OPTIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. POLIZA DE SEGURO DE ROBO CONDICIONES GENERALES
OPTIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. POLIZA DE SEGURO DE ROBO CONDICIONES GENERALES
ÓPTIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., Sociedad Anónima debidamente inscrita en el Registro Público, en la Ficha No. 719630, Documento No. 1883816 de la República de Panamá, organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá, denominada en adelante “La Compañía”, y sujeta a las “Condiciones Generales”, a las “Condiciones Particulares” (teniendo prelación las últimas sobre las primeras), a los “Recibos o Comprobantes de Pago xx Xxxxxx” y con base en la “Solicitud de Seguro de Robo” presentada por el Asegurado (cuya información forma parte integral de la póliza), expide el presente contrato de seguros que ampara los riesgos del asegurado nombrado en las Condiciones Particulares (en adelante denominado “El Asegurado”) para los cuales ha establecido una prima en dichas condiciones. La responsabilidad de la Compañía no excederá la indemnización de cada riesgo cubierto a la cantidad asignada en cada uno de ellos, ni al total de la suma asegurada restado el valor de los deducibles pactados y a todas las demás estipulaciones, endosos y condiciones contenidas en esta póliza, siempre que ocurran durante la vigencia de la misma y dentro del territorio de la República de Panamá.
1. CLÁUSULA DE DEFINICIONES
a. Robo con Forzamiento: significa el apropiamiento criminal de bienes dentro del local descrito en las Condiciones Particulares, por cualquier persona que, haciendo uso de la violencia en el edificio, deje señales visibles de tal violencia en el lugar por donde penetró a dicho local.
b. Forzamiento de Caja Fuerte: significa el apropiamiento criminal de bienes que se encuentran dentro de la caja de seguridad descrita en las Condiciones Particulares, estando dicha caja completamente cerrada por todos sus dispositivos de seguridad, por cualquier persona que forcé, destruya o se lleve la mencionada caja, dejando señales visibles de la violencia empleada.
c. Asalto fuera del Local: significa robo llevado a cabo fuera de los locales ocupados por el Asegurado mediante agresión violenta o amenaza inminente de agresión violenta al Asegurado o a personas empleadas por él, mientras los bienes asegurados son transportados por dichas personas dentro de la República de Panamá, de todo lo cual debe quedar evidencia física o testigos.
d. Asalto dentro del Local: significa robo llevado a cabo dentro del local descrito en las Condiciones Particulares mediante agresión violenta o amenaza de agresión violenta inminente contra la vida o integridad física del Asegurado o de personas empleadas por el Asegurado para el cuidado de los bienes asegurados, de todo lo cual debe quedar evidencia física y testigos.
e. Enseres de Residencia: incluye los muebles, adornos, equipo, utensilios, alimentos, suministros, ropas, joyas, documentos que representan dinero o bienes, y objetos de uso personal propiedad del Asegurado o de las personas que residan con el Asegurado sin pagar alquiler, pero sin incluir “mercancías y productos”, sujeto a la siguiente LIMITACION: El máximo que la Compañía pagará por cada bien robado o dañado será el cinco por ciento de la suma por la que han sido asegurados todos los bienes en la residencia (5% del Límite de Responsabilidad establecido en esta póliza para enseres de residencia) y, para los efectos de esta
limitación, se considerará como un solo bien cada uno de los siguientes grupos de objetos:
a) Todo el dinero, incluyendo barras de metales preciosos y documentos que representan dinero o bienes;
b) Cada colección de estampillas, de monedas u otras colecciones semejantes;
c) Todas las joyas;
d) Cada juego de cubiertos o de artículos xx xxxxx, xx xxxx o de cristal.
f. Según Detalle Adjunto: significa que se ha incluido en la póliza un listado de bienes con el Límite de Responsabilidad correspondiente a cada uno de ellos.
g. Dinero y Valores: incluye dinero corriente en billetes o en monedas, estampillas de uso corriente, documentos que representan dinero o bienes, barras de metales preciosos y joyas, pero no incluye “mercancías y productos”.
h. Mercancías y Productos: incluye existencias de mercancía, muestras, materias primas, productos y bienes en proceso de manufactura, reparación o limpieza; pero no incluye “equipo y mobiliario” ni objetos de uso personal.
i. Equipo y Mobiliario: incluye mobiliario, adornos, instrumentos, útiles de oficina, instalaciones, equipo y maquinaria, pero no incluye “mercancías y productos”, “dinero y valores” ni objetos de uso personal.
j. Deducible: es el valor que será deducido de la indemnización que deba pagar la Compañía por cada acontecimiento para el cual se establece deducible en las Condiciones Particulares. La Compañía pagará el monto de la pérdida que exceda del deducible estipulado, sin exceder el Límite de Responsabilidad correspondiente.
k. Límite de Responsabilidad: significa el valor máximo posible de indemnización que garantiza la Compañía por los bienes a los que corresponde dicho límite.
2. CLÁUSULAS DE TERMINACION
Son causales de terminación cualquiera de los siguientes eventos:
A. CLÁUSULA DE TERMINACION DEL CONTRATO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES:
No obstante el plazo de vigencia de esta póliza, las partes convienen en que este podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que se habría cobrado, según la tarifa, si la póliza hubiera sido originalmente expedida por el tiempo que estuvo en vigor.
Cuando la Compañía lo de por terminado, el seguro cesará en sus efectos quince (15) días después de la fecha de notificación y la Compañía tendrá derecho a la proporción de la prima correspondiente al tiempo corrido.
B. CLÁUSULA DE ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX: Se hace constar que el Asegurado y la Compañía han acordado que la prima total, la cual forma parte de esta póliza con los gastos incluidos, si los hubiera, será pagada en la frecuencia, montos y forma de pagos indicados en las Condiciones Particulares.
Estas Condiciones Generales aplican lo dispuesto en la Ley de Seguros vigente en la República de Panamá, por lo que se le notificará por escrito al Asegurado el incumplimiento de cualesquiera de los pagos aquí acordados, a la dirección del Asegurado fijada en la Póliza, concediéndosele diez (10) días para que pague. Transcurridos los diez
(10) días sin que el pago haya sido efectuado, esta póliza quedará automáticamente cancelada.
C. CLÁUSULA DE FRAUDE:
Toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas por el Asegurado que hubieran podido influir de modo directo en la existencia o condiciones de esta póliza, traen consigo la nulidad de la misma.
D. CLÁUSULA DE CESIÓN DE PÓLIZA:
Esta póliza quedará inmediatamente sin efecto en caso de que los bienes asegurados pasen al dominio de un tercero, salvo que la Compañía expida un endoso haciendo constar el cambio.
3. CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS
La pérdida o daño material directo en los bienes asegurados descritos en las Condiciones Particulares, propiedad del Asegurado o por los cuales él sea responsable en caso de pérdida, debido a robo o intento de robo según las coberturas contratadas descritas en las Condiciones Particulares y que sea llevado a cabo en la forma descrita en las Condiciones Generales Cláusula 1; Así como también los daños materiales directos que sufran como consecuencia de un robo llevado a cabo en la forma descrita, los bienes inmuebles propiedad del Asegurado o por los cuales él sea responsable bajo contrato de arrendamiento; Todo ello sujeto a que la pérdida ocurra durante el plazo de vigencia de ésta póliza, a que los bienes se encuentren en el local que se
describe en las Condiciones Particulares, y a todas las demás condiciones que forman parte de este contrato.
4. CLÁUSULA DE LIMITACIONES
La responsabilidad de la Compañía tendrá las limitaciones establecidas en esta póliza y en especial:
a. El valor real efectivo en el momento del siniestro, de los bienes asegurados que hayan sido robados o dañados, sin exceder;
b. Lo que costaría repararlos o reemplazarlos con objeto de la misma o semejante clase, calidad y características menos su depreciación, ni;
c. El monto de la pérdida sufrida por el Asegurado, ni;
d. El Límite de Responsabilidad establecido para la partida bajo la cual se indemniza.
e. En caso de haberse estipulado un deducible en la partida bajo la cual se indemniza, se deducirá dicha cantidad de cualquier pago por robo o intento de robo.
f. Cuando existan otras pólizas, semejantes o no, que amparen la pérdida, esta Compañía será responsable solamente por la proporción de la pérdida correspondiente a la cantidad garantizada por ella.
El Límite de Responsabilidad ha sido fijado por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados; solo representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía.
5. CLÁUSULA DE OBJETOS NO CUBIERTOS
Salvo pacto expreso en contrario, esta póliza no cubre:
a) Automóviles, motocicletas, lanchas, aviones, cualquier otro vehículo motorizado ni los equipos correspondientes a ellos;
b) Animales;
c) Libros de comercio, manuscritos ni registros de ninguna clase;
d) Xxxxxx, patrones, dibujos, moldes ni modelos;
e) Piedras de joyería sueltas ni perlas no engarzadas.
f) Objetos de arte, reliquias y todo tipo de objetos raros.
6. CLÁUSULA DE CASOS NO CUBIERTOS
Esta póliza no ampara ninguna pérdida ni daño por robo o intento de robo que sea consecuencia directa o indirecta de:
a. Confiscación, requisición o nacionalización.
b. Acciones fraudulentas, deshonestas o criminales del Asegurado o de cualquiera que actúe por cuenta del Asegurado.
c. Todo amparo ofrecido por este contrato de seguro quedará automáticamente suspendido en el que el edificio donde se encuentren los bienes asegurados se raje, se deteriore o se desplome en todo o en parte, en tal forma que
constituya un riesgo mayor que antes de dicho acontecimiento.
d. La Compañía no será responsable por pérdidas o daños ocasionados por incendio, aún cuando sea consecuencia de robo o intento de robo.
e. Esta póliza no cubre pérdidas consiguientes como lo son la suspensión del negocio o de la producción, la pérdida de mercados o de utilidades, los daños sufridos por los bienes asegurados debido a la falta de refrigeración, y otras pérdidas semejantes.
7. CLÁUSULA DE EXCLUSIONES ADICIONALES Este seguro no cubre las Pérdida o Daños directa o indirectamente causados por:
x. Xxxxxx, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades, acciones u operaciones bélicas (con o sin declaración de estado xx xxxxxx), guerra civil, motín, conmoción civil ó alborotos populares que revelan el carácter de asonada, sublevación militar, insurrección, rebelión, revolución, conspiración y otros hechos o delitos contra la seguridad interior o exterior del país, aunque no sean a mano armada, poder militar o usurpado, confiscación, requisa, nacionalización o detención por cualquier poder civil o militar legítimo o usurpado, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad nacional, estatal o municipal, o actividades por orden de cualquier individuo o personas que actuando en nombre propio o en conexión con cualquier grupo u organización cuyo objeto sea el derrocamiento del gobierno de jure o de facto o presionamiento sobre el gobierno por terrorismo o medios violentos.
b. Terrorismo y/o toda amenaza de pérdida o pérdida real o daños a personas o bienes, ya sean tangibles o intangibles (incluyendo toda pérdida consecuencial o de cualquier clase) resultante de cualquier intento de intimidar o coercer a un gobierno, población civil o cualquier segmento de éstos, en fomento, avance o promoción de objetos políticos, sociales o religiosos.
c. Sabotaje y/o cualquier acción deliberada que ejecutada aisladamente dañe, obstruya, destruya o entorpezca temporal o permanentemente el funcionamiento de instalaciones o de servicios privados o públicos, fundamentales para la subsistencia de la comunidad o para su defensa, con la finalidad de trastornar la vida económica, o a un país, o afectar su capacidad de defensa.
d. Riesgos Atómicos y Nucleares.
e. Filtración, Polución y Contaminación (Seepage & Pollution).
f. Hurto o Desaparición misteriosa.
g. Falta de Inventario.
h. Garantía o Avales Financiero.
i. Seguros Abiertos y combinados de fidelidad y de robo, de Banco y crímenes incluyendo BBB, Bankers in-and-out, Brokers Blanket Bond.
j. Pólizas Instituciones Financieras, Bancarias (BBB), Corredores de Bolsa, etc.
k. Jeweller’s Block, Joyas, Obras de Arte, Armas de Fuego y similares.
l. Falta de Inventario, fianzas sobre mercancías en bodegas, Almacenes de Depósito, Almacenes Fiscales, y todas sus formas.
m. Errores y Omisiones.
n. Falta de discreción de empleados que causen pérdidas monetarias al asegurado.
o. Robo a consecuencia de Incendio y/o Terremoto.
p. Secuestro y extorsión.
q. Pólizas de Fidelidad de Empleados.
r. Empresas emisoras de Tarjetas de Crédito.
8. CLÁUSULA DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE ROBO
Al tener conocimiento de un robo o intento de robo amparado por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de hacer todo lo que le sea posible tendiente a evitar o disminuir el daño, de notificarlo inmediatamente a la Compañía y de presentar la denuncia correspondiente a las autoridades.
Dentro de los diez (10) días calendarios subsiguientes a la fecha del siniestro, el Asegurado deberá presentar a la Compañía los siguientes documentos:
a. Un informe sobre el siniestro, indicando el lugar, fecha y hora aproximada en que ocurrió y las circunstancias en las que se produjo.
b. Una relación detallada de cualesquiera otros seguros que amparen cualquier parte de los bienes aquí asegurados.
c. Un inventario detallado y exacto de los bienes robados o averiados y el importe de la pérdida en cada caso, teniendo en cuenta el valor real de dichos bienes en el momento del robo, sin incluir ganancia alguna.
d. El interés del Asegurado y de cualquiera otro sobre los bienes afectados.
e. Copia certificada de la denuncia presentada ante la autoridad competente.
