Contract
Emite: | X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Ingeniero Técnico Industrial Municipal. | ||||
Asunto: | PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SEMAFORICAS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE JUMILLA. | ||||
Solicitante: | DEPARTAMENTO DE CONTRATACION. | ||||
Destino: | DEPARTAMENTO DE CONTRATACION. | ||||
Petición: | 01/07/2015 | Emisión: | 15/07/2015 | Nº. Exp.: | 062.P.15 |
INDICE
3.‐ INSTALACIONES EXISTENTES 2
4.‐ SUSTITUCION X/X XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX. 0
0.‐ XXXXXXX XX XXX XXXXXXXX A REALIZAR 3
6.‐ MANTENIMIENTO Y CONSERVACION PREVENTIVOS, ACTUACIONES Y FRECUENCIA 4
6.2.‐ Detectores, espiras y cajas. 5
6.3.‐ Limpieza y pintado de elementos semafóricos. 5
6.4.‐ Revisión preventiva de focos luminosos. 5
8.‐ EJECUCIÓN DE MODIFICACIONES, REFORMAS O NUEVAS INSTALACIONES 6
8.1.‐ Columnas para soporte de semáforos y detectores. 6
8.7.‐ Cables, acometidas y tomas de tierra. 13
8.9.‐ Materiales en general. 14
9.‐ RELACIONES Y OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL 14
10.‐ RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATA 16
13.‐ CRITERIOS DE ADJUDICACION 17
1.‐ OBJETO.
El objeto del presente pliego de prescripciones técnicas, es el indicar las condiciones mínimas para la realización de los servicios de mantenimiento, conservación y reparación de las instalaciones de señalización semafórica que regulación del tráfico, propiedad del Ayuntamiento de Jumilla.
Los licitadores que concurran acreditarán que dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del objeto del contrato, debiendo justificar documentalmente tal extremo.
2.‐ AMBITO DE ACTUACION.
El ámbito de actuación de la prestación de los servicios, es todo el término municipal de Jumilla.
3.‐ INSTALACIONES EXISTENTES
Las instalaciones sobre las que inicialmente se deberá prestar el servicio de mantenimiento son las relacionadas a continuación:
• Cruce nº 1: Plaza del Camionero.
• Cruce nº 2: Avda. xx Xxxxxx – Xxxx. xx Xxxxxxx.
• Xxxxx xx 0: Avda. Yecla – X/ Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.
• Xxxxx xx 0: Avda. Yecla – X/ Xxxxxx Xxxxxxxx.
• Xxxxx xx 0: Avda. Yecla – Gasolinera – C/ Xxxxxxxxx.
• Cruce nº 6: Ntra. Xxx. Xxxxxxxx – Avda. Libertad.
• Cruce nº 7: Ntra. Xxx. Xxxxxxxx – Avda. Levante.
• Cruce nº 8: Iglesia de Santiago – C/ Peña – C/ Xxxxx.
• Cruce nº 9: Xxxx. Xxx. Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxxxx.
• Xxxxx xx 00: Avda. Libertad – X/ Xxxxxxxxx Xxxx xx xx Xxxxxx.
• Xxxxx xx 00: Xxxx. xx Xxxxxxx – Xxxx XXXXX.
• Xxxxx xx 00: Xxxx. xx Xxxxxxx – X/ Xxxxxxxx.
• Xxxxx xx 00: C/ Barón del Solar– X/ Xxxxxxx X. Xxxxxxxx x X/ Xxxxxxx.
• Xxxxx xx 00: Redonda San Xxxxxxx.
El adjudicatario deberá recibir las instalaciones en su actual estado sin que pueda indicar ningún inconveniente o reparo para ello, pudiendo con anterioridad a la realización de la oferta visitar las instalaciones para su estudio, previa autorización y sin interferir en su normal funcionamiento.
Se hace constar que si por indicaciones municipales se instalaran más puntos de regulación semafórica de los que a la firma del presente pliego de condiciones existieran, la empresa que se quedara con el mantenimiento deberá asumir el mismo en todos los futuros puntos de regulación.
4.‐ SUSTITUCION Y/O MODIFICACIONES DE ELEMENTOS.
La empresa adjudicataria podrá proponer la modificación o sustitución de alguno de los elementos a conservar y mantener, sin que ello pueda conllevar un coste adicional o mayor precio, previa conformidad municipal, y siempre que se confirme su compatibilidad con el resto de elementos del sistema.
Dicha compatibilidad será aprobada por los Servicios Técnicos Municipales, mediante las pruebas e informes que estime oportunas y a xxxxx del proponente.
Si durante la vigencia del contrato y por decisión municipal, se modificasen elementos o se adoptaran otros sistemas semafóricos, el adjudicatario vendrá obligado a su mantenimiento y conservación.
5.‐ ALCANCE DE LOS TRABAJOS A REALIZAR.
Los trabajos que como mínimo deberán ser contemplados por el adjudicatario para la realización de los servicios comprendidos en el presente pliego de condiciones, serán los siguientes.
‐ Mantenimiento, conservación y reposición preventivos de todas las instalaciones, que incluye la comprobación de funcionamiento, sustitución en función de su vida media, limpieza y pintura de todos los elementos de las instalaciones, de forma que en todo momento se encuentren en perfecto estado de funcionamiento.
‐ Reparación de cualquier avería que puedan sufrir las instalaciones, reponiendo cualquier elemento de las mismas que sea necesario, sin limitación alguna con un servicio permanente de 8 a 20 horas de Lunes a Viernes, ambos incluidos, dando una respuesta a la llamada de los Servicios Técnicos Municipales ó bien de Jefatura de Policía Municipal, en el plazo máximo de 3 horas de producirse la llamada indicando la avería.
‐ El contratista deberá disponer del material auxiliar necesario para realizar todos los trabajos objeto de este contrato en las debidas condiciones de rapidez y seguridad. Dicho material debe estar disponible en todo momento, por lo que cualquier elemento debe al menos estar duplicado para en caso de avería, poder realizarse el servicio. Este material debe ser documentado en la oferta que se presente.
‐ Se informará a los Servicios Técnicos Municipales de las diferentes instalaciones y actuaciones realizadas, incluyendo el inventario permanente del servicio, disponiendo para ello un libro oficial, diligenciado por el Ayuntamiento de Jumilla.
‐ Ejecución de las modificaciones, reformas o nuevas instalaciones que así sean requeridas, y con elementos de las características técnicas indicadas en el presente pliego, y de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
‐ El adjudicatario no estará obligado al mantenimiento y conservación de las unidades de obra civil de las instalaciones, pero sí a emitir un informe de las mismas y elevarlo a los Servicios Técnicos Municipales para su conocimiento.
6.‐ MANTENIMIENTO Y CONSERVACION PREVENTIVOS, ACTUACIONES Y FRECUENCIA.
La conservación y mantenimiento de los equipos se efectuará realizando, como mínimo, las operaciones que se definen en los siguientes puntos. En todos los casos se entiende que la corrección de las anomalías que puedan encontrarse será a cargo del adjudicatario tanto de los materiales como de la mano de obra u otras cargas, con cargo a los precios de conservación.
6.1.‐ Reguladores xx xxxxx.
Operaciones anuales:
Revisión completa de los reguladores, por zonas, mediante aviso previo preceptivo de la zona de revisión, que incluirá:
‐ Limpieza con fluidos a presión adecuados del interior del mando y todos sus elementos.
‐ Ajustes mecánicos, eléctricos y electrónicos necesarios.
‐ Comprobación del funcionamiento del llavín lateral.
‐ Pintura y lavado de las partes de la caja, con lijado, desoxidado y miniado si procede. Caso de encontrarse la caja en un estado defectuoso debe ser sustituida, con cargo al adjudicatario. Queda incluida en la conservación la retirada de todo tipo de publicidad, propaganda y pintadas que se realizará inmediatamente a su localización.
