ANEXO R
ANEXO R
CONDICIONES DE USO DE LAS INSTALACIONES DE SERVICIO
PRINCIPIOS GENERALES
1. Objeto y Ámbito de Aplicación
El objeto de este documento es regular las condiciones de uso de las instalaciones de servicio titularidad de Adif relacionadas con el transporte ferroviario en la RFIG, con independencia de quién sea el explotador de los servicios prestados a las empresas.
El ámbito de aplicación es el de las instalaciones de servicio definidas en el Xxx. 00 xx xx Xxx 00/0000, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx (LSF), con excepción de los apartados e), g), h) y j).
2. Condiciones Económicas
La adjudicación y utilización de las instalaciones de servicio está sujeta a la liquidación de los cánones contemplados en el Art. 98 de la LSF y cuyas cuantías correspondientes a cada componente se determinarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se publicarán en la Declaración sobre la Red.
Los consumos de energía eléctrica, de agua, de gasóleo, de teléfono o de cualquier otro suministro o servicio se facturarán aparte, en función de los datos que facilite o preste el titular.
En los casos en que, por causas ajenas al cliente, no se encuentre la instalación operativa para su uso en los términos establecidos en este documento, no se devengará el canon.
3. Prestación de Servicios en las Instalaciones de Servicio
En las instalaciones de servicio se podrán prestar servicios complementarios y auxiliares cuyo alcance deberá ser acordado entre el cliente y el explotador de la misma.
La contraprestación económica de estos servicios no forma parte del canon que se devenga por el uso de la infraestructura ferroviaria.
4. Obligaciones del Titular de la Instalación
Son obligaciones de Adif, en relación al uso y funcionalidad de las instalaciones de servicio, las siguientes:
a) Asegurar el acceso a la instalación cuando exista capacidad disponible.
b) Responder a los clientes sus solicitudes de capacidad en los plazos previstos en el proceso reglado de asignación.
c) Asegurar la operatividad de la instalación de servicio durante el tiempo que el cliente mantenga la capacidad adjudicada u ofrecerle una alternativa equivalente si fuese necesario
d) Informar a los clientes de los cambios en el catálogo de instalaciones de servicio.
e) Responder por escrito a las reclamaciones de los clientes en un plazo máximo de 30 días desde su recepción.
f) Informar a los clientes con una antelación mínima de 2 meses, de las restricciones de uso de las instalaciones de servicio con motivo de trabajos programados de reparación, conservación, renovación, ampliación o mejora de los activos vinculados a las mismas.
g) Informar a los clientes de los planes de ampliación o mejora de los activos vinculados a la instalación, motivados por el incremento de demanda de clientes.
5. Obligaciones del Cliente
Son obligaciones del cliente en relación al uso de las instalaciones de servicio, las siguientes:
a) Asegurarse, antes de solicitar la capacidad de una instalación de servicio, de su idoneidad para la funcionalidad a la que va a destinarla.
b) Asegurarse la compatibilidad entre la capacidad adjudicada para la circulación por líneas de la RFIG (surco) y la disponibilidad de uso en la instalación de servicio que prevea utilizar.
c) Asegurarse, antes de iniciar la utilización de una instalación de servicio, la prestación de los servicios que pudiera requerir en la misma para las operaciones sobre el material ferroviario, operaciones de carga/ descarga, …
d) Informar al titular, antes del inicio de la utilización de la instalación, de las actividades a desarrollar que sean susceptibles de generar contaminación o residuos que precisen de un sistema de gestión específico. Del sistema empleado y de las medidas de prevención adoptadas, aportará los certificados necesarios al efecto.
e) Informar al titular, al inicio de la utilización de la instalación, de cualquier circunstancia que suponga la falta de operatividad de la instalación de servicio.
f) Cumplir con las medidas de seguridad ferroviaria y de prevención de riesgos laborales.
g) Hacer uso de la instalación para los fines previstos en su solicitud de capacidad.
h) Custodiar el material rodante, los elementos auxiliares de carga y las mercancías que se encuentren en las instalaciones de servicio.
i) Comunicar al titular de la instalación cualquier accidente o incidente, así como de anomalías o averías, que se produzcan en la instalación de servicio.
j) Retirar el material rodante de las instalaciones de servicio antes del vencimiento del tiempo concedido en su capacidad, dejándolas en condiciones operativas.
