Condiciones de su Contrato de Seguro
Empresas
Condiciones de su Contrato de Seguro
Proyecto Nº
888923977
Allianz Embarcaciones
LLEIDA 15 Julio 2014
Tomador de la Póliza
XXXXXXXXX XXXXXX ESCRIBA XXXXX
Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento.
Atentamente
XXXXXXXXX XXXXX ESCRIBA XXXXX Allianz Seguros y Xxxxxxxxxx, S.A.
0332.0332.2 M
SUMARIO
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES CAPÍTULO I
Datos identificativos 3
CAPÍTULO II
Objeto y alcance del Seguro 6
RIESGOS CUBIERTOS
R. CIVIL - ASISTENCIA JURÍDICA - RECLAMACIÓN DE DAÑOS 6
Responsabilidad civil obligatoria 6
Responsabilidad civil voluntaria 6
Asistencia jurídica y fianzas 7
Reclamación de daños y adelanto de indemnizaciones 7
DAÑOS MATERIALES A LA EMBARCACIÓN 8
Institute Yacht Clauses (1/11/85) 8
Institute War and Strikes Yachts Clause 8
Institute Yacht Clauses Personal Effects Clauses 8
ACCIDENTES PERSONALES 8
Accidentes personales ocupantes 8
ASISTENCIA 12
Reembolso de gastos de remolque en el mar 12
Asistencia en tierra 12
RIESGOS EXCLUIDOS CON CARÁCTER GENERAL 15
ÁMBITO TERRITORIAL
CAPÍTULO III
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
Siniestros 17
CAPÍTULO IV
Cuestiones fundamentales de carácter general 19
LEGISLACIÓN APLICABLE
La presente póliza se rige por las Condiciones Particulares y Generales contratadas y, en su defecto, por lo estipulado en los artículos 37 a 805 del Código de Comercio. En relación con la cobertura de seguro obligatorio, la póliza se rige por lo establecido en el RD 607/1999 de 16 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria de embarcaciones de recreo o deportivas y subsidiariamente por lo establecido en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
Siguiendo el mandato legal, las Condiciones de la póliza de seguro han sido redactadas procurando que su forma sea clara y precisa, a fin de que quienes tienen interés en el contrato puedan conocer su alcance exacto.
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES
Allianz Embarcaciones
CAPÍTULO I
Datos identificativos
Tomador del seguro
Proyecto y duración
XXXXXXXXX XXXXXX ESCRIBA XXXXX c.i.f.: 43719594K RB XXXXXXXXXX XXXXXXX, 00, 0, 0, 0
00000 XXXXXX
Proyecto nº: 888923977
Duración: Desde las 12:41 horas del 15/07/2014 hasta las 24 horas del 14/07/2015.
Mediador XXXXXXXXX XXXXX ESCRIBA XXXXX 588 0014164
Agente de Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Nº DGS AF0023 XX XXXXXXXXXX XXXXXXX 00 XXXXX
00000 XXXXXX
Tel: 000000000
Asegurado El Tomador del seguro
Asegurador Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., entidad española sujeta al control y supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con domicilio social en Xxxxxxxxx, 000. 00000 Xxxxxxxxx.
Embarcación asegurada
Tipo embarcación: EMBARCACIONES X XXXX CON
MOTOR AUXILIAR
Nombre: SEGUROSESCRIBA
Marca y modelo: velero Matrícula: 7ª-ba 23232
Material: Fibra xx xxxxxx Año construcción:
2010
Bandera: ESPAÑA Eslora: 10,00 metros
Nº. motores Marca Potencia Num. Serie
(HP)
1 a 1,00 1
Puerto base: lleida
Uso autorizado: Privado exclusivamente
Sumas aseguradas y Franquicias en
Euros
RESPONSABILIDAD CIVIL - ASISTENCIA JURIDICA - RECLAMACIÓN DE DAÑOS
Responsabilidad Civil Obligatoria según RD 607/1999, de 16 xx Xxxxx
Límite máximo indemnización por siniestro para daños materiales . . . . . . . . . . . . . . .
96.162,00
Límite máximo indemnización por siniestro para daños personales 240.406,00
Responsabilidad Civil Voluntaria
Límite máximo indemnización por siniestro para daños materiales 90.000,00
Límite máximo indemnización por siniestro para daños personales 210.000,00
Límite por víctima conjunto para Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria. . Asistencia Jurídica y Fianzas
120.203,00
Suma asegurada por siniestro para daños materiales 96.162,00
Suma asegurada por siniestro para daños personales 240.406,00
Reclamación de Daños y Adelanto de Indemnizaciones
Reclamación de Daños:
Importe de las minutas y gastos reclamación en Abogados y Procuradores elegidos por la Compañía
Importe de las minutas y gastos reclamación con un máximo por siniestro de 1.000,00
en caso de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado
Adelanto indemnizaciones: Máximo por siniestro de 6.000,00
DAÑOS MATERIALES A LA EMBARCACION
Institute Yacht Clauses
Franquicia:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
147,50
Institute War and Strikes Yachts Clause Efectos Personales
Franquicia: 10% del importe del siniestro con un mínimo de 90,00
Conceptos y sumas aseguradas (Daños materiales)
Casco y Motores Embarcación 50.000,00
Velamen 6.000,00
Total Accesorios 3.000,00
Detalle Accesorios
1.- Sonda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.- Piloto automático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.500,00
1.500,00
Total suma asegurada 59.000,00
Total Efectos Personales 3.000,00
Detalle Efectos personales con valor superior a 1.000,00 euros
1.- ropa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.- cosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.000,00
2.000,00
ACCIDENTES PERSONALES
Accidentes Personales Ocupantes
Fallecimiento e Invalidez Permanente Absoluta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.000,00
Invalidez Permanente Parcial Según baremo
Gastos Asistencia Médico-Farmacéutica 1.200,00
Número de ocupantes asegurados: 6
ASISTENCIA
Reembolso de Gastos de Remolque en el mar
Importe factura para remolques efectuados por Salvamento Marítimo
Importe factura para remolques no efectuados por Salvamento Marítimo con máximo
de 3.000,00
Asistencia en tierra
Detalle en Art 1º de las presentes Condiciones
Anexos Las presentes condiciones generales y particulares del contrato junto con el anexo de condiciones específicas que se entregan en este momento forman parte integrante e inseparable del contrato de seguro suscrito entre las partes.
Servicios para el Asegurado
Para realizar de manera rápida consultas, peticiones de aclaración, declaración de siniestros, solicitudes de intervención, corrección de errores o subsanación de retrasos, el Asegurado deberá dirigirse a:
En cualquier caso
El Mediador XXXXXXXXX XXXXX ESCRIBA XXXXX
Teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
También a través de su e-mail xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Para consultas y cuestiones administrativas
El Centro de Atención al Cliente de Allianz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(de lunes a viernes laborables, de 8:15 a 19 horas, excepto julio y agosto, hasta las 18 horas) También a través de su web xxx.xxxxxxx.xx
Asistencia en tierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IPS (6%) | 32,26 |
Recargos | 0,81 |
Consorcio | 0,36 |
Total Recibo | 571,17 |
También a través del email xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xx
973232462
902 300 186
900 117 117
Primas Ref. :
Período: de 15/07/2014 a 14/07/2015
Periodicidad del pago: Anual
Prima Neta 537,74
CAPÍTULO II
Objeto y alcance del Seguro
Artº. 1º. RIESGOS CUBIERTOS POR EL ASEGURADOR A SOLICITUD DEL TOMADOR DEL SEGURO
El Asegurador garantiza la realización de las prestaciones a continuación indicadas para compensar la lesión del interés asegurado en caso de ocurrencia de un siniestro y hasta los límites máximos establecidos en las Condiciones Particulares y Generales de ésta póliza.
R. CIVIL - ASISTENCIA JURÍDICA - RECLAMACIÓN DE DAÑOS
1º. 1. Responsabilidad civil obligatoria
A) Interés asegurado
La obligación de indemnizar a un tercero de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para Embarcaciones de Recreo o Deportivas aprobado mediante RD 607/1999, de 16 xx xxxxx por la responsabilidad civil extracontractual en que, mediando culpa o negligencia, pudiera incurrir el propietario de la embarcación asegurada, las personas que debidamente autorizadas por el mismo la patroneen, incluidas las que las secunden en su gobierno, y los esquiadores que aquella pueda arrastrar, por daños personales y materiales causados a terceros, incluidos puertos e instalaciones marítimas, por cualquier hecho derivado del uso de la embarcación asegurada y de los esquiadores u objetos que ésta arrastre.
Asimismo, el Asegurador asumirá la obligación de indemnizar las pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños materiales y/o personales indicados en el párrafo anterior.
B) Suma asegurada
En conjunto por todos los conceptos se garantizan las cuantías establecidas reglamentariamente las cuales aparecen indicadas al efecto en el Capítulo I (Datos Identificativos) de ésta póliza.
C) Exclusiones
Quedan excluidas de cobertura las reclamaciones por:
1. Daños sufridos por la propia embarcación asegurada
2. Daños materiales y/o personales causados por la embarcación durante su reparación, su permanencia inactiva en tierra o cuando sea remolcada o transportada por vía terrestre ya sea sobre vehículo o de cualquier otra forma.
