Contract
En virtud de lo establecido en el artículo 9.4 de la Ordenanza de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid se dispone la publicación en la página web del Ayuntamiento de Madrid del texto íntegro de los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión ordinaria celebrada el día 28 xx xxxxx de 2022.
ÁREA DE GOBIERNO DE VICEALCALDÍA
A PROPUESTA DE LAS CONCEJALÍAS PRESIDENCIAS DE LOS DISTRITOS
1.- Autorizar el contrato de servicios para la impartición de cursos y talleres y el gasto plurianual correspondiente de 1.296.672,24 euros. Distrito de Chamartín.
2.- Convalidar el gasto de 131.469,13 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente. Distrito xx Xxxxxx.
3.- Autorizar el contrato de obras de construcción de una escuela de música y danza, ubicada en la parcela situada en la calle de Xxxxxx Xxxxxxx c/v a la calle de Hurtumpascual, y el gasto plurianual correspondiente de 5.249.920,19 euros. Distrito de Latina.
4.- Autorizar y disponer el gasto plurianual de 502.520,39 euros, correspondiente a la prórroga del contrato de servicios de prestación del servicio educativo en la escuela infantil sita en la calle de Mirasierra número 27, con servicio de desayuno, comida y merienda que incorporen productos de comercio justo. Distrito xx Xxxxx.
5.- Autorizar el contrato de servicios de vigilancia y seguridad de los edificios adscritos al distrito y el gasto plurianual correspondiente de 1.466.678,12 euros. Distrito xx Xxxxx.
6.- Autorizar el contrato de servicios para el programa de actuaciones socioeducativas, de sensibilización y fomento de la participación ciudadana en el cuidado del entorno de convivencia en el marco de los planes integrales de barrio, y el gasto plurianual correspondiente de 1.082.969,26 euros. Distrito xx Xxxxxx de Vallecas.
7.- Convalidar el gasto de 112,93 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente. Distrito xx Xxxxxx de Vallecas.
8.- Convalidar el gasto de 33.917,06 euros, a favor de la entidad que figura en el expediente. Distrito xx Xxxxxx de Vallecas.
ÁREA DE GOBIERNO DE PORTAVOZ, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS
9.- Autorizar el contrato de servicios, que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía, para un servicio de atención en proximidad a
personas en situación de riesgo o con adicciones en el distrito xx Xxxxxxxxxx, y el gasto plurianual correspondiente de 770.804,10 euros.
ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
10.- Autorizar el contrato de cesión de uso de la instalación Madrid Caja Mágica para la celebración del Torneo de Tenis Mutua Madrid Open en el año 2022, y autorizar y disponer el gasto correspondiente de 2.585.500,00 euros.
11.- Autorizar el gasto plurianual de 3.300.000,00 euros destinado a la financiación de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales y ferias culturales 2022/2023.
ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y EMPLEO
12.- Autorizar el gasto de 1.500.000,00 euros destinado a la financiación de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la innovación a través del desarrollo de eventos que promuevan la innovación tecnológica en la ciudad de Madrid, correspondiente al ejercicio 2022.
13.- Xxxxx a un miembro del Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo de Madrid y de su Comisión Técnica.
14.- Nombrar a un miembro del Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo de Madrid y de su Comisión Técnica.
ÁREA DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD
15.- Autorizar el contrato de servicios de conservación del río Xxxxxxxxxx a su paso por el término municipal de Madrid y el gasto plurianual correspondiente de 10.504.942,57 euros.
16.- Autorizar el contrato de servicios de caracterización de residuos, de fracciones intermedias y de rechazos en las plantas de tratamiento de residuos urbanos del Parque Tecnológico de Valdemingómez y el gasto plurianual correspondiente de 1.375.704,55 eurs.
17.- Aprobar el proyecto definitivo de modificación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial de Azca-Avenida de Brasil.
18.- Aprobar el proyecto definitivo de modificación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
19.- Disponer el ejercicio de acciones judiciales en defensa de los intereses del Ayuntamiento de Madrid.
ÁREA DE GOBIERNO DE DESARROLLO URBANO
20.- Aprobar inicialmente el Plan Especial para el edificio situado en la plaza Mayor número 3. Distrito de Centro.
21.- Aceptar el desistimiento de la tramitación del Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio situado en la xxxxx xx Xxxxxxxxx número 25, promovido por Global Xxxxxx, S.L. Distrito xx Xxxxxxxxx.
22.- Acordar la adhesión del Ayuntamiento de Madrid a la Asociación del Clúster para la Industrialización e Innovación de la Edificación y designar al representante del Ayuntamiento de Madrid.
23.- Aprobar la constitución de la “Junta de Compensación Solana” del Plan Parcial del Suelo Urbanizable Sectorizado US 4.10 “Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx”. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
24.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por particulares, contra el Acuerdo de 27 de enero de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprobó definitivamente la delimitación de una única Unidad de Ejecución en el Área de Planeamiento Específico 08.20 “Malmea-San Xxxxx-Tres Olivos”. Distrito de Fuencarral-El Xxxxx.
25.- Cesar a un representante del Ayuntamiento de Madrid en la Comisión Local de Patrimonio Histórico en el Municipio de Madrid.
26.- Designar a un representante del Ayuntamiento de Madrid en la Comisión Local de Patrimonio Histórico en el Municipio de Madrid.
ÁREA DE GOBIERNO DE HACIENDA Y PERSONAL
27.- Aprobar los criterios a aplicar en el proceso de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIAS, IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
28.- Autorizar el convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, por el que se regula la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2022 en el marco jurídico autonómico de los comedores colectivos escolares en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, incluidas las escuelas infantiles de la red municipal, y autorizar y disponer el gasto correspondiente de 8.299.812,00 euros.
29.- Autorizar y disponer el gasto plurianual de 1.315.229,03 euros, correspondiente a la prórroga del contrato de servicios para la emisión, recarga y distribución de las Tarjetas Familias y su servicio de atención al usuario y para el diseño y elaboración de una aplicación para teléfonos móviles y tabletas y su servicio de asistencia técnica.
30.- Cesar al representante del Ayuntamiento de Madrid en la Comisión de Coordinación de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
31.- Designar representante del Ayuntamiento de Madrid en la Comisión de Coordinación de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
ÁREA DE GOBIERNO DE OBRAS Y EQUIPAMIENTOS
32.- Autorizar el contrato basado de obras de urbanización de las calles de Doctor Xxxxxxxx y de Xxxxx Xxxxx y su entorno, del lote 1 del acuerdo marco para la ejecución de las obras de urbanización y de infraestructuras, y autorizar y disponer el gasto plurianual correspondiente de 7.680.104,55 euros. Distritos de Retiro y Arganzuela.
33.- Autorizar el contrato de obras de construcción de piscinas xx xxxxxx en el centro deportivo municipal xx Xxxxxxx, xxxxx xx Xxxxxxx, número 4, y el gasto plurianual correspondiente de 3.514.110,93 euros. Distrito xx Xxxxxxx.
34.- Autorizar el contrato basado de obras de reurbanización del lateral norte de la avenida de la Ilustración, primera fase, del lote 2 del acuerdo marco para la ejecución de las obras de urbanización y de infraestructuras, y autorizar y disponer el gasto plurianual correspondiente de 9.277.877,32 euros. Distrito de Fuencarral-El Xxxxx.
SECRETARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO
A PROPUESTA DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA ALCALDÍA
35.- Autorizar el contrato de servicios para el mantenimiento de la licencia Mejora tu Ciudad (MTC) de la plataforma Madrid Móvil, y el gasto plurianual correspondiente de 561.076,27 euros.
ÁREA DE GOBIERNO DE VICEALCALDÍA
A PROPUESTA DE LAS CONCEJALÍAS PRESIDENCIAS DE LOS DISTRITOS
1.- Autorizar el contrato de servicios para la impartición de cursos y talleres y el gasto plurianual correspondiente de 1.296.672,24 euros. Distrito de Chamartín.
El presente acuerdo tiene por objeto autorizar el contrato de servicios para la impartición de cursos y talleres en el Distrito de Chamartín durante los cursos 2022-2023 y 2023-2024 y el gasto plurianual correspondiente de 1.296.672,24 euros, IVA incluido.
El plazo de ejecución del contrato es de 24 meses, prorrogable y la fecha prevista de inicio el 1 de octubre de 2022. Si se produjera un retraso en la adjudicación se indicará la fecha prevista de inicio en el acuerdo de adjudicación, o, en caso contrario, se tomará como fecha de inicio el día siguiente a la formalización del contrato.
El contrato se califica de servicios y se adjudica por procedimiento abierto.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y
g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos, vista la propuesta de la Concejala Presidenta del Distrito de Chamartín que eleva la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
PRIMERO.- Autorizar el contrato de servicios para la impartición de cursos y talleres en el distrito de Chamartín durante los cursos 2022-2023 y 2023-2024. El plazo de ejecución del contrato es de 24 meses, prorrogable y la fecha prevista de inicio el 1 de octubre de 2022. Si se produjera un retraso en la adjudicación se indicará la fecha prevista de inicio en el acuerdo de adjudicación, o, en caso contrario, se tomará como fecha de inicio el día siguiente a la formalización del contrato.
SEGUNDO.- Autorizar el gasto plurianual de 1.296.672,24 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/205/334.01/227.07 o equivalente del presupuesto municipal, con la siguiente distribución por anualidades:
Anualidad | Importe euros |
2022 | 151.912,56 |
2023 | 650.678,14 |
2024 | 494.081,54 |
2.- Convalidar el gasto de 131.469,13 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente. Distrito xx Xxxxxx.
El presente acuerdo tiene por objeto aprobar la convalidación del gasto de 131.469,13 euros, IVA incluido, correspondiente al servicio de vigilancia y seguridad en el Distrito xx Xxxxxx, durante los meses de enero, febrero y marzo y del 1 al 3 xx xxxxx de 2022.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el artículo 37.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid vigente, vista la propuesta de la Concejala Presidenta del Distrito xx Xxxxxx que eleva la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
Aprobar la convalidación del gasto de 131.469,13 euros, IVA incluido, a favor de ALERTA Y CONTROL S.A con NIF A28978807, correspondiente al servicio de vigilancia y seguridad de los edificios del Distrito xx Xxxxxx durante los meses de enero, febrero y marzo y del 1 al 3 xx xxxxx de 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto municipal vigente, que se detalla a continuación
Centro | Sección | Programa | Económica | Importe (IVA incluido) |
001 | 206 | 93302 | 22701 | 131.469,13 euros |
3.- Autorizar el contrato de obras de construcción de una escuela de música y danza, ubicada en la parcela situada en la calle de Xxxxxx Xxxxxxx c/v a la calle de Hurtumpascual, y el gasto plurianual correspondiente de 5.249.920,19 euros. Distrito de Latina.
