que forma parte de la inspección, la exhibición de los recibos debidamente cancelados correspondientes a los servicios y tributos a que se refiere la sub cláusula 8.2.
8.5. Efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y el mantenimiento que sean necesarios para conservar el bien en el mismo estado en que fue recibido. Las reparaciones estructurales y las correspondientes a las instalaciones de agua y desagüe correrán por cuenta y costo de LOS ARRENDADORES.
8.6. A no ceder a terceros el bien materia del presente contrato, bajo ningún título, ni subarrendarlo total o parcialmente, ni ceder su posición contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de LOS ARRENDADORES, en cuyo caso se suscribirán las Adendas que fueran necesarias.
8.7 A desocupar y devolver el bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula sexta de este contrato
CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL
En caso de incumplimiento de lo estipulado en el punto 8.7 de la cláusula octava, LA ARRENDATARIA deberán pagar en calidad de penalidad compensatoria un importe ascendente a $ 67 (sesenta y siete dólares americanos) por cada día de demora en la entrega del bien.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: RESOLUCION EXPRESA
El incumplimiento de la obligación establecida en el punto 8.6 de la cláusula octava, constituirán causal de resolución del presente contrato al amparo de lo señalado en el artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando LOS ARRENDADORES comunique vía carta notarial a LA ARRENDATARIA que quiere valerse de esta cláusula.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: RESOLUCION DEL CONTRATO
El incumplimiento de LA ARRENDATARIA de cualquiera de las obligaciones contraídas mediante el presente contrato, o la falta de pago de dos mensualidades y media xx xxxxx, dará derecho a LOS ARRENDADORES a resolver el contrato y solicitar los daños y perjuicios respectivos.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: GARANTIA
En la fecha de suscripción del presente documento LA ARRENDATARIA entregan a LOS ARRENDADORES la suma de $ 2,272.72 (Dos mil doscientos setenta y dos y 72/100 dólares americanos) equivalente a dos meses xx xxxxx, en calidad de depósito, en garantía del absoluto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato.
El depósito en garantía no podrá ser destinado a cubrir el pago de la renta de ningún periodo, y solo se empleará para cubrir los eventuales daños ocasionados al bien arrendado.
El mencionado depósito en garantía le será devuelto a LA ARRENDATARIA, sin intereses x xxxxxx, al vencimiento del presente contrato y una vez verificado el estado de conservación y funcionamiento del bien arrendado.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO.
Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración y ejecución de este contrato, serán asumidos por LA ARRENDATARIA.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION
Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Ica.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOMICILIOS
Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas partes señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio, por escrito.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LEGISLACION
En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento, en la ciudad de Ica, a los 05 días del mes de Octubre del dos mil siete.
LOS ARRENDADORES LA ARRENDATARIA
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx