AGENCIA DE TURISME DE LAS ISLAS BALEARES
AGENCIA DE TURISME DE LAS ISLAS BALEARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
Fecha de aprobación por el Órgano de Contratación: 19 de octubre de 2016
A. DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
A.1. TIPO DE CONTRATO: Servicios
A.2. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Abierto
A.3. TRAMITACIÓN: Ordinaria
A.4. SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SI
A.5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Presidente de la ATB
A.6. DEPARTAMENTO DE GESTIÓN: Área de imagen, área de comunicación y área de estadística e investigación de la ATB
A.7. RESPONSABLE DEL CONTRATO: Director Gerente de l'ATB
A.8. OBJETO DEL CONTRATO: Servicios relativos a la publicidad, márqueting y promoción de la Agencia de Turismo de les Xxxxx Balears durante el año 2017.
A.9. CPV: 79340000-9 servicios de publicidad y de marketing
A.10. CPA (Clasificaciones de Productos por Actividades): 73.11.11
A.11. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 13/2017
A.12. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER :
Servicios relativos a la publicidad, márqueting y promoción de la Agencia de Turismo de les Xxxxx Balears, que consiste en el asesoramiento, diseño, impresión, publicidad en cualquier medio o formato (prensa, on line, revistas, publicidad exterior, cuñas de radio, spots de televisión), producciones audiovisuales y fotográficas promocionales, gestión y ejecución de acciones promocionales i márqueting (acciones de co- márqueting, street márqueting y márqueting de guerrilla), todo incluyendo el análisis necesario de mercados/público/producto y la mediación con los correspondientes medios de comunicación para la contratación y difusión de las actividades de promoción promovidas por la ATB.
Quedan incluidos dentro del objeto de este contrato:
-El diseño/creación, la realización y la mediación de anuncios publicitarios.
-Las acciones de co-márqueting dentro del territorio de las Xxxxx Balears, así como los patrocinios de diversa naturaleza (grafica, editorial, etc.).
- La impresión de los materiales con finalidades promocionales.
- La gestión y ejecución de acciones promocionales y márqueting
- Las producciones (compra o realización) audiovisuales y fotográficas con finalidades promocionales.
- El diseño y gestión de merchandising general para la ATB.
- Análisis de mercados objetivos que sean necesarios para llevar a cabo una acción promocional para el fomento de un producto o introducción de las marcas de les Xxxxx Balears
PERFIL DEL CONTRATANTE: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx
B. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
PRESUPUESTO DEL CONTRATO
B.1. PRECIO DEL CONTRATO
PRECIO TOTAL IVA EXCLUIDO: 700.000 € IMPORTE DEL IVA: 147.000€
PRECIO TOTAL IVA INCLUIDO: 847.000 €
B.2. LOTES: No se establecen
B.3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 1.680.000 €
B.4. PARTIDA PRESUPUESTARIA: Presupuesto ATB 2017
B.5. DISTRIBUCIÓN DEL IMPORTE DEL CONTRATO POR ANUALIDADES:
Año 2017: 847.000 € (IVA incluido)
B.6. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
La duración del contrato será de un año. Siendo el inicio del servicio el 1 de enero de 2017, o la fecha de la formalización del contrato si fuese fecha posterior, hasta el 31 de diciembre de 2017.
B.7. ADMISIÓN DE PRÓRROGA DEL CONTRATO
Sí. Condiciones en las que la prórroga se llevará a cabo (plazo, preaviso, etc.): Se admite la posibilidad de prórroga del contrato de acuerdo con lo previsto en el artículo 303 de la LCSP. El preaviso de la prórroga se deberá realizar con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de finalización del contrato
B.8. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede de acuerdo con artículo 89 del TRLCSP
B.9. RÉGIMEN DE GARANTÍAS
PROVISIONAL: máximo 3% del presupuesto de licitación (IVA excluido). DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación (IVA excluido).
Esta garantía definitiva se tiene que presentar en cualquiera de las formas reguladas en el artículo 96.1 del TRLCSP.
GARANTÍA COMPLEMENTARIA: No procede
PLAZO DE GARANTÍA: Vista la naturaleza del contrato se establece un plazo de garantía de un año.
B.10. SOLVENCIA
B.10.0 OBLIGACIONE DE ACREDITAR LA SOLVENCIA
SI, el licitador podrá acreditar la solvencia indistintamente, mediante la clasificación establecida en la letra B.10.2, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en la letra B.10.4 y B.10.5
NO
B.10.1. CONDICIONES MÍNIMAS DE SOLVENCIA: reguladas en el artículo 62 del TRLCSP.
B.10.2 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS
GRUPO T | SUBGRUPO 1 | CATEGORÍA 4 | TIPO DE ACTIVIDAD Servicios de publicidad |
B.10.3 CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA
Además de la solvencia o clasificación indicadas, se exige la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales siguientes:
Especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsab le de ejecutar la prestación.
SÍ NO
Los licitadores han de tener un departamento de dirección técnica publicitaria integrado por personal cualificado propia de la agencia y que pueda dar respuesta a las necesidades objeto de contrato. Este departamento estará integrado, como mínimo, por un director técnico, un creativo de publicidad, un diseñador para adaptaciones y un jefe de medios.
Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales indicados. Art. 64.2 TRLCSP
SÍ NO
Carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 223.f): SÍ
NO
B.10.4 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Los licitadores tendrán que aportar una declaración responsable formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación, , en la que indique que cumple, entre otros, con los requisitos de solvencia económica y finan ciera exigidos y se comprometa , en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en la clausula 20.2 de este pliego.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la ATB será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones
La solvencia económica y financiera de los empresarios puede acreditarse por los medios establecidos en el artículo 75 del TRLCSP:
Medios: Volumen anual de negocios del licitador o candidato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
El volumen anual de los negocios del licitador se acreditara por medios de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el registro mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
B.10.5 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA. ART. 78, 80 y 81 TRLCSP
Los licitadores tendrán que aportar una declaración ,formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación, en la que indique que cumple, entre otros, con los requisitos de solvencia económica y financiera exigidos y se comprometa , en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en la clausula 20.2 de este pliego.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la ATB será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones
Medios: Acreditación de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato.
Criterios de selección y requisitos mínimos: Acreditación mediante la relación de trabajos efectuados por el interesado en el curso de los últimos cinco años correspondiente al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado.
B.10.6 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA DE EMPRESAS NO ESPAÑOLAS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UE
Regulado en el artículo 66.1 del TRLCSP.
Son los mismos que los de las empresas españolas
B.10.7 HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL EXIGIDA
B.11. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Edificio de la ATB, c/ Xxxx Xxxx s/n; 07121 Palma - Parc Bit (Mallorca).
Fecha límite de presentación: 47 días naturales a contar desde la fecha del envío al DOUE
Dirección a la que puede anunciarse la remisión por correo de la oferta en el correo electrónico: xxxxxxxx@xxx.xxxx.xx, xxxxxxxxx@xxx.xxxx.xx, xxxxx@xxx.xxxx.xx, xxxxxxx@xxx.xxxx.xx
B.12. ADMISIÓN DE VARIANTES O MEJORAS
Se admitirán variantes o mejoras
B.13. CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPUESTAS
Cuando se estime conveniente, a los efectos de la solución de empates, y cuando proce da según la cláusula 15.6, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente (indicar una o el orden de preferencia):
Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 4a.2
Empresas de inserción (DA 4a.3)
Entidades sin ánimo de lucro en los términos de la DA 4a.4
Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo en los términos de la DA 4a.5
B.14. PAGO DEL PRECIO. Art 216 TRLCSP.
El pago del precio por el cual se adjudique este contrato se realizará, contra la presentación por el adjudicatario de la factura mensual ,detallando las inserciones realizadas, los precios unitarios (ajustados a los pliegos de condiciones) .
En el caso de que sea obligatorio la expedición de la factura electrónica de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el Sector Público y en el Decreto 3/2015, de 30 de enero, por el que se regula la facturación electrónica de los proveedores de los bienes y servicios en el ámbito de sus relaciones con la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, y para la correcta tramitación de las facturas, deberán hacer constar obligatoriamente los siguientes datos: referencia expresa al número de expediente, al objeto del contrato y al número de certificación correspondiente.
Asimismo, para poder tramitar el pago de la factura correspondiente, será necesario un informe favorable del equipo técnico designado por parte de la ATB.
B.15. SUBCONTRATACIÓN
No se permite
Se permite en las condiciones siguientes:
Se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 227.2.a) del TRLCSP
Se exige la subcontratación con empresas especializadas.
B.16. PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO
Las establecidas en el artículo 212 del TRLCSP como criterio general, en este contrato específicamente se aplicaran las penalidades establecidas en el pliego técnico que rige esta licitación
Penalidad específica para este contrato: en el caso de que el adjudicatario haya recibido puntuación en el criterio de adjudicación relativo a la "Subcontratación con Centros Especiales de empleo, Empresas de Inserción y programas de empleo protegido "y en el caso de que en el momento de la ejecución del contrato no se cumpla esta premisa A criterio del órgano de contratación, se podrá aplicar una penalización de hasta un máximo del 10% sobre el importe de adjudicación del contrato
B.17. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Lo que dispone el artículo 223 del TRLCSP.
