Condiciones generales del contrato de prácticas
Scalda
Servicio de Asistencia Administrativa
Condiciones generales del contrato de prácticas
BO20120828-jlj081
Versión junio 2012
Acuerdo propuesto por la Junta Directiva con fecha de 29 xx xxxx de 2012 Aprobación del Consejo de Alumnos con fecha de 28-8-2012
Acuerdo de la Junta Directiva con fecha de 28-8-2012
Scalda Servicio de Asistencia Administrativa – Xxxxxxxxxxx 00x – 4535 HA Terneuzen T 0115-641600 -xxxx@xxxxxx.xx - xxx.xxxxxx.xx
XxX Xxxxxxxxxx 0000 5327
Condiciones generales adjuntas al contrato de prácticas 1
En atención:
- al artículo 7.2.8 y 7.2.9 de la Ley de Educación y Formación Profesional (WEB) de 31 octubre de 1995, que regula la formación práctica profesional y el nacimiento del contrato de prácticas; lugar de prácticas sustitutivo; y
- al visto bueno que el Kenniscentrum Beroepsonderwijs Bedrijfsleven [centro de conocimientos para la formación profesional en el mundo empresarial] ha otorgado a la organización (tal y como describe el artículo 7.2.10 de la WEB).
Se considera:
- que la enseñanza práctica de una profesión forma parte de la enseñanza de formación profesional en virtud de la WEB;
- que el estudiante está dado de alta en el centro de formación profesional en virtud de un contrato de enseñanza;
- que las actividades que llevará a cabo el estudiante en el marco de este contrato tienen una función educacional;
- que el estudiante, además de un contrato de prácticas, tiene un contrato laboral con la organización, por lo que el estudiante también ostenta la situación jurídica de trabajador y, por consiguiente, si las cláusulas del contrato de prácticas y el contrato laboral presentaran un conflicto entre sí, prevalecerán las cláusulas del contrato laboral;
- que la base de la formación práctica profesional será el contrato de prácticas celebrado entre el centro de formación profesional, la organización que ofrece las prácticas y el estudiante (y en el caso del trayecto de formación profesional en el lugar de trabajo también el centro de conocimientos Kenniscentrum Beroepsonderwijs Bedrijfsleven).
Artículo 1 – Contenido de la formación profesional práctica
1. El punto xx xxxxxxx de la formación profesional práctica son los fines educacionales y de formación válidos para esta enseñanza y que están recogidos en el Onderwijs- en Examenreglement (OER) [Reglamento de Formación y Examen]. En la formación profesional práctica se adquieren las competencias2 que desarrolla el Reglamento de Formación y Examen...
Artículo 2 - evaluación
1. El centro de formación profesional tiene la responsabilidad final de evaluar si un estudiante ha alcanzado las metas correspondientes a la formación profesional práctica.
2. En la evaluación, el centro de formación profesional tiene en cuenta la opinión de la organización.
3. El procedimiento de evaluación y la forma de examen están descritos en el Reglamento de Formación y Examen ... de la enseñanza. El estudiante y la organización conocen este documento.
4. La evaluación de la formación profesional práctica llevada a cabo por el centro de formación profesional y la organización tiene lugar de conformidad con el documento estándar de la enseñanza.
Artículo 3 – participación en los exámenes
La organización ofrecerá la posibilidad al estudiante de participar en las pruebas o exámenes del centro de formación profesional que tuvieran lugar durante la formación profesional práctica.
Artículo 4 – horario laboral
El horario laboral del estudiante se ajustará al horario laboral dentro de la organización que acoge al estudiante en prácticas y respetará la normativa legal y reglamentaria relevante.
Artículo 5 – examen de la formación profesional práctica
La organización declara que, si fuera necesario, ofrecerá las facilidades oportunas para que el examen de la formación profesional práctica tenga lugar en el lugar de las prácticas.
Artículo 6 – seguros y responsabilidad civil de la organización
1. El centro de formación profesional ha contratado un seguro de accidentes para el estudiante que sigue la formación profesional práctica. Este seguro ofrece cobertura, no solo durante la formación profesional práctica, sino también durante la hora anterior y posterior o el tiempo empleado en la ida y vuelta inmediata del lugar de las prácticas a la vivienda del estudiante o al centro de formación profesional.