El presente acuerdo tiene por objeto autorizar el contrato de las obras de construcción de una Escuela de Música y Danza ubicada en la parcela situada en la calle de Xxxxxx Xxxxxxx x/x x xx xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxx, con un plazo de ejecución de 19 meses desde el día siguiente a la firma del acta de comprobación de replanteo, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de septiembre de 2022, y el gasto plurianual correspondiente de 5.249.920,19 euros, IVA incluido.
El contrato se califica de obras y se adjudica por procedimiento abierto.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y
g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos, vista la propuesta del Concejal Presidente del Distrito de Latina que eleva la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
PRIMERO.- Autorizar el contrato de obras denominado de construcción de una Escuela de Música y Danza ubicada en la parcela situada en la calle de Xxxxxx Xxxxxxx x/x x xx xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxx, con un plazo de ejecución de 19 meses desde el día siguiente a la firma del acta de comprobación de replanteo, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de septiembre de 2022.
SEGUNDO.- Autorizar el gasto plurianual de 5.249.920,19 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 001.210.326.01.622.00 o equivalente del Presupuesto municipal, con la siguiente distribución por anualidades:
Año | Importe (IVA incluido) |
2022 | 667.913,06 |
2023 | 2.747.866,63 |
2024 | 1.834.140,50. |
4.- Autorizar y disponer el gasto plurianual de 502.520,39 euros, correspondiente a la prórroga del contrato de servicios de prestación del servicio educativo en la escuela infantil sita en la calle de Mirasierra número 27, con servicio de desayuno, comida y merienda que incorporen productos de comercio justo. Distrito xx Xxxxx.
El presente acuerdo tiene por objeto autorizar y disponer el gasto plurianual de 502.520,39 euros, IVA exento, correspondiente a la prórroga del contrato de servicios de prestación del servicio educativo en la escuela infantil sita en la calle de Mirasierra número 27, con servicio de desayuno, comida y merienda que incorporen productos de comercio justo, Escuela Infantil Pensamiento.
El plazo de ejecución del contrato finaliza el 15 xx xxxxxx de 2022 y el pliego de cláusulas administrativas particulares contempla la posibilidad de prórroga, desde el 16 xx xxxxxx de 2022 hasta el 15 xx xxxxxx de 2023, ambos inclusive. El Distrito xx Xxxxx propone hacer uso de dicha cláusula, contando para ello con la conformidad del contratista.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos, vista la propuesta de la Concejala Presidenta del Distrito xx Xxxxx que eleva la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
Autorizar y disponer el gasto plurianual de 502.520,39 euros, XXX xxxxxx, a favor de EDUCACIÓN EN ACCIÓN SOCIEDAD COOPERATIVA
MADRILEÑA, con NIF F83682815, correspondiente a la prórroga del contrato de servicios de prestación del servicio educativo en la escuela infantil sita en calle de Mirasierra número 27, con servicio de desayuno, comida y merienda que incorporen productos de comercio justo, Escuela Infantil Pensamiento, desde el 16 xx xxxxxx de 2022 hasta el 15 xx xxxxxx de 2023, ambos inclusive, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/212/32301/22799 o equivalente del presupuesto municipal, con el siguiente desglose por anualidades:
Anualidad | Importe |
2022 | 137.051,02 |
2023 | 365.469,37 |
5.- Autorizar el contrato de servicios de vigilancia y seguridad de los edificios adscritos al distrito y el gasto plurianual correspondiente de 1.466.678,12 euros. Distrito xx Xxxxx.
El presente acuerdo tiene por objeto autorizar el contrato de servicios de vigilancia y seguridad de los edificios adscritos al Distrito xx Xxxxx, con un plazo de ejecución de 36 meses, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de diciembre de 2022, y el gasto plurianual correspondiente de 1.466.678,12 euros, IVA incluido.
El contrato se califica de servicios y se adjudica por procedimiento abierto.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y
g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos, vista la propuesta de la Concejala Presidenta del Distrito xx Xxxxx que eleva la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
PRIMERO.- Autorizar el contrato de servicios de vigilancia y seguridad de los edificios adscritos al Distrito xx Xxxxx, con un plazo de ejecución de 36 meses, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de diciembre de 2022.
SEGUNDO.- Autorizar el gasto plurianual de 1.466.678,12 euros, IVA incluido, con cargo a las aplicaciones presupuestarias o equivalentes del presupuesto municipal que se indican, con la siguiente distribución por anualidades:
6.- Autorizar el contrato de servicios para el programa de actuaciones socioeducativas, de sensibilización y fomento de la participación ciudadana en el cuidado del entorno de convivencia en el marco de los planes integrales de barrio, y el gasto plurianual correspondiente de 1.082.969,26 euros. Distrito xx Xxxxxx de Vallecas.
El presente acuerdo tiene por objeto autorizar el contrato de servicios para el programa de actuaciones socioeducativas, de sensibilización y fomento de la participación ciudadana en el cuidado del entorno de convivencia en el marco de los planes integrales de barrio en el Distrito xx Xxxxxx de Vallecas, con un plazo de ejecución de 24 meses con fecha prevista de inicio el 1 de septiembre de 2022 o fecha de formalización del contrato si fuera posterior, y el gasto plurianual correspondiente de 1.082.969,26 euros, IVA incluido.
El contrato se califica de servicios y se adjudica por procedimiento abierto.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y
g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, vista la propuesta del Concejal Presidente del Distrito xx Xxxxxx de Vallecas que eleva la titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
PRIMERO.- Autorizar el contrato de servicios para el programa de actuaciones socioeducativas, de sensibilización y fomento de la participación ciudadana en el cuidado del entorno de convivencia en el marco de los planes integrales de barrio en el Distrito xx Xxxxxx de Vallecas, con un plazo de ejecución de 24 meses con fecha prevista de inicio el 1 de septiembre de 2022 o fecha de formalización del contrato si fuera posterior.
SEGUNDO.- Autorizar el gasto plurianual de 1.082.969,26 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 001213/23106/22799 o equivalente del presupuesto municipal, con la siguiente distribución por anualidades:
Anualidad | Importe |
2022 | 135.371,16 |
2023 | 541.484,63 |
2024 | 406.113,47 |
7.- Convalidar el gasto de 112,93 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente. Distrito xx Xxxxxx de Vallecas.
El presente acuerdo tiene por objeto aprobar la convalidación del gasto de 112,93 euros, IVA incluido, correspondiente a la prestación del servicio de cafetería en los centros de mayores Xxxxx Xxxxxx y Alto xxx Xxxxxx y el servicio de comedor en el centro de mayores Xxxxx Xxxxxx (lote
4 del contrato de servicios de comedor y cafetería con productos de comercio justo en los centros municipales de mayores del distrito xxx Xxxxxx de Vallecas) durante el periodo comprendido entre el 26 y el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el artículo 37.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid vigente, vista la propuesta del Concejal Presidente del Distrito xx Xxxxxx de Vallecas que eleva la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
Aprobar la convalidación del gasto de 112,93 euros, IVA incluido, a favor xx XXXXX XXXXXXXX, S.L. con CIF X-00000000, correspondiente a la prestación del servicio de cafetería en los centros de mayores Xxxxx Xxxxxx y Alto xxx Xxxxxx y el servicio de comedor en el centro de mayores Xxxxx Xxxxxx, (lote 4 del contrato de servicios de comedor y cafetería con productos de comercio justo en los centros municipales de mayores del distrito xxx Xxxxxx de Vallecas) durante el periodo comprendido entre el 26 y el 31 de diciembre de 2021 con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto municipal vigente, que se detalla a continuación
Centro | Sección | Programa | Económica | Importe (IVA incluido) |
001 | 213 | 231.03 | 227.99 | 112,93 euros |
8.- Convalidar el gasto de 33.917,06 euros, a favor de la entidad que figura en el expediente. Distrito xx Xxxxxx de Vallecas.
El presente acuerdo tiene por objeto aprobar la convalidación del gasto de 33.917,06 euros, IVA exento, correspondiente a la prestación del servicio de intervención socioeducativa en medio abierto con menores y adolescentes en situación de riesgo social del Distrito xx Xxxxxx de Vallecas durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2021.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el artículo 37.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid vigente, vista la propuesta del Concejal Presidente del Distrito xx Xxxxxx de Vallecas que eleva la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
Aprobar la convalidación del gasto de 33.917,06 euros, IVA exento, a favor de ASOCIACION CENTRO TRAMA con CIF 80054760 correspondiente a la prestación del servicio de intervención socioeducativa en medio abierto con menores y adolescentes en situación de riesgo social del Distrito xx Xxxxxx de Vallecas durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto municipal vigente, que se detalla a continuación
Centro | Sección | Programa | Económica | Importe (IVA exento) |
001 | 213 | 231.02 | 227.99 | 33.917,06 euros |
ÁREA DE GOBIERNO DE PORTAVOZ, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS
9.- Autorizar el contrato de servicios, que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía, para un servicio de atención en proximidad a personas en situación de riesgo o con adicciones en el distrito xx Xxxxxxxxxx, y el gasto plurianual correspondiente de 770.804,10 euros.
El presente acuerdo tiene por objeto autorizar el contrato de servicios, que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía, para un servicio de atención en proximidad a personas en situación de riesgo o con adicciones en el distrito xx Xxxxxxxxxx (2 lotes), y el gasto plurianual correspondiente de 770.804,10 euros, IVA incluido.
El contrato tendrá una duración de dos años, prorrogables, teniendo como fecha prevista de inicio el 1 de septiembre de 2022.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y
g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de 27 xx xxxxx de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
PRIMERO.- Autorizar el contrato de servicios, que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía, para un servicio de atención en proximidad a personas en situación de riesgo o con adicciones en el distrito xx Xxxxxxxxxx (2 lotes). El plazo de vigencia del contrato es de dos años, prorrogables, y la fecha prevista de inicio el 1 de septiembre de 2022.
SEGUNDO.- Autorizar el gasto plurianual de 770.804,10 euros, IVA incluido, imputable a la aplicación presupuestaria 508/120/311.02/227.99 “Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales” del Programa “Adicciones” o equivalente, del presupuesto de Madrid Salud, con el siguiente desglose por anualidades:
• Año 2022: 95.725,70 euros.
• Año 2023: 384.681,02 euros.
• Año 2024: 290.397,38 euros.
ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
10.- Autorizar el contrato de cesión de uso de la instalación Madrid Caja Mágica para la celebración del Torneo de Tenis Mutua Madrid Open en el año 2022, y autorizar y disponer el gasto correspondiente de 2.585.500,00 euros.
Con fecha 29 de diciembre de 2011, el Ayuntamiento de Madrid suscribió un convenio con la sociedad mercantil Madrid Trophy Promotion, S.L., autorizado por la Junta de Gobierno de 29 de diciembre de 2011, con el fin de organizar durante los años 2012 a 2021, ambos inclusive, el Torneo de Tenis Profesional Mutua Madrid Open, en la Ciudad de Madrid. El 13 xx xxxx de 2021 el Ayuntamiento de Madrid suscribió la prórroga para 2022 del convenio con dicha sociedad, autorizada por la Junta de Gobierno de 22 xx xxxxx de 2021.
El citado convenio establece que el Ayuntamiento de Madrid deberá facilitar a Madrid Trophy Promotion, S.L. diversos recintos e instalaciones de Madrid Caja Mágica.
La gestión de la instalación Madrid Caja Mágica es competencia propia y exclusiva de la Empresa Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A.
En base a lo expuesto, el Ayuntamiento de Madrid, al objeto de dar cumplimiento al convenio suscrito con Madrid Trophy Promotion, S.L., entiende necesario formalizar un contrato con la Empresa Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A., para el uso de la instalación deportiva denominada Madrid Caja Mágica, instalación que posibilita un adecuado desarrollo del Torneo de Tenis Mutua Madrid Open, a celebrar en la Ciudad de Madrid en el año 2022.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y
g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
PRIMERO.- Autorizar el contrato de cesión de uso de la instalación Madrid Caja Mágica con la Empresa Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A. para la celebración del Torneo de Tenis Mutua Madrid Open en el año 2022.
SEGUNDO.- Autorizar y disponer el gasto de 2.585.500,00 euros (no sujeto a IVA) con cargo a la aplicación presupuestaria 001/131/341.02/227.30 del vigente presupuesto municipal.
11.- Autorizar el gasto plurianual de 3.300.000,00 euros destinado a la financiación de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales y ferias culturales 2022/2023.
El presente acuerdo tiene por objeto autorizar el gasto plurianual de 3.300.000,00 euros para la financiación de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a festivales y ferias culturales 2022/2023.
El objeto de la presente convocatoria es la promoción de las artes audiovisuales, la música, las artes escénicas, el arte contemporáneo y la literatura, mediante el apoyo a empresas y entidades culturales que organizan festivales y ferias culturales, impulsando su proyecto de programación.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
Autorizar el gasto plurianual de 3.300.000,00 euros destinado a la financiación de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales y ferias culturales, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias o equivalentes del Presupuesto municipal:
2022:
▪ 750.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria
001/130/334.01/479.99, “Otras subvenciones a empresas privadas”.
▪ 900.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 001/130/334.01/489.01, “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”.
2023:
▪ 750.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria
001/130/334.01/479.99, “Otras subvenciones a empresas privadas”.
▪ 900.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 001/130/334.01/489.01, “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”.
ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y EMPLEO
12.- Autorizar el gasto de 1.500.000,00 euros destinado a la financiación de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la innovación a través del desarrollo de eventos que promuevan la innovación tecnológica en la ciudad de Madrid, correspondiente al ejercicio 2022.
El presente acuerdo tiene por objeto autorizar el gasto de 1.500.000,00 euros destinado a la financiación de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la innovación a través del desarrollo de eventos que promuevan la innovación tecnológica en la ciudad de Madrid, correspondiente al ejercicio 2022.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y en el Acuerdo de 27 xx xxxxx de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
Autorizar un gasto de 1.500.000,00 euros destinado a la financiación de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la innovación a través del desarrollo de eventos que promuevan la innovación tecnológica en la ciudad de Madrid, correspondiente al ejercicio 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/141/462.00/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” del vigente presupuesto municipal.
13.- Xxxxx a un miembro del Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo de Madrid y de su Comisión Técnica.
El Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo de Madrid es un órgano de participación y concertación social en torno a las políticas de desarrollo y empleo en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid. Su composición está regulada en el artículo 3 del Reglamento de creación del Consejo, aprobado por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 26 de septiembre de 2003, que establece la forma de nombramiento de sus miembros, así como la constitución de una Comisión Técnica para dar mayor continuidad a sus trabajos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 del citado reglamento, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
PRIMERO.- Xxxxx x , como vocal titular del Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo de Madrid.
SEGUNDO.- Xxxxx x , como vocal titular de la Comisión Técnica del Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo de Madrid.
TERCERO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
14.- Nombrar a un miembro del Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo de Madrid y de su Comisión Técnica.
El Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo de Madrid es un órgano de participación y concertación social en torno a las políticas de desarrollo y empleo en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid. Su composición está regulada en el artículo 3 del Reglamento de creación del Consejo, aprobado por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 26 de septiembre de 2003, que establece la forma de nombramiento de sus miembros, así como la constitución de una Comisión Técnica para dar mayor continuidad a sus trabajos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 del citado reglamento, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
PRIMERO.- Nombrar como vocal titular del Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo de Madrid a Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente del organismo autónomo Agencia para el Empleo de Madrid.
SEGUNDO.- Nombrar como vocal titular de la Comisión Técnica del Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo de Madrid a Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente del organismo autónomo Agencia para el Empleo de Madrid.
TERCERO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
ÁREA DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD
15.- Autorizar el contrato de servicios de conservación del río Xxxxxxxxxx a su paso por el término municipal de Madrid y el gasto plurianual correspondiente de 10.504.942,57 euros.
El acuerdo tiene por objeto autorizar el contrato de servicios de conservación del río Xxxxxxxxxx a su paso por el término municipal de Madrid y el gasto plurianual correspondiente de 10.504.942,57 euros, IVA incluido.
El contrato tiene naturaleza de contrato administrativo de servicios, adjudicándose mediante procedimiento abierto, conforme a los artículos 17, 131 y 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El plazo de ejecución del contrato es de 4 años, prorrogable, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de octubre de 2022 o desde la fecha de formalización del contrato si ésta fuera posterior.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y
g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
PRIMERO.- Autorizar el contrato de servicios de conservación del río Xxxxxxxxxx a su paso por el término municipal de Madrid, con un plazo de ejecución de 4 años, prorrogable, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de octubre de 2022 o desde la fecha de formalización del contrato si ésta fuera posterior.
SEGUNDO.- Autorizar el gasto plurianual correspondiente de 10.504.942,57 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/150/16102/22799 o equivalente del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con la siguiente distribución por anualidades:
Anualidad | Importe euros (IVA incluido) |
2022 | 425.548,99 |
2023 | 2.753.499,51 |
2024 | 2.564.781,23 |
2025 | 2.613.497,59 |
2026 | 2.147.615,25 |
16.- Autorizar el contrato de servicios de caracterización de residuos, de fracciones intermedias y de rechazos en las plantas de tratamiento de residuos urbanos del Parque Tecnológico de Valdemingómez y el gasto plurianual correspondiente de 1.375.704,55 euros.
El acuerdo tiene por objeto autorizar el contrato de servicios de caracterización de residuos, de fracciones intermedias y de rechazos en las plantas de tratamiento de residuos urbanos del Parque Tecnológico de Valdemingómez, y el gasto plurianual correspondiente de 1.375.704,55 euros, IVA incluido.
El contrato tiene naturaleza de contrato de servicios, adjudicándose mediante procedimiento abierto, conforme a los artículos 17, 131 y 156 de la Ley 9/2017/, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El plazo de ejecución del contrato es de 36 meses, prorrogable hasta un máximo de dos años más, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de septiembre de 2022, o cuando se produzca la firma del contrato, si esa fecha fuera posterior.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y
g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
PRIMERO.- Autorizar el contrato de servicios de caracterización de residuos, de fracciones intermedias y de rechazos en las plantas de tratamiento de residuos urbanos del Parque Tecnológico de Valdemingómez, con un plazo de ejecución de 36 meses, prorrogable hasta un máximo de dos años más, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de septiembre de 2022, o cuando se produzca la firma del contrato, si esa fecha fuera posterior.
SEGUNDO.- Autorizar el gasto plurianual de 1.375.704,55 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/150/162.30/227.06 o equivalente del presupuesto municipal, con la siguiente distribución por anualidades:
Anualidad | Importe euros (IVA incluido) |
2022 | 114.642,05 |
2023 | 458.568,18 |
2024 | 458.568,18 |
2025 | 343.926,14 |
17.- Aprobar el proyecto definitivo de modificación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial de Azca- Avenida de Brasil.
La Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, en su reunión de 10 de febrero de 2022 aprobó el proyecto inicial de modificación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial de AZCA – Avenida de Brasil y acordó la apertura de un periodo de información pública durante un plazo de treinta días naturales, que tuvo lugar desde el 19 de febrero de 2022 y hasta el 21 xx xxxxx de 2022, durante el cual los interesados han podido examinar el expediente y presentar las alegaciones oportunas.
Examinadas las alegaciones recibidas, el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad ha elaborado la memoria que concluye con la resolución de las mismas, de acuerdo con los motivos que en aquella se indican.
El artículo 48.3 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, establece el procedimiento de aprobación de las normas competencia del Pleno.
De conformidad con lo determinado en el artículo 14.4 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica de 25 de febrero de 2011, la modificación de los instrumentos de evaluación y gestión del ruido, entre ellos la declaración de la ZPAE, seguirán el mismo procedimiento que en el caso de su aprobación.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 17.1
n) y 48.3 b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
PRIMERO- Resolver las alegaciones presentadas al Proyecto inicial de modificación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial de Azca-Avenida de Brasil, aprobado por Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2014, en los términos expuestos en la memoria que se acompaña al expediente.
SEGUNDO- Aprobar el Proyecto definitivo de modificación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial de Azca-Avenida de Brasil, cuyo texto se adjunta al presente acuerdo.
TERCERO- Remitir al Pleno el Proyecto definitivo de modificación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial de Azca- Avenida de Brasil, acompañado de las alegaciones recibidas al Proyecto inicial y de la memoria que recoge su valoración, y proponer que, previo dictamen de la Comisión Permanente de Medio Ambiente y Movilidad, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, adopte el siguiente Acuerdo:
“Primero.- Aprobar la modificación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial de Azca-Avenida de Brasil, en los términos que figura en el Anexo que se incorpora a este Acuerdo.
Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.”
PROYECTO DEFINITIVO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN ZONAL ESPECÍFICO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN ACÚSTICA ESPECIAL AZCA-AVENIDA DE BRASIL
Articulo único. Modificación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial Azca- Avenida de Brasil
Se modifica el Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial Azca-Avenida de Brasil, en los términos que se indican a continuación:
Junta de Gobierno de 00 xx xxxxx xx 0000
Xxx. – En el artículo 9, se modifican los apartados 1, 2 y 8 que quedan redactados en los siguientes términos:
“1 No se admitirá la nueva implantación, ni la ampliación o modificación de locales o establecimientos de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, xx xxxxx (discotecas y xxxxx xx xxxxx y salas de juventud); y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo) y categoría 10, hostelería y restauración, en su epígrafe 10.4 (restaurantes con amenización mediante música en directo). Esta prohibición incluye a las actividades xx xxxxx de fiestas, restaurante- espectáculo, café-espectáculo, discotecas, xxxxx xx xxxxx y bares de copas –con o sin actuaciones musicales en directo- que se ubiquen en establecimientos hoteleros.
2 No podrán instalarse actividades de clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café-bar, restaurantes, tabernas, bodegas, bares restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, croisanterías), a una distancia menor de 100 metros de actividades de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión; clase IV, actividades recreativas, categoría 4, xx xxxxx; y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión, y categoría 10, hostelería y restauración, que estén en zonas de contaminación acústica alta; menor de 75 metros de otras en zonas de contaminación acústica moderada; y menor de 50 metros de otras en zonas de contaminación acústica baja.
En todos los casos, las distancias serán las mínimas medidas en línea recta por el eje de las calles o espacios públicos, desde la puerta del local existente a la del que pretende instalarse.
8 El horario máximo de funcionamiento de las terrazas y quioscos de hostelería y restauración, situados en terrenos de dominio público o en terrenos de titularidad privada, independientemente de su uso, será:
a) En periodo estacional (desde el 15 xx xxxxx hasta el 31 de octubre), desde las 10:00h hasta las 01:30h xx xxxxxxx, sábado y víspera de festivo; y desde las 10:00h hasta las 00:00h de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo.
b) El resto del año, para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, desde las 10:00h hasta las 23:30 h.”
Dos. - En el artículo 12, se suprime el apartado 2, que queda sin contenido, y se modifican los apartados 1 y 5 que quedan redactados en los siguientes términos:
“1 No podrán instalarse actividades de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, xx xxxxx (discotecas y xxxxx xx xxxxx y salas de juventud); y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo), y categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café-bar, restaurantes, tabernas, bodegas, bares-restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, croisanterías), a una distancia menor de 100 metros de actividades de esta clase y categoría que estén en zonas de contaminación acústica alta; menor de 75 metros de otras en zonas de contaminación acústica
moderada; y menor de 30 metros de otras en zonas de contaminación acústica baja. Este régimen de distancias se aplicará también a las actividades xx xxxxx de fiestas, restaurante-espectáculo, café- espectáculo, discotecas, xxxxx xx xxxxx y bares de copas –con o sin actuaciones musicales en directo- que se ubiquen en establecimientos hoteleros.
En todos los casos, las distancias serán las mínimas medidas en línea recta por el eje de las calles o espacios públicos, desde la puerta del local existente a la del que pretende instalarse.
Junta de Gobierno de 28 xx xxxxx de 2022
5 El horario máximo de funcionamiento de las terrazas y quioscos de hostelería y restauración, situados en terrenos de dominio público o en terrenos de titularidad privada, independientemente de su uso, será:
a) En periodo estacional (desde el 15 xx xxxxx hasta el 31 de octubre), desde las 10:00h hasta las 02:00h xx xxxxxxx, sábado y víspera de festivo; y desde las 10:00h hasta las 00:30h de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo.
b) El resto del año, para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, desde las 10:00h hasta las 00:00h.
No obstante, lo anterior, el órgano municipal competente podrá reducir el horario atendiendo a razones de interés general, así como cuando en el entorno próximo de la terraza existan quejas vecinales por el ruido de la misma. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial de índole ambiental sin la cual ésta no podrá concederse.
En ningún caso, las actividades de clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión; clase IV, actividades recreativas, categoría 4, xx xxxxx; y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión, podrán instalar terrazas.”
Disposición final primera. Interpretación y desarrollo.
El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la modificación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial Azca-Avenida de Brasil.
b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el Plan Zonal Específico.
Disposición final segunda. Publicación, entrada en vigor y comunicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 e) y f) y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la modificación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial Azca-Avenida de Brasil , se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y la modificación del Plan Zonal se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
b) La modificación del Plan Zonal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
18.- Aprobar el proyecto definitivo de modificación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
Xx Xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, en su reunión de 10 de febrero de 2022 aprobó el proyecto inicial de modificación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial de Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx y acordó la apertura de un periodo de información pública durante un plazo de treinta días naturales, que tuvo lugar desde el 19 de febrero de 2022 y hasta el 21 xx xxxxx de 2022, durante el cual los interesados han podido examinar el expediente y presentar las alegaciones oportunas.
Examinadas las alegaciones recibidas, el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad ha elaborado la memoria que concluye con la resolución de las mismas, de acuerdo con los motivos que en aquella se indican.
El artículo 48.3 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, establece el procedimiento de aprobación de las normas competencia del Pleno.
De conformidad con lo determinado en el artículo 14.4 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica de 25 de febrero de 2011, la modificación de los instrumentos de evaluación y gestión del ruido, entre ellos la declaración de la ZPAE, seguirán el mismo procedimiento que en el caso de su aprobación.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 17.1
n) y 48.3 b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
PRIMERO.- Resolver las alegaciones presentadas al Proyecto inicial de modificación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, aprobado por Acuerdo del Pleno de 28 xx xxxxx de 2017, en los términos expuestos en la memoria que se acompaña al expediente.
SEGUNDO.- Aprobar el Proyecto definitivo de modificación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, cuyo texto se adjunta al presente acuerdo.
TERCERO- Remitir al Pleno el Proyecto definitivo de modificación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, acompañado de las alegaciones recibidas al Proyecto inicial y de la memoria que recoge su valoración, y proponer que, previo dictamen de la Comisión Permanente de Medio Ambiente y Movilidad, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, adopte el siguiente Acuerdo:
“Primero.- Aprobar la modificación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, en los términos que figura en el Anexo que se incorpora a este Acuerdo.
Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.”
PROYECTO DEFINITIVO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN ZONAL ESPECÍFICO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN ACÚSTICA ESPECIAL DEL XXXXXX XX XXXXXXXXXX
Articulo único. Modificación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
Junta de Gobierno de 28 xx xxxxx de 2022
Se modifica el Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, en los términos que se indican a continuación:
Uno. El artículo 11 queda redactado en los siguientes términos: “Articulo 11. Delimitación
Están incluidas en las zonas de contaminación acústica moderada las siguientes calles, representadas en el Anexo I de este documento en color ámbar:
Nombre xx Xxxxx Tramo (número)
Recinto interior Delimitado por las calles: Xxxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
Xxxxxxxxxx Nº pares: 28-36 Nº impares: 41-49 Delimitado por las calles: Xxxxxxxxx de los Xxxx, Xxxxxxxx
Recinto interior
Xxxxxx, Xxxxxxxx el Católico, Xxxxxxxxxx xx Xxxx e Xxxxx Xxxxx.
Xxxxxxxxx de los Xxxx Nº pares: 102-112 Nº impares: 91-95
Xxxxxxxx Xxxxxx Nº pares: 26-32 Nº impares: 23-31
“Tabla 2. Relación de las calles incluidas en la Zona de Contaminación Acústica Moderada.”
Dos. El artículo 14 queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 14. Delimitación.
Están incluidas en las zonas de contaminación acústica baja las siguientes calles, representadas en el Anexo I de este documento en color verde:
Nombre xx Xxxxx Tramo (número)
Xxxxxx Xxxxxx Nº pares: 82-90 Nº impares: 69-77
Xxxxxxxxx de los Xxxx Nº pares: 86-92 Nº impares: 73-79
Xxxxxxxx el Católico Nº pares: 66-88 Nº impares: 61-77
Xxxxxxxx Xxxxxx Nº pares: 50-68 Nº impares: 49-61
Xxxxxxxxx San Xxxxx Nº pares: 62-68 Nº impares: 57-65 Xxxxx Xxxxx Nº pares: 2-4B Nº pares: 1
Xxxxxxxxxx xx Xxxx Nº pares: 2-14 Nº impares: 1-7
Xxxxxxxx Xxxxxx Nº pares: 12-24 Nº impares 13-21 Xxxxxxxxxx Nº pares: 12-18 y 38-48 Nº impares: 15-23 y 51-57
Xxxxxx Xxxxxxx Nº pares: 16-28 y 58-66 Nº impares: 15-27 y 47-59 Xxxxxx el Bueno Nº pares: 46-56 Nº impares: 59-69
Tabla 3. Relación de calles incluidas en la Zona de Contaminación Acústica Baja.”
Tres. En el artículo 19 se modifica el apartado 2 que queda redactado en los siguientes términos:
Junta de Gobierno de 28 xx xxxxx de 2022
“2. No está permitida la venta, suministro o distribución minorista de bebidas alcohólicas realizada a través de establecimientos de cualquier clase en los que no esté autorizado el consumo, la venta de carácter ambulante y la efectuada a distancia, en el horario comprendido entre las 22:00 h y las 08:00 h. Para los establecimientos definidos en el artículo 30 de la Ley 16/1999, de 29 xx xxxxx, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid la prohibición estará comprendida entre las 23.00 h y las 07.00 h.”
Cuatro. El anexo “Delimitación de la ZPAE xxxxxx xx Xxxxxxxxxx” se modifica de la siguiente manera:
Disposición final primera. Interpretación y desarrollo.
El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órg uperior o directivo competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la modificación del Plan Z Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios par desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el Plan Zonal Específico.
Disposición final segunda. Publicación, entrada en vigor y comunicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 e) y f) y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio apitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación d modificación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Barrio
aztambide, se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y la modificación del Plan Zonal se publicarán íntegramente e “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en el “Boletín Oficial del Ayuntamient Madrid”.
b) La modificación del Plan Zonal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Bol
ano
s
onal a el
, de
C e la
de
G
n el
o de
etín
Oficial de la Comunidad de Madrid”.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
19.- Disponer el ejercicio de acciones judiciales en defensa de los intereses del Ayuntamiento de Madrid.
