REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO N°51
XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Xx00
(Xx 00 de febrero de 2009)
Por el cual se modifican artículos del Decreto Ejecutivo N°246 de 18 de julio de 2002 que crea la Unidad de Gestión Administrativa y Financiera (UGAF)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ejecutivo N°246 de 18 de julio de 2002, establece que la Unidad de Gestión Administrativa y Financiera (UGAF) es la responsable de gestionar y ejecutar la prestación de los servicios administrativos y financieros necesarios para la ejecución del Programa Multifase de Transformación Institucional del Sector Salud - Fase, conforme al Contrato xx Xxxxxxxx N°1350/OC-PN, celebrado con el Banco Interamericano de Desarrollo y cuya existencia duraría el tiempo necesario para culminar la ejecución de dicho programa.
Que el 19 de octubre de 2008 venció el plazo para la ejecución del Programa Multifase de Transformación Institucional del Sector Salud - Fase, conforme al Contrato xx Xxxxxxxx N°1350/OC-PN.
Que el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx suscribió el Contrato xx Xxxxxxxx N°7479-PAN) con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el 7 de enero de 2008 suscribió el Contrato xx Xxxxxxxx N° 1867/OC-PN con el Banco Interamericano de Desarrollo, ambos, para la ejecución del Programa de Protección Social - apoyo a la Red de Oportunidades.
Que el Ministerio de Salud es la institución responsable de la ejecución del Componente 3 del Programa de Protección Social - apoyo a la Red de Oportunidades, denominado Fortalecimiento de los Servicios de Salud Materno Infantil.
Que el 00 xx xxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx suscribió Contrato xx Xxxxxxxx N°7587-0 PA con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para la ejecución del Proyecto de Mejora de la Equidad y Desempeño en Salud.
Que dichos Contratos xx Xxxxxxxx establecen que la gestión financiera y administrativa de ambos proyectos estaría a cargo de la Unidad de Gestión Administrativa y Financiera (UGAF).
Que en consecuencia, es necesario modificar el Decreto Ejecutivo N°246 de 18 de julio de 2002, a efectos de ampliar el marco de acción de la UGAF y extender su existencia hasta por el tiempo que dure la ejecución del Programa de Protección Social - Apoyo a la Red de Oportunidades, Componente 3 y Proyecto de Mejora de la Equidad y Desempeño en Salud.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: El artículo primero del Decreto Ejecutivo N°246 de 18 de julio de 2002, queda así:
ARTÍCULO PRIMERO: Se crea la Unidad de Gestión Administrativa y Financiera (UGAF), como unidad no permanente del nivel asesor, adscrita al despacho superior del MINISTERIO DE SALUD (MINSA), facultativo, que será la responsable de la gestión financiera y administrativa de los Programas de Protección Social - Apoyo a la Red de Oportunidades, Componente 3, conforme a los Contratos xx Xxxxxxxx N°1867/OC-PN celebrado con el Banco Interamericano de Desarrollo y N°7479-PAN celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Proyecto de Mejora de la Equidad y Desempeño en Salud conforme al Contrato xx Xxxxxxxx N°7587-0 PA celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Su existencia durará el tiempo que sea necesario para culminar la ejecución de dichos programas, conforme a los procedimientos establecidos en los respectivos contratos xx xxxxxxxx.
ARTÍCULO SEGUNDO: El artículo segundo del Decreto Ejecutivo N°246 de 18 de julio de 2002, queda así:
ARTÍCULO SEGUNDO: La Unidad de Gestión Administrativa y Financiera en adelante denominada UGAF, tendrá las siguientes funciones:
a) Administrar los recursos provenientes del crédito y de la contraparte local de los contratos xx xxxxxxxx bajo su administración.
b) Efectuar la coordinación operativa entre el MINSA y los Bancos para la ejecución de las actividades programadas.
c) Coordinar la gestión de los proyectos en los niveles nacional, regional y local.
d) Implementar una estructura de control interno que aplique los procedimientos acordados en los manuales operativos de los proyectos.
e) Operar un sistema contable-financiero para el adecuado registro de las transacciones de los proyectos.
f) Realizar las adquisiciones y contrataciones requeridas para el desarrollo de las actividades del proyecto de conformidad con las políticas de adquisiciones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
g) Preparar los informes y estados financieros requeridos por los Bancos.
h) Prestar los servicios de apoyo técnico, administrativo y económico a las instancias del MINISTERIO DE SALUD encargadas de la ejecución de los componentes.
