CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES. -
Intervienen en la celebración del presente Convenio de Confidencialidad, por una parte la
INSTITUCIÓN PÚBLICA, representada por el Ing. en su calidad de
Responsable del área de Tecnologías de la Información y, por otro lado por sus propios derechos, el/la ., representado/a por el/la . con CI: y en representación de la misma, a quienes en adelante denomin- aremos institución pública y . respectivamente, de conformidad con las cláusulas que a continuación se expresan:
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. -
2.1 La Institución Pública y , suscriben con fecha
el presente acuerdo cuyo objeto es precautelar toda la información que se maneje entre las dos partes relacionada con el proyecto de Consultoría de Ciberseguridad.
2.2 Para precautelar la información confidencial las partes deben establecer sus respectivas obligaciones individuales con respecto a la protección y preservación de la Información Confidencial, por lo tanto, convienen en celebrar el presente Convenio de Confidencialidad.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO. -
Con los antecedentes anotados, por medio del presente instrumento la Institución Pública y
se obligan expresamente a guardar confidencialidad sobre el contenido de toda la información suministrada en virtud de este convenio y que podrá ser remitida de manera verbal, visual, por escrito o por cualquier otra forma tangible o intangible.
La entrega, manejo y custodia de la información suministrada por cada una de las partes, se hará de acuerdo a los siguientes términos:
3.1 La información proporcionada, bajo ningún concepto, podrá ser divulgada a persona natural o jurídica alguna, salvo autorización expresa de la parte reveladora u orden de autoridad competente. En este último caso la parte receptora informará a la parte reveladora de la existencia de tal requerimiento en el plazo de un día hábil contado desde la fecha de recepción del mismo;
Las obligaciones estipuladas en este Convenio de Confidencialidad no alcanzan a aquella Información Confidencial que:
3.1.1 Sea de dominio público o se convierta en información de dominio público, excepto que lo sea como resultado de incumplimiento a las obligaciones de este Convenio de Confidencialidad;
3.1.2 Las partes hayan tenido acceso o que haya producido de modo independiente con anterioridad a este Convenio de Confidencialidad;
3.1.3 Aquella que se torne disponible de modo no confidencial y que provenga de una fuente distinta a la parte reveladora y sus representantes;
3.1.4 Fuere desarrollada por la parte receptora o sus agentes, independientemente de o sin referencia a cualquier información confidencial de la parte reveladora. En una situación así, la parte receptora deberá tener la carga de la prueba de tal desarrollo independiente.
Quedan autorizados al manejo de la Información Confidencial, los directores, funcionarios, empleados, agentes, auditores, abogados, consultores o asesores (colectivamente referidos como los “Representantes”) designados por la parte receptora o por su mandante, y cuya nómina haya sido puesta en consideración de la parte reveladora.
En caso de ser necesarísimo, las partes quedan autorizadas expresamente a compartir información con Representantes de sus subsidiarias y afiliadas.
3.2 Las partes emplearán sus mejores esfuerzos para que las informaciones suministradas sean manejadas con cautela;
3.3 Las partes se obligan a la custodia de la Información Confidencial, aplicando las mismas medidas utilizadas en la custodia de la información similar propia;
3.4 La parte receptora se obliga a utilizar la información objeto del presente convenio únicamente para los fines establecidos en el numeral 2.1 y 2.2 de este documento;
3.5 Al darse cuenta de cualquier pérdida, uso no autorizado o revelación de la información confidencial de la parte reveladora, la parte receptora acuerda adoptar las medidas necesarias para ayudar a la parte reveladora a remediar tal uso no autorizado o revelación de la información confidencial.
La aplicación de este principio no exime a la parte receptora de responder judicial y extrajudicialmente respecto de los perjuicios causados a la parte reveladora, a causa de la divulgación de información confidencial no autorizada.
3.6 En el caso del software y la propiedad intelectual de las partes, la Información Confidencial de las partes expresamente designada por escrito como confidencial de manera perpetua, las obligaciones de confidencialidad permanecerán vigentes tras la rescisión o terminación del presente Contrato. Para la demás Información Confidencial, las presentes obligaciones permanecerán vigentes por 5 (cinco) años contados a partir de la fecha de la divulgación.
CLÁUSULA CUARTA: INFORMACIÓN CONSIDERADA COMO CONFIDENCIAL. -
Todos los materiales incluyendo, sin estar limitada a, información de eventos de tráfico, documentos, dibujos, modelos, aparatos, esquemas, diseños, programas, documentación, fórmulas, métodos, know-how, procesos, diseños, nuevos productos, trabajos de desarrollo, requisitos de comercialización, planes de mercadeo, nombres de clientes existentes y potenciales, términos y política de precios de conformidad con este contrato, toda información recibida de terceros que cualquiera de las partes esté obligada a tratar como confidencial, las informaciones verbales que cualquiera de las partes identifique como confidencial, así como toda otra información que se identifique claramente por escrito como confidencial al momento de su divulgación y listas entregadas a la parte receptora por la parte reveladora y cualquier cuerpo tangible de la información confidencial de la parte reveladora creado por la parte receptora, incluyendo, sin estar limitada a, todas y cada una de las formas derivadas, copias, registro contenidos de medios, resúmenes y notas de los contenidos de estos, se mantendrán como propiedad de la parte reveladora. La parte receptora deberá devolver a la parte reveladora, de acuerdo con las instrucciones razonables de esta o destruir tales materiales y todas las copias de ello, al momento de la terminación de este convenio o ante el pedido por escrito de la parte reveladora.
CLÁUSULA QUINTA: ALCANCE DEL CONVENIO. -
A más de lo antes referido, se considerará como Información Confidencial al contenido de todo documento o medio que se haya entregado a la parte receptora, bajo el presente convenio con la leyenda “CONFIDENCIAL”. Igual condición tendrá la información que se divulgue en cualquier reunión llevada a cabo con personal de la parte reveladora y los Representantes de la parte receptora.
CLÁUSULA SEXTA: NO LICENCIA. -
Este convenio no confiere a las partes ninguna licencia para usar la Información Confidencial de la parte contraria.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO. -
El presente Xxxxxxxx terminará en días calendario contados a partir de la finalización de
, a menos que sea anticipadamente terminado por cualquiera de las partes. Cada parte podrá terminar este Convenio, previa aceptación de las partes mediante la entrega de una notificación escrita a la otra parte.
Ante la terminación de este Convenio, la parte receptora cesará inmediatamente el uso de la Información Confidencial de la parte reveladora y cumplirá inmediatamente con lo dispuesto en la Cláusula Cuarta de este Convenio. Ante el pedido de la parte reveladora, un funcionario autorizado de la parte receptora certificará que la parte receptora ha cumplido con sus obligaciones aquí estipuladas.
CLÁUSULA OCTAVA: DERECHO A INICIAR ACCIONES. -
En el evento de que se produzca el incumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, cualquier de las partes tendrá el derecho a iniciar las acciones legales, civiles o penales, de las que se crea asistido, incluyendo la reclamación de daños y perjuicios.
CLÁUSULA NOVENA: RENUNCIA A LA EXACTITUD DE LA INFORMACÓN CONFIDENCIAL.
-
A pesar de que la parte reveladora se ha esforzado para incluir en la información confidencial, la información conocida por ella, que considere relevante para el propósito de la evaluación, la parte receptora entiende que ni la parte reveladora ni alguno de sus representantes o asesores garantizan la completa exactitud de la información confidencial suministrada.
CLÁUSULA DÉCIMA: INDEMNIDAD. -
Las partes reconocen que la divulgación no autorizada de la Información Confidencial de cualquier de las partes, por ejemplo, estrategias comerciales o planes a corto y largo plazo puede resultar en un perjuicio económico para la parte contraria, en cuyo caso ésta tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuicios que sea determinado por el Tribunal de Justicia.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: CESIÓN DE DERECHOS. -
Ninguna de las partes podrá ceder sus derechos según este convenio, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte, salvo el caso de disposición de autoridad competente, en cuyo caso se procederá conforme a lo acordado en el numeral 3.1, de la Cláusula Tercera, de este Convenio.
CLAUSULA DUODÉCIMA: VIOLACION DE LA CONFIDENCIALIDAD. -
Todas las obligaciones aquí estipuladas son necesarias para la protección de los intereses de de las partes, la violación de esta obligación de confidencia o de cualquiera de las cláusulas y compromisos constantes en el presente ACUERDO causará a las partes daños substanciales y
por lo tanto, le dará derecho a exigir de la parte contraria la indemnización adecuada en proporción a los perjuicios causados, daño emergente y lucro cesante sufridos por una de las partes, para lo cual, bastará la afirmación, debidamente probada.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DISPOSICIONES GENERALES. -
13.1 Las partes reconocen que la solución para cualquier incumplimiento de los términos de este convenio es la Ley y se tendrá especial atención a las disposiciones establecidas en la Ley de Propiedad Intelectual vigente, el Código Penal, demás normativa civil y tratados internacionales ratificados por el Ecuador;
13.2 Las partes declaran que, en el evento de incumplimiento o amenaza de los términos de este convenio, la parte reveladora tendrá derecho a iniciar las acciones legales que estime del caso;
13.3 Este convenio podrá ser reformado o complementado consensuadamente y por escrito;
13.4 Ningún término o disposición aquí contenida será considerada como renuncia por alguna de las partes, a menos que tal renuncia o consentimiento sea por escrito y suscrita por la parte contra la cual dicha renuncia sea declarada;
13.5 Si cualquier parte de este Convenio se vuelve invalida o inejecutable, tal parte será adecuada por las partes para su ejecución, sin perjuicio de esto, el resto del Convenio será mantenido en ejecución total;
13.6 Este Convenio reemplaza y deroga a todas las anteriores o simultáneas representaciones, discusiones, negociaciones y acuerdos, sean estos escritos o verbales.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA: LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. -
La legislación aplicable a este Convenio es la ecuatoriana; en consecuencia, el/la
, renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Convenio.
En caso de discrepancias o cualquier controversia sobre el cumplimiento, interpretación o ejecución del presente convenio, las partes acuerdan someterse al procedimiento de mediación, conforme a lo establecido en el Título II de la Ley de Arbitraje y Mediación, en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado conforme su reglamento de funcionamiento.
De no llegarse a un acuerdo en la instancia de mediación, cualquiera de las partes podrá acudir a un juez de lo civil de la ciudad del Distrito Metropolitano de Quito, acompañando el acta de imposibilidad de acuerdo. En cuyo caso las partes se someten, a elección del demandante, al trámite verbal sumario o ejecutivo previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Los comparecientes debidamente inteligenciados en el contenido y efectos del presente instrumento expresamente se ratifican en él, para fe y constancia de lo cual, firman a continuación, en dos ejemplares de igual valor y contenido, en la ciudad de Quito, a los 2 días del mes xx xxxxx de 2016
ING. CI: INSTITUCIÓN PÚBLICA | CI |