B.18. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considera desproporcionada la oferta , de acuerdo con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP.
B.19. AUTORIZACIÓN DE USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EFECTUAR NOTIFICACIONES
En caso de que el licitador autorice recibir las notificaciones por parte de la ATB mediante medios electrónicos deberá rellenar la debida autorización que se adjunta como Xxxxx XXX y ésta se deberá incorporar en el Sobre núm. 1 de Documentación General.
B.20. MODIFICACION DEL CONTRATO
Porcentaje sobre el precio del contrato al que como máximo puede afectar : máximo 20 %. La modificación se permite en las condiciones siguientes; además de las causas previstas en el artículo 107 del TRLCSP, el contrato podrá modificarse en los casos que supongan aumento o disminución con el límite establecido anteriormente.
B.20 COMITÉ ESPECIALIZADO
No procede
C. CUADRO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
(Para cualquier cálculo sólo se tendrán en cuenta dos decimales)
CRITERIOS | PUNTUACIÓN |
C1. Criterios oferta económica | 45 |
C2. Criterios oferta técnica evaluable con fórmulas | 15 |
C3. Criterios oferta técnica no evaluable con fórmulas | 40 |
Puntuación total criterios de valoración | 100 |
C.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA y documentación para su valoración, que deberá incluirse obligatoriamente en el sobre nº 2:
Los licitadores presentarán la oferta económica sobre este criterio ajustándose al modelo de ANEXO II contenido en estos pliegos.
OFERTA ECONÓMICA, ajustada al modelo Anexo II hasta 45 puntos
CRITERIOS | PUNTUACIÓN |
C.1.1. GRP y porcentaje de descuento general sobre tarifas | 30 |
C.1.2 Porcentaje de descuento sobre tarifas, comisión y coste de la creatividad. | 15 |
Puntuación total criterio | 45 |
C.1.1. GRP y porcentaje de descuento general sobre la tarifa oficial de los medios seleccionados- (máximo 30 puntos). Indicar el GRP sobre el target de individuos expresado en el apartado 2.4 PPT y el porcentaje de descuento general sobre tarifas de los medios seleccionados siendo un descuento del 100% la oferta más ventajosa.
La puntuación máxima asignada para cada apartado será la siguiente:
CRITERIOS | |
MERCADOS | PUNTUACIÓN |
España | 15 |
Xxxxx Unido | 7,5 |
Alemania | 7,5 |
Total | 30 |
CRITERIOS | ESPAÑA | XXXXX UNIDO | ALEMA NIA |
C1.1.1 GRP sobre el target de individuos expresado en el apartado 2.4. Público objetivo del los pliegos técnicos. Cobertura mínima 40%- | 7,5 | 3,5 | 3,5 |
C1.1.2. Porcentaje de descuento general sobre las tarifas de los medios seleccionados. | 7,5 | 4 | 4 |
Puntuación total: | 15 | 7,5 | 7,5 |
Los licitadores presentarán un óptico con una propuesta de planificación de medios para el mercado español, una para el mercado británico y otra para el mercado alemán. Teniendo en cuenta una inversión estimada por un importe de 300.000,00 euros* de un 50% en España (incluidas las Xxxxx Xxxxx Balears), 25% en el Xxxxx Unido y un 25% en Alemania.
*La cantidad propuesta es estimada. En cualquier caso el adjudicatario deberá mantener el porcentaje de descuento ofertado con independencia de la cantidad que finalmente se invierta por parte de la ATB.
En todos los casos el GRP se entiende como: Cobertura (expresada en %. Siendo el porcentaje mínimo de cobertura un 40% a cada mercado) x Frecuencia media.
Se tendrán que aportar los certificados, o impresiones de pantalla, de la fuente oficial xx xxxxxxx en cada uno de los territorios, que confirme el GRP, con un mínimo de un 40% de cobertura del público.
Además, se tendrán que aportar los medios que se evalúan, los formatos, el número de inserciones, las tarifas oficiales y los descuentos aplicados, a cada territorio.
Para la valoración de este apartado se aplicará la siguiente fórmula: la mejor oferta para el criterio de referencia obtendrá la máxima puntuación, mientras que el resto de forma proporcional.
El resultado de la oferta de descuento del licitador se aplicará sobre los importes sin IVA y deberá quedar reflejada en la facturación de los servicios que aquí se valoran
C.1.2. Porcentaje de descuento sobre tarifas, comisión y coste de la creatividad (máximo15 puntos):
CRITERIOS | PUNTUACIÓN |
C.1.2.1. Porcentaje de descuentos sobre tarifas de diseño, maquetación, ilustraciones y correcciones | 5 |
C.1.2.2. Porcentaje de comisión de servicio de agencia para la mediación, seguimiento y control de los trabajos de artes gráficas, producciones audiovisuales, acciones de márqueting y estudios xx xxxxxxx, de público o producto. | 5 |
C.1.2.3. Coste creatividad de una campaña promocional sobre un producto turístico para un mercado, de un story board para un anuncio audiovisual de 30 segundos y de una cuña de radio | 5 |
Puntuación total: | 15 |
C.1.2.1. Porcentaje de descuentos sobre tarifas de diseño, maquetación, ilustraciones y correcciones( máximo 5 puntos)
DATOS DE REFERENCIA | |
TIPO | PRECIO |
Pie de página | 100€ |
1/2 pagina | 125€ |
Robapáginas | 150€ |
Página completa | 200€ |
Folleto Dina 4 | 230€ |
Cartel Dina3 | 300€ |
Banner 300x300 | 150€ |
Revista 140 paginas | 1.500€ |
CRITERIOS | PUNTUACIÓN |
C.1.2.1. Porcentaje de descuentos sobre tarifas | 5 |
Puntuación total criterio | 5 |
Para la valoración de este apartado se aplicará la siguiente fórmula: la mejor oferta para el criterio de referencia obtendrá la máxima puntuación, mientras que el resto de forma proporcional.
El resultado de la oferta de descuento del licitador se aplicará sobre los importes sin IVA y deberá quedar reflejada en la facturación de los servicios que aquí se valoran .
C.1.2.2. Comisión de servicio de agencia para la mediación, seguimiento y control de los trabajos de artes gráficas, producciones audiovisuales, acciones de márqueting y estudios xx xxxxxxx de público o producto ( máximo 5 puntos) Indicar el porcentaje
por la comisión de gestión los servicios indicados. La oferta presentada deberá ser superior a 0%.
CRITERIOS | PUNTUACIÓN |
C.1.2.2. Comisión de gestión de servicios | 5 |
Puntuación total criterio | 5 |
Para la valoración de este apartado se aplicará la siguiente fórmula: la mejor oferta para el criterio de referencia obtendrá la máxima puntuación, mientras que el resto de forma proporcional.
La comisión de gestión por el resto de servicios se aplicará sobre los importes sin IVA y deberá quedar reflejada en la facturación de los servicios que aquí se valoran.
C.1.2.3. Costes de la creatividad de una campaña promocional sobre un producto turístico para un mercado, de un story board para un anuncio audiovisual de 30 segundos y de una cuña de radio( máximo 5 puntos) Indicar el coste de las creatividades sin IVA. La oferta presentada deberá ser superior a 0.
CRITERIO | PUNTUACIÓN |
C.1.2.3. Coste creatividades | 5 |
Puntuación total criterio | 5 |
Para la valoración de este apartado se aplicará la siguiente fórmula: la mejor oferta global para el criterio de referencia obtendrá la máxima puntuación, mientras que el resto de forma proporcional.
C.2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS y documentación para su valoración, que deberá incluirse obligatoriamente en el sobre nº 3:
Los licitadores presentarán la oferta técnica evaluable mediante fórmulas ajustándose al modelo de ANEXO II contenido en estos pliegos.
OFERTA TÉCNICA C2, hasta 15 puntos
C.2.1. (10 puntos). Según el plazo de entrega, una vez concretado el encargo por parte de la ATB, de:
- Creatividad DinA4
- Arts finals y adaptaciones
- Grabacion de una cuña
Al menor plazo se le otorgará la máxima puntuación, es decir 5 puntos, el resto se ponderará proporcionalmente.
C.2.2 (5 puntos). Subcontratación con Centros Especiales de empleo, Empresas de Inserción y programas de empleo protegido
Para la valoración de este apartado se aplicará la siguiente fórmula: el mayor porcentaje indicado para el criterio obtendrá la máxima puntuación, mientras que el resto de forma proporcional. Indicar el porcentaje.
Antes de finalizar el contrato el adjudicatario deberá presentar una declaración jurada en la que manifieste el porcentaje real total subcontratado con dichas entidades para la ejecución del contrato en relación con el importe real ejecutado del mismo. Es decir, el porcentaje ofertado será de aplicación sobre el importe real ejecutado (incluyendo las posibles modificaciones del contrato).
Según el punto sexto apartado 5. del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 xx xxxxx de 2016, por el que se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y su sector público instrumental, "En caso de subcontratación de parte del objeto del contrato, el contratista estará obligado a exigir el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución a todas las empresas con las que subcontrate, así como a acreditar dicho cumplimiento ante el órgano de contratación."
En caso de incumplimiento de la oferta presentada se aplicarán las penalidades es el apartado B.16 de estos pliegos.
C.3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS y documentación para su valoración, que deberá incluirse obligatoriamente en el sobre nº 4:
Los licitadores presentarán la oferta técnica NO evaluable mediante fórmulas ajustándose al contenido en estos pliegos.
OFERTA TÉCNICA C3, hasta 40 puntos
C.3.1. Mejoras técnicas en la prestación del servicio para lograr el objetivo de este contrato. (10 puntos) Se valorarán:
Aquellas aportaciones que ayuden a mejorar la acción publicitaria de la ATB. En este sentido se valoraran aquellas actuaciones o propuestas que sirvan para analizar y mejorar la acción publicitaria y su impacto sobre el público al que va dirigido.
La entrega de una propuesta del plan de comunicación que sirva para la planificación y calendarización de las principales acciones publicitarias de la ATB, atendiendo principalmente al su ámbito competencial y a sus objetivos. Sistema de análisis de los resultados obtenidos y asesoramiento en la creación de indicadores para la correcta medición de resultados.
Al conjunto de propuestas que mejoren más la acción publicitaria de la ATB se le otorgará la máxima puntuación, es decir 10 puntos, el resto se ponderará proporcionalmente.
C.3.2- Valoración en la propuesta de creatividad/línea de diseño de los anuncios a los que se refiere el contrato. Con un total de 30 puntos.
a. 10 puntos: originalidad y notoriedad de cada una de las piezas
presentadas y en su conjunto (DinA4 i media página)
b. 10 puntos: comprensión de la línea gráfica, el mensaje y adecuación al publico objetivo .
c. 10 puntos: coherencia gráfica y con el mensaje.
En todos los casos se valorará una adecuada propuesta de productos y marcas, y la adaptación a los mercados.
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, la
documentación relativa a los criterios de adjudicación que debe presentarse es la siguiente (se indica también el sobre en el que debe incluirse)
Documentación | Sobre n° |
1.- Documentación general 2.- Propuesta económica. Los licitadores presentarán su oferta de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo a estos pliegos. 3.- Propuesta técnica relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas". 4.- Propuesta técnica relativa a los criterios no evaluables mediante fórmulas". | 1 2 3 4 |
D. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Información que debe cumplimentarse: Ver instrucción en el perfil del contratante de la ATB. en xxx.xxxx.xx, plataforma de contractació
Xxxxx en el que obtener el DEUC: En el perfil del contratante de la ATB
E. INFORMACIÓN DE CARACTER CONFIDENCIAL
Cuando un licitador considere que cualquier documento incluido en su propuesta técnica tiene que ser considerada como confidencial de conformidad con el artículo
140.1 del TRLCSP, tendrá que designar expresamente los documentos que reúnen este carácter. Esta circunstancia se tiene que reflejar sobreimpresa claramente (
sobreimpresa, en el margen o de cualquier otra manera) en el documento. Según Modelo Anexo IV
F. OBSERVACIONES
1. En caso de proposiciones presentadas en lugares diferente al establecido en el B.11 de este pliego de clausulas administrativas, se seguirá el dispuesto en la clausula
12.10 de estos mismo pliegos.
2. Dentro del sobre 1, los licitadores tendrán que presentar la declaración responsable según el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación, que está a disposición de los licitadores en el perfil del contratante de la ATB) así como el resto de documentación a que se refiere la clausula 14.1.1 de este pliego.
El licitador en cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, que haya presentado el DEUC, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. La acreditación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, se deberá realizar por el propuesto como adjudicatario y que haya presentado la oferta económicamente mas ventajosa, en los términos del art. 151 del TRLCSP.
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO XXXX
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
2. Órgano de contratación
3. Régimen jurídico y jurisdicción
4. Capacidad para contratar
5. Solvencia. Clasificación
6. Presupuesto de licitación
7. Existencia de crédito
8. Duración del contrato. Plazo de ejecución
9. Revisión de precios
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. Procedimiento de adjudicación y tramitación
11. Garantía provisional
12. Propuestas de los interesados
13. Forma de las propuestas
14. Contenido de las propuestas
15. Criterios de adjudicación
16. Calificación de la documentación general
17. Apertura de propuestas y propuesta de adjudicación
18. Adjudicación del contrato
19. Constitución de la garantía definitiva
20. Documentación a presentar por el adjudicatario
21. Perfección del contrato
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. Formalización del contrato
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. Responsable del contrato
24. Obligaciones del contratista
25. Gastos e impuestos a cuenta del contratista
26. Pago del precio
27. Incumplimiento del contrato
28. Cesión del contrato y subcontratación
29. Modificación del contrato
30. Suspensión del contrato
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31. Cumplimiento del contrato
32. Resolución y extinción del contrato
33. Plazo de garantía
34. Devolución o cancelación de la garantía definitiva
ANEXO I- DEUC ( SE PUEDE DESCARGAR DEL PERFIL DE CONTRATANTE DE LA ATB)
ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
ANEXO III: AUTORIZACIÓN USO MEDIOS ELECTRÓNICOS
XXXXXX XX: MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDA DE DATOS Y DOCUMENTOS DE ACUERDO CON EL ARTICULO 140.1 DEL TRLCSP
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto del contrato es la realización del servicio que se indica en la Portada y en el Cuadro de características del contrato del presente Xxxxxx.
Cuando la contratación se fraccione en lotes, el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente.
La ejecución del objeto del contrato se tiene que adecuar a las condiciones que figuran en el contrato, en este Pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas, en su caso, documentos que tienen carácter contractual.
El mencionado objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea y, en su caso, de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) que se indican en la portada de este Pliego.
1.2. Cuando así se indique en la letra B.12 del Cuadro de características del contrato, se admitirá la presentación de variantes o mejoras en los elementos y en las condiciones que se determinan en el Cuadro mencionado.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1. El órgano de contratación de este contrato es el Presidente de la Agencia de Turismo (en adelante ATB), o el indicado en su caso en la carátula de este pliego, para el caso de que existiera delegación por parte del presidente de la ATB.
2.2. El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el contrato correspondiente y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que surjan al llevarlo a cabo, modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar sus efectos, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que dicte a este respeto serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y el Pliego de prescripciones técnicas o cualquier otro documento contractual, prevalecerá el presente Xxxxxx.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley de contratos y la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
3.3.- El recurso en vía administrativa contra los actos relativos a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato será el que corresponda en función de lo indicado a continuación.
Cuando se trate de un acto incluido en el artículo 40 del TRLCSP podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia este precepto ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles a contar conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo.
El recurso deberá presentarse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dirigido al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales(<xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/Xxxxx/XXXXX/Xxxxxxx/Xxxxxxx.xxxx>). En este último caso la presentación del recurso deberá realizarse por vía electrónica.
En caso de tratarse de un acto no incluido en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponerse, según proceda en cada caso, un recurso de alzada o bien el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, de conformidad con este precepto y con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
El recurso especial en materia de contratación es potestativo, pudiendo acudirse alternativamente a la vía contencioso-administrativa.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1. Pueden contratar con la ATB las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén incluidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad que, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2 de este Pliego.
Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, de acuerdo con la legislación del estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Pueden contratar con la ATB las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la disposición adicional quinta del TRLCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliego.
4.2. Para contratar con la ATB, las personas físicas o jurídicas deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3. Los empresarios deberán tener la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
4.4. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de este contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.5. Las personas que contraten con la ATB lo podrán hacer por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para hacerlo.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de
capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación
5. SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN
5.1. La solvencia económica, financiera y técnica o profesional, exigible, en su caso, en el presente contrato, se acreditará por lo medios establecidos en la letra B.10 del cuadro de características, en el que constan los criterios de selección y los requisitos mínimos para su acreditación, asi como la clasificación correspondiente al objeto y cuantía del contrato.
La solvencia se acreditará indistintamente mediante la clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en este pliego.
En la letra B.10.0 del cuadro de características del contrato se indica si en el presente contrato es obligatorio o no la acreditación de solvencia económica y financiera y técnica o profesional
5.2. Además de la solvencia exigidas en la letra B.10, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra B.10. Si no se indica nada, se entiende que no hay exigencias adicionales.
En el caso en que se haya indicado alguna exigencia en la letra B.10 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente a continuación, en este contrato se exige, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante:
- La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
- El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los recursos personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a este compromiso el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP.
Estos documentos se tienen que detallar en su oferta y se tienen que presentar con la documentación acreditativa de la solvencia. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes deberá presentarse en el sobre de la documentación general del licitador.
5.3. En el supuesto de que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación deberá acreditar la clasificación indicada en el cuadro B. 10.1 del cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y cuantía de este contrato.
Cuando sea posible acreditar la solvencia mediante clasificación y concurra a la licitación una unión de empresarios integrada por empresarios nacionales,
extranjeros que no son nacionales de un estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que son nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, los que pertenecen a los dos primeros grupos podrán acreditarla mediante su clasificación, y éstos últimos mediante su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
5.4.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra B del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra B.1.
Los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea acreditaran su solvencia técnica, económica y financiera a través de los mismos medios de justificación que los empresarios españoles.
La acreditación de la solvencia se puede realizar o completar con los medios que consten en el certificado de inscripción al Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que aporte el licitador.
5.5. Los certificados de clasificación o documentos similares que han sido expedidos por estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de aptitud en los términos establecidos en el artículo 84.1 del TRLCSP.
5.6. Para acreditar la solvencia necesaria para suscribir un contrato determinado, el empresario puede basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con éstas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos medios.
5.7. En caso de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación puede exigir, en la letra B.10 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 80 y 81 del TRLCSP.
5.8. En caso de que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, se podrá especificar en la letra B.10 del Cuadro de características del contrato; no obstante, el licitador tiene que tener las habilitaciones exigidas por la normativa que le sea de aplicación.
5.9. El órgano de contratación o la Mesa de contratación puede pedir a los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para que presenten otros de complementarios.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1. El presupuesto máximo de licitación de esta contratación, excluido el IVA que tiene que soportar la ATB, figura en la letra B.1 del Cuadro de características del
contrato. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido.
6.2. El valor estimado del contrato, calculado de acuerdo con el artículo 88 del TRLCSP, es el que figura en la letra B.3 del Cuadro de características del contrato.
6.3. Las ofertas presentadas por los licitadores que se considerarán desproporcionadas, se estará a lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP .
6.4. En caso de licitación por lotes, la letra B.2 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, indicando el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes.
6.5. Las anualidades en que se distribuya el gasto, así como la financiación del contrato, en caso de financiación conjunta, constarán en las letras B.4 y B.5 del Cuadro de características del contrato.
El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen.
6.6. En el caso de cofinanciamiento con fondos europeos, este contrato se tiene que someter a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud de éste, y tiene que ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, tiene que promover el crecimiento, la competitividad, la ocupación y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (CE) nº. 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el cual se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
7. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se dispone del crédito presupuestario necesario para atender las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación para cumplir el contrato hasta su conclusión.
En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para atender las obligaciones derivadas del contrato.
La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan de este contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
8.1. La duración del contrato y el plazo de ejecución total son los que figuran en la letra B.6 del Cuadro de características del contrato, teniendo en cuenta que los
plazos son indicativos y pueden ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación.
El plazo de vigencia del contrato no puede ser superior a cuatro años, si bien
se puede prever la prórroga antes de la finalización, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. La admisibilidad de la prórroga se indica en el apartado B.7 del Cuadro de características del contrato.
8.2. En caso de que el contrato sea de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se establece en el contrato, a menos que su tramitación se haya declarado de urgencia, y en este caso su ejecución empieza desde la fecha en que, una vez se haya adjudicado el contrato, se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, este plazo de ejecución se puede prorrogar siempre que el contratista no lo pueda cumplir por causas totalmente imprevistas y que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
8.3. En el caso de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra B.6, o bien hasta que se haya agotado al presupuesto máximo, en caso de que este hecho se produzca con antelación al cumplimiento del plazo antes mencionado.
El plazo de vigencia puede ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con el establecido en el artículo 303.1 del TRLCSP, si así lo indica la letra B.7 del Cuadro de características del contrato. En caso de que el contrato se prorrogue, se mantendrán inalterados los precios unitarios iniciales, sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que procedan, de conformidad con lo establecido en la cláusula 9 de este Pliego.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
La procedencia o no de la revisión de precios del presente contrato y, en su caso, los términos en que podrá realizarse se indican en la letra B.8 del Cuadro de características del contrato. Cuando proceda, la revisión tendrá lugar de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título III del Libro primero del TRLCSP.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, de acuerdo con el manual de instrucciones internas de la ATB articulo 39 , en el caso de que sea contrato no sujeto a regulación armonizada y/o de acuerdo con lo que se establece en los artículos 157 a 161 del TRLCSP .
El contrato se adjudicará siguiendo los criterios de adjudicación que se indican en el apartado C.1 del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. La tramitación del procedimiento será ordinaria o urgente, según se indique en la portada de este Pliego. En caso de que la tramitación utilizada sea de urgencia, los plazos para la licitación y la adjudicación se reducirán a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del TRLCSP.
El órgano de contratación puede articular el procedimiento de adjudicación en diversas fases. Se entenderá que en esta contratación habrá diversas fases cuando en el Cuadro de criterios de adjudicación así se indique.
11. GARANTÍA PROVISIONAL
11.1. Los licitadores tienen que constituir una garantía provisional por el importe fijado en la letra B.9 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá como máximo al 3% del presupuesto de licitación (IVA excluido), a menos que en el Cuadro mencionado se indique que no es procedente.
11.2. En caso de existir lotes y así se indique expresamente, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el o los importes fijados en la letra
B.9 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá, como máximo, al 3 % del presupuesto establecido para el lote o lotes a los que se licite, IVA excluido, previsto en el Cuadro de características del contrato.
11.3.- En los supuestos en que no haya previa fijación del presupuesto de licitación y así se indique expresamente, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe fijado en la letra B.9 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá, como máximo, al 3 % del presupuesto de gasto máximo, IVA excluido, previsto en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato.
11.4.- La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
La garantía provisional deberá constituirse de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 103 del TRLCSP, así como en la normativa de desarrollo y la normativa autonómica que sea de aplicación.
No se exige el bastanteo de las garantías. No obstante, cuando la garantía se constituya mediante aval o seguro de caución se exige la verificación de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
11.5.- En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la
unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidari amente a todos los integrantes de la unión.
11.6.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
12. PROPUESTAS DE LOS INTERESADOS
12.1. Las propuestas se tienen que presentar en el lugar y plazo indicados en la letra B.11 del PCA.
Si el día indicado es sábado o festivo, pasa a ser el primer día hábil siguiente.
La presentación puede realizarse mediante entrega en la oficina que se indica personalmente o mediante mensajería dentro del plazo fijado. Asimismo, puede realizarse mediante correo en los términos de la cláusula 12.10.
12.2. Los interesados pueden examinar los pliegos y la documentación complementaria en las oficinas mencionadas, así como a través de la dirección electrónica siguiente:. : xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx
12.3. La presentación de la propuesta presupone la aceptación sin condiciones por el interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y, en su caso, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
12.4. El importe de la propuesta económica no tiene que superar el presupuesto de licitación establecido en la letra B.1 del Cuadro de características del contrato.
12.5. Los interesados tienen que presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato. No obstante, si hubiese lotes, los interesados podrán presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, salvo que en la letra Y del Cuadro de características del contrato se limite el número de lotes a los que se pueden presentar. Los interesados especificarán, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
12.6. Cada interesado sólo puede presentar una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los cuales licite. Cuando se permita la presentación de variantes o mejoras en el apartado B.12 del Cuadro de características del contrato, las variantes o mejoras que incluya en su oferta tendrán que sujetarse a las condiciones establecidas.
12.7. El empresario que ha presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no puede, a la vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal que participa en la licitación.
12.8. El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartados anteriores da lugar a la no admisión de ninguna de las ofertas suscritas por el licitador.
12.9. Las oficinas receptoras tienen que dar recibo de cada propuesta a quien la presenta, en el cual tiene que constar el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y la hora de la presentación. Una vez entregada o enviada la propuesta, ésta no puede ser retirada.
12.10. Cuando la documentación se envía por correo, el empresario tiene que justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y informar al órgano de contratación del envío de la oferta el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos, de acuerdo con lo previsto en la letra B.11 del Cuadro de características del contrato. Sólo se admite la comunicación por correo electrónico cuando así figura indicado; en caso contrario se entiende que no se admite.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación posteriormente a la fecha y la hora de la finalización del plazo.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
12.11.- Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de contratación. En el caso de que la documentación no sea retirada en el plazo de 6 meses, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella y el órgano de contratación quedará facultado para destruirla.
13. FORMA DE LAS PROPUESTAS
13.1. Las propuestas constarán de dos, tres o cuatro sobres, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación, de conformidad con las reglas siguientes:
13.1.1. El sobre número 1 con el título: "Sobre núm.1: documentación general".
13.1.2. En caso de que sólo haya un criterio de adjudicación del contrato, se tienen que presentar un total de dos sobres.
El sobre número 2 con el título: "Sobre núm.2: propuesta económica".
13.1.3. En caso de que haya diversos criterios de adjudicación del contrato y todos sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, o bien todos, salvo el precio, sean evaluables mediante un juicio de valor, se tienen que presentar un total de tres sobres.
El sobre número 2 con el título: "Sobre núm.2: propuesta económica".
El sobre número 3 con el título: "Sobre núm.3: propuesta técnica".
13.1.4. En los casos en que haya diversos criterios de adjudicación del contrato y algunos sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y otros no puedan ser evaluados de esta manera, se ha presentar un total de cuatro sobres.
