CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO PARTE VENDEDORA, , QUIEN
CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO PARTE VENDEDORA, , QUIEN
COMPARECE POR SU PROPIO DERECHO, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA PROPIETARIA” Y, POR LA OTRA PARTE, COMO COMPRADOR, EL MUNICIPIO XX XXXX, GUANAJUATO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA MTRA. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, ASISTIDA POR EL MTRO. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, ACTUANDO COMO “PARTE COMPRADORA”,Y CUANDO AMBAS PARTES ACTUEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y SUBSECUENTES CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I. Mediante escrito de fecha 06 (seis) de julio de 2022 (dos mil veintidós), el Gral. Brig.
D.E.M. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Comandante de la 16/x. Xxxx Militar, recibido en la Presidencia Municipal de esta ciudad el 07 de julio de 2022, dirigido a la Mtra. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Presidenta Municipal xx Xxxx, Guanajuato, solicitó la adquisición de las cinco fracciones de terreno ubicadas en la xxxx xx Xxxxx del Saucillo de la Joya, una de las cuales es objeto de este Contrato, para su posterior donación a la Secretaría de la Defensa Nacional, para la construcción de una coordinación de batallón, dos compañías y un helipuerto.(Anexo 1).
En relación a lo anterior, resulta importante destacar que la Secretaría de la Defensa Nacional, de siglas SEDENA es el órgano encargado de organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, con el objeto de defender la integridad, la independencia y la soberanía de la Nación.
II. En atención al escrito antes referido, mediante oficio PML/0213/2022 de fecha 15 (quince) de julio del 2022 (dos mil veintidós), dirigido al Gral. Brig. D.E.M. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Comandante de la 16/x. Xxxx Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, la Maestra Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx en su carácter de Presidenta Municipal xx Xxxx, le informó que a efecto de atender dicha solicitud, había girado instrucciones al Secretario del H. Ayuntamiento y a la Tesorera Municipal, a fin de que llevara a cabo las gestiones pertinentes para la adquisición del predio y su posterior donación a la Secretaría de la Defensa Nacional (Anexo 2).
III. Posteriormente, a través de oficio SSPP/1239/2022 de fecha 10 (diez) xx xxxxxx de 2022 (dos mil veintidós), dirigido a la C.P. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Tesorera Municipal, el Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretario de Seguridad, Prevención y Protección Ciudadana, solicitó que se le otorgara a dicha Secretaría suficiencia
presupuestal que permitiera adquirir el predio referido en el antecedente I, a efecto de dar seguimiento a lo indicado en el oficio PML/0213/2022 (Anexo 3).
IV. En seguimiento al antecedente anterior, mediante oficio SSPPC/DGPA/2097/2022 de fecha 06 (seis) de septiembre de 2022 (dos mil veintidós), dirigido a la Mtra. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Directora General de Recursos Materiales y Servicios Generales; el Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Director General de Planeación y Administración de la Secretaría de Seguridad, Prevención y Protección Ciudadana, solicitó que se realizará el trámite necesario para la adquisición del inmueble referido, en virtud de que la partida de la Secretaría de Seguridad, Prevención y Protección Ciudadana, contaba con suficiencia presupuestal, al haber sido aprobada la misma dentro la sesión ordinaria celebrada por el H. Ayuntamiento el 25 (veinticinco) xx xxxxxx de 2022 (dos mil veintidós) en donde se aprobó la Séptima Modificación al Programa de Inversión Pública del Municipio xx Xxxx, Guanajuato para el ejercicio fiscal 2022, en los términos presentados ante la Comisión de Patrimonio, Cuenta Pública y Desarrollo Institucional (Anexo 4).
V. A fin de fortalecer el trabajo conjunto en materia de seguridad, la Secretaría Seguridad, Prevención y Protección Ciudadana propuso la adquisición de un predio viable para los objetivos señalados, y para su posterior donación a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), el cual será destinado a la construcción de una coordinación de Batallón, dos compañías y un helipuerto, en el terreno ubicado en Saucillo de la Joya de este municipio xx Xxxx, Guanajuato.
VI. En virtud de que en su momento se realizaron las gestiones realizadas de coordinación antes señaladas, se identificó que el predio objeto de este instrumento reúne todos los requisitos necesarios para la consecución del fin de la propuesta de donación, razón por la cual el Municipio xx Xxxx Guanajuato, a través del H. Ayuntamiento autorizó en el punto [*] del orden, de la [*] sesión ordinaria, celebrada en fecha 27 (veintisiete) xx xxxxx de 2023 (dos mil veintitrés) la celebración de un contrato de compraventa para adquirir el inmueble consistente en la fracción del terreno que formó parte del predio denominado “Saucillo de la Joya” de esta ciudad, que consta de una superficie de terreno de 26,878.897 m2 (veintiséis mil ochocientos setenta y ocho punto ochocientos noventa y siete metros cuadrados), formalizando la compraventa autorizada bajo la siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “LA PROPIETARIA” bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
I.1. Que es una persona física, mexicana, mayor de edad, con capacidad jurídica para contratar y comparecer a la firma del presente instrumento por su propio derecho; quién se idéntica con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral
con número ubicado en:
, en la que consta su fotografía y como su domicilio el
(Anexo 5).
I.2. Que es legítima propietaria y poseedora del bien inmueble identificado como la fracción del terreno que formó parte del predio denominado "El Saucillo de la Joya" de esta ciudad xx Xxxx, Guanajuato, con una superficie de 26,878.897 m² (veintiséis mil ochocientos setenta y ocho punto ochocientos noventa y siete metros cuadrados), al que en lo sucesivo se le denominará “EL BIEN INMUEBLE”, según lo acredita con copia de la escritura pública número 71,547 de fecha 18 de julio de 2022, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxx Xxxxxxxx X., titular de la Notaría Pública N° 107 del Partido Judicial xx Xxxx, Guanajuato, el que cuenta con las siguientes medidas y colindancias que se describen a continuación: (Anexo 6).
-Al Noreste: en línea ligeramente quebrada que va de noroeste a sureste en 2 dos tramos de
12.446 m, doce metros cuatrocientos cuarenta y seis milímetros y 183.176 m, ciento ochenta y tres metros ciento setenta y seis milímetros con propiedad del señor ;
-Al Sureste: en 330.491 m, trecientos treinta metros cuatrocientos noventa y un milímetros con fracción vendida (división 1 uno), actualmente propiedad del señor .
-Al Suroeste: en línea quebrada que va de noroeste a sureste en 6 seis tramos de 2.998 m, dos metros novecientos noventa y ocho milímetros, 11.498 m, once metros cuatrocientos noventa y ocho milímetros, 35.173 m, treinta y cinco metros ciento setenta y tres milímetros, 65.666 m, sesenta y cinco metros seiscientos sesenta y seis milímetros, 23.384 m, veintitrés metros trecientos ochenta y cuatro milímetros, y 14.975 m, catorce metros novecientos setenta y cinco milímetros; continua al sur en 4 cuatro tramos de 36.115 m, treinta y seis metros ciento quince milímetros, 45.978 m, cuarenta y cinco metros novecientos setenta y ocho milímetros, 43.657 m, cuarenta y tres metros seiscientos cincuenta y siete milímetros y 27.192 m, veintisiete metros ciento noventa y dos milímetros, con fracción de La Joya y;
-Al Noroeste: en línea quebrada que va de noreste a suroeste en 9 nueve tramos de 15.215 m, quince metros doscientos quince milímetros, 5.152 m, cinco metros ciento cincuenta y dos milímetros, 6.750 m, seis metros setecientos cincuenta milímetros, 8.030 m, ocho metros treinta milímetros, 9.290 m, nueve metros doscientos noventa milímetros, 10.492 m, diez metros cuatrocientos noventa y dos milímetros, 8.706 m, ocho metros setecientos seis milímetros, 10.422 m, diez metros cuatrocientos veintidós milímetros, y 8.220 m, ocho metros doscientos veinte milímetros con fracción de La Joya;
Antecedente Registral: actualmente a “EL BIEN INMUEBLE” le fue asignado por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, el Folio Real número R20*439070.
