LUZLINARES S.A. Y
Contrato Generador Residencial Cliente N°
LUZLINARES S.A. Y
CONTRATO DE CONEXIÓN EQUIPAMIENTOS DE GENERACIÓN XXXXXXXXXXX
Xx Xxxxxxx, x
xx
xxx , xxxxx Xxxxxxxxxx S.A., RUT Nº
00.000.000-0, representada por Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, cédula nacional de identidad N° 00.000.000-0, ingeniero eléctrico, chileno, ambos domic iliados en Xxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxx, en adelante también la Distribuidora y, por la otra parte,
, cédula nacional de identidad N° _, domic iliado en
_, en adelante también el Propietario y/o el Cliente.
Los comparec ientes, en conjunto denominados las Partes, con el objeto de permitir la conexión a la red de distribución de la Distribuidora del Equipamiento de Generación Residencial de propiedad del Cliente, acuerdan suscribir el presente Contrato de Conexión, en los siguientes términos:
XXXXX REGULATORIO Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO DE SUMINIS TRO VIGENTE.
PRIMERO:
1. De acuerdo a la Ley General de Servicios Eléctricos (artículos 149 y siguientes), conforme a las modific aciones introducidas por las Leyes N° 20.571 y 21.118 y Reglamento de Generación Distribuida Para Autoconsumo (Decreto N° 57 de fecha 11 de julio de 2019 del Ministerio de Energía), los clientes usuarios finales sujetos a fijación de precios, que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogenerac ión eficiente, tendrán derecho a inyectar a la red de distribución, a través de los respectivos empalmes, los excedentes de energía que de esa forma generen.
2. El Propietario es cliente o usuario final de la Distribuidora, la que le otorga el servicio de suministro eléctrico en el inmueble ubicado en
, servicio identificado con el Número de Cliente , conforme al Contrato de Suministro de Energía y Potencia Eléctrica celebrado entre los comparec ientes y que se encuentra actualmente vigente. Las condiciones esenciales del contrato de suministro eléctrico vigente se encuentran contenidas en el apartado 2 del Certificado de Inscripción de Instalaciones de Servicio de Generadoras TE4 Folio Inscripción _ con fecha de inscripción
_. La opción tarifaria elegida por el cliente es
.
CONTRATO DE CONEXIÓN DE EQUIPAMIENTO DE GENERACIÓN RESIDENCIAL.
SEGUNDO: Por el presente acto e instrumento, las Partes convienen las condiciones bajo las cuales la Distribuidora conectará a su red de distribución el equipamiento de
generación residencial (EGR) de energía eléctrica de propiedad del Cliente, los cuales serán singularizados en el formulario para protocolo de conexión.
Características Técnicas Esenciales del EGR
El detalle de las Características Técnicas Esenciales del Equipo de Generación Residencial se encuentran contenidas en el apartado 2 del Certificado de Inscripción de Instalaciones de Servicio de Generadoras TE4, Folio Inscripción _, inscrito ante la Superintendencia con fecha _.
Conforme al formulario Respuesta de Solicitud de Conexión la Capacidad Instalada y la Capacidad de Inyección del EGR son las siguientes:
Capacidad Instalada | |
Capacidad de Inyección |
DE LA MEDICIÓN Y VALORIZACIÓN DE LAS INYECCIONES DEL EGR. TERCERO:
La Distribuidora realizará la medic ión de las inyecciones de los excedentes de energía eléctrica efectuadas por el EGR. Esta medic ión se efectuará a través del equipo de medida declarado en la cláusula segunda precedente. La Distribuidora estará facultada para efectuar revisiones periódicas a los equipos de medida, para garantizar que su lectura corresponda fielmente a la energía efectivamente inyectada, obligándose el Cliente a dar las facilidades correspondientes para ello.
En caso de empalmes y/o medidores propiedad del Cliente, éste reconoce que la Distribuidora podrá efectuar estudios y/o análisis que permitan controlar directa o indirectamente la calidad con que estos elementos funcionan. En vista de lo anterior, el Cliente estará obligado a reemplazar el equipo de medida cuando la Distribuidora lo solicite por no cumplir los estándares de calidad correspondientes. En tal caso, el reemplazo podrá efectuarse por la Distribuidora cobrando al Cliente el empalme y/o medidor en la forma que convengan en su oportunidad o, por un tercero, a elección del Cliente, debiendo en todo caso cumplir las normas legales y técnicas que son aplicables a empalmes y medidores.
Los excedentes de energía eléctrica que el EGR inyecte a la red de distribución, serán valorizados de conformidad a lo establecido en el artículo 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos y en el Reglamento de Generación Distribuida Para Autoconsumo o las normas que las reemplac en, esto es, al precio que los concesionarios del servicio público eléctrico traspasan a sus clientes finales sometidos a regulación de precios, incorporando las menores pérdidas eléctricas asociadas a dichas inyecciones de energía eléctrica.
Las inyecciones de energía valorizadas en la forma indicada en el párrafo precedente, serán descontadas de la facturación del consumo eléctrico correspondiente al mes en que se realizaron.
De existir un remanente a favor del Cliente, dicho remanente –debidamente reajustado de acuerdo a la variación del IPC- se imputará y descontará en la(s) facturas subsiguientes. Los remanentes de inyecciones serán pagados al cliente siempre y cuando cumpla las condiciones estipuladas en el artículo 60° del Reglamento de Generación Distribuida Para Autoconsumo o las normas que las reemplac en.
Si los remanentes a favor de Cliente que cumplan las condiciones estipuladas artículo 60° del Reglamento de Generación Distribuida Para Autoconsumo o las normas que las reemplac en no han podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, el saldo que exista al mes de Octubre de cada año será pagado por la Distribuidora al Cliente mediante vale vista girado a nombre del Cliente y disponible para retiro en la oficina comerc ial correspondiente, siempre que cumpla con las condiciones estipuladas en la norma técnica de conexión y operación de equipamiento de generación vigente.
Conjuntamente con la emisión del documento de pago del remanente a favor del Cliente, la Distribuidora emitirá un certificado que indique las inyecciones realizadas a esa fecha. Asimismo, conjuntamente con cada facturación, la Distribuidora informará al Cliente el monto agregado de las inyecciones realizadas desde la última emisión de certificado referido precedentemente.
En el evento que exista un cambio en la condición actual de contribuyente, éste se obliga a informarlo a la Distribuidora a través del correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx, dentro de los 5 días hábiles siguientes de verificado dicho cambio.
DECLARACIONES ADICIONALES. CUARTO:
1. La celebración de presente contrato de conexión del EGR se hace en cumplimient o de la normativa legal y reglamentaria vigente y no altera el cumplimiento de los derechos y obligaciones que asisten y obligan a las partes conforme al contrato de suministro de energía y potencia eléctrica vigente entre ellas.
2. El Cliente se hace responsable de cualquier acto que afecte a los equipos de medida o empalme, sean de su persona o de terceros, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan según la legislación vigente. El mantenimie nto, funcionamiento y operación de las instalaciones eléctricas interiores y del EGR son de exclusiva responsabilidad del Cliente. El Cliente deberá abstenerse de efectuar cualquier operación, alteración o modific ación en todo o parte del EGR, de las instalaciones eléctricas interiores, empalmes y equipos de medida, con infracción a las normas y procedimientos establecidos en las normas legales, reglamentarias o técnicas.
3. El Cliente declara que el EGR que se conectará ha sido diseñado y construido por instaladores eléctricos autorizados y de la clase establecida por la normativ a vigente y que el EGR cumple con todas las exigencias y características técnicas necesarias para conectarse a la red de distribución. Asimismo, el cliente se obliga a no modific ar o alterar las características técnicas del EGR en base a las cuales se celebra el presente contrato y con las cuales el EGR será conectado a la red de distribución.
4. La Distribuidora queda expresamente facultada para dejar sin efecto el presente Contrato de Conexión en el caso que se establezca que en el EGR o en las instalaciones eléctricas interiores que se recibe el servicio eléctrico se están vulnerando las normas de seguridad previstas en las normas legales, reglamentarias o técnicas vigentes. También será causal de término, el hecho de verificarse que exista informac ión y/o documentac ión incompleta, alterada o ineficaz en cuanto a los antecedentes necesarios para la conexión del EGR, proporcionados en su oportunidad.
5. En lo no previsto expresamente en este Contrato, se aplicará la Ley General de Servicios Eléctricos y el Reglamento de Generación Distribuida Para Autoconsumo, las Normas Técnicas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento, la Ley N° 18.410 sobre la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y demás cuerpos legales que los complementen, modifiquen o reemplac en y que se apliquen en esta materia.
VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
QUINTO: La vigencia del presente contrato es de un año, contado desde la fecha de conexión del EGR, lo cual quedará consignado en el formulario para protocolo de conexión, el cual formará parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales. Sin embargo, se considerará automátic amente renovado por períodos iguales y sucesivos de un año, contado desde su vencimiento o del vencimiento de alguna de sus prórrogas, salvo que el Cliente manifieste por escrito a la Distribuidora su intención de ponerle término, con una anticipación de, a lo menos, sesenta (60) días corridos al vencimiento o cualquiera de sus prórrogas o éste termine por otras causas legales.
CESIÓN DEL CONTRATO.
SEXTO: La Distribuidora queda facultada para aportar, ceder o transferir el presente contrato, a cualquiera de sus empresas relacionadas, entendiendo por empresas relacionadas aquellas que define la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores. En todo caso, dicha cesión se efectuará bajo la condición de avisar por escrito a la contraparte y, de que el cesionario, al momento de hacer efectivo tal derecho, deje constancia que asume las obligaciones correlativas derivadas del presente contrato, pudiendo dicho cesionario, a su vez, aportar, ceder o transferir el contrato cedido, en las mismas condiciones indicadas precedentemente.
DOMICILIO Y COMPETENCIA
SÉPTIMO: Para todos los efectos legales derivados del presente instrumento, las parten fijan su domicilio en la ciudad xx Xxxxxxx, a la competenc ia de cuyos Tribunales acuerdan someterse.
PERSONERÍAS.
OCTAVO: La personería del señor Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx para representar a LA EMPRESA, consta en escritura pública de fecha 4 xx xxxxx de 2018, otorgada en la Notaría de Valparaíso de xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
AVISOS Y NOTIFICACIONES
Toda notificación, solicitud, demanda o comunic ación requerida por parte de Luzlinares deberá ser dirigida a:
CLIENTE
Nombre: _
Correo: _ Teléfono de Contacto:
COPIAS.
NOVENO: El presente Contrato se extiende en tres (3) ejemplares de igual tenor y fecha, quedando dos (2) en poder de Xxxxxxxxxx S.A. y uno en poder del Cliente.
CLIENTE | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx S.A. |