El sobre número 2 con el título: "Sobre núm.2: propuesta económica".
El sobre número 3 con el título: "Sobre núm.3: propuesta técnica relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas".
El sobre número 4 con el título: "Sobre núm.4: propuesta técnica relativa a los criterios NO evaluables mediante fórmulas"
13.2. Los sobres tienen que estar cerrados e identificados en el exterior con indicación de la licitación a la que concurren, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, el NIF/CIF, el nombre y apellidos del representante, en su caso, los números de teléfono y de fax y la dirección de correo electrónico, en caso de disponer.
El sobre tiene que estar firmado por el licitador o la persona que la represente.
Si se trata de una unión temporal de empresas, se tienen que indicar los datos de cada uno de los empresarios, y los sobres tienen que ir firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
13.3. El contenido de cada sobre tiene que estar indicado en un folio independiente. Este documento tiene que estar suscrito por el licitador o por el representante de la empresa interesada, y tiene que incluir la denominación de la empresa, su NIF/CIF, el nombre y linajes de la persona que firma la propuesta y el carácter con que lo hace, así como el número de teléfono y el fax de contacto. Si se trata de una unión temporal de empresas, se tienen que indicar los datos de cada uno de los empresarios.
13.4.- En el caso de que el licitador considere que su proposición contiene datos y documentos que son susceptibles de ser considerados confidenciales, podrá presentar, de acuerdo con el artículo 140 del TRLCSP, una declaración en la que indique qué datos y documentos son de carácter confidencial, justificándolo adecuadamente.
Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
Los documentos y datos presentados por los licitadores pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
No se considerarán confidenciales los documentos que tengan el carácter de documentos de acceso público, entendiéndose por tales los depositados en archivos y
registros oficiales y los publicados en boletines oficiales de cualquier ámbito. La declaración de confidencialidad no podrá afectar a la totalidad de la oferta.
En caso de que el órgano de contratación considere que los datos y documentos calificados como confidenciales no tienen dicho carácter, podrá determinar cuáles tienen carácter confidencial, debiendo motivarlo en el expediente.
14. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
14.1. Los empresarios que quieran participar en el procedimiento tienen que presentar sus propuestas en la forma indicada en la cláusula 13. La documentación general, la propuesta económica y la propuesta técnica, se tienen que presentar en los términos que se establecen a continuación.
14.1.1. Documentación general (sobre número 1)
a) El licitador ha de presentar una declaración responsable de acuerdo con el modelo de Anexo I de este pliego, en el que se indique que cumple los requisitos de capacidad, representación y en su caso, solvencia exigidos en este pliego y que se compromete, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en la clausula 20.2 de este Pliego. En este contrato de servicios de regulación armonizada y como consecuencia del efecto directo de la Directiva 2014.24.UE a nuestro ordenamiento y lo dispuesto en el artículo 59 de DN se puede presentar el Documento Único europeo (DEUC) que se encuentra a disposición en el perfil del contratante de la ATB en sustitución de la declaración responsable del Anexo 1.
Esta declaración responsable, tiene que incluir la manifestación expresa de no incurrir en las prohibiciones de contratar con la Administración conforme a lo establecido en el art.60 TRLCSP, con la mención expresa de no encontrase en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB. y su Reglamento, aprobado por Decreto 250/1999, de 3 de diciembre.
Esta declaración tiene que incluir la manifestación expresa de encontrarse al corriente de cumplir las obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio que la justificación acreditativa de tal requisito tenga que presentarla, antes de la adjudicación, el empresario a favor de quien se tenga que efectuar ésta.
Esta declaración incluirá también la declaración expresa relativa a la pertenencia o no a un grupo empresarial definido de conformidad con el artículo 42 del código de comercio. En caso de pertenencia a un grupo empresarial, la declaración deberá identificar dicho grupo, cuando varias empresas del grupo participen en el procedimiento, deberá identificar también todas las que participen en el mismo.
La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
En caso de uniones temporales de empresarios, se habrán de presentar tantas declaraciones como empresas integran la unión, firmadas cada una de ellas, por los representantes respectivos.
El licitador debe presentar el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), que consiste en una declaración formal por la que declara que no se encuentra en ninguna de las situaciones en las que deba o pueda ser excluido de participar en el presente procedimiento de contratación, que cumple los criterios de selección establecidos en este Pliego y que se compromete a presentar la documentación pertinente.
Esta declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
En el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, deberá presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en la cláusula 20.2 de este Pliego.
La declaración debe presentarse conforme al formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación establecido por el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016.
La información que debe cumplimentarse en el DEUC es la que se indica en la letra D del Cuadro de características del contrato.
En la cumplimentación del DEUC es conveniente seguir las instrucciones que figuran en el Anexo I del Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 y las orientaciones contenidas en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, a disposición de los licitadores en el perfil del contratante de la ATB
Los licitadores pueden obtener el formulario DEUC en el lugar indicado en la letra D del Cuadro de características del contrato.
Si el contrato está dividido en lotes y los criterios de selección varían de un lote a otro, el DEUC deberá cumplimentarse para cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos criterios de selección.
En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades para acreditar los criterios de selección, deberá presentar su propio DEUC y tantos DEUC como entidades de que se trate.
En el caso de unión temporal de empresarios, deberán presentarse tantos DEUC como empresas integrantes de la unión, firmados, cada uno, por los representantes respectivos.
b) El compromiso de constitución de unión temporal de empresas, en su caso. En el caso de unión temporal de empresas, se habrá de presentar un compromiso de constituirse formalmente la unión temporal en caso de resultar adjudicatario del contrato. Este documento deberá ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión han de indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen, la participación de cada una de ellas u han de designar un representante o apoderado único.
c) La acreditación de la garantía provisional, en su caso.
Cuando se exige garantía provisional, tiene que presentarse el resguardo acreditativo de la garantía mencionada, si se constituye en metálico o títulos valores.
Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se tiene que presentar el propio aval o el contrato de seguro, con la diligencia de verificación previa de la representación, efectuado por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
Si se ha constituido la garantía global a la cual se refiere el artículo 98 del TRLCSP, se tiene que aportar certificación emitida por la Tesorería General de la Comunidad Autónoma donde conste que la garantía mencionada es todavía vigente y efectiva.
En el caso de la licitación por lotes, el resguardo de la garantía provisional tiene que ir acompañado de una lista detallada de los lotes a los cuales licita.
d) El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente a que se exige en el letra B.10.3 del cuadro de características .
e) La declaración sobre la intención de celebrar subcontratos a que se refiere el art. 227.2a) del TRLCSP cuando así se haya exigido en el letra B.15 del Cuadro de características del contrato. el licitador debe indicar en la declaración la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando el importe y el nombre o perfil empresarial , definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. Esta declaración no debe contener información que permita conocer el importe de la oferta económica.
f) El compromiso de subcontratar con empresas especializadas cuando así se haya establecido en el cuadro de características generales, de conformidad con la cláusula 28.2 de este pliego.
g) La acreditación de las circunstancias a las que hace referencia la cláusula 15.5 de este Pliego y, en su caso, el apartado B.13 del Cuadro de características del
contrato, cuando la empresa pretende acogerse al sistema de solución de empates previsto en la cláusula 15.5 de este Pliego.
h) Un documento que designe como preferente la utilización de medios electrónicos en las notificaciones que se realicen en este procedimiento u que manifieste el consentimiento expreso de la utilización, tal como se establece Anexo III y el apartado B.19 del cuadro de características de este contrato.
i) Las empresas extranjeras tienen que presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecta puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pueda corresponder al licitador.
j) La declaración expresa relativa al grupo empresarial al que pertenece la empresa y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del código de comercio, cuando varias empresas del grupo participen en el procedimiento y el licitador presente el DEUC a que hace referencia la cláusula 14.1.1a) de este pliego. en el supuesto de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
k) Cualquier otro documento exigido en este Pliego.
l) Una declaración sobre los documentos y datos de carácter confidencial, en su caso, de conformidad con la cláusula 13.4 de este Pliego.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin de este procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario de este contrato.
14.1.2. Propuesta económica (sobre número 2)
El licitador tiene que presentar su oferta económica según el modelo del anexo II de este Pliego. La oferta tiene que estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no tiene que contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta.
El importe tiene que expresarse claramente en números y letras. Se tiene que indicar el importe IVA excluido y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que tiene que ser transferido. También se tiene que indicar el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.
Esta misma información se hará constar, de forma desglosada, en el caso de que haya lotes o de que se trate de una licitación con precios unitarios
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graben la ejecución del contrato.
14.1.3. Proposición técnica (sobre número 3 y/o sobre nº. 4)
El licitador tiene que presentar la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se indica en el apartado C.1 del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
Esta documentación se tiene que incluir, según cada caso, en el sobre número 3 y/o en el sobre número 4, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13 y en la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios de adjudicación, o no contiene todos los requisitos exigidos, la propuesta de este licitador no será valorada respecto al criterio de que se trate.
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de formulas no se ha de incluir en los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor, en el caso de que los hubiera. La infracción de este mandato dará lugar a la exclusión del licitador.
La inclusión de documentación relativa a criterios de adjudicación que sean evaluables mediante juicio de valor en los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática mediante formula dará lugar a la no valoración de esta documentación.
14.2. Cuando un licitador considera que algún documento incluido en su propuesta técnica tiene que ser considerado como confidencial de acuerdo con el artículo 140.1 del TRLCSP, el licitador tiene que designar expresamente los documentos que reúnen el carácter mencionado. Esta circunstancia tiene que reflejarse claramente (sobreimprimida, al margen o en cualquier otra forma) en el propio documento.
14.3. Toda la documentación que tienen que presentar los licitadores tiene que ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas de acuerdo con la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que se tiene que llevar en original.
14.4 El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la ATB será la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Los documentos se tienen que presentar en lengua catalana x xxxxxxxxxx. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial a la lengua catalana x xxxxxxxxxx.
00. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
15.1. Para la valoración de las propuestas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP , que se indican en el apartado C.1 del Cuadro de características del contrato.
15.2. La evaluación de las propuestas se realiza de acuerdo con las fórmulas o la manera de valoración con respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en los apartados C.1 y C.2 del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3. En caso de que se hayan fijado criterios de adjudicación que no se puedan valorar objetivamente mediante cifras o porcentajes que se puedan obtener mediante fórmulas, en primer lugar la Mesa de contratación tiene que realizar la evaluación de las ofertas con respecto a los criterios que no se puedan valorar mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
15.4. En el caso en que a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas se les atribuya una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas con respecto a los criterios que no son evaluables en cifras o porcentajes se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 150.2 del TRLCSP, o, en su defecto, el organismo técnico especializado que se indica en el Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
La designación de los miembros del comité de expertos o bien el procedimiento para efectuarla se indica en el Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
El criterio o los criterios concretos que se someten a valoración del comité de expertos o del organismo técnico especializado, el plazo en que éstos tienen que efectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en que ésta será cuantificada se indican en el Cuadro de criterios de adjudicación.
El resultado de dicha valoración tiene que ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.
En un acto posterior, de acuerdo con lo que dispone la cláusula 17.3, la Mesa de contratación realiza la valoración de las ofertas con respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes, y puede solicitar los informes que estime oportunos.
Obtenida la puntuación de todas las ofertas con respecto a cada uno de los criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio.
15.5. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en el Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
15.6. Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas desproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
En caso de que se produzca igualdad en las propuestas más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se hace a favor del licitador que haya acreditado que dispone de un plan de igualdad previamente visado por el Institut Balear de la Dona u órgano equivalente de otras administraciones públicas.
Si no hay o si persiste la igualdad, de la misma manera y con las mismas condiciones, la propuesta de adjudicación se hace a favor del licitador que haya acreditado que cumple las circunstancias que se indican en la letra B.13 del Cuadro de características del contrato, de acuerdo con la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
Si todavía así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta, en su caso, la orden de prelación de los aspectos objeto de negociación o los criterios de adjudicación.
Si todavía así persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante sorteo, que se lleva a cabo en acto público.
15.7. En los casos en que exista un criterio de adjudicación y se presenten dos o más propuestas iguales que resulten ser las de precio más bajo, se decide la propuesta de adjudicación de éstas mediante sorteo.
16. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Una vez finalizado el plazo de presentación de propuestas , la Mesa de contratación procede a la calificación de la documentación general que hay en los sobres número 1 presentados por los licitadores.
Si hay defectos u omisiones a subsanar en la documentación presentada, se notifica al licitador correspondiente, dejando constancia de la notificación en el expediente. Se concede un plazo no superior a tres días hábiles para subsanar. La
comunicación de los defectos/omisiones subsanables se puede realizar por fax o correo electrónico.
El hecho de no subsanar los defectos o las omisiones señalados dentro del plazo indicado, da lugar a la exclusión.
Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales que no se pueden subsanar, no será admitido a la licitación.
16.2 La presentación por parte del licitador de los documentos acreditativos de la capacidad, la representación y/o solvencia a los que se refiere la cláusula 20.2, en lugar de o junto a la declaración responsable o el DEUC, no dará lugar a su calificación por parte de la Mesa de contratación, que, en consecuencia no otorgará plazo para subsanar los defectos u omisiones subsanables, que, en su caso, pudieran observarse en los mismos.
No obstante, si en lugar de la declaración responsable o el DEUC, se presentasen únicamente aquello documentos, la subsanación consistirá en la presentación de la declaración responsable o el DEUC.
No se podrá otorgar un nuevo plazo de subsanación si la declaración responsable que el licitador presenta durante el plazo de subsanación contiene defectos u omisiones, aunque sean subsanables.
En el caso de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada y se presente la declaración responsable en lugar del DEUC, la subsanación consistirá en la presentación del DEUC.
16.3.- En caso de que el órgano de contratación haga uso de la facultad que le otorga la cláusula 14.2 de este Pliego, esta documentación deberá presentarse en un plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que el licitador hubiera recibido el requerimiento.
Una vez presentada la documentación, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación presentada en la forma establecida en la cláusula 16.1 de este Pliego.
A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se podrá recabar de este las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios.
16.4.- La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correo electrónico.
La documentación que presente el licitador en este momento deberá estar a disposición de la Mesa de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar.
La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión.
17. APERTURA DE PROPUESTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La apertura de propuestas presentadas y la propuesta de adjudicación del contrato se realiza de la manera que se determina a continuación, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación.
17.1. Procedimiento en caso de que sólo haya un criterio de adjudicación del contrato.
17.1.1. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre número 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se haya conferido al efecto, realiza en acto público la apertura de las propuestas de los licitadores admitidos, según el procedimiento siguiente:
En primer lugar, el presidente informa a los asistentes del número de propuestas recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el sobre número 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento la Mesa pueda hacerse cargo de documentos que no hayan sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el secretario de la Mesa procede a la apertura del sobre número 2 y a la lectura de las propuestas formuladas por los licitadores.
Concluida la apertura de las propuestas, el presidente de la Mesa concreta expresamente la que es la propuesta de precio más bajo, sobre la cual formula propuesta de adjudicación del contrato e invita a los licitadores asistentes a exponer las observaciones o reservas que estimen oportunas en relación con el acto que se lleva a cabo, y les informa, en caso de que haya, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas delante del órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se da por concluido el acto público de apertura de propuestas, de cuyo desarrollo se deja constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.1.2. La Mesa de contratación eleva al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferta el precio más bajo. Dicha propuesta no crea derecho alguno.
17.2. Procedimiento en el caso en que haya diversos criterios de adjudicación del contrato y todos sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas.
17.2.1. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre número 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las
aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se haya conferido a tal efecto, realiza en acto público la apertura de las propuestas de los licitadores admitidos, según el procedimiento siguiente:
En primer lugar, el presidente informa a los asistentes del número de propuestas recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres número 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de exclusión, invitando a los asistentes a formular las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento la Mesa pueda hacerse cargo de documentos que no hayan sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos y omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 y 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.2.2.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra C.1 del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
17.3.- .- Procedimiento en el supuesto en que haya varios criterios de adjudicación del contrato y todos ellos, salvo el precio, sean evaluables mediante un juicio de valor.
17.3.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, la apertura de los sobres número 4 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.3.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios de adjudicación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, o, en su caso, recibido el informe del comité de expertos o del organismo técnico especializado a que hace referencia la cláusula 15.4, se convocará a los interesados al acto de apertura de los sobres n° 2.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 3.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.3.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra C.1 del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
17.4.- Procedimiento en el supuesto en que haya varios criterios de adjudicación del contrato y algunos NO sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas.
17.4.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, la apertura de los sobres número 4 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán
reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 4 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.4.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios de adjudicación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, o, en su caso, recibido el informe del comité de expertos o del organismo técnico especializado a que hace referencia la cláusula 15.4, se convocará a los interesados al acto de apertura de los sobres n° 2 y 3, conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 4.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 y 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.4.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra C.1 del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato
18. REQUERIMIENTO PREVIO A LA ADJUDICACIÓN
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se especifica en las cláusulas 19 y 20, salvo que las hubiera presentado con anterioridad.
Una vez presentada la documentación, la mesa de contratación o el área jurídica procederá a la calificación de la documentación presentada por el licitado r.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificara al licitador, dejando constancia de esta notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres diez hábiles para que subsane.
La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correo electrónico.
La documentación que presente el licitador en este momento deberá estar a disposición de la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar.
A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se podrá recabar de este las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios
De no cumplirse, el requerimiento en el plazo señalado o de no subsanarse en el plazo los defectos u omisiones advertidos, o en el caso de que la documentación presentada contenga defectos no subsanables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas y sin necesidad de ponderar nuevamente los criterios de adjudicación ni de recalcular las puntuaciones de los licitadores, y se incautará la garantía provisional que, en su caso, el licitador hubiese constituido.
19. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días naturales , desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales . Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.