2. La organización que ofrece las prácticas responderá, en virtud del artículo 658, tomo VII del Código Civil de las lesiones que sufriera el estudiante en el ejercicio de sus actividades, a menos que el estudiante actuara con dolo o negligencia grave. El estudiante comunicará las lesiones y daños inmediatamente al tutor de las prácticas y al tutor del centro de formación.
Artículo 7 – remuneraciones y comunicación al instituto de empleo
Lo acordado en el marco de las remuneraciones dentro de la formación profesional práctica es asunto exclusivo entre el estudiante y la organización. Si hubiera remuneración, esta constará en el marco del convenio colectivo o en la parte del contrato o sección personal del contrato de prácticas. Si el estudiante recibiera una remuneración por sus prácticas, estará asegurado en el marco del seguro de enfermedad y regirán las normas habituales en materia de retenciones salariales. La organización informará, en lo necesario al UWV [comparable al INEM] y a la Administración de Hacienda.
Artículo 8 - ausencia
1. Si el estudiante se ausentara, deberá actuar, en primera instancia y a estos efectos, de conformidad con las normas de la organización. Además, el estudiante informará al centro de formación profesional de su ausencia.
2. El estudiante y la organización respetarán lo acordado en el contrato de prácticas respecto a la ausencia del estudiante (véase xxx.xxxxxx.xx)
1 Consulte el significado de los conceptos en la lista adjunta.
2 Si todavía no hubiera entrado en vigor la nueva estructura de calificaciones, centrada en las competencias, resultarán de aplicación las condiciones finales fijadas por el ministro.
Artículo 9 – normas de conducta
El estudiante deberá cumplir las normas, prescripciones e indicaciones de orden, seguridad y salud impuestas por la organización.
Artículo 10 - obligación xx xxxxxxx
El estudiante guardará secreto sobre todo aquello que la organización le confiara confidencialmente o sobre la información confidencial que llegara a su conocimiento o de la que, dentro de lo razonable, pudiera presumirse su carácter confidencial.
Artículo 11 – intimidación sexual, discriminación, agresión o violencia
1. La organización adoptará las medidas oportunas para proteger la integridad física y psíquica del estudiante y para combatir toda forma de intimidación sexual, discriminación, agresión o violencia.
2. Si un estudiante en la organización se enfrentara a situaciones de intimidación sexual, discriminación, agresión o violencia:
- podrá interrumpir sus actividades sin demora sin que esto diera lugar a una evaluación negativa;
- deberá comunicar el hecho inmediatamente, con independencia de que deba interrumpir el trabajo o no, al tutor o persona de confianza del centro de formación profesional.
Artículo 12 - final del contrato
Este contrato terminará:
a) por el transcurso del plazo sobre el que resulte de aplicación el contrato de prácticas;
b) por la finalización del contrato de enseñanza entre el estudiante y el centro de formación profesional;
c) de mutuo acuerdo entre el centro de formación profesional, el estudiante y la organización, tras la confirmación de las partes por escrito en este sentido;
d) de pleno derecho, al terminar el contrato laboral, si existiera un contrato laboral entre el estudiante y la organización que ofrece las prácticas;
e) por rescisión unilateral del centro de formación profesional, si el estudiante, después de haber sido avisado dos veces por escrito, no se atuviera a las normas de conducta de conformidad con el artículo 9 normas de conducta de este contrato y se hubiera recibido la confirmación por escrito, en este sentido, de la organización o del centro de formación profesional;
f) por notificación por escrito del centro de formación profesional o del centro de conocimientos, si cualquiera de los dos se hubiera convencido de que, de conformidad con el artículo 7.2.9., segundo apartado de la WEB, el lugar de las prácticas no estuviera disponible, o no lo estuviera completamente; si faltara o resultara insuficiente el seguimiento del alumno, si la organización que ofrece las prácticas no hubiera recibido el visto bueno, según contempla el artículo 7.2.9., primer apartado de la WEB, o si se dieran otras circunstancias que impidieran que la formación profesional práctica tuviera lugar como procede;
g ) si una de las partes, partiendo de circunstancias de peso considerara necesaria la finalización de este contrato y, dentro de lo razonable, no se pudiera esperar su continuación.
Artículo 13 - lugar de prácticas sustitutivo
Si el artículo 12, apartado f, fuera de aplicación, el centro de formación profesional y el centro de conocimientos correspondiente harán lo posible para encontrar otro puesto de prácticas sustitutivo.
Artículo 14 - nuevo contrato
Si el estudiante no superara la formación profesional práctica dentro del plazo descrito en el punto cinco de la portada de este contrato, el centro de formación profesional, el estudiante y la organización podrán acordar un trayecto de formación diferente. A estos efectos, se volverá a celebrar un contrato de prácticas.
