LA JUNTA DIRECTIVA DE LA OPERADORA DISTRITAL DE TRANSPORTE S.A.S.
ACUERDO No 004 de 2022
“Por el cual se adopta la escala salarial y otros elementos salariales de los Empleos Públicos de la Operadora Distrital de Transporte S.A.S., y se dictan otras disposiciones”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA OPERADORA DISTRITAL DE TRANSPORTE S.A.S.
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en particular del numeral 12 del artículo 45 de los estatutos de la Sociedad y
CONSIDERANDO:
Que la Operadora Distrital de Transporte S.A.S., fue creada mediante Decreto 188 de 2021, en virtud del artículo 94 de la Ley 489 de 1998, como una entidad descentralizada, indirecta con reglas específicas establecidas para este tipo de sociedades, cuyo régimen jurídico de los actos, contratos, servidores y las relaciones con terceros se sujetan a las disposiciones del derecho privado.
Que de conformidad con el concepto No. 2348 del 25 de julio de 2017, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado señaló que, tratándose de entidades descentralizadas de la administración pública de Bogotá D.C., son las respectivas juntas o consejos directivos los llamados a fijar las escalas de remuneración.
Que el Decreto Nacional 1919 de 2002 establece que los empleados públicos de las entidades del nivel central y descentralizado de la rama ejecutiva del nivel distrital gozarán de régimen de prestaciones sociales, señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 al establecer las atribuciones del Concejo Distrital, en su artículo 12, numeral 8º, dispone: “8. Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos” y, en su artículo 38 numeral 9, atribuyó al Alcalde mayor de la ciudad, la función para: “9. Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.
En este sentido al Concejo Distrital, como al Alcalde Mayor, en los artículos 12, numeral 8 y artículo 38, numeral 9, del Decreto Ley 1421 de 1993, señala exclusivamente atribuciones en materia salarial sobre los empleados públicos de la Administración Central, restringiendo dicha atribución respecto de los empleados de entidades descentralizadas.
Que, por consiguiente, conforme con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 en sus artículos 68, parágrafo 1º, estas entidades cuentan con autonomía administrativa y patrimonio propio para el cumplimiento de sus objetivos, la cual incluye la administración de personal. En ese sentido el Concejo Distrital al crear este tipo de entidades, ha previsto la asignación de las competencias relacionadas con la fijación de la escala de remuneración y de los emolumentos de sus empleos públicos a las Juntas Directivas de entidades descentralizadas.
- Que en virtud de lo mencionado el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 1393 de 2002, señaló: “Respecto a las entidades descentralizadas del orden distrital, no operan las mismas competencias que para la administración central, porque la descentralización y la autonomía administrativa y presupuestal de aquellas llevan a que sus autoridades u órganos competentes sean los llamados a fijar las respectivas escalas de remuneración, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer los límites máximos que señale el Gobierno Nacional (…).”
Que, desde esta perspectiva, en términos de la fijación del régimen salarial de los empleados públicos de Bogotá D.C., el Concejo Distrital y el Alcalde Mayor son quienes poseen esta atribución. No obstante, para las entidades descentralizadas, son las Juntas Directivas las que ejercen en el nivel distrital las competencias del Concejo Distrital y xxx Xxxxxxx Mayor para sus empleados públicos, es decir la adopción de la escala de remuneración y la fijación de sus emolumentos.
Que el artículo 4 del Decreto 462 del 29 xx xxxxx de 2022 fija el límite máximo salarial mensual para el (la) Alcalde (sa) Mayor de Bogotá en $18.755.197 y el párrafo segundo del artículo 8 del decreto en cita, establece que ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde al Alcalde (sa) respectivo (a).
Que el Decreto Ley 2116 del 29 de julio de 2021, modifica el artículo 129 del Decreto Ley 1421 de 1993, en el sentido que el Gobierno Nacional deberá reglamentar el régimen salarial especial para los empleados y trabajadores del Distrito Capital en un plazo de seis (6) meses. No obstante, el operador podrá realizar la fijación de los distintos emolumentos y ajustarlos si procede cuando sea expedida la reglamentación señalada, previendo que la Ley señale de igual manera, alguna competencia diferente para las entidades descentralizadas.
Que los Estatutos Sociales de la Operadora Distrital de Transporte S.A.S., en el numeral 12º del artículo 45, prevé entre otras funciones de la Junta Directiva: “Aprobar la estructura interna del organismo, su planta de personal, el régimen de remuneraciones y la clasificación de los empleos, de acuerdo con estos estatutos y las disposiciones legales vigentes”
Que, mediante pronunciamiento del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD del 7 de diciembre de 2021 Rad. 2021EE7504, se determinó que la naturaleza del Gerente General y el Asesor de Control Interno es de Empleados Públicos.
Que mediante oficio 0-0000-000 del 13 xx xxxxx de 2022 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD emitió concepto técnico favorable a la propuesta de planta de empleos públicos de la Empresa Operadora Distrital de Transporte S.A.S.
Que con oficio 2022EE261563O1 del 23 xx xxxxx de 2022 la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió concepto de viabilidad presupuestal para la creación de la planta de personal de la Operadora Distrital de Transporte S.A.S.
Que se requiere definir la escala salarial de la Operadora Distrital de Transporte S.A.S. acorde a un ente descentralizado creado como una entidad pública de naturaleza especial que goza de personería jurídica, patrimonio, autonomía administrativa y presupuestal.
Que en sesión de Junta Directiva de la Operadora Distrital de Transporte S.A.S., mediante Acta No. 004 del 24 xx xxxxx de 202, se aprobó la escala salarial de las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos y las decisiones que se incorporan.
Qué en mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: ESCALA SALARIAL. Establecer la escala salarial de las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la OPERADORA DISTRITAL DE TRANSPORTE S.A.S., así:
GRADO SALARIAL | NIVEL DIRECTIVO | |
ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL | DENOMINACIÓN EMPLEO | |
05 | $ 15.901.409 | Gerente General de Entidad Descentralizada |
GRADO SALARIAL | NIVEL ASESOR | |
ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL | DENOMINACIÓN EMPLEO | |
01 | $7.028.511 | Asesor |
ARTÍCULO SEGUNDO: ELEMENTOS SALARIALES. los empleados públicos de la OPERADORA DISTRITAL DE TRANSPORTE S.A.S., tendrán derecho al reconocimiento y pago de los siguientes elementos salariales, los cuales se encuentran regulados por el Gobierno Nacional para los empleados públicos del nivel territorial y que se adoptan a través del presente Acuerdo.
Prima de servicios: Con base en lo dispuesto en el Decreto Nacional 2351 de 2014, por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a la OPERADORA DISTRITAL DE TRANSPORTE S.A.S., tendrán derecho a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicional o sustituyan.
Bonificación por servicios prestados: Con base en lo dispuesto en el Decreto Nacional 2418 de 2015, por el cual se regula la bonificación por servicios prestados de los empleados públicos del nivel territorial, vinculados o que se vinculen a la OPERADORA DISTRITAL DE TRANSPORTE S.A.S., tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el citado decreto.
La bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los factores xx xxxxxxx que correspondan.
Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados a que se refiere el Decreto Nacional 2418 de 2015, solamente se tendrán en cuenta los siguientes factores:
a) La asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que cause derecho a percibirla, y
b) Los gastos de representación, si aplican.
ARTÍCULO TERCERO: ELEMENTOS PRESTACIONALES. El régimen prestacional de los empleados públicos de la OPERADORA DISTRITAL DE TRANSPORTE S.A.S., será el establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos del nivel territorial del Decreto 1919 de 2002 o las normas que lo modifiquen y lo sustituyan.
ARTÍCULO CUARTO: TRANSITORIO. En razón a que el artículo 129 del Decreto Ley 1421 de 1993 fue subrogado por el artículo 13° de la Ley 2116 de julio 29 de 2021, el cual establece que los empleados públicos de Bogotá Distrito Capital tendrán un régimen salarial especial que determinará el Gobierno Nacional, a los funcionarios de la OPERADORA DISTRITAL DE TRANSPORTE S.A.S., le serán aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto Nacional que establezca el régimen salarial especial, en los términos y condiciones que se defina en este.
ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a los veinticuatro (24) días del mes xx xxxxx de dos mil veintidós (2022)
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA
Revisó: Xxxxxxxxx Xxxxxx X. - contratista
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Proyecto: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx <.. image(Un dibujo en blanco y negro Descripción generada automáticamente con confianza baja) removed ..> / Xxxxxxx Xxxxx / Contratistas