Contract
ACUERDO 4-17-2016. Aprobar el Convenio Marco de Cooperación entre la Promotora del Comercio Exterior xx Xxxxx Rica y la Universidad Técnica Nacional. De la siguiente manera:
XXXXXXXX XXXXX DE COOPERACIÓN ENTRE LA PROMOTORA DEL
COMERCIO EXTERIOR XX XXXXX RICA Y LA UTN
Entre nosotros, XXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor, casado, abogado y administrador, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San Xxxx, en su condición de Gerente General de la PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR XX XXXXX RICA, en adelante
XXXXXXXX, con cédula de persona jurídica 0-000-000000 y XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor, casado, vecino de Alajuela centro, portador de la cédula 0-000-000, en su calidad de Rector y representante legal de la UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL, en adelante CONTRAPARTE,
nombrado por acuerdo nueve, del acta veintidós, dos mil doce, en sesión celebrada por el Tribunal Electoral Universitario de la Universidad Técnica Nacional, el 15 xx xxxxx del año 2012, con cédula de persona jurídica 3- 007-556085, hacemos constar que hemos convenido en celebrar el presente convenio de cooperación, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CONSIDERANDO:
I. Que PROCOMER es una entidad pública de carácter no estatal, encargada de diseñar programas relativos a las exportaciones e inversiones, en beneficio del sector exportador costarricense y de las pequeñas y medianas empresas exportadoras o con potencial exportador, según lo establecido al efecto en los incisos a) y f) del artículo
8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior xx Xxxxx Rica, No.7638.
II. Que la UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL ha mostrado su interés en estrechar lazos con PROCOMER en la realización de ciertas actividades conjuntas, que se encuentran alineadas con los objetivos estratégicos de ambas Partes.
III Que el contenido de este convenio ha sido aprobado por la Junta Directiva/Comisión Administrativa de PROCOMER, [en la sesión número, de fecha del 2016]. EN CASO DE SER NECESARIO
IV Que la Ley Nº 8638 de creación de la Universidad Técnica Nacional establece en su ARTÍCULO Nº 2: “La Universidad Técnica Nacional, es una institución de
educación superior universitaria que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones…”
V Que la UTN es una institución pública de educación superior cuyas actividades sustantivas consisten, según el ARTÍCULO Nº5, en el inciso a) “Desarrollar programas académicos de docencia, investigación y la extensión en todos los campos, de manera que, su ámbito de acción incluye la vinculación con los diferentes sectores que conforman la economía nacional y de manera particular la economía regional con la finalidad de impulsar el desarrollo económico y social del país y de sus diversas regiones.”
VI Que la UTN sobre la base del interés público y en ejercicio de las potestades legales que le son conferidas, pueden articular esfuerzos y concretar programas en el campo académicos y empresariales, con el fin de satisfacer las necesidades sociales de educación, formación, capacitación para el trabajo y asistencia técnica que expresan los trabajadores en general y las pequeñas empresas costarricenses en condiciones de pobreza, para lo cual tiene plena capacidad legal para suscribir los convenios de cooperación que se consideren oportunos.
VII Que el artículo 2° inciso c, de la Ley de Contratación Administrativa, el cual establece como excepción del concurso público la actividad contractual celebrada entre entes de derecho público.
Por tanto, acordamos celebrar el presente Convenio de Cooperación, el cual se regirá por las leyes de la República xx Xxxxx Rica, el marco de ejecución de las funciones propias de cada una de las entidades y por las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA: Objeto
Coordinar esfuerzos, recursos y conocimientos para la realización de actividades conjuntas, estrategias de promoción, capacitación, investigación, extensión, ejecución y financiamiento de los diversos proyectos, obras y actividades de interés común para ambas organizaciones, todo lo anterior dentro del marco jurídico que rige la actividad y competencia de cada entidad.
SEGUNDA: Compromisos conjuntos
Las partes se comprometen a ejecutar, en la medida de sus posibilidades, las siguientes acciones generales:
a) Intercambio de información
i. Mantener un flujo permanente de material informativo generado por ambas instituciones.
ii. Propiciar la oportuna difusión de información de mutuo interés, guardando la debida confidencialidad de los asuntos que así lo requieran.
b) Cooperación técnica
i. Promover el fortalecimiento institucional y transferencia de conocimientos desarrollados en ambas organizaciones, especialmente en aquellas áreas en donde tengan mayor experiencia.
c) Colaboración institucional
i. Colaborar conjuntamente para fortalecer las relaciones institucionales a nivel bilateral, así como con aquellas instituciones financieras y organismos multilaterales que trabajen los temas de interés para las Partes.
d) Oportunidades de negocio
i. Identificar proyectos y actividades en las cuales ambas partes puedan colaborar de forma conjunta en la realización de actividades que generen beneficios entre las partes.
e) Actividades de Divulgación
i. Colaboración y Asistencia recíproca en la organización de actividades de promoción comercial (ferias, exposiciones, misiones empresariales, jornadas técnicas, etc.), siempre que las mismas sean compatibles con las prioridades de los programas de promoción comercial o académicas y de servicios de cada una de las Partes.
ii. Impulsar la realización de actividades conjuntas que se dirijan a la promoción de la innovación, la investigación, los encadenamientos productivos y los emprendimientos, todos los anteriores dirigidos al sector académico y comercial.
f) Otras acciones de interés común
i. Las partes ejecutarán cualquier otra acción pertinente, enmarcada dentro de las áreas de competencia legal de cada parte que sea de interés común y adecuada ejecución de los compromisos asumidos en virtud del presente convenio de cooperación y sus planes de acción anuales.
TERCERA: Competencias Conjuntas
Competencia de PROCOMER:
Todas las actividades desarrolladas al amparo del presente convenio deberán encontrarse enmarcadas dentro de las áreas de competencia legal de PROCOMER.
Competencia de UTN:
Todas las actividades desarrolladas al amparo del presente convenio deberán encontrarse enmarcadas dentro de las áreas de competencia legal de la UTN en virtud de la Ley Nº 8638
CUARTA: Administración de las actividades y proyectos gestionados para cumplir con el objeto del presente convenio
El presente Xxxxxxxx será ejecutado por medio de Cartas de Entendimiento o Contrato específicos . Tales instrumentos deberán especificar: actividades a realizar, sus alcances, lugar de ejecución, responsables, participantes, plazos, fuente de financiamiento, presupuestos, y estimaciones económicas pertinentes.
Así mismo, en caso de ser necesario, se podrán establecer proyectos que involucren una cantidad amplia de actividades sobre una temática común,
para estos proyectos se definirán los mecanismos que gestionen los siguientes procesos:
I. PROCESO DE DIAGNOSTICO
II. PROCESO DE FORMULACIÓN
III. PROCESO DE EJECUCIÓN
IV. PROCESO DE EVALUACIÓN
V. PROCESO DE CIERRE
La administración de las actividades o proyectos se definirán al elaborar las cartas de entendimiento que den origen a las acciones definidas entre las partes.
Es importante aclarar que dentro de cada proyecto a realizar se debe otorgar un importante papel a las acciones de monitoreo a realizarse durante la duración del mismo.
QUINTA: De los recursos
Para efectos de cumplir con el objeto del presente convenio las partes se apoyarán en las capacidades operativas y administrativas existentes, los recursos presupuestarios y humanos disponibles en cada Parte, en estricto apego a sus competencias legales y a sus independencias administrativas.
Las acciones a ejecutar en cada actividad o proyecto podrán además apoyarse en los recursos de otras entidades públicas o privadas que colaboraren con los objetivos del presente convenio.
En el caso de PROCOMER, todas las acciones deberán enmarcarse dentro del plan de trabajo y presupuesto aprobado por la Junta Directiva.
Finalmente, es entendido que PROCOMER ni UTN transferirán, directa ni indirectamente, ningún tipo de fondo público a la contraparte.
SEXTA: De la Evaluación de las Acciones
La evaluación de las acciones que se planteen realizar, ya sea actividades o proyectos deberán realizarse con los niveles evaluación ex- ante, durante o monitoreo y ex-post.
Ex-ante:
Se deberán de determinar los principios de evaluación ex-ante que permitan conocer la viabilidad y factibilidad de las acciones realizadas.
Durante – Monitoreo:
Las unidades responsables evaluarán cada cuatro meses el cumplimiento del Plan de Acción, proceso de ejecución de los proyectos generados cada año y propondrá los ajustes necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
Ex-post:
También los responsables designados rendirán un informe conjunto de resultados en el que se detallarán los resultados obtenidos (en términos de eficiencia y eficacia) así como las recomendaciones para potenciar el trabajo conjunto, para lo cual se considerarán las buenas prácticas y lecciones aprendidas.
SETIMA: Identificación de Casos de Éxito
Como parte de la estrategia de difusión de resultados, las Partes se comprometen a identificar los casos de éxito que se generen a partir de las iniciativas conjuntas que se ejecuten al amparo del presente convenio.
Tanto la UTN como PROCOMER podrán utilizar y por ende difundir, los casos de éxito que se identifiquen como producto de la ejecución de este Convenio de cooperación. Para ello, se coordinará el enfoque de difusión de estos casos, para potenciar la información y evitar duplicidad de mensajes o informaciones contradictorias sobre un mismo tema.
OCTAVA: Plazo y finalización anticipada
El presente convenio tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de su firma. Dicho plazo podrá prorrogarse de forma automática por períodos iguales, salvo que alguna de las partes manifieste su intención de no renovar el convenio, para lo cual deberá notificar tal decisión con una antelación de seis meses.
Asimismo, es entendido que cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el presente convenio en cualquier momento, siempre y cuando realice una notificación por escrito en tal sentido a la otra parte, con al menos tres meses de anticipación.
NOVENA: Asuntos no previstos y discrepancias
Cualquier asunto no previsto, al igual que toda la discrepancia que surja en la aplicación o interpretación del presente convenio, será solucionado por las partes, en trato directo y de acuerdo a los principios de buena fe que inspiran la suscripción del presente convenio.
DÉCIMA: Confidencialidad
A menos que se especifique de otra forma en este documento, las partes convienen expresamente que mantendrán confidencial toda información recibida para la debida ejecución de las actividades coordinadas en el marco del presente convenio de cooperación.
DÉCIMA PRIMERA: Propiedad de la información
Todas las informaciones y los resultados que genere este convenio serán compartidos por ambas entidades, siempre y cuando no se trate de información de carácter confidencial y / o privada que de acuerdo a la normativa vigente, no pueda ser suministrada a terceros.
DÉCIMA SEGUNDA: Estimación
Al no existir compromisos directos de fondos públicos, la cuantía del presente convenio es inestimable.
DÉCIMA TERCERA: Disposiciones Finales
El presente Xxxxxxxx no crea una relación legal o financiera entre las partes. El Acuerdo constituye, únicamente, una declaración de intenciones, cuyo fin es promover el desarrollo de auténticas relaciones de beneficio mutuo, en materia de colaboración académica. Nada de lo aquí pactado afectará en forma alguna el pleno derecho de cada una de las instituciones signatarias del presente convenio, de establecer convenios similares con otras universidades, ni de generar la reglamentación y normas legales sobre la materia a tratar.
DÉCIMA CUARTA: Notificaciones
Cualquier notificación, solicitud, informe u otra comunicación presentada por cualquiera de las partes bajo este Convenio, se hará de forma escrita al siguiente domicilio:
• PROCOMER en San Xxxxxx de Escazú, Complejo de Oficinas Plaza TEMPO, contiguo al Hospital CIMA, tercer piso, teléfono 0000-0000.
• UTN Dirección: Acequia Grande, carretera x Xxxxx Bonita, 50 mts al sur de la fábrica de Pastas Roma, Alajuela, Teléfono 0000-0000.
•
En señal de conformidad, firmamos dos tantos de igual valor en la ciudad de San Xxxx, al ser las xx horas del día de del xx.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx PROCOMER | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx CONTRAPARTE |
ACUERDO FIRME Y POR UNANIMIDAD.
b.- Refrendar Convenio Xxxxx entre el Ministerio de Educación Pública y la Universidad Técnica Nacional.
El señor Rector somete a votación