La Confederación Hidrográfica del Tajo con fecha 6 xx xxxxx de 2022 ha desestimado el recurso de reposición formulado por este Ayuntamiento contra la resolución del mismo organismo xx xxxxxx, de 3 de septiembre de 2021, por la que se impuso al Ayuntamiento de Madrid una sanción de 3.000,00 euros, por vertido susceptible de contaminar y la obligación de indemnizar los daños producidos al dominio público hidráulico, determinados en el expediente en 299,16 euros.
En la medida que la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo conculca, a juicio del órgano directivo competente, los principios esenciales de la potestad sancionadora, en especial el principio de responsabilidad, sin que en el procedimiento hayan quedado probados los hechos imputados ni hayan sido desvirtuadas por el órgano sancionador las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento, careciendo en consecuencia la resolución de la indefectible motivación, se considera que aquella es susceptible de impugnación y, por tanto, procede la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo a fin de defender los intereses municipales mediante el ejercicio de las acciones judiciales previstas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 57.1.e) del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 xx xxxx de 2004, se ha emitido informe favorable por la Asesoría Jurídica.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 i) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
Ejercer las acciones judiciales para la defensa de los intereses municipales contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 6 xx xxxxx de 2022, por la que se desestima el recurso de reposición formulado por este Ayuntamiento contra la resolución del mismo organismo xx xxxxxx, de 3 de septiembre de 2021, por la que se impuso al Ayuntamiento de Madrid una sanción de 3.000,00 euros, por vertido susceptible de contaminar y la obligación de indemnizar los daños
producidos al dominio público hidráulico, determinados en el expediente en 299,16 euros.
ÁREA DE GOBIERNO DE DESARROLLO URBANO
20.- Aprobar inicialmente el Plan Especial para el edificio situado en la plaza Mayor número 3. Distrito de Centro.
El ámbito del Plan Especial se circunscribe al edificio denominado “Casa de la Carnicería” situado en la plaza mayor número 3, al que también se accede por la calle Imperial número 8. Distrito de Centro.
El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 clasifica la parcela como suelo urbano incluida en el ámbito del Área de Planeamiento Específico 00.01 “Centro Histórico”, asignando para su ordenación las condiciones particulares de la Norma Zonal 1, grado 5º. El uso cualificado es el dotacional de servicios colectivos en su clase de servicios de la Administración Pública.
La edificación principal existente se incluye en el Catálogo General de Edificios Protegidos con nivel 1, grado singular. Adicionalmente el edificio cuenta con protección de rango superior puesto que la parte del edificio que da frente a la plaza Mayor está declarada Bien de Interés Cultural en su categoría de Monumento, mientras que el resto pertenece al entorno de protección de dicho Monumento que acompaña la declaración de Bien de Interés Cultural.
Asimismo, la parcela queda incluida dentro del ámbito denominado “Cerca y Xxxxxxx xx Xxxxxx XX”, así como en el ámbito del Bien de Interés Cultural declarado en la categoría de Conjunto Histórico "Recinto de la Villa de Madrid", según Decreto 41/1995, de 27 xx xxxxx, y en el ámbito del Bien de Interés Cultural declarado en la categoría de Zona Arqueológica “Recinto Histórico de Madrid”, según Decreto 61/1993, de 20 xx xxxx.
El Plan Especial se tramita en cumplimiento de la sentencia 282/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 xx xxxx de 2021 que requiere la aprobación del presente Plan Especial con carácter previo a la obtención de la correspondiente licencia.
El Plan Especial, de iniciativa pública municipal, tiene por objeto la implantación del uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje en la totalidad del edificio catalogado en el grado singular, como uso compatible con el cualificado de la parcela que es el dotacional de servicios colectivos así como valorar la incidencia que la implantación de dicho uso pueda tener sobre el medio ambiente urbano y sobre las características propias del ámbito, de conformidad con lo previsto en los artículos 4.3.8 y 5.2.7.f) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana y regular el régimen de obras autorizables en el edificio, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 4.3.12, 4.10.4, 4.10.5 y 4.10.6 de las Normas Urbanísticas con el objeto de poner en valor el edificio mediante la mejora de sus condiciones de habitabilidad y uso.
La propuesta fue examinada por la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural del Ayuntamiento de Madrid, en su reunión celebrada de 31 de enero de 2022, según consta en Acta 5/2022, corregida en la sesión celebrada el 24 xx xxxxx de 2022 (Acta 12/2022).
La Comisión Local de Patrimonio Histórico del municipio de Madrid de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid ha emitido dictamen en su reunión de 4 de febrero de 2022, según consta en Acta 4/2022. Este informe fue ratificado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid el 14 de febrero de 2022.
El Plan se formula conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid y contiene las determinaciones adecuadas a su finalidad, que incluyen la justificación de su propia conveniencia y su conformidad con los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico vigentes, ajustándose en cuanto a su contenido y documentación a lo previsto en los artículos 51, 52 y 56 bis del citado texto legal.
Consta en el expediente informe de la Dirección General de Planeamiento de 21 xx xxxxx de 2022, en el que se propone la aprobación inicial del Plan Especial, con sometimiento del expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes, solicitud de informes y suspensión del otorgamiento de licencias con el alcance en el mismo expresado.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1, d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Plan Especial para el edificio situado en la plaza Mayor número 3, distrito de Centro, de iniciativa pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2, en relación con el artículo 57, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
SEGUNDO.- Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el “Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid” y en un periódico de los de mayor difusión para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio y preceptos concordantes.
TERCERO.- Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la referida Ley 9/2001, de 17 de julio y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
CUARTO.- Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito del Plan Especial, que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
70.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 xx xxxxx.
21.- Aceptar el desistimiento de la tramitación del Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio situado en la xxxxx xx Xxxxxxxxx número 25, promovido por Global Xxxxxx, S.L. Distrito xx Xxxxxxxxx.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid acordó el 28 de octubre de 2021 admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio situado en la xxxxx xx Xxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, promovido por Global Xxxxxx, S.L, así como el sometimiento del expediente al trámite de información pública, por el plazo de un mes de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4, en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido sometido al trámite de información pública mediante anuncio publicado en el BOCM nº 284 de 29 de noviembre de 2021 y en el diario La Razón de fecha 23 de noviembre de 2021, durante el que no han sido presentadas alegaciones. Han sido emitidos los correspondientes informes previstos legalmente como preceptivos.
El ámbito del Plan Especial para el Control Urbanístico-Ambiental de Usos es el edificio situado en la xxxxx xx Xxxxxxxxx número 25.
El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 clasifica la parcela como suelo urbano, asignándole para su ordenación las condiciones particulares de la Norma Zonal 1, grado 3º, nivel de usos B de las Normas Urbanísticas, que en sus artículos 8.1.2 y 8.1.30 señalan como uso cualificado el residencial, permitiendo como uso compatible el uso dotacional de servicios infraestructurales de telefonía.
La parcela en la que se encuentra el edificio está incluida en el ámbito del Área de Planeamiento Específico 00.01 “Centro Histórico” y según lo dispuesto en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles de la Comunidad de Madrid, está incluida en el ámbito del entorno del Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico “Recinto de la Villa de Madrid”, según Decreto 41/1995 de 27 xx xxxxx.
El edificio no se incluye en el Catálogo General de Edificios Protegidos El objeto del Plan Especial es valorar la incidencia que puede tener en
el medio ambiente urbano la sustitución del uso dotacional de servicios
infraestructurales de telefonía, que ocupa en la actualidad la totalidad del edificio existente, por el uso residencial implantado como uso cualificado, permaneciendo el citado uso dotacional como uso compatible.
Con fecha 18 xx xxxxx de 2022 el representante de GLOBAL XXXXXX S.L presenta escrito desistiendo de la tramitación del expediente.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas procede acordar aceptar el desistimiento y declarar concluso el procedimiento.
Obra en el expediente informe de la Dirección General de Planeamiento donde se justifica la procedencia y legalidad del desistimiento de la tramitación del Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1, d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
PRIMERO.- Aceptar el desistimiento formulado por el representante de Global Xxxxxx S.L, relativo a la tramitación del Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para la parcela sita en la xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx con número de expediente 000-0000-00000 y, en consecuencia, declarar finalizado el citado procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones seguidas en el mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.1, en relación con el artículo 94 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la persona o personas interesadas, advirtiéndoles de los recursos pertinentes.
22.- Acordar la adhesión del Ayuntamiento de Madrid a la Asociación del Clúster para la Industrialización e Innovación de la Edificación y designar al representante del Ayuntamiento de Madrid.
El acuerdo tiene por objeto acordar la adhesión del Ayuntamiento de Madrid a la Asociación del Clúster para la Industrialización e Innovación de la Edificación, en calidad de socio institucional, y designar al representante del Ayuntamiento de Madrid en la referida entidad.
La Asociación del Clúster para la Industrialización e Innovación de la Edificación es una entidad sin ánimo de lucro cuyos fines esenciales son la relación y cooperación e intercambio colaborativo de empresas, profesionales, asociaciones, instituciones y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en el proceso de la Edificación, dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador y conseguir un mayor nivel de competitividad y la defensa general de sus intereses y los intereses del sector.
Por tanto, la Asociación del Clúster para la Industrialización e Innovación de la Edificación no promueve intereses generales ni está declarada de utilidad pública, ya que desarrolla su actividad restringida con el único objetivo de beneficiar a sus socios.
Se considera oportuna la adhesión del Ayuntamiento de Madrid en calidad de socio institucional de la Asociación del Clúster para la Industrialización e Innovación de la Edificación, ya que facilitará el cumplimiento de los objetivos y funciones encomendados al Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, tanto a través de la Dirección General de la Edificación para el ejercicio de sus competencias de coordinación y dirección de la ejecución de las actuaciones en las áreas de Rehabilitación definidas en los correspondientes planes, la Inspección Técnica de Edificios, el informe de Evaluación de edificios así como las de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones como a través de la Dirección General de Gestión Urbanística para el ejercicio de sus funciones de gestión y, en particular, las que se refieren a la competencia para el establecimiento de las normas técnicas y de calidad e innovación en las actuaciones de urbanización públicas y privadas, y la puesta en valor y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1, n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el artículo 127.1 m) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, a propuesta del titular del Área
de Gobierno de Desarrollo Urbano, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
PRIMERO.- Acordar la adhesión del Ayuntamiento de Madrid a la Asociación del Clúster para la Industrialización e Innovación de la Edificación, en calidad de socio institucional.
SEGUNDO.- Designar como representante del Ayuntamiento de Madrid en la Asociación del Clúster para la Industrialización e Innovación de la Edificación al titular del Área de Gobierno en materia de urbanismo.
TERCERO.- El acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
23.- Aprobar la constitución de la “Junta de Compensación Solana” del Plan Parcial del Suelo Urbanizable Sectorizado US 4.10 “Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx”. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
El 11 de noviembre de 2021, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó definitivamente el proyecto de Estatutos y Bases de Actuación para la constitución de la “Junta de Compensación Solana”, correspondiente al Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado 4.10 “Solana de Valdebebas”.
El 28 de enero de 2022, se formalizó su constitución en escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid , con el número doscientos cuarenta y ocho de su protocolo.
Dicha escritura cumple con los requisitos previstos en el artículo
163.4 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 xx xxxxxx, al incorporar la identificación de los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito, las fincas de las que son titulares con descripción de las mismas e indicación de datos registrales, la designación de las personas que ocupan los cargos del Consejo Rector, y de los órganos unipersonales y el Acuerdo de constitución.
Consta en el expediente informe de la Dirección General de Gestión Urbanística, en el que se señala que la documentación aportada cumple con la legalidad urbanística aplicable, proponiendo la aprobación de la constitución de la mencionada Junta de Compensación.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
PRIMERO.- Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo
163.6 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 xx xxxxxx, la constitución de la “Junta de Compensación Solana”, correspondiente al Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado 4.10 “Solana de Valdebebas”, formalizada mediante escritura pública otorgada el
28 de enero de 2022 ante el Notario de Madrid , con el número doscientos cuarenta y ocho de su protocolo.
SEGUNDO.- Elevar el presente Acuerdo, junto con la copia autorizada de la escritura pública de constitución, al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid para su inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.7 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978 de 25 xx xxxxxx.
TERCERO.- Instar a la “Junta de Compensación Solana” para que solicite del Registro de la Propiedad en el que constan inscritas las fincas incluidas en el ámbito, la extensión de una nota marginal de afección al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación para cada una de las fincas afectadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 xx xxxxxx, y el artículo 5 de las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobadas por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
24.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por particulares, contra el Acuerdo de 27 de enero de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprobó definitivamente la delimitación de una única Unidad de Ejecución en el Área de Planeamiento Específico 08.20 “Malmea-San Xxxxx-Tres Olivos”. Distrito de Fuencarral-El Xxxxx.
El Acuerdo de 27 de enero de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se aprobó definitivamente la delimitación de una única Unidad de Ejecución en el Área de Planeamiento Específico 08.20 “Malmea- Xxx Xxxxx-Xxxx Xxxxxx”, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx-Xx Xxxxx.
Con carácter previo a la citada delimitación, y dentro del trámite de información pública al que se sometió el proyecto, xxxx , xxxx y doña y doña presentaron una alegación en la que manifestaban que la finca registral 25.692 del Registro de la Propiedad 54 de Madrid, expropiada por el Ayuntamiento de Madrid como parcela 131-1 de la Unidad de Actuación 2 del Plan Parcial de Reforma Interior “Fuencarral Malmea”, mediante Acta de Pago y Ocupación de 27 de septiembre de 1996, había sido objeto de reversión a su favor y debía formar parte de la relación de fincas de titularidad privada que se encuentran incluidas dentro del perímetro del ámbito.
La alegación fue desestimada argumentando que, por Decreto de 2 de noviembre de 2021, del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, confirmado en reposición mediante Decreto de 22 de febrero de 2022 del mismo órgano, se desestimó la solicitud de reversión de la finca presentada por los alegantes, toda vez que se encuentra sobre un viario público y el planeamiento vigente califica esa superficie como vía pública urbana, no concurriendo en consecuencia los requisitos previstos para su reversión en el artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Contra la denegación de la inclusión de la finca registral 25.692 del Registro de la Propiedad número 54 de Madrid en la delimitación de la única Unidad de Ejecución del Área de Planeamiento Específico 08.20 “Malmea- San Xxxxx-Tres Olivos”, los alegantes interpusieron recurso potestativo de reposición el 2 xx xxxxx de 2022 reiterando las alegaciones formuladas durante el trámite de información pública y añadiendo que los terrenos que integran la citada finca registral no han sido ocupados en ningún momento por el Ayuntamiento de Madrid y no constituyen vía pública ni fáctica ni jurídicamente.
Consta informe de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano de 10 xx xxxxx de 2022 en el que, una vez analizadas las alegaciones formuladas se propone la desestimación del recurso, toda vez que la finca registral 25.692 del Registro de la Propiedad número 54 de Madrid continúa siendo de titularidad municipal al haberse desestimado tanto su solicitud de reversión como el recurso de reposición interpuesto contra dicha desestimación, siendo por tanto dicha resolución firme en vía administrativa. Por otra parte, la finca se encuentra calificada por el Plan General de Ordenación Urbana como vía pública urbana y en la actualidad se utiliza como viario público y sirve como vía de acceso a todos los edificios colindantes.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
PRIMERO.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por xxxx , xxxx y doña y doña y don , contra el Acuerdo de 27 de enero de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprobó definitivamente la delimitación de una única Unidad de Ejecución en el Área de Planeamiento Específico 08.20 “Malmea-San Xxxxx-Tres Olivos”, con base en los argumentos recogidos en el informe la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano de 10 xx xxxxx de 2022 obrante en el expediente.
SEGUNDO.- Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
25.- Cesar a un representante del Ayuntamiento de Madrid en la Comisión Local de Patrimonio Histórico en el Municipio de Madrid.
Por Orden 361/2007, de 5 xx xxxxx, del Consejero de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid, se creó la Comisión Local de Patrimonio Histórico en el Municipio de Madrid.
Por su parte, el Reglamento que regula la composición, organización y funcionamiento de las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid aprobado por el Decreto 53/2003, de 10 xx xxxxx, establece en su artículo 4 que las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico estarán compuestas por:
- El Presidente, que será el titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico o la persona que éste designe, entre los funcionarios de la Dirección General.
- El Vicepresidente.
- Los Vocales.
- Y los Ponentes técnicos de la Comisión.
En representación del correspondiente municipio, formarán parte de la Comisión, además del Vicepresidente, los siguientes Vocales:
- Un especialista en materia de Patrimonio Histórico del municipio.
- Un representante técnico municipal con responsabilidad en la tramitación de los expedientes que se eleven a la Comisión.
Por Acuerdo de 14 de noviembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se designó a como primera suplente del vocal Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Director General de Patrimonio Cultural, representante del Ayuntamiento de Madrid en la Comisión Local de Patrimonio Histórico en el Municipio de Madrid.
Mediante escrito de 28 xx xxxxx de 2022 la Dirección General de Patrimonio Cultural comunica el cambio en la designación de la primera suplente del vocal Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, proponiendo el cese, con motivo de su jubilación, de , y la designación de .
En su virtud, de conformidad con lo establecido por el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el artículo 127.1 m) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
PRIMERO.- Cesar a como primera suplente del vocal Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Director General de Patrimonio Cultural, en la Comisión Local de Patrimonio Histórico en el Municipio de Madrid.
SEGUNDO.- El acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
26.- Designar a un representante del Ayuntamiento de Madrid en la Comisión Local de Patrimonio Histórico en el Municipio de Madrid.
Por Orden 361/2007, de 5 xx xxxxx, del Consejero de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid, se creó la Comisión Local de Patrimonio Histórico en el Municipio de Madrid.
Por su parte, el Reglamento que regula la composición, organización y funcionamiento de las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid aprobado por el Decreto 53/2003, de 10 xx xxxxx, establece en su artículo 4 que las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico estarán compuestas por:
- El Presidente, que será el titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico o la persona que éste designe, entre los funcionarios de la Dirección General.
- El Vicepresidente.
- Los Vocales.
- Y los Ponentes técnicos de la Comisión.
En representación del correspondiente municipio, formarán parte de la Comisión, además del Vicepresidente, los siguientes Vocales:
- Un especialista en materia de Patrimonio Histórico del municipio.
- Un representante técnico municipal con responsabilidad en la tramitación de los expedientes que se eleven a la Comisión.
Por Acuerdo de 14 de noviembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se designó a como primera suplente del vocal Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Director General de Patrimonio Cultural representante del Ayuntamiento de Madrid en la Comisión Local de Patrimonio Histórico en el Municipio de Madrid.
Mediante escrito de 28 xx xxxxx de 2022 y con motivo de la jubilación de Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx la Dirección General de Patrimonio Cultural comunica el cambio en la designación de la primera suplente del vocal Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, proponiendo el cese de , y la designación de , Jefa del Departamento de Restauración del Patrimonio Cultural.
En su virtud, de conformidad con lo establecido por el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el artículo 127.1 m) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a propuesta del Delegado del
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
PRIMERO.- Designar como primera suplente del vocal Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Director General de Patrimonio Cultural, a , Jefa del Departamento de Restauración del Patrimonio Cultural, en representación del Ayuntamiento de Madrid en la Comisión Local de Patrimonio Histórico en el Municipio de Madrid.
SEGUNDO.- El acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
ÁREA DE GOBIERNO DE HACIENDA Y PERSONAL
27.- Aprobar los criterios a aplicar en el proceso de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
Los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establecen la necesidad de disminuir la tasa de temporalidad en las Administraciones públicas. Por ello, estas normas autorizaron una tasa de reposición adicional para las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hubieran estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de 2017, respectivamente.
Uno de los compromisos más firmes de la Estrategia de transformación de la gestión de recursos humanos 2020-2023 consiste en ejecutar los procesos de estabilización de empleo temporal. Asimismo, la disposición adicional décimo novena del Acuerdo Convenio del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, establece que durante su vigencia se llevarán a cabo los oportunos procesos extraordinarios de consolidación y estabilización. Con el objetivo de impulsar estos procesos en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, por Acuerdo de 11 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se aprobó el Acuerdo de 11 de septiembre de 2018 de la Mesa General de Empleo sobre criterios a aplicar en el proceso de estabilización y consolidación. De acuerdo con lo anterior, el 30 de julio de 2021 se aprobó el listado definitivo de plazas afectadas por el primer tramo de estabilización, en tanto que la correspondiente Oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos fue objeto de aprobación por Acuerdo de 2 de diciembre de 2021 de la Junta de Gobierno. La misma incluye un total de 2.636 plazas, de las que 1.736 son de personal funcionario y 900 de personal laboral, afectando a más de 100 categorías profesionales.
Posteriormente, el Real Decreto ley 14/2021, de 6 de julio y la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autorizaron un proceso adicional de estabilización de empleo público en su artículo 2.1, de manera que, adicionalmente a lo establecido en las leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo,
plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
La disposición adicional sexta, por su parte, establece que las Administraciones públicas convocarán, con carácter excepcional, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
La disposición adicional octava señala que, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
La ley indica que los procesos deben garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y para evitar dilaciones, se exige que las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización se aprueben y publiquen en los respectivos diarios oficiales antes del 1 xx xxxxx de 2022, y las respectivas convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024.
El objetivo es que la tasa de cobertura temporal se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales, objetivo alineado con la reforma referida a la reducción de la temporalidad en el empleo público del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuyo componente 11 se refiere a la modernización de las Administraciones públicas.
La disposición adicional novena señala que, en el marco de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), las entidades locales desarrollarán los procesos de estabilización y llevarán a cabo, en el marco de lo previsto en esta ley, acuerdos con las organizaciones sindicales para lograr el objetivo de reducción de la temporalidad establecido en esta norma.
Dado el carácter básico de la Ley 20/2021 y por tanto de los procesos de estabilización que se van a desarrollar en todas las Administraciones públicas, con la finalidad de dar un tratamiento armonizado a estos procesos en todo el territorio, previa consulta y debate con los representantes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Municipios y Provincias en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público, así como con las organizaciones sindicales más representativas de las Administraciones públicas en el seno de la Comisión
de seguimiento del Acuerdo sindical relativo al Plan de choque para reducir la temporalidad en las Administraciones públicas, con fecha 1 xx xxxxx de 2022 se dictó la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el fin de que puedan servir de guía a las diferentes Administraciones públicas, sin perjuicio de que la competencia corresponda, en todo caso, a la Administración convocante y respetando la potestad de autoorganización de cada Administración.
Con el objetivo de impulsar estos procesos en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, y desarrollarlos en los plazos establecidos en el artículo 2 de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, resulta necesario aprobar los criterios a aplicar en el proceso de estabilización del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
De esta forma, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 del TREBEP, se ha llevado a efecto la preceptiva negociación, y el Ayuntamiento de Madrid, desde la publicación de la mencionada normativa, ha desarrollado con las organizaciones sindicales un proceso de negociación para intentar llegar a un acuerdo sobre los criterios para la aplicación de los procesos de estabilización derivados de la normativa que regula dichos procesos. Así, se han mantenido diversas reuniones en el seno de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, sin que se haya llegado a un acuerdo sobre dichos criterios con las organizaciones sindicales con presencia en esta mesa de negociación.
El artículo 38.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, permite a los órganos de gobierno de las Administraciones públicas establecer las condiciones de trabajo, en el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación. Por ello, pese a no haberse llegado a un acuerdo en la Mesa General de Empleo, con el objetivo de desarrollarlos en los plazos establecidos en el artículo 2 de la citada Ley 20/2021, se considera necesario determinar estos criterios conforme a los cuales se desarrollará el proceso de estabilización del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos. Todo ello teniendo en cuenta que la aplicación de estos criterios dará lugar a la correspondiente oferta de empleo público.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
PRIMERO.– Aprobar los criterios a aplicar en el proceso de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos que se incorporan como anexo.
SEGUNDO.- El acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
ANEXO
Junta de Gobierno de 28 xx xxxxx de 2022
CRITERIOS A APLICAR EN EL PROCESO DE ESTABILIZACION DE EMPLEO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS
1.– Cronograma del proceso de estabilización.
Con el fin de dar cumplimiento a los plazos legalmente establecidos, se acuerda el siguiente cronograma de plazos máximos:
1.1. Aprobación de la oferta de empleo público (en adelante, OEP) de estabilización correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en mayo de 2022.
1.2. Publicación de las bases en julio de 2022 y convocatoria de los procesos en el último cuatrimestre de 2022.
1.3. Resolución del concurso en el primer semestre de 2024.
1.4. Resolución del concurso-oposición en el segundo semestre de 2024.
2. Plazas a incluir en el tramo adicional de estabilización.
Se incluirán las siguientes plazas:
2.1 Plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 (artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público). Están incluidas en este apartado:
a) Las plazas ocupadas por funcionarios interinos y laborales temporales nombrados en 2015, 2016 o 2017 con vinculación a puestos de promoción interna.
b) Las plazas ocupadas por funcionarios interinos nombrados en 2015, 2016 o 2017 que no han sido desplazados por funcionarios xx xxxxxxx tras la finalización del correspondiente proceso selectivo (remanente).
Están excluidas las plazas vinculadas a ofertas de empleo público ordinarias.
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2.2 Plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, hubieran estado ocupadas a 31 de diciembre de 2020 (fecha de referencia), con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 (DA 6ª).
2.3 Plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 (30 de diciembre de 2021) de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016 (DA 8ª).
2.4 Las plazas ocupadas por laborales indefinidos no fijos por sentencia.
Con carácter general y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 17 de noviembre de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y sus modificaciones de 29 de diciembre de 2016 y de 7 de septiembre de 2017, por el que se definió el ámbito de la Función Pública Municipal, las plazas que se incluyan en la OEP serán para personal funcionario, con excepción de las plazas de personal laboral a tiempo parcial y las ocupadas de forma discontinua que se incluirán como plazas de personal laboral.
3. Concepto plaza de naturaleza estructural.
La tasa adicional que autoriza el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y, por extensión, las disposiciones adicionales sexta y octava, incluirá las plazas de naturaleza estructural dotadas presupuestariamente.
Se entiende por plazas de naturaleza estructural aquellas relativas a funciones recurrentes que se integran en la actividad ordinaria y del normal funcionamiento de la Administración de que se trate, incluyendo, por tanto, las plazas ligadas a programas o actuaciones que no gocen de sustantividad propia y diferenciada de la actividad ordinaria.
4. Concepto de ocupación ininterrumpida.
4.1. Se considera que no suponen interrupción exclusivamente a efectos de la estabilización, los periodos de tiempo en los que la plaza haya estado vacante como consecuencia de la necesidad de llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes derivados del nombramiento o contratación de un nuevo
personal interino o laboral temporal tras el cese del anterior. En este caso, se considera que no ha habido interrupción, siempre que la plaza vuelva a ocuparse efectivamente en un plazo no superior a seis meses.
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4.2. Tampoco se considerará interrupción el tiempo que transcurra entre los llamamientos anuales del personal laboral discontinuo.
5. Comunicación al personal laboral temporal o personal funcionario interino de que su plaza va a ser objeto de convocatoria.
Cuando sea posible se considera que debe informarse de forma fehaciente que la plaza desempeñada va a ser ofertada y de que puede, en su caso, participar en la convocatoria o, al menos, dar la debida difusión y publicidad a la oferta pública o convocatoria de que se trate.
6. Procesos selectivos.
Los sistemas selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de libre concurrencia, en base a los siguientes criterios:
6.1. No será de aplicación a estos procesos lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local.
6.2. Se negociarán bases generales y, en su caso, bases específicas, para las plazas convocadas por el sistema de concurso y otras para plazas convocadas por el sistema de concurso oposición. Las bases generales se negociarán en la Mesa General de Empleados Públicos y las bases específicas en los ámbitos correspondientes de negociación.
6.3. Mediante resolución del órgano competente, se convocarán todas las categorías profesionales, recogiendo para cada categoría todas las plazas aprobadas por las distintas ofertas de empleo público de estabilización, que tengan el mismo sistema selectivo.
6.4. En los procesos selectivos consistentes en concurso-oposición, los ejercicios de la fase de oposición podrán no ser eliminatorios.
6.5 El concurso podrá valorar, entre otros méritos, la experiencia profesional en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, la formación, la superación de ejercicios en procesos selectivos municipales y la titulación por encima de la mínima exigida en la convocatoria.
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Se valorarán como mérito los servicios prestados en las funciones equivalentes a las de la categoría convocada, con independencia del régimen jurídico funcionarial o laboral con el que se hubieren desempeñado.
6.6 Se tenderá a que las instancias de participación incorporen un sistema de autobaremación y de declaración responsable que evite, en cuanto sea posible, la justificación de méritos mediante soporte documental, siempre que el Ayuntamiento pueda acceder a la información a través de los sistemas comunes de las Administraciones públicas, garantizando en todo caso la veracidad de la misma.
7. Estos nuevos criterios serán de aplicación a los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal derivados de las leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018, así como a los derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y, en consecuencia, no resulta de aplicación el Acuerdo de 11 de septiembre de 2018 de la Mesa General de Empleo sobre criterios a aplicar en el proceso de estabilización y consolidación.
ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIAS, IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
28.- Autorizar el convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, por el que se regula la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2022 en el marco jurídico autonómico de los comedores colectivos escolares en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, incluidas las escuelas infantiles de la red municipal, y autorizar y disponer el gasto correspondiente de 8.299.812,00 euros.
El presente acuerdo tiene por objeto autorizar el convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, por el que se regula la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2022, en el marco jurídico autonómico de los comedores colectivos escolares en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, incluidas las escuelas infantiles de la red municipal, y autorizar y disponer el gasto de 8.299.812,00 euros.
El período de vigencia del convenio será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2022.
El importe de la subvención se imputará a la aplicación presupuestaria 001/180/231.06/450.01, “Servicios Sociales y Emergencia Social” del Programa de “Transferencias corrientes a la Administración General de la Comunidad de Madrid”.
En su virtud, de conformidad con el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
PRIMERO.- Autorizar el convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, por el que se regula la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2022, en el marco jurídico autonómico de los comedores colectivos escolares en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, incluidas las escuelas infantiles de la red municipal.
SEGUNDO.- Autorizar y disponer el gasto de 8.299.812,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 001/180/231.06/450.01, “Servicios Sociales y Emergencia Social” del Programa de “Transferencias corrientes a la Administración General de la Comunidad de Madrid”.
29.- Autorizar y disponer el gasto plurianual de 1.315.229,03 euros, correspondiente a la prórroga del contrato de servicios para la emisión, recarga y distribución de las Tarjetas Familias y su servicio de atención al usuario y para el diseño y elaboración de una aplicación para teléfonos móviles y tabletas y su servicio de asistencia técnica.
