CODIGO DE ETICA
CODIGO DE ETICA
1. INTRODUCCION
2. OBJETIVOS
3. ALCANCE
4. CONDICIONES GENERALES
5. VALORES
6. NORMAS ÉTICAS GENERALES
7. NORMAS ÉTICAS ESPECÍFICAS
8. RESPONSABILIDADES
9. SANCIONES
10. PUBLICACION Y NOTIFICACIONES
1. INTRODUCCION
De acuerdo a la Ideología expresada sobre todo en el Propósito y los Principios Fundamentales (Propósito, Aspiración, política de calidad, objetivos de calidad), como orientador de las actividades de la empresa BRILLADORA EL DIAMANTE S.A., es la razón por la cual se presenta el siguiente Código de Ética con el fin de brindar una guía para el comportamiento de nuestros funcionarios en las actividades diarias en cada una de los Departamentos y mantenimientos que se tienen estipulados dentro de la organización.
Se describen los aspectos principales los cuales señalaran la conducta de las personas:
• Principios éticos donde se resalte el respeto por las personas, honestidad para el buen trabajo en equipo de los departamentos.
• La organización se basa en leyes, normas internas y políticas las cuales deben cumplirse a cabalidad para poder funcionar correctamente.
2. OBJETIVOS
A continuación, presentamos los siguientes objetivos:
a. Divulgar a todos los trabajadores, visitantes, contratistas, clientes, Proveedores, sus obligaciones de carácter ético dentro y fuera de las instalaciones de la compañía.
b. Establecer criterios básicos para el comportamiento ético de todas las personas.
c. Retroalimentar al personal en el momento que se cometan faltas en cuanto al Código de Ética xx Xxxxxxxx.
3. ALCANCE
Este código describe situaciones generales que aplican a las entidades concernientes que tengan relaciones con BRILLADORA EL DIAMANTE S.A. tales como:
Inversionistas, clientes, proveedores, autoridades, comunidad, considerando aquellas en las que existe mayor riesgo de un conflicto ético potencial.
4. CONDICIONES GENERALES
Este documento no pretende profundizar ni incluir todas las situaciones o circunstancias que pudiera presentar un conflicto de ética. Por lo tanto, las situaciones no se tienen en cuenta en este Código de Ética se resolverán de acuerdo a los criterios indicados por los directores de cada departamento y en concordancia con el Reglamento Interno de Trabajo y normas laborales. En caso de duda, se consultará con el área de Gestión Humana.
5. VALORES
En BRILLADORA EL DIAMANTE S.A., tenemos el compromiso con un sentido de pertenencia y responsabilidad en nuestras acciones a través de los valores que forman parte integral de la organización y proporcionan el fundamento para el desarrollo de una normatividad sobre la cual se toman decisiones y se ejecutan acciones con valor gracias a un esfuerzo continuo de nuestro personal calificado.
De acuerdo con lo anterior citamos los valores que se tienen estipulados dentro de BRILLADORA EL DIAMANTE S.A:
✓ INTEGRIDAD: buscamos actuar con transparencia en todas las acciones del día a día.
✓ RESPONSABILIDAD: Nos hacemos cargo de las situaciones sin excusarnos en las circunstancias externas, honrando los compromisos establecidos.
✓ RESPETO: Reconocemos la valía de todas las personas y actuamos con respeto en todas las relaciones que establecemos.
✓ RELACIONAMIENTO CONSTRUCTIVO: Mantenemos una actitud de escucha y comunicación constructiva al resolver problemas, creando relaciones basadas en la colaboración y la confianza.
✓ HUMILDAD (blanco): Reconocemos que somos aprendices, mantenemos una mente abierta, tomamos en consideración los puntos de vista de otros y aprendemos de nuestros errores.
✓ CRECIMIENTO: Le apostamos al crecimiento propio y de nuestros colaboradores.
✓ VOCACIÓN DE SERVICIO: Nos impulsa y motiva acompañar y servir a nuestro cliente y ser una solución efectiva a sus necesidades
6. NORMAS ÉTICAS GENERALES
a. Tener en todo momento y lugar una conducta respetuosa y honesta.
b. Respetar la privacidad de cada una de las personas de BRILLADORA EL DIAMANTE S.A.
c. De ninguna manera se podrá discriminar a una persona interna o externa a la Empresa BRILLADORA EL DIAMANTE S.A., por razones de género, estado civil, edad, religión, raza, opinión política, clase social o económica, embarazo, lengua, origen étnico, nacionalidad, preferencia sexual o discapacidad.
d. BRILLADORA EL DIAMANTE S.A., es respetuoso, promueve y ejerce estricto control sobre situaciones de acoso laboral, sexual y violación a los derechos Humanos a través de su Comité de Convivencia Laboral y ante los entes de control legales del estado si así fuera necesario.
e. BRILLADORA EL DIAMANTE S.A. es respetuosa y da cumplimiento a las leyes, normas, costumbres y tradiciones de todos sus grupos de interés.
f. Se protegen los activos tangibles e intangibles con el fin de lograr los objetivos del negocio y no para beneficio personal.
g. Ningún colaborador, cliente, proveedor, contratista, persona natural o entidad está autorizada para divulgar información confidencial de cada uno de los procesos de la empresa.
h. No se maneja ningún tipo de actividad externa que afecte los compromisos que tiene la empresa.
i. Todo colaborador o grupo de interés de BRILLADORA EL DIAMANTE S.A., tiene la obligación ética y moral de informar, reportar y denunciar cualquier desviación que se evidencie al interior de las operaciones de la compañía que este por fuera de todo lo mencionado en este código de ética.
7. NORMAS ÉTICAS ESPECÍFICAS
7.1 Relación con Clientes, Proveedores
a. BRILLADORA EL DIAMANTE S.A., otorga un trato respetuoso y honesto a todos sus grupos de interés como colaboradores y familias, accionistas, clientes, proveedores, medioambiente, comunidad y entidades gubernamentales, proporcionando productos, servicio y atención en tiempos justos y adecuados.
b. La empresa BRILLADORA EL DIAMANTE S.A., basa sus negociaciones, propuestas y operaciones bajo una conducta de competencia xxxx y no deshonesta o de desequilibrio para ninguna de las partes interesadas.
c. Se realiza una selección de proveedores de acuerdo a la evaluación que se genera cumpliendo con los procedimientos que la empresa ha previsto, y basada en los criterios de calidad de productos, servicios y costos.
d. La empresa no realiza, con conocimiento previo, transacciones comerciales con proveedores o clientes que transgredan la ley, que estén fuera xxx xxxxxxx legal vigente y que se evidencie la vulneración de los derechos humanos institucionalizados.
e. No divulgamos los inconvenientes ni consecuencias que se generen con los distintos grupos de interés de la organización, manejando (garantizando) la reserva sobre todos los asuntos procurando el cuidado del buen nombre de los involucrados.
f. Se considera un acto inmoral y/o delictivo que un colaborador de BRILLADORA EL DIAMANTE solicite cualquier tipo de incentivo a un proveedor, contratistas u otros, para beneficiar su selección, generar su permanencia en la empresa, o incrementar el volumen de compras al mismo.
7.2. Relación con los Competidores
a. Basamos la competencia comercial y operativa bajo criterios de competencia justa.
b. No utilizamos ningún tipo de estrategia para limitar el mercado en que operamos, ni medios no autorizados para mejorar nuestra posición competitiva en dichos mercados.
c. Se promueve el no realizar comentarios ni comparaciones sobre la competencia.
d. No es interés de compañía el obtener información confidencial de un competidor.
7.3. Anticorrupción
a. Manejamos prácticas de negocio transparentes para asegurar el cumplimiento de las leyes, normas y prevenimos las prácticas de soborno y extorsión.
b. No practicamos ni participamos en prácticas de corrupción, ya sea directamente o a través de un tercero para lo cual investigamos por distintos medios de consulta todo stakeholders de BRILLADORA EL DIAMANTE S.A.
c. Todos los empleados están instruidos en la obligatoriedad de reportar de manera escrita, telefónica o personal al comité de Convivencia, cualquier hecho de soborno, extorsión o corrupción conocido o en sospecha, ocurrido al interior de la empresa, o llevado a cabo por cualquiera de sus trabajadores.
7.4. Seguridad y salud en el trabajo
a. Consideramos que la salud y la seguridad son tan importantes como cualquier otra función.
b. Tomamos acciones para asegurar que se cumplan los siguientes objetivos de salud y seguridad:
• Proveer y mantener lugares de trabajo, seguros y saludables.
• Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo adecuado.
• Desarrollar una conciencia de seguridad entre el personal
• Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que establecen la obligación de autocuidado y de seguridad e higiene en el trabajo.
8- CONFLICTO DE INTERESES
BRILLADORA EL DIAMANTE S.A. entiende como “Conflicto de intereses” toda situación en la que el juicio para la toma de una decisión de un individuo, se ve influido por una condición de ganancia o interés secundario, alterando de esta manera el curso de sus decisiones y privilegiando sus intereses a los de la Organización.
Es por lo anterior que la empresa considera la integridad y la lealtad como valores fundamentales en todos sus colaboradores, que son a su vez protectores permitiendo que estos actúen en todo momento con responsabilidad y alineados con la los intereses de la misma. En consecuencia, se espera de los colaboradores lo siguiente:
- Actuación xxxx en todo momento y en defensa de los intereses de la Empresa
- Abstención a realizar o participar de otras actividades profesionales que puedan ocasionar un conflicto de interés con su trabajo
- Los empleados que se vean involucrados en situaciones donde identifiquen un conflicto de interés deberá reportarlo de manera inmediata a su superior o Directivo de la empresa, con el fin de que se tomen medidas tendientes a prevenir que su imparcialidad pueda verse comprometida.
- Los trabajadores que oculten una condición de conflicto de intereses por cualquier motivo, se someterán a la sanción que sea definida posterior al proceso disciplinario que se lleve a cabo por parte de la empresa.
9. MANEJO DE OBSEQUIOS EMPRESARIALES Y DADIVAS
La empresa considera que la recepción de obsequios por parte de proveedores o contratistas puede ser utilizados por estos hacia los trabajadores, como mecanismos de presión que ocasionen que los colaboradores se sientan dirigidos a privilegiar de cualquier manera la relación con dicho proveedor. Teniendo en cuenta lo anterior establece lo siguiente:
- Los colaboradores de BRILLADORA EL DIAMANTE podrán recibir obsequios por parte de proveedores cuyo objetivo claro sea el impulso de su propia marca, como por ejemplo cuadernos, lapiceros, vasos decorativos, u artículos de oficina que no excedan el valor de US$10 (10 dólares).
- Para los casos en los que el obsequio entregado por parte del Proveedor al Colaborador supere el valor ya mencionado, el trabajador xx Xxxxxxxx deberá informar a su superior inmediato la situación, con el fin de que en conceso se revise la naturaleza del mismo, así como su procedimiento, el cual podrá ser la devolución al proveedor o la recepción del obsequio y su disposición interna.
- Cuando un Director de Xxxxxxx considere que un proveedor ofrece obsequios a los colaboradores xx Xxxxxxxx con una frecuencia mayor a la adecuada y conveniente dentro de la relación comercial, se deberá realizar evaluación de dicho proveedor con el fin de determinar su permanencia.
- Está prohibido de manera rotunda a cualquier colaborador de la empresa solicitar obsequios o dadivas de cualquier tipo a cualquier miembro de los grupos de interés de la empresa, incluyendo colaborares, clientes, proveedores o comunidad en general.
10. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO ÉTICA.
Los principios y criterios del presente Código Ético son de obligatorio cumplimiento para todos los colaboradores de BRILLADORA EL DIAMANTE S.A.
El personal de Brilladora el Diamante SA que incurran en conductas fraudulentas o en el incumplimiento del presente código de ética, serán sancionados de acuerdo con el Reglamento Interno de Trabajo, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que apliquen a la falta cometida.
11. RESPONSABILIDADES.
- Gerencia General
• Aprobar el contenido del Código de Ética.
- Gerencia de Gestión Humana
• Asegurar la divulgación de este Código de Ética a todos los colaboradores de BRILLADORA EL DIAMANTE S.A., mediante firma de consentimiento y de entendimiento de este documento cuando se firme contrato laboral se llegue a cumplimiento en la anualidad del mismo.
- Directora de Administración de Personal
• Supervisar el cumplimiento del Código de Ética.
• Apoyar a sus colaboradores inmediatos para aclarar dudas o comentar y resolver las dificultades que se presenten en la interpretación de este código, o en su aplicación.
• Velar porque las distintas dependencias de la compañía divulguen a todos sus partes interesadas (proveedores, clientes, contratistas) mediante firma el entendimiento acatamiento del Código de Ética.
- Empleados
• Conocer y dar cumplimiento a todo lo estipulado en el Código de Ética.
12. SANCIONES.
• Las violaciones a este código son objeto de sanciones.
• La severidad de las referidas sanciones está en función de la gravedad de las faltas cometidas, así como si derivan de acciones negligentes o dolosas. Consideramos una violación a este código el no sancionar los incumplimientos al mismo.
• Las sanciones van desde la amonestación por escrito, el despido, hasta la denuncia penal ante las autoridades competentes.
13. PUBLICACION Y NOTIFICACION DEL CODIGO DE ETICA
El presente CODIGO DE ETICA una vez aprobado con firma de Gerencia será exhibida copia en una cartelera a la vista del personal de BRILLADORA EL DIAMANTE S.A. y del personal ajeno o externo a la Empresa.
Correo del Comité de Convivencia: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
El presente rige a partir de su aprobación. Cali, mayo 1 del 2021; Versión B
XXXX XXXXXX XXXXXX X.
Gerente General DIAMANTE.