FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS REGLAMENTO DE CRÉDITO Y COBRANZAS
Reglamento de Crédito y Xxxxxxx | |
OTORGAMIENTO, SEGUIMIENTO Y COBRANZA |
Aprobada por la Junta Directiva, mediante Acta N°475 de febrero 22 de 2.019
FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS REGLAMENTO DE CRÉDITO Y COBRANZAS
I. REGLAMENTO DE CREDITO:
La Junta Directiva del Fondo de Empleados Grupo Accionplus, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y actuando de conformidad con las disposiciones especiales emanadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria en la Circular Básica Contable y Financiera 004 del 2008 y las demás disposiciones que sean aplicables y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 53, Literal G de los Estatutos faculta a la Junta Directiva para fijar las políticas crediticias y financieras del Fondo.
2. Que en consecuencia es necesario reglamentar, adecuar, ajustar y actualizar el reglamento de crédito vigente a fin de que contemple las nuevas disposiciones legales, a las necesidades institucionales y a la concesión de Créditos a los asociados del Fondo.
3. Que es política de la administración atemperarse al cumplimiento de las disposiciones legales y parámetros obligatorios establecidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria para la prestación del servicio de crédito, sin detrimento de la eficiencia, oportunidad y competitividad del servicio.
4. Que es obligación de los administradores garantizar que el servicio de crédito se ofrezca con la adecuada prudencia y control del riesgo crediticio implícito, de tal manera que se garantice la salvaguarda del patrimonio y los ahorros de los asociados.
5. Que es igualmente necesario dar cumplimiento al mandato de la Asamblea de Constitución en cuanto a la elaboración de un reglamento de crédito.
ACUERDA:
Modificar el reglamento de crédito del FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS, el cual sustituye el reglamento anterior.
Definir en el presente reglamento los objetivos, las políticas generales para la gestión y control del riesgo del servicio de crédito, las disposiciones y procedimientos relativos al otorgamiento, seguimiento y cobranza de cartera, así como todo lo relacionado al funcionamiento del comité de crédito.
TITULO I ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I
OBJETIVOS, POLITICAS, REQUISITOS Y OBLIGACIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETIVO GENERAL DEL SERVICIO DE CREDITO:
El Fondo de Empleados Grupo Acciónplus tiene entre sus objetivos, constituir el servicio de crédito en la actividad fundamental que ofrece a sus asociados para la creación de valor económico y social, dando especial atención a los créditos para incremento patrimonial, ofreciendo asesoría y orientación al asociado para utilizar el crédito en forma racional y productiva, de tal manera que este servicio sea el principal instrumento generador de bienestar integral de sus asociados y su grupo familiar.
ARTÍCULO 2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Promover el uso del crédito para fines de fortalecimiento patrimonial del asociado, mejoramiento integral personal, familiar, educación y formación integral.
2. Implementar un servicio de crédito bajo condiciones razonables de costo y oportunidad, de tal manera que se garantice el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de los asociados.
3. Minimizar para EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS el riesgo implícito en el servicio de crédito.
4. Generar ingresos suficientes para que EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS pueda atender los servicios sociales y fortalecerse patrimonialmente.
ARTÍCULO 3. POLITICAS GENERALES DEL SERVICIO DE CREDITO.
Las políticas son las guías, los criterios generales que orientan la gestión de créditos, precisan límites de actuación.
1. EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS utiliza el crédito como medio idóneo para fortalecer los principios de solidaridad, y ayuda mutua entre los asociados.
2. El servicio de crédito se otorga exclusivamente a los asociados de EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS.
3. EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS presta el servicio bajo criterios administrativos y financieros, que garantizan el más eficiente y controlado de los recursos económicos, sujetándose a las disposiciones legales vigentes para el servicio de crédito.
4. Las principales fuentes de financiamiento de recursos para apalancar la operación de créditos son los aportes y los ahorros captados entre sus asociados, los cuales podrán descontarse por el sistema de libranzas.
5. EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS recurre a financiación externa para atender la operación de crédito, solo después de agotar los recursos propios por retorno de xxxxxxx, contribución de aportes y las alternativas de captación de ahorro interno entre sus asociados.
6. La aprobación y desembolso de créditos está sujeta al cumplimiento de las condiciones de aprobación y a la disponibilidad de tesorería de EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS.
7. EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS da prioridad a servicios de créditos que sean necesidades generalizadas de sus asociados.
8. EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS evalúa permanentemente las expectativas y necesidades comunes de sus asociados, así como su nivel de satisfacción respecto del servicio de crédito.
9. EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS radica cronológicamente la recepción de solicitudes de crédito y las cuales se
registran cuando están debidamente diligenciadas y con los soportes reglamentarios.
10. En la asignación de créditos se aplica el principio democrático de atención al mayor número de asociados y atomización del riesgo crediticio.
11. Todos los créditos aprobados son informados por escrito al asociado y a su codeudor(es) indicando claramente las condiciones de la aprobación.
12. EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS no acepta codeudores que tengan reportes negativos en las Centrales de riesgo.
13. Toda solicitud es evaluada para medir el nivel de riesgo crediticio; la solicitud de crédito, los registros en la base de datos y los documentos requeridos buscan tener el conocimiento pleno del deudor potencial; con la información se evalúa, entre otras, su capacidad de pago, solvencia, fuentes de pago, garantías ofrecidas, condiciones financieras xxx xxxxxxxx, información de las centrales de riesgo, cultura de pago, antigüedad, tipo de contrato con la(s) empresa(s) que genera(n) el vínculo común de asociación.
14. La Administración de EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS mantiene actualizada la base de datos de sus asociados y conserva una carpeta de cada deudor en la que se archiva información personal financiera, solicitudes de crédito aprobadas, reportes de las centrales de riesgo, correspondencia cruzada, codeudores, garantías, y en general todo lo que sea relevante para la evaluación y seguimiento de la cartera.
15. EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS maneja la base de datos de sus asociados cumpliendo todas las disposiciones legales que garantizan el derecho a la protección de datos personales y financieros.
16. EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS en cada operación de crédito protege su patrimonio, mediante la exigencia y perfeccionamiento de garantías idóneas determinándolas con base en criterios técnicos y objetivos de tal manera que ofrezcan respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación.
17. EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS aplica tecnología operativa, controles internos y disposiciones que le permiten mantener un adecuado control del riesgo crediticio, operacional, tecnológico y jurídico a fin de asegurar una adecuada y eficiente gestión del servicio de crédito en sus etapas de otorgamiento, seguimiento, control y cobranza.
18. EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS recauda las cuotas periódicas y/o extraordinarias de las operaciones activas de crédito y por todo concepto principalmente mediante descuento directo por libranza, es responsabilidad del asociado pagar por caja oportunamente los no deducidos por nómina.
19. Las operaciones de crédito que las entidades del GRUPO ACCIÓNPLUS no acepte por libranza, pueden evaluarse para que la instancia de aprobación decida la aceptación o no de pagos directos por caja.
20. La tasa de interés de las operaciones de crédito son las que correspondan al interés de plazo corriente y las que se cobran por xxxx, en ambos casos son establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a los factores macroeconómicos, las condiciones financieras de EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS, las tasas de interés de los competidores y xx xxxxxxx financiero, las disposiciones legales y el cumplimiento del objetivo de ser reguladoras del costo del dinero para el asociado.
21. El margen de intermediación de las operaciones de crédito es el que permita a EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS asumir los gastos de operación, producir excedentes para fortalecerse patrimonialmente, valorizar los aportes de sus asociados, prestarles servicios sociales y emprender nuevos proyectos.
22. EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS aprueba reestructuraciones de cartera solo como un mecanismo excepcional y lo hace cumpliendo las disposiciones especiales que exige la Superintendencia de la Economía Solidaria para estos casos.
23. EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS constituye provisiones con cargo al Estado de Resultados, como mecanismo técnico para proteger su cartera de créditos frente a posibles pérdidas por incumpliendo de las obligaciones crediticias. Estas provisiones se
hacen de conformidad con lo dispuesto sobre la materia por la Superintendencia de la Economía solidaria.
24. EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS gestiona los seguros exigidos por las disposiciones legales para los créditos de vivienda. Para el resto de operaciones de crédito también puede ofrecer seguros de vida deudor.
25. La eficiencia administrativa del servicio de crédito es responsabilidad de la Junta Directiva y la gerencia, para garantizarlo se establecen en este reglamento normas claras, ajustadas a la ley así como procedimientos adecuados, ágiles y seguros.
26. EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS cobra intereses corrientes a las operaciones activas de crédito como parte de los rendimientos que se perciben por la colocación de un capital. Éstos pueden cobrarse de manera anticipada o vencida; corresponde a la Junta Directiva determinarlo. También cobra intereses moratorios en los créditos que incumplan la fecha de pago acordada en el plan de pago.
27. La Junta Directiva es la responsable de fijar las tasas de interés de acuerdo con la estructura de Inversión y Financiamiento del FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS.
28. Las tasas de interés que cobra EL FONDO DE EMPLEDOS GRUPO ACCIÓNPLUS en ningún momento y bajo ninguna circunstancia supera la tasa máxima legal permitida o tasa de usura.
29. Los plazos otorgados a cada operación de crédito están establecidos en el reglamento.
30. No se tendrá en cuenta el saldo de créditos garantizados con prenda o hipoteca (vehículos y vivienda), para otorgar un crédito por otra línea, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 4. USUARIOS.
Podrán ser usuarios del servicio de crédito todos los asociados hábiles que cumplan con las disposiciones contenidas en el presente reglamento y el
cupo de crédito se otorgarán de acuerdo con el Ahorro Social (aportes más ahorro permanente).
Parágrafo 1. Se entiende por asociado hábil aquel que al momento de presentar su solicitud de crédito se encuentre inscrito en el registro social y esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones contraídas con EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS.
Parágrafo 2: Se entiende por Ahorro Social, el total de la cuota periódica por concepto de aportes, de contribución mensual obligatoria no inferior al 3%, ni superior al 10% xxx xxxxxxx básico del asociado, sin que este 10% exceda un S.M.M.L.V.
ARTÍCULO 5. REQUISITOS GENERALES PARA TODO SOLICITANTE DE CREDITO.
Los asociados que solicitan el servicio de crédito deben cumplir los siguientes requisitos generales:
1. Presentar la solicitud de crédito completamente diligenciada en formularios y/o formatos suministrados por EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS, con información veraz y verificable.
2. Presentar los soportes que acrediten la destinación específica del crédito, si es el caso.
3. Aceptar la supervisión para aquellos créditos que se conceden con un fin específico requieren de informes, verificaciones, etc.
4. Comprometerse a pagar por caja los descuentos de nómina no deducidos.
5. Informar a EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS, al momento de presentar su solicitud de crédito, sobre todas las obligaciones crediticias que tiene vigentes, con otros acreedores.
6. Autorizar a EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS para que, de manera permanente, mientras tenga obligaciones crediticias a cargo, sea consultado y reportadas sus operaciones activas de crédito a las centrales de información financiera con que el Fondo tenga convenio, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
7. Comprometerse a informar oportunamente a EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS su decisión de acogerse al proceso de insolvencia de persona natural no comerciante.
8. Comprometerse a constituir y tener vigente la póliza de seguros sobre los bienes dados en garantía a EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS.
ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES GENERALES DEL DEUDOR.
Obtenido el crédito, los asociados quedan especialmente obligados a:
1. Pagar oportunamente las cuotas pactadas en el plan de pagos aprobado y aceptado por el deudor, ya sea que el descuento se realice por sistema de libranza o que el asociado la pague directamente toda vez que el no deducido por la empresa no exime al asociado de la responsabilidad de pagar oportunamente.
2. Autorizar a las empresas que generan el vínculo común de asociación para que, en caso de retiro de la empresa, se le efectúen descuentos de los salarios, vacaciones, prestaciones sociales, bonificaciones indemnizaciones, mesada o primas pensionales, u otros conceptos que la empresa deba pagar al trabajador. Los descuentos que efectúe la empresa son para abonar a los saldos insolutos que tenga el asociado con EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS al momento de la desvinculación laboral.
De igual manera, de no ser suficientes estos recursos, los asociados del Fondo de Empleados que presenten deudas en el momento de retirarse de la empresa, deberán pagar mediante cruce con su ahorro social acumulado, y otros saldos a su favor.
3. Aceptar y asumir los costos de los avalúos técnicos y/o de sus actualizaciones, así como de los estudios jurídicos de los bienes u otras garantías ofrecidas o constituidas por el asociado a favor de EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS y, de ser el caso, reemplazarlas o mejorarlas, si así lo conceptúa el Fondo.
4. Usar el crédito para los fines específicos y en las condiciones como fue aprobado.
5. Informar oportunamente al Fondo en caso de licencias no remuneradas, incapacidades, iniciación de procesos de insolvencia de persona natural no comerciante, a fin de acordar las acciones necesarias para la atención de las obligaciones que el asociado tiene con EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS.
6. Mantener actualizada la base de datos personales básicos a fin de poder mantener una comunicación eficaz entre EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS y el asociado.
CAPITULO II
FACULTADES DE APROBACION DE CREDITOS, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
Todo lo relacionado con solicitudes de crédito, será decidido de conformidad con el Estatuto y el presente Reglamento, por la instancia correspondiente según sus atribuciones.
ARTÍCULO 7. FACULTADES PARA APROBACIÓN DE CRÉDITO.
Con el fin de establecer un límite legal a las atribuciones de aprobación de créditos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el respectivo reglamento cada instancia podrá aprobar así:
Gerencia. Hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) en Colombia, siempre y cuando las solicitudes estudiadas estén dentro de los parámetros establecidos en el presente reglamento y cumplan con los requisitos. También serán atribución de la Gerencia los créditos de asociados cuyas obligaciones totales con EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS no superen la suma de sus aportes más ahorros permanentes.
