PÓLIZA DE SEGURO DE DINERO Y VALORES EXTRACTO DE CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO DE DINERO Y VALORES EXTRACTO DE CONDICIONES GENERALES
DEFINICIONES.
Compañía:
Mapfre Tepeyac, S.A., Compañía de Seguros, entidad emisora de esta póliza, en
adelante se denominará “la Compañía” que en su condición de asegurador y mediante la obligación del Asegurado o contratante al pago de la prima, asume la cobertura de los riesgos expresamente especificados, objeto de este contrato, de acuerdo con estas Condiciones Generales.
Póliza:
Documento que contiene las Condiciones Generales y las particulares que identifican el riesgo, así como los términos y condiciones en que cada una de las partes se obliga mediante el contrato de seguro.
Asegurado:
Persona física o moral que en sí misma, en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo.
Prima:
Precio de la póliza en cuyo recibo se incluyen los impuestos y recargos repercutibles al Asegurado.
CLÁUSULA 1ª. BIENES ASEGURADOS.
Esta Póliza cubre dinero en efectivo.
CLÁUSULA 2ª. RIESGOS CUBIERTOS.
Robo con Violencia del dinero retirado de las sucursales y puntos de atención Compartamos Banco. Ampara el robo del dinero que sea retirado por el asegurado en los puntos de atención Compartamos Banco, siempre y cuando dicho evento se haya presentado máximo dentro de las 4 (CUATRO) horas siguientes al momento de retiro del dinero.
Esta Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.
CLÁUSULA 3ª. EXCLUSIONES.
Esta póliza no ampara en ningún caso las pérdidas y/o daños a consecuencia de:
Los retiros superiores a $33,000, solo quedarán cubiertos hasta el límite de $33,000
Retiros hechos por menores de edad.
Cuando la remesa sea retirada por persona distinta del Cliente.
Cuando el asegurado esté señalado como imputado dentro de una investigación o proceso penal adelantado por las autoridades competentes por la comisión de Delitos Relativos al Patrimonio.
Cuando el asegurado haya sido condenado por la comisión de Delitos Relativos al Patrimonio dentro de los cinco años anteriores.
Cuando haya sido señalado por las autoridades competentes o por ella misma como miembro de una Agrupación, Asociación u Organización ilícita.
Cualquier otra cantidad de dinero que, en adición a la remesa, esté en posesión del Cliente.
Cuando el dinero retirado sea producto de una actividad ilícita.
Estado de incapacidad mental.
Por cualquier otro medio o ilícito distinto al robo de la remesa.
En la comisión de actos sancionados por el Código Penal, en los que participe el Cliente.
Abuso de confianza, fraude, robo, asalto cometido por los funcionarios, socios, apoderados, empleados, beneficiarios o causahabientes del Asegurado, ya sea que actúen por sí solos o de acuerdo con otras personas.
Robo sin violencia o extravío.
Los directamente causados por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no guerra declarada), guerra civil, sublevación, insurrección, suspensión de garantías, rebelión, revolución o acontecimientos que originen estas situaciones de hecho o de derecho.
Terrorismo y/o medidas tomadas para impedir, prevenir, controlar ó reducir las consecuencias que se deriven de cualquier acto de terrorismo y/o cualquier daño consecuencial derivado de un acto de terrorismo.
o Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta póliza:
o Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado.
o Las pérdidas o daños materiales directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas, o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública.
CLÁUSULA 4ª. SUMA ASEGURADA.
Valor indicado en el comprobante de la transacción, con tope de hasta $33,000 M.N.
CLÁUSULA 5ª. PRIMA.
Valor indicado en el comprobante de la transacción de acuerdo al monto retirado.
CLÁUSULA 6ª. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
1. El Titular, llamará al 01 800 890 6027 o al 55 5169 0167 dentro de los primeros 5 días hábiles de haber ocurrido el hecho.
2. El Titular se identificará por medio del Nombre del Cliente y el Número de Folio (impreso en el ticket de compra), en caso de tenerlo, de lo contrario lo entregará con los documentos de reclamación.
3. El Titular dará aviso del robo y describirá el servicio que solicita (tipo de asistencia) para recibirlo, y se brindará la dirección de la oficina (Oficina de Servicio de Compartamos Banco) más cercana para la entrega de la documentación.
DOCUMENTACIÓN PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS
1. Denuncia ante el Ministerio Público.
2. Copia de identificación oficial del asegurado.
3. Soporte de la compra del seguro donde se detalle la cantidad retirada y asegurada por el cliente.
4. En caso de ser realizarse el pago del siniestro vía transferencia bancaria, se deberá entregar copia del estado de cuenta bancario donde se indique la CLABE.
Los documentos deberán presentarse preferentemente en un plazo no mayor a 30 días hábiles, desde el reporte del hecho a la aseguradora vía telefónica.
El reembolso de la Suma Asegurada será en 48 horas hábiles, una vez presentada la documentación por ODP o transferencia interbancaria.
CLÁUSULA 7ª. FRAUDE, DOLO O MALA FE.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si con igual propósito no entregan a la Compañía la documentación de que trata la cláusula 9ª. III de esta póliza.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
CLÁUSULA 8ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
En los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fuera indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
CLÁUSULA 9ª. OTROS SEGUROS.
El Asegurado tiene obligación de dar aviso por escrito a la Compañía, sobre todo seguro que contrate o haya contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos, indicando además, el nombre de las compañías aseguradoras y las sumas aseguradas.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 10ª. PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 11ª. COMPETENCIA.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo. En caso de juicio, se deberá emplazar a MAPFRE TEPEYAC en el domicilio que se indica en la carátula de la póliza.
En caso de controversia el reclamante tendrá la prerrogativa de acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en sus oficinas Centrales o en sus delegaciones; a la Unidad de Atención a Clientes de La Compañía, o acudir directamente ante los Tribunales competentes.
CLÁUSULA 12ª. MONEDA.
Tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de su pago.
Para cualquier aclaración o duda no resuelta relacionada con su seguro, MAPFRE pone a su disposición, la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), donde le atenderán de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y viernes de 8:00 a 14:00 horas, Teléfono (00) 0000 0000 con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx xx xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03800, México, Ciudad de México, correo electrónico XXX@xxxxxx.xxx.xx
Si usted o su beneficiario no quieren llamar a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, o bien la respuesta de MAPFRE Tepeyac no los satisface, pueden acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) con Domicilio ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 03100, teléfono: (55) 5340
0999 y 01800 999 8080, con página Web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, o correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.