PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA DEL CENTRO DE DÍA DE MAYORES “FRANCISCO GONZALEZ JIMÉNEZ”
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA DEL CENTRO DE DÍA DE MAYORES “XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX”
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El contrato tiene por objeto la explotación del BAR-CAFETERÍA DEL CENTRO DE DÍA DE MAYORES “XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX”, para
prestar los servicios que le son propios para la atención al público en general.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial (artículo 19.1.b) y 2 del TRLCSP.
El régimen jurídico de este contrato será, por analogía, el aplicable a los contratos de servicios regulados en el artículo 10 del TRLCSP, cuyo Anexo II concreta las distintas categorías de contratos de servicios, refiriéndose la categoría 17 a los servicios de hostelería y restaurante
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169 del TRLCSP.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se
tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato y forma de pago
El adjudicatario del presente contrato abonará al Ayuntamiento un canon total mínimo al alza, por todo el plazo de duración del contrato de 5.184,00 € más el I.V.A. correspondiente vigente, el cual se abonará en cuarenta y ocho mensualidades.
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
No se precisa de la existencia del mismo, dado que no genera coste al Ayuntamiento.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato será de CUATRO AÑOS.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento sito en Plaza de la Constitución,3, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para negociar la contratación del servicio de explotación del bar del Centro de Día de Mayores Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la aptitud y capacidad del empresario para contratar.
—Los empresarios individuales deberán de presentar fotocopia compulsada del D.N.I.
_ Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución, y de modificación, en su caso, inscritas en el registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le fuera aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, Estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
_ La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
_ Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
—Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Se presentará conforme al modelo del Anexo II
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios de los establecidos en el artículo 75 de TRLCSP, a elección del órgano de contratación, que debe de determinar que medios y documentos debe de aportar los licitadores.
No obstante y de conformidad con el artículo 11.5 del R D 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de al Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se exime de acreditar el requisito de la solvencia económica.
2. La solvencia técnica , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 y 79 del TRLCSP, se acreditará mediante la presentación del carnet de manipulador de alimentos. El hecho de no poseer dicho carnet determinará la exclusión del procedimiento de adjudicación.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta Económica
Se presentará conforme al modelo que se adjunta al presente como Xxxxx X
CLÁUSULA NOVENA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá únicamente al canon a ofertar al Ayuntamiento.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
Por tratarse de un contrato administrativo, el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP, podrá ejercer, de conformidad con la legislación vigente, las siguientes prerrogativas:
— Facultad de la Administración para interpretar y resolver unilateralmente las dudas que ofrezca el contenido y cumplimiento del contrato, siempre en aras del interés público y sin desviarse de este, con la particularidad de que, en caso de discrepancia del contratista, resulta preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo.
— Facultad de modificar, exclusivamente por razón de interés público y atendiendo al fin propio del contrato, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley. Una variante de este poder de modificación es la facultad de suspensión del contrato, siempre que se levante Acta en la que se consignen las circunstancias que lo justifican y se indemnice al contratista por los daños y perjuicios sufridos.
— Poder de dirección y control, que faculta a la Administración para dar órdenes e instrucciones al contratista bajo la amenaza, en caso de desobediencia o de incumplimiento, de imposición de las sanciones, que tienen carácter coercitivo, previstas en el contrato x Xxxxxx de Condiciones.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del TRLCSP.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Apertura de Ofertas
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
Al amparo de lo establecido en el artículo 320.1 del TRLCSP, no se constituirá Mesa de Contratación
La calificación de la documentación contenida en el sobre “A”, y a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP, se efectuará por la Alcaldesa o concejal en quien delegue, y el Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxx, asistidos por la Secretaria-Interventora, el segundo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas.
Si fuera necesario, por observarse defectos u omisiones en la documentación, se concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados. Dicho requerimiento se hará mediante anuncio en el tablón municipal.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B» pudiendo solicitarse cuantos informes técnicos sean necesarios con carácter previo a la propuesta de adjudicación .
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá de extenderse.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- De disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
-De haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del canon ofertado .
