INFORME MOTIVADO DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Tipo de contrato: SERVICIOS
INFORME MOTIVADO DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Tipo de contrato: SERVICIOS
1.- DENOMINACIÓN DEL SERVICIO:
(Se indicará un título que describa la denominación del servicio)
2.- DEPARTAMENTO O SERVICIO DONDE SE PRESTARÁ EL SERVICIO.
3.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGA:
(Se incluirá el plazo de ejecución del contrato así como la posibilidad de prórroga del mismo. “La duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos”. Art. 29, LCSP).
(El plazo de ejecución o entrega se expresará en días, semanas o meses y se computará a partir de la firma del contrato. En el caso de suministros, el plazo comprende la entrega, instalación y puesta en marcha del suministro).
4.- FORMA DE PAGO:
(Se especificará la periodicidad de los pagos –mensualmente u otro periodo mayor-, o en un solo pago. En cualquier caso, el servicio se habrá prestado satisfactoriamente antes de realizar el abono correspondiente. “El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado”. Art. 198, LCSP).
5.- MEJORAS:
(“En el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas. Se considerará que se cumple esta exigencia cuando se fijen, de manera ponderada, con concreción: los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato.”…en el supuesto de que su valoración se efectúe mediante criterios cuya ponderación de los criterios que dependan de un juicio de valor sea superior a los criterios de evaluación automática, no podrá asignársele una valoración superior al 2,5 %...., además de tener que constituirse un comité de expertos independiente. Art. 145, LCSP)
6.- VARIANTES:
(Se podrán prever en los pliegos la admisibilidad de variantes, siempre que se indiquen los requisitos mínimos, modalidades, y características de las mismas, así como su necesaria vinculación al objeto del contrato. Art. 142, LCSP)
7.- EN SU CASO ORIGEN DE LOS FONDOS QUE FINANCIAN/COFINANCIAN DEL CONTRATO:
(Se hará constar, en caso de que el contrato esté financiado/cofinanciado con fondos de otros organismos que no sean la Universidad xx Xxxxxx, y sea preceptivo dar publicidad a este hecho durante la tramitación del expediente de contratación, p..ej. FONDOS FEDER DE LA UNIÓN EUROPEA).
8.- PROPUESTA DE REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LAS EMPRESAS LICITADORAS EN FUNCIÓN DE LAS PRESTACIONES QUE SE PRETENDE CONTRATAR, ASÍ COMO FORMA DE ACREDITAR LOS MISMOS:
(Medios específicos de acreditación de solvencia, como por ejemplo, titulaciones o conocimientos, inscripción del Registros especiales, etc.)
9.- EN SU CASO, CLASIFICACIÓN EXIGIBLE A LAS EMPRESAS LICITADORAS, EN FUNCIÓN DE LAS PRESTACIONES QUE SE PRETENDE CONTRATAR:
(No siendo exigible para contratos de servicios, no obstante, si el contrato está incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación, atendiendo al CPV del contrato, el empresaria podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia. Art. 77 y concordantes, LCSP)
10.- PROPUESTA DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
(Para la valoración de las ofertas presentadas se otorgará un máximo de 100 puntos, los cuales se distribuirán como se indica a continuación:
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS O DE FORMA AUTOMÁTICA. Hasta un máximo de puntos.
Justificación de la elección de las fórmulas propuestas _______________
CRITERIO Y FÓRMULA PARA PUNTUAR OFERTAS |
PUNTUACIÓN MÁXIMA |
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CRITERIOS EVALUABLES DE MEDIANTE JUICIO DE VALOR. Hasta un máximo de puntos.
CRITERIO E INDICACIÓN DE LA FORMA EN QUE SE DISTRIBUIRÁN LAS PUNTUACIONES. |
PUNTUACIÓN MÁXIMA |
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Justificación de la elección de los criterios propuestos _______________
Los criterios han de ser formulados de manera objetiva, respetando los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, no confiriendo una libertad de decisión ilimitada.
La adjudicación de contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio (criterios económicos y cualitativos).
Previa justificación, se podrán adjudicar en base a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como del coste del ciclo de vida.
Los criterios cualitativos para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales vinculados al objeto del contrato (desarrollados en la Ley, art. 145.2, 1º, LCSP).
Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes, que podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida.
Supuestos habituales de aplicación de más de un criterio de adjudicación: todos los tipos contractuales, excepto contratos de obras.
Contratos de servicios (ampliación del régimen anterior): el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación para prestaciones carácter intelectual, servicios sociales, sanitarios, educativos, seguridad privada y servicios intensivos de mano de obra.
Velar porque los criterios permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad.
Los criterios garantizarán la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva, e irán acompañadas de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores.
Se considera que un criterio está vinculado al objeto del contrato cuando se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato (incluidos los factores que intervienen en la producción, comercialización y demás de su ciclo de vida).
Las mejoras deberán estar suficientemente especificadas fijándose con concreción: los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas así como su vinculación al objeto del contrato.
Las mejoras se definen como las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto o PPT, sin que aquellas puedan alterar las prestaciones ni el objeto del contrato.
Las mejoras propuestas pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación.
-artículos 145-146, LCSP)
11.- INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO (CONTRATOS DE SERVICIOS):
(La empresa que viniese prestando el servicio y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación: Deberá aportar los listados de personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. Art. 130, LCSP).
12.- EN SU CASO, PREVISIÓN DE EVENTUALES MODIFICACIONES DEL CONTRATO:
(Se podrá prever en el pliego de clausulas administrativas particulares la modificación del contrato de hasta un 20 % del precio inicial, con los límites fijados en la Ley. La posibilidad de modificación preverá su alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias objetivas; el procedimiento que haya de seguirse para realizarla, no pudiendo suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. Art. 204, LCSP)
13.- CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN QUE SE DEBA TENER EN CUENTA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
(En este apartado se indicarán otros aspectos que se deban tener en cuenta en la tramitación del expediente, y que las empresas licitadoras deban conocer a la hora de presentar sus ofertas, como son normas de funcionamiento que se deban tener en cuenta a la hora de prestar el servicio, vestuario, identificaciones, derechos y obligaciones específicos del contratista, etc.), a título de ejemplo, sin que tenga carácter exhaustivo, los siguientes:
Consideraciones sociales, medioambientales y de innovación que se incorporarán, siempre que guarden relación con el objeto del contrato.
Condiciones especiales de ejecución.
Posibilidad de cesión del contrato.
Subcontratación.
(UNIDAD PROPONENTE)
Firma digital:
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