Comité de Crédito. El comité actúa por delegación que le hace la Junta Directiva, los créditos que aprueba son los que exceden la competencia de la Gerencia y hasta catorce (14) SMLMV. Para la aprobación de los créditos analizados en dicho comité, se requerirá de la firma de dos de sus miembros.
Junta Directiva. Los que excedan de catorce (14) SMMLV y los créditos de los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social,
Representantes Legales, los cónyuges, compañeros permanentes y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de las personas aquí señaladas.
Parágrafo 1: No obstante las atribuciones anteriores, a criterio de la gerencia o del comité de crédito, se puede presentar una solicitud de crédito a estudio y aprobación de la instancia superior.
ARTÍCULO 8. CRÉDITOS DE APROBACIÓN EXCLUSIVA DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Las operaciones de crédito realizadas con miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, representantes legales, los cónyuges, compañeros permanentes y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de las personas aquí señaladas serán aprobadas por la Junta Directiva de EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS y requerirán los votos favorables.
En el acta de la correspondiente reunión se dejará constancia, además, de haberse verificado el cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de la operación.
En estas operaciones no podrán convenirse condiciones diferentes a las que generalmente utiliza la entidad para con los asociados, según el tipo de operación, salvo las que celebren para atender las necesidades de salud, educación, calamidad, vivienda y transporte de acuerdo con los reglamentos que para tal efecto previamente determine la Junta Directiva.
Serán personal y administrativamente responsables los miembros de la Junta Directiva que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
Parágrafo 1. Los miembros de la Junta Directiva, Gerente, Contadora y los empleados no podrán servir de codeudores a otros asociados.
ARTÍCULO 9. RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
1. Aprobar las políticas del servicio de crédito definiendo con claridad y precisión los criterios bajo los cuales EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO
ACCIÓNPLUS debe evaluar, calificar, asumir, controlar y cubrir el riesgo crediticio, en cada una de las etapas del servicio.
Igualmente, la Junta Directiva debe establecer los mecanismos y controles necesarios para asegurar el cumplimiento estricto de dichas políticas y de las normas establecidas en este reglamento como parte del proceso de administración del riesgo crediticio.
2. Aprobar los procedimientos y metodologías de otorgamiento, seguimiento del riesgo crediticio y de recuperación de los créditos de la entidad.
3. Aprobar la asignación de recursos humanos, físicos y técnicos para el adecuado desarrollo del Servicio de crédito.
4. Exigir a la Gerencia, para su evaluación, reportes periódicos sobre los niveles de exposición al riesgo crediticio, sus implicaciones y las actividades relevantes para su mitigación y/o adecuada administración.
5. Señalar las atribuciones y responsabilidades asignadas a las instancias de aprobación de créditos, al comité de evaluación de cartera de créditos y a los responsables de la cobranza y las provisiones de cartera.
6. Evaluar las propuestas de recomendaciones y correctivos sobre los procesos de administración de créditos y cartera que sugiera el Gerente, sin perjuicio de la adopción oficiosa de los que estime pertinentes.
7. Evaluar los informes y la gestión de todos los responsables del servicio de crédito en todas sus etapas.
8. Estudiar, aprobar o negar, los créditos de su competencia, previo informe técnico de evaluación.
ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA
1. Efectuar la evaluación técnica de los factores determinantes del riesgo crediticio, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y el presente reglamento.
2. Dar trámite al desembolso de los créditos aprobados, previa legalización de las garantías solicitadas y cumplimiento de las condiciones establecidas.
3. Verificar y controlar la correcta utilización de los créditos que se otorguen con destinación específica.
4. Gestionar los recursos de tesorería necesarios para atender el servicio de crédito.
5. Preparar informes mensuales para la Junta Directiva sobre aprobación de créditos, calificación y clasificación de cartera, provisiones, gestiones de cobranza de cartera y presentar sus recomendaciones para todo el proceso de créditos y cartera.
ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES.
Los administradores que incumplan las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias relacionadas con el servicio de crédito, serán responsables personal y administrativamente, sin perjuicio de las sanciones que señale la ley o el ente de vigilancia y control del Estado.
ARTÍCULO 12. CONSTANCIAS DE APROBACION DE CREDITOS.
De todos y cada uno de los créditos aprobados se dejará constancia escrita en formato institucional donde se consignen todos los pormenores de la evaluación técnica de los factores determinantes para la decisión de aprobación, y de la fecha de aprobación, nombre del asociado, monto del crédito aprobado, línea de crédito, condiciones de pago, tasa de interés, garantías solicitadas, condiciones adicionales, nombres y firmas de quienes aprobaron.
El Comité de crédito y la Junta Directiva deberán dejar constancia en actas sobre la aprobación de cada crédito.
ARTÍCULO 13. INFORMES PERIÓDICO DE CRÉDITOS y XXXXXXX.
Para efectos de control interno, cada instancia de aprobación, o de seguimiento y control de cartera, preparará un informe mensual para la Junta Directiva que contenga toda la información que sea relevante para el conocimiento y control por parte de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 14. INCOMPATIBILIDAD POR XXXX.
Los miembros del comité de crédito o de la Junta Directiva que entren en xxxx en el pago de sus obligaciones con EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS no podrán participar en el proceso de aprobación de créditos.
CAPITULO III COMITÉ DE CRÉDITOS
ARTÍCULO 15. COMITÉ DE CREDITO.
El comité de crédito es el órgano interno nombrado por la Junta Directiva para proponer, ejecutar, controlar las directrices del servicio de crédito, así como para aprobar los créditos de acuerdo a las atribuciones que le asigna la Junta en este reglamento.
ARTÍCULO 16. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CREDITO.
El Fondo de Empleados tendrá diferentes comités de crédito, nombrado por la Junta Directiva, de acuerdo con la zona y ciudad de ubicación, donde deban ser aprobados los créditos para estudio y se encuentra compuesto por quince (15) integrantes principales, de la siguiente manera:
XXXX | XXXXXX | Xx. XXXXXXXXXXX | XXXXXXXX |
XXX Xx.00 | XXXX | 3 integrantes | Cali, Buenaventura, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Buga y Ginebra. |
XXX XXXXXXXX 00 | XXXXXXX | 0 xxxxxxxxxxx | Xxxxxxx x xxxxxxxxxxx |
CENTRAL DE MEDELLIN No.03 | MEDELLIN | 3 integrantes | Medellín y alrededores |
CENTRAL DE BOGOTA No. 04 | BOGOTA | 3 integrantes | Bogotá, Ibagué, Xxxxxxxxxxx |
XXXXX Xx. 00 | XXXXXXXXXXXX | 0 xxxxxxxxxxx | Xxxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxx |
Las solicitudes de crédito deberán tener como mínimo dos firmas de los integrantes de cada comité.
Su período será de dos años, de igual manera los integrantes de este comité podrán ser removidos total o parcialmente por la Junta Directiva en cualquier tiempo.
ARTÍCULO 17. REUNIONES DEL COMITÉ DE CREDITO.
El comité de crédito sesionará ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando el mismo comité así lo determine o por solicitud del gerente, el presidente de la Junta Directiva o el Revisor Fiscal.
ARTÍCULO 18. ACTAS DEL COMITÉ.
De todas las reuniones se dejará un acta debidamente numerada en orden consecutivo en la que conste el nombre de los asistentes, las decisiones tomadas, los salvamentos de voto. El acta debe quedar elaborada y firmada por los asistentes.
ARTÍCULO 19. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE CREDITO
1. Aprobar o no los créditos de su competencia.
2. Dejar constancia de las decisiones tomadas en actas debidamente firmadas y aprobadas.
3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias relacionadas con el servicio de crédito.
4. Solicitar a la gerencia la preparación de análisis financieros, flujos de caja y proyecciones necesarias para el cabal cumplimiento de la gestión de créditos y cartera del Fondo.
5. Velar porque se cumpla con los procedimientos y controles establecidos para la prestación del servicio de crédito.
6. Recomendar a la Junta Directiva ajustes al presente reglamento, establecimiento de sistemas técnicos de evaluación y control de las solicitudes y del servicio de crédito.
7. Participar con la Junta Directiva y la gerencia en la definición de las políticas generales de la gestión del servicio de crédito en sus etapas de otorgamiento, seguimiento de cartera y cobranza.
8. Cuando entre las solicitudes de crédito de los miembros del comité de crédito, se encuentre un requerimiento de uno de sus integrantes, estas serán aprobadas por el mismo comité, siempre y cuando no sea de quien está presentando la solicitud.
9. Las solicitudes de crédito de los miembros de Junta Directiva, de los miembros del comité de control social y del Gerente, serán aprobadas
por la Junta Directiva, de acuerdo al Artículo 71 del Estatuto y de la CBCF Capitulo II, numeral 2.3.3.
10. El comité de Crédito revisará, de acuerdo con la información suministrada por los empleados del Fondo, las solicitudes de crédito en lo pertinente a:
• Valor de Ahorro social.
• Cupo.
• Nivel de Endeudamiento.
• Antigüedad laboral.
• Soportes que sustenten la línea de crédito si es el caso.
11. Dentro de las funciones del Comité, se tienen las siguientes:
a) Mantener permanente vigilancia del estado de la cartera de los asociados y los pagos recibidos.
b) Estudiar las solicitudes de los asociados para el otorgamiento de crédito.
c) El comité queda facultado para suspender los créditos que considere necesarios, a los asociados que incumplan con las condiciones de pago establecidas, decisiones que serán de obligatorio cumplimiento por parte de los asociados.
d) Revocar la suspensión del crédito una vez actualizadas las obligaciones, y cumplidos los requisitos exigidos para tal efecto.
e) Analizar el endeudamiento total del asociado en relación con su capital, presupuestos que maneja, vencimientos de cartera y responsabilidad crediticia.
12. Los Integrantes del comité de crédito, deberán cumplir las siguientes características:
• Ser asociado activo al Fondo de Empleados Grupo Acciónplus.
• Tener tiempo y disponibilidad, ya que no es un trabajo remunerado.
TITULO II
PROCESO DE OTORGAMIENTO DE CREDITOS MODALIDADES DE CREDITOS, CRITERIOS DE OTORGAMIENTO,
PROCEDIMIENTO PARA EL ESTUDIO, GARANTIAS, SEGUROS, MODALIDADES DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES, NOVACIONES Y REESTRUCURACIONES.
CAPITULO I MODALIDADES DE CREDITOS
ARTÍCULO 20. MODALIDADES DE CRÉDITO.
Se establecen varios tipos de créditos a los cuales se puede acceder en forma simultánea, dependiendo del análisis de los factores determinantes para el análisis de las solicitudes. En tal sentido El Fondo de Empleados podrá conceder a sus asociados hábiles, las siguientes modalidades de Créditos:
1. Ordinario (libre inversión)
2. Educación
3. Calamidad doméstica y salud
4. Fomento Empresarial
5. Crédi-fácil
6. Compras y convenios con almacenes
7. Prima causada
8. Vehículo
9. Vivienda
10. Vacaciones
11. Compra de cartera
Consideraciones generales sobre las modalidades de crédito y su aprobación:
1. La antigüedad del asociado, plazo, tasas de interés, demás condiciones y exigencia de cada línea de crédito, se encuentran detalladas en el ANEXO #1, el cual podrá ser modificado y ajustado de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva y con las necesidades que demande el comportamiento xx xxxxxxx.
2. La aprobación de créditos con exigencia de garantías, de acuerdo con su antigüedad como asociado, nivel de aportes, nivel de ahorros y monto solicitado, quedaran a criterio de la Junta Directiva, con la recomendación del comité de crédito.
3. Se aprobarán créditos dependiendo del puntaje del SCORE en centrales de riesgo, y dependiendo del valor descubierto, deberá garantizarse con la figura de afianzamiento de AFIANZAFONDOS así:
SCORE TRANSUNION | DESCRIPCION | CUPO SEGÚN EL AHORRO | CONDICION |
1-400 | BAJO | 1.5 veces | Si el valor descubiero supera un millón de pesos ($1.000.000)mcte., debe afianzarlo. |
401-600 | MEDIO | 2.5 veces | Si el valor descubiero supera dos millones de pesos ($2.000.000)mcte., debe afianzarlo. |
601-999 | ALTO | 3 veces | Si el valor descubiero supera tres millones de pesos ($3.000.000)mcte., debe afianzarlo. |
4. Las solicitudes de crédito cuya cuantía este cubierta por el ahorro social, manejaran tasas diferenciales.
5. Responsabilidad: El funcionario del Fondo de Empleados que maneja créditos (Operador de Crédito), será el responsable de velar porque los requisitos y disposiciones contenidas en los parágrafos en general del presente reglamento se cumplan
6. Para los asociados que garanticen solicitudes de crédito con la figura de afianzamiento de AFIANZAFONDOS, el asociado deberá asumir el porcentaje de la comisión más el IVA.
7. Para los asociados que su contrato es a término fijo, el plazo para el otorgamiento de créditos estará sujeto a la fecha de terminación de su contrato.
ARTÍCULO 21. OPERACIONES ACTIVAS DE CREDITO POR ASOCIADO.
El número de créditos que pueda tener vigentes un asociado depende del cumplimiento de las condiciones reglamentarias y de la evaluación técnica de cada operación de crédito que solicita.
Cuando un asociado haya hecho uso de una modalidad de crédito sin hacer uso de su cupo total, éste, podrá hacer un nuevo crédito, hasta por el cupo restante, siempre que su nivel de endeudamiento se lo permita.
ARTÍCULO 22. CREDITOS ORDINARIO (Consumo o libre inversión)
EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS otorgara créditos a sus asociados para que los usen de acuerdo con su necesidad sin que tengan que justificar ninguna destinación específica (ver condiciones en el anexo N°1)
ARTÍCULO 23. CRÉDITOS EDUCATIVOS.
EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS podrá otorgar crédito educativo a sus asociados, para él, como para aquellas personas que dependan económicamente de él y que estén en primer grado de consanguinidad o afinidad, para pagar matricula de educación superior de pregrado o postgrado, para pago de matrículas y mensualidades anticipadas por el período escolar de educación básica primaria y secundaria, para pagar acciones por cupos en determinados colegios. Este cupo también puede usarse para el pago xx xxxxxxxx técnicas y tecnológicas, cursos xx xxxxxx u otros idiomas (ver condiciones en el anexo 1).
El asociado deberá presentar:
a. Certificado del valor de la matricula expedido por la institución educativa, y la certificación original de notas del estudiante.
b. Certificación donde conste el parentesco o vínculo familiar.
Parágrafo 1: El asociado tendrá un plazo de 8 días calendario, contados a partir de la fecha de desembolso, para presentar en el Fondo de Empleados, el recibo de pago de la institución con el sello de cancelado.
Parágrafo 2: Sanción: El asociado que incumpla la condición del parágrafo anterior, será sancionado quedando inhábil para solicitar crédito de estudio por un lapso de tiempo de un año. Igualmente se procederá a reclasificar este crédito de Estudio a Ordinario.
ARTÍCULO 24. CRÉDITO PARA CALAMIDAD DOMÉSTICA y SALUD.
EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS concederá créditos a sus asociados para facilitarle la solución de una calamidad o caso fortuito. Se entenderá por calamidad doméstica o caso fortuito, las desgracias, infortunios que sufrieren los asociados y que afecten directamente su núcleo familiar o intereses económicos, que afecten al asociado y/o su grupo familiar básico. También podrá financiar los gastos necesarios para cubrir la muerte de alguno de los miembros del grupo familiar señalado en el presente artículo y otros eventos que a juicio de la instancia respectiva, constituya calamidad, debidamente demostrada (Ver condiciones en el anexo 1).
Serán consideradas calamidades las siguientes:
a. Muerte de un familiar: esposo(a) compañero(a) permanente, hijos, padres y hermanos.
b. Urgencias médicas del asociado o de su grupo familiar.
c. Viaje del asociado por muerte o enfermedad, de un miembro del mismo grupo familiar.
d. Perdida o daño de bienes por catástrofe (Incendios; Desastres naturales: Terremotos, tornados, desbordamiento xx xxxx; Destrucción total o parcial de la vivienda, inundación sanitaria demostradas; y xxxx (acto malintencionado de terceros).
Se entenderá por crédito de Salud los recursos destinados a consultas con médicos especializados, tratamiento ambulatorio, hospitalización, cirugía, primeros auxilios, maternidad, vacunación, laboratorio clínico, radiológico, radioterapia, traumatología, rehabilitación, medicamentos y tratamientos odontológicos para el asociado y/o su grupo familiar básico.
Para el trámite de aprobación del crédito por concepto de vacunación, se debe presentar inicialmente cotización de las vacunas.
No podrán ser considerados créditos de salud, aquellos cuya finalidad es eminentemente estética y no sea fundamental para la salud del asociado de acuerdo con el análisis que de cada caso efectúe la instancia respectiva.
Consideraciones generales:
1. Para los asociados solteros su grupo familiar son: padres sin límite de edad y hermanos menores de 18 años. Si el asociado tiene hermanos discapacitados, éstos serán beneficiarios sin límite de edad, previa certificación de junta médica que lo acredite como tal.
2. Cuando el asociado es casado, o vive en unión libre, su grupo familiar son: padres sin límite de edad, conyugue, hijos e hijastros menores de
25 años. Si el asociado tiene hijos discapacitados, éstos serán beneficiarios sin límite de edad, previa certificación de junta médica que lo acredite como tal.
Parágrafo 1.: El Asociado deberá presentar con la solicitud de crédito los documentos probatorios que respalden o justifiquen su petición en cuanto
a clase y valor xxx xxxxxxxx, los cuales serán analizados y estudiados por la instancia de aprobación según el monto.
Parágrafo 2: Para dar trámite a estas solicitudes, no se tomará en cuenta el cupo disponible, ni la capacidad de endeudamiento.
Parágrafo 3.: El asociado tendrá un plazo de 8 días calendario, contados a partir de la fecha de desembolso, para presentar en el Fondo de Empleados, el recibo de pago de la entidad prestadora del servicio, con el sello de cancelado.
Sanciones: El asociado que incumpla o realice falsificación de documentos sobre el crédito para salud con fines de vacunación, será sancionado quedando inhábil para solicitar crédito para vacunas por un lapso de tiempo de un año. Igualmente se procederá a reclasificar este crédito de vacunas a un crédito ordinario (Consumo).
ARTÍCULO 25. CREDITOS PARA FOMENTO EMPRESARIAL.
EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS promoverá el desarrollo y fortalecimiento de las actividades empresariales, de emprendimiento, planes de negocios que presenten sus asociados, podrá usarse para financiar maquinaria, adecuaciones, inventarios y capital de trabajo, y las inversiones en el capital social de empresas que desarrollen una actividad comercial. También se podrán financiar por esta línea la adquisición de vehículos de servicio público o de transporte con objeto comercial, el vehículo podrá ser nuevo o usado cuyo modelo sea máximo dos años anterior a la fecha del crédito. En este caso el asociado tendrá que tomar el seguro contra todo riesgo para vehículos de servicios público en la que figure como beneficiario el Fondo de Empleados, cuando la garantía sea el vehículo.
ARTÍCULO 26. CREDI-FACIL.
Es aquel que otorga EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS de libre destinación. (Ver condiciones en el anexo 1)
Parágrafo 1: Podrá hacer uso de esta línea de crédito aquel asociado que haya realizado como mínimo una cuota de aporte, según el artículo 22 del decreto ley 1481 de julio 7 de 1989.
Parágrafo 2: Por su condición especial, esta línea de crédito no maneja la figura de xxxxxxxx.
ARTÍCULO 27. CREDITO PARA COMPRAS Y CONVENIOS CON
ALMACENES. (Ver condiciones en el anexo 1)
Dentro de esta clasificación, cuyo objeto es financiar la adquisición de bienes de consumo, o el pago de servicios con los establecimientos con los cuales se tiene convenio, para fines no comerciales o empresariales de los asociados y/o su núcleo familiar.
Parágrafo 1: Las órdenes de compra serán autorizadas de acuerdo con la siguiente tabla:
RESPONSABLE | ATRIBUCIÓN | OBSERVACION |
Funcionarios del Fondo | Hasta 1 SMMLV | No requiere de autorización de la Gerencia |
Jefe de Crédito y Cartera | Hasta 2 SMMLV | No requiere de la autorización de la Gerencia |
Gerente | De 3 SMMLV hasta el monto establecido en la línea de crédito, sin que exceda de 5 SMMLV | No requiere de autorización del comité de crédito. |
Parágrafo 2: Toda solicitud de crédito para orden de compra de los empleados, deberá ser autorizada por la gerencia y los valores que excedan xxx xxxx establecido para esta línea, deberán ser aprobados en concordancia con lo establecido en el Artículo (8) del presente reglamento de crédito.
Parágrafo 3: El asociado que solicite órdenes de compra por mayor valor a quinientos mil pesos ($500.000) mcte, deberá ser revisado en centrales de riesgo.
ARTÍCULO 28. CREDITO PRIMA CAUSADA (Ver condiciones en el anexo 1)
Se presta hasta el valor que se haya causado de su prima, al momento de solicitar el crédito.
Parágrafo 1: Cuando se liquide la prima semestralmente, automáticamente el sistema descontará el saldo por todo concepto que adeude a la fecha, para esta modalidad de crédito.
ARTÍCULO 29. CREDITO PARA COMPRA DE VEHÍCULO (Ver
condiciones en el anexo 1)
ARTÍCULO 30. CREDITO DE VIVIENDA (Ver condiciones en el anexo 1)
REQUISITOS:
Compra de vivienda
1. Solo se incentivará compra de vivienda por primera vez.
2. Para el estudio de la solicitud se debe anexar certificado de tradición, expedido por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con vigencia no mayor a TREINTA (30) días, donde conste el titular del derecho de dominio, los actos de disposición del inmueble y la juridicidad de los mismos.
3. Presentar avalúo donde se establezca el valor comercial y nivel de comerciabilidad del inmueble, la vigencia del documento no debe ser superior a 3 meses a su presentación en EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS. El avalúo debe estar disponible para el momento en que se vaya a realizar el desembolso.
4. Se financia máximo el 70% del valor de la vivienda, con garantía hipotecaria, y el asociado solicitante debe acreditar la disponibilidad de recursos para la compra por valor del 30% restante por medio de ahorro programado, ahorros particulares o pignoración de cesantías.
5. En consecuencia con el numeral (3), como el crédito se realiza con garantía hipotecaria, el asociado deberá presentar el respectivo estudio de títulos sobre el inmueble objeto de la garantía, en tal sentido El Fondo de empleados designa la persona jurídica para realizar el citado estudio técnico.
6. Para realizar el desembolso del crédito el asociado deberá presentar la escritura de compraventa, la de hipoteca, y el certificado de tradición donde figure como propietario el asociado (a), con el debido registro de la garantía hipotecaria en primer grado a favor de EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS, como también la constitución de la póliza de seguro para el inmueble
Construcción en terreno propio, remodelaciones o reparaciones.
1. Presentar carta explicativa suscrita por el asociado solicitante donde expone los pormenores del proyecto de construcción.
2. Presentar certificado de tradición, expedido por la oficina de Registro de Instrumentos públicos, con vigencia no mayor a treinta (30) días, donde conste el titular del derecho, los actos de disposición del inmueble y la juridicidad de los mismos.
3. Presentar presupuesto detallado preparado por maestro de obra o por arquitecto.
4. Presentar licencia de construcción, si es el caso.
5. Aceptar las visita de inspección previa y posterior por parte de EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS.
Liberación de gravamen hipotecario o Amortización de cuotas de créditos hipotecarios
1. Presentar certificado de tradición, expedido por la oficina de Registro de instrumentos públicos, con vigencia no mayor a ocho
(8) días donde conste el titular del derecho, los actos de disposición del inmueble y la juridicidad de los mismos, así como la obligación hipotecaria que se pretende cancelar o abonar.
2. Constancia del saldo expedida por el acreedor hipotecario
3. Constancia del juzgado donde figure la etapa del proceso hipotecario, si es el caso.
4. Para créditos hipotecarios que no se encuentren en proceso de embargo, el asociado solicitante deberá constituir la hipoteca en segundo grado a favor de EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS y una vez cancelado el crédito garantizado con la hipoteca de primer grado, deberá presentar el certificado de tradición con la anotación del levantamiento de dicha hipoteca, para que la constituida en segundo grado a favor de EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS, pasa a ser de primer grado. Para garantizar el crédito de compra de cartera o de liberación de gravamen hipotecario EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS, también podrá aceptar la cesión de hipotecas constituidas en pesos a favor de entidades financieras.
5. Después del desembolso del crédito se conceden hasta cuarenta y cinco (45) días calendario para presentar un nuevo certificado de tradición donde figure la liberación del gravamen hipotecario.
Cuando se trate de abonos se debe presentar el recibo de caja y/o la constancia de haberse efectuado el abono.
ARTÍCULO 31. CREDITO DE VACACIONES (Ver condiciones en el anexo 1)
El valor se gira directamente a la agencia de viajes o al asociado previa presentación del documento de la agencia cancelado.
ARTÍCULO 32. COMPRA DE CARTERA CON ENTIDADES
BANCARIAS (Ver condiciones en el anexo 1)
El valor se gira directamente a la entidad bancaria, y debe manejarse a través de la figura de afianzamiento de AFIANZAFONDOS.
CAPITULO II
CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO
ARTÍCULO 33. CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS.
Previo a la aprobación de los créditos, sin detrimento del cumplimiento de las condiciones establecidas en este reglamento, de manera obligatoria, EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS efectuará la evaluación técnica de los factores determinantes para el otorgamiento del crédito, tanto para el deudor como para el codeudor solidario.
De conformidad con las disposiciones legales los siguientes son los criterios de evaluación:
1. Capacidad de pagar la obligación contraída
2. Solvencia del deudor
3. Garantías.
4. Consulta a las Centrales de información de riesgo y demás fuentes de información de que disponga el Fondo.
5. Valoración de la cultura de pago con EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS y con terceros.
6. Destino del crédito
7. Antigüedad
8. Frecuencia de uso y reciprocidad.
ARTÍCULO 34. CAPACIDAD DE PAGAR LA OBLIGACION.
La evaluación de la capacidad de pago es uno de los factores fundamentales para determinar la probabilidad de cumplimiento del compromiso de pagar las cuotas previamente acordadas, este factor gozará de la mayor importancia dentro de todos los criterios de evaluación.
EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS evaluará en primer lugar la capacidad de descuentos por nómina y la aceptación o no aceptación de la libranza por parte de la empresa generadora del vínculo de asociación. En segundo lugar se evaluará la capacidad de pago, entendida ésta como el análisis de ingresos soportados y egresos (obligaciones financieras, gastos personales, entre otros). Los ingresos serán los laborales como de otra naturaleza que el asociado pueda demostrar mediante documentos y/o certificaciones que exija el Fondo. Lo importante es poder determinar el flujo de caja.
ARTÍCULO 35. CAPACIDAD DE DESCUENTO:
El máximo porcentaje de descuentos por nómina xxx xxxxxxx del asociado, con destino a EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS, será del cincuenta por ciento (50%), después de descontado los xx xxx o por decisión judicial. Todo de conformidad con las políticas que tenga establecidas la entidad generadora del vínculo de asociación.
El asociado al momento de firmar el pagaré y la libranza adquiere la obligación de pignorar sus prestaciones sociales, vacaciones, bonificaciones, indemnizaciones o cualquier otro pago laboral, para ser aplicado a las obligaciones con EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS, en caso de retiro de la empresa que genera el vínculo común de asociación.
ARTÍCULO 36. CAPACIDAD DE PAGO:
Se refiere a los ingresos disponibles, laborales y de otra naturaleza con que cuenta el asociado para cancelar las obligaciones crediticias acordadas con EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS.
Cuando los descuentos de nómina con destino a EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS no cumplan con las condiciones para ser descontados por libranza, los créditos podrán estudiarse tomando en
cuenta la capacidad de pago, para lo cual, el asociado solicitante del crédito debe aportar información suficiente que permita determinar el flujo de ingresos y egresos familiares, así como documentos que demuestren ingresos adicionales del asociado, todo sujeto a la decisión de la instancia de aprobación. Será EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS quien determine el tipo de documentos probatorios de ingresos que debe aportar el solicitante.
El total del compromiso mensual de cuotas con destino a cubrir créditos con EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS y con otras
instituciones crediticias no debe ser superior al 50% del total de los ingresos demostrados.
La Instancia de aprobación, después de verificada y evaluada la información, se reserva el derecho de admitir que el crédito sea pagado total o parcialmente sin libranza.
ARTÍCULO 37. INGRESOS ADICIONALES.
Los ingresos adicionales están constituidos por los recursos que puedan acreditar el asociado solicitante del crédito, siempre que se trate de ingresos del conyugue o compañero (a) permanente, padres o los provenientes xx xxxxxx.
Para demostrar ingresos adicionales el asociado solicitante debe anexar a la solicitud los soportes que solicite EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS, que conduzcan a la demostración de dichos ingresos.
Parágrafo 1.: EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS, se
reserva el derecho de solicitar y verificar los documentos que considere pertinentes y conducentes a la demostración de ingresos adicionales a los laborales.
ARTÍCULO 38. SOLVENCIA DEL DEUDOR.
Se verifica la calidad y composición de los activos (bienes) y la cantidad y monto de pasivos (nivel de endeudamiento), así como el nivel de compromisos con garantías personales y /o reales en relación con su ingreso por salario o si declara otros ingresos, en relación con todos sus ingresos mensuales. Cuando se trate de evaluar bienes inmuebles se deben estudiar sus títulos a fin de determinar el riesgo legal y las afectaciones que éstos tengan.
Al momento de solicitar el crédito, el asociado debe declarar, en el formato que el Fondo tenga establecido para este fin, las otras obligaciones crediticias que tenga constituidas, indicando nombre del acreedor, saldo insoluto, monto de las cuotas mensuales, plazo que falta para pagar y garantías que respaldan las obligaciones.
ARTÍCULO 39. GARANTIAS.
Se evaluará su naturaleza, liquidez, idoneidad, valor y cobertura teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la celeridad con que puedan hacerse efectivas, su valor xx xxxxxxx técnicamente establecido, los costos razonablemente estimados de su realización y el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico para hacerlas exigibles.
Para evaluar el valor de las obligaciones del asociado en descubierto se aplicara a la deuda el valor de las garantías admisibles así:
Descubierto = Deudas con el Fondo – (Aportes + Ahorros Permanentes)
– (bienes hipotecados o pignorados, valorados al 70%).
Este indicador solo será necesario para establecer los valores que podría esperarse pierda el Fondo en el evento de no pago de la obligación.
Cuando las garantías sean inmuebles se debe tener en cuenta el avalúo técnico.
ARTÍCULO 40. GARANTÍAS ADMISIBLES.
Se consideran garantías admisibles las que tengan un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos que sean suficientes para cubrir el monto de la obligación y que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación.
EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS considera admisibles los aportes, los ahorros permanentes, los contratos de prenda sin tenencia, las hipotecas, los títulos valores de contenido crediticio endosados en garantía a EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS.
Parágrafo 1.: La enumeración de garantías admisibles aquí indicadas no es taxativa, lo serán también las que cumplan las características enunciadas en este artículo.
ARTÍCULO 41. CONSULTA A LAS CENTRALES DE RIESGO Y DEMÁS FUENTES QUE DISPONGA EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS.
De conformidad con las instructivas de la SES para control del riesgo, todas las operaciones de crédito serán objeto de consulta a la Central de Riesgo.
La información obtenida por la Central de Riesgos hará parte de los criterios determinantes para la aprobación del crédito, y sin ser el único criterio, será fundamental para la evaluación del riesgo de la operación y para la determinación del tipo de garantías y/o condiciones especiales de aprobación. La consulta aporta información objetiva para el cálculo de capacidad de pago, solvencia, hábitos de pago, posible contingencias del deudor y codeudor (es).
ARTÍCULO 42. SERVICIO DE LA DEUDA.
La evaluación de toda solicitud de crédito incluirá el análisis de la cultura de pago del asociado con EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS. Para el efecto el Fondo llevará un registro de cada asociado respecto del cumplimiento de los términos pactados en operaciones de crédito previamente otorgadas.
EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS también mantendrá un registro actualizado e individual de los indicadores de días xxxx actual y máxima xxxx alcanzada en los últimos 12 meses, así como de las gestiones de cobro de cartera que ha hecho en operaciones de crédito activas con el asociado solicitante del crédito; dichas gestiones pueden consistir en llamadas telefónicas, correos, cartas, reuniones para hacer acuerdos de pago, entre otros.
La respectiva instancia aprobatoria podrá negar la aprobación de créditos a asociados que se encuentren en xxxx o estén suspendidos en el uso de los servicios por este motivo; con excepción de las reestructuraciones.
ARTÍCULO 43. OTROS CRITERIOS PARA EVALUACION.
Adicionalmente a los criterios antes indicados, las instancias de aprobación podrán evaluar y valorar aspectos relacionados con el asociado solicitante tales como: destino del crédito, antigüedad del asociado, tipo de vinculación laboral, reciprocidad ( monto de créditos en
relación con aportes y ahorros permanentes), circunstancias especiales de calamidades en salud, en relaciones familiares, pérdida de ingresos o patrimonio, entre otros.
EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS también podrá usar los instrumentos técnicos y estadísticos que ofrecen las centrales de información financiera a fin de tener un mejor conocimiento de sus asociados y de las posibilidades de aprobación de créditos con riesgo controlado.
ARTICULO 44. VALORACION DE LOS CRITERIOS DE APROBACION DEL CREDITO.
EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS podrá diseñar e
implementar un SCORING mediante el cual se valorarán todos los criterios determinantes para la aprobación del crédito, pudiendo calificar la solicitud con factores cuantitativos y cualitativos. En todo caso el estudio del crédito debe quedar valorado y motivado.
La administración podrá diseñar e implementar un Scoring para la aprobación de créditos.
ARTÍCULO 45. REPORTE DE LAS OPERACIONES ACTIVAS DE CREDITO.
Todo asociado usuario del servicio de crédito debe firmar autorización irrevocable para que EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS reporte a las Centrales de riesgo crediticio el manejo de sus obligaciones con el Fondo y su nivel de endeudamiento; El reporte es independiente de la calificación y se tendrá en cuenta lo previsto en la ley 1266 de 2008, Hábeas Data.
Parágrafo 1: En todo caso se debe contar con la autorización previa del solicitante y su(s) codeudor (es) para la realización de la consulta y reporte. También se debe cumplir con el deber de informarle previamente sobre el reporte negativo ante el incumplimiento de la obligación contraída.
ARTÍCULO 46. ASOCIADOS EN PROCESO DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE.
El asociado que inicie un proceso de insolvencia de persona natural no comerciante no podrá solicitar nuevos créditos con EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS hasta después de seis (6) meses de iniciado el cumplimiento del acuerdo de pago; la solicitud de crédito será admitida para estudio siempre y cuando el asociado haya cumplido puntalmente los términos del acuerdo a que se llegó en el proceso de insolvencia.
ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CREDITO.
Recibida toda la documentación relativa a la operación de crédito de manera completa y adecuadamente diligenciada por el asociado, el área de Créditos procederá a verificar la información contenida dejando evidencia por parte del empleado que verificó; la solicitud de crédito deberá contar con espacio para datos y firmas relativas a la responsabilidad de la radicación, verificación de datos, análisis y aprobación de la operación.
Una vez verificada la información básica consignada en la solicitud, se evaluarán los criterios determinantes para el otorgamiento de créditos, todo de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.
La solicitud evaluada para la instancia de aprobación donde con base en el estudio se determinará las garantías y las condiciones especiales de aprobación.
Las solicitudes de Créditos deberán ser presentadas al comité de crédito del Fondo, acompañadas de los siguientes documentos:
a) Formato diligenciado de solicitud de crédito suministrado por los funcionarios del Fondo. No se aceptaran solicitudes que presenten tachones, enmendaduras o borrones.
b) Pagare a la orden y carta de instrucciones de diligenciamiento del pagare.
c) Índice de endeudamiento expedido por el Fondo.
d) Los demás documentos que la modalidad de crédito requiera.
Parágrafo 1.: Sin el cumplimiento de estos requisitos, no se podrá desembolsar el crédito.
Parágrafo 2.: Todos los créditos serán desembolsados por transferencia.
Parágrafo 3.: En todo crédito se podrán pactar cuotas extras pagaderas con primas legales.
Parágrafo 4.: Las solicitudes deberán ser presentadas, para su radicación, en la oficina del Fondo donde se estudiaran en estricto orden de llegada, tendrán prelación las de calamidad doméstica.
Consideraciones especiales en el otorgamiento de crédito:
1) Para que una solicitud de Crédito sea considerada, el asociado deberá estar al día en sus obligaciones con el Fondo.
2) Un asociado que no tenga contrato laboral activo, solo podrá realizar créditos hasta por el 90% del valor de sus ahorros sociales que tenga en el momento de la solicitud.
3) Los Créditos otorgados mediante el presente reglamento, serán deducidos por nómina de acuerdo al periodo de pago.
4) A todo crédito, se le podrá hacer abonos a capital por caja, diferentes a los abonos pactados inicialmente; en el momento que estime el asociado, y la cuantía mínima será la equivalente a una cuota mensual de los descuentos del crédito respectivo. El asociado conservará la discrecionalidad para reducir o conservar el plazo del Crédito pactado. Los Intereses serán recalculados con base al saldo.
5) Los plazos y demás requisitos para el otorgamiento de los créditos, los fijara la Junta Directiva de acuerdo con la Ley, los principios solidarios, el estatuto y la capacidad financiera del FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIONPLUS, y las necesidades de sus asociados.
6) El no hacer las grabaciones de los descuentos en nómina, no exime al asociado de su obligación de cancelar oportunamente sus créditos. En caso de no cancelar oportunamente la obligación por parte del asociado se generaran intereses xx xxxx a partir del primer día de no pagada la deuda.
7) Ningún asociado podrá recibir individualmente Créditos que superen el veinte por ciento (20%) del capital del Fondo.
ARTÍCULO 48. INFORMACIÓN PREVIA A LA ACEPTACION DEL CREDITO.
Toda operación de crédito deberá contener como mínimo la siguiente información que será suministrada al deudor y al codeudor antes de firmar los documentos mediante los cuales aceptan las condiciones del crédito.
1. Monto de crédito
2. Tasa de interés remuneratorio nominal anual y la tasa efectiva. Se informará al asociado que en caso xx xxxx se aplicara la tasa moratoria legalmente permitida.
3. Plazo de amortización, incluyendo períodos xx xxxxxx, etc.
4. Modalidad de la cuota, plan de pago, (fija, variable, otras).
5. Forma de pago (descuento por nómina y obligación de pagar por caja los no deducidos).
6. Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada).
7. Tipo y cobertura de la garantía.
8. Condiciones de prepago.
9. Comisiones y recargos que se aplicarán.
10. Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización de capital y pago de intereses.
11. Descuentos a efectuar en el momento del desembolso.
12. En caso de créditos reestructurados, se debe mencionar el número de veces y condiciones propias de la reestructuración.
En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones tanto del deudor como del acreedor.
ARTÍCULO 49. EVIDENCIA DE LAS CONDICIONES DE APROBACION DEL CREDITO.
EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS deberá dejar evidencia por escrito, o por medios electrónicos de cada operación activa de crédito, a través de formatos que contengan el plan de pago y todas las condiciones enunciadas en el artículo anterior, debidamente firmados por el deudor y codeudor(es) en señal de conocimiento y aceptación de dichas condiciones.
Una vez aceptadas las condiciones del crédito, el documento se deberá conservar en los archivos de EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS.
Al momento del desembolso del crédito EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS hará entrega al asociado de documento que contiene toda la información relativa a las condiciones del crédito dejando constancia que dicho documento le fue entregado.
Cuando la información se envíe por medio electrónico, esta debe cumplir los requisitos legales para que sea válida y se deberá indicar al deudor y al codeudor que en caso de no recibir ninguna observación en el transcurso de los siguientes tres (3) días hábiles se considerará que conoce y acepta las condiciones del crédito.
ARTÍCULO 50. LEGALIZACIÓN DE USO DEL CREDITO.
Determina el tiempo (días) que tiene el beneficiario del crédito para legalizar el desembolso de los recursos. El plazo se establece en diez (10) días calendario para los créditos de educación, calamidad, u otros créditos que requieran comprobación de inversión. Para créditos de vivienda, fomento empresarial se otorgará un plazo de hasta sesenta (60) días a partir de la fecha de desembolso.
ARTÍCULO 51. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, LIBRANZA Y DEMAS DOCUMENTOS.
Una vez aprobado el crédito, la Gerencia asume la responsabilidad de efectuar todas las acciones operativas tendientes a legalizar la operación de crédito entre EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS y el asociado deudor.
Entre los trámites esenciales previos al desembolso del crédito se encuentran la legalización de las garantías, la firma del pagaré, carta de instrucción de llenado del pagaré, libranza, información al deudor y codeudor sobre las condiciones de aprobación, aceptación de los deudores de las condiciones del crédito y demás documentos, que cubran el riesgo crediticio, operativo y legal de las operaciones de crédito.
Cuando los codeudores no sean asociados, la firma del pagare se hará en las oficinas de EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS
exhibiendo su documento de identidad, en caso contrario la firma del codeudor deberá autenticarse ante notario público.
CAPITULO III SUPERVISIÓN
ARTÍCULO 52. La Junta Directiva o el Gerente, podrá exigir el reintegro inmediato de los Créditos concedidos, en caso de comprobar falsedades en los datos suministrados por el asociado y/o cuando el destino de la inversión se modifique sin la autorización del comité de crédito o el Gerente, dependiendo de quien conceda el crédito.
Parágrafo 1: El comité de crédito se reserva el derecho de supervisar todo tipo de crédito, cuya aprobación le corresponda, pudiendo para ello exigir documentos, solicitar la información pertinente, efectuar inspecciones, visitas, etc., tomando atenta nota de las anomalías encontradas e informando de éstas a la junta Directiva del Fondo.
CAPITULO IV
GARANTIAS, ANALISIS DE CODEUDORES, FORMAS DE PAGO DE OBLIGACIONES
ARTÍCULO 53. GARANTÍAS.
Son todos los medios que respaldan o aseguran el pago de los créditos otorgados por EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS. Las
garantías son factor fundamental para la recuperación de la cartera vencida.
ARICULO 54. GARANTÍAS PERSONALES.
Son aquellas por las que una persona natural o jurídica se compromete personalmente al pago de las deudas adquiridas mediante la firma como deudor o codeudor solidario, en un pagaré o título valor de carácter crediticio. Los bienes y los ingresos del deudor y del codeudor sirven de garantía.
ARTÍCULO 55. CODEUDOR SOLIDARIO.
EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS se reserva el derecho de pedir codeudor(es), dependiendo de la evaluación técnica de la solicitud de crédito.
Los codeudores que acepte EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS serán codeudores solidarios. El Codeudor solidario responde al cumplimiento total de la obligación en las mismas condiciones que el deudor. Cuando el codeudor firma el título valor crediticio conjuntamente con el deudor acepta como suya la obligación contenida en el título valor.
La instancia de aprobación de créditos de EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS define el número de codeudores, los evalúa y los acepta.
Por disposición legal, los codeudores serán sometidos al mismo análisis que se hace al deudor para otorgarle el crédito, pudiendo aceptarse la capacidad de pago de este hasta en el 50% de su ingreso.
Los codeudores podrán ser asociados a EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS, personas externas o familiares del asociado.
Parágrafo 1. EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS podrá
buscar convenios con entidades que brinden alternativas de solución a los asociados, al requerimiento de codeudores de créditos que sean otorgados por el Fondo.
Parágrafo 2. Los miembros de la Junta Directiva, de los órganos de control social, los miembros de los comités y los empleados de EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS no podrán ser codeudores de créditos que otorgue el Fondo.
ARTÍCULO 56. ANÁLISIS DE CODEUDORES.
Los codeudores presentados por el asociado serán evaluados por la instancia de aprobación tomando en cuenta los mismos criterios que se aplican para analizar a los deudores. Pudiendo aceptarse la capacidad de pago de este hasta en el 50% de su ingreso.
ARTÍCULO 57. GARANTÍAS REALES, HIPOTECAS.
Las hipotecas son un contrato accesorio de garantía que grava bienes inmuebles determinados afectándolos a favor de las obligaciones crediticias con EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS. La garantía recae sobre el inmueble, no sobre el titular del derecho de propiedad, pero si debe ser constituida por el titular de la propiedad (dominio).
Las hipotecas a favor de EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS serán abiertas, sin límite de cuantía. Toda persona que figure como titular de la propiedad, conjuntamente con el deudor, debe firmar el pagaré como codeudor de la obligación.
Para constituirlas se tendrá en cuenta el valor comercial del inmueble y el estudio de títulos. Tanto el avalúo como el estudio de títulos deben ser realizados técnicamente por las entidades que determine EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS. Los valores de los bienes que sirven de garantía al Fondo solo pueden actualizarse con un nuevo avalúo. El avalúo deberá especificar claramente el valor comercial y nivel de comerciabilidad del inmueble.
Los inmuebles hipotecados deben estar amparados por una póliza de seguros para proteger al inmueble contra los riesgos inherentes a ellos y con otra póliza de vida deudor para la protección en caso de muerte o incapacidad total y permanente. En las pólizas de seguro figurará como primer beneficiario EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS.
En los casos que se requiera garantizar el crédito con hipoteca y por las condiciones sea imposible hacerlo sobre el bien objeto de la transacción, tal es el caso de los desembargos, EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS podrá aceptar hipoteca sobre otro inmueble de propiedad del asociado o de su cónyuge o padres, previo el lleno de los requisitos técnicos necesarios para constituir una hipoteca. En todo caso el pagaré debe estar firmado por todos los titulares del dominio del inmueble que será hipotecado.
Parágrafo 1. Las hipotecas que se constituyan para garantizar créditos regidos por la ley de vivienda serán solo sobre el inmueble objeto de la compra.
ARTÍCULO 58. MARGEN HIPOTECARIO.
El margen hipotecario para inmuebles de interés social será mínimo del 80% del valor comercial del inmueble. Para garantías con inmuebles que no sean de interés social será mínimo del 70%.
ARTÍCULO 59. GARANTÍAS REALES PRENDARIAS.
EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS acepta prenda sin tenencia como garantía de los créditos otorgados para compra de vehículo. Este tipo de prenda se denomina pignoración de vehículo. Es un contrato accesorio de garantía que graba el derecho de propiedad del vehículo. El titular que figure en la tarjeta de propiedad debe firmar como codeudor solidario.
Las pignoraciones de vehículos serán aceptadas previo avalúo técnico y estudio del certificado de tradición. Solo se aceptaran pignoraciones de vehículos cuyo modelo sea máximo de cinco (5) años anteriores a la fecha de constitución de la garantía.
El asociado que otorgue garantía prendaria debe comprometerse a mantener el vehículo asegurado contra todo riesgo durante toda la vida del crédito garantizado. El primer beneficiario del seguro será EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS. La póliza debe tener cláusula de no revocación, de previo aviso 30 días al primer beneficiario y de renovación automática.
El margen prendario para vehículo nuevo será del 100% y para vehículos usados de hasta el 85% del valor del vehículo reportado por FASECOLDA.
ARTÍCULO 60. SEGUROS DE LOS BIENES DADOS EN GARANTÍA.
Para garantizar el cumplimiento del compromiso de mantener vigente póliza de seguros cuando existen garantías reales hipotecarias o prendaria, el asociado deudor debe autorizar irrevocablemente a EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS para tramitar el seguro en las pólizas que tenga establecidas.
EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS se reserva el derecho de aplicar las sanciones disciplinarias a que haya lugar, ante el incumplimiento de esta obligación. El Fondo de empleados queda autorizado para constituir los seguros, por cuenta y con cargo al asociado, ante el incumplimiento de esta obligación por parte del deudor.
Parágrafo 1. En todo caso, los costos que se causen para la constitución de las garantías serán a cargo del asociado deudor.
ARTÍCULO 61. MODALIDADES Y FORMA DE PAGO DE OBLIGACIONES.
La primera opción de pago de toda obligación crediticia que adquiera el asociado con EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS será por descuento directo de nómina o libranza. Los descuentos serán sucesivos, incluyendo los descuentos que se deberán hacer cuando el asociado sale a vacaciones. La periodicidad del descuento dependerá de la modalidad y periodicidad de pago del empleador o pagador. También podrán efectuarse descuentos por el sistema de libranza para los pensionados. El uso del sistema de pago por libranza depende de la aceptación de la libranza por parte del empleador o pagador.
Los asociados que les sean aprobados créditos con modalidad de pago directo, podrán efectuar su pago consignando en los bancos autorizados por EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS o mediante
transferencias electrónicos. En ambos casos el asociado debe presentar evidencia de la transacción entregando copia impresa de la misma en la tesorería del Fondo o a través de medios electrónicos, por tardar al día siguiente de efectuado el pago.
Parágrafo 1.: Es responsabilidad del asociado cumplir puntual y oportunamente con el plan de pago, con el pago directo y oportuno de los no deducidos de nómina, sin perjuicio que EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS pueda aplicar las sanciones disciplinarias y procedimientos de cobro establecidos para las obligaciones en xxxx.
Parágrafo 2.: Los asociados deudores podrán pagar anticipadamente total o parcialmente la obligación. En casos de abonos parciales se llegara a un acuerdo sobre disminución de plazo o de valor de la cuota.
ARTÍCULO 62. ABONOS CON CESANTÍAS.
Para efectuar abonos a créditos de vivienda o para créditos educativos, el asociado podrá comprometer las cesantías, mediante comunicación expresa presentada a EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS. Dichos abonos se programarán para el primer trimestre del año.
ARTÍCULO 63. ABONO CON PRIMAS.
Para pagar créditos de vivienda se podrá comprometer hasta el cien por ciento (100%) de la prima legal, sujeto a la aceptación del descuento por parte del empleador o pagador.
CAPITULO V NOVACIONES, CLAUSULA ACELERATORIA
ARTÍCULO 64. NOVACIONES:
Es la figura jurídica por la que una obligación es sustituida por una nueva que puede ser en condiciones diferentes a la primera, o en las mismas condiciones, y en todo caso la antigua obligación se extingue por completo, por consiguiente sólo se podrá exigir el cumplimiento de la nueva obligación pactada, con las nuevas condiciones que se hayan acordado.
Se debe considerar como elemento esencial de la novación la voluntad irrestricta de las partes de extinguir la relación contractual anterior y sustituirla por una nueva. EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS, establece novación de obligaciones bajo los parámetros que se detallan a continuación:
1. Sustitución de una obligación por otra, no hay cambio de deudor ni de acreedor; en este caso con el nuevo crédito podrá cancelarse otras obligaciones con EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS.
2. Por la sustitución del deudor quién queda libre de la obligación primaria. (un asociado deudor es sustituido por otro asociado )
ARTÍCULO 65. ESTUDIO DE SOLICITUDES DE NOVACIÓN.
Toda solicitud de novación está sujeta a la evaluación de la solicitud de crédito establecida en este reglamento, y una vez aprobada se le deben constituir sus propias garantías.
Cuando la novación se hace con el fin de facilitar el adecuado cumplimiento de una obligación ante el real o potencial deterioro de la capacidad de pago del deudor, se considera una reestructuración y se
deberá cumplir con el procedimiento señalada en este reglamento para tal fin.
Parágrafo 1: La tasa de interés que se aplicará al nuevo crédito, queda sujeto al tiempo de duración del mismo, esta se encuentra establecida en el ANEXO # 2
Parágrafo 2: Un asociado a través de novación no recogerá saldos de credifacil.
Parágrafo 3: Un asociado a través de novación podrá recoger otra novación; y una novación no podrá ser recogida más de dos veces.
Parágrafo 4: se aprobarán créditos hasta por tres (3) veces el valor del ahorro social, previa revisión de la documentación y garantizados con la figura de fondo de garantías.
ARTÍCULO 66. CLAÚSULA ACELERATORIA.
EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS podrá dar por
extinguidos o insubsistentes todos y cada uno de los plazos faltantes de las obligaciones a cargo del deudor, y por tanto exigir el pago inmediato de la totalidad de crédito con los intereses causados. La exigencia podrá hacerla judicial o extrajudicialmente en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones crediticias adquiridas con EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS.
2. La xxxx o el simple retardo en el pago de las cuotas pactadas.
3. Cuando a juicio de EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS las garantías constituidas para respaldar las obligaciones activas de crédito de que se trate, no mantengan los niveles de cobertura adecuados, o sufran deterioro o sean perseguidos por cualquier persona en ejercicio de cualquier acción legal.
4. Cuando el asociado pierda tal calidad.
5. Por el incumplimiento en el plazo otorgado por EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS una vez opere la desvinculación laboral de cualquiera de las empresas que generan el vínculo común de asociación.
6. Por no constituir en el término acordado, las garantías reales (Hipoteca o Prenda) exigidos por EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS
7. Cuando haya inexactitud o falsedad en los documentos, informes, declaraciones presentados a EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS para obtener la aprobación o desembolso del crédito.
8. Cuando incurra en xxxx de cualquier otro crédito que me haya otorgado EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS
9. Cuando fallezca cualquiera de los deudores.
10. Cuando cualquiera de los obligados en el pagaré solicite le sea iniciado proceso de insolvencia o solicitud de trámite de negociación de deudas o concordato preventivo.
11. Cuando cualquiera de los obligados aparecen vinculados a investigaciones sobre terrorismo, lavado de activos o delitos contra la fe pública.
12. En los demás casos contemplados en la Ley.
La liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones, bonificaciones, vacaciones, pago de salarios, y demás valores a favor del asociado que serán descontados por el empleador a favor de EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS, de acuerdo con la autorización otorgada mediante libranza, serán aplicados a las obligaciones vigentes que tenga el asociado en el momento de su desvinculación laboral.
La Gerencia será la competente para decidir cualquier tipo de acuerdo de pago o arreglo para el pago de los saldos que no alcancen a ser cubiertos con la liquidación final del contrato laboral del asociado; pudiendo exigir la constitución de nuevas garantías o el mejoramiento de las vigentes al momento de la desvinculación y pudiendo cobrar para el efecto hasta la tasa máxima legal permitida para los créditos ordinarios o de consumo que se encuentre vigente a dicha fecha.
Parágrafo 1.: Los créditos que se manejen bajo los parámetros de la Ley de Vivienda solo se les podrán aplicar la cláusula aceleratoria con la demanda ejecutiva. Tampoco se les podrá hacer ajuste a la tasa de interés.
TITULO III
PROCESO DE SEGUIMIENTO y CONTROL DE CARTERA CAPÍTULO I
GESTIÓN DEL RIESGO DE CARTERA
ARTÍCULO 67. GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO.
La Junta Directiva y la Gerencia velarán en todo momento por mantener una adecuada gestión del riesgo crediticio.
El objetivo de esta etapa del servicio de crédito es identificar tempranamente el riesgo de la cartera por efectos de los cambios en la situación de capacidad de pago, capacidad de descuentos, solvencia o calidad de las garantías, por cambios en las condiciones iniciales que tenía el asociado al momento de otorgarse el crédito y determinar la suficiencia en el nivel de cubrimiento de las provisiones.
Solo la observancia de las disposiciones aplicables en la etapa de otorgamiento de crédito garantiza la sanidad de la cartera de EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS, por lo tanto las instancias de aprobación de créditos deben dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en él.
La Gerencia es responsable de la gestión operativa en las etapas de seguimiento y control de cartera, así como de garantizar el oportuno recaudo. No obstante la Junta Directiva, por disposición legal, nombrará un Comité de Evaluación de Xxxxxxx, quien conjuntamente con la gerencia, trabajará en el proceso de seguimiento y control de cartera.
ARTÍCULO 68. CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EVALUACION DE CARTERA.
Este comité estará integrado por tres asociados, a las reuniones también asistirá el Gerente y el Contador. De los tres asociados integrantes del comité, al menos uno (1) será miembro de Junta Directiva.
Las personas que integran el comité deben tener conocimientos técnicos sobre la materia de créditos y cartera; por lo tanto para su selección, la Junta Directiva verificará las condiciones de idoneidad, personal, ética y profesional.
El Comité será nombrado por un periodo igual al de la Junta Directiva, pudiendo ser removidos o reemplazados en cualquier momento. El Comité, designará entre sus miembros y por acuerdo unánime entre ellos un Coordinador y un Secretario.
El comité se reunirá trimestralmente, en marzo, junio, septiembre y diciembre, y sus resultados se registraran en xxxxx, xxxxx, octubre y enero del siguiente año.
De todo lo actuado se dejará constancia en acta suscrita por el coordinador y el secretario del Comité.
ARTÍCULO 69. ACTUACION DEL COMITÉ.
El comité actuará de conformidad con este reglamento y en todo caso se sujetará a las disposiciones de control dispuestos por la Superintendencia de la Economía Solidaria en sus normativas contenidas en la Circular Básica contable y financiera. Tanto las actuaciones del Comité como órgano colegiado, como las de cada uno de sus miembros, las decisiones que se adopten, la información a que tengan acceso y de la cual tengan conocimiento por razón de su función, son de estricto carácter confidencial y privilegiado, por lo cual no puede ser divulgada a personas naturales o jurídicas diferentes a quienes deban conocerla y siempre utilizando los medios y canales formales de EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS.
ARTÍCULO 70. EVALUACIÓN DE LA CARTERA.
El Comité de Evaluación de Xxxxxxx tendrá bajo su responsabilidad las siguientes funciones:
1. Estudiar y analizar el reporte mensual de clasificación y calificación de cartera que debe contener la altura de la xxxx, el índice de cartera vencida del mes y el registro histórico.
2. Verificar las acciones y gestiones de cobro y recaudo de cartera morosa por parte de la gerencia.
3. Verificar el estado de los procesos de cobro ejecutivo.
4. Verificar aleatoriamente la constitución de las garantías y evaluar la idoneidad de las mismas desde el punto de vista cualitativo, cuantitativo y /o jurídico.
5. Prepara mensualmente un informe del comportamiento de los créditos reestructurados y de su nivel de provisiones.
6. Prepara mensualmente un informe de los créditos excluidos o limitados en la póliza vida deudor.
7. La preparación del informe mensual sobre su gestión y recomendaciones de acciones individuales o colectivas y ajuste en la cartera y en las provisiones, para presentarlo a la Junta Directiva.
8. Conservar el archivo de los documentos relacionados con las evaluaciones realizadas.
9. Evaluar trimestralmente en marzo, junio, septiembre y diciembre toda la cartera cuando el indicador de cartera vencida exceda en (2) desviaciones estándar el promedio del sector solidario.
10. Evaluar, al menos una vez al año la cartera de créditos mediante metodologías estadísticas y analíticas que permitan conocer los riesgos potenciales y el estado de la calidad de la cartera.
11. Evaluar al menos una vez al año la calidad de las garantías reales, actualización de avalúos, de ser el caso.
12. Revisar el comportamiento crediticio de los deudores en otras entidades, para ello podrá usar los reportes especiales de créditos que preparan las Centrales de información Financiera.
ARTÍCULO 71. EVALUACIÓN INDIVIDUAL MENSUAL.
Para la evaluación mensual el gerente preparará informes sobre:
1. La situación de cartera, en la que se presente la calificación, la clasificación, las provisiones. Detallando los nombres y saldos de los deudores.
2. Informe sobre las acciones que se han ejecutado en cada caso de xxxxxxx vencida
3. El índice de cartera vencida y su histórico de los últimos 6 meses, indicando la variación del último mes.
4. Relación los créditos reestructurados y su comportamiento de pago a fin de ejercer control respecto del cumplimiento del acuerdo de reestructuración.
5. Relación de créditos con limitaciones o excluidos de la póliza vida deudor.
Con esta información trabajará mensualmente el Comité, pudiendo hacer las comprobaciones que considere pertinentes.
ARTICULO 72. CONDICIONES ESPECIALES SOBRE CREDITOS REESTRUCURADOS.
El Comité de Evaluación de Xxxxxxx al momento de preparar su informe tendrá en cuenta:
1. A los créditos reestructurados se les otorgará una calificación de mayor riesgo, dependiendo dicha calificación de las condiciones financieras
del deudor y de los flujos de caja del proyecto al momento de la reestructuración. Se podrá mantener la calificación previa a la reestructuración cuando se mejoren las garantías admisibles
2. Una vez cumplido el requisito señalado en el numeral anterior, se aplica la ley de arrastre, se determina la calificación de los créditos de cada asociado y se deberán constituir las provisiones respectivas.
3. El mejoramiento de la calificación de los créditos reestructurados se debe hacer en forma escalonada, es decir, una vez cumplido el requisito de calificación en el literal anterior se debe aplicar las dos cuotas mensuales pagadas consecutivas para adquirir una calificación de menor riesgo (por ejemplo: de calificación E a D), y así sucesivamente hasta llegar a calificación A.
4. No obstante, si el crédito reestructurado presenta xxxx, independientemente de la calificación que tenga en ese momento, se deberá llevar inmediatamente a la calificación que tenía al efectuarse la reestructuración (acumulando la xxxx del inicio y del proceso de reestructuración incumplido), efectuar la ley de arrastre y calcular las provisiones.
ARTICULO 73. EVALUACION INDIVIDUAL ANUAL.
El Comité de Evaluación de la Cartera seleccionará los créditos a evaluar al xxxxx xx xxxxx 30 de cada año con los siguientes criterios:
CRITERIO PARA EVALUACION | |
1 | Deudores con saldos > 50 smlmv con calificación diferente a “A”. |
2 | “Xxxxxxx”: El 20% de los deudores que más adeuden a EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS. |
3 | Los deudores de créditos destinados a proyectos productivos y que se recaudan por nómina. |
4 | Los créditos que en algún momento del año presentaron xxxx mayor a 30 días. |
Criterios de evaluación. Los créditos anteriormente señalados se evaluarán con base en los siguientes criterios de conformidad con el dispuesto por la Circular Básica Contable y Financiera:
Capacidad de pago. Se actualizará y verificará que el deudor mantenga las condiciones particulares que presentó al momento de otorgarle el crédito, la vigencia de los documentos aportados, la información registrada en la solicitud de crédito y la información comercial y financiera provenientes de otras fuentes. La capacidad de pago es importante para
establecer la probabilidad de incumplimiento del deudor en caso de que llegare a perderse la capacidad de descuento. Se refiere a la disponibilidad de ingresos con que cuenta el asociado para la cancelación de la obligación en las condiciones solicitadas. Para establecer la capacidad de pago del Asociado se medirá:
Edad. Este indicador resulta importante para efectos de establecer si los plazos otorgados o faltantes para el pago, son adecuados para las coberturas otorgadas por los seguros en caso de fallecimiento.
Antigüedad Laboral y tipo de contrato con la empresa. Necesaria para evaluar la estabilidad de la capacidad de pago y de descuento, así como poder calcular una posible indemnización por despido, que permita cubrir total o parcialmente los saldos insolutos de obligaciones del asociado que no alcancen a ser cubiertos con el valor de los aportes y ahorros permanentes.
Estado Civil. Requerido para establecer si el nivel de compromisos crediticios guarda relación con su nivel de responsabilidades y para determinar si es posible considerar para el cálculo de la capacidad de pago, los posibles ingresos familiares que el cónyuge esté generando para el cubrimiento de los gastos familiares.
Capacidad de Pago. Total de ingresos, laborales y por otros conceptos menos el total de descuentos (créditos, aportes y ahorros del Fondo de Empleados más los otros descuentos xx xxx que las empresas deben hacer a sus empleados por aportes obligatorios a la seguridad social y otros conceptos descontados por la nómina), las cuotas y compromisos de los demás créditos propios (sin codeudas) que figuren en los reportes de las Centrales de Riesgo no podrán exceder del 50% del ingreso demostrado.
Cuando los descuentos se efectúen por libranza las cuotas de los créditos del asociado con del FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS no deberá superar el 40% xxx xxxxxxx básico del asociado. A los asociados que trabajan en Ventas y Créditos se les tendrá en cuenta las comisiones y/o viáticos.
Los Ingresos Familiares están constituidos por los recursos que puedan acreditar los solicitantes del crédito, siempre que se trate de conyugues o compañeros permanentes. Los ingresos podrán ser salarios, pensión, honorarios, arrendamientos, utilidades netas de negocios propios, etc.
Solvencia del deudor. Se actualizará y verificará a través del nivel de endeudamiento calculado del siguiente modo:
• Reciprocidad: Cartera del Fondo / Aportes y ahorros
• Endeudamiento con el Fondo: (Cartera del Fondo) / Salario.
• Endeudamiento Global: Deudas Totales (incluidas las del Fondo) / Ingresos Familiares.
• Descubierto: Cartera del Fondo – (Aportes+ Ahorros Permanentes) / Salario
• Proporción de cartera del Fondo en descubierto en relación con el salario: Cartera del Fondo – (Aportes+ Ahorros Permanentes) / Salario
• Posición Neta: Cartera-(Aportes Ahorros Permanentes Garantía Admisible) / Salario
Garantías. Se evaluará su liquidez, idoneidad, valor y cobertura teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la celeridad con que puedan hacerse efectivas, su valor xx xxxxxxx técnicamente establecido, el valor de comerciabilidad, los costos razonablemente estimados de su realización y el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico para hacerlas exigibles.
En caso de desmejora de las garantías EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS podrá exigir a los deudores el mejoramiento o actualización de ellas.
Para evaluar el nivel de cobertura se calcularán los siguientes indicadores: Tipo de Contrato. Necesaria para establecer la posibilidad de que exista una indemnización y para determinar la estabilidad de la capacidad de descuento.
Posible Indemnización y Valor en Riesgo. Se calculará la posible indemnización ante un eventual despido sin justa causa para los asociados con contrato a término indefinido, Se toman los parámetros del código laboral. Se pretende establecer el valor de la indemnización laboral que podría aplicarse a las deudas que quedan insolutas después de cruzados los aportes y ahorros permanentes. El valor que quede sin cubrir será el “Valor en Riesgo” que eventualmente tendría que ser cubierto por el Codeudor o las Garantías admisibles constituidas a favor de EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS.
Servicio de la deuda. Se evaluará el cumplimiento de los términos pactados, es decir, la atención oportuna de todas las cuotas (capital e
intereses) o instalamentos; entendiéndose como tales, cualquier pago derivado de una operación activa de crédito que deba efectuar el deudor en una fecha determinada. Se medirá a través de la calificación por servicio de deuda, la antigüedad del asociado y su estado actual (retirado, activo).
Numero de reestructuraciones. El número de veces que el crédito ha sido reestructurado y la naturaleza de la respectiva reestructuración. Se entiende que entre más operaciones reestructuradas se hayan otorgado a un mismo deudor, mayor será el riesgo de no pago de la obligación.
Consulta proveniente de las centrales de riesgo. A los deudores a evaluar se les consultará a las Centrales de Riesgo para ver su calificación Global y por riesgo de incurrir en xxxx o de no pagar la obligación, la cual, junto con el puntaje obtenido con la evaluación interna de que trata el siguiente artículo deberá permitir al Comité de Evaluación de Xxxxxxx decidir la calificación definitiva a otorgar al Deudor que en todo caso no podrá ser inferior a la que corresponde de acuerdo con los xxxx xx xxxx.
Los datos de endeudamiento (saldos y cuotas) también serán tenidos en cuenta para calcular la capacidad de pago y la solvencia del deudor.
ARTÍCULO 74. METODOLOGÍA DE PUNTUACIÓN.
El Comité deberá elaborar un acta donde de manera resumida se detallen, el resultado de las evaluaciones la calificación actual y la calificación otorgada por el Comité con su calificación de riesgo, de lo cual se presentará informe ejecutivo en la siguiente reunión de Junta Directiva con las observaciones y recomendaciones.
Las metodologías a utilizar para otorgar el puntaje de riesgo “SCORING”
a los créditos evaluados será la siguiente:
INDICADOR | RIESGO | |||
Ponder ación | BAJO=5 | MEDIO= 3 | ALT O=1 | |
Edad | 2% | 25-55 | <25 | >55 |
Antigüedad Laboral | 8% | >10 | 5-10 | <5 |
Estado Civil | 2% | CASADO | OTRO | |
Capacidad Pago (cuotas créditos Fondo/Salario) | 15% | <30% | 30-50% | >50 % |
Reciprocidad | 8% | <3 | 3-5 | >5 |
Endeudamiento | 8% | <10 | 10-30 | >30 |
Descubierto | 8% | >-5 | -5 a -10 | <-10 |
Posición Neta | 8% | >-1 | -3 a -1 | <-3 |
Posible Indemnización | 5% | >$5 MM | $1-$5 MM | <$1 MM |
Tipo de Contrato | 8% | Indefinido | Otro | |
Valor en Riesgo | 8% | >-1 | -3 a -1 | <-3 |
Estado | 8% | Activo | Otro | |
Antigüedad Asociado | 7% | >10 | 5-10 | <5 |
Calificación | 5% | A | B | C,D,E |
TOTAL | 100% |
ARTÍCULO 75. EVALUACIÓN HISTORICA.
Se efectuará seguimiento una vez al año en el mes de noviembre a la cartera observando el comportamiento histórico de la xxxx. El objetivo es identificar cambios en las tendencias de morosidad en valor, altura máxima xx xxxx alcanzada, número de casos. También se pretende evaluar la tendencia de las provisiones.
Las evaluaciones históricas se harán por:
• Línea de crédito
• Tipo de asociado
• Categoría de Riesgo (A,B,C,D,E )
• Tipo de Garantía
ARTÍCULO 76. EVIDENCIA DE LAS EVALUACIONES.
En las actas debe dejarse constancia de la fecha de la evaluación y el nombre de las personas que la elaboraron (integrantes del comité de evaluación de cartera) y esta deberá ser ratificada, aprobada por La Junta Directiva. En el caso de la evaluación efectuada a los deudores seleccionados con créditos reestructurados con xxxx mayor a 30 días los deudores que se les efectúe la evaluación anual, además del acta, debe quedar en la historia ( folder) del asociado el resultado de tales evaluaciones con las anotaciones correspondientes. Todos estos documentos se deben conservar en el archivo de EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS. Para la evaluación se utilizará el Anexo 3 – FORMATO DE EVALUACIÓN DE LA CARTERA.
ARTÍCULO 77. ANALISTA DE XXXXXXX Y COBRANZA.
La gerencia mantendrá dentro de su estructura organizacional empleados responsables de ejecutar las políticas de cartera y de recuperación.
ARTÍCULO 78. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN.
No obstante que se delegue en un comité la verificación del estado del riesgo de la cartera, la responsabilidad por las evaluaciones, las provisiones y la situación de cartera de EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS es de la gerencia y de la Junta Directiva.
Será responsabilidad de la gerencia verificar el cumplimiento del cronograma de evaluaciones y la presentación el informe a la Junta Directiva.
CAPITULO II REESTRUCTURACIONES
ARTICULO 79. REESTRUCTURACIONES:
Las reestructuraciones son un mecanismo excepcional que puede aplicar el comité de crédito, previo concepto del comité de evaluación de cartera, para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos. Consiste en la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin
de permitir la adecuada atención de la obligación al deudor en xxxx, o al deudor que por situaciones sobrevinientes prevé que entrará en xxxx. En caso de reestructurarse un crédito EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS podrá exigir a los deudores el mejoramiento y/o actualización de las garantías.
ARTÍCULO 80. NO SE CONSIDERAN REESTRUCTURACIONES.
Las siguientes operaciones efectuadas por EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS con sus Asociados de manera ordinaria no son reestructuraciones:
1. La modificación de las condiciones iniciales del crédito tendientes a favorecer al asociado pero que no han sido solicitadas por el deudor ni obedecen a incumplimientos o a la incapacidad de pagar el crédito en las condiciones iniciales; sino que se originan en decisiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva tales como la ampliación de los plazos, la reducción de tasas de interés u otro tipo de operaciones similares.
2. El prepago parcial o total de una o de varias de las obligaciones a cargo del asociado con EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS; bien sea en efectivo o con el producto de un nuevo crédito otorgado por el Fondo de Empleados a favor del asociado, caso en el cual se producirá una novación siguiente para todos los efectos el proceso señalado en el presente reglamento para el otorgamiento de un nuevo crédito.
3. La modificación de las condiciones iniciales del crédito solicitadas por el asociado que no obedecen a incumplimientos o a la incapacidad de pagar el crédito en las condiciones originales; sino que pretenden pagar el crédito en menos tiempo.
4. El otorgamiento de un nuevo crédito con cargo al cual se recogen uno o varios créditos, cuando no obedezcan a deterioro de la capacidad de pago del deudor, caso en el cual se considerará una refinanciación que para todos los efectos genera NOVACION.
ARTÍCULO 81. SOLICITUD DE LA REESTRUCTURACIÓN.
El asociado deudor, la gerencia o el Comité de Evaluación de Xxxxxxx podrán motivar las razones por las que se considera necesaria la reestructuración y deben establecer razonablemente que con las nuevas condiciones la obligación podrá recuperarse.
ARTÍCULO 82. APROBACIÓN DE REESTRUCTURACIONES.
Por tratarse de un mecanismo excepcional y a fin de evitar que se convierta en una práctica generalizada, toda restructuración será aprobada por el Comité de Evaluación de Xxxxxxx., previo concepto de la gerencia.
Una segunda restructuración deberá aprobarla la Junta Directiva, previo concepto del Comité de Evaluación de Xxxxxxx.
En caso de existir garantía hipotecaria o prendaria se debe hacer actualización del avalúo de las mismas cuando la primera tenga más de tres años y la segunda, más de un año de haber sido practicado. Esto con el fin de establecer su valor de realización.
ARTÍCULO 83. CONTROL Y CONTABILIZACIÓN DE CRÉDITOS REESTRUCTURADOS.
Al aprobarse una reestructuración, se deberá aplicar el procedimiento preestablecido para estos casos por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008 y todas aquellas normas que le sean aplicables, sin detrimento del seguimiento y control que debe realizar la gerencia y el Comité de Evaluación de Xxxxxxx.
ARTICULO 84. EVIDENCIA DEL NUMERO DE REESTRUCTURACIONES.
EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS debe dejar evidencia en su sistema de información sobre el número de reestructuraciones efectuadas a las operaciones activas de crédito.
ARTICULO 85. RESTRICCION DEL SERVICIO DE CREDITO A ASOCIADOS CON REESTRUCTURACION.
A los asociados que se les reestructuren las obligaciones, en los términos del presente reglamento, EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS podrá limitarles el otorgamiento de nuevos créditos hasta un término que no exceda de seis (6) meses con posterioridad a la celebración de la reestructuración.
Parágrafo 1: La tasa de interés que se aplicará al nuevo crédito, queda sujeto al tiempo de duración del mismo y se encuentra establecida en el ANEXO # 2.
TITULO IV PROCESO DE COBRANZA
CAPÍTULO I
COBRANZA PRVENTIVA, ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL, SALDOS A CARGO DE ASOCIADOS RETIRADOS
ARTÍCULO 86. RESPONSABILIDAD DEL PROCESO DE COBRANZA.
La gerencia de EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS tiene bajo su responsabilidad el proceso de cobranza de cartera y para ello podrá desplegar todas las actividades que sean necesarias y conducentes a evitar que los deudores entren en xxxx de sus obligaciones con el Fondo.
ARTÍCULO 87. CRITERIOS PARA EL COBRO DE CARTERA.
El incumplimiento de las obligaciones pactadas por el asociado con el Fondo, ocasionará el cobro de un interés moratorio de acuerdo con él interés máximo legal permitido.
Cuando el asociado tuviese alguna dificultad (embargos), que le impidan al Fondo hacer el descuento de los créditos directamente por nómina, éste deberá comunicar por escrito al Fondo con anterioridad al vencimiento del plazo, y efectuar los pagos consignando en el Banco en que el Fondo tenga cuenta de ahorros o corriente, presentando copia de la consignación al Fondo, con la periodicidad pactada.
EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS hará tres tipos de cobranza, la preventiva, la administrativa y la judicial.
1. COBRO PREVENTIVO. A los asociados que pagan por caja y que en más de una oportunidad presenten xxxx en sus pagos, se les recordará telefónicamente o por vía electrónica (correos de voz sin costo para el asociado), tres días antes de finalizar el mes, sobre su compromiso de pagar por tarde el último día del mes.
EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS tendrá un sistema de información virtual disponible para que sus asociados en cualquier momento puedan consultar su estado de cuentas con el Fondo, sus compromisos de pagos mensuales, extras etc. Podrá usar, previo a la fecha de vencimiento de las obligaciones, mensajes recordatorios, llamadas telefónicas.
EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS llevará un registro de asociados con compromiso de pago por caja, que no presentan xxxx en sus pagos en determinados períodos, pudiendo establecer estímulos especiales para los buenos pagadores, de conformidad con la decisión que tome la Junta Directiva.
2. COBRO ADMINISTRATIVO. Las gestiones de cobranza administrativa las realizar directamente EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS, a través de su sección de cartera, gestión que no tendrá ningún costo para el asociado. Todas las acciones de cobro quedaran registradas en la historia del asociado.
Cobro directo. Dada la importancia que la obligación sea normalizada, máximo al quinto día hábil del mes EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS hará el cobro a los asociados que la empresa no les hizo la deducción por nómina o los que teniendo el compromiso de pagar por caja no lo hagan. EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS podrá utilizar medios como teléfono, correo electrónico o cualquier otra forma escrita por la que se pueda establecer la comunicación con los asociados moros. Se indicara al asociado los xxxx xx xxxx y el valor a pagar.
Aviso a codeudores. Dada la responsabilidad de pago que compete al codeudor solidario, EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS al quinto día hábil, después de efectuado el cobro directo al deudor, se procederá a dar aviso escrito al o los codeudores, con copia al deudor, indicándoles su obligación de pagar los compromisos no atendidos oportunamente por el deudor.
Invitación a dialogar sobre la situación xx xxxx. A los 30 días, de persistir la obligación en xxxx, se invitara al deudor a una reunión con el objetivo de buscar fórmulas de arreglo que permitan tener la obligación al día. Si el deudor tiene codeudores se les informara oportunamente y también serán invitados a la reunión para acordar la
forma de poner al día la obligación y reconfirmar el compromiso de pago oportuno.
Descuento a codeudores. Las obligaciones garantizadas con codeudores asociados serán descontadas por nomina a dichos codeudores, previa aceptación de la libranza por parte de la empresa generadora del vínculo común de asociación.
Parágrafo 1: En caso de Licencias Laborales el Asociado debe cancelar las cuotas externamente, o en su defecto cancelar la xxxx acumulada al momento del pago en la entidad financiera que le indique el Fondo.
Parágrafo 2.: Se entiende que una obligación está en xxxx cuando la cuota no se pague en la fecha convenida.
Parágrafo 3.: La comunicación será enviada a las direcciones consignadas por el deudor en la solicitud de crédito o a los últimos datos actualizados por el deudor.
3. COBRO PREJURÍDICO Y JURÍDICO. La gestión de cartera en xxxx de más de 90 días la podrá hacer directamente EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS, o un abogado, o compañía de cobranza externa que se contrate para tal efecto.
Cobro pre jurídico. Cuando la obligación persista en xxxx de más de 60 días se procederá al cobro pre jurídico, a través de un profesional del derecho con experiencia en cobro de cartera de créditos.
Cobro Jurídico. Fracasado el cobro pre jurídico al día 120 de la xxxx se procederá al cobro por la vía jurídica, sin perjuicio de las sanciones que se impongan de conformidad con el régimen disciplinario interno de EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS.
El Fondo de empleados entregará las obligaciones a un profesional del derecho para el cobro jurídico.
ARTÍCULO 88. CASOS XX XXXX POR GRAVE CALAMIDAD.
No obstante los criterios de cobro aquí definidos y siendo conscientes de los principios de solidaridad y ayuda mutua de la economía solidaria, la gerencia y el comité de evaluación de cartera de créditos estudiará cada
caso y si el deudor demuestra que su xxxx se origina en una grave calamidad domestica sobrevenida, en circunstancias imprevistas o imprevisibles, el comité podrá proponer a la Junta Directiva fórmulas de arreglo diferentes al cobro jurídico y será la Junta Directiva quien tome la decisión final.
ARTÍCULO 89. MOROSO RECURRENTE.
El comité de evaluación de cartera, ante la reincidencia de las moras y el reiterativo incumplimiento de los acuerdos de pago, podrá decidir pasar del cobro directo al cobro jurídico.
ARTÍCULO 90. COSTOS DE COBRANZA.
Todos los gastos que se ocasionen por la cobranza a través de compañías externas, los del proceso ejecutivo, honorarios de abogado que se causen en caso de acción judicial o extrajudicial serán por cuenta del asociado deudor y sus codeudores.
ARTÍCULO 91. ABONOS A CARTERA POR RETIRO DEL ASOCIADO.
En caso de retiro del asociado, EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS aplicará a los saldos insolutos de los créditos el valor de los aportes, los ahorros permanentes y cualquier otro valor que tenga el retirado a su favor en EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS.
ARTÍCULO 92. SALDO INSOLUTOS DE CARTERA DE ASOCIADOS RETIRADOS POR PERDIDA DEL VÍNCULO LABORAL.
EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS aplicara el siguiente procedimiento al momento de la desvinculación de un asociado:
1. Se procederá al xxxxx xx xxxxxxx aplicando a la cartera de créditos abono con los aportes, los ahorros permanentes y demás valores que tenga el asociado retirado a favor en EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS.
2. La gerencia reportara a La Empresa que genera el vínculo de asociación los saldos insolutos por obligaciones para que la empresa haga la deducción de la liquidación final de salarios y prestaciones sociales y demás derechos que tenga el asociado, siempre y cuando la libranza este aceptada por la Empresa.
3. Recibido el pago de la deducción efectuada por parte de la EMPRESA se procederá a aplicar los abonos a los saldos insolutos por las obligaciones a cargo del asociado.
ARTÍCULO 93. ACUERDO DE PAGO DE SALDOS INSOLUTOS.
Si después de aplicados los descuentos de aportes, ahorros permanentes y cualquier otro valor que tenga el retirado a favor en EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS así como los valores retenidos por la empresa, el asociado todavía queda con saldos a su cargo y a favor de EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS se aplicara el siguiente procedimiento:
1. Se llamara a una reunión al deudor y codeudores a fin de acordar la forma de pago de las obligaciones, indicándoles que el retiro como asociado es una causal para la extinción del plazo inicialmente aprobado.
2. Si el deudor presenta una propuesta diferente al pago total, corresponderá al gerente establecer con el deudor y codeudores el nuevo plan de pago; en ningún caso el plazo podrá superar el tiempo que faltaba para cancelar la obligación.
3. La formalización del acuerdo de pago puede implicar la reestructuración de la obligación, pudiendo EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS solicitar cambio y/o mejora de garantías y cambio en la tasa de interés, si así quedó establecido al momento de aprobación del crédito.
4. Si el deudor no presenta ninguna propuesta de pago viable, o incumple la propuesta de pago aceptada, el Fondo de Empleados iniciará el cobro a los codeudores o mediante proceso ejecutivo iniciará el cobro del saldo haciendo uso de las garantías.
5. La tasa de interés para los créditos diferentes a los de vivienda, se ajustará en el 50% de la tasa que venía pagando el asociado, sin que llegue a pasar de la máxima permitida por las disposiciones legales.
6. Cancelada la obligación por los codeudores, éstos podrán iniciar las acciones judiciales que consideren pertinentes contra el deudor para tratar de recuperar los valores cancelados; EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS deberá suministrar toda la documentación del proceso que éstos requieran.
ARTÍCULO 94. CASTIGOS DE CARTERA.
Castigar cartera significa dar el tratamiento de perdida a una cantidad registrada como cartera de créditos, ante el agotamiento de las gestiones para recuperar la obligación dineraria. Esta decisión no libera a EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS de continuar con las gestiones que sean conducentes al cobro de las sumas no recuperadas, ni tampoco releva al deudor moroso de su obligación de pagar.
ARTÍCULO 95. FACULTAD DE CASTIGAR CARTERA.
Corresponde a la Junta Directiva la decisión de castigar cartera. El gerente presentará al comité de evaluación de cartera el caso motivado, junto con una certificación de la revisoría fiscal donde conste la exactitud de los datos relacionados.
En las motivaciones se debe indicar todas las gestiones que se han adelantado para recuperar la obligación y las razones tenidas en cuenta para considerar que dicha cartera es incobrable o irrecuperable. Este informe debe suscribirse conjuntamente por el gerente y el coordinador del comité de evaluación de cartera.
ARTÍCULO 96. REPORTES DE CASTIGO DE CARTERA.
La relación de cartera castigada será remitida al ente de vigilancia y control en los formatos que tienen diseñados para tal fin. Así mismo los créditos castigados serán reportados a las Centrales de información de riesgo con que tenga convenio EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS para reportes de cartera.
TITULO V DISPOSICIONES FINALES CAPITULO I
CONTROL, REGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 97. INFORMES A LA JUNTA DIRECTIVA PARA EFECTOS DE CONTROL.
Las instancias de aprobación deberán presentar mensualmente a la Junta Directiva informes sobre créditos aprobados, evaluación y seguimiento de cartera, reestructuraciones, gestión de cobranza y cualquier otra información que resulte relevante para el control del proceso de créditos y cartera.
ARTÍCULO 98. CONCEPTO TECNICO Y JURÍDICO DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO.
El auditor interno tendrá bajo su responsabilidad verificar el cumplimiento de los requisitos y aspectos legales de garantías reales de los créditos y del uso de los que se aprueban con destinación específica. El empleado responsable del servicio de crédito, con el apoyo del asesor jurídico verificará los aspectos legales respecto de garantías y cumplimiento de disposiciones sobre ley de vivienda.
ARTÍCULO 99. EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO.
El Jefe de Crédito y Xxxxxxx será responsable de preparar mensualmente un informe sobre los créditos concedidos, en el que indique, líneas, montos, plazos. Este informe será entregado a la gerencia para que a su vez lo presente a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 100. SANCIONES.
Son causales de suspensión de servicio de crédito y de la aplicación de otras sanciones, la falta de veracidad en la información, el adulterio de los documentos presentados, no justificar la inversión en los casos que sea pertinente, cambiar la destinación del crédito, no presentar las garantías reales cuando así se exija; todas estas causales sin detrimento de las otras causales de sanción establecidas en el estatuto social de EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS.
ARTÍCULO 101. BLOQUEO DEL USO DE PRODUCTOS DE CRÉDITO.
EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS, podrá bloquear el uso de servicios de crédito cuando se presenten situaciones que a juicio de la administración son irregulares, falten a la verdad o representan un riesgo para el Fondo. De igual manera, podrá suspenderse el uso de crédito en las siguientes situaciones:
• Cuando el asociado se encuentre en xxxx perderá el derecho a hacer uso de cualquier servicio de crédito y servicios generales del Fondo de Empleados, hasta que quede al día en sus pagos.
• Para los asociados cuyas empresas solicitan cancelación del contrato laboral para el mes de diciembre de cada año, las solicitudes de crédito se reciben hasta el día 31 de octubre del año en curso.
ARTÍCULO 102. SANCIONES DISCIPLINARIAS.
EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS, podrá iniciar acciones disciplinarias de conformidad con lo dispuesto en el Régimen Disciplinario establecido en su estatuto, tales como suspensión parcial o total de servicios, suspensión de derechos e incluso la exclusión.
Parágrafo 1. Un asociado sancionado por aspectos relacionados con el servicio de crédito, no podrá acceder a ninguno de los servicios y beneficios ofrecidos por el Fondo, hasta tanto se cumpla la sanción o se subsanen las irregularidades. Bajo ningún motivo se suspenderán temporalmente las sanciones.
CAPITULO II
ACTUALIZACION, MODIFICACION, INTERPRETACION AL REGLAMENTO
ARTÍCULO 103. ACTUALIZACION Y MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE CREDITO Y CARTERA.
Las actualizaciones de este reglamento, en los asuntos que expresamente determina la ley operaran automáticamente, debiendo la Junta proceder a la actualización documentaria en un plazo no mayor a un mes. La Junta directiva tiene la facultad de modificar, adicionar y/o actualizar el presente reglamento en cualquier tiempo.
ARTÍCULO 104. INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO.
Es deber fundamental de los asociados conocer el contenido y la aplicación del presente Reglamento, con el fin de usar adecuadamente las líneas de crédito del Fondo de Empleados Grupo Acciónplus.
Los casos no previstos en este reglamento, las interpretaciones se resolverán de conformidad con las disposiciones legales, las normas especiales de la SES, el estatuto social y el criterio e interpretación de la junta Directiva.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
El presente reglamento deroga todas las disposiciones que sean contrarias y rige para todos los efectos a partir del 22 de febrero de 2019, según lo dispuesto por la Junta Directiva en acta Nº475.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XXXX XXXXX
Representante Legal Secretaria
ANEXO 1
TABLA DE CONDICIONES VIGENTES PARA LAS LINEAS DE CREDITO
LINEAS DE CREDITO | ANTIGÜEDAD COMO ASOCIADO O EMPLEADO | PLAZO MESES | TASA | Devengos | TOPE | |
Min | Max | M.V. | MAXIMO | |||
ORDINARIO | 3 meses mínimo con intervalos no mayores a dos meses | 3 | 36 | 1,60% | N/A | * 3 veces el ahorro social * Hasta 54 SMMLV |
ORDINARIO TASA DIFERENCIAL | 3 meses mínimo con intervalos no mayores | 3 | 36 | 1,00% | N/A | El valor de su ahorro social |
NOVACIÓN | 3 meses mínimo con intervalos no mayores a dos meses | 3 | 36 | 1,60% | N/A | * 3 veces el ahorro social * Hasta 54 SMMLV |
NOVACIÓN TASA DIFERENCIAL | 3 meses mínimo con intervalos no mayores | 3 | 36 | 1,00% | N/A | El valor de su ahorro social |
EDUCACION | 3 meses mínimo con intervalos no mayores a dos meses | 3 | 12 | 1,15% | N/A | 100% Vr. Matricula sin que exceda 3 veces el ahorro social |
CALAMIDAD Y SALUD | 3 meses mínimo con intervalos no mayores a dos meses | 3 | 6 | 1,20% | N/A | Hasta 1SMMLV |
FOMENTO EMPRESARIAL | 3 meses mínimo con intervalos no mayores a dos meses | 3 | 12 | 1,10% | N/A | * 2 veces ahorro social * Hasta 25 SMMLV |
13 | 24 | 1,20% | N/A | |||
25 | 36 | 1,30% | N/A | |||
CREDIFACIL | 3 meses en contrato vigente | 3 | 6 | 1,80% | N/A | 70% xxx Xxxxxxx básico devengado, que no exceda de 3 SMMLV |
COMPRAS Y CONVENIOS | 3 meses mínimo con intervalos no mayores a dos meses | 3 | 36 | 1,60% | N/A | * 3 veces ahorro social * 54 SMMLV |
3 meses en contrato vigente | 3 | 6 | 1,80% | N/A | 70% xxx Xxxxxxx básico devengado, que no exceda de 3 SMMLV | |
PRIMA CAUSADA | 3 meses mínimo con intervalos no mayores a dos meses | 3 | 12 | 1,30% | N/A | Valor de la prima causada |
13 | 24 | 1,40% | N/A | |||
25 | 36 | 1,50% | N/A | |||
AUTO NUEVO | 6 meses de asociado | 3 | 12 | 1,30% | N/A | * Hasta 54 SMMLV |
13 | 24 | 1,35% | N/A | |||
25 | 36 | 1,40% | N/A | |||
37 | 48 | 1,45% | N/A | |||
AUTO USADO | 3 | 12 | 1,30% | N/A | * Hasta 28 SMMLV | |
13 | 24 | 1,35% | N/A | |||
25 | 36 | 1,40% | N/A | |||
37 | 48 | 1,45% | N/A | |||
49 | 60 | 1,50% | N/A | |||
MOTO NUEVA | 6 meses de asociado | 3 | 12 | 1,30% | N/A | * 10 veces ahorro social hasta 7 SMMLV |
13 | 24 | 1,35% | N/A | |||
25 | 36 | 1,40% | N/A | |||
VIVIENDA | 24 meses continuos de asociado | 84 | DTF + 3 puntos | Menor a 2 SMMLV | * 125 SMMLV | |
84 | DTF + 4 puntos | Entre 2 y 4 SMMLV | ||||
84 | DTF + 5 puntos | Entre 5 y 8 SMMLV | ||||
84 | DTF + 6 puntos | Mayor a 8 SMMLV | ||||
VACACIONES | 3 meses mínimo con intervalos no mayores a dos meses | 3 | 12 | 0,5% | N/A | * 2 ó 3 veces el ahorro social * Hasta 54 SMMLV |
COMPRA DE CARTERA | 3 meses mínimo con intervalos no mayores a dos meses | 3 | 36 | 0,9% | N/A | * 2 ó 3 veces el ahorro social * Hasta 54 SMMLV |
ANEXO 2
TABLA DE CREDITOS CON NOVACIÓN O REESTRUCTURACIÓN
LINEA DE CREDITO | TASA DE INTERRES | PLAZO |
NOVACION | 1,6% Mes vencido | De 0 a 36 meses |
NOVACIÓN TASA DIFERENCIAL | 1% Mes vencido | De 0 a 36 meses |
Anexo 3 - FORMATO DE EVALUACION DE LA CARTERA | |||||
IDENTIFICACION DEUDOR | Identificación | ||||
Nombre | |||||
Ocupación | |||||
Edad | |||||
Ciudad | |||||
Fecha ingreso Cooperativa | |||||
Antigüedad Laboral o actividad economica | |||||
Fecha ultima actualización datos | |||||
INFORMACION ECONOMICA | Aportes | EVALUACION | Edad (años) | ||
Fecha ingreso Cooperativa | Antigüedad Laboral (Años) | ||||
Valor Garantía Admisible | Estado Civil | ||||
Fecha ultimo avalúo | Nº personas a cargo (dependientes) | ||||
Salario / Pensión | Capacidad Pago (cuotas créditos/Xxxxxxx) | ||||
Otros Ingresos Familiares | Reciprocidad (Cartera/Aportes) | ||||
Documentos Soporte ingresos | Endeudamiento (Deudas/Salario-Ingresos) | ||||
Descripción | Descubierto ((Deudas-Aportes)/Salario-Ingresos) | ||||
Saldo tarjetas Crédito | Posición Neta ((Descubierto+70% Garantías)/Salario | ||||
Saldo Otras Deudas Propias Central Riesgo | Posible Indemnización (Para empleados) | ||||
Saldo Deudas Garante Central de Riesgo | Tipo de Contrato Laboral | ||||
Cuotas Deudas Propias Central Riesgo | Valor en Riesgo ((Posición Neta+Indemnización)/Salario | ||||
Endeudamiento Total Cootraemcali | Estado como Asociado | ||||
Cuotas Deudas Cootraemcali | Antigüedad Asociado (Años) | ||||
Codeudas Cootraemcali | Servicio de la Deuda (peor calificación alcanzada) | ||||
Endeudamiento Neto Codeudores | Numero de Reestructuraciones | ||||
OBSERVACIONES | RECOMENDACIONES | ||||
SCORING CENTRAL DE RIESGOS | |||||
SCORING EVALUACION | |||||
CALIFICACION ACTUAL | |||||
CALIFICACION ASIGNADA | |||||
ACTA: | FECHA: | ||||
Firma 1 Firma 2 Firma 3 Firma 4 Firma 5 |
65