6.2.‐ Detectores, espiras y cajas.
Una vez al año:
Con aviso previo, se realizarán las siguientes operaciones:
‐ Limpieza y pintado, de las partes que tengan este tratamiento, con lijado, desoxidado y miniado, del mismo tono y color, si procede. Caso de encontrar elementos en estado defectuoso, deberán ser sustituidos, con cargo al adjudicatario.
‐ Limpieza interior con los fluidos a presión adecuados.
‐ Ajustes mecánicos, eléctricos y electrónicos necesarios.
Las espiras que se encuentren dañadas como consecuencia de cualquier defecto serán repuestas a cargo del adjudicatario.
6.3.‐ Limpieza y pintado de elementos semafóricos.
Una vez al año:
Mediante aviso previo preceptivo de la zona a tratar, se realizarán las siguientes operaciones:
‐ Lavado de todos los elementos.
‐ Pintado de las partes que tengan este tratamiento, con decapado o lijado, desoxidado y miniado del mismo tono y color, si procede.
‐ Si columnas o báculos se encontraran dañados o inclinados, se procederá a su reparación antes de proceder a su limpieza y pintado, con cargo al adjudicatario, salvo en casos de daños ocasionados por terceros.
6.4.‐ Revisión preventiva de focos luminosos.
Cada doce meses se realizará la revisión de todos los focos de leds, reparando o sustituyendo aquello que proceda.
Las incidencias de avería en los focos de leds serán atendidas por el adjudicatario, sustituyendo los elementos que sean necesarios.
7.‐ CONTROL DEL SERVICIO.
Igualmente y en el plazo de un mes a contar desde la adjudicación, el contratista presentará un inventario de todo el material y por cada conjunto de regulación y control semafórico, creará un fichero numerado en el que conste:
• Plano a escala de la instalación de todos los cruces regulados, en el que figure numerado y descrito cada elemento, grupo, canalización asociada incluida acometida y fases de funcionamiento.
Toda la información anteriormente indicada será facilitada al Ayuntamiento en papel y soporte informático, compatible con formato tipo “*.dwg”.
8.‐ EJECUCIÓN DE MODIFICACIONES, REFORMAS O NUEVAS INSTALACIONES
El adjudicatario viene obligado si así es requerido por el Ayuntamiento a la ejecución de modificaciones, reformas o nuevas instalaciones de regulación, cuyos elementos deberán cumplir con las características técnicas indicadas a continuación y darán lugar a la contraprestación económica conforme a los precios para modificaciones, reformas y nuevas instalaciones, conforme a la valoración que previamente se asigne, y siempre según el procedimiento que indique la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
8.1.‐ Columnas para soporte de semáforos y detectores.
Para la sustentación de los semáforos de vehículos y peatones se emplearan columnas con una altura de 2’40 mts. y para detectores y otros elementos la altura será de 0’80 mts.
El material empleado para su construcción será xx xxxxx galvanizado en caliente, exterior e interiormente. El espesor mínimo de sus paredes será de 4 mm.
La forma de las columnas será cilíndrica y dispondrán en su base de un receptáculo para organizar las conexiones y montajes que requieran los elementos semafóricos que sustentan.
Estará provista de dispositivos o puerta que cierre de forma eficaz dicho receptáculo para evitar manipulaciones externas o contactos indirectos.
En su parte superior se dispondrán los elementos de sujeción (espárrago/tuerca/plancha) para fijar los semáforos u otros elementos. En su parte inferior dispondrá de los anclajes necesarios para la cimentación.
Estos elementos estarán debidamente homologados, en cuanto a sus características, color, material, resistencia mecánica, diseño etc., estarán supervisados por los Servicios Técnicos Municipales, quien podrá ordenar los ensayos que consideren oportunos. Para la cimentación y sustentación de las columnas se empleará HM‐D‐250 (mínimo), y se realizará siempre con pernos de anclaje y tuercas. Su ubicación en la vía pública estará en función de las características geométricas y condiciones de visibilidad.
8.2.‐ Báculos.
Para la sustentación de semáforos de vehículos (nivel alto) se emplearán báculos con las siguientes características mínimas:
‐ El material empleado en su construcción será xx xxxxx galvanizado en caliente, exterior e interiormente con un espesor mínimo xx xxxxxxx de 4 mm.
‐ La forma será troncocónica, la altura estará en función de la vía en que se instale, dejando una vez montados los elementos semafóricos, un gálibo de circulación de 6 metros mínimo.
‐ El brazo o saliente del báculo estará comprendido entre 3’50 y 5’50 mts. a determinar según el caso.
Este elemento de sustentación dispondrá de los elementos necesarios para fijar con las máximas condiciones de seguridad los elementos semafóricos, tanto en su parte alta (en punta) y parte media.
A nivel bajo (altura mínima 0’30 mts.) dispondrá de un receptáculo donde se alojaran los elementos necesarios para el montaje, conexiones y sistemas de seguridad y T.T. de los elementos sobre el montados.
El dispositivo de cierre o precintado del receptáculo dispondrá de un sistema eficaz para evitar manipulaciones externas.
En cuanto a la cimentación dispondrá en su base de una plancha xx xxxxx donde se fijarán cuatro pernos de 25 mm de diámetro que a su vez irán anclados en la cimentación. La sujeción y la estabilidad de la estructura se realizarán con tuercas de dimensiones suficientes para soportar las cargas y empujes que actúen sobre el báculo. Los pernos y tuercas, una vez montado el báculo, quedarán protegidos con materia grasa y envolvente de plástico para evitar la corrosión y daños por golpes. Estos elementos de sujeción quedarán siempre por debajo al nivel del pavimento. En casos excepcionales se podrá adoptar otra disposición, con el consentimiento de los Servicios Técnicos Municipales.
La cimentación del báculo se realizará con hormigón H.M.‐D‐250 (mínimo) dimensionado para soportar las cargas y sobrecargas que actúen sobre el conjunto (báculo, y elementos semafóricos).
Estos elementos estarán homologados y cumplirán las normas del R.D. 2642/1985 de 18 de diciembre, Especificaciones técnicas de los candelabros metálicos (báculos y columnas de alumbrado exterior y señalización de tráfico) y su homologación. Modificado parcialmente por R.D. 846/2006, de 7 de julio del ministerio de industria y comercio, por el que se derogan diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales, así como cualquier otra norma de aplicación.
8.3.‐ Semáforos.
Estarán formados por módulos de policarbonato inyectado y coloreado. El conjunto o agrupamiento de módulos (uno o más focos) será completamente estanco, homogéneo y resistente.
Estos elementos estarán dotados de:
‐Viseras: para evitar reflejos en los cristales de los semáforos serán independientes del resto, inamovibles, acoplables y orientables respecto a la lente.
‐Sistema óptico: constará de parábola o tulipa de aluminio electroabrillantado con portalámpara ajustable, sistemas de acoplamiento eléctrico y antivibratorio. Las lentes estarán realizadas en policarbonato con cara exterior xxxx y pulida e interiormente dispondrá de grabado multidireccional antireflectante, adoptándose los colores y simbología según Xxxxx DIN 6163.
‐ Sistema óptico de LED’S: constará de un panel basado en un circuito electrónico en el que se montan los diodos LEDS. Este panel quedará protegido por una carcasa sellada con una óptica transparente de polimetracrilato, adaptándose los colores y simbología según Xxxxx DIN 6163.
Todos los elementos que componen la unidad semafórica estarán homologados en cuanto a sus características, color, visibilidad, estanqueidad, luminosidad etc., y supervisados por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento que podrán ordenar los ensayos y pruebas que considere oportuno.
Las dimensiones de los focos de los semáforos serán:
‐Semáforo para vehículo, en autovía (diámetro 300 mm.)