Cuenta Predial: 03AR00332001, la cual a la fecha de firma de este contrato no cuenta con adeudo predial hasta el presente bimestre.
I.3.- Que mediante escrito de fecha 22 de julio de 2022, “LA PROPIETARIA” manifestó su intención de vender “EL BIEN INMUEBLE” a favor de “EL MUNICIPIO” en los términos de este Contrato y señaló como su domicilio el ubicado en , de la ciudad xx Xxxx,Guanajuato. (Anexo 7).
I.4. Que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con cédula número . (Anexo 8).
I.5. Que no ha recibido notificación alguna de parte de terceros o de autoridad competente alguna respecto de contaminación en “EL BIEN INMUEBLE”; que el mismo se encuentra libre de cualquier contaminación y que no se le ha usado, ya sea legal o ilegalmente como terreno de desechos o basurero y, en general, que “EL BIEN INMUEBLE” está en cumplimiento con toda la normatividad y regulación aplicable en materia ambiental.
Asimismo, que el “EL BIEN INMUEBLE” objeto de este contrato, no es ni ha sido instrumento, objeto o producto de delitos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y/o trata de personas, ni se ha utilizado para ocultar o mezclar bienes producto de delito, todo lo cual lo refiere la Ley Nacional de Extinción de Dominio así como para la comisión de cualquier otro delito comprendido en el Código Penal del Estado o el Código Penal Federal o el Código Nacional de Procedimientos Penales o en cualquier otra legislación local o federal que tipifique estos u otros delitos.
I.6. Que “EL BIEN INMUEBLE” objeto de la presente operación, se encuentra libre de todo gravamen, afectación o limitación de dominio, así mismo que se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones de impuesto predial que corresponden a “EL BIEN INMUEBLE”. Asimismo, no adeuda cuotas de obras por cooperación (FIDOC), sin acreditarlo.
Asimismo, que “EL BIEN INMUEBLE” no cuenta con instalación de drenaje y por tanto no tiene adeudo del pago de los derechos y costos por el servicio del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado.
I.7. Que es su deseo otorgar la escritura de compraventa definitiva a favor de “EL MUNICIPIO”, respecto de “EL BIEN INMUEBLE” sujeto a los términos y condiciones
que se describen más adelante.
II.- Declara “EL MUNICIPIO” a través de sus representantes, lo siguiente:
II.1 Ser una institución de orden público, autónomo para su Gobierno Interior y para la administración de su Hacienda, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y 2 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
II.2 La Mtra. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Presidenta Municipal acredita la personalidad con la que comparece, con el Acta de la Sesión Solemne de Instalación del H. Ayuntamiento xx Xxxx, de fecha 10 de octubre del 2021, y cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento, de igual forma conforme a lo establecido en los artículos 77 fracciones XIII y XXVI de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Dicho documento se agrega al presente como (Anexo 9).
II.3 El Mtro. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, en su calidad de Secretario del H. Ayuntamiento acredita su personalidad con la certificación del Acuerdo del H. Ayuntamiento tomado en sesión ordinaria de fecha 10 de octubre del 2021, y comparece a la firma del presente instrumento con las facultades que le confiere el artículo 128 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Dicho documento se agrega al presente como (Anexo 10).
II.4 Tener su domicilio en Xxxxxxx Municipal, ubicado en Xxxxx Xxxxxxxxx x/x, Xxxx Xxxxxx, X.X. 37000, León de los Xxxxxx, Guanajuato, mismo que se consigna para efectos de recibir todo tipo de notificaciones relacionadas con este contrato.
II.5 Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con cédula número MLE- 850101-TSO. Dicho documento se agrega al presente como (Anexo 11).
II.6 Que el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato; en sesión de fecha del 24 (veinticuatro) xx xxxxx de 2023 (dos mil veintitrés), autorizó la celebración del contrato de compraventa en mención. (Anexo 12).
II.7 Que el H. Ayuntamiento en sesión de fecha de del 202 , aprobó la celebración del presente contrato de “EL BIEN INMUEBLE” materia del presente instrumento jurídico en términos del respectivo dictamen. (Anexo 13).
III. Declaran “LAS PARTES” bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
III.1. Qué se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, así como las facultades suficientes para celebrar el presente contrato.
III.2. Que se reconocen la capacidad legal con la que participan en este acto y asumen sus consecuencias y obligaciones, con plena responsabilidad, conscientes de que en su celebración, no ha mediado error, dolo, violencia o mala fe, estando plenamente enteradas de su contenido y alcances legales, con base en lo cual emiten libre y responsablemente su voluntad, renunciando a la causal de lesión y a la acción, término y avalúo de los casos previstos por el Código Civil vigente para el Estado de Guanajuato.
III.3. Manifiestan expresamente que conocen el alcance del contenido del presente contrato y que están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. - OBJETO. “EL MUNICIPIO” compra y adquiere para sí de “LA PROPIETARIA”, , quien transmite “Ad-
Corpus”, “EL BIEN INMUEBLE” identificado como fracción del terreno que formó parte del predio denominado "El Saucillo de la Joya" de esta ciudad xx Xxxx, Guanajuato, con una superficie de 26,878.897 m² (veintiséis mil ochocientos setenta y ocho punto ochocientos noventa y siete metros cuadrados), el cual consta de las siguientes medidas y colindancias que se describen a continuación:
-Al Noreste: en línea ligeramente quebrada que va de noroeste a sureste en 2 dos tramos de 12.446 m, doce metros cuatrocientos cuarenta y seis milímetros y 183.176 m, ciento ochenta y tres metros ciento setenta y seis milímetros con propiedad del señor ;
-Al Sureste: en 330.491 m, trecientos treinta metros cuatrocientos noventa y un milímetros con fracción vendida (división 1 uno), actualmente propiedad del señor .
-Al Suroeste: en línea quebrada que va de noroeste a sureste en 6 seis tramos de 2.998 m, dos metros novecientos noventa y ocho milímetros, 11.498 m, once metros cuatrocientos noventa y ocho milímetros, 35.173 m, treinta y cinco metros ciento setenta y tres milímetros, 65.666 m, sesenta y cinco metros seiscientos sesenta y seis milímetros, 23.384 m, veintitrés metros trecientos ochenta y cuatro milímetros, y 14.975 m, catorce metros novecientos setenta y cinco milímetros; continua al sur en 4 cuatro tramos de 36.115 m, treinta y seis metros ciento quince milímetros, 45.978 m, cuarenta y cinco metros novecientos setenta y ocho milímetros, 43.657 m, cuarenta y tres metros seiscientos cincuenta y siete milímetros y
27.192 m, veintisiete metros ciento noventa y dos milímetros, con fracción de La Joya; y
-Al Noroeste: en línea quebrada que va de noreste a suroeste en 9 nueve tramos de 15.215 m, quince metros doscientos quince milímetros, 5.152 m, cinco metros ciento cincuenta y dos milímetros, 6.750 m, seis metros setecientos cincuenta milímetros, 8.030m, ocho metros treinta milímetros, 9.290m, nueve metros doscientos noventa milímetros, 10.492 m, diez metros cuatrocientos noventa y dos milímetros, 8.706 m, ocho metros setecientos seis milímetros, 10.422 m, diez metros cuatrocientos veintidós milímetros, y 8.220 m, ocho metros doscientos veinte milímetros con fracción de La Joya;
Comprendiéndose en “EL BIEN INMUEBLE” todas sus entradas, salidas, usos y costumbres, y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda, sujeto a los términos de este Contrato, libre de gravámenes, limitaciones de dominio y afectaciones, al corriente en el pago de impuestos, derechos, servicios y contribuciones.
SEGUNDA. - PRECIO Y PLAZO. “LAS PARTES” acordaron de conformidad que el precio de la operación por metro cuadrado será de $250.00 (Doscientos cincuenta pesos 00/100 moneda nacional), dando un total de $6’719,724.25 (seis millones setecientos diecinueve mil setecientos veinticuatro pesos 25/100 moneda nacional) pagaderos en la fecha de firma de la escritura pública que formalice el presente Contrato en una sola exhibición, siempre y cuando “EL BIEN INMUEBLE” se encuentra libre de gravamen, se haga la entrega física del mismo designará “EL MUNICIPIO” para tal efecto.
TERCERA. - OBLIGACIONES DE “LA PROPIETARIA” se obliga a responder ante
“EL MUNICIPIO”, respecto de lo siguiente:
1) Del saneamiento para el caso de evicción y vicios ocultos.
2) Que “EL BIEN INMUEBLE” se encuentre al corriente en el pago de todos sus impuestos, derechos, contribuciones, así como libre de gravámenes y adeudos de cualquier naturaleza que le correspondan.
3) De los defectos y vicios ocultos de “EL BIEN INMUEBLE”.
CUARTA. - CAUSAS DE TERMINACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que serán causa de terminación anticipada del presente contrato sin necesidad de resolución judicial, el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contraídas por “LAS PARTES” en el presente instrumento.
Asimismo “LAS PARTES” acuerdan que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de la adquisición de “EL BIEN INMUEBLE” objeto de este Contrato y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, ocasionaría algún daño o
perjuicio al patrimonio o presupuesto municipal. La causa de terminación aquí establecida no será susceptible de penalidad alguna.
QUINTA. - CAUSALES DE RESCISIÓN. “LAS PARTES” convienen en señalar como causas expresas de rescisión del presente contrato las siguientes:
I. Ceder o traspasar los derechos en todo o en parte de este contrato a cualquier persona sin contar con el consentimiento expreso de “EL MUNICIPIO”.
II. Cambiar las características de “EL BIEN INMUEBLE objeto en el presente contrato.
III. Hipotecar, gravar, afectar o comprometer en enajenación por cualquier término legal “EL BIEN INMUEBLE” objeto del presente contrato.
SEXTA. - PENA CONVENCIONAL. “LAS PARTES” acuerdan que, para el caso en que algunas de las obligaciones contenidas en el presente Contrato sean incumplidas por “LA PROPIETARIA”, “EL MUNICIPIO” de verse afectado tendrá el derecho de reclamar a “LA PROPIETARIA”, una pena convencional equivalente al 10% del precio de la contraprestación pactada en este Contrato, cantidad que deberá pagar “LA PROPIETARIA” a “EL MUNICIPIO”, dentro de un término de 15 (quince) días naturales siguientes a la notificación del incumplimiento de la obligación respectiva.
SÉPTIMA.- VALIDEZ. “LAS PARTES” manifiestan expresamente que en la celebración y firma del presente contrato no existe dolo, error, mala fe, lesión, violencia o vicio del consentimiento alguno que pudiera invalidarlo, por lo que manifiesta en su voluntad en estar y pasar por él en todo tiempo y lugar.
OCTAVA.- LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD. La presente operación se elevará a escritura pública, libre de gravámenes y al corriente en el pago de todos sus impuestos, derechos, contribuciones o adeudos de cualquier naturaleza.