3. Daños sufridos por bienes que por cualquier motivo (propiedad, uso, depósito, manipulación, transporte u otros) se hallen en poder del Asegurado o de las personas que de él dependan o de las personas que ocupen la embarcación.
4. Daños personales y/o materiales sufridos por las personas que voluntariamente ocupen la embarcación cuando ésta fuese pilotada o patroneada por persona o personas sin el título adecuado y el Asegurador probase que conocían dicha circunstancia.
5. Daños producidos a embarcaciones, objetos remolcados así como a sus ocupantes con el fin de salvarlos.
6. Daños materiales y/o personales producidos por la embarcación asegurada cuando haya sido robada o hurtada.
7. Daños producidos por la embarcación asegurada con ocasión de su participación en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, salvo que, en relación con embarcaciones x xxxx, se haya declarado al Asegurador el uso de la embarcación para disfrute privado y regatas y se haya contratado la presente póliza con dichos usos.
Igualmente, el Asegurador no responderá del pago de sanciones y multas ni de las consecuencias de su impago.
1º. 2. Responsabilidad civil voluntaria
A) Interés asegurado
La obligación de indemnizar a un tercero por las cantidades que el Asegurado venga legalmente obligado a pagar y que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria salvo en los casos de daños materiales y/o personales causados por la embarcación durante su reparación o su permanencia inactiva en tierra, en los cuales el Asegurador garantiza el pago de indemnizaciones desde el primer euro.
Si las reclamaciones por responsabilidad civil sobrepasan la suma asegurada en la póliza, el Asegurador únicamente está obligado al pago xx xxxxxx, gastos judiciales y extrajudiciales de manera proporcional entre el importe total de la reclamación y la suma asegurada y ello incluso cuando se trate de varios procesos derivados de un solo siniestro.
B) Suma asegurada
En conjunto por todos los conceptos se garantizan las cuantías establecidas al efecto en el Capítulo I (Datos Identificativos) de esta póliza.
En relación con lo anterior, se hace expresamente constar que ninguna víctima podrá ser indemnizada con cargo a la presente póliza (seguro de
responsabilidad civil obligatoria más responsabilidad civil voluntaria) por cantidad superior a la indicada al efecto en el Capítulo I (Datos Identificativos) de esta póliza.
C) Exclusiones
Quedan excluidas las reclamaciones por:
1. Daños sufridos por la propia embarcación asegurada
2. Daños materiales y/o personales causados por la embarcación cuando sea remolcada o transportada por vía terrestre ya sea sobre vehículo o de cualquier otra forma.
3. Daños sufridos por bienes que por cualquier motivo (propiedad, uso, depósito, manipulación, transporte u otros) se hallen en poder del Asegurado o de las personas que de él dependan o de las personas que ocupen la embarcación.
4. Daños personales y/o materiales sufridos por las personas que voluntariamente ocupen la embarcación cuando ésta fuese pilotada o patroneada por persona o personas sin el título adecuado y el Asegurador probase que conocían dicha circunstancia.
5. Daños producidos a embarcaciones, objetos remolcados así como a sus ocupantes con el fin de salvarlos.
6. Daños materiales y/o personales producidos por la embarcación asegurada cuando haya sido robada o hurtada.
7. Daños producidos por la embarcación asegurada con ocasión de su participación en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, salvo que, en relación con embarcaciones x xxxx, se haya declarado al Asegurador el uso de la embarcación para disfrute privado y regatas y se haya contratado la presente póliza con dichos usos.
Igualmente, el Asegurador no responderá del pago de sanciones y/o multas ni de las consecuencias de su impago.
1º. 3. Asistencia jurídica y fianzas
A) Interés asegurado
La constitución de las fianzas judiciales para responsabilidades civiles cuando el objeto de la reclamación esté cubierto por esta póliza.
El Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del presunto perjudicado y atenderá el pago de las minutas y facturas de gastos consiguientes acreditadas por los Abogados y Procuradores por él designados.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produjese sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este caso, si el recurso produjera una sentencia favorable para los
intereses del Asegurador, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso hubiese originado.
Cuando exista conflicto de intereses entre Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxxx, éste lo comunicará inmediatamente al Asegurado quien podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica designada por el Asegurador, o nombrar por su cuenta a quien haya de llevar su dirección jurídica, siendo éste el único caso en que el Asegurador se hará cargo del pago de minutas y facturas de gastos acreditadas por profesionales distintos a los designados por él mismo.
B) Suma asegurada
Por todos los conceptos, se garantiza las siguientes cuantía máximas:
1. El importe de las fianzas judiciales con los límites de indemnización indicados al efecto en el Capítulo I (Datos Identificativos) de esta póliza.
2. El importe de las minutas de Abogados y Procuradores en caso de ser elegidos por el Asegurador.
3. El importe de las minutas de Abogados y Procuradores con el máximo por siniestro indicado al efecto en el Capítulo I (Datos Identificativos) de esta póliza en caso de que el Asegurado haya optado por confiar su defensa a dirección jurídica distinta de la designada por el Asegurador.
C) Exclusiones
Quedan excluidos de cobertura cualesquiera costes y/o gastos, incluida la constitución de fianzas judiciales, en supuestos de reclamaciones de responsabilidad penal del Asegurado.
1º. 4. Reclamación de daños y adelanto de indemnizaciones
A) Interés asegurado
1. El ejercicio a favor del Asegurado de las acciones amistosas y legales oportunas para obtener de un tercero que resulte responsable ajeno a la familia y al contrato y de su Asegurador, el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya sufrido:
a) en un accidente de navegación en el que haya estado involucrada la embarcación asegurada
b) por la destrucción o deterioro de la embarcación asegurada, hallándose ésta en reposo, fuera del agua.
2. El adelanto de las indemnizaciones que, tras las acciones amistosas emprendidas por la Compañía, reconozcan formalmente deber los Aseguradores de quienes resulten responsables del accidente.
En consecuencia, el Asegurador garantiza las siguientes prestaciones:
3. La dirección técnica y jurídica de la reclamación si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía.
4. El ejercicio de las acciones, judiciales y
extrajudiciales, de reclamación.
5. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremo de los correspondientes Colegios profesionales.
6. El adelanto de las indemnizaciones según definido en el punto A) 2.
B) Suma asegurada
1. El importe de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por la Compañía.
2. El importe de las minutas y gastos de reclamación, con el límite indicado al efecto en el Capítulo I (Datos Identificativos) de esta póliza cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.
3. El importe del adelanto de las indemnizaciones con el máximo indicado al efecto en el Capítulo I (Datos Identificativos) de esta póliza.
DAÑOS MATERIALES A LA EMBARCACIÓN
1º. 5. Institute Yacht Clauses (1/11/85)
Se garantizan los riesgos especificados en las adjuntas "Institute Yacht Clauses" ed. 1.1.85 modificadas como a continuación se indica.
Se entenderá suprimida y sin efecto alguno la indicación, en el encabezamiento de aquellas, que dice: "(FOR USE ONLY WITH THE NEW MARINE POLICY FORM)".
Asimismo, se entenderá suprimida la estipulación que figura seguidamente del título de las mismas en los términos: "(This insurance is subject to English law and practice)". En consecuencia, el presente contrato queda sometido a la ley y usos españoles.
Adicionalmente y salvo en lo relativo a la cobertura concedida para la ampliación para remoción de restos (cl. 11.5), se entenderá suprimida y por tanto sin efecto alguno la cláusula 11 de las Institute Yacht Clauses relativa a la responsabilidad civil frente a terceros la cual queda sustituida a todos los efectos (salvo la cláusula 11.5 antes mencionada) por lo establecido en la(s) coberturas(s) específica(s) de Responsabilidad Civil contratada(s) en la presente póliza.
Se hace expresamente constar que como ampliación a las coberturas de las "Institute Yacht Clauses", quedan cubiertos los daños fortuitos sufridos por la embarcación asegurada, incluyendo su motor, con ocasión de sus traslados por carretera a consecuencia de accidentes del vehículo porteador o remolcador, siempre y cuando el remolque este preparado al efecto .
Igualmente, quedan cubiertos los daños sufridos por la embarcación asegurada durante su carga y/o descarga al/del vehículo porteador/remolcador siempre que se
hayan utilizado al efecto los medios adecuados.
En caso de que la velocidad de la embarcación asegurada supere los 17 nudos, se entenderá suprimida la cláusula 5 (Garantía sobre velocidad) de las Institute Yacht Clauses siendo de aplicación en su lugar, las condiciones de la cláusula 19 (Cláusula para Lanchas rápidas) de dichas cláusulas.
1º. 6. Institute War and Strikes Yachts Clause Se garantizan los riesgos especificados en las
adjuntas "Institute War and Strikes Clauses Yachts" ed. 1.1.85 modificadas como a continuación se indica.
Se entenderá suprimida y sin efecto alguno la indicación, en el encabezamiento de aquellas, que dice: "(FOR USE ONLY WITH THE NEW MARINE POLICY FORM)".
Asimismo, se entenderá suprimida y sin efecto alguno la estipulación que figura seguidamente del título de las mismas en los términos: "(This insurance is subject to English law and practice)". En consecuencia, el presente contrato queda sometido a la ley y usos españoles.
1º. 7. Institute Yacht Clauses Personal Effects Clauses
Respecto a la garantía de efectos personales, se estará a lo dispuesto en la cláusula inglesa Institute Yacht Clauses Personal Effects Clauses (1/11/85), adjuntas.
ACCIDENTES PERSONALES
1º. 8. Accidentes personales ocupantes
A) Interés asegurado
Las consecuencias directas de los accidentes que los Asegurados pudiesen sufrir durante la navegación, incluso durante la práctica del esquí, así como en el acto de embarcar o desembarcar de la embarcación asegurada.
A los efectos de esta cobertura, tendrán la consideración de Asegurados, las personas que usen la embarcación, incluido el patrón o piloto de la misma, y los esquiadores que pueda arrastrar.
Tendrá la calidad de Beneficiario, a parte del Asegurado, la persona que ha de recibir la indemnización en caso de muerte de un Asegurado.
Definición de accidente
Se entiende por accidente la lesión corporal derivada de una acción súbita, violenta y externa, producida contra la voluntad del Asegurado.
Se consideran también accidentes,
- La asfixia o lesiones internas consecuencia de la inhalación involuntaria de gases o vapores o de la
ingestión de productos líquidos o sólidos tóxicos o corrosivos.
- Las infecciones originadas a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
- Las lesiones producidas en ocasión de legítima defensa o salvamento de personas.
B) Exclusiones
No se cubren las lesiones corporales producidas a consecuencia de:
1. Suicidio o tentativa de suicidio, etilismo, ingestión de sustancias psicotrópicas, enajenación mental y sonambulismo.
2. Intervenciones quirúrgicas e inyecciones no derivadas de un accidente cubierto.
3. Operaciones e intervenciones practicadas por el Asegurado sobre sí mismo.
4. Desvanecimientos, infartos, síncopes, apoplejía o epilepsia, hernias, lumbago, aneurisma, reumatismo, varices y callosidades.
5. Insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura atmosférica salvo que el Asegurado esté expuesto a ellas de forma inevitable a consecuencia de un accidente de la embarcación.
6. Desgarros y distensiones musculares de origen traumático o no, a no ser que se hayan producido a consecuencia directa e inmediata de un accidente garantizado por la póliza.
7. La práctica del buceo (a pulmón libre o con bombona) y de la pesca submarina.
8. Situaciones de carácter extraordinario amparadas por el "Consorcio de Compensación de Seguros".
C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
Las sumas garantizadas en el Capitulo I de esta póliza (Datos Identificativos) se entenderán por persona que esté ocupando plaza autorizada.
Un mismo accidente no da derecho a las indemnizaciones para el caso de Muerte y de Invalidez Permanente (Absoluta o Parcial); en su caso, la suma satisfecha por Invalidez Permanente será reducida de la señalada para el caso de Muerte.
Esta cobertura se extiende única y exclusivamente al número de personas que figure declarado en póliza, sin que tal número pueda exceder del máximo autorizado para la embarcación asegurada.
Si al ocurrir el accidente el número de usuarios de la embarcación excediera del declarado en póliza o del
legalmente autorizado, las indemnizaciones para cada uno de ellos quedarán reducidas proporcionalmente, aunque todos ellos no hayan resultados lesionados.
Muerte
Si en el momento del fallecimiento no hubiera Beneficiario concretamente designado, se establece para su determinación la siguiente lista en orden preferente y excluyente:
- Cónyuge no divorciado y/o separado legalmente.
- Hijos
- Otros herederos legales
A petición de los Beneficiarios, el Asegurador efectuará un anticipo a cuenta de la indemnización de hasta 3.000,-Euros para atender los gastos inmediatos derivados del fallecimiento.
Invalidez Permanente Absoluta
Se entenderá por invalidez permanente absoluta el estado fisiológico de disminución irreversible de la capacidad funcional de la persona, una vez consolidadas las lesiones sufridas en el accidente, en los siguientes grados:
- Deterioro absoluto de las funciones cerebrales superiores
- Estado vegetativo persistente
- Ambas piernas
- Ambos brazos
- Ambas manos
- Ambos pies
- Un miembro superior y uno inferior a la vez
- Ceguera absoluta
Invalidez Permanente Parcial
Se entenderá por invalidez permanente parcial el estado fisiológico de disminución irreversible de la capacidad funcional de la persona, una vez consolidadas las lesiones sufridas en el accidente, en grado que no alcance la calificación de Absoluta (regulado anteriormente).
La evaluación del grado de invalidez se ajustará a las siguientes reglas:
a) El grado de invalidez se fijará en todo caso sin tener en cuenta la profesión del Asegurado
b) Los grados de invalidez se expresan en porcentajes con respecto a la invalidez permanente absoluta, siendo los siguientes:
B A R E M O |
LESIONES MAXIMO (%) |
A.- CABEZA - Pérdida completa de la visión de un ojo 50 - Perdida de substancia ósea de la pared craneal: a) más de 12 cm. cuadrados 50 b) entre 6 y 12 cm. cuadrados 30 c) entre 3 y 5 cm. cuadrados 15 d) hasta 2 cm. cuadrados 5 - Sordera completa 50 - Sordera total de un oído 15 - Pérdida de una oreja 10 - Pérdida de las dos orejas 25 |
B A R E M O | (Continuación) |
LESIONES | MAXIMO (%) |
- Pérdida de la nariz 25 | |
- Pérdida del olfato 5 | |
- Pérdida del gusto 5 | |
- Mudez total 50 | |
- Ablación del maxilar inferior 30 | |
- Pérdida de todos los dientes, superiores e inferiores 10 | |
- Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las | |
funciones de los órganos externos de la cara 25 | |
- Pérdida de las glándulas salivares 15 | |
- Pérdida de la glándula tiroides 15 | |
B.- TRONCO | |
- Inmovilización de un segmento de la columna vertebral, con desviación pronunciada 30 | |
- Fractura de costillas con deformaciones torácicas persistentes y alteraciones funcionales 10 | |
- Pérdida de un pulmón 25 | |
- Pérdida del riñón 25 | |
- Pérdida xxx xxxx 15 | |
- Pérdida del páncreas 25 | |
- Pérdida de las glándulas mamarias 25 | |
- Pérdida de los ovarios 40 | |
- Pérdida de los testículos 40 | |
- Pérdida del pene 40 | |
- Deformaciones de los genitales externos femeninos 40 | |
C.- EXTREMIDADES SUPERIORES | |
- Pérdida total del movimiento del hombro 30 | |
- Pérdida total del movimiento del codo 25 | |
- Pérdida total del movimiento de la muñeca 20 | |
- Parálisis completa del nervio circunflejo 20 | |
- Parálisis completa del nervio mediano 40 | |
- Parálisis completa del nervio cubital 20 | |
- Parálisis completa del nervio radial 30 | |
- Fractura no consolidada del brazo 30 | |
- Amputación xxx xxxxxx 20 | |
- Amputación del índice 10 | |
- Amputación de otro dedo 5 | |
D.- EXTREMIDADES INFERIORES | |
- Amputación de una pierna por debajo de la rodilla 75 | |
- Amputación de un pie 50 | |
- Amputación del dedo gordo 10 | |
- Amputación de otro dedo 2 | |
- Pérdida total de los movimientos de la cadera: | |
a) quedando en flexión, aducción o abducción 50 | |
b) quedando recta 30 | |
- Anquilosis de la rodilla: | |
a) quedando en flexión 40 | |
b) quedando recta 20 | |
- Pérdida total de movimiento de la articulación tibio-tarsiana: | |
a) en posición favorable 10 | |
b) en posición desfavorable 20 | |
- Fractura no consolidada del fémur o de la tibia y el peroné a la vez 40 | |
- Fractura mal consolidada del pie 20 | |
- Fractura mal consolidada de la rótula 20 | |
- Acortamiento de una pierna: | |
a) en más de 8 cm. 15 | |
b) de 5 a 8 cm. 10 | |
c) hasta 4 cm. 5 | |
- Parálisis total de la pierna 75 | |
- Parálisis completa del nervio ciático poplíteo externo 25 | |
- Parálisis completa del nervio ciático poplíteo interno 15 |
c) Las lesiones no contempladas en el anterior baremo se valorarán por analogía.
d) El grado de invalidez a tener en cuenta cuando un mismo accidente cause diversas situaciones de invalidez, se calcula sumando los porcentajes correspondientes a cada una de las mismas, sin que dicho grado pueda exceder del 100%.
e) Si un órgano o miembro afectado por un accidente presentaba con anterioridad a este un defecto físico o funcional, la indemnización a satisfacer será la diferencia entre el grado de invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.
f) Si después de fijada la invalidez sobreviene la muerte del Asegurado, las cuantías satisfechas por el Asegurador, en concepto de invalidez, se considerarán a cuenta de la suma asegurada para el caso de muerte, que será pagada de acuerdo con lo establecido anteriormente.
Gastos de Asistencia Médico-Farmacéutica.
Hasta el límite que para tal concepto se establece en póliza, el Asegurador toma a su cargo durante el plazo de un año contado desde el día del accidente, todos los gastos de asistencia médico farmacéutica en que incurran los Asegurados siempre que tales gastos sean consecuencia de un accidente cubierto por la póliza y dichos servicios sean prestados en el país de ocurrencia del accidente o en España.
Tendrán la consideración de gastos de asistencia médico farmacéutica:
g) Hospitalización en un centro clínico asistencial por prescripción facultativa.
h) Tratamiento médico hospitalario incluidas las intervenciones quirúrgicas necesarias.
i) Cuidados intensivos en unidades especializadas.
j) Asistencia clínica durante la hospitalización, incluida manutención.
k) Asistencia domiciliaria por médicos y personal sanitario.
l) Dispensación de productos farmacéuticos prescritos facultativamente durante el proceso de curación.
m)Servicios sanitarios complementarios, como análisis, radiografías y similares, prescritos facultativamente.
n) Alquiler de elementos auxiliares como muletas, xxxxxx xx xxxxxx y análogos, cuyo uso se haya prescrito por facultativos.
o) Desplazamiento en el medio de transporte prescrito por facultativo para asistir a curas y revisiones médicas durante el proceso de curación.
p) Rehabilitación física mediante fisioterapia y otros sistemas prescritos facultativamente.
Riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
I. Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional".
3. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios .
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el consorcio de compensación de seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario,
o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página "web" del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
ASISTENCIA
1º. 9. Reembolso de gastos de remolque en el mar
A) Interés asegurado
El reembolso de los gastos incurridos por el Asegurado con ocasión del remolque de la embarcación hasta el puerto más próximo en caso de avería, accidente de mar o cualquier otro motivo debidamente justificado que tenga lugar en el transcurso de la navegación y le impida llegar a puerto utilizando los medios propios de la embarcación asegurada.
B) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
Cuando el remolque fuera efectuado por un buque o embarcación con derecho a cobrar remuneración por el mismo, el Asegurador reembolsará al Asegurado lo que haya pagado por dicha remuneración hasta un máximo que estará determinado por
a) Las tarifas oficiales en vigor en caso de que el remolque haya sido efectuado por la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima o por empresa en que la que ésta haya formalmente delegado sus atribuciones.
b) La menor cantidad entre el 25% del valor de la embarcación en el momento del siniestro o 3.000,- Eur en caso de que el remolque haya sido efectuado por un buque o embarcación distinta a las de la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima.
1º. 10. Asistencia en tierra
A) Interés asegurado
El Asegurador pondrá a disposición del Asegurado una red de asistencia nacional e internacional mediante la que se prestarán, en los plazos más breves posibles y en relación con la embarcación asegurada, los servicios de asistencia que a continuación se indican cuando el Asegurado se halle fuera de su lugar de residencia:
A.1 Asistencia a las personas
a) Repatriación o transporte de personas por enfermedad o accidente corporal.
El Asegurador se hará cargo de los gastos de repatriación o transporte de los Asegurados cuando, en el transcurso de un viaje, encontrándose en un recinto portuario, sufrieran un accidente corporal.
Pondrá a su disposición el propio equipo médico que, en contacto con el facultativo que les atienda, determinará la necesidad y medio más idóneo para su traslado al centro hospitalario adecuado o hasta su domicilio habitual; eximiéndose de cualquier responsabilidad y pago si sus indicaciones no fueran cumplidas.
De igual forma actuará si durante la navegación, los Asegurados sufrieran una enfermedad o un accidente imprevisibles; siendo trasladados desde el puerto en que atraque de la embarcación asegurada o, en su caso, la de salvamento.
b) Prestaciones sanitarias en el extranjero. Si durante la navegación por el extranjero, en el período de vigencia de la póliza, el Asegurado necesitase asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria a consecuencia de una enfermedad imprevisible o de un accidente, el Asegurador se hará cargo de:
1. Gastos médicos y quirúrgicos
2. Gastos farmacéuticos prescritos por un médico
3. Gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo al lugar en que se haya producido el hecho determinante.
4. Si la emergencia sobreviniera durante la navegación, los traslados se efectuarán desde el puerto en que atracase la embarcación asegurada o, en su caso, la de salvamento.
5. Gastos de hospitalización
Esta cobertura cubre los hechos mencionados, fijándose el límite de la prestación en 3.000,- Euros por Asegurado.
c) Repatriación o transporte por causa de fallecimiento. Si alguno de los Asegurados falleciese en el transcurso de un viaje, y se encontrara en un recinto portuario o navegando, el Asegurador asumirá el cumplimiento de cuantas formalidades procedan en el lugar del óbito. Tomará a su cargo los gastos de ataúd mínimo obligatorio y embalsamamiento, así como el transporte o repatriación de los restos mortales, para su inhumación, desde la localidad de ocurrencia del suceso, desde el puerto en que atraque la embarcación asegurada o, en su caso, la de salvamento, hasta el punto donde hubiera tenido su residencia habitual en España.
El Asegurador también se hará cargo del transporte de los acompañantes de la persona fallecida en estas circunstancias.
Asumirá, igualmente, los gastos del traslado del Asegurado, desde el puerto en que atraque la
embarcación, cuando en el transcurso de la navegación fallecieran, en el lugar de su residencia habitual, su cónyuge, padre, madre, hijos o hermanos.
d) Envío de medicamentos. En caso de que el Asegurado necesitase medicamentos que le fueran indispensables para un tratamiento médico y no existieran en la localidad donde aquél se encontrara, el Asegurador se encargará de buscarlos y de su envío hasta la localidad en que se encontrara.
El coste del medicamento queda excluido de la prestación y tendrá que ser abonado por el Asegurado a el Asegurador a la entrega del mismo.
e) Transmisión de mensajes urgentes las veinticuatro horas del día. El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encomienden los Asegurados dirigidos a sus familias o a sus empresas en España cuando por cualquier causa no puedan enviarlos directamente.
Para ello, los interesados se pondrán en comunicación con el Asegurador, a través de las líneas telefónicas asignadas que permanecerán con servicio personal las veinticuatro horas del día.
f) Repatriación, transporte y asistencia a personas por avería o accidente de la embarcación. Si en el transcurso de un viaje, la embarcación asegurada sufriera una avería o un accidente que no permitiera proseguir el viaje, el Asegurador se hará cargo de:
1. Los gastos de alojamiento de los Asegurados, hasta 30,- Euros por persona y día, por un máximo de dos noches, cuando la reparación comportase más de dos horas de mano de obra consecutivas, según baremo del fabricante, y no pudiera efectuarse el mismo día del percance.
2. Los gastos del traslado de los Asegurados hasta su domicilio habitual, o hasta el punto de destino de su viaje, a su elección, siempre que en este último supuesto no superen a los de regreso a su domicilio, cuando la inmovilización prevea superior a cuarenta y ocho horas.
3. Proporcionar y asumir los gastos que comporte la puesta a disposición de los Asegurados de un vehículo de alquiler, con kilometraje ilimitado, como medio de transporte para su regreso al domicilio habitual o a su punto de destino.
4. Proporcionar para el desplazamiento de los Asegurados por la localidad en que se encuentren inmovilizados, siempre que ésta no sea la de origen ni la de destino xxx xxxxxxx de la embarcación, y asumir los gastos que comporte su puesta a disposición de un vehículo de alquiler, con kilometraje ilimitado, por un máximo de tres días o 30,- Euros, si la inmovilización de la embarcación
se prevé superior a cuarenta y ocho horas y decidieran esperar al final de su reparación.
Si los Asegurados decidieran beneficiarse de esta prestación, se entenderá que renuncian expresamente, a las descritas en los puntos 2) y 3) de esta misma cobertura.
Si el percance ocurriera durante la navegación, estas coberturas tomarán efecto en el puerto de atraque de la embarcación o, en su caso, la de salvamento.
g) Consejo médico. Si durante la navegación alguno de los Asegurados sufriera una indisposición repentina o padeciera un accidente, el equipo médico de el Asegurador asesorará, tras conocer la sintomatología de la afección, al respecto de un tratamiento de choque con el fin de aliviar las molestias del paciente; sin eximir, tal consejo, de la responsabilidad de un
reconocimiento de las personas aquejadas por un facultativo que dictamine la conveniencia de asistencia médica específica, de acuerdo a lo descrito en la cobertura "repatriación o transporte de personas por enfermedad o accidente corporal".
h) Envío de un piloto o patrón. Cuando por causa de enfermedad, accidente o fallecimiento la persona que patronee la embarcación hubiese sido repatriada o trasladada hasta un centro hospitalario, siempre que no le acompañara nadie legalmente autorizado que pudiera sustituirle en su gobierno, el Asegurador se hará cargo de los gastos que ocasione el desplazamiento de un piloto que cumpla tales requisitos y asuma la conducción de la embarcación de regreso al domicilio o hasta el puerto de destino.
A.2 Asistencia a la embarcación
a) Remolque de la embarcación.