‐Semáforo para vehículo, otras vías (diámetro 200 mm.)
‐Semáforo para peatones, 200 x 200 mm. de lado
‐Semáforo repetidor (vehículo), (diámetro xx xxxx 100 mm.)
Las lámparas utilizadas según el tipo de semáforo cumplirán como mínimo:
Semáforo | Leds | Características |
300 mm. Ø | Leds | Potencia nominal 15W±10%. Nº de leds 204. |
200 mm. Ø | Leds | Potencia nominal 7W±10%.Nº de leds 120. |
200 mm. Ø lado (peatones) | Leds | Potencia nominal 2,8W±10%.Nº de leds 54. |
100 mm. Ø | Leds | Potencia nominal 6W±10%.Nº de leds 22. |
8.4.‐ Pulsadores.
En los pasos de peatones actuados se dispondrá de un pulsador para que se accionado por el peatón. El mismo dispondrá de cartel explicativo de su funcionamiento. Se dispondrán en cajas estancas no manipulables.
8.5.‐Reguladores xx xxxxx.
a) Características generales:
Atendiendo a sus características los reguladores se dividen en centralizables y no centralizables.
Reguladores centralizables son aquellos capaces de recibir ordenes de un equipo intermedio o de un ordenador central que les indique el ciclo, reparto, desfase y estructura a que deben funcionar, y que al mismo tiempo emiten al equipo intermedio señales indicadores de su funcionamiento.
Este tipo de regulador deberá cumplir al menos las siguientes condiciones:
1) El ciclo deberá poderse programar entre 40 y 150 segundos, a intervalos de un segundo.
2) El reparto que se entiende como la forma de repartir el tiempo total del ciclo entre todas las fases xxx xxxxx no temporizadas, deberá poderse grabar en cualquier posición al menos de segundo en segundo.
3) El desfase, entendiendo por tal la posición en que se inicia una fase determinada, podrá ser graduable en cualquier posición de segundo en segundo.
4) Estos reguladores podrán tener una o más estructuras. En el caso de que el regulador tenga más de una estructura, el cambio podrá ser ordenado en cualquier momento por el equipo intermedio o computador. El número máximo exigible de estructuras será 8.
5) La información mínima que deberá remitir el regulador al equipo intermedio será la señal de instrucciones recibidas no válidas y reconocimiento de una de las fases del ciclo por lo menos.
Los reguladores centralizables serán también sincronizables. Todas estas condiciones se efectuarán en tiempo real.
Los reguladores no centralizables deberán ser coordinables, excepto los actuados, y cumplirán las condiciones 1ª a la 4ª, ambas inclusive, exigidas a los reguladores centralizables, pero no grabados en tiempo real sino preprogramados.
b) Características generales de los reguladores actuados y semiactuados E.A.:
1.‐ Definiciones.
Se denomina regulador actuado al que es capaz de variar los tiempos asignados a las distintas fases de circulación, en función de las demandas en cada momento.
2.‐ Tipos:
Actuado y semiactuado.
3.‐ Características específicas.
‐ Actuado:
Realiza el cambio de fases, según las demandas presentes, pasando de la fase en funcionamiento a la que corresponda, en función de las demandas.
El ciclo es variable, ya que cada fase regula su tiempo en función de las demandas (cada fase da un tiempo mínimo y unas extensiones hasta completar un tiempo máximo).
- Semiactuado.
El ciclo es fijo en esta versión y por tanto se varía únicamente el reparto de tiempos entre las distintas fases que aparezcan en cada momento. En caso de no haber demanda de alguna fase, esta no aparece y su tiempo se suma a la fase A o fase principal.
4.‐ Características comunes.
Los reguladores actuados o semiactuados, pueden ejecutar hasta un máximo de cuatro familias de fases (entendiendo como fase aquella que es estable y capaz de admitir extensiones), con sus tiempos mínimos, tiempos de extensión y tiempos máximos. (Familia de fases es un conjunto de ocho (8) fases).
Los reguladores centralizables serán todos ellos sincronizables. Los sólo sincronizables serán centralizables únicamente a efectos de detección.
c) Condiciones mínimas:
Todos los reguladores, cualquiera que sean sus constantes, deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas:
1º) Disponer de un sistema de incompatibilidades de verdes, verificables y comprobables en cualquier momento.
2º) Poder ser puestos en ámbar intermitente, in situ o a orden de equipo intermedio, los centralizables, o in situ los no centralizables, con secuencia de 60 intermitencias minuto+‐10%.
3º) Disponer de un sistema para funcionamiento manual, paso a paso. 4º) Poder ser sincronizados o centralizados
5º) Disponer de un sistema de intermitencia para verde de peatones con una frecuencia de intermitencia de 120 intermitencias minuto+/‐10%, con un mínimo de verde intermitente de 3 segundos, siempre que sea posible.
6º) La caja dispondrá de un sistema de iluminación y ventilación, será estanca y de xxxxx xx xxxxx galvanizada u otro material, de resistencia adecuada con cierre de seguridad. Cualquier regulador no podrá ser empleado sin la
aprobación de los Servicios Técnicos Municipales, que podrá rechazar los tipos que no cumplan las suficientes condiciones.
d) Otras características:
Los reguladores nuevos a instalar deberán ser capaces de variar su funcionamiento en función de señales emitidas por los vehículos de transporte público. Todo ello dentro del sistema centralizado de control de tráfico.
Deberán de poder tratar la información de detectores de cola y velocidad. El número de detectores mínimo a tratar será de 24 por regulador. Incorporarán detectores de lámpara fundida en todas sus salidas, de puerta abierta de armario y de puesta en marcha del sistema de ventilación.
Las alarmas de funcionamiento durante períodos de fallo de comunicación con el equipo intermedio, deberán retenerse en la memoria del regulador, para ser transmitidas posteriormente al establecerse de nuevo la comunicación con indicación inequívoca del estado del regulador y la indicación de la hora del inicio y final de la alarma. Esta información deberá quedar registrada.
En caso de avería deberán pasar los reguladores a situación xx xxxxx intermitente lento en todos los grupos de vehículos y adaptados los grupos de peatones.
8.6.‐ Detectores.
Serán del tipo que utiliza espira magnética, con un error máximo de 2% en contaje de intensidad y medición de tiempo de ocupación. La sensibilidad de detección será variable. Se ubicarán en los armarios de los reguladores o bien en cajas independientes.
No contabilizará la presencia de un vehículo cuando éste se sitúe sobre la espira más de un cierto tiempo establecido.
La espira x xxxx magnético se realizará practicando un corte de 10 mm. de ancho y 60 mm. de profundidad en el pavimento de forma que abarque desde uno hasta tres carriles de circulación. Sus dimensiones no serán inferiores a una superficie de 2 m2. El número mínimo de espiras (o vueltas) a colocar en la ranura no será inferior a tres (3).
Una vez colocado el cable en el fondo de la ranura, ésta se sellará con resina epoxi o producto asfáltico adecuado.
Junto al bordillo y sobre la acera se construirá una arqueta de registro de 40 x 40 x 60 cm., a través de la cual se realizará el paso de cable hasta el equipo detector. Entre la arqueta y la espira se colocará un tubo que deberá pasar por debajo del bordillo de la acera.
8.7.‐ Cables, acometidas y tomas de tierra.
a) Cables:
Los cables a utilizar en las instalaciones serán de cobre electrolítico con aislamiento plástico del tipo manguera. Las secciones de los mismos, según su función, serán según el vigente R.E.B.T. (R.D. 842/2002 de 2 xx xxxxxx de 2002)
b) Acometidas:
Las acometidas eléctricas se realizarán según las normas de las compañías suministradoras y de acuerdo con el R.E.B.T. Dispondrán de equipo de medida, fusibles calibrados, interruptores magnetotérmicos y diferenciales adecuados a cada caso.
Las acometidas se realizarán de las redes que se ordene en cada caso e irán provistas de contadores, cuando así se exija.
c) Tomas de tierra:
Se dispondrá extendido a lo largo de toda la canalización subterránea un conductor de Cu desnudo de sección mínima 35 m2.
Como primera medida y primordial de seguridad, todos los elementos metálicos integrados en la instalación que no están bajo tensión, estarán conectados a tierra, debiendo comprobar y medir la misma con medidor reglamentario.
Los materiales aislados y su instalación cumplirán las normas y condiciones establecidas sobre baja tensión, prescripciones en las normas de tierra y demás establecidas por los organismos oficiales competentes y compañías suministradoras de energía eléctrica, cumpliendo en todo momento la reglamentación que le es de aplicación.
8.8.‐ Cajas y armarios.
Todos los equipos electrónicos instalados en la vía pública se colocarán en el interior de armarios metálicos xx xxxxx galvanizado de dimensiones adecuadas, pintados con gris azulado UNE B‐174. Siendo todos ellos idénticos a los existentes como armarios para Reguladores:
a) Armario para regulador xx xxxxx (varios tamaños) o paneles.
b) Armario para equipo intermedio.
c) Armario para detectores, repetidor de sincronismo o empalmes.
d) Caja de acometida.
a) Armario para regulador xx xxxxx:
Se colocará del tamaño que sea necesario en función del equipo a instalar. Irá provisto de un sistema de ventilación y su cierre será estanco. El sistema de cierre será por llave "xxxxx" con cerrojo superior, central e inferior y enclavamiento por cerradura.
Se cimentarán según especificaciones técnicas.
Dispondrán de llavín o puerta lateral para pasar el regulador a ámbar intermitencia o chequeo de fases.
Las cajas de acometida se instalarán junto al contador que se indique, serán de poliéster reforzado con fibra xx xxxxxx o PVC. siempre se cumplirá el R.E.B.T. Serán capaces de contener todos los mecanismos necesarios. Irán provistas de un cierre estanco asegurado con llave, antivandálico.
Los Servicios Técnicos Municipales indicarán en cada caso las formas y detalles de situación, instalación y conexiones.
8.9.‐ Materiales en general.
Todos los materiales a emplear, tanto los ya especificados como los no indicados expresamente, serán de primera calidad, nuevos y con certificado CE, cumpliendo todas las normas existentes y deberán ser aprobados previamente por los Servicios Técnicos Municipales, sin cuya aprobación no podrán ser empleados.
La empresa adjudicataria del contrato actualizará toda la documentación de los equipos existentes, en un plazo de dos meses.
9.‐ RELACIONES Y OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL.
El Ayuntamiento de Jumilla no tendrá ninguna vinculación jurídica ni de ningún orden con el personal encargado de la realización de los trabajos derivados del presente pliego de condiciones.
Todo el personal adscrito a la empresa adjudicataria, contará con contratación en vigor conforme a la legislación laboral vigente, Seguridad y Salud, cualificación del personal, definiendo encargados de obras e instalaciones con nombres, titulación y experiencia, siendo responsable del concesionario el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.
La empresa adjudicataria queda obligada a que todo el personal propio o ajeno, que emplee para la ejecución de los trabajos contratados, esté afiliado a la Seguridad Social, obligándose, asimismo, a cumplir con dicho personal toda la legislación laboral vigente.
Todos los gastos de carácter social, así como los relativos a tributos del referido personal serán por cuenta de la adjudicataria.
La empresa adjudicataria será responsable ante los tribunales de justicia de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal (sea propio o subcontratado), por el ejercicio de su profesión en el centro de trabajo.
El personal que por su cuenta aporte o utilice la empresa adjudicataria, no podrá tener vinculación alguna con el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, por lo que no tendrá derecho alguno respecto al mismo, toda vez que depende única y exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes respecto de dicho personal, con arreglo a la legislación vigente y a la que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable la parte contratante de las obligaciones del contratista respecto a sus trabajadores, aún cuando los despidos y medidas que se adopten sean consecuencia directa e indirectamente del cumplimiento e interpretación del contrato, por parte del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
La empresa adjudicataria está obligada a uniformar por su cuenta a todo el personal que utilice para la ejecución de los trabajos contratados, debiendo incorporar el mismo una placa de identificación colocada en lugar visible.
Asimismo, dotará al referido personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con el mismo toda la legislación de Seguridad e Higiene en el trabajo.
Los daños que el personal utilizado por la adjudicataria pueda ocasionar en los locales, mobiliario, instalaciones o cualquier otra propiedad, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por aquélla, siempre a juicio del Ayuntamiento, el cual podrá detraer la compensación del importe de las facturas o fianzas que presente la adjudicataria. También será responsable la adjudicataria de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos, que quede probado que ha sido efectuado por su personal siguiéndose para su compensación idéntico procedimiento que el señalado en el apartado anterior.
Cuando el referido personal no procediera con la debida corrección o fuera evidentemente poco cuidadoso en el desempeño de su cometido, el ayuntamiento podrá exigir de la empresa adjudicataria que sustituya al trabajador que es motivo de su conflicto e incluso si se ha causado un grave daño se podría pedir responsabilidad y llegar a la rescisión del contrato.
El ayuntamiento se reserva el derecho de someter a reconocimiento médico a cualquier trabajador aportado por la empresa adjudicataria, así como el de exigir al mismo la prueba documental de los reconocimientos que como empresa le obligue la legislación vigente.
10.‐ RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATA.
Con relación a los accidentes o daños causados por las instalaciones o por la realización de los trabajos.
El contratista será el único responsable de todos los accidentes de cualquier naturaleza causados por las instalaciones o como consecuencia de fallos o defectos en su funcionamiento, así como de los posibles perjuicios que puedan causar a terceros o al Municipio.
Asimismo el contratista será responsable de los accidentes que se originen por la ejecución de los trabajos que exija la prestación del servicio.
El contratista estará obligado a suscribir una póliza de seguros limitada que cubra la responsabilidad civil hasta seiscientos mil euros (600.000,00€), por los accidentes, daños o perjuicios que puedan ocurrir ocasionados, directa o indirectamente por las instalaciones o por los trabajos que se realicen como consecuencia de la prestación del servicio. Esta póliza deberá suscribirse desde el mismo momento en que se haga cargo de la conservación y deberá presentar una copia al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, manteniéndose su vigencia durante la duración de la contrata, aspecto que podrá ser exigido por parte del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla en cualquier momento.
11.‐ DURACION DEL CONTRATO.
La duración del contrato será por dos años.
12.‐ IMPORTE DEL CONTRATO.
El importe del contrato será de 22.680,00€ más 4.762,80€ correspondientes al 21% del I.V.A., haciendo un total de 27.442,80€ por el total del contrato.
13.‐ CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de negociación:
a) Mejor precio de contrato, hasta 80 puntos.
a) Mejora por instalación de otros elementos que mejoren la señalización vial, hasta 14 puntos. Mejora consistente en la instalación de contadores/descontadores peatonales individuales para peatones, a razón de 0,5 puntos el cada par de señalización peatonal, con lo que quedaría 1 punto por cruce completo.
b) Mejora por incorporación al contrato del Centro de Seguridad Vial, 6 puntos. Se asignará 6 puntos a la oferta que incluya el mantenimiento de las instalaciones semafóricas del Centro de Seguridad Vial.
Es cuanto tengo el honor de informar a Xx., bajo mi xxxx saber y entender, para sus conocimientos a efectos oportunos.
En Jumilla, a 15 de julio de 2015
El Ingeniero Técnico Industrial Municipal Vº Bº
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx El Concejal Delegado de Policía Local Colegiado nº: 3.980 D. Xxxxxxx Xxxxxx
Ilmo. Sr. Alcalde‐Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla