PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. CONCESIÓN DEL SERVICIO DE BAR-CAFETERÍA DE AGIRRE-ETXEBERRI.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CONCESIÓN DEL SERVICIO DE BAR-CAFETERÍA DE AGIRRE-ETXEBERRI.
1. Objeto y calificación |
De conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente que tendrá carácter contractual y teniendo en cuenta la legislación vigente en materia de igualdad de mujeres y hombres, el contrato que en base al presente pliego se realice tendrá como objeto la concesión del servicio de bar-cafetería situado en la planta baja de la Villa Xxxxxx-Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Dicha concesión llevará implícita los siguientes servicios:
La explotación propiamente dicha del bar-cafetería, según lo establecido en el punto 3.1. xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La limpieza de los aseos (por ser los que le corresponden al Bar) situados en la planta baja, así como el pasillo que une el bar-cafetería con los aseos, la entrada posterior de la casa y el porche, fuera del periodo contratado por el ayuntamiento y según las indicaciones establecidas en el punto 3.2. xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La apertura y cierre de las salas polivalentes situadas en la planta baja, así como su limpieza, cuando proceda, según las indicaciones establecidas en el punto 3.3. xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Así mismo, será objeto del presente contrato la inclusión de criterios ambientales en cuanto a los productos alimenticios y el desarrollo del contrato.
El contrato definido, tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El presente contrato no se divide en lotes, por las razones acreditadas en el expediente.
Código CPV: 55410000-7: Servicio de gestión xx xxxxx.
2. Procedimiento de Selección y Adjudicación |
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima.
3. Perfil de contratante |
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.
4. Prestaciones económicas |
4.1. La explotación del servicio por parte de la empresa contratista se retribuirá únicamente con los precios abonados por las personas usuarias.
Los precios serán fijados libremente por la persona contratista. Estos precios deberán presentarse al Ayuntamiento xx Xxxxxxx previo inicio de la actividad, así como, en las sucesivas revisiones que se produzcan, para que éste autorice su aplicación.
4.2 Por otra parte, la parte contratista deberá abonar un canon mínimo de 300 euros mensuales al Ayuntamiento.
Este canon, podrá ser mejorado al alza por los licitadores y las licitadoras.
En todo caso, el riesgo operacional le corresponderá a la empresa contratista. En ese sentido:
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2. Los resultados económicos de la explotación del bar serán a riesgo y xxxxxxx de la parte adjudicataria. El Ayuntamiento no participará en la financiación de la explotación en forma alguna; tampoco asegurará al adjudicatario o adjudicataria una recaudación o rendimientos mínimos, ni le otorgará subvenciones de ninguna clase. 3 .El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago a los proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan cometer por terceros en las instalaciones.
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5. Existencia de crédito. |
Para sufragar los gastos del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso.
6. Revisión de precios. |
En el presente contrato no procederá la revisión de precios tal y como se acredita en el expediente.
7. Duración del Contrato |
El plazo total de ejecución de la prestación será de 1 año, contado a partir del día siguiente al de la formalización del contrato, siendo susceptible de una prórroga de hasta un año de duración, sin que la duración total del contrato pueda exceder de 2 años.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la parte contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
La parte contratista se entenderá incursa en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
8. Acreditación de la Aptitud para Contratar |
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los/as empresarios/as se acreditará:
a) De los/as empresarios/as que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los/as empresarios/as que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. En su caso, mediante el compromiso de darse de alta en el referido impuesto en el caso de resultar adjudicatario o adjudicataria.
c) De los empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) De los demás empresarios/as extranjeros/as, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
La solvencia técnica o profesional deberá apreciarse mediante la presentación de las titulaciones académicas del personal responsable de la ejecución del contrato:
* En ese sentido, la empresa deberá adscribir a la ejecución del contrato personal que sea capaz de prestar el servicio en las dos lenguas oficiales de la CAPV. La acreditación del conocimiento del euskera exigido podrá hacerse de alguna de las siguientes maneras:
1. La presentación de documentos que acrediten que las personas que prestarán el servicio están en posesión del título que acredite su competencia B2 del Marco Europeo de Referencia.
2. Mediante la realización de una prueba por parte de la directora del Euskaltegi Municipal.
* Así mismo, quien ejecute el contrato deberá estar en posesión de Título de Manipulador/a de Alimentos o comprometerse a su obtención con anterioridad a la adjudicación. Esta condición constituye un requisito indispensable para el otorgamiento de la adjudicación.
En ese sentido, las persona contratista tendrá que informar al Ayuntamiento de las nuevas contrataciones que realice durante la ejecución del contrato.
No será admitida ninguna empresa que no cumpla con estos requisitos de solvencia.
En atención a lo establecido en el artículo 11.2 de Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las AAPP, el objeto del presente contrato se encuentra clasificado de la siguiente manera: Categoría 1, grupo M, subgrupo M.6
4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del/a empresario/a en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
9. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa |
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de la personas interesadas deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el/la empresario/a del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos, por las razones justificadas en el expediente. Asimismo, las notificaciones se realizaran a través del correo electrónico facilitado por la persona licitadora a tal efecto.
Las ofertas se presentarán en papel en el Registro Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxx Plaza 1, 20230 Legazpi), en horario de 7:30-15:00, dentro del plazo de 26 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
En el supuesto de que el último día del plazo coincidiera en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se trasladará al siguiente día hábil.
Las proposiciones podrán presentarse, así mismo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, la parte licitadora deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
9.3. Información a los/as licitadores/as
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en 3 sobres cerrados, firmados por la persona licitadora, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «PROPOSICIÓN PARA LICITAR EN LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE BAR-CAFETERÍA DE AGIRRE-ETXEBERRI.».
En cada sobre se indicará:
Denominación de la empresa / persona licitadora
CIF o NIF
Dirección Correo Postal
Dirección Correo Electrónico a efecto de notificaciones.
Teléfono
Nombre y apellidos de quien firme la proposición y carácter con que lo hace.
La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre «A»: Documentación Administrativa.
Sobre «B»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Sobre «C»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1.Incluirá una Declaración Responsable de la persona licitadora indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la LO 1/1996, de protección jurídica del menor, el adjudicatario o la persona que este contrate para la realización del servicio, deberá presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
SOBRE «B»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, recogidos en el punto 10 del presente pliego.
SOBRE “C”
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
Incluirá:
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de la concesión de servicio de ________________ por procedimiento abierto anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el canon de ____________ euros mensuales.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________.».
b) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática, recogidos en el punto 10 del presente pliego.
10. Criterios de Adjudicación |
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
Los criterios que servirán de base a la adjudicación serán los siguientes:
- Oferta económica. Hasta 41 puntos.
-Titulación académica y experiencia profesional del/a adjudicatario/a o de la persona que contrate para realizar el servicio. Hasta 20 puntos.
-Situación personal del/a adjudicatario/a o de la persona que contrate para realizar el servicio. Hasta 20 puntos.
- Propuesta Técnica: Hasta 10 puntos.
- Uso de productos sostenibles y saludables. Hasta 9 puntos.
Criterios que dependen de un juicio de valor:
Propuesta Técnica. Hasta 10 puntos. Se presentará una memoria que recogerá cómo se va a llevar a cabo el objeto del contrato, incluyendo la definición y calendarización de las tareas a llevar a cabo. Asimismo contendrá información detallada de los servicios que tiene pensado ofrecer en el bar-cafetería, el horario y los turnos de trabajo del personal, si procede.
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1.Oferta económica. Hasta 41 puntos. |
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La fórmula para la valoración de la oferta económica será la siguiente: |
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V= precio de la oferta a valorar x 41 precio mejor oferta
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2. Titulación académica y experiencia profesional del/a adjudicatario/a o de la persona que contrate para realizar el servicio. Hasta 20 puntos.
Se presentará el currículum vitae, así como, la titulación académica y la experiencia profesional del/a adjudicatario/a o de la persona que contrate para realizar el servicio. Se especificará quienes componen el equipo de trabajo.
Asimismo, se indicará el nombre de la persona que actuará como responsable del servicio adjudicado y de contacto con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Los puntos se repartirán de la siguiente manera:
- Titulación académica, hasta 5 puntos. Se distribuirán del modo siguiente:
* Titulación de Profesional Básico en Cocina y Restauración (Iniciación Profesional o Formación Profesional Básica): 1 punto
* Titulación de técnico en Cocina y Gastronomía o en Servicios de Restauración (grado formativo de grado medio): 1 punto.
* Titulación de técnico Superior de Dirección de Cocina o en Dirección de Servicios en Restauración (grado formativo de grado superior): 1 punto.
* Titulación de Grado en Gastronomía (Grado universitario): 1 punto
* Por curso o cursillo realizado con diploma de aprovechamiento favorable de Cocina, Gastronomía, Restauración o Hostelería, hasta 1 punto, a razón de 0,10 puntos por cada uno de 25 horas mínimo.
Únicamente se valorarán aquellas que no hayan sido tenido en cuenta para acreditar la solvencia técnica.
-Experiencia profesional, hasta 15 puntos. Se distribuirán del modo siguiente:
* Hasta 5 puntos en trabajos realizados en tareas de camarera/o, en establecimientos hosteleros de bar-cafetería o similar categoría, a razón de 0,10 puntos por día trabajado.
* Hasta 5 puntos en trabajos realizados en tareas de cocinera/o, en establecimientos hosteleros de bar-cafetería o similar categoría, a razón de 0,10 puntos por día trabajado.
* Hasta 5 puntos en trabajos realizados en tareas xx xxxxxx o similar en establecimientos hosteleros de bar-cafetería o similar categoría, a razón de 0,10 puntos por día trabajado.
La experiencia deberá acreditarse presentando el certificado de Vida Laboral. Únicamente se valorará aquella experiencia que no se haya tenido en cuenta para acreditar la solvencia técnica o la que esté por encima de la exigida.
3. Situación personal del/a adjudicatario/a o de la persona que contrate para realizar el servicio. Hasta 20 puntos.
Se deberá aportar información sobre el/la adjudicatario/a o la persona que contrate para realizar el servicio, con el fin de poder valorar la situación personal en que se encuentra.
Los puntos se reparten de la siguiente manera:
Situación de desempleo: Hasta 15 puntos.
* Hasta 6 meses en desempleo: 5 puntos.
* De 6 meses a 1 año en desempleo: 10 puntos.
* Más de un año en desempleo: 15 puntos.
Estar empadronado/a en Legazpi 5 puntos.
El desempleo se acreditará mediante el certificado correspondiente emitido por Xxxxxxx.
4. Uso de productos sostenibles y saludables. Hasta 9 puntos. |
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Se valorará el uso de productos sostenibles y saludables que incrementen los mínimos establecidos en el punto 21.4 del presente pliego (condiciones especiales de ejecución, en materia de medioambiental). Los puntos se desglosan de la siguiente manera: |
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* Uso de productos de ecológicos: 0,5 por cada producto, hasta un máximo de 3 puntos. * Uso de productos Kilometro 0, producidos en el propio municipio o comarca, incluidos los productos de Bertatik Bertara (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx): 0,5 por cada producto, hasta un máximo de 5 puntos. * Uso de productos de comercio justo: 0,5 por cada producto, hasta un máximo de 1 puntos. La persona adjudicataria deberá adoptar un compromiso de compra de este tipo de productos. |
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11. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates |
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Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los criterios previstos en el artículo 147.2 de la LCSP para resolver dicha igualdad.
12. Mesa de Contratación |
Presidente: Xxxx Xxxxxx, concejal de Educación y Juventud.
Vocales:
Xxxxxx Xxxx, Técnica de Educación y Juventud.
Xxxx Xxxxxxxxxx, Técnica de Cultura.
Xxxxx Xxxxxxxxxx, Secretario Municipal.
Xxxxxxxx Xxxxxxx, Interventor Municipal.
Xxxxxx Xxxxxxx, Técnica de RRHH y Contratación.
Un Miembro de la corporación Municipal.
Secretaria: Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Administrativa de Urbanismo.
13. Apertura de Proposiciones |
La Mesa de Contratación procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en el mismo.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que la persona licitadora corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
14. Apertura de Sobre «B» |
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «C».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «B») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «C»), la Mesa de Contratación realizará la clasificación de las empresas y elevara su propuesta al Órgano de contratación.
15. Requerimiento de Documentación |
Una vez clasificadas las ofertas, el órgano de contratación requerirá la persona licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en concreto:
Cuando el licitador o licitadora sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
Así mismo, fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial, el cual será bastanteado por esta entidad en el proceso de calificación de la documentación aportada en este sobre.
Los empresarios o las empresarias que fueren persona físicas, fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
Los documentos que acrediten que las personas que prestarán el servicio están en posesión del título que acredite su competencia B2 del Marco Europeo de Referencia o, en su defecto, solicitud para la realización de la correspondiente prueba por parte de la directora del Euskaltegi Municipal.
Título de Manipularor/a de Alimentos las personas que prestarán el servicio.
Certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En su caso, disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2.
Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Así mismo, la empresa adjudicataria deberá acreditar la contratación de una póliza de responsabilidad civil (o el documento formalizado de la póliza), con una cobertura mínima de 300.000,00 euros.
La empresa adjudicataria deberá entregar una copia de la póliza en el Ayuntamiento, con anterioridad a la formalización del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la parte licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al/a licitador/a siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16. Garantía Definitiva. |
La parte licitadora que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de 2.500€.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y finalizado el contrato se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
17. Adjudicación del Contrato |
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 2 meses a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones.