Las coberturas otorgadas por la presente póliza están supeditadas al cumplimiento de los requisitos antes mencionados.
9. CLÁUSULA DE OPCIONES DE LA COMPAÑÍA En caso de ocurrir un acontecimiento en el que se pierdan o dañen los bienes asegurados, y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
a. Penetrar en el local donde ocurrió el robo para efectuar las investigaciones que considere convenientes.
b. Hacer examinar, clasificar, valorizar o trasladar los bienes o lo que quede de ellos, donde quiera que se encuentren.
c. Exigir cuantas veces lo estime conveniente que el Asegurado le suministre a su xxxxx y permita que se hagan extractos o copias de planos, especificaciones, diseños, libros, comprobantes, recibos, facturas y todos los otros documentos o copias certificadas de los mismos si los originales se han perdido, que la Compañía tenga derecho a conocer.
d. Exigir al Asegurado que se someta a interrogatorio bajo juramento ante autoridad competente, por parte de quien la Compañía designe para tal efecto.
La Compañía no está obligada a encargarse de la venta o liquidación de los bienes dañados o destruidos, y el Asegurado no tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la Compañía; pero la Compañía si podrá optar por hacerse cargo de tales bienes, o de parte de ellos, por el valor residual que les corresponda según los valores fijados de común acuerdo con el Asegurado o por arbitraje.
En vez de pagar en efectivo el importe de las pérdidas o daños, la Compañía podrá optar por reponer o reparar los bienes afectados, o por parte de ellos, dentro de un tiempo razonable, con igual clase y calidad, no pudiendo exigírsele que sean necesariamente idénticos a los que existían antes del siniestro.
10. CLÁUSULA DE PLAZO PARA INDEMNIZAR
Una vez que el Asegurado y la Compañía hayan acordado por escrito la indemnización que corresponda al primero, la Compañía deberá, dentro de los siguientes treinta (30) días calendarios, proceder a indemnizar al Asegurado según los términos de esta póliza.
11. CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS
La Compañía asumirá los derechos que pueda tener el Asegurado contra terceros por las pérdidas que se indemnizan. El Asegurado deberá hacer, a expensas de la Compañía todo lo que esta pueda requerir con el objeto de hacer valer esos derechos, y no podrá transar o celebrar acuerdos que perjudiquen o disminuyan las acciones de la Compañía.
Desde el momento en que la Compañía indemnice al Asegurado por la pérdida de un bien, el derecho de propiedad o cualesquiera otros derechos que tuviere el Asegurado sobre dicho bien quedarán transferidos a la Compañía, obligándose el Asegurado a realizar los actos y a otorgar los documentos que se requieran para perfeccionar la transferencia, siendo por cuenta de la Compañía los gastos que se ocasionen.
12. CLÁUSULA DE REDUCCIÓN AUTOMÁTICA Toda indemnización efectuada por la Compañía reducirá el correspondiente Límite de Responsabilidad de esta póliza en el valor de la indemnización, sin derecho a ninguna devolución de prima.
13. CLÁUSULA DE CAMBIOS
Todo cambio de ubicación, de construcción, de ocupación o de cualquier otra circunstancia que afecte el riesgo debe ser notificado a la Compañía, y esta, en caso de aceptar el nuevo riesgo, debe hacer constar dicho cambio en un endoso debidamente expedido y firmado por funcionarios autorizados de la Compañía con anterioridad a la fecha en la que ocurrió el siniestro.
14. CLÁUSULA DE CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato.
No obstante lo anterior, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, someter sus controversias a arbitraje o arbitramento, si lo consideran conveniente a sus intereses.
15. CLÁUSULA DE NOTIFICACIONES
Cualquier notificación o aviso que desee dar la Compañía al Asegurado podrá ser entregado personalmente o enviado por correo recomendado a la dirección del Asegurado que aparezca en las Condiciones Particulares.
El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.
Todo aviso o comunicación que deba hacer el Asegurado a la Compañía conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el Asegurado.
16. CLÁUSULA DE PERIODO XX XXXXXX
Se concede al asegurado un período xx xxxxxx de 30 días después de la fecha de vencimiento del plazo de pago establecido en las condiciones particulares, período en el que la póliza se mantendrá en vigor, aunque la prima no haya sido pagada.
En caso de siniestro, la compañía pagará la indemnización que corresponda, deduciendo de la misma el importe de la prima no pagada. Una vez notificado el asegurado de la falta de pago, se concederá plazo de 10 días, vencido dicho plazo la póliza se cancelara automáticamente.