19.2.- Si así se hace constar en la letra B.9 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio
constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
19.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma. La garantía debe contener la verificación previa de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando así se indique en la letra B.9 del Cuadro de características del contrato.
19.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
19.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
20. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN
20.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, que cumple las condiciones de capacidad, representación y en su caso , solvencia que se exigen en este Pliego y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
20.2. Para acreditar el cumplimiento de las condiciones de capacidad, representación y , en su caso, solvencia que se exigen en este pliego, el licitador deberá presentar los documentos que se indican a continuación:
a) La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trata de un empresario individual tiene que presentar su documento nacional de identidad, NIF o pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, tiene que presentar el NIF/CIF de
la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este
requisito sea exigible según la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo es, tiene que presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las cuales se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea tienen que acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo de la LCSP. Además, tienen que acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato de acuerdo con la legislación del estado en el cual se encuentran establecidas, cuando el estado mencionado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros tienen que acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente o la oficina consular en cuyo ámbito radica el domicilio de la empresa. Asimismo, tienen que aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española del hecho de que el estado de su procedencia admite al mismo tiempo la participación de empresas españolas en la contratación con la administración, de manera sustancialmente análoga.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos tiene que acreditar su personalidad y capacidad, y tienen que indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
En el caso de que en la Portada de este Pliego se haya indicado que se trata de un contrato reservado, el licitador deberá acreditar, según cada caso, que se trata de un Centro Especial de Empleo o una empresa de inserción, o que el contrato se ejecutará efectivamente en el marco de programas de empleo protegido, mediante la presentación de los documentos acreditativos correspondientes.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúa mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante o bien la autorización al órgano de contratación para que verifique sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, así como el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
Este documento debe estar bastanteado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Servicio Jurídico de cualquier otro órgano de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
En el caso de unión temporal de empresarios, tiene que designarse un representante o apoderado único de la unión con bastantes poderes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta que se extinga, sin perjuicio de que haya poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de acuerdo con la cláusula 5 de este Pliego y la letra B.10 del Cuadro de características del contrato.
Los licitadores deben aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que, en su caso, se indica en la letra B del cuadro de características del contrato.
Cuando la solvencia se acredite mediante la clasificación el certificado de clasificación debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifiesto que los datos de la clasificación no han experimentado variación.
Además, el licitador deberá, en su caso, y de acuerdo con la letra B.10 del cuadro de características del contrato, especificar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación y/o aportar el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales indicados, así como presentar los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia mediante la solvencia y medios de otras entidades, de conformidad con el artículo 63 del TRLCSP y la cláusula 5.6 de este Pliego, deberá justificar la suficiencia de esos medios externos y presentar el correspondiente documento de compromiso de disposición. Este compromiso deberá hacer referencia expresa al contrato objeto del procedimiento de adjudicación.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión disponen de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En caso de que todas acrediten su solvencia mediante la clasificación, se acumularán las clasificaciones individuales como contratistas de servicios de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global indicada en el presente Xxxxxx.
A efectos de determinar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de una unión temporal de empresas, se acumularán las características acreditadas por cada una de las empresas integrantes de la misma.
d) La habilitación empresarial o profesional que , en su caso, sea exigible para la realización de la actividad prestación del objeto del contrato.
e) Cualquier otro documento que según el Pliego deba presentarse en este momento.
20.3- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo del TRLCSP:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último o, en los casos en que así se indique en el requerimiento,
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La Administración comprobará de oficio que el licitador está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
20.3.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.3. 2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
20.3.3 -Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses
00.0.Xx presentación por parte del licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares le exime de aportar la documentación sobre la personalidad y representación, siempre que sea el mismo que conste en el certificado aportado, y el certificado de clasificación, siempre que en el certificado del Registro conste la clasificación referida en el objeto del contrato o, en su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, salvo la documentación específica que tenga que ser aportada en todo caso.
No obstante, este certificado no exime de aportar la documentación a que hace referencia la cláusula 14.1.1.d).
Este certificado tiene que ir acompañado de una declaración responsable en la cual el licitador manifieste que las circunstancias que se exponen no han experimentado variación. Esta manifestación tiene que reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta en el Registro.
20.5.- El licitador deberá aportar, en su caso, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5.2 y la letra F.3 del Cuadro de características del contrato del presente Pliego.
20.6.- El licitador deberá acreditar el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y en la prensa, si los hubiera, hasta el límite máximo indicado en el Cuadro de características del contrato.
20.7.- El licitador podrá no aportar los documentos cuando estos se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears o de las entidades que integran su sector público instrumental, o cuando la información requerida pueda comprobarse por técnicas telemáticas.
En este caso, el licitador deberá presentar, de conformidad con los artículos 4 y 10 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, una comunicación en la que, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo 1 del citado Decreto, se identifique el documento no presentado, el expediente, registro, base de datos o similar en que se halla el documento no presentado, con indicación del número o referencia concreta o, en su caso, el código seguro de verificación del documento, y el órgano que custodia el registro o el expediente donde obra el mismo. En esta comunicación deberá autorizar al órgano de contratación a obtener dicha documentación mediante una transmisión telemática.
Esta facultad podrá ejercerse siempre que, respecto de los documentos que el licitador decida no aportar y se conserven solo en papel, no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento en el que se hallen.
En caso de que los documentos que el licitador decida no aportar estén incorporados a un expediente de contratación solo podrá hacer uso de la facultad de no aportarlos cuando, habiendo resultado adjudicatario de aquel contrato, no hayan transcurrido más de 5 años desde su formalización, o bien cuando, no habiendo resultado adjudicatario del mismo, el licitador no haya retirado su documentación general o esta no haya sido destruida una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos, en los términos que, en su caso, se hayan establecido en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares.
21.. ADJUDICACIÓN
21.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Este plazo quedará en suspenso hasta tanto no haya transcurrido el plazo concedido, en su caso, para subsanar.
21.2.- La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
21.3.- La adjudicación del contrato deberá dictarse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones o de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando en el contrato se valoren, respectivamente, un único criterio de adjudicación o varios criterios.
21.4.- Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
21.5.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique.
El contrato se perfecciona con su formalización.
22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratis ta a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato.
En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Disposición Adicional 26 del TRLCSP.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El responsable del contrato es el que figura, en su caso, en la Portada de este Xxxxxx, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
24. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
24.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
En el caso de contratos por unidades de obra o de tiempo, el contrato se ejecutará mediante la realización de tantas unidades de las que integran el objeto del contrato como sean solicitadas por la Administración, debiendo ejecutarse el trabajo objeto del contrato en el plazo máximo señalado en la cláusula 8 del presente Pliego o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados.
24.2.- El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 de este Pliego.
24.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la ATB como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere la cláusula 24.
24.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
24.5.- En el supuesto en que el contrato sea de tracto sucesivo, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se indique en el Cuadro de características del contrato, que deberá ser aprobado por el órgano de contratación.
24.6.- En los casos en que así lo exija la normativa vigente, el contratista tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores. La relación y las condiciones laborales de estos trabajadores se detallan en el documento anexo a este Pliego.
Cuando se produzca esta subrogación, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste o, en todo caso, con una antelación mínima de 4 meses a la finalización del plazo de ejecución del contrato, la información relativa a la relación y las condiciones laborales de los trabajadores que deban ser objeto de subrogaciones sucesivas.
24.7.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
24.8.- En los casos en que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, la ATB adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.
24.9.- En el supuesto en que el contrato tenga por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, la ejecución del contrato lleva aparejada la cesión a la ATB contratante del derecho de uso de dichos productos, pudiendo ésta, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.
24.10.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en dicho Cuadro o en el contrato se establezca un plazo mayor.
24.11.- En el supuesto en que el objeto del contrato sea la elaboración de un proyecto de obras, el contratista redactor del proyecto deberá entregar el proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático.
Serán responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la ATB como a terceros por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquél, con arreglo a lo establecido en el artículo 312 del TRLCSP, con excepción de los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, éste habrá de abonar una indemnización a la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del TRLCSP.
24.12.- En el supuesto de que el objeto de la contratación incluya la dirección de obra, bien en misión completa o bien en misión parcial, y en el contrato de ejecución de la obra se admita la subcontratación, el director de la obra deberá cuidar por el correcto cumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
24.13. El contratista está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento , toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el Titulo II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
24.14.- El contratista está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
25. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
25.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, cuantas veces determine el órgano de contratación y hasta la cuantía máxima especificada.
25.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que
correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deba ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el
precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
Cuando el objeto del contrato sea la redacción de proyecto y/o dirección de obras, también se entienden comprendidos los derechos de visados de los proyectos y direcciones de obras.
26. PAGO DEL PRECIO
26.1.- El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
El pago del precio se realizará de acuerdo con los plazos previstos en el apartado
B.14 del presente Xxxxxx , y previo informe favorable o conformidad del funcionario u órgano directivo que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
26.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
El contratista deberá presentar las facturas ante el registro administrativo del destinatario de la prestación contratada.