18. Formalización del Contrato |
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras y candidatas; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
La empresa contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
19. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato |
19.1. Para la ejecución de este contrato se exigen las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter laboral:
1. La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en este contrato, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
2. Los licitadores o licitadoras deberán indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato en el caso de resultar adjudicatarios, así mismo, tienen la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
3. El adjudicatario o adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
4. La información sobre el convenio colectivo aplicable a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante.
5. Los licitadores o licitadoras se comprometen voluntariamente a dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización.
19.2. Para la ejecución de este contrato se exigen las siguientes condiciones especiales en relación a la igualdad de mujeres y hombres:
1.- La entidad contratista tendrá en cuenta la perspectiva de género en todos los informes, escritos, recogida de datos, estadísticas, etc. que se deriven de la ejecución del contrato, realizando un uso no sexista de todo tipo del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan.
2.- Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
19.3. La empresa contratista deberá de cumplir las siguientes condiciones especiales de ejecución, en materia de Seguridad y Salud Laboral:
1. Presentar un plan específico de prevención de riesgos inherentes a los trabajos incluidos en el contrato, para lo cual, la empresa adjudicataria deberá confeccionar y presentar para su aprobación por el Ayuntamiento, un Plan de Seguridad y Salud para los trabajos a realizar en el municipio.
2. Disponer de personas que, conforme al plan de prevención, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.
3. Disponer de un procedimiento de inspecciones periódicas en la prestación de servicios cuya ejecución pueda generar especial riesgo para la seguridad y salud laboral, a través de su organización preventiva siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento de comprobación específico del Plan de Prevención. En dicho procedimiento deberá incluirse la comprobación periódica de las medidas de protección colectiva previstas en la Evaluación de Riesgos/Plan de Seguridad y Salud, así como el uso efectivo de los EPIs.
4. A la vista de lo previsto en el punto anterior, la empresa presentará un informe anual que recoja la información relacionada con las inspecciones y comprobaciones periódicas realizadas.
19.4. La empresa contratista deberá de cumplir las siguientes condiciones especiales de ejecución, en materia de medioambiental:
1. De todos los productos utilizados por lo menos 2 procederán de la agricultura ecológica o serán de Kilometro 0, es decir productos producidos en el propio municipio o comarca, incluidos los productos de Bertatik Bertara (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
2. Café, azúcar, infusiones y zumos de frutas tropicales; de todos ellos por lo menos 1 provendrá del comercio justo.
3. Deberá ofrecer productos para personas que tengan limitaciones alimentarias por motivos de salud (diabéticos, celíacos, productos sin lactosa).
4 Los alimentos se suministrarán en cajas y bandejas reutilizables.
5. Sistemáticamente, en las comidas siempre se suministrará agua del grifo en jarras.
6. Los residuos generados se recogerán selectivamente: papel y cartón, recipientes (plásticos, tetrabrik, polispan), vidrios, orgánico, fracción resto, aceite, pilas, textil, y residuos peligrosos.
7. El adjudicatario o adjudicataria, depositará los residuos en los contenedores selectivos dispuestos por el ayuntamiento si así se considera y son adecuados para ello. Si los residuos son peligrosos se gestionarán a través de un agente autorizado (sobre todo el aceite usado). Al inicio del contrato, el adjudicatario o adjudicataria presentará una lista con las referencias de los agentes autorizados.
Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 202.3 de la Ley 9/2017, su incumplimiento podrá ser considerado causa de imposición de penalidades o de resolución del contrato a los efectos previsto en el art. 211.f) de la Ley 9/2017.
20. Derechos y Obligaciones de la empresa concesionaria |
1. La empresa concesionaria debe llevar una contabilidad diferenciada respecto de todos los ingresos y gastos de la concesión. Las cuentas, libros y documentos contables, con sus justificantes, deberán estar a disposición de la Administración Contratante.
2. La empresa concesionaria debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
— Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
— Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
3. La empresa concesionaria estará obligada, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del contrato, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
4. Por otra parte, la empresa concesionaria estará obligada a indemnizar los daños y perjuicios que se causen al edificio o a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el art. 196 de la Ley 9/2017.
21. Subcontratación |
El presente contrato no podrá ser objeto de subcontratación.
22. Modificaciones Contractuales |
La Administración podrá modificar las características del servicio únicamente por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en los artículos 203 a 207 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
23. Resolución del Contrato, infracciones y sanciones. |
23.1 Resolución del contrato:
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia de la parte contratista.
Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 295 de la LCSP.
23.2 Infracciones y sanciones:
Infracciones:
La relación de infracciones en las que se puede incurrir en este contrato son las siguientes: |
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A) Infracciones muy graves: |
- La demora en el comienzo de la prestación del servicio sobre la fecha prevista. - Paralización o interrupción de la prestación del servicio contratado, salvo causas de fuerza mayor, pero no en casos de huelga o conflicto laboral. - La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, incumplimiento de las condiciones establecidas y retraso sistemático en los horarios. - Incumplimiento de las obligaciones de seguridad e higiene laboral y las referentes a la seguridad social, en el caso del personal adscrito al servicio a cuenta del contratista y cuando se encuentren en sus dependencias. - Cesión, arrendamiento o traspaso total o parcial del servicio contratado a un tercero, bajo cualquier modalidad o título. - Realización de obras sin autorización municipal. - Prestación del servicio por personal no autorizado. - Cometer dos faltas graves. |
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B) Infracciones graves: |
- El retraso, no sistemático, en la prestación de los servicios. - Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria con la gente, tanto por trato incorrecto como por deficiencia de la prestación del servicio. - Desobediencia a las órdenes del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, relativas a los cambios y mejoras del servicio, siempre que no implique mayores gastos para la contrata. - Todas aquellas infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas para la parte contratista en este pliego de condiciones, que aún cuando por su naturaleza no tengan la consideración de muy graves tampoco puedan considerarse infracciones leves. - Cometer dos faltas leves. |
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C) Infracciones leves: |
- Suspensión del servicio. - Cometer alguna falta en la prestación del servicio, sin reiteración. - Aquellas otras no previstas anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en los Pliegos, con perjuicio no grave de los trabajos o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados. |
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Procedimiento sancionador y sanciones. |
El Ayuntamiento podrá establecer sanciones por las infracciones cometidas por los y las contratistas, siempre que tales infracciones guarden relación con la materialización del contrato y se especifiquen en este pliego o en el pliego de condiciones técnicas. |
La parte adjudicataria aprueba y reconoce especialmente la obligatoriedad de estas sanciones y en consecuencia, la no aplicación a tales sanciones del principio de reserva de la ley, ni del procedimiento sancionador regulado por el Decreto Real 1398/1993 de 4 xx xxxxxx |
El procedimiento se iniciará con la notificación de la propuesta a quien ostente la titularidad del contrato, quien contará con un plazo de 10 días para presentar todas aquellas alegaciones que estime oportunas en defensa de sus intereses. |
Las sanciones se establecerán vía decreto, tras la tramitación de un expediente en el que quedarán recogidas las siguientes acciones: |
- Informe de los servicios municipales, informando de lo acontecido. - Audiencia al/ a la contratista, con un plazo mínimo xx xxxx días laborables. |
En razón de las infracciones cometidas por la persona contratista, el órgano de contratación podrá establecer las siguientes cantidades sancionadoras, siempre tenida en cuenta la gravedad de cada caso y las circunstancias de los mismos: |
- Infracciones muy graves Se sancionarán con multa de 600,01 € a 6.000 € y acarreará la pérdida definitiva de la fianza, y, en caso de continuar con el contrato, la parte licitadora deberá establecer otra de igual cuantía. Se podrá llegar incluso a la suspensión del contrato. - Infracciones graves Se sancionarán con multa de 300,01 € a 600 €. El contrato quedará resuelto si en el año del contrato se dan 3 infracciones, o 2 infracciones en un plazo de dos años. - Infracciones leves Se sancionarán con multa de 100€ a 300 €. El contrato quedará resuelto si en el año del contrato se dan 10 infracciones, o 5 infracciones en un plazo de dos años. |
24. Reversión |
Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo la parte concesionaria entregar las obras e instalaciones objeto de la concesión en un adecuado estado de conservación y funcionamiento.
25. Responsable del Contrato |
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones la parte adjudicataria en materia social, fiscal y medioambiental, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad la parte adjudicataria, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
26. Confidencialidad y tratamiento de datos |
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
27. Régimen Jurídico del Contrato |
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
_________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación ________________________________, ante ________________________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la Concesión de servicios de ___________________.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario/a del contrato de servicios, en concreto:
Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que no está incursa en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es ___________________________________.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
* En los casos en que la empresa recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la presente Ley, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
* En todos los supuestos en que varias empresas concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de las empresas que sean parte de la misma.
* Además de la declaración responsable a que se refiere la letra a) anterior, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
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