- Justificación de estar dado de alta en el I.A.E., y en caso de estar exento e de su pago, declaración justificativa de este término.
- Contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para responder por los daños con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente por una suma asegurada de 225.000,00 €. A cuyos efectos aportará copia de la póliza y recibo de haber pagado la prima correspondiente al periodo del contrato.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos u ofertantes y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
1 .En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
2 .Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
3 .En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
4 .En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación,
con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA
Adjudicatario
DÉCIMOQUINTA.
Derechos y Obligaciones del
1. El contratista tendrá derecho:
— A la devolución de la garantía definitiva, una vez concluido el contrato, aprobada la liquidación del mismo y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
-A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 223 del TRLCSP.
- A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.
— Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.
— Percibir las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio.
2. El contratista estará obligado a:
— Ejecutar el contrato de conformidad con el Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y equipar el bar con el mobiliario y maquinaria mínima necesaria para prestar el servicio en las condiciones de calidad y continuidad que el mismo requiere.
— Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
— El contratista está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas y mediante el abono de la contraprestación económica que corresponda.
— Cuidar del buen orden del servicio, así como de la limpieza xxx xxxxxxx del bar, y aseos anexos.
— Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
— Prestar el servicio objeto del contrato poniendo para ello en funcionamiento los locales e instalaciones dentro de los quince días siguientes a la firma del contrato.
— El servicio se prestará durante el plazo de duración del contrato, siendo de su cuenta los gastos que origine en general el funcionamiento del mismo.
— Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión del contrato, deban entregarse, con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación.
— El contratista suscribirá, a favor de la Corporación concedente, una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos y actividades recreativas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 109/2005, de 26 xx xxxxx, de la Consejería de Gobernación.
— Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios.
— No suministrar bebidas ni tabaco a menores de 18 años, ni promocionará el consumo de alcohol a niveles de pérdida de control de los consumidores.
— No podrá subcontratar el servicio.
— No enajenar ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación concedente.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista por causas imputables al mismo hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto el artículo 212 del TRLCSP, podrá optar entre la resolución del contrato o la imposición de penalidades que se determinen en el Pliego. Se considerarán incumplimientos graves del contrato:
-La falta de adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello.
-La no apertura del establecimiento, sin causa justificada, durante tres días seguidos en el periodo obligatorio de apertura, así como en las ocasiones especiales que se especifican en la cláusula tercera xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
-La renuncia al contrato antes del cumplimiento del plazo.
Para los anteriores incumplimientos se impondrán penalidades por el 10% del presupuesto del contrato.
El resto de incumplimientos de las obligaciones impuestas en el contrato serán sancionados en cuantía del 4% del precio del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, , que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en el artículo 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Asimismo el Ayuntamiento podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA DECIMONOVENA Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo especial y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en aquellos artículos que sean básicos; la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Monturque, a 17 xx xxxx de 2016 La Alcaldesa,
Fdo. :Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
- D. , con domicilio en , Provincia de , c/
, n.º , en nombre (propio o de la empresa que representa) , con CIF/NIF en , y domicilio fiscal en , c/ , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de la explotación del BAR DEL CENTRO DE DIA DE MAYORES “ XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX”, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, de acuerdo con la siguiente oferta :
1.- Oferta económica:
- ..........................euros, más euros de I.V.A
En , a de de 2001
.
(Fecha y firma del licitador)
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D............................................................, con D.N.I EN
NOMBRE PROPIO / EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA
...................................................... ENTERADO DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE SE EXIGEN PARA LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DEL BAR DEL CENTRO DE DIA DE MAYORES “XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX”, AL OBJETO DE PRESENTAR OFERTA AL MISMO, DECLARA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE Y BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD:
- QUE REÚNE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
- QUE POSEE PLENA CAPACIDAD DE OBRAR.
- QUE NO ESTÁ COMPRENDIDO EN NINGUNO DE LOS CASOS DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR DEL ART. 60 DEL TRLCSP.
- QUE SE HAYA AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LAS DIFERENTES HACIENDAS PÚBLICAS.
- QUE ESTÁ AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
(1) Táchese lo que no proceda
Monturque a de de 201.
Fdo.