Resolución Conjunta para un Acuerdo Colaborativo entre la AAA y el DRNA Relacionado al Dragado del Embalse del Municipio de Cidra
Resolución Conjunta para un Acuerdo Colaborativo entre la AAA y el DRNA Relacionado al Dragado del Embalse del Municipio de Cidra
Resolución Conjunta Núm. 2 de 21 xx xxxxx de 2022
Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales suscribir un acuerdo colaborativo para que realicen una evaluación que incluya los trabajos de mantenimiento y el estimado de costos que requiera el dragado de montículos de tierra del embalse del Municipio de Cidra, para que se restaure la capacidad de almacenamiento de agua y se facilite su utilización como zona de pesca deportiva, así como el movimiento de pequeñas embarcaciones para ese fin y para propósitos turísticos en el mismo; requerir que se evalúe la posibilidad de llevar a cabo el mantenimiento a perpetuidad del embalse, manteniendo así su capacidad; requerir un estimado de costos de un programa masivo de reforestación para reemplazar los árboles destruidos e incluir fondos para realizar estudios sísmicos e hidráulicos y los análisis necesarios para determinar las condiciones estructurales actuales de esta represa; disponer las condiciones de dicho acuerdo; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los embalses son la fuente de agua más importante en Puerto Rico; no obstante, problemas como la sedimentación, la ausencia de planes de reforestación y la erosión acelerada a raíz de la construcción urbana, entre otros aspectos, han afectado negativamente la capacidad de almacenaje de estos cuerpos de agua. Los embalses se construyeron con el propósito de suplir diversas necesidades, tales como la generación de energía hidroeléctrica, para riego agrícola, el control de inundaciones e incluso, para la pesca recreativa y deportiva, ante la ausencia de lagos naturales en nuestro país. Así pues, varios embalses se utilizan para el acopio de agua cruda que extrae la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para producir agua potable.
Al presente, existen cerca de treinta y seis (36) embalses principales, formados por represas en los xxxx de la región central montañosa de Puerto Rico, así como dos (2) fuera del cauce pluvial en la región oriental. Estos son administrados por una de las siguientes tres entidades gubernamentales: la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Energía Eléctrica o el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, según el uso al que el mismo esté destinado.
Por su parte, el Embalse de Cidra está localizado en la región central del país, en el Barrio Bayamón de Cidra, a dos millas al noroeste del pueblo. Se construyó en 1946 como abasto de agua potable y sus xxxx afluentes son el Río La Plata, Río Arroyata, Río Bayamón y las quebradas Caña Bocana y Xxxxxxx. Este cuerpo de agua tiene una extensión de trescientas (300) cuerdas de terreno y una capacidad de aproximadamente mil ochocientos millones de galones de agua. El mismo abastece a los municipios de San Xxxx, Xxxxxx y pueblos limítrofes.
Consideramos necesario el dragado de los montículos de tierra de este cuerpo de agua, para sacar el mayor provecho de su utilización como atractivo turístico y medio de transporte. La belleza del lugar y sus aguas tranquilas son idóneas para la pesca deportiva, así como para el turismo de
asueto. El embalse es hábitat de peces como lobinas, tucunaré, chopas, barbudos, el pleco y la tilapia. Por lo que es altamente recomendable el dragado de los montículos de tierra que limitan el espacio para el movimiento de pequeñas embarcaciones y la limpieza del sector. Lo anterior está a tono con la política pública en Puerto Rico de “mantener el grado de pureza de las aguas de Puerto Rico que requiera el bienestar, la seguridad y el desarrollo del país, asegurar el xxxxxx xx xxxxx que precisen las generaciones puertorriqueñas presentes y futuras mediante el establecimiento de áreas de reserva de aguas y aprovechar las aguas y cuerpos de agua de Puerto Rico con arreglo al interés público y a criterios de uso óptimo, beneficioso y razonables”.
Debe ser un imperativo procurar mantener una capacidad de almacenamiento de agua óptima en este embalse, para que no se ponga en precario la política pública antedicha, el abastecimiento de agua potable, la industria y la agricultura; elementos vitales para la calidad de vida de nuestros constituyentes y para el desarrollo económico de la región sur-central del país, mientras se promueve por medio del embalse el desarrollo económico y turístico de la zona.
Resuélvese por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1. —
Se ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales suscribir un acuerdo colaborativo para que realicen una evaluación que incluya los trabajos de mantenimiento y el estimado de costos que requiera el dragado de montículos de tierra del embalse del Municipio de Cidra, para que se restaure la capacidad de almacenamiento de agua y se facilite su utilización como zona de pesca deportiva, así como el movimiento de pequeñas embarcaciones para ese fin y para propósitos turísticos en el mismo; requerir que se evalúe la posibilidad de llevar a cabo el mantenimiento a perpetuidad del embalse manteniendo así su capacidad; requerir un estimado de costos de un programa masivo de reforestación para reemplazar los árboles destruidos e incluir fondos para realizar estudios sísmicos e hidráulicos y los análisis necesarios para determinar las condiciones estructurales actuales de esta represa; disponer las condiciones de dicho acuerdo.
Sección 2. —
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tendrán que cumplir con la Sección 1 de esta Resolución Conjunta en un plazo que no excederá de ciento ochenta (180) días computados a partir de la fecha de su aprobación. En o antes de la expiración del referido plazo, dichos organismos tendrán que someter conjuntamente a las Secretarías de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico una certificación que acredite en detalle el cumplimiento con lo ordenado en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta.
Sección 3. —
Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Nota. Este documento fue compilado por personal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, como un medio de alertar a los usuarios de nuestra Biblioteca de las últimas enmiendas aprobadas para esta Ley. Aunque hemos puesto todo nuestro esfuerzo en la preparación del mismo, este no es una compilación oficial y podría no estar completamente libre de errores inadvertidos; los cuales al ser tomados en conocimiento son corregidos de inmediato (email: biblioteca OGP). En el mismo se han incorporado todas las enmiendas hechas a la Ley a fin de facilitar su consulta. Para exactitud y precisión, refiérase a los textos originales de dicha ley y a la colección xx Xxxxx de Puerto Rico Anotadas L.P.R.A.. Las anotaciones en letra cursiva y entre corchetes añadidas al texto, no forman parte de la Ley; las mismas solo se incluyen para el caso en que alguna ley fue derogada y ha sido sustituida por otra que está vigente. Los enlaces al Internet solo se dirigen x xxxxxxx gubernamentales. Los enlaces a las leyes enmendatorias pertenecen a la página web de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Los enlaces a las leyes federales pertenecen a la página web de la US Government Publishing Office GPO de los Estados Unidos de Norteamérica. Los enlaces a los Reglamentos y Ordenes Ejecutivas del Gobernador, pertenecen a la página web del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico. Compilado por la Biblioteca de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Véase además la Versión Original de esta Ley, tal como fue aprobada por la Legislatura de Puerto Rico.
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