SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL PARA PERSONAS
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL PARA PERSONAS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120150643
1) REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
2) DEFINICIONES.
Para los efectos del presente contrato, se entenderá por:
ASEGURADORA: Quien asume los riesgos cubiertos y se obliga a indemnizar en virtud del presente contrato.
CONTRATANTE: Persona natural o jurídica que celebra el seguro con la aseguradora y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato.
ASEGURADO: Persona natural cuyos bienes o intereses económicos están expuestos a los riesgos cubiertos de esta póliza. Para estos efectos, se considerará como asegurado tanto al Asegurado nombrado en las condiciones particulares como a los Convivientes de este.
SUMA ASEGURADA: Monto máximo que la aseguradora pagará en caso de siniestro cubierto por la póliza. PRIMA: Contraprestación pagadera en dinero, que en función del riesgo amparado, debe pagar el contratante a la aseguradora.
DEDUCIBLE: Monto o porcentaje especificado en las condiciones de la póliza, que se descuenta en cada siniestro, y que en consecuencia será asumido por el asegurado.
SINIESTRO: Acontecimiento futuro e incierto contemplado en el presente contrato del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la aseguradora. GARANTÍAS: Los requisitos destinados a circunscribir o disminuir el riesgo, estipulados en un contrato de seguro como condiciones que deben cumplirse para que haya lugar a la indemnización en caso de siniestro.
TERCEROS: Cualquier persona distinta al asegurado, o a sus familiares, dependientes, socios y demás personas por las cuales el asegurado sea civilmente responsable. No se considerarán como terceros los socios, gerentes, empleados, obreros y subalternos del asegurado, mientras estén ocupados en los negocios de éste.
INTERÉS ASEGURABLE: Aquel que tiene el asegurado en la no realización del riesgo.
UNIDAD DE SINIESTRO: A los efectos de este seguro, se considerará como un solo siniestro o acontecimiento el conjunto de reclamaciones por daños corporales y materiales originados por el mismo hecho, cualquiera que sea el número de reclamantes.
CONVIVIENTE: Persona que habita en la misma vivienda del asegurado, y que tiene una relación de: padre, madre, esposo/a, hijos/as matrimoniales y no matrimoniales, pareja (demostrable con al menos tres testigos no consanguíneos que den fe de dicha relación), o familiares del asegurado hasta un tercer (3er) grado de consanguineidad y de afinidad.
EQUIPO ELECTRÓNICO: cualquier computador, equipos o sistemas para transmitir, procesar, almacenar o recuperar datos, incluyendo sin que pueda considerarse como limitación o enumeración taxativa, cualquier hardware, firmware o software, medios, microchip, circuito integrado o dispositivos similares. Dentro de la
definición deben entenderse incorporados todos los equipos, aparatos, sistemas y computadores que contengan tecnología computacional, incluyendo artefactos de todo tipo de uso, inclusive domésticos. MASCOTAS DOMÉSTICAS: Se definen como mascotas domésticas solo perros y gatos bajo las condiciones de salubridad adecuadas entendiendo además el control de vacunas antirrábicas, lo que deberá ser acreditado mediante el certificado respectivo.
PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS: Aquellos que hubiesen atacado a personas u otros animales; los que a juicio de la autoridad sanitaria muestren un comportamiento agresivo e inestable; aquellos que hayan sido adiestrados para el ataque y defensa y los que pesen más de 35 kilos.
DEPORTE AFICIONADO: deporte practicado por placer, recreación o entretenimiento, sin tenerlo por oficio, sin pertenecer a una liga profesional y sin ser lucrativo.
3) COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. DESCRIPCIÓN DE COBERTURA.
Por el presente seguro, la aseguradora se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previstos en la póliza.
La aseguradora pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su previo consentimiento.
La cobertura de responsabilidad civil que confiere este seguro, queda limitada a lo siguiente:
1. Indemnizaciones pecuniarias por daños que con arreglo a los artículos del Código Civil y otras normas legales, pueda resultar civilmente responsable el asegurado por la muerte de terceros o las lesiones corporales causadas a los mismos, y por los daños patrimoniales causados a cosas pertenecientes a terceras personas que se produzcan durante la vigencia de la presente póliza.
Las indemnizaciones pecuniarias materia de esta póliza se encuentran limitadas exclusivamente al daño emergente con exclusión del lucro cesante y daño moral.
2. Gastos de defensa del asegurado, incluso en caso de reclamaciones infundadas, pero siempre de hechos comprendidos en la cobertura, así como los honorarios y gastos de toda clase que vayan a cargo del asegurado como civilmente responsable. La aseguradora pagará los honorarios de abogados y procuradores y demás gastos, siempre que estos sean autorizados por la aseguradora.
4) EXCLUSIONES.
Se encuentran excluidos de la cobertura de este seguro, los hechos constitutivos de y la responsabilidad civil derivada de:
a) Cualquier daño producido por la acción de energía atómica, radiación de equipos, explosivos o sustancias químicas y sus efectos posteriores.
b) Los daños que tengan origen en actos o convulsiones de la naturaleza, inundación, terremoto, meteorito, efectos solares, entre otros.
c) Los siniestros producidos durante desafíos, apuestas, carreras o concursos de cualquier naturaleza.
d) Daños relacionados con transmisión de enfermedades, cualquier lesión, enfermedad o trastorno de salud.
e) Xxxxx xxxxxxx, y toda clase de pérdida de utilidades y/o lucro cesante.
f) La responsabilidad derivada de la posesión o uso de cualquier vehículo motorizado terrestre, , ya sea del asegurado, Convivientes o de personas por las cuales éste responde civilmente.
g) Nacionalización, confiscación, incautación, requisa, comiso, embargo, expropiación, destrucción o daño por orden de cualquier gobierno o autoridad pública legalmente constituida o de facto, a menos que dicha destrucción sea ejecutada para detener la propagación de los daños causados por cualquier riesgo
asegurado.
h) La posesión o uso de cualquier vehículo marítimo o aéreo, ya sea del asegurado o de personas por las cuales éste responde civilmente.
i) Los daños provenientes de siniestros durante guerra, guerra civil, revolución, motín, huelga, amotinamiento, conspiración, sublevación, terrorismo, tumulto popular, xxx xxxxxxx, causados por pertrechos xx xxxxxx o cualquier hecho que las leyes califiquen como delitos contra la seguridad interior del Estado, o daños que tengan connotaciones religiosas.
j) Los daños corporales o materiales causados por objetos, productos, mercancías o productos nocivos, cosas de cualquier naturaleza, después que el asegurado los haya entregado o mandado entregar, definitiva o provisionalmente y que ya no se hallen en su poder físico o en caso de existir una relación contractual.
k) Los perjuicios indirectos.
l) La responsabilidad penal y las consecuencias pecuniarias de la misma.
m) La Responsabilidad civil objetiva o sin culpa
n) Los daños a terrenos, inmuebles, edificaciones o estructuras, cables, canalizaciones, fuentes, pozos, aguas subterráneas y demás instalaciones subterráneas, que se produzcan:
a. en el curso de trabajos de excavación, construcción o demolición;
b. por derrame o infiltración de líquidos, combustibles o productos de cualquier naturaleza que sea.
o) Daños a cosas causados por la acción progresiva de humo, polvo, hollín, vapores, vibraciones o cualquier otro tipo de contaminación ambiental.
p) Los daños causados intencionalmente por el asegurado o bajo la dirección del mismo.
q) Los daños a los bienes pertenecientes al asegurado o a los Convivientes, o bienes que hayan sido confiados a alguno de los Convivientes para control, vigilancia, transporte, custodia, alquiler; o daños a los Convivientes o a personas que dependan del asegurado y/o de los Convivientes de forma contractual o extracontractualmente, o que tengan alguna relación de parentesco.
r) Daños a cosas, muerte y/o lesiones corporales a terceros, que se produzcan en actividades comerciales, profesionales, contractuales, manipulación de sustancias tóxicas, situaciones que deban llevarse a cabo por personal calificado y en general, cualquier daño derivado del ejercicio de cualquier actividad distinta de aquellas realizadas por una persona natural en su vida privada no comercial, sin importar si el acto es calificado como comercial o civil de acuerdo al Código de Comercio.
s) El pago de cauciones que debe rendir el asegurado, las multas o sanciones pecuniarias a que sea condenado.
t) Las pérdidas, daños a cosas, lesiones corporales o daños a información electrónica, o responsabilidades que, directa o indirectamente, sean causados por, o a los cuales contribuyan o emanen de, la falla o inhabilidad de cualquier equipo electrónico, electrodomésticos, muebles, artefactos eléctricos o de batería, sean o no de propiedad del Asegurado o de los Convivientes.
u) Realizar actividades o deportes riesgosos. deportes extremos, deportes de contacto, deportes que incluyan armas blancas o armas de fuego bien sean reales o mediante réplicas.
v) Daños/lesiones causados por perros cuando hayan salido fuera de la vivienda sin la xxxxxx respectiva, y cuando perros potencialmente peligrosos causen daños por la falta de uso de bozal.
w) Daños causados por animales distintos de aquellos comprendidos en la definición de Mascotas Domésticas.
5) OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El asegurado estará obligado a:
1. Informar, a requerimiento de la aseguradora, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo riesgo.
2. Pagar la prima en la forma y época pactadas.
3. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.
4. Las demás obligaciones, deberes o cargas que contemple la Ley, este condicionado general, cláusulas adicionales y condiciones particulares. Si el Contratante del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su
naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado.
6) DEDUCIBLE
El asegurado soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado en las condiciones particulares.
7) SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN
La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar la aseguradora en caso de siniestro.
Por su parte, y según lo dispone el artículo 552 inciso 4º del Código de Comercio, la indemnización no podrá exceder, dentro de los límites de la convención, el menoscabo que sufra el asegurado como consecuencia del siniestro.
La totalidad de las indemnizaciones y gastos asumidos por la aseguradora en el evento de existir UNIDAD DE SINIESTRO en el curso de una misma vigencia, no excederá del monto máximo a indemnizar establecido en las condiciones particulares de este seguro y se le aplicará un único deducible.
A menos que estén amparados por una cobertura especial, el monto asegurado comprende tanto los daños y perjuicios causados a terceros, como los gastos y costas del proceso que éstos o sus causahabientes promuevan en contra del asegurado.
8) FORMA DE INDEMNIZAR
La aseguradora pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su consentimiento, según lo dispone el artículo 570 inciso 2º del Código de Comercio.
La aseguradora pagará la indemnización al tercero perjudicado descontando el deducible aplicable.
Será condición para la procedencia y pago de la indemnización que el asegurado pague previamente a la aseguradora el deducible respectivo de acuerdo con la forma de pago establecidas en las condiciones particulares.
El asegurado no podrá exigir a la aseguradora el pago de la indemnización en su beneficio.
9) AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO
El asegurado, o contratante en su caso, deberá informar a la aseguradora los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por la aseguradora, todo en los términos de los artículos 524 número 5 y 526 del Código de Comercio. Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación.
Si el siniestro no se ha producido, la aseguradora, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de dejar sin efecto el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el asegurado rechaza la proposición de la aseguradora o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato, quedando sin efecto. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, la aseguradora quedará exonerada de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido a la aseguradora a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la aseguradora, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, la aseguradora deberá devolver al asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos. Para los efectos de la presente cláusula, la aseguradora deberá comunicar al asegurado la terminación del contrato, la que se producirá dentro de los plazos indicados en el artículo 526 inciso segundo del Código de Comercio, esto es, a la expiración del plazo de treinta días contados desde el envío de la respectiva comunicación de término del seguro. Para los efectos de la presente cláusula, la aseguradora deberá comunicar al asegurado la opción de cambio de condiciones de cobertura o adecuación de la prima.
10) DECLARACIONES DEL ASEGURADO.
El presente contrato es celebrado en consideración a las declaraciones completadas por el asegurado, contratante o tomador, en la solicitud de información sobre el riesgo asegurado, y en los términos de los artículos 524 número 1º y 525 del Código de Comercio. El incumplimiento culposo o inexcusable del deber de responder del asegurado, contratante o tomador, dejará sin efecto el contrato en los términos del artículo 525 del Código de Comercio. En el caso de dolo o mala fe en la declaración o respuestas al cuestionario sobre el riesgo asegurado, procederá la sanción prevista en el artículo 539 del referido Código. No obstante lo señalado, en el caso de incumplir el asegurado, contratante o tomador el deber de responder el cuestionario sin culpa en los términos de los artículos 524 número 1º y 525 del Código de Comercio, podrá la aseguradora proponer una mantención del contrato mediante una adaptación de la prima o de las condiciones de cobertura inicialmente pactadas. Si ha ocurrido el siniestro, el asegurado o contratante, tendrán derecho a una rebaja de la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo, según lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 525 del Código de Comercio.
Para los efectos de la presente cláusula, la aseguradora deberá comunicar al asegurado la terminación del contrato, la que se producirá dentro de los plazos indicados en el artículo 525 inciso tercero del Código de Comercio, esto es, a la expiración del plazo de treinta días contados desde el envío de la respectiva comunicación de término del seguro.
Para los efectos de la presente cláusula, la aseguradora deberá comunicar al asegurado la opción de cambio de condiciones de cobertura o adecuación de la prima.
11) PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA.
La falta o simple retardo en el pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija la aseguradora al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, según lo dispone el artículo 528 del Código de Comercio.
No terminará el contrato, si dentro del plazo indicado, el asegurado entrega o paga el saldo insoluto de la prima. Producida la terminación del contrato, la responsabilidad de la aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
12) DENUNCIA DE XXXXXXXXXX.