Artículo 15 - problemas y conflictos durante la formación profesional práctica
1. En caso de problemas o conflictos relacionados con la formación profesional práctica, el estudiante se dirigirá al tutor de la práctica o tutor del centro de formación que intentarán llegar a una solución de mutuo acuerdo.
2. Si el estudiante entendiese que el problema o conflicto no se puede solucionar a su satisfacción, ya fuera o no previa consulta con el tutor del centro de formación profesional o el tutor de las prácticas, podrá dirigirse al centro de formación profesional y recurrir, si fuera necesario, al reglamento de quejas.
3. Si se diera un caso de intimidación sexual, discriminación, agresión y violencia, el estudiante podrá interponer una queja, sin intermediación de las instancias nombradas en el apartado 1 y 2, de conformidad con el reglamento de quejas vigente en ese campo dentro de la organización. Si el estudiante no pudiera hacer uso del reglamento de quejas relativo a la intimidación sexual, discriminación, agresión y violencia de la organización o de otra organización o centro de formación profesional al que estuviera vinculado la organización, el reglamento de quejas aplicable será el del centro de formación ROC Westerschelde – ROC Zeeland.
Artículo 16 – cláusula final
1. En los supuestos que no previera este contrato, el centro de formación profesional, la organización y el estudiante adoptarán las medidas oportunas de mutuo acuerdo. Si se tratara de temas que afectaran a la responsabilidad del centro de conocimiento, se recabará la participación de este.
2. Los litigios que pudieran surgir de este contrato y que no se pudieran solucionar de mutuo acuerdo, se presentarán al juez competente.
3. Este contrato se regirá exclusivamente por el Derecho neerlandés.
Finalmente, el estudiante y, en su caso, su representante legal, y la organización declaran que el estudiante ha recibido o conoce los documentos a los que se remite este contrato. Estos documentos son, en todo caso, el estatuto del estudiante
y el documento estándar sobre la organización de la formación y examen y, si fuera de aplicación, la guía informativa o guía de estudios de la formación.
Lista de conceptos aplicables a las cláusulas del contrato de prácticas
formación profesional práctica:
la formación que tiene lugar en la práctica de una profesión, por lo tanto, en una empresa u organización y que se basa en el contrato de prácticas.
estudiante:
con el que se indica al “alumno, participante, cursillista” o “la estudiante”.
centro de formación profesional:
la autoridad competente del centro de formación profesional
el centro de formación profesional de conformidad con la terminología contenida en la Ley de Educación y Formación Profesional (WEB) y que, en el campo de la formación profesional y de adultos es un concepto totalmente aceptado dentro de los centros de educación. En otros sectores de la sociedad, también se conoce el concepto “centro” como, por ejemplo, en el sector de la sanidad.
Centro de conocimientos (órgano nacional):
Su nombre: Kenniscentrum Beroepsonderwijs Bedrijfsleven, abreviado (KBB).
Por rama o grupo empresarial existe un centro de conocimientos dedicado a la formación profesional en el mundo empresarial. El cometido de estos centros respecto a la formación profesional práctica es el siguiente:
hacer una aportación al fomento de la calidad y disponibilidad de lugares de trabajo en los que se pueda facilitar una formación profesional práctica;
llevar a cabo una evaluación constante de las empresas y organizaciones que facilitan esta formación profesional práctica (acreditación de empresas y organizaciones como lugares de aprendizaje).
Contrato de enseñanza:
un contrato entre el estudiante y la autoridad competente del centro de educación, que sirve de base a la inscripción. El contrato de prácticas regula los derechos y obligaciones entre el centro de formación profesional y el estudiante.
organización:
la empresa u organización que facilita la formación profesional práctica, a la que se denomina para abreviar: “organización.”
tutor de las prácticas:
la persona que señale la organización para guiar al estudiante durante la formación profesional práctica en la organización.
tutor del centro de formación profesional:
la persona que dentro del centro de formación profesional se señalase para guiar al estudiante (sobre todo, en el campo pedagógico y didáctico) en el marco de la formación profesional práctica.
contrato de prácticas:
el contrato celebrado entre el centro de formación profesional, el estudiante y la organización para llevar a cabo la formación profesional práctica.
Gestor del contrato de enseñanza
Servicio de Asistencia Administrativa
Versión anexo
Aprobada el: