CIRCULAR DPTO. ECONÓMICO Y DPTO. JURÍDICO
Marzo 2013(2)
CIRCULAR DPTO. ECONÓMICO Y DPTO. JURÍDICO
Orden de 11/03/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo por contratación de desempleados en Castilla-La Mancha, y se aprueba la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2013.
Objeto y régimen de concesión.
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo por contratación de desempleados en Castilla-La Mancha.
Las convocatorias se resolverán por el procedimiento de concurrencia competitiva y a través de convocatoria abierta con dos procedimientos de selección a lo largo del presente ejercicio, de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
Actuaciones subvencionables. 1- Plan Duplícate.
Su objeto es subvencionar la contratación temporal inicial a tiempo completo o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa, de al menos seis meses de duración, de personas desempleadas mayores de treinta años, inscritas al menos tres meses de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en las oficinas de xxxxxx xx Xxxxxxxx La Mancha con fecha anterior a la contratación. Se podrán realizar contratos por obra o servicio, eventuales o de interinidad.
2-Plan Duplícate Plus.
Su objeto es subvencionar los siguientes contratos:
1º. Los contratos indefinidos que se suscriban con personas desempleadas, de entre treinta y cuarenta y cinco años, inscritas al menos tres meses de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en alguna de las oficinas de empleo de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha con fecha anterior a la contratación.
2º. Las transformaciones en indefinidos por finalización o superación de la duración mínima de seis meses de los contratos eventuales por circunstancias xxx xxxxxxx.
En ambos casos, los contratos se formalizarán a jornada completa, a tiempo parcial o mediante contratos fijos-discontinuos.
En el supuesto de contratos fijos-discontinuos y de los contratos a tiempo parcial celebrados por tiempo indefinido, la suma de la jornada en cómputo anual deberá en todo caso ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.
3-Plan Incorpórate.
Su objeto lo constituye la formalización de contratos de trabajo en prácticas con jóvenes desempleados menores de treinta años e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha, para que accedan al mercado de trabajo tras finalizar sus estudios universitarios o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes
Plazo para contratar.
Las subvenciones reguladas en la presente Orden se aplicarán a las actuaciones subvencionables que se realicen en los siguientes períodos:
a) Para el primer procedimiento de selección: Desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 31 xx xxxxx de 2013.
b) Para el segundo procedimiento de selección: Desde el 1 xx xxxxx de 2013 hasta el 30 xx xxxxx de 2013.
Beneficiarios
Emprendedores, autónomos, pequeñas y medianas empresas, comunidades de bienes y entidades sin ánimo de lucro de carácter privado, sin participación pública.
Requisitos de las personas beneficiarias.
a) Tener domicilio fiscal y centro de trabajo en Castilla-La Mancha.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su caso en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Impuesto de Actividades Económicas.
d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales o, en su caso, compromiso de formalizarlo antes del pago de la subvención.
f) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
g) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos Específicos:
Plan Duplícate:
Que los solicitantes no hayan reducido su plantilla en más de un 10%en los seis meses anteriores a la contratación temporal objeto de subvención. No se considerarán las bajas voluntarias
Plan Duplícate Plus:
1º. Que los solicitantes no hayan realizado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita subvención, extinciones de contratos indefinidos declaradas o reconocidas como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
2º. Que la contratación indefinida por la que se solicita la subvención suponga un incremento xxxx xxx xxxxxx fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias.
Obligaciones específicas de las personas beneficiarias.
a) Para la línea de ayuda del Plan Duplícate: Mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de trabajadores en plantilla existentes en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de seis meses.
b) Para la línea de ayuda del Plan Duplícate Plus: Mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de contratos indefinidos existentes en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de tres años.
c) Para la línea de ayuda del Plan Incorpórate:
1º. Mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de trabajadores en plantilla existentes en la fecha del contrato, por un período igual, al de la duración del contrato inicial en prácticas.
2º. En el contrato que se celebre por escrito, constará expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar durante las prácticas que estará relacionada con la titulación para la que se ha cualificado.
Solicitudes: plazo y forma de presentación.
1. Para la presente convocatoria, se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:
a) El primero, desde el día de entrada en vigor de esta Orden hasta el día 30 xx xxxxx de 2013.
b) El segundo, desde el día 1 xx xxxx al 31 de julio de 2013.
Cuantía de la subvención
La cuantía de las ayudas para las distintas líneas de subvención recogidas en la presente orden son las siguientes:
1. Plan Duplícate:
Por contratación de hombre: 2.400 euros. Por contratación de mujer: 2.700 euros.
2. Plan Duplícate Plus.
a) Por cada contratación inicial indefinida:
Si es hombre: 5.040 euros. Si es mujer: 5.400 euros.
A las cuantías anteriores se añadirán 720 euros, si el desempleado es de larga duración, entendiéndose como tal, a la persona inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida, durante un periodo superior a un año.
b) Por cada transformación de contrato eventual en indefinido:
Si es hombre: 1.800 euros. Si es mujer: 2.160 euros.
3. Plan Incorpórate.
Si la duración del contrato es de 6 meses: 1.200 euros.
Para períodos superiores a 6 meses: A 250 euros/mes hasta un máximo de 6.000 euros.
En caso de que se concierten prórrogas al contrato inicial, éstas serán debidamente comunicadas al Servicio Público de Empleo Estatal, no correspondiendo subvención alguna por las mismas.
Las cuantías recogidas en los puntos anteriores serán minoradas cuando la contratación se realice a tiempo parcial o mediante contratos fijos-discontinuos, de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo.
Resolución del procedimiento
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada procedimiento de selección.
Pago de las subvenciones
El pago de las ayudas se ingresará en la cuenta bancaria indicada por las personas beneficiarias en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono total de las mismas junto con la resolución de concesión de la subvención.
Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.
Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los Presupuestos de La Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha o de otras Administraciones Públicas para la misma actividad.
Contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.
Las empresas o entidades que hubieran suscrito contratos a los que hace mención el artículo
2.1 de esta Orden, desde el 1 de Enero de 2013, para las líneas de ayuda Duplícate e Incorpórate o desde el 1 de septiembre de 2012, para la línea de ayuda Duplícate Plus, tendrán un plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden, para solicitar la subvención que les pudiera corresponder, siempre que a fecha de la solicitud los contratos se encontrasen vigentes y se cumplan los requisitos establecidos en la Orden.
El Departamento Financiero queda a su entera disposición, para atender cualquier consulta:
Xxxxx Xxxxx – e-mail: xxxxxxxxx0@xxxxxxxxxxxxxxx.xx / Telf. 000 00 00 00
El Departamento Jurídico-Laboral queda a su entera disposición, para atender cualquier consulta:
Xxxxxxx Xxxxxxxx – e-mail: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx Xxxx Xxxx Xxxxxx – e-mail: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx Xxxxx Xxxxx – e-mail: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx