CONTRATO No. 59/2018 LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-11/2018
CONTRATO No. 59/2018 LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-11/2018
“SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE PAPEL Y ARTÍCULOS DE OFICINA”
Nosotros, XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Xxxxxxxx, portador del Documento Único de Identidad número
, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, específicamente de la Asamblea Legislativa, con Número de Identificación Tributaria
,
y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE” y XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, mayor
de edad, Ingeniero en Ciencias de la Computación, del domicilio de de San Xxxxxxxx, con documento único de identidad número
departamento
con número de Identificación Tributaria
y Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios
número , actuando en calidad de comerciante
individual, titular de la empresa con nombre comercial XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (MEGAFOODS DE EL XXXXXXXX), con renovación de matrícula de empresa año dos mil dieciocho número
y registro de local número
,
que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “EL CONTRATISTA” convenimos en celebrar el presente contrato de “SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE PAPEL Y ARTÍCULOS DE OFICINA”, conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete a suministrar los bienes que se detallan a continuación:
ITEM | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | DESCRIPCIÓN DEL BIEN | PRECIO UNITARIO CON IVA INCLUIDO | PRECIO TOTAL CON IVA INCLUIDO |
5 | 4500 | UNIDAD | PAPEL TOALLA MAYORDOMO ROLLO | $0.73 | $3,285.00 |
7 | 750 | UNIDAD | SERVILLETAS | $2.09 | $1,567.50 |
TOTAL | $4,852.50 |
A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efecto de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las bases de la licitación pública número LP guión ONCE PLECA DOS MIL DIECIOCHO aprobadas mediante el acuerdo de Junta Directiva número tres mil ciento veintidós de fecha catorce xx xxxxx de dos mil dieciocho, b) La oferta y sus documentos, c) Las Especificaciones Técnicas del Proceso de Licitación; d) El acuerdo de Junta Directiva de adjudicación número ciento doce de fecha seis xx xxxxx de dos mil dieciocho,
e) El acuerdo de nombramiento de administrador de contrato número ciento trece de fecha seis xx xxxxx de dos mil dieciocho; f) El acuerdo de Junta Directiva número ciento noventa y uno de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho, por medio del cual se revocó el acto administrativo emitido mediante acuerdo número ciento doce, de fecha seis xx xxxxx de dos mil dieciocho, en lo que respecta a la adjudicación efectuada por la Junta Directiva a la señora XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX para los ítems siguientes: DOS, PAPEL TOALLA PARA BOBINA ROLLO; CUATRO, PAPEL HIGIÉNICO JUMBO ROLL, y SEIS, PAPEL TOALLA PLECA DISPENSADOR, todos estos ítems pertenecientes al Lote denominado: “PRODUCTOS DE PAPEL”, correspondiente a la Licitación Pública número LP guión ONCE PLECA DOS MIL DIECIOCHO; quedando el referido acuerdo en lo demás inalterable. El acuerdo de Junta Directiva número ciento noventa y uno además deja sin efecto por razones de interés público, en forma parcial, el proceso de Licitación Pública número LP guión ONCE PLECA DOS MIL DIECIOCHO, en lo concerniente a los ítems mencionados. g) Las resoluciones modificativas si las hubiere; y h) Las garantías. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo de vigencia del presente contrato será a partir de esta fecha hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, obligándose la contratista a cumplir durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CUARTA: PRECIO. El precio por el suministro antes relacionado es de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4,852.50), IVA incluido. QUINTA: FORMA DE PAGO. El trámite de pago
se realizará mensualmente posterior a cada una de las entregas y el pago se hará efectivo en un plazo no menor de sesenta días calendario, debiendo la contratista presentar a la Gerencia Administrativa Financiera su factura de consumidor final, copia del presente contrato, copia del acta de recepción parcial y/o final del suministro y cualquier otra documentación que le sea requerida; para que la contratante pueda hacer efectivo el pago, la contratista deberá presentar un número de cuenta del banco de su preferencia, en la que se realizará el depósito de la cantidad a cancelar por la factura presentada para cobro. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a la contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA de la contratista. SEXTA: LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO. LA CONTRATISTA se obliga a
entregar el suministro objeto del presente contrato en las instalaciones de la Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno, la recepción del suministro la realizará directamente el administrador del contrato quien tendrá a su cargo verificar que el suministro cumpla con todas las especificaciones técnicas y cláusulas del Contrato, y la entrega de los bienes se realizará de forma total o parcial, según lo requiera el administrador de contrato durante el plazo de vigencia del contrato, obedeciendo al comportamiento de consumo de la Institución. SÉPTIMA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE hace constar que el importe económico del presente contrato será aplicado a la asignación presupuestaria dos cero uno ocho guión cero uno cero cero guión uno guión cero uno guión cero uno guión dos uno guión uno del presupuesto general vigente, registrado con el número de compromiso presupuestario siete tres cinco. OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA se
compromete: a) Entregar artículos y productos completamente nuevos y de excelente calidad,
b) Cambiar aquellos artículos y productos que presenten defectos o averías, por otros completamente nuevos y en buen estado, a más tardar 3 días después del reclamo, c) El vencimiento de los artículos, cuando aplique, debe ser de al menos un año contado a partir de su recepción, d) La entrega de los artículos deberá ser en un plazo de CINCO días hábiles, después de recibir la nota de pedido; y e) Cualquier otra obligación que derive de los documentos
contractuales relacionados en la cláusula segunda de este instrumento. NOVENA: INCUMPLIMIENTO A NORMATIVA RELACIONADA CON LA PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y DE PROTECCIÓN A LA PERSONA ADOLESCENTE TRABAJADORA. Si durante la
ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de la contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. DÉCIMA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE: 1) Realizar los pagos en el plazo correspondiente y 2) Cualquier otra que derive de este instrumento y demás documentos contractuales. DÉCIMA PRIMERA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Para garantizar las obligaciones emanadas del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a presentar a satisfacción de LA INSTITUCION CONTRATANTE dentro de plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que reciba copia del contrato suscrito, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por un monto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($485.25), equivalente al diez por ciento del valor total del contrato, para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en el mismo y que el suministro será entregado a entera satisfacción. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y deberá permanecer vigente por un período igual al plazo contractual más noventa días calendario. La no presentación de esta garantía en el plazo establecido dará por caducado el contrato y se entenderá que LA CONTRATISTA ha desistido de su oferta, haciéndose efectiva la garantía de mantenimiento de oferta, sin detrimento de la acción que le compete a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE para reclamar los daños y perjuicios resultantes. Se aceptarán como garantías: Fianzas o Garantías bancarias emitidas por una Institución Bancaria, Sociedades de Seguro y Afianzadoras Nacionales y Extranjeras, Sociedades de Garantías Recíprocas, siempre
y cuando su emisión de garantías lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero y deberán otorgarse con calidad de solidaria, irrevocables y ser de ejecución inmediata como garantía a primer requerimiento. DÉCIMA SEGUNDA: ADMINISTRACIÓN. De conformidad al acuerdo de Junta Directiva número ciento trece de fecha seis xx xxxxx de dos mil dieciocho, el administrador del contrato será el señor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Colaborador xx Xxxxxxx, quien tendrá la responsabilidad de velar por la buena ejecución del contrato, así como de cumplir con las demás obligaciones que señala la Ley, su reglamento y documentos contractuales. DÉCIMA TERCERA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido a la Contratista traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, así como subcontratar. La transgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el Artículo noventa y cuatro de la LACAP, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA CUARTA: MULTA POR XXXX. En caso xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte de LA CONTRATISTA, se aplicará lo dispuesto en el artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración pública, sin perjuicio de declarar la caducidad del contrato. DÉCIMA QUINTA: CAUSALES DE CADUCIDAD. De conformidad al artículo noventa y cuatro de la LACAP el presente contrato se extinguirá por cualquiera de las causales de caducidad establecidas en el artículo en mención, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de sus obligaciones. DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes podrán acordar la extinción de las obligaciones que emanan de este contrato en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICATIVAS Y PRORROGAS. De acuerdo a las circunstancias las partes contratantes podrán modificar y/o prorrogar el presente contrato de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres, ochenta y tres guión A y ochenta y seis de la LACAP, en cuyo caso se emitirá la correspondiente resolución modificativa o prorroga y para que surta efecto legal deberá ser aprobada por la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa. Además, LA CONTRATISTA deberá entregar la ampliación de la garantía de cumplimiento de contrato cuando sea procedente. DÉCIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I de la LACAP. DÉCIMA NOVENA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales de este
contrato las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo cinco de la LACAP. Asimismo, señalan como domicilio especial el de esta ciudad a la competencia de cuyos tribunales se someten. VIGÉSIMA: NOTIFICACIONES. Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, a través del Administrador de Contrato con copia a la Presidencia en Xxxxxxx Legislativo, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx, y LA CONTRATISTA:
, nombre de contacto:
.
correo electrónico: En fe de lo cual
firmamos este contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los once días del mes de julio de dos mil dieciocho.
LIC. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX-----------------------------------ILEGIBLE------------
CONTRATANTE--------------------------XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX---------------------------
---ILEGIBLE----------------------------CONTRATISTA------------------------ILEGIBLE--------------------------
-------------------SELLO NOTARIO””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las quince horas con cinco minutos del día once de julio de dos mil dieciocho. Ante mí, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, notario, de este domicilio, comparecen los señores: XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, de cincuenta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, persona a quien no conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, específicamente de la Asamblea Legislativa, de este domicilio, Institución con Número de Identificación Tributaria
; en su carácter de Fiscal General de la República, personería que DOY FE de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista el Decreto Legislativo Número Doscientos Treinta y Cinco, emitido por la Asamblea Legislativa el día seis de enero de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial Número Cinco, Tomo Número Cuatrocientos Diez, de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, mediante el cual la Asamblea
Legislativa eligió en el cargo de Fiscal General de la República, al Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, para el período de tres años contados a partir del día seis de enero de dos mil dieciséis que concluyen el cinco de enero de dos mil diecinueve, y sobre la base de lo que disponen los artículos Ciento Noventa y Tres, Ordinal Quinto de la Constitución de la República; Dieciocho literal ”i” de la Ley Orgánica de La Fiscalía General de la República; y dieciocho, inciso cuarto de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, los cuales le conceden facultades para celebrar contratos como el presente y que en el transcurso de este instrumento se denominará “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE” y por otra parte el señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, de cuarenta años de edad, Ingeniero en Ciencias de la Computación, del domicilio de , departamento de San Xxxxxxxx, persona a quien no conozco e identifico por medio de su documento único de identidad número , con número de Identificación
Tributaria
y Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número , actuando en calidad de comerciante individual, titular de la empresa con nombre comercial XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (MEGAFOODS DE EL XXXXXXXX), con renovación de matrícula de empresa año dos mil dieciocho número
y registro de local número
, que en el transcurso del presente instrumento se denominará “EL CONTRATISTA”, y ME DICEN: Que en esta misma ciudad y fecha han celebrado un contrato de “SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE PAPEL Y ARTÍCULOS DE OFICINA” el cual me presentan para darle categoría de instrumento público, dicho contrato ha sido celebrado conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: “PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se ha comprometido a suministrar a la INSTITUCIÓN CONTRATANTE, los bienes cuyas características, cantidades y precios, se detallan en la cláusula primera del contrato que se autentica. A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efecto de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos
siguientes: a) Las bases de la licitación pública número LP guión ONCE PLECA DOS MIL
DIECIOCHO aprobadas mediante el acuerdo de Junta Directiva número tres mil ciento veintidós de fecha catorce xx xxxxx de dos mil dieciocho, b) La oferta y sus documentos, c) Las Especificaciones Técnicas del Proceso de Licitación; d) El acuerdo de Junta Directiva de adjudicación número ciento doce de fecha seis xx xxxxx de dos mil dieciocho, e) El acuerdo de nombramiento de administrador de contrato número ciento trece de fecha seis xx xxxxx de dos mil dieciocho; f) El acuerdo de Junta Directiva número ciento noventa y uno de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho, por medio del cual se revocó el acto administrativo emitido mediante acuerdo número ciento doce, de fecha seis xx xxxxx de dos mil dieciocho, en lo que respecta a la adjudicación efectuada por la Junta Directiva a la señora XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX para los ítems siguientes: DOS, PAPEL TOALLA PARA BOBINA ROLLO; CUATRO, PAPEL HIGIÉNICO JUMBO ROLL, y SEIS, PAPEL TOALLA PLECA DISPENSADOR, todos estos ítems
pertenecientes al Lote denominado: “PRODUCTOS DE PAPEL”, correspondiente a la Licitación Pública número LP guión ONCE PLECA DOS MIL DIECIOCHO; quedando el referido acuerdo en lo demás inalterable. El acuerdo de Junta Directiva número ciento noventa y uno además deja sin efecto por razones de interés público, en forma parcial, el proceso de Licitación Pública número LP guión ONCE PLECA DOS MIL DIECIOCHO, en lo concerniente a los ítems mencionados. g) Las resoluciones modificativas si las hubiere; y h) Las garantías. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo de vigencia del presente contrato será a partir de esta fecha hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, obligándose la contratista a cumplir durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CUARTA: PRECIO. El precio por el suministro antes relacionado es de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, IVA incluido. QUINTA: FORMA
DE PAGO. El trámite de pago se realizará mensualmente posterior a cada una de las entregas y el pago se hará efectivo en un plazo no menor de sesenta días calendario, debiendo la contratista presentar a la Gerencia Administrativa Financiera su factura de consumidor final, copia del presente contrato, copia del acta de recepción parcial y/o final del suministro y cualquier otra documentación que le sea requerida; para que la contratante pueda hacer efectivo el pago, la contratista deberá presentar un número de cuenta del banco de su preferencia, en la que se realizará el depósito de la cantidad a cancelar por la factura presentada para cobro. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de
Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a la contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA de la contratista. SEXTA: LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO. LA CONTRATISTA se obliga a entregar el
suministro objeto del presente contrato en las instalaciones de la Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno, la recepción del suministro la realizará directamente el administrador del contrato quien tendrá a su cargo verificar que el suministro cumpla con todas las especificaciones técnicas y cláusulas del Contrato, y la entrega de los bienes se realizará de forma total o parcial, según lo requiera el administrador de contrato durante el plazo de vigencia del contrato, obedeciendo al comportamiento de consumo de la Institución.” Dicho contrato contiene otras cláusulas que por estar claramente detalladas en el mismo, se omite relacionar, no obstante los comparecientes las reconocen. Así se expresaron los otorgantes, y yo, la notario, DOY FE: Que las firmas puestas en el documento por los comparecientes, son AUTÉNTICAS, por haber sido puestas a mi presencia, además de las calidades en las que comparecen y que expliqué a los comparecientes los efectos legales de la presente acta notarial que consta de tres hojas útiles y leída que les fue por mí, íntegramente, en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.