NOVENA. - PAGO DE IMPUESTOS. - Todos los impuestos, derechos, gastos y honorarios xxx Xxxxxxx, que se generen al momento de elevar el presente contrato a escritura pública correrán a cargo de “EL MUNICIPIO”, salvo pago del Impuesto Sobre la Renta, así como el Impuesto Cedular el cual será a cargo de “LA PROPIETARIA”.
DÉCIMA. - DE LOS DOMICILIOS. Para cualquier notificación judicial y/o extrajudicial relacionada con este contrato “LAS PARTES” señalan como sus domicilios los que a continuación se anotan, mismos que subsistirán en tanto no se haga del conocimiento por escrito a la otra parte de su modificación, recabando constancia de su recepción
respecto algún cambio.
• “EL MUNICIPIO”: En Xxxxxxx Municipal, ubicado en Plaza Principal sin número, Zona Centro, C.P. 37000, de la ciudad xx Xxxx, Guanajuato.
• “LA PROPIETARIA”: En de la ciudad xx Xxxx, Guanajuato.
En caso que cualquiera de “LAS PARTES” cambiara de domicilio, deberá notificar por escrito con acuse de recibo dicha situación a la otra Parte, con por lo menos 15 (quince) días naturales previos a la fecha de dicho cambio y de no hacerlo, los avisos que se dirijan al último domicilio indicado, surtirán todos los efectos legales correspondientes.
Las notificaciones o avisos que se lleven a cabo por escrito en los domicilios señalados en el párrafo anterior, se tendrán como legalmente realizados independientemente de si los mismos son recibidos por las personas a los que van dirigidos o cualquier tercero que se encuentre en dichos domicilios.
DÉCIMA PRIMERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente
contrato será regido e interpretado de acuerdo con las leyes aplicables del Estado de Guanajuato y “LAS PARTES” en este acto expresamente convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Competentes de la ciudad xx Xxxx, Guanajuato, México, renunciando a cualesquier otros fueros que les corresponda o que pudieran tener disponible en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquiera otra causa.
DÉCIMA SEGUNDA. - OBLIGATORIEDAD. Las obligaciones y derechos derivados de este Contrato se aplicarán a “LAS PARTES”. Así como a los causahabientes, sucesores y cesionarios de “LA PROPIETARIA”.
DÉCIMA TERCERA. - INTEGRALIDAD DEL CONTRATO. En caso de que alguna
cláusula del presente Contrato se considere nula por cualquier causa, las demás cláusulas del contrato subsistirán y surtirán plenos efectos legales entre “LAS PARTES”, debiendo el presente Contrato interpretarse como si dicha cláusula no se hubiere establecido.
DÉCIMA CUARTA. - MODIFICACIONES. Cualquier modificación al presente Contrato deberá hacerse mediante convenio escrito y firmado por “LAS PARTES”.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido, alcance y fuerza legal de este instrumento en constancia de su conformidad y aceptación las escriben por triplicado en la ciudad
xx Xxxx, Guanajuato., a los del mes de _ de 2023 dos mil veintitrés.
POR “EL MUNICIPIO”
Mtra. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
PRESIDENTA MUNICIPAL
Mtro. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
POR “LA PROPIETARIA”
C.
Vo. Bo.
C. P. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
TESORERA MUNICIPAL Y SECRETARIA EJECUTIVA DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS, COMODATOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO XX XXXX, GUANAJUATO
C.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES
ENCARGADO DE DESPACHO DE MANERA PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
Por medio del oficio TML/DGRMYSG/1007/2023, con todas las facultades inherentes a dicho cargo. lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública
Municipal xx Xxxx, Guanajuato.
Licda. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
DIRECTORA DE CONTROL PATRIMONIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
l
La presente foja forma parte integral del Contrato de Compraventa de terreno con destino a la SEDENA que celebra el Municipio xx Xxxx, Guanajuato y
, de fecha de 2023, respecto de un lote de terreno ubicado en Saucillo de la Joya. --.