El presente acuerdo tiene por objeto autorizar y disponer el gasto plurianual de 1.315.229,03 euros, IVA incluido, correspondiente a la prórroga del contrato de servicios para la emisión, recarga y distribución de las Tarjetas Familias y su servicio de atención al usuario y para el diseño y elaboración de una aplicación para teléfonos móviles y tabletas y su servicio de asistencia técnica, adjudicado a la entidad Memorandum Multimedia S.L., NIF: B44224129, con vigencia desde el 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
Dado que el plazo de ejecución del contrato finaliza el 30 de septiembre de 2022, y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en su cláusula 10, permite prorrogarlo, se propone hacer uso de dicha cláusula contando para ello con la conformidad del contratista.
En su virtud, de conformidad con el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
Autorizar y disponer un gasto plurianual de 1.315.229,03 euros, IVA incluido, correspondiente a la prórroga del contrato de servicios para la emisión, recarga y distribución de las Tarjetas Familias y su servicio de atención al usuario y para el diseño y elaboración de una aplicación para teléfonos móviles y tabletas y su servicio de asistencia técnica, adjudicado a la entidad Memorandum Multimedia S.L., NIF: B44224129, con vigencia desde el 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/180/23106 /227.99 “Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales” o equivalente del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con la siguiente distribución por anualidades:
109.602,42 euros con cargo al ejercicio de 2022 657.614,51 euros con cargo al ejercicio de 2023 548.012,10 euros con cargo al ejercicio de 2024.
30.- Cesar al representante del Ayuntamiento de Madrid en la Comisión de Coordinación de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
El presente acuerdo tiene por objeto cesar al representante titular del Ayuntamiento de Madrid en la Comisión de Coordinación de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
El referido órgano colegiado está regulado por la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, xx Xxxxx Xxxxxx de Inserción en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento.
El citado Reglamento, en su artículo 73.2 establece la composición de la Comisión, y precisa, en su párrafo b) 1º que uno de sus miembros será un representante del Ayuntamiento de Madrid.
En su virtud, de conformidad con el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el artículo 127.1 m) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
PRIMERO.- Xxxxx x Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx como representante titular del Ayuntamiento de Madrid en la Comisión de Coordinación de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
SEGUNDO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
31.- Designar representante del Ayuntamiento de Madrid en la Comisión de Coordinación de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
El presente acuerdo tiene por objeto designar representante titular del Ayuntamiento de Madrid en la Comisión de Coordinación de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
El referido órgano colegiado está regulado por la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, xx Xxxxx Xxxxxx de Inserción en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento.
El citado Reglamento, en su artículo 73.2 establece la composición de la Comisión, y precisa, en su párrafo b) 1º que uno de sus miembros será un representante del Ayuntamiento de Madrid.
En su virtud, de conformidad con el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el artículo 127.1 m) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
PRIMERO.- Designar como representante titular del Ayuntamiento de Madrid en la Comisión de Coordinación de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, a Xxxxx del Xxx Xxxxx Xxxxxxx, Directora General de Servicios Sociales y Emergencia Social.
SEGUNDO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
ÁREA DE GOBIERNO DE OBRAS Y EQUIPAMIENTOS
32.- Autorizar el contrato basado de obras de urbanización de las calles de Doctor Xxxxxxxx y de Xxxxx Xxxxx y su entorno, del lote 1 del acuerdo marco para la ejecución de las obras de urbanización y de infraestructuras, y autorizar y disponer el gasto plurianual correspondiente de 7.680.104,55 euros. Distritos de Retiro y Arganzuela.
El presente acuerdo tiene por objeto autorizar el contrato basado de obras de urbanización de las calles de Doctor Xxxxxxxx y de Xxxxx Xxxxx y su entorno, en los distritos de Retiro y Arganzuela, del lote 1 del acuerdo marco para la ejecución de las obras de urbanización y de infraestructuras (4 lotes), adjudicado a la UTE AZVI, S.A.U. -LICUAS S.A., abreviadamente UTE Madrid Centro, así como autorizar y disponer el gasto plurianual correspondiente de 7.680.104,55 euros, IVA incluido. El plazo de ejecución es de 10 meses, siendo la fecha prevista de inicio el 17 xx xxxx de 2022 o, en su caso, el día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y
g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el Acuerdo de 27 xx xxxxx de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
PRIMERO.- Autorizar el contrato basado de obras de urbanización de las calles de Doctor Xxxxxxxx y de Xxxxx Xxxxx y su entorno, en los distritos de Retiro y Arganzuela, del lote 1 del acuerdo marco para la ejecución de las obras de urbanización y de infraestructuras (4 lotes). El plazo de ejecución es de 10 meses, siendo la fecha prevista de inicio el 17 xx xxxx de 2022 o, en su caso, el día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
SEGUNDO.- Autorizar y disponer el gasto plurianual de 7.680.104,55 euros, IVA incluido, a favor de XXX XXXX, S.A.U.-LICUAS, S.A, abreviadamente UTE Madrid Centro, con NIF U-02863132, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/190/153.40/619.04 o equivalente del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con la siguiente distribución por anualidades:
- | 2022 | 5.300.000,00 euros. |
- | 2023 | 2.380.104,55 euros. |
33.- Autorizar el contrato de obras de construcción de piscinas xx xxxxxx en el centro deportivo municipal xx Xxxxxxx, xxxxx xx Xxxxxxx, número 4, y el gasto plurianual correspondiente de 3.514.110,93 euros. Distrito xx Xxxxxxx.
El presente acuerdo tiene por objeto la autorización del contrato de obras de construcción de piscinas xx xxxxxx en el centro deportivo municipal xx Xxxxxxx, xxxxx xx Xxxxxxx, número 4, distrito xx Xxxxxxx, con un plazo de ejecución de 7 meses, siendo la fecha prevista de inicio el 16 de octubre de 2022, así como autorizar el gasto plurianual correspondiente de 3.514.110,93 euros, IVA incluido.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 e) y g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de 27 xx xxxxx de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
PRIMERO.- Autorizar el contrato de obras de construcción de piscinas xx xxxxxx en el centro deportivo municipal xx Xxxxxxx, xxxxx xx Xxxxxxx, número 4, distrito xx Xxxxxxx, con un plazo de ejecución de 7 meses, siendo la fecha prevista de inicio el 16 de octubre de 2022.
SEGUNDO.- Autorizar el gasto plurianual de 3.514.110,93 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/190/933.01/622.00 o equivalente del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con la siguiente distribución por anualidades:
2022 278.080,77 euros.
2023 3.236.030,16 euros.
34.- Autorizar el contrato basado de obras de reurbanización del lateral norte de la avenida de la Ilustración, primera fase, del lote 2 del acuerdo marco para la ejecución de las obras de urbanización y de infraestructuras, y autorizar y disponer el gasto plurianual correspondiente de 9.277.877,32 euros. Distrito de Fuencarral-El Xxxxx.
El presente acuerdo tiene por objeto autorizar el contrato basado de obras de reurbanización del lateral norte de la avenida de la Ilustración, primera fase, en el distrito de Fuencarral-El Xxxxx, del lote 2 del Acuerdo marco para la ejecución de las obras de urbanización y de infraestructuras (4 lotes), adjudicado a la XXX Xxxxx Construcciones y Proyectos, SA/Gestión y Ejecución de Obra Civil, SAU, así como autorizar y disponer el gasto plurianual correspondiente de 9.277.877,32 euros, IVA incluido. El plazo de ejecución es de 12 meses, siendo la fecha prevista de inicio el 17 xx xxxx de 2022 o, en su caso, el día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y
g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el Acuerdo de 27 xx xxxxx de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
PRIMERO.- Autorizar el contrato basado de obras de reurbanización del lateral norte de la avenida de la Ilustración, primera fase, en el distrito de Fuencarral-El Xxxxx, del lote 2 del acuerdo marco para la ejecución de las obras de urbanización y de infraestructuras (4 lotes). El plazo de ejecución es de 12 meses, siendo la fecha prevista de inicio el 17 xx xxxx de 2022 o, en su caso, el día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
SEGUNDO.- Autorizar y disponer el gasto plurianual de 9.277.877,32 euros, IVA incluido, a favor de XXX Xxxxx Construcciones y Proyectos, SA/Gestión y Ejecución de Obra Civil, SAU, con NIF U-02874519, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/190/153.40/619.04 o equivalente del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con la siguiente distribución por anualidades:
- 20224.143.000,00 euros.
- 20235.134.877,32 euros
SECRETARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO
A PROPUESTA DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA ALCALDÍA
35.- Autorizar el contrato de servicios para el mantenimiento de la licencia Mejora tu Ciudad (MTC) de la plataforma Madrid Móvil, y el gasto plurianual correspondiente de 561.076,27 euros.
El presente acuerdo tiene por objeto la autorización del contrato de servicios para el mantenimiento de la licencia Mejora tu Ciudad (MTC) de la plataforma Madrid Móvil así como autorizar el gasto plurianual correspondiente de 561.076,27 euros, IVA incluido.
El plazo de ejecución del contrato es de 24 meses, con posibilidad de un máximo de 24 meses de prórroga, siendo la fecha prevista de inicio el 9 de octubre de 2022. En caso de que la adjudicación del contrato sea con posterioridad a la fecha estimada de inicio, el plazo contará desde el siguiente día al de su formalización, sin que ello modifique la duración prevista.
El contrato se adjudica por procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra a) punto 2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y
g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de septiembre de 2019 de Organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, a propuesta de la titular de la Coordinación General de la Alcaldía, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid
ACUERDA
PRIMERO.- Autorizar el contrato de servicios para el mantenimiento de la licencia Mejora tu Ciudad (MTC) de la plataforma Madrid Móvil. El plazo de ejecución del contrato es de 24 meses, con posibilidad de un máximo de 24 meses de prórroga, siendo la fecha prevista de inicio el 9 de octubre de 2022. En caso de que la adjudicación del contrato sea con posterioridad a la fecha estimada de inicio, el plazo contará desde el siguiente día al de su formalización, sin que ello modifique la duración prevista.
SEGUNDO.- Autorizar el gasto plurianual de 561.076,27 euros, IVA incluido, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias o equivalentes del Presupuesto municipal y con la siguiente distribución por anualidades y cuantías:
Aplicación presupuestaria | 2022 | 2023 (con IVA) | 2024 (con IVA) | TOTAL (con IVA) |
501102/49101/21600 | 0,00 € | 145.936,78 € | 152.570,22 € | 298.507,00 € |
501102/49101/22706 | 0,00 € | 128.367,21 € | 134.202,06 € | 262.569,27 € |
TOTAL, con IVA | 0,00 € | 274.303,99 € | 286.772,28 € | 561.076,27 € |