6. Responsabilidades del Titular de la Instalación
En relación con las responsabilidades que se pudiesen derivar de ineficiencias de las instalaciones de servicio, y en concreto al régimen de responsabilidades y sus límites se estará a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento del Sector Ferroviario y su normativa de desarrollo.
En cuanto que Adif a estos efectos actúan como auxiliares del porteador, en relación con el régimen general de responsabilidades derivados del transporte de mercancías, y en especial en relación con los plazos de entrega de la mercancía así como en relación las causas de exoneración y límites de indemnización, se estará a los dispuesto en la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
En relación con los daños causados sobre el material rodante como consecuencia de ineficiencias de la instalación de servicio, se estará a lo dispuesto en los límites contemplados en las Condiciones Generales para el uso de vagones publicadas por las GCU Bureau SPRL.
El titular de la instalación no será responsable antes sus clientes de los casos fortuitos ni de los de fuerza mayor. Asimismo el titular de la instalación no será responsable ante sus clientes de los daños y perjuicios causados por terceros ajenos a él.
7. Responsabilidades del Cliente
El cliente será responsable ante el titular de la instalación de los daños causados en la infraestructura ferroviaria y en los elementos que, sin formar parte de la misma, se encuentren dentro de la estación de viajeros o de la terminal de transporte de mercancías.
El cliente será igualmente responsable de los daños que cause a otros clientes o terceros derivados del uso inadecuado de las instalaciones de servicio.
El cliente será responsable de los retrasos que cause en la ejecución del transporte a las empresas ferroviarias, en los plazos de transporte y límites recogidos en la Ley del Sector Ferroviario y su normativa de desarrollo, así como para el supuesto del transporte de mercancías, los plazos y límites de responsabilidad recogidos en la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, por ocupar una instalación de servicio fuera de la capacidad otorgada, impidiendo el uso efectivo al que tuvieran derecho otros adjudicatarios. Entendemos que también sería de aplicación, cuando se implante, la Orden FOM/189/2015, por la que se desarrollan principios básicos de aplicación de incentivos en el sistema de los cánones por utilización de las infraestructuras, que desarrolla en sus artículos 8 y 9 el Procedimiento de asignación de retrasos.
En todo caso, el cliente será responsable de los actos y omisiones de los auxiliares, dependientes o independientes, a cuyos servicios recurra para el cumplimiento de sus obligaciones.
8. Seguro de Responsabilidad Civil
El cliente se obliga a tener contratada con una Compañía de Seguros de reconocida solvencia y con carácter previo a la adjudicación de capacidad, una póliza de seguros de daños y responsabilidad civil, en cuantía suficiente para cubrir los daños y responsabilidades que puedan derivarse del uso de las instalaciones de servicio, inclusive el daño ecológico y medioambiental que pudiera producirse.
Dicha póliza deberá estar vigente durante el periodo de adjudicación, pudiendo exigir el titular de la instalación, en cualquier momento, la exhibición de los documentos que acrediten que el cliente se encuentra al corriente de pago de las primas de estos seguros.
La disponibilidad y uso de las instalaciones de servicio por parte de las empresas ferroviarias se encontrará cubierta por el seguro de responsabilidad civil que se recoge en la LSF, cuyo importe y condiciones de cobertura se determinan reglamentariamente.
El resto de clientes que deseen hacer uso de las instalaciones de servicio deberán tener contratado un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 1.500.000 €.
9. Supervisión y Control
El titular de la instalación se reserva las más amplias facultades de supervisión y control respecto de las instalaciones de servicio cedidas. Dicha supervisión y control se realizará por el personal que el titular designe al efecto, debiendo el cliente facilitar y/o aportar cuantos datos y/o documentos relacionados con el uso de la instalación y del material ferroviario que se encuentre en la misma.
De igual forma, el personal del titular de la instalación o el de terceros que éste designe podrá acceder a la instalación de servicio sin que ello genere responsabilidad alguna a su titular.
Los responsables de gestión ambiental del titular de la instalación podrán solicitar en todo momento las evidencias que garanticen el correcto cumplimiento de la normativa ambiental (autorizaciones, gestión de residuos peligrosos, autorización de vertido, límites de ruido, ...).
10. Seguridad y Vigilancia
Las instalaciones de servicio no cuentan con un servicio específico de seguridad y vigilancia, por lo que los clientes deberán llevar a cabo las acciones que consideren necesarias para garantizar la custodia del material rodante, los elementos auxiliares de carga y las mercancías que se encuentren en las mismas.
11. Seguridad Ferroviaria
11.1. Criterios Generales
El material rodante ferroviario deberá estar debidamente homologado y autorizado para su circulación y el personal que interviene en los procesos de circulación contará con la autorización profesional que corresponda de acuerdo a la normativa aplicable en cada momento, teniendo en cuenta que las obligaciones y operaciones de estacionamiento, inmovilización del material rodante depositado en la instalación de servicio, la formación del tren, así como su señalización, composición y frenado, y la disposición de la carga en los vagones, serán responsabilidad de la Empresa Ferroviaria (EF) o, en su caso, de Adif cuando éste sea el responsable del material rodante.
11.2. Condiciones Operacionales
La facultad para dirigir la circulación de trenes y maniobras corresponde al Responsable de Circulación de Adif, pudiendo ser auxiliado en los procesos de circulación por el personal de la EF o Adif, que disponga de la autorización profesional correspondiente.
Este personal realizará bajo las órdenes del Responsable de Circulación determinadas tareas cuando éste se lo ordene, tales como el accionamiento de agujas y xx xxxxxxxx de los pasos a nivel, realización de maniobras y demás tareas complementarias. Para ello deberán contar con la dotación de útiles de servicio y los medios de comunicación que la reglamentación establezca para garantizar la adecuada transmisión de las órdenes e informaciones en los procesos de circulación.
Será responsabilidad de Adif el accionamiento de aquellos desvíos de itinerarios que se realizan íntegramente desde el cuadro del enclavamiento que tiene a su cargo. Será responsabilidad del cliente usuario de la instalación de servicio el accionamiento de aquellos desvíos que, se accionen manual o eléctricamente, se realizan a pie del mismo.
La puesta en circulación del tren corresponde a la EF, por lo que una vez el tren esté dispuesto para salir a vía regulada, su maquinista lo comunicará al Responsable de Circulación de Adif.
11.3. Transporte de Mercancías Peligrosas
De conformidad con lo establecido en el RSF, cuando la capacidad que solicite un cliente vaya a emplearse para el transporte de mercancías peligrosas, deberá expresarlo en la solicitud.
El transporte de mercancías peligrosas se realiza conforme a las prescripciones del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), así como el Real Decreto 412/2001, de 20 xx xxxxx, en cuyo artículo 4 se recogen las normas generales de circulación.(ver apartado 3.4.3 de la DR).
En las instalaciones de servicio, se tendrá especial atención a la aplicación de la distancia de protección entre vagones o grandes contenedores, a los efectos de estacionamiento con otros trenes cargados con mercancías peligrosas en vías contiguas de una misma terminal de carga.
11.4. Incidentes, Accidentes y Anormalidades
En el caso de incidentes o accidentes en la circulación o incidencias en los procesos de carga y descarga, el cliente no podrá realizar por iniciativa propia ninguna acción sobre el material rodante o las instalaciones ferroviarias.
En estos casos actuará cumplimentando los protocolos de actuación y comunicación establecidos en el Plan de Contingencias de Adif y en los Planes de Autoprotección.
12. Coordinación de Actividades
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, y previo al inicio de la utilización de la instalación, el cliente deberá tener establecidos los procedimientos operativos de prevención POP 12 y POP 16.
13. Medio Ambiente
Los clientes están obligados al cumplimiento de la legislación vigente en materia de medio ambiente referente a suelos, vertidos, ruidos, emisiones, residuos y sustancias peligrosas.
Será de cuenta y cargo exclusivo del cliente, si así fuera preciso, la recuperación y el saneamiento ambiental de la instalación de servicio cuando ocurra algún derrame o fuga en la misma, así como el estricto cumplimiento de la normativa ambiental y de seguridad industrial de ámbito nacional, autonómico o local.
14. Uso Inadecuado de una Instalación de Servicio
Se considera uso inadecuado de una instalación de servicio:
a) Llevar a cabo actividades con una finalidad diferente a la funcionalidad definida para la instalación de servicio.
b) No informar del apartado de material rodante que se encuentra fuera del ciclo productivo del transporte llevado a cabo sobre instalaciones de servicio que además del apartado, tengan otras funcionalidades.
c) Posicionar material ferroviario, de tracción o remolcado, en la instalación fija de suministro de combustible fuera del horario de prestación de servicio o en las instalaciones de punto móvil sin que se encuentre el medio de suministro que lo va a llevar a cabo.
d) Incumplir las normas de seguridad ferroviaria, de prevención de riesgos laborales o ambientales.
e) Emplear la instalación sin contar con la debida adjudicación de capacidad.
f) Emplear u ocupar la instalación fuera de la capacidad adjudicada.
g) Disponer y no emplear la capacidad adjudicada en los términos de aprovechamiento y uso eficaz recogidos en este documento.
El GIS informará a su cliente cuando detecte alguno de estos comportamientos al objeto de que puedan corregirse en el plazo que se le requiera.
15. Efectos del Uso Inadecuado de una Instalación de Servicio
El GIS podrá suprimir la capacidad adjudicada o no adjudicar capacidad en la instalación, si previamente informó a su cliente del uso inadecuado de la capacidad adjudicada y éste no adoptó las medidas correctoras en el plazo y forma que se le indique.
El cliente al que se le haya retirado la capacidad de uso o se le haya comunicado la imposibilidad de acceder a la instalación de servicio, no podrá solicitar capacidad sobre la misma hasta que no acredite ante el GIS de las medidas que ha tomado para corregir el uso inadecuado que generó la decisión.
Adicionalmente y de manera particular para las situaciones descritas en los apartados e) y f) del punto anterior, el GIS de la instalación comunicará al cliente dichas situaciones cuando sean detectadas, informándole igualmente del momento de devengo que se tomará como referencia a efectos de aplicación de canon.
Si además, estas situaciones están afectando a las operaciones de otros clientes, el GIS de la instalación:
I) Requerirá al cliente que retire el material rodante, los elementos auxiliares de carga y las mercancías que se encuentren en las instalaciones de servicio, así como cualquier otro elemento que pueda haberse instalado por el cliente,, por sus propios medios o de terceros, a la instalación o espacio que le sea indicado por el GIS.
II) Si este no pudiera retirarlo en tiempo oportuno, el GIS autorizará al cliente afectado la retirada del material ferroviario, por medios propios o de terceros, a la instalación que le sea indicada por el GIS.
El GIS en ningún caso será responsable de los daños y perjuicios causados al cliente afectado por la imposibilidad de utilizar la instalación cuando dicha imposibilidad derive del uso inadecuado realizado por otros clientes. En estos casos, el cliente afectado tendrá derecho a repercutir a la empresa que ocupaba indebidamente la instalación de servicio el importe de los daños y perjuicios que le haya podido causar.
III) El GIS aplicará al cliente que ocupa indebidamente la instalación de servicio el canon por período de uso puntual.
Independientemente de lo anterior, en caso de incumplimiento de las condiciones de uso de la instalación, podría ser de aplicación el Título VII, Régimen Sancionador y de Inspección de la LSF.
16. Utilización de las Instalaciones por varios Adjudicatarios
Una instalación de servicio podrá ser utilizada por varios clientes, aunque la instalación esté adjudicada, con capacidad reservada, inicialmente a un cliente (adjudicatario principal), para un periodo de tiempo y siempre que ésta no se encuentre saturada.
El GIS, podrá solicitar al adjudicatario principal la utilización de esta instalación de servicio por otros clientes (adjudicatarios secundarios), si la capacidad excedente es compatible con las operaciones programadas por los adjudicatarios secundarios.
El adjudicatario principal podrá autorizar el uso de esta capacidad excedente a favor de los secundarios, en cuyo caso tendrá derecho a las bonificaciones previstas por la LSF.
En los casos en los que el adjudicatario principal y el GIS acuerden el uso de la capacidad excedente por los secundarios, el adjudicatario principal tendrá la obligación de dejarla disponible en los horarios acordados.
En el supuesto de que el adjudicatario principal no accediera a compartir la capacidad excedente, el GIS verificará el aprovechamiento de la capacidad adjudicada y podrá modificársela si resulta compatible.
17. Criterios de Medición de Aprovechamiento de la Capacidad Adjudicada
El GIS medirá el aprovechamiento de la capacidad adjudicada a sus clientes en las instalaciones de servicio en función de la ocupación efectiva de las mismas (uso) y de la capacidad que tengan adjudicada (disponibilidad)
Para la medición del uso efectivo se tendrá en cuenta el total de la longitud de vías ocupadas en las instalaciones de servicio con idéntica funcionalidad, de una determinada estación o terminal, durante el tiempo de adjudicación.
Para el cálculo de la utilización adjudicada se tendrá en cuenta el total de la longitud de vías adjudicadas en las instalaciones de servicio con idéntica funcionalidad, de una determinada estación o terminal, por el tiempo adjudicado.
El aprovechamiento se determinará mediante la relación entre el uso efectivo y el adjudicado.
En el caso de que el GIS prevea que una determinada instalación de servicio puede ser utilizada por varios clientes, podrá solicitar una declaración responsable del nivel de actividad que va a llevar a cabo en la misma, a fin de comparar las previsiones realizadas por el cliente que sirvieron de base para su solicitud de capacidad y el uso efectivo que viene haciendo de ellas.
18. Reclamaciones
El cliente tiene el derecho de interponer una reclamación ante el titular de una instalación de servicio en caso de discrepancia sobre sus actuaciones o acudir, de conformidad con la LSF, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia , y en particular en el supuesto previsto en el Art. 43.3 de la LSF.
Estas reclamaciones deberán presentarse en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho o la decisión correspondiente que motivó la discrepancia.
El titular de la instalación se compromete a dar respuesta por escrito a las reclamaciones planteadas por sus clientes en materia de asignación/retirada/modificación de capacidades en el plazo máximo de 30 días.
El titular de la instalación se compromete a dar respuesta por escrito a las reclamaciones patrimoniales planteadas por sus clientes por daños y perjuicios derivados de sus actuaciones en el plazo legalmente establecido al efecto.
• Derecho de Información
Los clientes podrán consultar la capacidad disponible de las instalaciones de servicio a través de la Declaración sobre la Red o en un sitio web en el que dicha información podrá obtenerse gratuitamente en formato electrónico.
19. Inversiones en las Instalaciones de Servicio
Los titulares de las instalaciones de servicio serán los responsables del mantenimiento y reposición de las instalaciones de servicio incluidas en el Catálogo de Instalaciones.
No obstante lo anterior, los clientes podrán realizar las inversiones en equipamiento que consideren necesarias para el desarrollo de su actividad en las instalaciones de servicio, para lo que deberá solicitarlo al titular de la instalación, informando detalladamente de las actuaciones en equipamiento que se pretendan llevar a cabo en dicha instalación.
El titular de la instalación analizará la viabilidad técnica y económica de la propuesta, pudiendo denegarla de forma motivada.
En el supuesto de que el titular de la instalación considerase viable técnica y económicamente la propuesta del cliente interesado, se procederá al establecimiento de las preceptivas autorizaciones/contratos de arrendamiento previstos en la Ley 33/2003 de Patrimonio de las AAPP, en el que se recogerán las condiciones generales y particulares de esta situación.
PARTE ESPECÍFICA DE MERCANCÍAS
1. Objeto y Ámbito De Aplicación
El objeto es establecer las condiciones particulares que afectan, por su singularidad, a las instalaciones de servicio vinculadas con el tráfico ferroviario de mercancías, siendo éste su ámbito de aplicación.
Quedan fuera del ámbito de aplicación las instalaciones de servicio de transporte intermodal de mercancías de titularidad del administrador de infraestructuras ferroviarias, independientemente de quien sea su explotador, y que presten el servicio de carga y descarga de Unidades de Transporte Intermodal (UTI) sobre y desde vagón.
Quedan igualmente fuera del ámbito de aplicación de estas condiciones la regulación sobre la capacidad de las instalaciones de servicio destinadas a la recepción y expedición de trenes, salvo los supuestos expresamente contemplados en estas condiciones.
2. Tipos de Instalaciones de Servicio
Las instalaciones de servicio vinculadas al transporte de mercancías se clasifican conforme a los siguientes criterios:
2.1. Funcionalidad
Las funcionalidades de las instalaciones de servicio dedicadas al transporte de mercancías pueden ser:
a) Vías de instalaciones técnicas, entre otras:
• Vías de recepción/expedición,
• Vías de acceso a: Puertos, Derivaciones Particulares, Base de Mantenimiento, Talleres y Depósitos.
• Vías para la clasificación, formación de trenes y maniobras, incluidos los mangos de maniobra
• Vías de apartado
• Vías de mantenimiento
• Vías xx xxxxxx y limpieza
• Vías de suministro de combustible, que podrá realizarse a su vez mediante punto fijo o mediante punto móvil
b) Vías de instalaciones logísticas, entre otras:
• Puntos de carga
• Terminales intermodales
2.2. Régimen económico de aplicación
El titular de la instalación tiene derecho a exigir el abono de un canon por la adjudicación de capacidad en las instalaciones de servicio descritas anteriormente, cuyas cuantías, devengo, exigibilidad y pago se realizará de conformidad con el Capítulo 6 de la Declaración sobre la Red.
Las instalaciones de servicio se clasifican, a efectos de aplicación del canon, en:
Modalidad | Tipo de Instalaciones |
D | Vías de apartado, de formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, lavado y limpieza, de suministro de combustible |
E | Puntos de carga |
3. Instalaciones Disponibles en Catálogo
Adif pondrá todas aquellas instalaciones de servicio disponibles para su oferta en un Catálogo sobre las que el cliente puede solicitar capacidad al GIS, entre las que se encuentran:
a) Vías para la clasificación, formación de trenes y maniobras
b) Xxxx para apartado/estacionamiento
c) Puntos de carga
d) Vías de mantenimiento
e) Vías xx xxxxxx y limpieza
f) Vías de suministro de combustible
4. Utilización de las Instalaciones
El uso de las instalaciones de servicio de una terminal de mercancías se regirá por los siguientes principios.
4.1. Vías para la clasificación, formación de trenes y maniobras
Son aquéllas destinadas a la realización de operaciones y movimientos del material rodante consistentes en agregar o segregar vehículos de un tren, formar o descomponer un tren, clasificar los vehículos x xxxxxx de material o desplazar un tren o vehículos por la misma vía o de una a otra.
Si las instalaciones de seguridad y su equipamiento técnico lo permiten, los trenes también podrán expedirse o recepcionarse directamente desde estas vías. Esta decisión corresponderá únicamente al Gestor de Tráfico de Adif.
Estas instalaciones disponen del equipamiento descrito en el catálogo de instalaciones de servicio, que deberá ser tenido en cuenta por el cliente, por la influencia que pueda tener, en la planificación de sus operaciones.
4.2. Vías de apartado/estacionamiento
Son aquéllas dedicadas a la inmovilización del material rodante, por un tiempo determinado entre dos ciclos de transporte. No obstante, si la capacidad de la terminal lo permitiera, el GIS podrá ofertar conjuntamente la funcionalidad de las vías de apartado y las de formación de trenes y maniobras, salvo que específicamente se indique lo contrario.
Estas instalaciones disponen del equipamiento descrito en el catálogo de instalaciones de servicio, que deberá ser tenido en cuenta por el cliente, por la influencia que pueda tener, en la planificación de sus operaciones.
La inmovilización podrá deberse a un fin concreto, durante el ciclo de transporte o por un tiempo indeterminado de larga duración ajeno al ciclo de transporte propiamente dicho.
Se considera apartado de larga duración de material rodante el que vaya a superar o supere un mes.
En los casos en los que el cliente desee un apartado de larga duración de material ferroviario deberá indicarlo expresamente al GIS, a fin de que se le oferten aquellas vías que menos afecten a la operativa de la terminal. En todo caso, el GIS, con arreglo al Catálogo de instalaciones de servicio, deberá señalarle aquellas vías especialmente adecuadas para el apartado de larga duración a fin de que pueda beneficiarse de los descuentos que contempla la LSF.
Queda expresamente prohibido el apartado bajo catenaria de aquellos vagones que, estando fuera del ciclo de transporte, dispongan xx xxxxxxxx de acceso a las partes altas del mismo, salvo que el cliente realice la evaluación de riesgo eléctrico y adopte las medidas necesarias.
En el caso del transporte de mercancías peligrosas, ya sea en material rodante ferroviario especializado, así como en vagones o contenedores, sólo se podrá apartar dicho material si se encuentra vacío sin restos de mercancías, limpio y desgasificado con arreglo a las disposiciones enmarcadas en el RID.
Si las instalaciones de seguridad y su equipamiento técnico lo permiten, los trenes también podrán expedirse o recepcionarse directamente desde estas vías. Esta decisión corresponderá únicamente al Gestor de Tráfico de Adif.
4.3. Puntos de carga
Son aquellas instalaciones destinadas a la carga y descarga de mercancía que están formadas, con carácter general, por la vía y una superficie (playa) operativa paralela a la misma y con un ancho máximo de 8 metros desde el carril más próximo. Estas operaciones podrán realizarse lateralmente, por los extremos de la composición o por gravedad.
Las terminales intermodales de transporte de mercancía que estén explotadas directamente por Adif o por otros explotadores y que presten el servicio de carga y descarga de Unidades de Transporte Intermodal (UTI) sobre y desde vagón no tendrán la consideración de puntos de carga.
Estas instalaciones disponen del equipamiento descrito en el catálogo de instalaciones de servicio para facilitar las operaciones de carga y descarga, como son el alumbrado, rampas y muelles de carga, fosos de descarga, .., que deberán ser tenidos en cuenta por el cliente, por la influencia que pueda tener, en la planificación de sus operaciones.
Cualquier otro equipamiento no descrito y necesario para llevar a cabo estas operaciones deberá ser provisto por parte del cliente, previa autorización del titular de la instalación.
No obstante, si para la prestación del servicio del transporte ferroviario el cliente requiriese, además del uso de este tipo de instalación de servicio, otros espacios (campas, playas de almacenamiento, naves, ...) o medios (grúas, carretillas, rampas móviles,
...) que el titular de la instalación pueda ofrecer, éstos se regularán mediante el correspondiente contrato de arrendamiento.
Cuando un cliente, actuando como proveedor de transporte, tenga asignada la capacidad de un punto de carga como origen o destino para un tráfico y el cargador cambie de proveedor de transporte, el cliente que hasta ese momento tuviese la capacidad asignada tendrá la obligación, salvo causa debidamente justificada, de dejar libre la instalación para permitir la asignación de capacidad al nuevo proveedor de transporte. En el caso de que en 5 días desde el requerimiento del GIS no se hubiese abandonado la instalación, el GIS revocara su capacidad y procederá a su otorgamiento a favor del nuevo solicitante.
4.4. Vías de mantenimiento
Son aquellas instalaciones en las que se puede realizar tareas de mantenimiento o de asistencia técnica al material rodante ferroviario, excepto el mantenimiento pesado.
Estas instalaciones disponen del equipamiento descrito en el catálogo de instalaciones de servicio para facilitar dichas operaciones, como pueden ser el alumbrado, fosos, puntos de suministro, ..., que deberán ser tenidos en cuenta por el cliente en la planificación de sus operaciones.
Cualquier otro equipamiento no descrito y necesario para llevar a cabo estas operaciones deberá ser provisto por parte del cliente, previa autorización del titular de la instalación.
4.5. Vías de aprovisionamiento de combustible
Son aquellas instalaciones equipadas para la dispensación de gasóleo para la tracción de vehículos ferroviarios. Las empresas ferroviarias podrán suministrarse combustible mediante:
Punto de suministro fijo, que no requiere de solicitud de capacidad toda vez que está implícita en la prestación del servicio de combustible, produciéndose el devengo del canon por Modalidad D por uso cuando se realiza el suministro del combustible. En estas instalaciones, la primera locomotora que acceda a la instalación será la primera que se atienda.
Punto de suministro móvil, que requiere de la solicitud sin reserva de capacidad de uso puntual (Tipo B.1) en la que se indicará el día y rango horario en el que se realizará el repostaje del material rodante ferroviario, adaptándose en todo caso a las condiciones que fije el titular de la instalación. El devengo del canon por Modalidad D por uso se produce cuando se realiza el suministro de combustible.
En aquellos casos en los que existan comunicaciones de clientes con rangos horarios coincidentes, tendrán preferencia las que se hayan realizado en primer lugar, siempre que se encuentre en la instalación el medio de suministro que lo va a llevar a cabo.
5. Utilización Excepcional de Otras Instalaciones de Servicio.
Si la explotación ferroviaria lo requiriese, con carácter excepcional, podrá adjudicarse capacidad en las instalaciones de servicio destinadas prioritariamente a la gestión del tráfico que a continuación se relacionan, dicha adjudicación únicamente podrá realizarse por el gestor de tráfico de Adif:
5.1 Vías de expedición y recepción
Son las instalaciones que sirven de enlace entre la vía principal de una línea y el resto de las vías de servicio que se encuentren en una instalación, actuando como elemento regulador de la circulación. Dada su naturaleza, en general estas vías no están disponibles para solicitud de capacidad.
En general, en estas instalaciones se realizan las operaciones asociadas a la llegada/expedición del tren y las operaciones asociadas al mismo. Desde estas instalaciones el material rodante se podrá dirigir a otras instalaciones de servicio para las que se haya solicitado capacidad por el cliente, o que sirvan como acceso a Puertos, Derivaciones Particulares, Base de Mantenimiento, Talleres o Depósitos.
Se podrán utilizar las vías de expedición y recepción por un tiempo mayor al inicialmente concedido (en espera de ser expedido) siempre que no interfiera con otras circulaciones previstas en la terminal de mercancías, previa autorización del Responsable de Circulación. Esta circunstancia no exime a la empresa ferroviaria del deber de solicitar capacidad, y del hecho imponible de conformidad con el canon de modalidad D.
Si las instalaciones de seguridad y su equipamiento técnico lo permiten, los trenes también podrán expedirse o recepcionarse directamente en las vías para la formación y maniobras o apartado que el cliente tuviera adjudicadas. Esta decisión corresponderá únicamente al Gestor de Tráfico de Adif.
5.2 Expedición de trenes
Las empresas ferroviarias que vayan a expedir un tren de una terminal de mercancías tendrán derecho a ocupar una vía de expedición y recepción con una antelación de 2 horas con relación a la hora programada para su salida. Durante este tiempo, la empresa ferroviaria llevará a cabo la preparación del tren consistente en asegurarse de que el mismo está en condiciones adecuadas para entrar en servicio, los equipos del tren están correctamente desplegados y la formación y composición del tren corresponde al surco designado. La formación del tren también incluye las operaciones técnicas y revisiones realizadas antes de que el tren entre en servicio.
Las empresas ferroviarias podrán solicitar la utilización de las vías de expedición y recepción para la realización de la maniobra final de formación, con motivo del cierre de la composición de un tren cuya longitud de circulación haya sido autorizada por Adif y sin embargo, exceda la longitud de las vías para la formación de trenes que tuviera adjudicada. El Responsable de Circulación, en coordinación con la empresa ferroviaria, determinará el momento adecuado para llevar a cabo la formación de estos trenes sobre estas vías.
5.3 Recepción de trenes
Las empresas ferroviarias que vayan a recibir un tren en una terminal de mercancías podrán ocupar una vía de expedición y recepción por el tiempo mínimo imprescindible y en todo caso con el máximo de 1 hora con relación a su llegada prevista.
Si el tren llegase con una antelación mayor o se retrasara por un tiempo superior a 60 minutos y pudiera interferir con otras circulaciones previstas de salida o llegada a la terminal de mercancías, el Responsable de Circulación podrá instar a que éste se posicione en el tiempo mínimo imprescindible en las vías para la formación de trenes y maniobras que tenga adjudicada la empresa ferroviaria,
Durante el tiempo concedido desde la llegada del tren, la empresa ferroviaria coordinará con el Responsable de Circulación las maniobras necesarias para trasladar el material a otras instalaciones de servicio.