Las facturas deberán contener los datos siguientes:
- La identificación del órgano de contratación, señalado en la Portada de este Pliego.
- La identificación del órgano con competencias en materia de contabilidad
pública, señalado en la letra B.14 del Cuadro de características del contrato
- La identificación del destinatario de la prestación contratada, señalado en la Portada de este Pliego (Responsable del contrato, Departamento o Servicio).
26.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
26.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra B.14 del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. En el caso de que se soliciten abonos a cuenta, estos se deberán solicitar formalmente por escrito a la ATB.
27. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO .
27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra B.16 del Cuadro de características del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la ATB respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la ATB por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la ATB.
27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la ATB podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra B.9 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo
223. f) del TRLCSP.
27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra B.16 del Cuadro de características del contrato.
28. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
28.1.- La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.
28.2.- Salvo que en la letra B.15 del Cuadro de características del contrato se prohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en dicho Cuadro, de conformidad con el artículo 227 del TRLCSP.
El importe total de las prestaciones subcontratadas no debe superar el porcentaje indicado, en su caso, en la letra B.15, o, si no se indica nada, el 60 % del importe de adjudicación del contrato.
Cuando así se haya indicado en la letra B.15 del Cuadro de características del contrato, el licitador debe presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, en los términos del artículo 227.7 del TRLCSP.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, de conformidad con el artículo 227.2.b) del TRLCSP. Asimismo deberá presentar una declaración responsable del subcontratista, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
28.3.- La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de efectuar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.
En tal caso, el contratista remitirá a la Administración, cuando esta se lo solicite, una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, aportará, a solicitud de la Administración, un justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se establecen, en su caso, en la letra S del Cuadro de características del contrato. Si allí no se indicare ninguna, se aplicará lo previsto en la cláusula 27.1 de este Pliego.
29. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en el cuadro de características del contrato, de conformidad con los artículos 210, 219 y 306 y la Disposición Adicional 34 del TRLCSP. No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. La modificación del contrato se realizará de acuerdo con el
procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
30. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la ATB acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la ATB abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
31.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego y, en su caso, en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la ATB, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, Cuadro de características del contrato. En su caso, se comunicará a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears el día del acto de entrega, para su asistencia en sus funciones de comprobación de la inversión.
31.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
31.3.- Podrá realizarse recepción parcial de aquellas partes del contrato susceptibles de ser ejecutadas por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente.
31.4.- Cuando el objeto del contrato sea la elaboración de un proyecto de obras, se estará a lo previsto en el artículo 310 del TRLCSP.
31.5.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
32. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
32.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 24.7, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
32.2.- También serán causas especiales de resolución del contrato, las especificadas en la letra B.20 del Cuadro de características del contrato.
Además, podrán ser causa de resolución los incumplimientos de carácter parcial indicados en la letra b.20 del Cuadro.
32.3.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
33. PLAZO DE GARANTÍA
33.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que se indica en la letra B.9 del Cuadro de características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de prescripciones técnicas.
Si en dicho Cuadro no se indica nada, se entiende que no procede su establecimiento, según justificación que consta en el expediente.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP respecto de los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
33.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Xxxxxx y en el artículo 305 del TRLCSP.
34. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
34.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, previo informe favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato.
34.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
34.3.- Transcurrido el plazo de un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, el plazo se reducirá a seis meses.
ANEXO I
DOCUMENTO UNICO EUROPEO (DEUC)
Descargar del perfil del contratante de la ATB
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., con domicilio en
……………………………………………,c/pl.…………………………..………………………..……
número……..……, CP…………………, y teléfono………………..…, en nombre y representación de ………………………………………………………………………………………
DECLARO:
Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de servicio relativos a la publicidad, márqueting y promoción de la Agencia de Turismo de les Xxxxx Balears durante el año 2017.
Que me comprometo en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa)……………………………………………………………………………………………..……
……, con NIF/CIF……………………………), a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipuladas en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas del contrato, con la siguiente oferta económica, (IVA excluido):
C.1.1. GRP y porcentaje de descuento general sobre la tarifa oficial de los medios seleccionados- (máximo 30 puntos). Indicar el GRP sobre el target de individuos expresado en el apartado 2.4 PPT y el porcentaje de descuento general sobre tarifas de los medios seleccionados siendo un descuento del 100% la oferta más ventajosa.
Mercados | Nº GRP | % DESCUENTO |
España | ||
Xxxxx Unido | ||
Alemania |
NOTA:
Para el GRP se deberá adjuntar un óptico con la propuesta de la planificación de medios y los certificados, o impresiones de pantalla, de la fuente oficial xx xxxxxxx en cada uno de los territorios, que confirme el GRP, con un mínimo de un 40% de cobertura del público.
Para el porcentaje de descuento general se tendrán que indicar los medios que se evalúan, los formatos, el número de inserciones, las tarifas oficiales y los descuentos aplicados, a cada territorio, con una estimación de una inversión de 300.000,00 euros. Esto no supone que la ATB se comprometa a dedicar esta cantidad al plan de medios, pero la empresa adjudicataria se compromete a respetar el porcentaje de descuento sea cual sea la inversión.
C.1.2. Porcentaje de descuento sobre tarifas, comisión y coste de la creatividad (máximo15 puntos)
C.1.2.1. Porcentaje de descuentos sobre tarifas de diseño, maquetación, ilustraciones y correcciones( máximo 5 puntos) Indicar el porcentaje de descuento sobre los porcentajes de referencia siendo un descuento del 100% la oferta más ventajosa.
C.1.2.1. Porcentaje descuentos sobre tarifas | % DESCUENTO |
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Folleto Dina 4 | |
Cartel Dina3 | |
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Revista 140 paginas |
C.1.2.2. Comisión de servicio de agencia para la mediación, seguimiento y control de los trabajos de artes gráficas, producciones audiovisuales, acciones de márqueting y estudios xx xxxxxxx de público o producto ( máximo 5 puntos) Indicar el porcentaje por la comisión de gestión de los servicios indicados. La oferta presentada deberá ser superior a 0%.
CRITERIO | % COMISIÓN |
C.1.2.2 Comisión de gestión de los servicios |
C.1.2.3. Costes de la creatividad de una campaña promocional sobre un producto turístico para un mercado, de un story board para un anuncio audiovisual de 30 segundos y de una cuña de radio( máximo 5 puntos) Indicar el coste de las creatividades sin IVA. La oferta presentada deberá ser superior a 0€.
CRITERIO | IMPORTE |
C.1.2.3 Costes de la creatividad |
………………, …….. de de 2016
(Nombre, DNI y firma del licitador)
ANEXO III
Autorización de uso de medios electrónicos para efectuar notificaciones
Declarante | |||
Nombre y apellidos...................................................................................................................... | |||
DNI ................................................. | |||
⬜ En nombre propio ⬜ En representación de: .............................................................................................................. | |||
DNI/NIF: .............................................................. | |||
Dirección..................................................................................................................................... | |||
Localidad:........................................ | Código postal:................. | Municipio: .............................. | |
Provincia: .......................................................... | País: ............................................................. | ||
Teléfono: ................. | Fax: .................... | Correo electrónico: ….................................................. | |
Todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la normativa que la desarrolla. | |||
Declaro:1 Que, en relación con el procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato de ......... .................................................................................................................................................., ⬜ No autorizo que la Administración utilice medios electrónicos para efectuar las notificaciones administrativas r eferentes a este procedimiento de contratación. ⬜ Autorizo2 que la Administración utilice medios electrónicos para efectuar las notificaciones administrativas referentes a este procedimiento de contratación. Las personas autorizadas para recibir estas notificaciones son (máximo dos): | |||
Nombre y apellidos | NIF | Correo electrónico | |
..............................…………………...……., ..... de ............…...…......… de .........
[rúbrica] [sello de la entidad]
1 La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula a los licitadores, que en cualquier momento podrán optar por un medio distinto del elegido inicialmente, presentando nuevamente esta autorización.
2 Las personas autorizadas pueden sustituirse en cualquier momento del procedimiento
XXXXXX XX
MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS DE ACUERDO CON EL ARTICULO 140. 1 DEL TRLCSP
..………..………………………………………………………………………….. (nom bre y apellidos), con DNI
……..………………., con domicilio a efectos de notificacione s en (calle/plaza)…………………………………………………………………………………………............
numero............., población .....................................………………..……………………, CP. ,
teléfono………………..…, fax………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica: …………………….……………………………………
…....……………………...………………………...…...………….…………......................... con NIF
…………………………. y con domicilio en (calle/plaza) .....................................................
..........................................................…............................ número….........., población
……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ……………………………………………………………….
Al objeto de participar en el procedimiento para adjudicar el contrato de SERVICI OS
…………………………………………………………………………………………………………………….………………
……………………………………………………………………………………………………. DECLARO:
Que los documentos y datos que se presentan en el SOBRE .............., en la licitación del
..........................contrato de
............................................................................................................................. .., son los que se
relacionan a continuación:
Justificación de la declaración de confidencialidad de los documentos:
Y para que así conste, firmo esta declaración responsable
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)
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