1. Si durante un desplazamiento terrestre, el vehículo tractor o el soporte de arrastre sufrieran una avería o accidente y no pudieran ser reparados "in situ", el Asegurador asumirá los gastos del remolque de la embarcación hasta la localidad del taller en que se depositaran aquellos, en espera de su reparación si ésta se previera realizar el mismo día del percance.
2. Si por causa de una avería o un accidente del vehículo tractor o el soporte de arrastre, la embarcación asegurada sufriera desperfectos que impidieran la navegación, el Asegurador se ocupará de su traslado hasta el taller más próximo que se hiciera cargo de su reparación.
b) Traslado de la embarcación al puerto. Si el vehículo tractor o el soporte de arrastre sufrieran una avería o accidente, no pudieran ser reparados "in situ" y su inmovilización supusiera al menos veinticuatro horas, el Asegurador asumirá, a petición de los Asegurados, los gastos del traslado de la embarcación hasta el puerto de destino de su viaje.
c) Gastos de transporte del asegurado a fin de recoger su embarcación. Si la embarcación objeto del seguro quedara inmovilizada por una avería o por un accidente (tanto de circulación en un desplazamiento terrestre como de navegación) y la persona encargada de su traslado no pudiera esperar al fin de su reparación, el Asegurador se hará cargo de los gastos que comporte su traslado para que, desplazándose hasta el lugar donde se halle aquélla, la recupere.
d) Envío de piezas de recambio. El Asegurador se hará cargo de los gastos ocasionados por el envío de las piezas necesarias para la reparación de la embarcación asegurada y la seguridad de sus pasajeros, cuando sufriera una avería o un accidente y no fuera posible obtenerlas en el lugar del percance o, en su caso, el puerto de atraque de la embarcación.
Utilizando el medio más rápido y adecuado, sólo correrán a su cargo los gastos de envío propiamente dichos y no tendrá obligación de facilitar repuestos si no los hubiese en España.
e) Envío de un mecánico especialista. Si la embarcación asegurada sufriera una avería o un accidente durante la navegación, el Asegurador se encargará del traslado de un mecánico especialista que atienda su posible reparación en el puerto que atracase la embarcación.
f) Gastos de custodia de la embarcación. Si la embarcación asegurada sufriera una avería o un accidente durante la navegación y, tras ser reparada, debiera permanecer bajo custodia hasta su recuperación por la persona encargada de su traslado, el Asegurador se hará cargo de los gastos que ocasione este servicio hasta un máximo de 150,- Euros.
B) Exclusiones Quedan excluidos:
B.1 Con carácter general:
1. Los siniestros causados por dolo del Asegurado, de sus derechohabientes o de las personas que viajen con él.
2. Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones practicadas por cualquier Autoridad por razón de delito no derivado de accidente de la circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor; a menos que se pruebe, por quien tenga interés legítimo en el asunto, que el siniestro no tiene relación alguna con tales acontecimientos.
3. Los accidentes y averías que sobrevengan durante la práctica o la participación en toda clase de competiciones y pruebas deportivas, entrenamientos y apuestas.
4. Cuando los daños cubiertos por el seguro se hayan producido como consecuencia de embriaguez o de conducir el vehículo con un índice de
alcoholemia superior al establecido en la legislación administrativa.
5. Los gastos de hotel (excepto los de alojamiento que expresamente se reconocen garantizados), restaurantes, taxis, gasolina, peaje de autopista, reparaciones del vehículo; sustracción de equipajes, objetos personales y accesorios incorporados al vehículo o la embarcación.
B.2 con respecto a las personas
1. Enfermedad o lesiones preexistentes al comienzo del viaje, padecimientos crónicos y cuando se trate de lesiones derivadas de acciones criminales imputables, directa o indirectamente, a los Asegurados o sus acompañantes.
2. Enfermedades, lesiones o muerte que resulten de tentativa de suicidio o de su consumación y las autolesiones.
3. Enfermedades causadas por ingestión de drogas, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
4. Embarazos a partir xxx xxxxxx mes inclusive.
5. Cualquier tipo de enfermedad mental.
6. En el traslado y repatriación de fallecidos se excluyen los gastos de inhumación y ceremonia.
B.3 con respecto a la embarcación
1. Cuando la embarcación asegurada no posea las certificaciones reglamentarias, expedidas por las autoridades pertinentes.
2. Cuando la embarcación asegurada no se halle dedicada al uso para el que haya sido autorizada oficialmente.
3. Los siniestros ocurridos cuando la embarcación asegurada no sea apta para la navegabilidad por desgaste, vicio oculto que pueda descubrirse con diligencia normal; no haya sido dotada de los sistemas de seguridad previstos en la reglamentación en vigor o no estén conservados en perfecto estado de mantenimiento.
4. Los siniestros causados por dolo del Asegurado, capitán o cualquier persona legalmente autorizada a la que esté asignado el gobierno de la embarcación, de la tripulación o el pasaje.
5. Cuando la persona que gobierne la embarcación no esté en posesión del título acreditativo para tal menester de acuerdo con las características y uso de la misma.
6. Los siniestros causados durante los desplazamientos terrestres cuando el Asegurado no haya tomado las medidas oportunas para la perfecta protección de los bienes asegurados.
7. Los siniestros causados cuando en los desplazamientos terrestres no se avengan a las condiciones dictadas al respecto y en vigor en los países por los que se circule.
8. Cuando la navegación se desarrolle en aguas no autorizadas o se realice fuera de las zonas establecidas para tal uso.
9. Los siniestros causados por abandono, robo,
atraco o piratería; captura, secuestro, requisa, confiscación, expropiación o sus consecuencias; minas, torpedos, restos de xxxxx xx xxxxxx extraviados o abandonados.
10.Los daños ocasionados por caída al agua de los motores de fuera borda.
11.Cuando el propietario o el gobernante omita las declaraciones obligadas de los siniestros ante las autoridades pertinentes.
12.Los siniestros causados durante los períodos en que la embarcación se dedique a escuela xx xxxx o pilotaje y no se encuentre a bordo ningún instructor habilitado para tal efecto según los términos legales.
13.Los daños causados por el arrastre de otras embarcaciones.
14.Cuando la embarcación se utilice para fines ilegales, tales como contrabando, comercio prohibido o clandestino, etc.
Artº. 2º. RIESGOS EXCLUIDOS CON CARÁCTER GENERAL
Tendrán la consideración de riesgos excluidos en todo caso:
1. Los siniestros ocurridos a consecuencia de mala fe o negligencia grave del Asegurado o del Tomador del Seguro.
2. Los siniestros ocurridos cuando la embarcación asegurada fuera utilizada para fines distintos de los expresamente recogidos en la presente póliza. En ningún caso, será aceptado un siniestro cuando la embarcación asegurada esté siendo utilizada como vivienda permanente.
3. Cuando la embarcación asegurada haya sido alquilada a un tercero, incluyendo o no la tripulación, y esta circunstancia no se haya contemplado al declarar el uso de la misma; en aclaración del anterior y como concepto distinto al del alquiler de la embarcación antes indicado, quedarán excluidos de cobertura en todo caso los siniestros producidos cuando la embarcación se estuviese dedicando al transporte de pasajeros (buque de pasaje).
4. Los siniestros ocurridos fuera de la zona de navegación autorizada en póliza o por infracción de la normativa legal vigente en materia de navegación o de órdenes dadas por las autoridades competentes, salvo que se deba a desviaciones en demanda de puerto de refugio o para asistir o remolcar a otras embarcaciones o personas en peligro, cuando dicha asistencia fuera preceptiva por las disposiciones relativas a asistencia marítima.
5. Los daños, desembolsos o gastos ocurridos por exceso de personas o cargas a bordo.
6. La participación en regatas y sus entrenamientos.
7. La participación en carreras, apuestas o competiciones de cualquier tipo para embarcaciones a motor.
8. Los siniestros y sus consecuencias que ocurran
cuando la persona que gobierne la embarcación no haya cumplido con los requisitos previstos por las leyes que regulan los títulos a exigir para el manejo de cada tipo de embarcación de recreo.
9. Las consecuencias del embargo, incautación o subasta de la embarcación, así como los gastos de la caución que pudieran originarse por la liberación del embargo.
00.Xx pérdida o daños causados por guerra civil, invasión, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil que provenga de aquella, captura, apresamiento, saqueo, arresto, secuestro, embargo preventivo, restricción, detención, ni de sus consecuencias o de cualquier intento para ello, así como de las consecuencias de hostilidades u operaciones bélicas, exista o no - declaración xx xxxxxx, e igualmente las pérdidas o daños causados por huelguistas, obreros bajo lock-out, disturbios laborales, motines, desórdenes populares, actos terroristas y sabotajes.
11.Los daños indirectos por depreciación, privación de disfrute y los gastos de clasificación o reclasificación.
12.Las reclamaciones derivadas directa o indirectamente de las leyes de accidentes de trabajo o de responsabilidad civil patronal referentes a accidentes o enfermedades de trabajadores o cualesquiera otras personas empleadas bajo cualquier forma por el Tomador y/o el Asegurado.
13.Las reclamaciones que surjan y/o se deriven y/o sean resultantes y/o sean consecuencia de, ya sea directa o indirectamente, o esté de alguna forma relacionado con asbesto y/o materiales que puedan contener asbesto, cualquiera que sea la forma o cantidad en que se presente.
14.Las reclamaciones directa o indirectamente derivadas, relacionadas o resultantes de radiaciones ionizantes, contaminación por radioactividad de cualquier combustible o residuo nuclear o componente nuclear de los mismos; así como las directa o indirectamente derivadas, resultantes o relacionadas con xxxxx xx xxxxxx que utilicen la fisión atómica o nuclear y/o fusión o cualquier otra reacción, fuerza o sustancia radioactiva.
En cualquier caso, todas las coberturas otorgadas por la presente póliza están condicionadas al
mantenimiento en vigor del Certificado de Navegabilidad de la embarcación, así como a la aprobación de los reconocimientos técnicos y periódicos a los que legalmente está sujeta la misma; caso de no ser así, la cobertura no surtirá efecto y por consiguiente ningún siniestro será aceptado con cargo a esta póliza.
Artº. 3º. ÁMBITO TERRITORIAL
1. Los riesgos prestados por el Asegurador surtirán efecto:
a) Durante el transporte por tierra en la Unión Europea.
b) En navegación en aguas interiores de la UE, Suiza y Andorra, Mar Mediterráneo y, fuera de éste, hasta 200 millas del litoral español o portugués, del francés hasta la altura xx Xxxxxx así como las travesías entre la Península Ibérica y las islas Canarias .
No obstante lo anterior, el radio de navegación de la embarcación asegurada, quedará en todo caso limitado al autorizado por los Reglamentos y/o Autoridades competentes para embarcaciones de su tipo.
2. No obstante todo lo indicado en el anterior punto 1, en relación con las coberturas concedidas por la cobertura de Asistencia en tierra, tendrán validez dentro de los siguientes límites geográficos:
a) Durante los desplazamientos terrestres: en toda Europa y en los puertos mediterráneos del norte de África.
Para personas a partir del kilómetro veinticinco (Km-25) del domicilio habitual del Asegurado y desde el kilómetro diez (Km-10) en las Islas Baleares e Islas Canarias.
Para embarcaciones y sus remolques a partir del kilómetro cero (Km-0); es decir, desde el propio domicilio del Asegurado.
b) Durante la navegación, para las personas y las embarcaciones: los puertos marítimos, lacustres y fluviales europeos y los puertos mediterráneos del norte de África.
Siniestros
Artº. 4º. VALORACIÓN DE LOS DAÑOS
1. Las obligaciones de indemnizar a terceros se evaluarán tomando en cuenta como un solo y mismo siniestro el conjunto de daños y perjuicios derivados de una misma causa esencial común, incluso cuando tales daños y perjuicios se produzcan en lugares o momentos distintos e independientemente del número de perjudicados considerándose, en su caso, que todos los daños y perjuicios debidos a la misma causa se han producido en el momento cronológico en que ocurrió el primero de ellos.
2. Los gastos se evaluarán según factura, minuta de honorarios o tasación xx xxxxxx.
3. Sobre la base de que el presente seguro no puede ser motivo de enriquecimiento injusto para el Asegurado, la tasación de daños en caso de destrucción o pérdida total de la embarcación, se efectuará con sujeción a las siguientes normas:
a) Embarcaciones adquiridas por el Asegurado en estado de nuevo:
- El 100% de su valor de reposición a nuevo, cuando la antigüedad de la embarcación no exceda de dos años.
- El valor real de la embarcación cuando supere los dos años de antigüedad.
b) Embarcaciones adquiridas por el Asegurado en estado de usado o de ocasión:
- El valor real de la embarcación.
, y siempre con el máximo de la suma asegurada declarada por el Asegurado.
El Asegurador podrá considerar como pérdida total constructiva de la embarcación cuando en un siniestro las reparaciones y gastos previstos superen el 75% del valor real de la embarcación. En este caso, el Asegurador se reserva el derecho de indemnizar al Asegurado como si de una pérdida total se tratara, deduciendo de la liquidación el valor de la embarcación averiada o de sus restos.
4. En siniestros de robo, si la embarcación fuese encontrada dentro de los cuarenta días después de haber sido declarado el siniestro, el Asegurado estará obligado a admitir su devolución. Si fuese encontrada después de ese plazo, quedará en propiedad del Asegurador, el cual, tendrá sin embargo la obligación de ofrecerla al Asegurado, y devolvérsela eventualmente después de haberla puesto en buen estado, contra reembolso de la indemnización que ya se hubiese pagado.
5. En caso de daños parciales a la embarcación.
a) Las indemnizaciones por pérdidas o daños parciales se efectuarán sobre la base del costo de reparación o sustitución, a valor a nuevo, excepto
en el caso de que la suma asegurada declarada por el Asegurado fuese inferior en más de un 20% al valor del interés asegurado en el mercado (valor real) en el momento de la ocurrencia del siniestro, en cuyo supuesto, el Asegurado será propio Asegurador en la proporción correspondiente a la diferencia entre los valores indicados, aplicándose en consecuencia la correspondiente regla proporcional y deducción de franquicia si la hubiere.
Cuando los daños consistan en desgarrones, roturas o rifaduras del velamen que puedan ser reparados, el Asegurador solo indemnizará el importe de la reparación efectuada mediante cuidadoso cosido.
b) Reparaciones. El Asegurado viene obligado a llevar a cabo, sin ninguna dilación, los reemplazos y las reparaciones necesarias para subsanar los daños y deterioros sufridos. Si por las causas que fuere, no son efectuados en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro, la indemnización a satisfacer por el Asegurador, cuando las reparaciones se lleven finalmente a cabo, se depreciará razonablemente en función del aumento experimentado en los costes, pero sin que en ningún caso la indemnización a satisfacer pueda ser inferior de la que debiera haberse satisfecho de no haberse producido dicho aplazamiento.
En ningún caso responderá el Asegurador de los daños no reparados si posteriormente ocurriera una pérdida total (independientemente de que se halle o no cubierta por este seguro) durante el periodo de vigencia de la póliza.
6. En siniestros que afecten a intereses asegurados bajo la cobertura de Efectos Personales se seguirán los siguientes criterios de evaluación de daños:
a) En lo referido a efectos personales con valores individuales inferiores a 1.000,- Euros, éstos se entenderán asegurados a primer riesgo, por lo que los siniestros serán indemnizados sin aplicación de regla proporcional hasta la cantidad total fijada en póliza pero con un máximo por efecto de 1.000,- Eur.
b) En lo referido a efectos personales con valores individuales iguales o superiores a 1.000,- Eur y que hayan sido expresamente declarados, los siniestros se indemnizarán sobre la base del costo de reparación o sustitución de los mismos con el máximo del valor declarado; no obstante lo anterior, en el caso de que la suma asegurada declarada por el Asegurado fuese inferior en más de un 20% al valor real del efecto personal en el momento de la ocurrencia del siniestro, será de aplicación la correspondiente regla proporcional y el
Asegurado asumirá en la proporción correspondiente la diferencia entre los valores indicados.
c) Los efectos personales con valores individuales iguales o superiores a 1.000,- Eur que no hayan sido expresamente declarados en la póliza no serán objeto de indemnización alguna por parte del Asegurador.
En cualquier caso, las indemnizaciones que procedan serán reducidas en el importe de la franquicia establecida en la póliza.
Artº. 5º. DETERMINACIÓN Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
1. El importe de las indemnizaciones a terceros cuyo pago está garantizado por la presente póliza se corresponderá con el fijado en:
a) Transacción amistosa del Asegurador con el perjudicado.
b) Sentencia firme.
El Asegurador abonará la indemnización en el plazo máximo de cinco días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por transacción amistosa o sentencia firme.
2. Respecto al resto indemnizaciones y como norma general, el Asegurador deberá satisfacer las mismas al término de las investigaciones y peritaciones
necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños resultantes del mismo.
En cualquier caso el Asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, el pago del importe mínimo a que éste pudiera ascender según las circunstancias por él conocidas.
3. En caso de emisión de dictamen pericial y que éste fuese impugnado, el Asegurador abonará el importe a que se refiere el punto anterior.
4. Si después de efectuado el pago de la indemnización, se obtuviesen recuperaciones o resarcimientos cualesquiera que fuesen las causas, el Asegurado está obligado notificarlo al Asegurador y a entregar a éste el importe recibido.
Artº. 6º. INTERESES APLICABLES
Las partes expresamente acuerdan que los intereses aplicables a la presente póliza, y a todos y cada una de las relaciones, de cualquier tipo, que se deriven de la misma, incluyendo las derivadas de la xxxx del Asegurador, serán los que anualmente se publiquen como interés legal del dinero, excluyendo la aplicación de cualquier otro tipo de interés y más concretamente los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Cuestiones fundamentales de carácter general
Artº. 7º. DEFINICIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL SEGURO
DEFINICIONES
A los efectos de este contrato, se entenderá por:
ASEGURADOR
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. quien como persona jurídica y mediante el cobro de la prima asume el riesgo contractualmente pactado.
TOMADOR DEL SEGURO
La persona física o jurídica que suscribe este contrato con el Asegurador y a la que le corresponden las obligaciones que se deriven del mismo a excepción de las que por su naturaleza correspondan al Asegurado
ASEGURADO
La persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro y que en defecto del Tomador podrá asumir las obligaciones derivadas de este contrato.
BENEFICIARIO
La persona física o jurídica titular del derecho a la indemnización.
POLIZA
El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de seguro. Forman parte integrante de la póliza las Condiciones Generales y Particulares y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
PRIMA
El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación en el momento de su emisión.
Suma asegurada
La cantidad fijada para cada una de las partidas de la póliza que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por el Asegurador en caso de siniestro.
En relación a las coberturas de daños materiales a la embarcación, la suma asegurada se debe corresponder con el valor real de la embarcación, entendiendo por tal el conjunto xxx xxxxx, motores, velamen, mástiles, arboladuras, pertrechos, aparejos, accesorios y embarcación auxiliar.
SINIESTRO
La ocurrencia de cualquiera de los riesgos cubiertos por la póliza.
Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
DAÑO PERSONAL
La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
DAÑO MATERIAL
El deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño físico a animales.
PERJUICIO
La pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de la misma.
TERCEROS
Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El Tomador del seguro, el Naviero o propietario de la embarcación o el Asegurado usuario de la misma.
b) Las personas transportadas por la embarcación asegurada que hayan efectuado pagos para el crucero o viaje.
c) Las personas que intervengan profesionalmente en el mantenimiento, conservación y/o reparación de la embarcación asegurada.
d) El piloto o patrón de la embarcación asegurada.
EMBARCACION
Objeto flotante compuesto xx xxxxx con o sin motor destinado a la navegación y cuya finalidad es el disfrute y/o recreo particular de sus propietarios o usuarios.
ACCESORIOS
Instrumentos electrónicos y demás elementos auxiliares de ayuda a la navegación.
EFECTOS PERSONALES
Se considerarán como tales los equipos musicales, los de televisión, video, fotografía y filmación, los teléfonos móviles, los ordenadores portátiles, las provisiones consumibles, la ropa y objetos de uso personal, los aparejos y equipos de pesca, esquí acuático y submarinismo así como las bicicletas que se encuentren a bordo de la embarcación.
VALOR DE REPOSICION A NUEVO
La cantidad que exigiría la adquisición de una embarcación nueva igual a la asegurada, incluyendo los recargos e impuestos legalmente repercutibles, de acuerdo con los catálogos de las casas vendedoras o listas de los Organismos Oficiales.
En el caso de que la embarcación se haya dejado de fabricar, se considerará como valor de reposición a nuevo el correspondiente a una embarcación de similares características.
VALOR REAL
La cantidad que se pagaría en el mercado de segunda mano por la embarcación asegurada en las condiciones de uso y desgaste en que se encuentre.
DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
1. La solicitud o proposición de seguro realizada por el Tomador, así como las proposiciones del Asegurador en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los riesgos en la misma especificados.
2. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente; transcurrido dicho plazo, sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO
1. La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro que han motivado la aceptación del riesgo por el Asegurador, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima.
Esta obligación comienza al concertar el contrato de seguro para cuya conclusión el Tomador del seguro habrá debido declarar todas las circunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo.
2. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro, en el plazo de un mes a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro. Desde el momento mismo en que el Asegurador haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
3. Si un siniestro sobreviniere antes de que el Asegurador hubiere hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del seguro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
PERFECCION Y EFECTOS DEL CONTRATO DE SEGURO
1. El contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes contratantes manifestado mediante la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura. La cobertura contratada y sus modificaciones y adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima.
2. En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán únicamente a partir de las veinticuatro horas siguientes al día en que hayan sido cumplidos.
DURACION DEL SEGURO
1. Las coberturas de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en el Capítulo I (Datos Identificativos).
Salvo pacto expreso en contrario, a la expiración del período indicado en el mencionado Capítulo I la póliza se entenderá prorrogada automáticamente por una nueva anualidad y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
2. En cualquier caso, el presente contrato podrá ser cancelado por cualquiera de las partes antes del vencimiento, cursando aviso de cancelación por escrito con 2 meses de antelación a la fecha de cancelación deseada.
3. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por periodos inferiores al año.
PAGO DE LA PRIMA
1. Tiempo del pago
El Tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato.
Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos teniendo el Tomador del Seguro para ello un plazo xx xxxxxx de un mes.
2. Lugar de Pago
Si en la póliza no está determinado ningún lugar para el pago de la prima, éste habrá de efectuarse en el domicilio del Tomador del seguro.
3. Consecuencias del Impago de las Primas
Si por culpa del Tomador del seguro, la primera prima o la de sucesivas anualidades no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación aunque no hubiese notificado la resolución del contrato al Asegurado de acuerdo con lo más adelante previsto al efecto.
Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
Cuando el contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.
Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pagó la prima.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como tengan conocimiento, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste, en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
1. El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla.
2. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador del seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes, comunicará al Tomador del seguro la rescisión definitiva.
3. El Asegurador, podrá igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
1. En el caso de que el Tomador del seguro o el Asegurado no hayan efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, El Asegurador quedará liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia de la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
2. En caso de agravación del riesgo durante la vigencia de la póliza que de lugar a un aumento de prima y cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, el Asegurador hará suya la totalidad de la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir de la anualidad de seguro.
DISMINUCIÓN DEL RIESGO
1. El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del seguro.
2. En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo derecho el Tomador en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
TRANSMISION DEL OBJETO ASEGURADO
1. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al anterior titular.
2. En caso de transmisión del objeto asegurado, el Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato de seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador o sus representantes en el plazo de quince días.
3. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiese fallecido, sus herederos.
4. El Asegurador podrá rescindir la póliza dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el Asegurador deberá restituir al Tomador del seguro la parte de prima que corresponda al periodo de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
5. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir la póliza si lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció la existencia de la póliza. En este caso, el Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al periodo que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
6. Lo establecido en este epígrafe se aplicará también en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del seguro o del Asegurado.
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
El Tomador del seguro o Asegurado , según proceda, al ocurrir un siniestro están obligados a:
1. Comunicar el acaecimiento del siniestro al Asegurador tan pronto tenga conocimiento del mismo y como máximo dentro del plazo de siete días de dicho conocimiento. En caso de incumplimiento, El Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta o retraso de la declaración.
2. Prestar declaración ante las autoridades competentes, dando cuenta del siniestro, de sus circunstancias, forma en que se produjo y de las posibles consecuencias del mismo, aportando al Asegurador copia de la declaración en la que conste la diligencia de su presentación.
3. Preservar en todo momento los derechos subrogación del Asegurador frente a terceros responsables.
4. Emplear todos lo medios a su alcance para aminorar las consecuencias de un siniestro. El incumpliento de este deber, dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del siniestro y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la intención
manifiesta de perjudicar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del Asegurador, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
Las medidas que se adopten, tanto por el Asegurado como por el Asegurador, al objeto de salvar, proteger o recobrar el objeto asegurado, no serán considerados como renuncia o aceptación de abandono, ni perjudicarán los derechos de cada una de las partes.
El Asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derecho-habientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, el Asegurador podrá reclamar daños y perjuicios en proporción a la culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido.
CONCURRENCIA DE SEGUROS
Cuando dos o más contratos estipulados con distintos Aseguradores cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre idéntico interés asegurado e igual periodo de tiempo, el Tomador del seguro o el Asegurado deben, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los demás seguros que estipule.
Una vez producido el siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicarlo a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demás.
Los Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización y de los gastos en proporción a la suma que aseguren, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato.
Si por dolo se omitiera esta comunicación y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los Aseguradores no estarán obligados a pagar la indemnización.
SUBROGACION
1. El Asegurador asume la representación del Asegurado para tratar con los perjudicados o sus derecho-habientes y para indemnizarles en su caso.
2. Igualmente, el Asegurador, una vez satisfecha la indemnización y hasta el límite de la misma, podrá ejercitar los derechos y acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo.
3. El Asegurador no podrá ejercitar los derechos en que se haya subrogado contra el Asegurado.
4. El Asegurado responderá ante el Asegurador de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho de subrogarse.
5. El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas, cuyos actos u
omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado.
Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad de los mismos está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
En este sentido, el Asegurado deberá tomar en todo momento cuantas precauciones fuesen razonables para asegurarse que todas las personas con las que contrate están cubiertas por un seguro válido; en caso de no cumplir lo anterior y si e Asegurador resultase perjudicado por tal motivo, éste podrá reducir la cantidad que deba pagar proporcionalmente al importe de pérdida producida por el incumplimiento de la referida obligación.
REPETICIÓN
El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus
derecho-habientes cuando el perjuicio causado a terceros se haya debido a conducta dolosa del Asegurado o cuando se vea el Asegurador obligado a pagar, por sentencia firme, cantidad superior al límite de indemnización máximo fijado en póliza.
RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
El Asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causado el Asegurado o el Tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza, y/o exigirle el reintegro de las indemnizaciones que hubiere tenido que satisfacer por sentencia firme a terceros perjudicados por siniestros no amparados por este seguro.
EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL SEGURO
1. Si durante la vigencia del contrato, se produjere la desaparición del interés o del riesgo asegurado, desde ese momento el contrato de seguro quedará extinguido y el Asegurador tendrá derecho a hacer suya la prima no consumida.
2. El contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
RESOLUCIÓN EN CASO DE SINIESTRO
1. El Tomador del seguro o e Xxxxxxxxxx podrán resolver el contrato después de cada siniestro aunque no haya dado lugar a la prestación.
2. La resolución del contrato se sujetará a las siguientes normas:
a) La parte que tome dicha decisión deberá notificársela a la otra por carta certificada, cursada dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación del siniestro o de
efectuada la prestación.
b) Si la parte que recibe la notificación no se opone a la resolución, en el plazo de quince días desde la recepción de la misma, el contrato quedará resuelto
c) El Asegurador deberá reintegrar al Tomador del seguro la parte de la prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la resolución del contrato y la de expiración del período de seguro cubierto por la prima satisfecha.
d) El Asegurado, si es persona distinta del Tomador del seguro, puede impedir la resolución del contrato, solicitada por el Tomador, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Comunicárselo por escrito al Asegurador antes de que la resolución tome efecto
- Satisfacer el importe de la prorrata de prima indicada en el párrafo anterior
- Adquirir la condición de Tomador del seguro sustituyendo al anterior
- La resolución del contrato, efectuada de acuerdo con lo previsto en este artículo, no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros declarados.
PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas de este contrato prescribirán a los dos años cuando se refieran daños materiales y a los cinco para daños personales; en ambos casos los plazos empiezan a contar desde el día que las acciones pudieron interponerse o ejercitarse.
SOLUCIÓN DEL CONFLICTO ENTRE LAS PARTES. ARBITRAJE
1. Si las dos partes estuviesen conformes, someterán sus diferencias al juicio de árbitros de conformidad con la legislación vigente.
2. Para el conocimiento de las acciones derivadas de éste contrato de seguro serán competentes exclusivamente los Tribunales españoles y en concreto el Juez del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
COMUNICACIONES
1. Las comunicaciones dirigidas al Asegurador por el Tomador del Seguro o por el Asegurado, se realizarán en el domicilio social del Asegurador, señalado en póliza, en sus oficinas delegadas o, en su caso, a través de agente de seguros.
En cualquier caso, las comunicaciones que efectúe el Tomador del Seguro a su agente de seguros surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente al Asegurador.
El pago de los recibos de prima que efectúe el Tomador del seguro a su agente de seguros, se entenderá realizado al Asegurador, salvo que se haya pactado expresamente en contrario y se haya destacado de modo especial en la póliza.
2. Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del seguro y, en su caso, al Asegurado, se realizarán al
domicilio de estos, recogidos en la póliza, salvo que los mismos hayan notificado fehacientemente al Asegurador el cambio del domicilio.
3. Las comunicaciones hechas por un Corredor de seguros al Asegurador, en nombre del Tomador del seguro o del Asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realizara éstos, salvo que se haya pactado en contrario expresamente y se haya destacado de modo especial en la póliza.
El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del seguro al Corredor de Seguros no se entenderá realizado al Asegurador, salvo que, a cambio, el Corredor de seguros entregue al Tomador del seguro el recibo de prima emitido por el Asegurador.
JURISDICCIÓN
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la póliza el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuera en el extranjero.
Consultas y aclaraciones sobre incidencias:
Las consultas y aclaraciones que se puedan plantear a lo largo de la vida de la póliza sobre su emisión, administración, tramitación de los siniestros o rescisión del contrato se realizarán, de forma verbal o escrita, a elección del Tomador del Seguro o del Asegurado, a través de:
1. El Mediador de Seguros, XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX teléfono 000000000, e-mail xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx ,o dirección postal XX XXXXXXXXXX XXXXXXX 00 XXXXX , 00000 XXXXXX .
2. El Centro de Atención Telefónica de la Compañía 902 300 186, de 8'15 a 19 horas, excepto julio y agosto, hasta las 18 horas, de lunes a viernes laborables o a través de su web xxx.xxxxxxx.xx.
Departamento de Defensa del Cliente:
Para cualquier queja o reclamación sobre sus derechos e intereses legalmente reconocidos puede usted dirigirse a la compañía, de conformidad con la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx, de los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, a través de las siguientes vías: Xxxxx Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx - Xxxxxxxx xx xxxxxxx xx 00, 00000 xx Xxxxxxxxx - e-mail: xxx@xxxxxxx.xx - xxx.xxxxxxx.xx - Fax 00 000 00 00 así como en cualquier oficina de la Compañía abierta al público.
De conformidad con las normas de funcionamiento previstas en el Reglamento que se encuentra a su disposición tanto en nuestra página web como en las oficinas de la compañía abiertas al público, la queja o reclamación será resuelta en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se presente ante el Departamento De Defensa del Cliente. La decisión final adoptada le será debidamente notificada en el plazo xx xxxx días naturales contados a partir de su fecha de emisión.
Denegada la admisión de la queja o reclamación, desestimada su petición, total o parcialmente, o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de su
presentación en el Departamento de Defensa del Cliente, sin que haya sido resuelta, podrá presentar su queja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, 00000. Xxxxxx.
Restricción por sanciones económicas internacionales:
Esta póliza no otorga cobertura ni prestación para ningún negocio o actividad, en la medida que esta cobertura, prestación, negocio o actividad, incluidas las subyacentes, infringieran cualquier ley o regulación de las Naciones Unidas o de la Unión Europea relativa a sanciones económicas, así como cualquier otra normativa relativa a sanciones económicas o comerciales que sea de aplicación.
Protección de Datos de Carácter Personal
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. ha integrado los datos de carácter personal facilitados en ficheros de su responsabilidad, a fin de gestionar su solicitud de seguro, teniendo en todo momento el afectado derecho de acceso, y en su caso, de oposición, rectificación y cancelación en los términos previstos en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal y demás disposiciones de concordante aplicación, remitiendo al efecto su solicitud por cualquiera de las siguientes vías: correo postal a las oficinas de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx con la referencia "LOPD" o por e-mail a ; email xxxx@xxxxxxx.xxx por teléfono al 000 000 000 adjuntando en todo caso fotocopia de su DNI, su pasaporte o cualquier otro documento válido que lo identifique.
Salvo indicación en contra, que podrá manifestar en la dirección postal o electrónica que constan en este documento, el firmante autoriza expresamente, aún cuando la operación no se formalizara, al uso y conservación de dichos datos por la Compañía con fines publicitarios y de prospección comercial así como la cesión de los mismos a las demás sociedades del grupo Allianz en España, entidades todas ellas pertenecientes al sector financiero y asegurador y que se hallan listadas en la web xxx.xxxxxxx.xx, e informarle, tanto por comunicación postal como electrónica, sobre las oportunidades de contratación de seguros y servicios financieros o relacionados con éstos que puedan ser de su interés. Formalizada la relación contractual sus datos personales serán tratados para el mantenimiento, desarrollo y control del contrato de seguro, gestión de siniestros, así como para la realización de análisis sobre el riesgo, de tipo estadístico, de siniestralidad y prevención del
fraude, y para la gestión del coaseguro y reaseguro.
Para el cumplimiento de las finalidades descritas el firmante autoriza la cesión a terceros colaboradores de la entidad aseguradora, compañías de asistencia o proveedoras de servicios señalados en la póliza o necesarios para la gestión de siniestros, así como la cesión a ficheros comunes del sector asegurador.
El firmante se compromete a informar a las personas de las cuales facilita datos de carácter personal sobre estos extremos, facilitando, si fuera necesario, copia del documento firmado.
CLÁUSULA FINAL
El presente Proyecto de Seguro ha sido confeccionado de conformidad a la información que nos ha facilitado el Tomador del Seguro, por lo que de ser aceptado dicho proyecto por el mismo, el Asegurador decidirá el porcentaje de participación en el contrato de seguro antes de su emisión.
La póliza que se emitiría, sería con los textos que han quedado recogidos en las páginas anteriores y se podría precisar que previamente fuese verificado el riesgo por el Asegurador, para determinar las primas y condiciones de contratación definitivas. Por tanto, el presente proyecto tiene carácter meramente informativo para el interesado, no siendo una proposición de seguro a efectos del Artículo 6, Apartado 1 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro.
Tiene una validez de UN MES a partir de la fecha de emisión.
Emitido en LLEIDA 15 Julio 2014
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Su mediador de seguros en Allianz
XXXXXXXXX XXXXX ESCRIBA XXXXX
Agente de Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Nº DGS AF0023
XX XXXXXXXXXX XXXXXXX 00 XXXXX 00000 XXXXXX
Tel: 000000000
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Atención al Cliente Tel. 000 000 000
R.M. de Barcelona, Tomo 41520, Folio 00, Xxxx X 000000. NIF A-28007748