ARTÍCULO TERCERO: El artículo tercero del Decreto Ejecutivo N°246 de 18 de julio de 2002, queda así:
ARTÍCULO TERCERO: La UGAF constituye una unidad de gestión administrativa y financiera, que brinda apoyo al MINISTERIO DE SALUD en la implementación de los proyectos a ella asignados para la ejecución de actividades y el cumplimiento de las metas establecidas. Tendrá a su cargo esencialmente dos (2) áreas de trabajo: (i) adquisiciones y contrataciones y (ii) finanzas. Adicionalmente cuenta un área de asistencia técnica para las actividades de planificación, monitoreo y evaluación de los proyectos.
La UGAF es una instancia de apoyo técnico, administrativo y financiero; facilitando la ejecución y el cumplimiento de las metas y objetivos de cada proyecto de conformidad con lineamientos de la política institucional del MINSA y los compromisos pactados en los convenios xx xxxxxxxx.
ARTÍCULO CUARTO: El artículo cuarto del Decreto Ejecutivo N°246 de 18 de julio de 2002, queda así:
ARTÍCULO CUARTO: La UGAF es una unidad independiente de las entidades ejecutoras del MINISTERIO DE SALUD y contará con un Director Ejecutivo, un Especialista en Adquisiciones y Contrataciones, un Especialista en Finanzas y el personal de apoyo necesario para agilizar el cumplimiento de las funciones asignadas. El nombramiento y remoción de su personal corresponderá al MINISTERIO DE SALUD, mediante resolución. Los cargos de Director Ejecutivo, Especialista en Adquisiciones y Contrataciones y Especialista en Finanzas requieren además la aprobación del organismo financiador (Banco).
ARTÍCULO QUINTO: El artículo quinto del Decreto Ejecutivo N°246 de 18 de julio de 2002, queda así:
ARTÍCULO QUINTO: Los fondos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la contrapartida local, destinados al financiamiento de los proyectos, serán administrados por la UGAF, para lo cual y según establezcan los contratos xx xxxxxxxx podrá contar con el apoyo de agentes especializados de pagos.
ARTÍCULO SEXTO: El artículo sexto del Decreto Ejecutivo N°246 de 18 de julio de 2002, queda así:
ARTÍCULO SEXTO: Se autoriza al MINISTERIO DE SALUD para delegar en la UGAF las facultades que sean necesarias para lograr el mejor desarrollo y ejecución de las responsabilidades que le corresponden al Despacho Superior, conforme al literal h) del artículo 10 del Decreto 75 de 27 de febrero de 1969, en cuanto a las actividades de gestión administrativa y financiera, de acuerdo a los contratos de N°1867/OC-PN, N°7479-PAN y N°7587-0 PA y la normas legales y reglamentarias correspondientes.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El artículo séptimo del Decreto Ejecutivo N°246 de 18 de julio de 2002, queda así:
ARTÍCUL0 SÉPTIMO: La UGAF se encargará de ejecutar y desarrollar, en forma óptima, el plan de cierre del Programa Multifase de Transformación Institucional del Sector Salud - Fase 1, conforme al contrato xx xxxxxxxx N°1350/OC-PN, que ejecuta actualmente.
ARTÍCULO OCTAVO: El artículo octavo del Decreto Ejecutivo N°246 de 18 de julio de 2002, queda así:
ARTÍCULOOCTAVO: La UGAF tendrá, entre sus objetivos, lograr la transferencia de experiencias y tecnología, así como la interrelación, entre el proyecto en ejecución del contrato xx xxxxxxxx N°1350/OC-PN y los nuevos contratos xx xxxxxxxx N°1867/OC-PN, N°7479-PAN y N°7587-0 PA.
ARTÍCULO NOVENO: Las facultades que EL MINISTERIO DE SALUD delegue a la UGAF se entienden conferidas exclusivamente a su Director Ejecutivo. Por lo tanto, el funcionario que ocupe el referido cargo no podrá, a su vez delegarlas en otro funcionario, sin la autorización expresa del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO DÉCIMO: Este Decreto entrará a regir desde su promulgación.
Dado en la ciudad de Panamá, a los18 días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
XXXXXXX X. XXXXXX
Ministra de Salud
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidente de la República