En el caso de siniestro, el asegurado, contratante o tomador, según los casos, debe:
a) Aviso de siniestro: Dar aviso en tiempo razonable a la aseguradora, de toda noticia que reciba, sea de la intención xxx xxxxxxx afectado o sus causahabientes de reclamar indemnización, o de la amenaza de iniciar acciones en su contra; de las notificaciones judiciales que reciba, y de la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar lugar a una reclamación en su contra.
En el caso de notificaciones juridiciales se deberá comunicar a la aseguradora con la debida anticipación, considerando los plazos legales para ejercer los derechos de defensa que correspondan.
b) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
c) Prohibición de transigir: Según lo dispone el artículo 574 del Código de Comercio, se prohíbe al asegurado aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente con el tercero afectado, sin previa aceptación de la aseguradora.
No constituye incumplimiento la circunstancia de que el asegurado, en las declaraciones que formule, reconozca hechos verídicos de los que se derive su responsabilidad.
d) Defensa judicial: La responsabilidad por su defensa corresponde al asegurado.
No obstante, según lo dispone el artículo 573 del Código de Comercio, la aseguradora tiene la facultad de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación xxx xxxxxxx. Si la asume, podrá designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien la aseguradora le indique. El asegurado prestará a la aseguradora y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria.
No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con la misma aseguradora o exista otro conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo de la aseguradora o encomendar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la aseguradora responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza.
Los gastos de defensa civil y penal, en su caso, tendrán como límite la suma asegurada indicada en las condiciones particulares.
13) TERMINACIÓN.
La aseguradora podrá poner término anticipadamente al contrato, en los términos dispuestos en al artículo 537 del Código de Comercio. La aseguradora deberá expresar en la respectiva comunicación enviada al asegurado, contratante o tomador, según el caso, las causas que motiven o justifiquen el término del seguro. Además de las causales legales de término anticipado, y sólo a modo ejemplar, y sin que la siguiente enunciación sea considerada como taxativa o excluyente de otras causales, la aseguradora podrá poner término anticipado a este seguro en razón de cambios en las políticas de suscripción respecto del riesgo cubierto.
La terminación del contrato se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación al asegurado, contratante o tomador.
El asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo a la aseguradora.
14) COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Las comunicaciones de la aseguradora al contratante, tomador, asegurado o beneficiario, podrán enviarse por medios electrónicos o tecnológicos, garantizando su recepción y la posibilidad de almacenamiento o impresión.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior el contratante, tomador, asegurado o beneficiario deberán informar a la aseguradora sobre su dirección de correo electrónico. A su falta, la aseguradora deberá comunicar por escrito, mediante carta enviada al domicilio del contratante, tomador, asegurado o beneficiario.
El asegurado debe comunicar a la aseguradora, cualquier modificación de su dirección de correo electrónico o domicilio convencional informado al contratar este seguro. Las comunicaciones que envíe el contratante, tomador, asegurado o beneficiario deberán ser por escrito, y remitidas al domicilio de la aseguradora indicada en la póliza.
15) LIBERACIÓN DE LA ASEGURADORA DE SU OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR.
Salvo los casos expresamente regulados en este condicionado, cualquier incumplimiento del asegurado, contratante o tomador del seguro de las obligaciones, cargas o deberes contenidas en este contrato, provocará la exoneración de la Compañía de la obligación de indemnizar en el caso de ocurrencia de un siniestro. No obstante, la Compañía podrá además, poner término anticipado al contrato según lo establecido en los artículo 537 y 539 del Código de Comercio, o en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el contratante, el asegurado el beneficiario o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presentan una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo empleasen medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios, o si actuasen con dolo o culpa grave.
b) Si el contratante, el asegurado o el beneficiario no pudiesen probar la ocurrencia del siniestro.
c) Si el contratante, el asegurado o el beneficiario no empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, siempre que este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la aseguradora.
d) Si el Siniestro se inicia antes de la vigencia de la póliza y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de la aseguradora.
16) PLURALIDAD DE SEGUROS.
Si al momento de producirse un siniestro existiere otro u otros seguros sobre la misma materia, interés y riesgo, el asegurado podrá reclamar a cualquiera de las aseguradoras el pago de la indemnización al tercero perjudicado, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto. El conjunto de las indemnizaciones pagadas por la aseguradora, no podrá exceder del monto asegurado.
17) SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria, en los términos establecidos en el artículo 543 del Código de Comercio.
18) DOMICILIO.
Para los efectos del contrato de seguro, las partes fijan como domicilio el indicado por el asegurado, contratante, tomador o beneficiario en las condiciones particulares de la póliza, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 543 inciso 5º del Código de Comercio.